La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2183

El motivo de la queja es la falta de resolución expresa de ese Ayuntamiento a un recurso de reposición formulado en el seno de un expediente administrativo de febrero de 2015. En el curso de la queja y ante la situación descrita en el informe que nos remitió el Ayuntamiento de Mojácar (Almería), sobre la falta de resolución expresa de los recursos administrativos presentados en el Ayuntamiento y los retrasos acumulados de varios años, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mojácar (Almería) Recomendación a fin de que adoptara, en relación con el personal tramitador, la decisión que permitiese resolver dichos recursos expresamente, procediéndose a su notificación, entre ellos el que motivó la presentación de esta queja.

Tras varias actuaciones, finalmente hemos conocido que se le ha remitido al interesado la respuesta expresa a su recurso de reposición, poniendo con ello fin a la situación de silencio administrativo que originó la tramitación de esta queja.

Queja número 18/2958

En su escrito de queja, la interesada, en nombre de una comunidad de propietarios de un edificio sito en Sevilla, denunciaba la lentitud con la se venían siguiendo los trámites para la retirada de dos perros de raza pitbull que se encontraban en un posible estado de abandono durante gran parte del día en la terraza de una de las viviendas que conformaban el edificio. Al parecer, estos animales generaban elevados niveles de ruido por ladridos constantes, en alguna ocasión incluso fines de semana completos, fuertes olores por acumulación de orines que atraían a parásitos y que generaban, en definitiva, una situación de insalubridad. Venían denunciando los hechos desde agosto de 2017 y la última información que tenían era que los técnicos del zoosanitario municipal estaban a la espera de autorización judicial para proceder a la retirada de los animales.

Tras varias actuaciones en el citado expediente de queja, finalmente conocimos que el Zoosanitario Municipal solicitó autorización judicial para la entrada en el domicilio de la persona denunciada por tenencia de perros en deficientes condiciones higiénico-sanitarias, pero que las circunstancias habían variado y que tras contactar con un familiar de la denunciada, “los animales han sido desplazados del domicilio e ingresados en este Centro pasando a donación el pasado día ...”, lo que ha motivado que se pidiera la anulación de la orden judicial de entrada solicitada.

Entendimos, por tanto, que el problema había quedado resuelto, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/4978

El Ayuntamiento de Chauchina nos comunica que debe redactar un proyecto para la ejecución de las obras de asfaltado del tramo de calle donde reside la reclamante, debido a la situación urbanística de la zona en la que se encuentra la calle y que procederán a ello tan pronto cómo tengan disponibilidad presupuestaria.

En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que residía en una calle de una pedanía del municipio granadino de Chauchina que estaba sin asfaltar, según la interesada “era la única que quedaba sin hacerlo”. Había solicitado en diversas ocasiones que se procediera a su asfaltado, pero ello no se producía, siempre según la interesada y según le habían comunicado verbalmente responsables municipales, debido a que se necesitaba una inversión muy considerable. Sin embargo, observaba cómo zonas de su calle habían sido asfaltadas pero no el tramo donde se ubicaba su vivienda.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que desde el Ayuntamiento y la propia Alcaldesa habían informado verbalmente a la interesada explicándole las actuaciones necesarias para resolver la cuestión. En concreto, nos indicaban que el ayuntamiento atendía, por igual, todas las necesidades de obras y servicios del núcleo de población y los anejos del término municipal, pero “desgraciadamente no siempre es posible resolverlos con la inmediatez que nos gustaría”. Respecto del tramo de calle donde reside la interesada, es una zona amplia clasificada como Suelo Urbano Residencial Unifamiliar Extensiva y necesita una ordenación completa, cuyo proyecto estaba siendo redactado por el Ayuntamiento. Dada la envergadura de las obras necesarias en dicha zona y su coste, estaban buscando la financiación necesaria para redactar el proyecto y valorar su repercusión económica, para después proceder a su ejecución. Para ello, querían primar la ejecución del tramo de acerado de línea de viviendas y ejecutar después, por fases, el resto de actuaciones de la zona, siempre que dispusieran de disponibilidad presupuestaria para ello.

A la vista de esta respuesta, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte pues entendimos que el problema estaba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/0871

La interesada manifestaba su disconformidad con haber dejado de percibir la Pensión No Contributiva de Invalidez que tenía reconocida, al haberse ido a vivir desde Huelva a Algeciras (Cádiz).

Tras un detenido estudio de toda la información recopilada en el expediente a raíz de los informes remitidos por los distintos órganos consultados de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales, considera que el asunto está en vías de solución, tras haber solicitado la interesada la Pensión No Contributiva en la provincia donde reside en la actualidad.

Queja número 18/0142

En relación con escrito presentado en esta Institución donde nos expone que el Ayuntamiento le obliga a certificar la seguridad de un vallado en festejo taurino, solicitamos informe al Ayuntamiento de Puerto Serrano del que pasamos a transcribirle a continuación fragmento del mismo:

En relación al escrito de fecha 25 de octubre de 2018 registrado en estas Dependencias Municipales con número 2018001138, y en base al expediente de referencia, por medio de la presente le participo, que desde esta Corporación tomamos nota de las recomendaciones indicadas en el mismo”.

Queja número 18/4085

Este expediente se iniciaba a instancias de un ciudadano que exponía que en noviembre de 2017 había solicitado a la Unidad de Discapacitados de Cádiz el reconocimiento de la situación de discapacidad, por agravamiento de su estado de enfermedad y que al día de presentación de su queja (julio de 2018), no había recibido siquiera fecha de la cita para ser valorado.

Interesados ante la Administración autónoma, se nos informa de que han citado al reclamante para realizar la valoración de su grado de discapacidad en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades. Añadiendo que si el interesado asiste y la documentación para realizar la valoración es suficiente, el expediente en cuestión debe ser resuelto durante ese mismo mes.

A la vista de la información recibida y dado que el asunto ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/1895

La persona interesada nos expone los problemas con los que se encuentran el Equipo de Coordinación a la hora de cumplir con las funciones de gestión que le corresponden, debido ello a la excepcionalidad del número de profesores y alumnado con el que cuenta dicho Departamento.

La normativa reguladora de las Escuelas Oficiales de Idiomas, no prevé una situación como la que se describe, mientras que, por ejemplo, sí lo hace al respecto de los Conservatorios de Música.

Así mismo, nos indicaban que el pasado marzo de 2018 mantuvieron una reunión con el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa y con el Coordinador Provincial de Educación Permanente del Servicio de Ordenación Educativa, para exponerle la situación, comprometiéndose el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa a trasladar a la Dirección General las quejas y la propuesta de solución que se hacía.

Tras la intervención de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, y tras varias actuaciones, la Administración envía un informe en el que se hace constar tanto aquellas cuestiones que sí han podido ser resueltas antes del inicio del curso, presencia de todo el profesorado desde el inicio del curso e incremento en un cupo adicional de la plantilla de profesorado del departamento de Inglés, como aquellas que están siendo objeto de revisión, si bien depende de la modificación de normativa tanto autonómica (Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes y Decreto 15/2012, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Orden 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y funcionamiento de estas escuelas), como estatal.

También está previsto que, en cuanto a las convocatorias de pruebas específicas, cada Escuela Oficial de Idiomas pueda decidir qué modelo implementar, así como las modificaciones en la plataforma Séneca también están en marcha.

Con todo ello desde esta Institución damos por finalizada nuestras actuaciones en este expediente, pues el asunto expuesto está en algunas cuestiones solucionado y en otras en vías de ser solucionado.

Queja número 17/2530

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera nos comunica que ha iniciado el oportuno expediente sancionador ante las denuncias del interesado por el ruido y actividades molestas por los eventos celebrados en un inmueble colindante a su vivienda, que alberga celebraciones con elementos de reproducción musical.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba la falta de respuesta municipal a las diversas denuncias que había presentado por los elevados niveles de ruido que venía padeciendo derivados del alquiler (según él, irregular) de unas viviendas (tres en concreto, propiedad de la misma persona), colindantes a la suya. En concreto, denunciaba los ruidos que padecía pues en las citadas viviendas se realizaban celebraciones con diversas atracciones y elementos de reproducción musical.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) resolución en la que, en síntesis, le recordamos la normativa sobre locales destinados a celebraciones, recomendándole que clausurara definitivamente estas instalaciones en las que frecuentemente y sin autorización se celebraban eventos, en los que era habitual disponer de música, generando elevados niveles de ruido a los vecinos, que habían denunciado en reiteradas ocasiones.

Tras varias actuaciones después de esta resolución, finalmente el Ayuntamiento nos comunicó que había iniciado un expediente sancionador tras las denuncias presentadas y en el mismo recientemente se había dictado propuesta de sanción contra el titular de la actividad. Asimismo, constaba en el expediente informe según el cual “se ha requerido a la policía local para que compruebe lo manifestado en escrito de Don [denunciante], por el que pone en conocimiento de esta Administración que la actividad denunciada continúa ejerciéndose, haciendo caso omiso el Sr. [denunciado] a la orden de cese de la actividad”.

A la vista de esta respuesta entendimos que se había aceptado nuestra resolución, aunque dimos traslado de toda esta información al interesado para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas antes de proceder al archivo de nuestras actuaciones.

Una vez que recibimos las mismas, en las que, en síntesis, nos daba cuenta de las actuaciones que había realizado ante el Ayuntamiento para que se cumpliera la resolución dictada en el expediente, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al cierre de la queja, aunque en ese momento interesamos del Ayuntamiento que tuviera en cuenta las manifestaciones del interesado por cuanto, al parecer, se seguían celebrando eventos en el inmueble de forma esporádica, que se dispusiera de los medios necesarios de vigilancia e inspección y, en su caso y previos los trámites legales oportunos, que se adoptaran las medidas adecuadas.

Queja número 17/6621

En su escrito de queja, el reclamante, en nombre de una asociación de vecinos del municipio sevillano de Camas, denunciaba el deficiente estado de conservación que presentaban distintas infraestructuras e inmuebles en la zona de La Pañoleta que suponía, a su juicio, un grave peligro para los niños del barrio. Para ello nos remitían un documento gráfico que acreditaba tales deficiencias como, por ejemplo, la ausencia de conservación y mantenimiento del Parque Carlos Cano; abandono de un inmueble que en el que una persona se había caído por el hueco del ascensor; falta de mantenimiento de una zona deportiva y estructura sin vallar en el interior del parque, etcétera.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Camas, éste nos comunicó que habían realizado diversas obras de mejora de las infraestructuras de acuerdo con la petición de la asociación de vecinos, por lo que las mejoras en la zona eran evidentes. Dimos traslado de esta información a la asociación proponente de la queja con objeto de que nos remitiera sus alegaciones y consideraciones.

Finalmente y dado que no recibimos respuesta de ésta, entendimos que consideraban que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 17/0925

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Aznalcázar inicia un expediente sancionador contra una entidad comercial por la instalación de máquinas de refrigeración no contempladas en la licencia, generadoras de elevados niveles de ruido, ordenando su eliminación. El interesado nos confirma posteriormente que tales máquinas han sido cambiadas de ubicación y que el problema de ruidos objeto de su queja ha quedado resuelto.

El interesado nos decía en su escrito de queja que había presentado en el Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla) hasta tres denuncias por escrito por los elevados niveles de ruido que emitían cuatro motores de refrigeración que se encuentran en el tejado, al parecer de chapa galvanizada, de un establecimiento comercial situado junto a su domicilio. Según denunciaba, “no hay quien duerma entre el ruido de los motores y las vibraciones. Mi familia y yo no podemos descansar”. Según pudimos comprobar, las tres denuncias presentadas en el Ayuntamiento por escrito tenían fechas de septiembre de 2015, mayo y abril de 2016, sin que hubieran tenido respuesta alguna ni se hubiera apreciado actividad alguna para regularizar la situación de estas instalaciones ruidosas.

Tras varias actuaciones, formulamos resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Aznalcázar en la que le recordamos los principios constitucionales a los que está sujeta toda administración pública, recomendándole que sin más demoras incoara el oportuno expediente administrativo ante las denuncias del interesado, por los ruidos descritos, así como que, si las circunstancias del Ayuntamiento impedían agilizar e impulsar este procedimiento, se solicitase la asistencia técnica de las administraciones supramunicipales que considerase para su tramitación.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó que había incoado expediente sancionador a la entidad comercial por infracción de la Ordenanza Municipal de actividades y, en concreto, por la “instalación de máquinas de refrigeración no contempladas en la licencia”, que podrían constituir infracción grave. Se acordaba, además, fijar como medida correctora “la eliminación de los elementos no recogidos en la licencia otorgada, o en su defecto su legalización”, para lo que se le concedía al titular del establecimiento el plazo de un mes “con la advertencia de que si se contravinieran las medidas correctoras establecidas, la actividad sería suspendida de inmediato”.

Interesamos, tras ello, al Ayuntamiento que nos mantuviera informados de las actuaciones que realizara para ejecutar esta resolución y, finalmente, fue el propio interesado el que nos comunicó que “por fin el día 20 de septiembre mi familia pudo dormir en la cama y descansar como ya hacía algunos años, de no pegar ojo, dolor de cabeza, etc.. Los ha quitado los cuatro (motores) y los ha puesto dentro de un cuarto habilitado”. Posteriormente, también el Ayuntamiento nos confirmó que se había ejecutado la resolución dictada.

Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución y se había resuelto el problema, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

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