La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Oficina de Información del Defensor se desplaza al Alto Almanzora (Almería) este martes, 27 de octubre, para atender in situ a su población

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la zona almeriense del Alto Almanzora este martes, 27 de octubre, en un día de jornada completa para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

 

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en todos sus derechos relacionados con la vivienda, la salud, la educación, los servicios sociales, el medio ambiente, la justicia, el transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

 

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9.30 a 14 horas, y de tarde, de 17 a 19 horas, en Olula del Río, en la Casa de la Juventud, sita en calle Almería, s/n. Desde esas dependencias, un equipo del Defensor andaluz atenderá las demandas de las poblaciones de Alcóntar, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Lúcar, Olula del Rio, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Sufli, Tíjola y Urrácal, que puedan acercarse.

 

Para garantizar la protección de todos y todas es imprescindible acudir a la Oficina tras concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter .

 

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6564 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Adaptan el precio del menú escolar a los costes de producción actuales para asegurar el servicio de comedor.

    12-10-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    En la reunión mantenida con la Confederación andaluza de asociaciones de padres y madres del alumnado por la educación pública (CODAPA) -que representa a 2.700 AMPA de Andalucía-, en las quejas recibidas en la Institución, así como por las numerosas y reiteradas noticias que venían apareciendo en la prensa local y nacional desde el pasado día 10 de septiembre de 2020, tuvimos conocimiento de que 132 centros educativos de Andalucía habían abierto sus puertas sin prestar el servicio de comedor escolar.

    En el primer día de clase del alumnado de infantil y primaria de nuestra comunidad autónoma, los padres y madres fueron informados por los respectivos centros de que sus hijos e hijas no tendrían servicio de comedor escolar.

    Si bien dicha situación afecta a todas las provincias andaluzas, excepto Cádiz, la mayor parte de los centros docentes en los que no se está prestando el servicio se encuentran en Jaén y Málaga, suponiendo esto que 12.000 alumnos y alumnas no están recibiendo el servicio, con los graves perjuicios que ello está ocasionando para el alumnado que se beneficia de los planes de garantía alimentaria y para la conciliación de la vida laboral y familiar.

    Según señalan los medios de comunicación que se han venido haciendo eco de las noticia, mientras que por parte del Gobierno andaluz se explicaba que la situación se ha debido a la quiebra de dos empresas adjudicatarias, las cuales habían comunicado sus problemas sin tiempo para poder resolverlo, ambas empresas aseguraban que podían empezar la actividad en cualquier momento, pero que la misma Junta de Andalucía les debía 1,5 millones de euros, por lo que no contando con esta importante suma no podían iniciar el servicio.

    No obstante, la Consejería de Educación y Deporte aseguró en aquel momento que la situación se arreglaría en dos semanas, aunque superadas con creces y no resuelto el problema, ahora no señala plazo alguno para la apertura de los comedores.

    Esto nos hace temer -y a la comunidad educativa afectada también- que pudiera ocurrir lo que ya sucedió en el curso pasado en la provincia de Jaén, y que fue objeto de la tramitación, por parte de esta Defensoría, de la queja de oficio 19/6146.

    En aquella ocasión, la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar de 37 centros docentes de esta provincia, situados en 25 municipios, había anunciado a la Junta de Andalucía que a partir del día 15 de octubre dejaría de prestar el servicio, y así lo hizo. Si bien la Consejería de Educación había tratado de buscar una solución ofreciendo la actividad a otras empresas del sector -hasta a 60 de ellas- ninguna había aceptado por las condiciones en las que tenían que asumir el encargo.

    Lo cierto y verdad fue que los escolares afectados -2.000-, no volvieron a recibir el servicio de comedor hasta bien entrado el mes de febrero, es decir, cuatro meses después de que se produjera el conflicto.

    A nuestro fundado temor basado en los antecedentes con los que contamos, se suma el que en declaraciones de la Consejería de Educación y Deporte, según se señala en las noticias, aunque obviamente se expresa que la intención es la de reponer el servicio lo antes posible, se advierte de la dificultad por el escaso atractivo que resultan los contratos propuestos.

    Como solución temporal, entonces y ahora, se ha puesto en marcha -y no aún en todos los centros docentes- las que se denominan “aulas de espera”, que si bien son gratuitas y cuentan con personal al cuidado del alumnado hasta la llegada de los padres y madres a las 16.00, el alumnado solo podrá comer un bocadillo o comida fría, ya que los monitores no cuentan con autorización para manejar alimentos. Además, lo que añade gravedad al problema, es que las “burbujas” del alumnado agrupado como grupo de convivencia estable se rompen, puesto que en esa situación se mezcla el alumnado de todas las edades.

    Para empeorar aún más la situación, desde la Asociación empresarial de restauración colectiva de Andalucía (Aercan), se señala que esto es solo la punta del iceberg, y que “caerán” más empresas, puesto que el modelo de servicio de comedor escolar arrastra una delicada situación desde tiempo atrás, llegando a ser ahora insostenible. Subraya, además, que ellos no están obligados a contratar más monitores, ni a ofrecer medidas sanitarias al alumnado, como les han insistido desde la propia Junta de Andalucía, habiendo solicitado de esa Consejería que se modifiquen los contratos para cubrir los gastos extraordinarios, a lo que, según señalan, no han recibido respuesta.

    Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes expuestos, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, consideramos procedente iniciar la presente actuación de oficio, por lo que, en consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos hemos dirigido a la Consejería de Educación y Deporte solicitando información sobre qué actuaciones que se están llevando a cabo para el solventar el grave problema planteado, así como qué horizonte temporal se prevé para poder darle solución.

    14-02-2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Consejería de Educación y Deporte, realizando recordatorio de deberes legales y recomendando que se establezcan los mecanismos necesarios para que en en caso de que se suspenda el servicio de comedor escolar, se garantice la continuación de la prestación de dicho servicio a todo el alumnado beneficiario del Plan de refuerzo de alimentación infantil.

    En respuesta, se recibe informe en el que se pone de relieve que el proceso de abandono del servicio que se produjo por parte de las diferentes empresas concesionarias del mismo -y que supuso su suspensión durante meses-, vino provocado, en la mayoría de los casos, por un incremento de los precios de las materias primas de los menús escolares, la logística necesaria hasta los centros escolares y, fundamentalmente, por una elevación de los costes salariales señalados en convenio para los trabajadores de este servicio y que de alguna manera no habían tenido su reflejo en el incremento del precio público fijado para el servicio de comedor escolar con los que se financia esta prestación.

    De acuerdo con lo anterior, entre las medidas adoptadas al objeto de adecuar el precio público a la realidad de los costes actuales del mercado y como mecanismo para evitar nuevos abandonos del servicio, y tras los contactos mantenidos con la patronal representativa del sector de la restauración colectiva en Andalucía (AERCAN), se llegó al compromiso por parte de la Administración de elevación anual y progresiva del precio público del servicio de comedor escolar durante el periodo de los tres próximos años, de tal forma que evolucionase desde los 4,38 €/día existentes al inicio del curso escolar 2020-2021, hasta alcanzar los 4,98 €/día durante el curso escolar 2023-24.

    En ese sentido, el 6 de agosto se publicó en BOJA el Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se revisan las cuantías de los precios públicos de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos de Andalucía establecidos en el apartado A) del Anexo del Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía, quedando fijado el precio diario del comedor escolar en 4,58 €, como primer escalón de ese compromiso.

    Del mismo modo, se actualizó la cuantía del precio público de acuerdo a los tipos impositivos que gravan cada uno de los dos componentes del servicio de comedor escolar (servicio de apoyo y vigilancia durante el horario de comedor pasando del 29% al 55% del coste del mismo sobre el cual sería de aplicación la exención del impuesto sobre el valar añadido y el servicio de elaboración, distribución y suministro de menús escolares pasando de un 71% a un 45% del coste del servicio sobre el que cabría aplicar un tipo del 10% sobre la base Imponible del precio público) mediante Resolución de 1 de septiembre de 2021 de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación por la que se ajusta la cuantía del precio público del servicio de comedor escolar revisado por el Acuerdo de 3 de Agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Espera la Consejería, y esta Institución confía en ello, en que con estas medidas no se vuelvan a producir las circunstancias analizadas, y que con ello se pueda garantizar las tres comidas debidas al alumnado beneficiario del Plan SYGA. prestación

    Investigamos la suspensión del comedor escolar en más de cien centros educativos de Andalucía

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha iniciado una investigación de oficio para conocer las actuaciones que está llevando a cabo la Consejería de Educación ante la supresión del servicio de comedor escolar en 132 centros educativos de Andalucía.

    En la queja de oficio remitida a la Consejería, el Defensor se interesa por el horizonte temporal previsto para poner en funcionamiento este servicio, suspendido desde el inicio del curso por renuncia de las empresas concecionarias que debían prestarlo durante el curso 2020-2021.

    El Defensor del Pueblo mantuvo una reunión con la Confederación andaluza de asociaciones de padres y madres del alumnado por la educación pública (Codapa) -que representa a 2.700 AMPA de Andalucía- que le advirtieron de esta situación, además de las informaciones de los medios de comunicación y las quejas recibidas en la propia Institución.

    La suspensión se ha dado desde el primer día de clase en centros de infantil y primaria de nuestra comunidad autónoma, cuando los padres y madres fueron informados de que sus hijos e hijas no tendrían servicio de comedor escolar. Si bien dicha situación afecta a todas las provincias andaluzas, excepto Cádiz, la mayor parte de los centros docentes en los que no se está prestando el servicio se encuentran en Jaén y Málaga, suponiendo esto que 12.000 alumnos y alumnas no están recibiendo el servicio, con los graves perjuicios que ello está ocasionando para el alumnado que se beneficia de los planes de garantía alimentaria y para la conciliación de la vida laboral y familiar.

    Según señalan los medios de comunicación que se han venido haciendo eco de las noticias, mientras que por parte del Gobierno andaluz se explicaba que la situación se ha debido a la quiebra de dos empresas adjudicatarias, las cuales habían comunicado sus problemas sin tiempo para poder resolverlo, ambas empresas aseguraban que podían empezar la actividad en cualquier momento, pero que la misma Junta de Andalucía les debía 1,5 millones de euros, por lo que no contando con esta importante suma no podían iniciar el servicio. No obstante, la Consejería de Educación y Deporte aseguró en aquel momento que la situación se arreglaría en dos semanas, aunque superadas con creces y no resuelto el problema, ahora no señala plazo alguno para la apertura de los comedores.

    El Defensor del Pueblo ha subrayado que "esto nos hace temer -y a la comunidad educativa afectada también- que pudiera ocurrir lo que ya sucedió en el curso pasado en la provincia de Jaén, y que fue objeto de la tramitación, por parte de esta Defensoría". En aquella ocasión, la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar de 37 centros docentes de esta provincia, situados en 25 municipios, había anunciado a la Junta de Andalucía que a partir del día 15 de octubre dejaría de prestar el servicio, y así lo hizo. Si bien la Consejería de Educación había tratado de buscar una solución ofreciendo la actividad a otras empresas del sector -hasta a 60 de ellas- ninguna había aceptado por las condiciones en las que tenían que asumir el encargo. Lo cierto y verdad fue que los escolares afectados -2.000-, no volvieron a recibir el servicio de comedor hasta bien entrado el mes de febrero, es decir, cuatro meses después de que se produjera el conflicto.

    A nuestro fundado temor basado en los antecedentes con los que contamos, se suma el que en declaraciones de la Consejería de Educación y Deporte, según se señala en las noticias, aunque obviamente se expresa que la intención es la de reponer el servicio lo antes posible, se advierte de la dificultad por el escaso atractivo que resultan los contratos propuestos. Como solución temporal, entonces y ahora, se ha puesto en marcha -y no aún en todos los centros docentes- las que se denominan “aulas de espera”, que si bien son gratuitas y cuentan con personal al cuidado del alumnado hasta la llegada de los padres y madres a las 16.00, el alumnado solo podrá comer un bocadillo o comida fría, ya que los monitores no cuentan con autorización para manejar alimentos. Además, lo que añade gravedad al problema, es que las “burbujas” del alumnado agrupado como grupo de convivencia estable se rompen, puesto que en esa situación se mezcla el alumnado de todas las edades.

    Para empeorar aún más la situación, desde la Asociación empresarial de restauración colectiva de Andalucía (Aercan), se señala que esto es solo la punta del iceberg, y que “caerán” más empresas, puesto que el modelo de servicio de comedor escolar arrastra una delicada situación desde tiempo atrás, llegando a ser ahora insostenible. Subraya, además, que ellos no están obligados a contratar más monitores, ni a ofrecer medidas sanitarias al alumnado, como les han insistido desde la propia Junta de Andalucía, habiendo solicitado de esa Consejería que se modifiquen los contratos para cubrir los gastos extraordinarios, a lo que, según señalan, no han recibido respuesta.

    Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes expuestos, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, consideramos procedente iniciar la presente actuación de oficio, por lo que, en consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos hemos dirigido a la Consejería de Educación y Deporte solicitando información sobre qué actuaciones que se están llevando a cabo para solventar el grave problema planteado, así como qué horizonte temporal se prevé para poder darle solución.

    comedores.mp3

    Queja número 20/1344

    La reclamante expone que en fecha 5 de agosto de 2019 presentó la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social y a la fecha no tiene respuesta, por lo que solicita nuestra intervención dada la situación de necesidad en la que se encuentra, debido a su carencia de ingresos y recursos de cualquier tipo.

    Nos interesamos ante la Administración, recordando la importancia de atender estas situaciones en base a lo recogido en el apartado 2 del art. 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al decir: «el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver».

    Al efecto, recibimos informe indicando que en fecha 4 de mayo de 2020 el expediente de la parte promotora de la queja para acceso a RMISA ha sido resuelto favorablemente.

    Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

    Queja número 19/6796

    La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el servicio educativo prestado desde el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, en atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

    Con fecha 28 de Agosto de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial en materia de Educación de Málaga, expresada en los siguientes términos:

    RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

    RECOMENDACIÓN para que se promuevan los proyectos que satisfagan las necesidades de instalaciones y edificios de este centro ante las autoridades competentes.

    RECOMENDACIÓN a fin de organizar y planificar las actividades extraescolares con la finalidad de que acojan al conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales conforme a los objetivos de normalización e inclusión.”

    Ante dicha resolución la Delegación malagueña respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando ordenadamente:

    “* A la primera Recomendación se responde que: “Atendiendo a las competencias y atribuciones citadas anteriormente, así como a la planificación de los recursos humanos docentes realizada por el Servicio de Planificación y Escolarización, desde este Servicio del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, se ha realizado de manera efectiva la provisión de personal docente asignado al centro docente en el presente curso escolar...”

    Se detalla que son dos profesionales de Audición y Lenguaje (uno de los compartido) y tres de Pedagogía Terapéutica (a tiempo completo), añadiendo que “según consta en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Personal Docente (SIRHUS<E), desde el centro educativo no se ha registrado ninguna petición al objeto de cubrir posibles sustituciones o vacantes para dicho personal docente desde el inicio del curso escolar hasta la fecha de realización del presente informe”.

    * A la segunda Recomendación se nos responde “actualmente se encuentra una infraestructura programada perteneciente al Plan de Infraestructuras del 2018 consistente en la ampliación del centro, con un presupuesto aprobado de 1.383.848,37 y una fecha estimada prevista al final de marzo de 2022 donde se contempla la ampliación de espacios docente hasta un centro tipo C2 (2 líneas educativas), la eliminación con esto de las referidas aulas prefabricadas y la construcción de aseos adaptados para alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)”.

    * A la tercera Recomendación la posición recibida señala que “Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes del 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo Vl a la presente Orden". En esta Delegación Territorial es criterio sine qua non, para autorizar un proyecto, el informe favorable del Consejo Escolar el cual está compuesto, entre otros, por madres y padres de alumnado del centro. Dichas madres y padres tienen voz y voto para la autorización o denegación de dichos proyectos”.

    Según la respuesta recibida, el Defensor debe procurar una valoración general de la posición expresada por el organismo afectado y, creemos entender una aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial de Educación de Málaga sobre la Resolución, prioritariamente a la vista de sus competencias.

    Aun cuando las respuestas se han basado en la réplica de la normativa aplicable a cada caso, tomamos nota de la supuesta suficiencia de plazas en los técnicos de apoyo aludidos, así como en la conformidad con la propuesta y desarrollo de las actividades extraescolares. En particular asumimos la planificación de las mejoras que se anuncian sobre las instalaciones del centro que, muy en particular, necesitarán su seguimiento.

    Por ello, y entendiendo la general aceptación de la resolución dirigida, procedemos a concluir el presente expediente de queja no sin señalar que persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones respecto del Centro Educativo en cuestión.

    Queja número 20/1474

    La promotora de la queja nos trasladaba que tiene nacionalidad italiana, aunque desde el año 2016 vive y trabaja en España, siendo por ello trabajadora en servicio activo desde tal fecha, a pesar de lo cual le había sido facturado el importe por la atención sanitaria urgente que recibió en 2017 en el Hospital Regional de Málaga.

    Refería que se había identificado con su documento nacional italiano y la tarjeta de residencia con el NIE en vigor, pero puesto que carecía de la tarjeta sanitaria y el personal de Admisión le requirió seguro médico, dado que tenía un seguro privado suscrito cometió el error de aportar su tarjeta sanitaria de una aseguradora de salud privada para ser atendida.

    En octubre de 2019 su banco le comunicó que se había trabado embargo sobre sus haberes en cuenta, por importe de 285,34 euros que, tras indagar, descubrió que procedían de la orden emitida a instancias del Hospital Regional de Málaga por la atención sanitaria de urgencias dispensada el 18 de junio de 2017.

    La interesada destacaba la improcedencia de este cobro, dado que tenía derecho a la asistencia sanitaria como trabajadora en activo en España, así como refería que la reclamación del importe nunca le fue notificado, a pesar de que su dirección consta invariable en la BDU del sistema sanitario público de Andalucía.

    Aunque había reclamado, sus alegaciones fueron inadmitidas por extemporaneidad.

    Admitida a trámite su queja y realizadas las correspondientes actuaciones de investigación, la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, confirmó la inadmisión del recurso de reposición interpuesto por la interesada frente a la liquidación por extemporáneo, si bien, en cuanto al fondo del asunto, concreta que la afectada no había realizado la gestión de solicitar la tarjeta sanitaria, teniendo derecho a ello, aportando en su lugar la referida tarjeta sanitaria privada.

    Por tal razón, la Administración sanitaria, comprobado que cumplía con los requisitos para ser titular de la tarjeta sanitaria pública en el momento de la asistencia sanitaria, concluye informando que va a iniciar “el procedimiento de revisión para el estudio de la revocación, si procede, de la liquidación citada, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4022 dirigida a Ayuntamiento de Martos (Jaén)

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Hemos recordado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Martos diversa normativa sobre contaminación lumínica y acústica de las pistas deportivas, así como diversos principios constitucionales de funcionamiento de las Administraciones Públicas, recomendando la adopción de una serie de medidas para hacer compatible la ubicación de una pista de skate municipal, por los ruidos e impactos acústicos y lumínicos que produce la actividad que en ella se desarrollan, con el descanso de las familias que tienen su domicilio en el entorno, sugiriéndole que se lleve a cabo una medición acústica durante el horario de funcionamiento normal de esta pista de skate y con una afluencia de usuarios que pudiera considerarse habitual

    ANTECEDENTES

    El interesado, residente en el municipio jiennense de Martos, relataba en su escrito que en noviembre de 2017 había sugerido al ayuntamiento de su localidad diversas medidas ante la inminente construcción de una pista de skate a escasos veinte metros de un conjunto de viviendas, entre las que se encontraba la suya: cerramiento total de la pista de skate, horario de apertura y cierre y de iluminación de las pistas, medición del sonido debido a la escasa distancia entre la pista y las viviendas, entre otras.

    El Ayuntamiento, tras ejecutar la pista, cerró parcialmente la misma y colocó un cartel con el horario de apertura y cierre (verano de 9 de la mañana a 12 de la noche, invierno de 9 de la mañana a 10 de la noche), pero dicho horario era incumplido pues la pista no estaba cerrada totalmente. Además, la iluminación de la pista afectaba a las viviendas colindantes a pesar de que, por presión de los vecinos, ésta se apagaba a las 00:30 horas. Finalizaba su escrito este vecino de la siguiente forma: “solicitamos su intercesión para conseguir el cumplimiento del horario de apertura y cierre de la pista (que consideramos que debería ser igual al de las pistas del polideportivo municipal, al ser una pista deportiva), el cerramiento total de la misma para evitar conflictos con los vecinos, pantalla de protección contra la contaminación lumínica y acústica que produce dicha pista”.

    Nos adjuntaba el reclamante una serie de fotografías, en las que podía verse el impacto lumínico en su vivienda de las instalaciones de luz de esta pista de skate, así como una copia del escrito presentado en el ayuntamiento y la copia de la resolución dirigida por esta Institución al Ayuntamiento de Almonte por una situación similar en el núcleo almonteño de Matalascañas, en la queja 13/4362, que había obtenido a través de nuestra página web.

    Admitida a trámite la queja, en julio de 2018 dirigimos al ayuntamiento de Martos petición de informe en la que pedíamos conocer las medidas que se iban a tomar para, en la medida de lo posible, atender las peticiones de este vecino en cuanto a que se cumpliera el horario de apertura y cierre de la pista (entendiendo el reclamante que debería ser igual al de las pistas del polideportivo municipal, al ser una pista deportiva), el cerramiento total de la misma para evitar conflictos con los vecinos y la instalación de pantallas de protección contra la contaminación lumínica y acústica que producía dicha pista; o bien para que se nos informara qué otras medidas se iban a adoptar para reducir el impacto lumínico y acústico y, como poco, que estuviera dentro de los límites de los reglamentos andaluces que son de aplicación ante este tipo de contaminación.

    Dicha petición de informe la reiteramos mediante escritos enviados al ayuntamiento en fechas de agosto y octubre de 2018, además de mediante llamadas telefónicas al gabinete de Alcaldía en septiembre de 2019.

    La respuesta la hemos recibido en noviembre de 2019, concretamente oficio de Alcaldía. En dicha respuesta únicamente se nos dice lo siguiente:

    Por medio de la presente y en relación a expediente Q18/4022, sobre sugerencias de D. ... a tener en cuenta para la normativa del Skate Park.

    Se adjunta las normas de uso de Skate-Park, aprobada por Junta de Gobierno Local en fecha 5 de julio de 2018.

    En cuanto a la iluminación de la pista está regulada por temporizador, cumpliendo así con los horarios.

    Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos”.

    Hemos dado traslado de esta respuesta al promotor de la queja, que en trámite de alegaciones manifiesta lo siguiente:

    En referencia a la queja Q18/4022 y de acuerdo con la contestación formulada por el Ayuntamiento de Martos sobre la misma, les comunico lo siguiente:

    Apartado Norma 3 Períodos y horarios de uso.

    - La Pista de Skate permanecerá abierta los 365 días del año. El horario de invierno de 9:00 a 22:00 horas. El horario de verano, del 15 de junio al 15 de septiembre, de 9:00 a 24:00 horas.

    Alegaciones:

    1.- Al permanecer abierta los 365 días del año se menoscaba el derecho al descanso que se supone que se tiene durante el fin de semana.

    2.- ¿Cómo puede el Ayuntamiento controlar el horario de invierno y verano al ser una pista abierta? Cuando se pone en conocimiento de la policía local, esta se limita a informar a los usuarios, no hay ningún tipo de medida disuasoria. En otros espacios en los que hay prohibición (Arrayanes), hay carteles de sanción administrativa. Y en otros de interés cultural (explanada de la Virgen de la Villa) hay una verja de hierro que se cierra a las 20.00 horas. Tan difícil es hacer lo mismo en una pista de skate (puede ser que no se quiera).

    3.- ¿Por qué, si el skate es un deporte, y la pista de skate una pista deportiva, no tiene un horario igual al de las pistas deportivas municipales? Su horario no es 365 días al año, y cuentan con unas puertas y verjas que permiten controlar el mismo.

    4.- El horario de 9 a 22 es incierto, porque la iluminación actualmente se corta a las 23.15 horas. En horario de verano se corta a las 00.15 horas. Todo ello después de tener que hablar personalmente con unos operarios que modificaron el horario del temporizador, que se cortaba más tarde.

    5.- Aunque se cortase la luz en el horario indicado, hay farolas que permiten que los usuarios sigan practicando skate, ya que como he comentado anteriormente no existe ninguna forma prevista por el ayuntamiento para controlar que este horario se cumpla.

    Apartado Norma 4 Normas de carácter general.

    - Se prohíbe la entrada de recipientes de cristal, comida, pipas, frutos secos que desprendan cáscaras a la Pista de Skate, así como ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en el interior del recinto deportivo y sus alrededores.

    Alegaciones:

    1.- Actualmente, se come dentro de la pista de skate, con preguntarle a los barrenderos del ayuntamiento sería suficiente. También se les puede preguntar a los repartidores de comida a domicilio del ... Hay fotos demostrativas.

    2.- Igualmente se fuma dentro de la pista, y presuntamente se realice alguna otra de las actividades que se estipulan en el apartado anterior. Sobre todo cuando a las 2 de la madrugada la pista de skate continúaa abierta y sin vigilancia.

    3.- En la pista de skate hay un colchón que lleva más de un mes en la misma, esa es la forma de control que tiene el ayuntamiento sobre las actividades que se realizan en ella. Foto demostrativa.

    Apartado iluminación

    - En cuanto a la contaminación lumínica indicar que la orientación de los focos de la misma incide directamente sobre las ventanas del edificio. Se puede comprobar en cualquier instante, con la visita de un técnico de su oficina.

    Para concluir exponer que afortunadamente, al ser invierno y hacer frío, medianamente se puede descansar a unas horas razonables. El problema llegará cuando se acerque la primavera y el verano. Esto se hizo constar en las sugerencias que yo envié al ayuntamiento, de cerramiento total de la pista, para evitar dichos problemas y que desafortunadamente no se han tenido en cuenta.

    Yo personalmente, he intentado por varias vías establecer contacto con el alcalde o concejal encargado de este asunto para tratar este problema. Sin embargo el ayuntamiento de Martos, no se ha dignado en recibirme para tratar una solución a estos problemas. Igualmente ha ignorado las solicitudes hechas por usted, y más teniendo en cuenta que hay una resolución de su propia oficina sobre este asunto: Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4362 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva).

    Personalmente considero que el Ayuntamiento de Martos no quiere hacer nada para solucionar este problema, que como he comentado antes tiene fácil solución.”

    CONSIDERACIONES

    En primer lugar, debemos significar que la respuesta que ese Ayuntamiento ha dado a nuestra petición de informe, casi un año y cuatro meses después desde que lo solicitáramos por primera vez, no contesta a las cuestiones que planteábamos. Es más, no aporta ninguna información que no tuviera ya el promotor de la queja, y esta Institución, puesto que esa respuesta se limita a facilitarnos las normas de uso de esta pista de skate que fueron aprobadas antes de que se presentara esta queja y cuyo incumplimiento, por un lado, e insuficiencia, por otro, son el motivo de los ruidos que se generan y por los que reclama el afectado.

    En segundo lugar, conviene tener presente cuáles son las circunstancias que motivan esta queja: 1) Contaminación acústica por los impactos que generan los patinetes/monopatines al contacto, generalmente fuerte, con el suelo; 2) Contaminación lumínica por la potencia de los focos que dan luz a la pista; 3) Apertura todos los días y horas del año, permitiendo el acceso en cualquier momento; 4) Incumplimiento de las horas permitidas para el uso, aprovechando la luz de la farolas más cercanas a la pista, y la imposibilidad de controlar tal circunstancia; 5) Presencia de residuos y restos en el interior de la pista.

    De ahí que el reclamante pidiera el “cerramiento total de la pista de skate, horario de apertura y cierre y de iluminación de las pistas, medición del sonido debido a la escasa distancia entre la pista y las viviendas, entre otras.

    Sin embargo, la respuesta de ese ayuntamiento no se pronuncia al respecto, pese a que pedíamos conocer las medidas que se iban a tomar para, en la medida de lo posible, atender las peticiones de este vecino, o bien que se nos informara de otras posibles medidas que se pudieran adoptar para reducir el impacto lumínico y acústico y, como poco, que tales impactos estuvieran dentro de los límites de los reglamentos andaluces que son de aplicación ante este tipo de contaminación.

    Llegados a este punto y ante el retraso acumulado en la respuesta a la primera petición de informe, siendo además una respuesta que no contesta a ninguna de las cuestiones planteadas, hemos estimado oportuno formular esta Resolución en lugar de articular una nueva petición de informe cuya respuesta se pueda demorar nuevamente más tiempo de lo normal.

    Y conviene tener presente una Resolución que esta Institución formuló en su momento al Ayuntamiento de Almonte, Huelva, por una pista de skate en el núcleo costero de Matalascañas, en el expediente de queja 13/4362, que el reclamante cita tanto en su escrito inicial de queja como en sus alegaciones, y que efectivamente creemos que es aplicable a este caso.

    En ese sentido, como decíamos en aquella Resolución, al igual que ocurre en este caso de Martos, la tramitación de este expediente de queja pone de manifiesto que la problemática de contaminación acústica y lumínica que nos ocupa está incidiendo, de una u otra forma, en el devenir diario, en el bienestar y en la calidad de vida de la familia del afectado, habida cuenta que, a pocos metros de su domicilio, se ha instalado una pista pública de skate sin cerramiento total y, por tanto, a efectos prácticos, y por más que existan unas normas aprobadas, no cuenta con un horario efectivo de apertura y cierre, de tal forma que está permanentemente abierta para ser utilizada a cualquier hora. Por ello creemos que hasta que no se adopte la decisión municipal de cerrarla totalmente de manera que se haga posible respetar el horario de apertura y cierre, el asunto no habrá quedado resuelto, pues de lo contrario, se haría necesario dotar de permanente presencia policial a la zona para disuadir de utilizar esta instalación en horario de descanso.

    Ante esta situación, la familia del afectado, que antes de la instalación de esta pista de skate no sufría ningún tipo de molestia, ha visto alterado su normal devenir diario por los ruidos generados por el desarrollo propio de una actividad con patines, patinetes, monopatines, bicicletas, etc. (con fuertes impactos y golpes en el suelo, voces y gritos de asistentes, etc.), sino también, según parece, por la posible celebración de concentraciones en este espacio en horario nocturno y determinados días de la semana, que en época estival puede derivar, por ejemplo, en la celebración de botellones. Además, hay que tener presente que en Andalucía, durante la primavera y el verano, hay luz natural hasta durante muchas horas del día, lo que sin duda favorecerá la utilización de esta pista de skate más allá de lo que pudiera considerarse un horario normal.

    En consecuencia, aunque en este asunto no se ha planteado, al menos de momento, si los niveles acústicos y lumínicos generados por esta actividad están por encima de los límites permitidos en la normativa de aplicación, la realidad es que parece estar alterándose la vida cotidiana, el bienestar y la intimidad de esta familia por la decisión municipal de instalar una pista de skate sin cerramiento que les aboca a tener que soportar ruidos de impacto cuando cualquier persona quiera acceder a esta pista a cualquier hora del día.

    Por otra parte, con independencia de que no sabemos si en su momento se valoró debidamente si este lugar era el más adecuado o idóneo para ubicar esta instalación, llegados a este punto debe buscarse una coexistencia lo más armoniosa posible entre el fomento del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre que lleva a cabo la Administración Local [artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, en adelante, LBRL y artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, LAULA], y el debido respeto a la tranquilidad, al descanso y a la intimidad familiar de los vecinos en un entorno medioambiental urbano adecuado [artículo 25.2. b) de la LBRL y artículo 9.12.f) de la LAULA].

    Hay que decir, a este respecto, que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), establece en su artículo 3.1 que uno de los fines de la actividad urbanística es [apartado a)] conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía.

    Por otra parte, debe también valorarse si urbanísticamente esta pista de skate, en esa ubicación, es o no compatible con el planeamiento urbanístico, a cuyo efecto sería conveniente evacuar informe técnico-jurídico al respecto.

    En cualquier caso, a tenor de las molestias que se vienen denunciando en este asunto, no puede decirse que se haya tenido en cuenta este fin de la actividad urbanística, pues no sólo no se evaluó previamente la posible incidencia acústica y lumínica de las actividades a desarrollar en este espacio público (que genera fuertes ruidos de impacto), sino que tampoco se han adoptado todavía medidas correctoras suficientes para evitar las molestias denunciadas a los vecinos y vecinas más cercanos.

    Desde esta perspectiva, creemos que no se le ha dado al planeamiento la especial importancia que tiene en el diseño de la ciudad, en la medida en que regula los distintos usos y actividades que pueden ejercerse en una determinada zona. Y es que el crecimiento urbano, o su remodelación, al menos el que se hace llamar coherente, racional y sostenible, no solo debe procurar zonas de esparcimiento, de ocio y de dotaciones públicas para la ciudadanía, sino que todo ello debe llevarse a efecto de forma que se respete un mínimo de calidad de vida para todos y cada uno de los residentes en el entorno, para que se pueda gozar de un mínimo de bienestar.

    En el presente supuesto, creemos que la única forma de lograr esta coexistencia armoniosa en el ejercicio de estas competencias municipales, la de la promoción del deporte, la de fomentar la instalación de lugares de ocio para la vecindad y la de lograr un medio ambiente urbano protegido contra la contaminación acústica, es el cerramiento total de la pista de skate objeto de la queja y la implantación de unas normas de uso y un horario de apertura y cierre ajustado a las relaciones de vecindad o los usos sociales y que, en todo caso, respete de forma eficaz un espacio de horas de cierre para garantizar el descanso de los habitantes de los inmuebles cercanos. Ello, además de orientar debidamente los focos que iluminan la pista con objeto de que no afecten a la vivienda del reclamante, debiéndose valorar, si esta medida fuera insuficiente, si la potencia de tales focos debe ser reducida para evitar la inmisión lumínica que también se nos denuncia.

    Además, con el cerramiento total de esta instalación deportiva se impediría su utilización para actividades para las que, en principio, no está prevista, como concentraciones de jóvenes en horario nocturno, sin perjuicio de que se llevaran a cabo, con carácter adicional, las labores de vigilancia oportuna por parte de la Policía Local.

    Por todo lo expuesto, creemos que el Ayuntamiento de Martos, con las medidas adoptadas hasta el momento, y limitándose a aprobar unas normas de uso cuya vigilancia no parece desarrollarse con eficacia, no está protegiendo como debiera el derecho del afectado y de su familia a disfrutar del descanso, a no tener que soportar en determinadas horas fuertes ruidos de impacto en su vivienda o sufrir la potencia de los focos en el interior de la misma; en conclusión, su derecho a un medio ambiente urbano adecuado y protegida contra la contaminación acústica y lumínica. Es decir, que se está viendo afectada la calidad de vida del promotor de esta queja y de su familia. Y, respecto de ello, cabe recordar que el artículo 103 de la Constitución Española (CE) y el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), propugnan una actividad administrativa eficaz y de servicio a los ciudadanos.

    Por último, no queremos dejar de mencionar que el artículo 8.1 de la LRJSP establece que la competencia es irrenunciable. En este sentido, la competencia para poner solución a la problemática generada con la ubicación de una pista de skate en un lugar inadecuado –por los ruidos de impacto que genera, por no contar con cerramiento total y ser utilizada de forma indiscriminada en horarios de descanso-, pertenece al Ayuntamiento.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de que la competencia es irrenunciable y debe ser ejercitada por los órganos que las tienen atribuidas como propias, conforme al artículo 8.1 de la LRJSP, así como del deber legal de ejercitar de forma eficaz, conforme a los artículos 103 de la CE y 3 de la LRJSP, las competencias atribuidas a los municipios en los artículos 25.2. b) de la LRBRL y 9.12.f) de la LAULA, en materia de protección contra ruidos y vibraciones en las zonas urbanas, y del deber legal de gestionar y mantener, conforme a criterios de responsabilidad y buena administración, las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre de su titularidad.

    RECOMENDACIÓN 1 para que, sin más demoras ni dilaciones, y previos los trámites legales oportunos, previa la evacuación de informe técnico-jurídico sobre la compatibilidad de esta pista con el planeamiento general, se adopten los acuerdos necesarios de los órganos municipales competentes que permitan llevar a cabo la modificación de los focos de iluminación para que no invadan el domicilio del reclamante, así como el cerramiento total de la pista de skate junto con la adopción de todas las medidas de vigilancia que garanticen el cumplimiento de las normas municipales de uso de esta pista de skate, de su horario de apertura y cierre.

    SUGERENCIA para que, durante el horario de funcionamiento normal de esta pista de skate y con una afluencia de usuarios que pudiera considerarse habitual, se realice una medición acústica para determinar si los ruidos generados por el desarrollo de las actividades para las que está destinado genera niveles de contaminación acústica por encima de los límites establecidos y, en consecuencia, para determinar si, adicionalmente, sería procedente la adopción de medidas correctoras del ruido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Para dicha medición puede contarse bien con la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Jaén, bien con la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, actualmente la de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

    RECOMENDACIÓN 2 para que, si a pesar de tales medidas persistiera la incidencia ambiental provocada por el impacto de focos de iluminación y ruidos derivados del uso de esta pista de skate, de tal forma que en todo caso su ubicación fuera incompatible con el derecho al descanso y al derecho constitucional a la intimidad en el seno del hogar de la familia que promueve esta queja, se valore la oportunidad de proceder al cierre de esta instalación de skate y a modificar su uso por otro menos invasivo en términos de contaminación acústica y lumínica.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1367 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

    El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción mamaria de la interesada.

    Asimismo formula diferentes recomendaciones en relación con las medidas organizativas y asistenciales para la atención de este tipo de intervenciones en los plazos garantizados

    ANTECEDENTES

    Del proceso asistencial de la interesada, por lo que se refiere a la patología oncológica que dio lugar a la extirpación de su mama derecha solo conocemos el tramo final, que debe conducir a la reconstrucción de esta.

    Precisamente la reconstrucción y, más particularmente la demora en abordar la misma, es la que motiva la comparecencia de la reclamante ante esta Defensoría, ya que nos refiere que se encuentra pendiente de la intervención de reconstrucción mamaria mediante Colgajo Abdominal (DIEP) desde hacía 326 días de su inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica, a la fecha de interposición de la queja, lo que supera el plazo de garantía.

    Desde su inscripción en el citado Registro de Demanda Quirúrgica, ha estado aguardando la práctica de una intervención, que según consultó en la web de la Administración sanitaria, tiene un plazo de garantía de 180 días, habiendo transcurrido sobradamente el mismo al momento de su comparecencia.

    Pues bien tras la admisión de la queja a trámite y la solicitud a ese hospital del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un documento por medio del cual en primer lugar esa gerencia lamenta las demoras que se producen en este tipo de intervenciones y reconoce la permanencia de la interesada en lista de espera por el plazo indicado, confirmando que se encuentra inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el 5 de abril de 2019 y que ha cumplido su garantía el pasado 2 de octubre de 2019.

    Asimismo el informe viene a reflexionar sobre las circunstancias que producen este tipo de demoras, señalando la fuerte presión asistencial que soporta la Unidad de Cirugía Plástica y Grandes Quemados de ese centro hospitalario, y el impacto de la entrada en vigor de la Orden de 28 de octubre de 2016, que introduce en el plazo de garantía la reconstrucción mamaria, lo que ha hecho imposible mantener a todos los pacientes dentro del plazo de garantía, conseguir que la demora de intervenciones de cáncer de piel permanezca próxima a los 30 días desde su inclusión y operar al resto de pacientes sin garantía antes de 365 días.

    Cifra el importante volumen que supone la lista de espera quirúrgica con garantía de respuesta en plazo de reconstrucción mamaria, en un 38 % y alude a la necesidad de priorizar la programación de otro tipo de pacientes, como los pacientes con cáncer de piel, sobre todo de aquellos con melanoma maligno.

    Así, concluye que estas circunstancias provocan como consecuencia no deseada el crecimiento, tanto del número como de la demora media, de los pacientes a intervenir en la unidad.

    Entre los casos que encuentran importante volumen, cita las intervenciones relativas a reconstrucción de mama tras tratamiento de cáncer o el tratamiento de las secuelas del adelgazamiento masivo tras la cirugía bariátrica, y añade, a esta suma, el tratamiento de las personas transexuales, tras la ampliación de la cartera de servicios del Hospital

    Nos informan de la búsqueda de profesionales de Cirugía Plástica, de los que carece el mercado, para su contratación, así como de Centros Privados donde realizan las intervenciones de estos procesos patológicos, abonándoles según la normativa vigente, e incluso de la búsqueda de profesionales de otras especialidades, en las que estos procesos patológicos figuren en su cartera de servicios, y que puedan abordar con la misma garantía de éxito las intervenciones del servicio de cirugía plástica.

    Concluyen que a fin de mantener el criterio de equidad se realizan las intervenciones quirúrgicas por orden de inclusión en la lista de espera quirúrgica, orden solo alterado por el criterio clínico de los profesionales del Servicio, sin que en el caso de la reclamante puedan establecer una fecha probable para su intervención.

    CONSIDERACIONES

    La interesada denuncia la demora en la intervención quirúrgica que le ha sido recomendada, más allá del plazo de garantía de respuesta, lo cual no solo resulta claramente acreditado, sino que además se reconoce abiertamente en el informe administrativo.

    Por un lado, la intervención que necesita la paciente figura en el Anexo de la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías.

    Por nuestra parte no podemos sino poner de manifiesto el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo.

    Constatamos de los últimos informes emitidos por ese centro, una respuesta de la Administración que justifica la demora por la carencia de medios y una voluntad para mejorar el estado de situación de la lista de espera en estos casos, mediante la búsqueda de profesionales, pero la realidad constata un incumplimiento de los plazos y de las garantías ofrecidas a los interesados.

    No es la primera ocasión que desde esta Institución, nos ocupamos de la demora que venían soportando la mujeres que querían someterse a la reconstrucción de sus mamas extirpadas a raíz de procesos oncológicos, e iniciamos en su momento un expediente de queja de oficio hace algunos años (queja 16/714) en el curso del cual emitimos una resolución que analizaba con detalle los plazos sucesivos que aguardaban las mismas para ver restaurada su imagen corporal.

    En aquel momento, se instaba a la adopción de medidas organizativas y asistenciales para la atención de este tipo de intervenciones en los plazos garantizados y se acordó su cierre, entendiendo que nuestras recomendaciones se habían aceptado, sin perjuicio del análisis que realizaríamos tanto de los tiempos de respuesta, como el resto de las cuestiones que analizamos, que se pudieran sustanciar con ocasión de nuevos casos concretos.

    Pues bien, desde entonces y reconociendo el esfuerzo de sus dirigentes y profesionales para conseguir este objetivo, y animándolos a perseverar en la adopción de medidas que conduzcan al mismo, tenemos necesariamente que afirmar que las actuaciones desarrolladas con este fin no son suficientes en el marco normativo actual.

    En las últimas quejas tramitadas, como las que nos ocupa, o la recientemente cerrada y reabierta, Q 18/7413, es evidente que los medios no alcanzan a cubrir las necesidades, y no podemos obviar ni dejar de tomar conciencia de estas demoras y del perjuicio psicológico asociado de las afectadas. Concretamente en la queja antedicha, se aceptaba nuestra Recomendación en el mes de diciembre de 2020, pero posteriormente en el mes de marzo, nos remitían un informe complementario y similar al recibido en la queja que nos ocupa acerca de las dificultades para poder atender el pronunciamiento contenido en la misma.

    No podemos olvidar que la publicación de la Orden de 28 de octubre de 2016 supuso un hito, al considerar la reconstrucción mamaria como parte del tratamiento integral del cáncer de mama y no puede convertirse en la justificación misma de las demoras, puesto que se trata de un compromiso de satisfacción de cara a la ciudadanía, de que las intervenciones garantizadas se van a llevar a cabo dentro de unos períodos de tiempo que se estiman razonables.

    Se trata de dar cumplimiento a derechos de las personas usuarias del sistema sanitario público que se recogen en el Estatuto de Autonomía (art. 22.2 g de la LO 2/2007, de 19 de marzo), y en la Ley de Salud de Andalucía (art. 6.1 m de la Ley 2/98, de 15 de junio).

    Así, superado el plazo previsto en la Disposición transitoria única de la Orden, “para adecuar la estructura organizativa de los centros sanitarios al cumplimiento de este derecho”, el respeto de dicho plazo se convierte en un deber para esa Administración, sin que en la actualidad se le haya dado completo cumplimiento.

    Por otro lado, resulta que el incumplimiento del plazo conlleva la posibilidad de instar el beneficio que se asocia al mismo, gestionando la opción para intervenirse en un centro sanitario privado.

    Ya en muchas ocasiones venimos señalando cómo los responsables sanitarios argumentan la falta de iniciativa de los ciudadanos para hacer uso de la garantía como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos.

    Sin dudar de dicha confianza, lo cierto es que al desconocimiento bastante generalizado de esta posibilidad, debemos unir en muchos casos también su falta de virtualidad. Y es que no sólo puede ser difícil encontrar centros sanitarios privados con capacidad de llevar a cabo determinadas intervenciones en numerosos puntos de nuestra geografía regional, sino que ello debe unirse el requisito de que en los mismos no desarrollen actividad especialistas del sistema sanitario público de Andalucía de la especialidad del procedimiento quirúrgico de que se trate; y, además, es improbable que el coste de la intervención en aquellos no supere el importe máximo establecido.

    En el expediente que estamos tramitando no tenemos constancia del traslado de esta información a la interesada, aunque en la práctica conocemos de la dificultad para hacerla efectiva por la falta de centros, aparejado a la escasa aproximación al precio que exigen este tipo de intervenciones en los hospitales privados.

    Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos:

    • De la LO 2/2007, de 19 de marzo, que aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: art. 22.2 g.

    • De la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: art. 6.1 m.

    • Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.

    Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes

    RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción de la mama derecha de la interesada mediante colgajo (DIEP) a la mayor brevedad.

    RECOMENDACIÓN 2.- Que se adopten las medidas oportunas organizativas y asistenciales para la práctica de las intervenciones en el tiempo máximo establecido (180 días).

    RECOMENDACIÓN 3.- Que en los casos en los que se supere dicho plazo sin que las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción se hayan realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a las afectadas la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

    RECOMENDACIÓN 4.- Que se promueva la suscripción de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados que válidamente pueden llevar a cabo aquellas, a fin de confeccionar el listado informativo a entregar a las pacientes que quieran hacer uso de la garantía.

    RECOMENDACIÓN 5.- Que se tome conciencia de la dificultad que en muchos casos entraña ejercitar la opción para ser intervenido en un centro privado de determinados procedimientos quirúrgicos, bien por razones de ubicación geográfica, por dificultad del procedimiento, o por falta de realismo de los importes máximos establecidos.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5126 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Nos informan de proyectos de mejora en instalaciones educativas de Alcalá de Guadaíra para 2021.

    12-08-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, prestamos una especial atención a las condiciones de idoneidad de las instalaciones, edificios y sedes destinadas a los servicios destinados al mejor cumplimiento del derecho constitucional a la educación.

    Hemos podido conocer, a través de los medios de comunicación escritos, una reseña acerca del estado en el que se encuentra, según se relata, el centro de educación de adultos (CEPER) “Diamantino García Acosta”, en Alcalá de Guadaira. Así, según podíamos leer, las manifestaciones de la profesional firmante aludían a un amplio elenco de deficiencias que terminan por calificarse como “centro viejo y en condiciones pésimas de habitabilidad”. Se añade que tales inconvenientes afectan y perjudican de manera evidente las actividades del centro y de sus asistentes.

    Según la persona, que públicamente se identifica, desde el inicio de curso en Septiembre de 2019 se elevaron ante las autoridades administrativas las condiciones del centro, y la dirección dirigió sendos escritos tanto al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira como a la Delegación Territorial de Educación para corregir esta situación, sin obtener resultados.

    Por esta razón, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, y de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión analizada y, en su caso, requerir a las Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

    En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la mencionada Ley reguladora de esta Institución, y en el art.4 de la Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y Atención al Menor, nos permitiremos interesar de las administraciones mencionadas la emisión del preceptivo informe.

    26-10-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Con fecha 9 de octubre de 2020, se ha recibido informe del Ayuntamiento que explica lo siguiente:

    ANTECEDENTES

    De la recopilación de datos realizada por la técnica que suscribe y la visita a las instalaciones el día 06 de octubre de 2020, se informa lo siguiente:

    Se trata de una conjunto edificatorio formado por 2 edificios de construcción de los años 70, desarrollado en una planta. Posee una entrada peatonal pavimentada y otra para el tráfico rodado de acabado en albero. En la parte trasera dispone de un patio de acabado en albero.

    En el edifico principal se ubican tres aulas, un núcleo de aseos masculino y femenino, uno de ellos adaptado, biblioteca, administración, una estancia para la asociación de alumnos Cultural Colegio Blanco y el salón de actos. En el otro edificio se encuentran 2 aulas y un núcleo de aseos masculino y femenino, uno de ellos adaptado.

    En los últimos años se han realizado obras de conservación y mantenimiento, atendiendo a las peticiones realizadas por el centro y que enumero a continuación:

    AÑO 2020

    * Reparación de cornisa en el edificio del CEPER. Diamantino García Acosta. Expte: 8377/2020.

    * Sustitución de pomos por manillas en las puertas de madera del CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 6357/2020.

    Sustitución de ventanas de hierro del CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 6028/2020.

    * Reparación de acometida eléctrica en el Centro de Educación Permanente Diamantino García Acosta. Expte: 4781/2020.

    * Instalación sistema de seguridad CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 824/2020.

    * Reparación de puertas y cerraduras de acceso.

    AÑO 2019

    * Refuerzo de alumbrado público en la plaza Villa de Rota en vial de acceso al centro CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 7860/2019.

    * Adaptación de aseos centro de adultos Diamantino García Acosta a minusválidos e instalación de foco en la entrada principal del centro. Expte: 17176/2018.

    * Reparación de humedades en la cubierta del CEPER Diamantino García Acosta. Realizado por el servicio municipal de mantenimiento.

    * Desbroce del patio trasero del centro, realizado por el servicio municipal de mantenimiento.

    AÑO 2018

    * Reparación alcantarillado CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 8987/2018.

    Con fecha 13 de diciembre de 2019, por parte del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, se informa a este departamento de la existencia de una grieta en una de las vigas del salón de actos.

    Se elabora informe por la empresa ELABORA AGENCIA PARA LA CALIDAD EN LA CONSTRUCCION S.L. donde se pone de manifiesto que la sala presenta un estado estructural muy deficiente, el daño ha comprometido completamente la capacidad portante del elemento. No está garantizada la estabilidad por lo que el acceso al recinto queda totalmente clausurado y manteniendo las medidas provisionales de apuntalamiento. Debido a la situación en la que se encuentra la estancia, su uso es inviable.

    VALORACIÓN

    El aspecto general de las instalaciones es aceptable con las características propias de una construcción de los años setenta. Los edificios (excepto el espacio del salón de actos) poseen una estructura de pilares y vigas de hormigón con forjados de viguetas unidireccionales. No se observa en los forjados deformación aparente, solo alguna fisura que coincide con las viguetas, y motivada, con toda seguridad, por las alternas dilataciones y retracciones que ha sufrido según las estaciones del año.

    No se aprecian humedades aparentes, la estanqueidad de las ventanas está asegurada por ser de nueva ejecución, las persianas son de apertura manual y todas funcionan correctamente (recientemente han sido reparadas por el servicio de mantenimiento), las aulas disponen de equipo de climatización.

    La instalación eléctrica está reformada, discurre por canaletas por los diferentes paramentos y se han ejecutados obras de reparación de la acometida eléctrica. Las luminarias carecen de la protección reglamentaria para evitar la posible caída de las lámparas, por lo que sería necesario su sustitución.

    Los baños se encuentran totalmente reformados y adaptados a la normativa de accesibilidad. Tan solo se aprecia una humedad en el aseo adaptado del edificio mas pequeño.

    El suelo se presupone que es el original por lo que se encuentra deteriorado por el paso del tiempo.

    El salón de actos como ya se ha comentado se encuentra clausurado”.

    Por su parte, la Delegación de Educación remitió su informe con fecha 12 de octubre indicando:

    “Con fecha 30 de septiembre de 2020 se ha realizado una visita a dicho centro docente por el técnico responsable de Ia Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), habiéndose emitido el correspondiente informe técnico en el que se hace constar que la situación del salón de actos presenta las mismas condiciones que se describen en los informes del Ayuntamiento y de la Empresa ELABORA, considerando urgente acometer la reparación del salón de actos.

    Si bien el edificio es de titularidad municipal, con el objeto de solventar la situación en la que se encuentra el salón del actos del CEPER "Diamantino García Acosta" y reparar los daños estructurales más importantes, se ha previsto incluir, como propuesta urgente, dicha actuación en el programa de infraestructuras del año 2021.”

    Según las respuesta recibidas, el Defensor debe entender que ambas administraciones coinciden en señalar las carencias y deficiencias del centro, por lo que se hace merecedor de diversas intervenciones. En tal sentido, queremos tomar nota del anuncio para elaborar sendos proyectos de mejora en el Centro para el ejercicio de 2021, por lo que quedamos atentos a la aplicación práctica de dichas medidas a través de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5395 dirigida a Patronato de la Alhambra y el Generalife

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Nos informan sobre medidas ante la suspensión de entradas para visitar el recinto de La Alhambra y El Generalife ante la irrupción de la COVID.

    24-08-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

    Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

    En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en la particular situación que se produce a partir de la declaración del estado de alarma con motivo de las medidas derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 67, de 14 de Marzo de 2020) y acordadas en el ámbito de la Junta de Andalucía por Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 (BOJA nº extraordinario 7, de 15 de Marzo de 2020).

    Las circunstancias actuales vienen a presentar un supuesto ciertamente extraordinario y sobrevenido que afecta a toda noción programadora o de establecimiento de previsiones y calendarios. El estado de pandemia ha alterado gravemente, y con un impacto mundial, toda suerte de actividades entre las que el turismo no ha quedado a salvo. Antes al contrario; ha sido éste uno de los sectores más castigados por los efectos de la pandemia y, sin duda, se enfrentará a necesidades de amortiguación de los perjuicios causados y a luchar por una adaptación compleja e incierta ante los retos que la actividad turística va a necesitar en un futuro.

    Andalucía es un territorio que se ha ganado un puesto preeminente, gracias a la solvencia del sector turístico, como destino de atracción mundial y deberá asumir con especial prioridad toda una serie de estrategias que permitan la persistencia de esta actividad esencial para nuestra economía. Precisamente, una parte muy importante de la construcción de los contenidos de ese atractivo turístico ha sido el patrimonio cultural andaluz. Desde hace años se ha trabajado en una inteligente estrategia de abrir espacios para conseguir la más amplia definición de la riqueza de Andalucía como destino abierto y acogedor al mundo para su conocimiento, disfrute y admiración.

    El trabajo de conservación, cuidado y mantenimiento de tan basto patrimonio histórico y artístico no sólo ha resultado un ejercicio de responsabilidad y rigor ante la protección de estos valores, sino la oportunidad de reforzar un argumento sólido y difícilmente igualable para despertar el interés del mundo para conocer esta tierra. Turismo y Cultura son dos nociones que se han entrelazado estratégicamente para lograr para Andalucía uno de los destinos más sólidos imaginables en el contexto mundial y, desde luego, en un enfoque más próximo de turismo interior.

    Pues bien, valgan estas nociones para aproximarnos a la importancia de una eficaz gestión de ese patrimonio cultural e histórico, entre cuyos ejemplos destaca con una universal notoriedad La Alhambra de Granada.

    Recientemente, en los medios de comunicación, así como por quejas directamente recibidas en esta Institución, se vienen produciendo supuestos de visitas canceladas con motivo de la aplicación de las medidas sobre la pandemia de COVID-19 que generan la petición de gestionar las devoluciones de los ingresos realizados para adquirir las entradas o bien para disponer fechas alternativas de visita. Además estas entradas acostumbran a expedirse con una importante antelación dada la fortaleza atractiva de este elemento del Patrimonio de la Humanidad y la demanda alta para acceder al conjunto monumental.

    Entre las gestiones para solicitar las devoluciones hemos advertido que el Patronato responsable aplica un criterio cual es demorar ese reintegro por considerar que la fecha prevista de la visita no ofrece la certeza de que quedaría afectada por el cierre del recinto fijado por las autoridades. Los servicios del Patronato publican y difunden en su página de internet la normativa que regula la devolución de entradas. En concreto se señala en este concreto apartado:

    DEVOLUCIÓN Y ANULACIÓN DE LAS ENTRADAS

    Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en los siguientes supuestos:

    • Cuando no haya sido posible realizar la visita por causa imputable al PAG.

    • Cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 40/2017 de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

    La devolución se realizará conforme al procedimiento establecido en el capítulo III del Decreto 40/2017 de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

    En ningún caso procederá la devolución del importe de la comisión por gestión que se haya establecido en el sistema de gestión y venta de entradas”.

    Por su parte, dicho Decreto dispone los supuestos en los que se genera el derecho al reintegro de las cantidades abonadas por las entradas fallidas a través de un procedimiento que se inicia a petición del interesado o incluso de oficio por la iniciativa de los propios gestores. Su artículo 35.2 señala que «2. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, sea ésta persona física o jurídica».

    Más allá de la respuesta que individualmente se deba acreditar desde el Patronato en cada caso, la situación generada aconseja un abordaje programado y singularmente atento a las expectativas de los visitantes frustrados y que merecen ser fidelizados para lograr que esa iniciativa permanezca para un futuro.

    En estos momentos, de plena afección de la pandemia —y con sus efectos aún por evaluar tras una población confinada y sometida a las medidas de prohibición de desplazamientos de los sistemas de transporte de viajeros— se puede avistar la prolongación de los efectos que afectan principalmente a la actividad turística y, desde luego, a la práctica imposibilidad de considerar la fijación de nuevas fechas o plazos para concertar una visita a La Alhambra.

    De ahí que ante la situación generada y la masiva cancelación de estas visitas y la imposibilidad de aprovechamiento de las entradas adquiridas, surge la oportunidad de plantear mecanismos ágiles de resarcimiento de estos pagos facilitando sus reintegros de oficio, conforme se prevé en el artículo 36 del Decreto 40/2017 de 7 de marzo.

    En todo caso, comprendiendo las especiales circunstancias que en estas fechas pesan en la gestión diaria de ese organismo, creemos necesario plantear esta delicada situación. Por ello, y a la vista de los anteriores antecedentes, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Patronato de La Alhambra y el Generalife, de Granada, a fin de conocer: número de cancelaciones de visitas producidas por el cumplimiento de las medidas acordadas con motivo de la pandemia de COVID-19; solicitudes de reintegro recibidas con motivo de dichas cancelaciones; criterios aplicados para el tratamiento de dichas peticiones de reintegros; iniciativas de oficio de reintegro que se hayan adoptado en estos supuestos; medidas adoptadas con carácter general u organizativo para abordar la situación creada de cancelaciones de las visitas, reasignación de fechas y reintegros de sus importes; así como cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    08-03-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Con motivo de dichos trámites, con fecha 19 de enero de 2021, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir Resolución al Patronato de La Alhambra y El Generalife (PAG).

    El PAG respondió con fecha 17 de febrero indicando resumidamente que:

    (...) Habiendo recibido su carta con fecha de registro de salida 19 de enero de 2021 y número de expediente: 020/5395. cúmpleme informarle de que una vez recibido el pronunciamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía acerca de las devoluciones de entradas para el conjunto monumental de la Alhambra y Generalife. en fecha 15 de enero de 2021 se le ha enviado una ampliación a la respuesta que ya se le hizo llegar en relación a su escrito de 14 de octubre de 2020 con mismo número de expediente arriba mencionado.

    En cuanto a las recomendaciones que nos ha hecho llegar, una vez analizadas y estudiadas, hemos de decirle que las tendremos en cuenta y que haremos todas las mejoras que en el ámbito que nos ocupa nos sea posible hacer a fin de mejorar la información relativa a la política de compra que llega al visitante”.

    Efectivamente, se nos dio también traslado del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en Granada en el que se posicionaba del siguiente tenor:

    Las conclusiones finales que traslada el Informe de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por tanto, a tener en cuenta, en cuanto a Ia duda suscitada en la procedencia o no de considerar como causa de devolución las restricciones a la movilidad dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se concretan en:

    1º. No sería de aplicación la normativa de consumidores y usuarios, en su redacción vigente del TRLGDCU, dado que el PAG, de acuerdo con su particular naturaleza no encaja en el concepto de empresario, unido al particular ámbito del precio público.

    2º. El precio de las entradas se constituye como precio público, y por tanto, sujeto al Derecho administrativo, incluida su devolución.

    3º. Con la apertura del Monumento se lleva a efecto la normal prestación del servicio por parte del PAG, dado que, cumplimenta los fines que le son propios, posibilita el acceso al mismo.

    4º. Atendiendo a la realidad social actual ante la "nueva normalidad", se considera ajustada a Derecho la aplicación de la Resolución de 16 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife, por Ia que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos.

    Ello implica, por tanto, que son causas de devolución las citadas en la misma, sin que concurra nueva causa de devolución por la situación anómala creada por la crisis sanitaria.

    5º. Estas consideraciones son de aplicación en tanto el Conjunto Monumental se encuentre abierto y en normal funcionamiento”.

    3.- A la vista de las anteriores respuestas, debemos realizar un complejo ejercicio de valoración conjunta respecto de las posiciones del Patronato, a tenor de la colaboración material que esta Institución plantea a través de la resolución dirigida que ha suscitado el análisis del caso. Podríamos resumir dos aspectos diferenciados en la resolución.

    a) De un lado, la Sugerencia 1 iba dedicada a potenciar la claridad y transparencia en el portal oficial del PAG sobre las condiciones de uso y acceso al recinto. Entendíamos que la ordenación de las pantallas y sus contenidos debían ser más inmediatos e informativos sobre el régimen de compra y de las devoluciones especificando las singulares circunstancias de la pandemia y la más que probable situación de riesgo a la hora de disponer los traslados a la ciudad en el actual contexto de medidas gubernativas dictadas en el ámbito de la movilidad entre territorios.

    Por ello indicamos que los servicios de internet del PAG de venta de entradas explican las condiciones del servicio con detalle, si bien, en el actual contexto, aconsejarían algunas mejoras para ser estudiadas. Y así, proponemos que la situación de apertura o cierre del recinto debería ocupar un espacio inicial y preeminente que desde el primer acceso difundiera este elemental dato. Consultado el portal del Patronato de La Alhambra y el Generalife (https://www.alhambra-patronato.es) aparece sobre-impresionado el título de CERRADO TEMPORALMENTE, y resultaría más oportuno que en las páginas específicas de las operaciones de compra (a las que se puede acceder directamente) se destaque de manera insistente la misma circunstancia de suspensión de las visitas y, del mismo modo, en los procesos de compra de entradas en todo lo que afecta a la selección de fechas y calendarios.

    Al hilo de lo anterior, mención particular merece el dato de que en la relación de notas de prensa que se ofrece en la página oficial no aparezca noticia alguna, por ejemplo, del cierre del recinto decretado a partir del 10 de noviembre de 2020.

    Del mismo modo, por el impacto que la actual situación genera, la información sobre la devolución de entradas merecería un esfuerzo didáctico y explicativo por más que la remisión a la normativa reguladora de los precios públicos sea un irreprochable argumento de seguridad jurídica. Hacer alusión a los supuestos previstos por el “artículo 35 del Decreto 40/2017 de 7 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatorio” no logra necesariamente un resultado didáctico ante los lectores para comprender en unos términos básicos los casos en los que se procede la devolución del precio abonado.

    Y además, respecto a los casos de devolución de entradas, la información del portal oficial se incluye en el apartado de “política de compras” con el texto que ya hemos comentado expresado en un contexto general. Sería oportuno actualizar en ese mismo apartado las particularidades que el Patronato adopte en relación con las devoluciones acordadas en la actual situación de pandemia, tal y como aparece en el Comunicado (https://www.alhambra-patronato.es/comunicacion-y-prensa/notas-de-prensa), si bien se incluye subsumido en el apartado “Disfrutar la Alhambra” en una ubicación y visualización en pantalla mejorable.

    Desde este manifiesto objetivo de mejora de los contenidos de la página de internet, el Patronato ha respondido que “las tendremos en cuenta y que haremos todas las mejoras que en el ámbito que nos ocupa nos sea posible hacer a fin de mejorar la información relativa a la política de compra que llega al visitante”.

    Creemos entender el ánimo colaborador del Patronato de La Alhambra y El Generalife en este aspecto y esperamos que, en breve plazo, se adopten las líneas de mejora que hemos sugerido y que han sido aceptadas.

    b) De otro lado, la Sugerencia 2 venía a plantear la cuestión central del conflicto, cual es el régimen de devolución de entradas no atendidas por casos de restricciones de movilidad decretadas por las autoridades y que cercenan el desplazamiento de las personas adquirentes de los pases.

    Recordamos que el PAG sí viene atendiendo las devoluciones de entradas que estaban concertadas para aquellas fechas o periodos en los que el recinto monumental ha permanecido cerrado obedeciendo las restricciones decretadas; cuestión que ha exigido un importante esfuerzo de gestión para atender los reintegros de “170.644 entradas devueltas por un importe total devuelto de 2.115.484,30 euros”, según informaba el PAG.

    Pero es evidente que la situación de las restantes entradas no devueltas ha provocado numerosas reclamaciones y quejas de las que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha sido también destinatario —se continúan recibiendo quejas por el mismo motivo— y consta que el PAG ha tomando la iniciativa de estudiar la problemática generada ante la lógica avalancha de peticiones de devolución dirigiéndose al Gabinete Jurídico y solicitar un informe del caso.

    En este debate, la propia Institución de Defensor del Pueblo Andaluz ha querido ofrecer argumentos recogidos en el curso de la resolución dictada para favorecer la búsqueda de soluciones más equitativas ante una situación que no alcanza a ofrecer una respuesta ecuánime. Y hemos procurado indagar en casos análogos, propios del ámbito de la normativa de consumo, aludiendo a las soluciones encontradas en situaciones análogas, como las que se regulan en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 en su art. 36 cuando establece, como criterio general en defensa y protección de los consumidores que:

    «Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

    1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento».

    Ciertamente, nos encontramos en el ámbito de los precios públicos, cuyo régimen regulatorio está recogido en la Ley 4/88 andaluza y Ley 8/89 de ámbito estatal, disponiendo que las causas de devolución devienen de la no realización de la actividad o no prestación del servicio comprometidos. Y resulta evidente que la actuación del Patronato gestor atiende las previsiones del servicio disponiendo todas las medidas necesarias para realizar la visita al recinto. Situando en este estricto ámbito de análisis del conflicto, debemos asumir la cobertura normativa del proceder del Patronato, en los términos que recoge el informe evacuado por el Gabinete Jurídico consultado.

    Pero la solución dada, con resultar acorde a la normativa, no pone su foco en la naturaleza de un conflicto que no gira en torno al incumplimiento del PAG a la hora de disponer la prestación del servicio o la realización del actividad que, obviamente, cumple. Sino que el caso se sitúa en el ámbito de la imposibilidad de la parte adquirente de la entrada para poder acudir a su cita concertada por razones perfectamente ajenas a su voluntad y más allá de su compromiso y diligencia en cumplir con su cometido como visitante.

    Es el postulado que recoge el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo construido «...desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento». Por ello, las normas restrictivas de movilidad decretadas por las autoridades para luchar contra la pandemia se erigen en causa para definir el «imposible cumplimiento» del titular de las entradas adquiridas para atender la visita concertada.

    Es decir, se trataría de aproximar la interpretación del caso al régimen general civil de las obligaciones y la excepción que se construye en torno al aforismo “ad impossibilia nemo tenetur” que exonera la posición constreñida por la parte adquirente sometida a un mandato de inexcusable cumplimiento que limita la movilidad ciudadana y que impide de manera sobrevenida su comparecencia previamente concertada para realizar la visita al recinto monumental.

    Este principio, establecido en el artículo 1272 del Código Civil se aplica en base a criterios jurisprudenciales: i.- la aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva; ii.- puede consistir en una imposibilidad física o material o jurídica; iii.- a la imposibilidad se equipara la dificultad extraordinaria; iv.- la imposibilidad ha de ser definitiva; v.- no hay imposibilidad cuando es posible cumplir mediante la modificación racional del contenido de la prestación; vi.- no debe haber mora ni culpa del deudor, y no la hay cuando el hecho resulta imprevisible e irresistible (STS, 30-IV-2002, rec. n.º 3431/1996).

    Sin otra alternativa, la actual situación dibuja una decisión del PAG que resulta ciertamente mejorable: la negativa a devolver los abonos realizados de entradas que no se han podido disfrutar por el acatamiento de medidas gubernativas. Además nos situamos ante la percepción de unas cantidades, que engrosan una cuantía destacable, y que se han cuantificado como tarifas o precios públicos para satisfacer la evaluación de un servicio que, obviamente, no ha sido prestado.

    Del mismo modo que reconocemos la actitud acometida de devolver las entradas en los periodos de clausura del recinto —entendiendo esta medida como un supuesto sobrevenido que impide la prestación del servicio sin constituir una omisión atribuible al Patronato— podríamos aguardar una respuesta igualmente colaboradora ante una circunstancia perfectamente parangonable a la anterior que impide, en este caso al comprador, acceder al propio recinto.

    Cuando se han intercambiado criterios e informaciones con el Patronato a lo largo del trámite de la presente queja, se ha argüido por el PAG la dificultad para aseverar cada una de las medidas de restricción que se podían aludir por los reclamantes para pedir su devolución. Es cierto que la multiplicidad de estas medidas limitativas de los desplazamientos adoptadas por todo un corolario de autoridades —tan variadas como son las procedencias de los visitantes de este conjunto monumental de rango mundial— hace inviable su verificación puntual por parte del Patronato. Pero también resulta notorio el impacto que la pandemia ha generado en todo el sistema de desplazamientos y movilidad, lo que construye una situación incontestable y merecedora de respuestas adecuadas y equitativas.

    Esta situación ha sido notoria e indubitada y persiste en la actualidad. Es una seña que define la realidad del mundo y ha marcado el relato de la historia en el último año. Es difícil rechazar este argumento a la hora de comprender el motivo por el que decenas de miles de personas de todo el mundo han visto impedido su deseo —anhelo, podríamos decir— para conocer ese elemento del Patrimonio de la Humanidad.

    Resulta mejorable cualquier otra opción que no consista en la retención de las cantidades percibidas por una visita no realizada por tan solventes impedimentos. De ahí que sometamos a la consideración de ese Patronato la búsqueda de una respuesta más equitativa ante las peticiones de devolución que podrían encauzarse por un procedimiento estudiado y apoyado en los requisitos que se consideraran válidos para acreditar el motivo de la incomparecencia del adquirente de la entrada. Añadimos que, incluso podría ofrecerse como alternativa una amplia opción de solicitar nuevas fechas para fijar la visita que permitiría, al menos, fidelizar al solicitante para un futuro momento en el que se alcance verdaderamente una nueva normalidad y que va a exigir acierto y atractivo para afianzar los destinos turísticos y culturales, cuyo ejemplar exponente ha sido Granada y, con ella, La Alhambra y El Generalife.

    Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar en su conjunto las respuestas ofrecidas ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, no podemos discernir la plena aceptación de la Resolución a cargo del Patronato, organismo afectado en relación con sus contenidos. Procedemos a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, y a la conclusión del expediente.

    En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

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