Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5685 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén
31/07/2025 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio (VER APERTURA) relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y adecuación de sus estudios de valoración oportuna en el municipio de Alcalá la Real.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.
“Con fecha 16 de junio de 2025, tiene entrada en esta Delegación Territorial, a través de Bandeja, oficio procedente de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia y del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a la queja en relación a la demanda de recursos de apoyo al alumnado de perfil autista ante las carencias que existen en sus centros educativos de Alcalá la Real y de su zona de influencia. Se ha solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial y nos indican que:
“PRIMERO.- En lo que respecta a la adjudicación de plaza escolar en el IES Alfonso XI este servicio no tiene competencia sobre escolarización.
SEGUNDO.- En relación a los recursos destinados a la atención a la diversidad en la localidad de Alcalá la Real y pedanías respecto al segundo ciclo de Educación Infantil y enseñanza básica hay un total 7 centros públicos, de los cuales hay un Centro de Educación Infantil, 2 Centros de Educación Infantil y Primaria, 2 Centros de Educación Secundaria Obligatoria y 2 Centros Públicos Rurales. El número de recursos con los que cuentan son un total de:
- 13 maestros y maestras en Pedagogía Terapéutica.
- 3 maestros y maestras de Audición y Lenguaje.
- 9 Profesionales Técnicos de Integración Social.
- 4 Aulas de Educación Especial (una de ellas TEA).
Por otro lado este curso escolar se han incrementado los recursos de atención a la diversidad derivados de convocatorias de diversos programas de la Consejería de Educación, concretamente se ha incrementado en 5 docentes (1 maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica del PROA+ Transfórmate, 2 maestros o maestras en Audición y Lenguaje, uno del PROA + Transfórmate y otro de Educación Inclusiva + y 2 profesores o profesoras de Educación Secundaria derivado de la Zonas de Transformación Social).
TERCERO.- Analizado el escrito es necesario aclarar que el “aula TEA” es un aula de Educación Especial que escolariza a alumnado con Necesidades Educativas Especiales por presentar TEA cuyo dictamen de escolarización se corresponde con la modalidad “C” Aula Especifica en Centro Ordinario. El alumnado que presenta NEE por TEA en modalidad “B” Aula Ordinaria con apoyo en períodos variables, dispondrá de los recursos y medidas educativas establecidas en su informe de escolarización, los cuales serán dispuestos e implementados por los centros educativos”.
Igualmente, se ha solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial y nos trasladan que:
PRIMERO.- Durante el mes de marzo de 2025 estuvo abierto el proceso de escolarización del alumnado para cursar en el año 2025/2026 las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. En la localidad de Alcalá la Real (Jaén) para cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria se han ofertado 210 puestos escolares.
Para Educación Especial Específica en centro ordinario para la etapa de secundaria se cuenta con 6 puestos escolares, 5 de ellos están ocupados y se ha ofertado una vacante, para la cual no se ha presentado ninguna solicitud. De los cinco puestos ocupados solo un alumno presenta trastorno del espectro autista.
SEGUNDO.- Los centros públicos de la localidad que ofertan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria son: IES Antonio de Mendoza e IES Alfonso XI.
Los centros concertados son: CDP Cristo Rey y CDP Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.
TERCERO.- Los dos centros públicos cuentan con recursos de pedagogía terapéutica para la integración del alumnado con necesidades educativas especiales.
CUARTO.- Todo el alumnado del colegio José Garnica Salazar que no ha conseguido plaza para cursar Secundaria en el IES Antonio de Mendoza situado junto a este centro, ha sido reubicado en el IES Alfonso XI de la misma localidad. Entre ambos centros existe una distancia de 900 metros. Según el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado, la asignación de plaza escolar al alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato que estén sostenidas con fondos públicos se constituye en uno de los procedimientos anuales más relevantes desarrollados por la Administración educativa, no solo por el volumen, sino por la importancia que las familias otorgan al acceso a una plaza escolar.
Consolidada en la Comunidad Autónoma de Andalucía la plena escolarización del alumnado en el segundo ciclo de la educación infantil en centros públicos y privados concertados, y universalizado así el derecho a la educación para todos los andaluces y andaluzas desde los tres a los dieciséis años, es responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación asegurar que el procedimiento de acceso al sistema educativo goce de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, conjugando la libertad de las familias para elegir el centro escolar de sus hijos e hijas, la pluralidad de la oferta educativa, la autonomía de los centros escolares para definir proyectos educativos específicos, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad, la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, la demanda social y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Tal y como se especifica la normativa correspondiente las familias solicitan plazas en los centros por orden de prioridad y son adjudicadas hasta que quede garantizada la admisión de dicho alumnado.
QUINTO.- Con respecto al alumno concreto, a la vista de los hechos y de la normativa de aplicación, este Servicio de Planificación y Escolarización, establece las siguientes consideraciones:
• Los dos IES de la localidad de Alcalá la Real cuentan con los recursos necesarios para la atención del menor.
• El IES Antonio de Mendoza reservó dos plazas para alumnado en el cupo de discapacidad. Dichas plazas se adjudican en el procedimiento ordinario, quedando el menor en la sexta posición de alumnado solicitante de la reserva de discapacidad.
• En cuanto a la petición de revisión de la adscripción de centros en la localidad de Alcalá la Real, debe plantearse formalmente por la Comunidad Educativa e informar al Consejo Escolar Municipal.
• El menor ha quedado en el puesto décimo tercero del listado de no admitidos del IES Antonio de Mendoza y se le ha asignado el centro solicitado subsidiario en función de su adscripción (el IES Alfonso XI).
SEXTO.- Normativa aplicable:
- Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
- Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
- Instrucciones de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/26.
VALORACIÓN
Desde esta Delegación Territorial y en base a la normativa aplicable, si se atendiese a la petición del recurrente, se conculcarían derechos de terceras personas”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del alumnado de perfil autista y de sus familias.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
El informe se detiene con rigor en los recursos disponibles en el entorno del municipio alcalareño, con especial atención en las dotaciones de apoyo a las necesidades especiales de este colectivo.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de las familias atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que los alumnos presentan necesidades de atención específica. En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos.
Destacamos que la valoración ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional es que “Analizado el escrito es necesario aclarar que el “aula TEA” es un aula de Educación Especial que escolariza a alumnado con Necesidades Educativas Especiales por presentar TEA cuyo dictamen de escolarización se corresponde con la modalidad “C” Aula Especifica en Centro Ordinario. El alumnado que presenta NEE por TEA en modalidad “B” Aula Ordinaria con apoyo en períodos variables, dispondrá de los recursos y medidas educativas establecidas en su informe de escolarización, los cuales serán dispuestos e implementados por los centros educativos”.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de este alumnado en el municipio centro y considerar, en su día, unos nuevos estudios de evaluación de dicho recursos que están perfectamente previstos en la normativa aplicable.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
16/06/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas y carencias de dotaciones educativas en la localidad de Alcalá la Real. En concreto diversas entidades educativas han expresado su demanda de recursos específicos de apoyo al alumnado de perfil autista ante las carencias que existen en sus centros educativos de la localidad y de su zona de influencia.
Recientemente, con motivo de varias iniciativas de reclamación y de alguna reseña en los medios de comunicación, pudimos tomar conocimiento de la situación que, tras el tiempo transcurrido, resulta preocupante frente a las insuficientes medidas para atender la actividad docente especializada para este colectivo.
Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación manifestando que:
“La pretensión de las madres —una representación de las 37 familias con menores que sufren tal problema— era trasladar la necesidad de recursos, tanto dentro como fuera de las aulas para sus hijos, de manera que se aumente la integración y se reduzca la discriminación. En la entrevista hubo un intercambio de propuestas. “Cada vez hay más niños con TEA y es necesario aumentar el número de PTIS y otros profesionales”, explicó una de las progenitoras. Se intentó recabar el apoyo del Ayuntamiento y que también medie ante la Junta de Andalucía. Una de las reivindicaciones principales del colectivo es que haya un aula TEA permanente en el municipio, de manera que los alumnos con esa casuística estuvieran concentrados y mejor atendidos”.
En la misma reseña de prensa se describe un caso particular que merecería una atención singular:
“Es el caso de un alumno con autismo del colegio José Garnica Salazar que no ha conseguido plaza para cursar Secunda ria en el instituto Antonio de Mendoza, situado junto a ese centro. Tendrá que estudiar en el instituto Alfonso XI. La familia resalta el impacto negativo que puede tener en el menor esta ruptura de la continuidad en el lugar de estudio”.
Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— aconsejan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la dotación y medios de apoyo necesarios para su consecución en igualdad de condiciones. Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Educación y la Infancia.
Y, en concreto, es nuestra intención conocer la situación y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar estas demandas de recursos específicos de apoyo al alumnado de perfil autista ante las carencias que existen en sus centros educativos de Alcalá la Real y de su zona de influencia.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de la competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén la emisión de los preceptivos informes.