La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/9175

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo de referencia en la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 6 de marzo de 2025.

Dª presentó escrito a esta Delegación Territorial el 20/11/2024 exponiendo que su hija de tres años escolarizada en el CEIP y diagnosticada en Mellitus tipo 1 necesita un Profesional Técnico de Integración ya que esta enfermedad requiere atención y vigilancia continua debido a que sus valores son muy variables. La niña lleva un teléfono en el que siempre va midiendo su glucemia y ese teléfono debe de estar constantemente cerca de ella para que no pierda la conexión y deje de recibir datos de su glucemia.

Todas las solicitudes de recursos de educación especial son trasladadas al Área de Necesidades Educativas Especiales del Equipo Técnico Provincial y se estudian en la Comisión Provincial de Coordinación para el seguimiento de la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, regulada en el punto 4 de las Instrucciones de la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, sobre la escolarización y la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ANEAE) en las enseñanzas de régimen general para el curso 2024/2025.

Según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en el Capítulo III Artículo 9. Recursos humanos queda recogido que “El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos”.

En los registros de este centro consta entre las unidades de Educación Infantil y Educación Primaria 31 alumnos de Necesidades Educativas Especiales, estando dotado de los siguientes recursos de Educación Especial para la atención a dicho alumnado:

- 1 FPUB (monitor laboral de EE con 30 horas de atención al centro)

- 1 PTIS (monitor de EE con 25 horas de atención al centro)

- 1 PTIS (monitor de EE con 15 horas de atención al centro)

- 1 maestro de Pedagogía Terapéutica de apoyo a la integración.

- 1 maestro de Pedagogía Terapéutica del programa Proa Transfórmate.

- 1 maestro de Audición y Lenguaje de apoyo a la integración.

La atención a la alumna con necesidades educativas especiales en el CEIP se ha reforzado con la ampliación de las horas del Personal Técnico de Integración Social (PTIS), lo que ha permitido una atención más adecuada y continua a sus necesidades. Esta medida se ha implementado tras la evaluación de su situación y en coordinación con los organismos correspondientes.

Desde el inicio del caso, la administración educativa ha seguido los procedimientos establecidos para evaluar la situación y ofrecer soluciones efectivas. Como resultado de estas gestiones, se ha ampliado el número de horas del Personal Técnico de Integración Social (PTIS) garantizando una atención más adecuada y constante a la alumna con diabetes tipo 1. Esta medida, implementada tras un análisis detallado, demuestra la capacidad de respuesta y el compromiso de la Junta de Andalucía con la inclusión y el bienestar del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Además, el CEIP cuenta con una sólida estructura de apoyo educativo, incluyendo monitores especializados y docentes de refuerzo en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, lo que asegura una atención integral a los estudiantes que requieren apoyo adicional. Esta dotación de recursos refleja el esfuerzo continuo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por garantizar un entorno educativo accesible, equitativo y adaptado a las necesidades de cada alumno.

Esta actuación pone de manifiesto la importancia de una gestión educativa eficiente y comprometida, que busca dar respuesta a las necesidades del alumnado y sus familias, reforzando así el derecho a una educación de calidad para todos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada por una patología singular.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la ampliación del servicio ya que, según indican, “se ha reforzado con la ampliación de horas del Profesional Técnico en Integración Social en el CEIP”.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ampliar la ordenación del horario de PTIS, junto con el resto del personal de apoyo.

Esta singular atención deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de la alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Igualmente, hemos tenido la oportunidad de recibir comunicación de la promotora de la queja ratificando las medidas adoptadas y agradeciendo la respuesta ofrecida ante el caso.

Por tanto, y comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas a la vez que nos congratulamos de la solución alcanzada.

Queja número 24/7420

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una asociación de consumidores de Cádiz, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

1º. Que, con fecha de noviembre de 2022, se presentó una denuncia ante el Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, en representación de un asociado, contra una empresa de compra /venta on line.

Dicha denuncia se refería a la falta de reembolso de un producto no entregado, motivo por el que habrían requerido a la empresa el importe duplicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

2º. Que, a través de informe de transparencia de fecha 19 de julio de 2024, habían podido conocer las actuaciones practicadas en el expediente del Servicio de Consumo.

En concreto, que la Inspección de Consumo requirió en enero de 2023 a la mercantil denunciada copia del escrito de contestación a la hoja de reclamaciones, que informase si había procedido al reembolso del importe abonado y, en su caso, acreditación del mismo.

Este requerimiento se procedió a notificar mediante correo postal certificado, resultando infructuosa esta notificación; por lo que se procedió a reiterarla a través de notificación electrónica, siendo rechazada por transcurso de plazo. En consecuencia, a la fecha del informe de transparencia emitido, este requerimiento estaría pendiente de publicación en BOE y BOJA.

3º. Destacaba el escrito de queja que habría transcurrido más de un año desde que se presentase la denuncia sin que se hubieran agotado todos los medios de notificación establecidos legalmente para requerir a la empresa.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz para solicitarle información relativa a los motivos por los que entendían oportuna la notificación del requerimiento en boletines, si la notificación efectuada por vía electrónica a la empresa reclamada se entendía rechazada al no haber accedido a su contenido y está obligada a relacionarse electrónicamente con la administración.

En caso de motivar justificadamente la publicación, le solicitábamos indicación de las actuaciones que se hubieran desarrollado para efectuarla y previsiones que les hubieran comunicado los respectivos boletines acerca de la publicación del anuncio.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración, la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz nos informó de que la empresa no constaba dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, de manera que, acompañando a dicho requerimiento, se envió también comunicación para que la empresa se diese de alta en el mismo, ya que, como persona jurídica, las empresas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Con fecha de 20 de diciembre de 2023 se procede desde el Servicio de Consumo a notificar electrónicamente a través del sistema Notific@ el mismo contenido anteriormente citado, siendo notificado por caducidad con fecha de 31 de diciembre de 2023. No se recibió en el Servicio de Consumo respuesta a dicho requerimiento, si bien se comprobó que la empresa constaba dada de alta en el sistema Notific@ desde el 20 de septiembre de 2023.

En respuesta a la cuestión planteada por esta Institución, el Servicio de Consumo informa de que, habiéndose dado por notificado el requerimiento a la empresa denunciada a través de la notificación electrónica, no se hace necesaria la publicación en los boletines oficiales, BOJA y BOE, por lo que se procede a seguir con la tramitación del expediente de denuncia, contemplando la posibilidad ante la falta de respuesta al requerimiento y a la hoja de reclamaciones, de incoar procedimiento sancionador por tales infracciones.

Valorando que la administración aceptaba el requerimiento que le habíamos dirigido, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 24/4414

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con diversos incidentes producidos en el uso de las instalaciones deportivas y piscina municipales de una localidad de la provincia de Sevilla.

Para conocer formalmente las circunstancias de la queja expresada por escrito, solicitamos el necesario informe ante el organismo responsable, que fue recibido con fecha 20 de febrero de 2025.

“Que, tras la última reclamación presentada por este señor. Se agendó una reunión en la que se personaron el concejal de Deportes de este Ayuntamiento y el interesado. En dicha reunión, ambos llegaron a un acuerdo verbal, poniendo fin al incidente ocasionado. Dicho acuerdo, no ha sido trasladado por la persona que lo interpuso, para que el proceso fuera interrumpido y no prosperara”.

A la vista de las informaciones recibidas, y de las averiguaciones desplegadas por los servicios del ayuntamiento que se aluden en el informe, podemos constatar el contacto directo de ambas partes y según se indica, el acuerdo verbal que parece resolver la discrepancia que motivó en su día la queja.

Más allá de dicha conclusión, sí debemos reseñar la dilatada tramitación del expediente tras las sucesivas peticiones de información que han debido dirigirse ante el ayuntamiento responsable desde el 11 de junio de 2024, reinterándose con fechas 29 de julio y 19 de septiembre y añadiendo contactos telefónicos de 29 de octubre, llegando incluso a dirigir una citación formal a la alcaldía con fecha 5 de febrero de 2025; todo ello sin lograr la información recibida finalmente el pasado 20 de febrero de 2025 tras ocho meses de espera.

Desde luego la tramitación reseñada obliga a expresar que tal resultado se muestra muy distante de la «colaboración preferente y urgente» que deben facilitar las autoridades de ese ayuntamiento al Defensor del Pueblo Andaluz en el desempeño de sus funciones (artículo 19.1 Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz). Aguardamos para sucesivas ocasiones la adecuada colaboración hacia este Comisionado del Parlamento, evitando actuaciones perfectamente soslayables y unas dilaciones incompatibles con el correcto desempeño de la atención municipal.

Queja número 24/0467

Recibimos comunicación de una vecina de un municipio de Málaga que nos trasladaba que Iberdrola le venía cargando mensualmente desde 2021 la facturación de un suministro que no habría contratado.

Lo achacaba a algún tipo de error por parte de Iberdrola, sin tener respuesta satisfactoria al problema pese a las reclamaciones presentadas, ya que no tenía forma de que lo diesen de baja para paralizar el cobro todos los meses.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Iberdrola que, en contestación a nuestra petición, informaron de que la contratación realizada a la promotora de la queja se había debido a una actuación incorrecta de un agente de una fuerza comercial externa por lo que transmitían sus disculpas por las molestias causadas a la interesada.

Explicaban que tanto las empresas de fuerzas de ventas como los agentes comerciales que participan en las campañas de Iberdrola firman un estricto Código Ético de la Venta en el que expresamente se excluye cualquier práctica de venta agresiva que vulnere los derechos de los consumidores. El incumplimiento de este código implica la aplicación de sanciones para la empresa de fuerzas de ventas y la expulsión inmediata del agente comercial de la campaña de Iberdrola.

Adicionalmente trasladaba que Iberdrola tiene establecidos controles de calidad para garantizar que los contratos tramitados se corresponden con el verdadero deseo del consumidor de recibir los servicios de Iberdrola. En el caso que nos ocupaba Iberdrola había puesto en marcha un proceso de investigación de la actividad del agente comercial responsable de los hechos.

Finalmente informaba de que el contrato de la interesada estaba de baja a todos los efectos con Iberdrola. Así mismo, que se había procedido a la anulación de la deuda solicitada y se establecería con la interesada la comunicación pertinente para proceder al abono en la cuenta que determinase de la cantidad correspondiente.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/7245

Entre el correo ordinario de esta Oficina se registró un escrito de queja presentado por un familiar de una menor, tutelada por la Administración e interna en un centro de protección de menores en la provincia de Granada. Nos decía que su sobrina protagonizaba constantes abandonos no autorizados del centro (fugas) y es por ello que venía solicitando, sin éxito, que la menor fuese trasladada a un recurso residencial mejor adaptado a sus características, con mayor control y seguridad.

Para dar trámite a esta queja solicitamos la emisión de un informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada, respondiéndonos que, efectivamente, tanto la menor como su hermana están tuteladas por la Entidad pública, siendo así que desde su ingreso en el centro de acogida inmediata protagonizaron numerosos incidentes, quizás fruto de las vivencias sufridas en el seno de su familia, destacando en las menores un comportamiento inadaptado, no respetuoso con la normativa que rige la vida ordinaria del centro.

Finalizaba dicho informe señalando lo siguiente:

... Ha de tenerse en cuenta que el centro de protección en que la menor se encuentra acogida es de carácter abierto, lo que implica que los menores residentes pueden entrar y salir del mismo dentro de las distintas actividades programadas, si bien no deben ausentarse del centro sin comunicarlo y sin disponer de autorización para ello, considerando que desde esta Entidad Pública y por parte de la dirección del centro que ejerce la guarda de la menor se están observando las medidas legalmente procedentes para su atención y protección.”

De un extracto del informe remitido por la Delegación Territorial dimos traslado para alegaciones a la persona que nos presentó la queja recalcando los mismos argumentos que nos expuso en su escrito inicial y mostrando su disconformidad con el ejercicio de la tutela pública sobre la menor, por las escasas medidas de control para evitar que sus reiteradas fugas de los centros de protección la sitúen, paradógicamente, en una situación de desprotección, sin perjuicio de los riesgos que su comportamiento descontrolado, sin límites, pudiera provocarle.

      Tras evaluar las circunstancias que concurren en el caso dirigimos a la citada Delegación territorial las siguientes RECOMENDACIONES:

"1ª) Que ante la inadaptación de la menor al centro residencial básico al que en fechas recientes ha sido derivada, procedente del centro especializado en el abordaje de problemas de conducta, en el que viene protagonizando de nuevo reiteradas fugas, se examine nuevamente u situación y, en su caso, se acuerde su ingreso en un centro mejor adaptado a sus características personales y la evolución experimentada en su problema de comportamiento.

2ª) Que en el supuesto de que, atendiendo a su interés superior como persona menor de edad, se considerase conveniente su estancia en un centro residencial básico se elabore un proyecto educativo adaptado a las especiales características de la menor, que incluya la necesaria coordinación con el dispositivo sanitario público de salud mental infanto juvenil para un abordaje eficaz de sus problemas de comportamiento, ello unido a la previsión de especiales medidas de control y vigilancia sobre la menor conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor previstas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia”.

Dichas Recomendaciones fueron aceptadas por la Delegación territorial aunque matizando que las actuaciones necesarias con la menor se llevarán a efecto por la Entidad Pública de manera inmediata en cuanto se produzca el regreso de la menor, una vez sea posible su localización por la autoridad policial o se produzca su vuelta de manera voluntaria. (Ver Resolución completa)

Queja número 23/7596

La promotora de la queja acudió al Servicio de Energía de Energía para denunciar la irregularidad del centro de transformación ubicado en su parcela, poniendo de manifiesto que constaba a nombre de una persona pese a dar suministro a toda la urbanización. Asimismo solicitaba que lo retirasen de su propiedad o, en su defecto, que se acordase una indemnización a su favor.

Esta actuación la habría realizado por indicación del Servicio de Industria y Minas, a quien previamente dirigió escrito solicitando el acceso al expediente siguiendo indicaciones de la distribuidora de electricidad.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución en la que recordábamos sus deberes legales a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, y le recomendábamos que diese respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada.

La citada Delegación Territorial nos trasladó la resolución dictada para dar respuesta a la solicitud de la promotora, desestimatoria de la misma, al entender que la cuestión planteada excedía del ámbito de sus competencias, a propósito de determinar la titularidad de los terrenos ocupados por el centro de transformación y el posible resarcimiento o compensación que pudieran derivarse de dicha ocupación.

Ante la resolución dictada dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, toda vez que quedaba subsanada la situación de silencio administrativo.

Hoy, 1 de mayo de 2025, con motivo del Día Internacional de los Trabajadores, el Defensor del Pueblo Andaluz hace un llamamiento al Objetivo de Desarrollo Sostenible número 10, de la Agenda 2030 que aboga por reducir las desigualdades, siendo la apuesta por un trabajo decente una pieza esencial para incrementar los ingresos de las personas, y coadyuvar a eliminar la pobreza y las desigualdades sociales.

“Erradicar el trabajo forzoso y en precario y caminar en busca del pleno y mejor empleo, con la protección de los derechos laborales y la consecución de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, repercute en un crecimiento económico más fuerte e inclusivo y mejora la vida de miles de millones de personas”, recoge la Defensoría en su informe anual de 2024.

Los servicios públicos constituyen una garantía para la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Contar con empleadas y empleados públicos profesionalizados y suficientes es una condición necesaria para dar respuesta a las necesidades de la población, para promover el crecimiento económico, para avanzar en el Estado del bienestar (ODS 3), para consolidar las instituciones públicas (ODS 16) y para promover la cohesión territorial y social.

Actualmente, la administración pública está inmersa en un proceso de transformación digital de los servicios públicos para mejorar la eficacia y la eficiencia en su actuación, proceso que tiene que realizarse en condiciones adecuadas para garantizar los derechos de la ciudadanía y, sobre todo, tener en cuenta el lado humanista de la digitalización, poniendo a la persona en el centro, de forma que permita avanzar a la sociedad.

Con motivo del apagón masivo del día de ayer, el Defensor del Pueblo Andaluz se ha visto obligado a cancelar la jornada de hoy ante la imposibilidad de la llegada de algunos y algunas de los ponentes y público en general. Rogamos disculpen las molestias y avisaremos de la próxima convocatoria en breve. Muchas gracias.

    La Oficina de Atención a la ciudadanía se desplaza a la Comarca de los Montes, en Granada, este 13 y 14 de mayo

    La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el martes 13 y el miércoles 14 de mayo a la Comarca de los Montes de Granada, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en la localidad de Iznalloz.

    En este desplazamiento la OIAC atenderá a los vecinos y vecinas de Alamedilla; Alicún de Ortega; Benalúa de las Villas; Campotéjar; Colomera; Dehesas de Guadix; Dehesas Viejas; Deifontes; Domingo Pérez de Granada; Gobernador; Guadahortuna; Huélago; Iznalloz; Montejícar; Montillana; Morelábor; Pedro Martínez; Píñar; Torre-Cardela y Villanueva de las Torres.

    El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

    Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras redes sociales de facebook o twitter.

    Ubicación: Centro de Servicios Sociales Comunitarios. Plaza del Ayto Viejo, Iznalloz

    Horario: Martes 13 de mayo. De 9:30h. a 14h. y de 17h. a 19h. Miércoles 14 de mayo. De 9:30h. a 14h.

    Aprovechando la visita la Oficina de Informacíon y Atención a la ciudadania del Defensor del Pueblo Andaluz se reunirá también con profesionales de los servicios sociales y con asociaciones sociales de la comarca.

    Queja número 23/9572

    Iniciamos esta actuación de oficio con la pretensión de garantizar la seguridad jurídica de las personas consumidoras afectadas por expedientes de anomalía eléctrica frente a la actuación de la distribuidora y buscar una mayor tutela por parte de las administraciones competentes en materia de energía.

    Pretendíamos dar respuesta a las numerosas quejas recibidas de personas disconformes con el inicio de procedimientos por presuntos fraudes o anomalías en su suministro eléctrico, denunciando una situación de indefensión ante la compañía suministradora.

    En la tramitación de esta queja de oficio recibíamos información, en octubre de 2024, acerca de la aprobación de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría General de Energía, sobre Tramitación de los Procedimientos de Reclamaciones Eléctricas.

    A falta de una regulación estatal que dote de mayor garantía jurídica al actual artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, valoramos que esta Instrucción proporciona, al menos, criterios homogéneos acerca de cómo resolver las reclamaciones por parte de los Servicios de Energía y cómo realizar las actuaciones asociadas a la detección de anomalías por parte de las empresas eléctricas (distribuidoras y comercializadoras).

    Por ello, nuestra intención será supervisar la efectiva implantación de las medidas acordadas en la misma, a fin de garantizar a la ciudadanía su derecho a la protección como personas consumidoras y usuarias por parte de las administraciones públicas.

    Con el mismo objeto pretendemos seguir solicitando la colaboración de la distribuidora Endesa en aquellos casos que nos lleguen planteando discrepancias con respecto al cumplimiento por su parte de las garantías establecidas en dicha Instrucción.

    Esta ha puesto de manifiesto, en la respuesta ofrecida a esta Institución, su preocupación ante el imparable crecimiento de la defraudación de suministro eléctrico motivado, en su opinión, por el escaso riesgo económico, la profesionalización del fraude y un marco normativo muy laxo que provoca una sensación de impunidad entre los defraudadores.

    La distribuidora añadía datos sobre la escasa incidencia de posibles situaciones de pobreza energética en el fraude detectado, sobre la proliferación de fraude asociado a actividades ilícitas como el cultivo de marihuana, las consecuencias que origina el fraude en sobrecargas de redes que impiden el suministro en condiciones de calidad y seguridad, así como los riesgos intrínsecos a la manipulación de instalaciones, ya que generan daños en bienes y personas.

    Al respecto hemos querido dejar claro que los supuestos que han reclamado nuestra atención no son los de fraude asociado a actividades ilícitas como el cultivo de marihuana, con respecto a los cuales observamos con preocupación la creciente extensión y peligrosidad de los grupos organizados que se dedican a estas prácticas, y el gravísimo problema social generado por los cortes de suministro que padecen familias vulnerables y afectan a barriadas enteras como consecuencia de estas prácticas ilícitas.

    Ante estas situaciones coincidimos con aquellas posturas que reclaman agravar la penalidad del fraude eléctrico cuando va asociado a la comisión de otros delitos como el narcotráfico y/o la pertenencia a banda organizada, así como aquellos supuestos en que la comisión del fraude lleva aparejado un grave perjuicio para la seguridad o el interés público.

    Por el contrario, no estamos de acuerdo con un agravamiento del delito básico de defraudación de fluido, cuando el mismo no va asociado a otras prácticas delictivas ni supone un grave riesgo para la seguridad o el interés público.

    Los casos que han llegado a esta Institución en forma de queja -y que motivaron nuestra actuación de oficio en relación con los expedientes de anomalía eléctrica- se referían a situaciones en las que la persona titular del suministro niega la existencia de una anomalía en su instalación, o al menos el conocimiento de la misma, e incluso en ocasiones aporta informe de electricista autorizado que discrepa respecto de la valoración técnica contenida en el informe de inspección.

    Además hemos señalado que, en ningún caso, pretendemos que no se persiga el fraude ni se establezcan los mecanismos necesarios para que este no “resulte rentable”.

    Lo que hemos querido es dar voz a aquellas personas que nos pusieron de manifiesto la falta de información sufrida en el proceso porque no se les comunicó la existencia del expediente de anomalía, porque no se les facilitaron los elementos que acreditaban el fraude según la distribuidora -informe de inspección y/o pruebas que lo acompañan-, o porque no se les explicó la valoración de la recuperación de energía realizada.

    También a quienes acudieron a esta Institución por haber sufrido un corte de suministro que consideraban indebido, al encontrarse reclamando frente a la propia existencia de la anomalía o a la facturación asociada de recuperación de energía del expediente, y que no se había producido en el momento de la inspección por motivos de seguridad.

    Con independencia de que, como manifiesta la distribuidora, algunas de las situaciones denunciadas exceden del ámbito de su responsabilidad por corresponder a las comercializadoras (o bien, añadimos, que pudieran ser atribuidas a empresas a las que encomendó la gestión de los expedientes de anomalía) lo que queremos poner de manifiesto, insistimos, es la necesidad de contar con un mecanismo coordinado de actuación que permita a la ciudadanía disponer de un cauce de reclamación en el que intervenga una administración que supervise el proceso.

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