La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento firma con Endesa y Emasagra el acuerdo "más avanzado" contra la pobreza energética

Medio: 
Ideal
Fecha: 
Mié, 07/12/2016
Temas: 
Provincia: 
Granada

Anteproyecto de Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía

La Junta de Andalucía blindará la sanidad pú

Medio: 
Junta de Andalucía
Fecha: 
Mié, 07/12/2016
Provincia: 
ANDALUCÍA

Un juez vasco falla la retroactividad total en un crédito con cláusula suelo

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 01/12/2016
Temas: 

Queja número 16/3486

La Administración informa que los menores, finalmente, han podido obtener plaza en los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar.

La persona interesada expone las difíciles circunstancias por las que viene atravesando desde que se viera obligada a separarse de su esposo.

El todavía hoy marido de la interesada, se ha negado a colaborar en cualquier cuestión relacionada con ella y con sus hijos, Se ha negado sistemáticamente a facilitar cualquier documentación que le ha sido requerida y, en concreto, un certificado de empresa en el que conste su situación laboral a efectos de aportarla junto con la solicitud de plaza de aula matinal y comedor escolar presentada para su hija.

No dependiendo de su voluntad la entrega al centro docente de dicho certificado de empresa, y en atención al interés superior de la menor, conociendo además el centro docente su situación y teniendo conocimiento también de ésta los Servicios Sociales del Ayuntamiento, se le debe eximir de su entrega y, por lo tanto, admitir a la menor en los servicios complementarios de aula matinal y comedor que ha solicitado.

A la interesada se le está exigiendo una obligación de hacer que legal, física y materialmente le es imposible cumplir, por lo que en ningún caso la falta de entrega de la documentación que se le exige le puede ser imputada y, menos aún, las consecuencias negativas de todo ello que, en definitiva, a quién verdaderamente perjudican es a la menor.

Por su parte, también hemos de considerar el derecho de la interesada a no aportar datos o documentos en poder de cualquier Administración Pública local, autonómica o estatal, recayendo sobre la Administración actuante el deber de recabar de sí misma o de las otras Administraciones la información necesaria para el trámite.

Queja número 16/4114

La Administración informa que el menor, disfruta de los servicios complementarios desde el 15 de septiembre.

La persona interesada expone su discrepancia con el procedimiento llevado a cabo por parte del Colegio de su hijo, en la adjudicación de las plazas de aula matinal y comedor escolar ofertadas, resultando que el menor, no ha sido admitido en ninguno de los dos servicios complementarios señalados.

Queja número 16/2475

La Administración informa que en el Boletín número 132 de 12/07/2016 se publicó el ACUERDO de 5 de Julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas. El Centro educativo ha sido Incluido en el Plan de Retirada de Amianto previsto para estas Navidades que consiste en la sustitución de la cubierta del gimnasio y se tiene previsto completar la eliminación del fibrocemento en el centro en el verano del 2017, conforme al compromiso anunciado en agosto del 2016 tras la reunión del Director General de APAE y la Delegada de Educación con el centro escolar.

La persona interesada miembro del AMPA de un colegio en la provincia de Málaga, expone su preocupación, e indignación, por el lamentable estado en el que se encuentran algunas de las instalaciones del centro docente, las que, además, por estar construidas con fibrocemento, suponen un grave riesgo para la salud del alumnado y resto de usuarios del centro docente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5493 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que en la actualidad el alumno se encuentra matriculado en primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.

Una vez se ha escolarizado el alumno en el centro y actualizado sus necesidades, se ha ampliado la dotación de este recurso en un monitor/a más para el centro.

17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a un alumno con necesidades educativas especiales que no puede acudir al centro escolar donde se encuentra escolarizado, por no disponer de un monitor de educación especial.

Se trata del menor, afectado por una enfermedad nefrológica poco común, que le obliga a alimentarse e hidratarse mediante una sonda gástrica. Tiene la psicomotricidad limitada, requiriendo el cambio de pañales. Además, tiene una sonda y unos dispositivos para la diálisis peritoneal que no pueden ser tocados por ningún niño por riesgo a una infección

El colegio cuenta ya con una persona que ejerce las funciones de monitor de educación especial en el aula específica del colegio, si bien la misma ha de atender a otros cinco alumnos, dos de ellos afectados por autismo y otros tres grandes dependientes, por lo que le resulta incompatible, compaginar sus funciones en el aula específica con los cuidados y atenciones que requiere este menor.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, se procede a la apertura de una queja de oficio.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que en la actualidad el alumno se encuentra matriculado en primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.

Una vez se ha escolarizado el alumno en el centro y actualizado sus necesidades, se ha ampliado la dotación de este recurso en un monitor/a más para el centro.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5400 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En muchos municipios andaluces en los que no se dispone de centros de enseñanza de Educación Secundaría, los niños y niñas se han de trasladar a institutos de otras localidades, contando para ello con el servicio de transporte escolar gratuito. Este es el caso de Arboleas, localidad almeriense, donde los jóvenes tienen que desplazarse hasta las institutos de Albox, resultando que este año, seis jóvenes de primero y tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) no cuentan con dicho transporte.

La Administración educativa, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales, autoriza el uso del transporte escolar gratuito a alumnado matriculado en centro no adscrito.

17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En muchos municipios andaluces en los que no se dispone de centros de enseñanza de Educación Secundaría, los niños y niñas se han de trasladar a institutos de otras localidades, contando para ello con el servicio de transporte escolar gratuito. Este es el caso de Arboleas, localidad almeriense, donde los jóvenes tienen que desplazarse hasta las institutos de Albox, resultando que este año, seis jóvenes de primero y tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) no cuentan con dicho transporte.

Según las noticias en los medios de comunicación, las familias afectadas, cuyos hijos e hijas están matriculados en el IES Cardenal Cisneros, de Albox, han estado tratando de resolver esta situación, y con el inicio del nuevo curso han visto como la Delegación de Educación no les da una solución, dándose situaciones como que el hermano de una alumna afectada coge el autobús para acudir a ese mismo Instituto y ella tiene que coger un taxi para ir al mismo centro, todo ello teniendo en cuenta que, además, existen plazas de sobra en el autobús.

En un principio, podría parecer que el problema estribaría en la escolarización de los alumnos y alumnas afectados en un centro docente no adscrito, pero según los afectados esto hasta ahora no había sido un impedimento para el uso del transporte, señalando el incomprensible y no justificado cambio de criterio de la Delegación Territorial en cuanto a que a niños y niñas que se encontraban en las mismas circunstancias, sí se les permitía el uso del transporte escolar.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuesto, estimamos necesario, y de conformidad la Ley reguladora de esta Institución, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad el problema planteado y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración educativa, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales, autoriza el uso del transporte escolar gratuito a alumnado matriculado en centro no adscrito.

 

 

Queja número 16/2955

La Administración informa que, finalmente, la menor ha sido escolarizada en uno de los centros solicitados, para el presente curso 2016-2017.

La persona interesada madre de una menor, alumna de un centro educativo de la provincia de Sevilla, expone que durante el curso 2014-2015 su hija fue victima de acoso escolar, por lo que, aunque se activó el protocolo correspondiente y como resultado se comprobó la realidad de dichas circunstancias, nunca se aplicaron las medidas correctoras preceptivas a las alumnas implicadas.

En el presente curso, también se han producido determinados hechos que han provocado en la menor un ”miedo insuperable” a acudir al centro, por lo que con fecha 25 de Mayo de 2016 solicitó el cambio de centro docente para la menor.

Sin embargo, en junio no había recibido respuesta alguna.

Queja número 15/3024

El Ayuntamiento de Dos Hermanas, aceptando nuestra resolución, había incoado expedientes sancionadores ante los ruidos provocados en las viviendas.

En su día, esta Institución formuló resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) en la que se le recordaba sus competencias irrenunciables en materia de vigilancia, control y disciplina en materia de contaminación acústica cuando los ruidos y vibraciones denunciados entre particulares se encuentran fuera de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y usos locales. A tal efecto, le recomendábamos que, en el marco de esas competencias, procediera a inspeccionar el ruido concreto denunciado en la queja para determinar si pudiera estar fuera de esos límites tolerables, procediéndose, en función de las conclusiones a las que se llegara y, llegado el caso, incoando el expediente administrativo a que hubiera lugar. Finalmente, le recordábamos la necesidad de que la Ordenanza que regule la protección contra la contaminación acústica en el municipio, si no lo estuviera, se adapte a la normativa vigente, concretamente la Ley 37/2003, del Ruido y el Decreto 6/2012, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento de Dos Hermanas nos comunicó que agentes de la Policía Local habían visitado en varias ocasiones el domicilio del denunciante y denunciado, levantando las oportunas actas de denuncia, que dieron lugar a sendos expedientes sancionadores. Además, como existía una denuncia en el ámbito judicial, habían entregado al Juzgado de Guardia estas denuncias.

Además y dadas las manifestaciones que habían realizado el denunciante y denunciando, el Ayuntamiento achacaba a deficiencias constructivas esta situación.

Dimos traslado de esta información al interesado y de la respuesta que recibimos de éste entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

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