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08/10/2013 | 12,30 h. Encuentro con el colectivo de afectados por la adjudicación del grupo de viviendas de El Matadero, de Cádiz
09/10/2013 | 18 h. Entrega de premios del Día Mundial de la Salud Mental 2013
El Defensor, Jesús Maeztu, interviene en el acto de la Federación Andaluza de familiares y Personas con Enfermedad Mental. En Sevilla, Calle Laraña 4, Fundación Cajasol.
Otros eventos programados para el día 09/10/2013
Queja número 13/3972
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, está trabajando, valorando y gestionando distintas posibilidades que permitan acometer las obras para la reubicación del busto de D. Antonio Chacón, "El pontífice del cante".
Nos traslada el Defensor de la Ciudadanía de Jerez de la Frontera la queja presentada por un ciudadano ante la desaparición del busto de D. Antonio Chacón, cantaor jerezano conocido como "El pontífice del cante".
Que el referido busto se encontraba en la Plaza San Agustín de dicha localidad, pero que debido a la remodelación y creación de una rotonda en dicha calle, fue retirado, pero una vez terminadas las obras el busto no fue repuesto al lugar en el que se encontraba.
Ante la falta de una respuesta por parte del Ayuntamiento se han dirigido a esta Defensoría del Pueblo Andaluz, procediéndose a la admisión a trámite de la queja.
Tras solicitarse informe al Ayuntamiento, éste nos ha respondido que aunque corría el rumor de que el busto se había perdido, esto nunca ocurrió, habiendo estado siempre custodiado por el Ayuntamiento, encontrándose actualmente en el Museo Arqueológico de la Ciudad a la espera de su reubicación.
Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1832 dirigida a Ayuntamiento de Granada, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, EPSA
Queja de oficio iniciada por esta Institución ante el conocimiento, por diversos medios de comunicación, de la situación en la que se encontraban los vecinos de la tercera fase de los pisos de Santa Adela, barrio ubicado en el Zaidín (Granada).
Se trataba de bloques de vivienda sociales que, según lo que establece la ley y la ordenanza municipal, debían someterse a la Inspección Técnica de Edificios al tratarse de viviendas de más de 50 años de construcción, llevando ya algún tiempo recibiendo la visita de técnicos municipales que en dicha inspección les dieron el visto bueno.
Pero lo paradójico se encontraba en el hecho de que dichas viviendas estaban inmersas en un proyecto de demolición que se encontraba paralizado, por lo que su mantenimiento, desde hacía unos 10 años, había sido mínimo y ahora, al pasar la inspección, los vecinos no podían hacer frente a los arreglos por ser éstos cuantiosos (sobre 7.000 euros); arreglos que, por otra parte, no eran todos los que realmente serían necesarios por su condición de estar catalogados para derribo. Aparte, debían desembolsar una determinada cuantía por la elaboración del informe, que rondaba entre 200 y 500 euros por cada bloque.
Aseguraban los vecinos afectados que nadie les atendía y consideraban que debería ser el Ayuntamiento quien se hiciera cargo de pagar los arreglos necesarios.
En un primer momento solicitamos informe a los Servicios Centrales de EPSA pero puesto que se nos indicó que el asunto planteado era competencia municipal, nos dirigimos al Ayuntamiento, el cual nos informó lo siguiente:
- Que las Áreas de Transformación de barrios, estaban previstas en el PGOU.
- Que los programas de rehabilitación de barrios se aprueban por la Consejería competente en materia de vivienda y forma parte de los planes autonómicos de vivienda.
- Que la demolición de la 3ª fase a que nos referimos tiene un coste aproximado de 40 millones de euros, y no hay previsión presupuestaria para su ejecución ni en los presupuestos autonómicos ni en los municipales.
-Que la Consejería estaba redactando el futuro Plan de Vivienda, donde se recogerían las condiciones o aportaciones de cada parte.
- Que dicho Plan de Vivienda deberá adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
- Que, entre tanto, los propietarios de las viviendas tienen obligación de mantenerlas en buen estado y que todos los barrios de Granada tienen derecho a acceder a las subvenciones para ITE.
A la vista de la información facilitada se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de que podamos retomarlas nuestras una vez se apruebe el nuevo Plan Andaluz de Vivienda al objeto de conocer las previsiones que al amparo del mismo puedan establecerse.
Queja número 13/3497
Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera responde y da traslado de la reclamación presentada por el afectado a la mesa técnica de composición mixta, creada para dar soluciones a todo aquello referente a la Carrera Oficial.
El Defensor del Ciudadano de Jerez nos traslada la queja de un ciudadano que muestra su disconformidad con la altura de los Palcos de la Semana Santa de dicha localidad, ya que impiden la visión.
Ante la falta de respuesta por parte del Consistorio, se han dirigido a esta Defensoría del Pueblo Andaluz, procediéndose a la admisión a trámite de la queja.
Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, finalmente el Ayuntamiento ha dado respuesta a la reclamación, informando que se ha firmado un convenio entre la Unión de Hermandades y el Ayuntamiento, habiéndose creado una mesa técnica de composición mixta que permita dar soluciones a todo aquello referente a la Carrera Oficial, celebrándose reuniones periódica a fin de dar solución a aspectos relacionados con ésta. Por lo que trasladará la queja de este ciudadano.
El Defensor se va a dirigir al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y a los servicios del albergue municipal para conocer las circunstancias que concluyeron con el fallecimento de un joven. El Defensor desea conocer con detalle los mecanismos de atención socio-sanitaria que se ha producido en este caso; en particular por cuanto respecta al alta que se realizó en el centro hospitalario y su posterior presencia en el albergue donde murió.

Publicado el régimen legal que producirá la desaparición del IRPH.
Se ha publicado en B.O.E. núm. 233, de 28 de septiembre de 2013, la regulación de la situación transitoria que afecta a los préstamos que incorporen los tipos que se extinguen a partir de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA.
Dicha regulación se contiene en la Disposición Adicional 15ª de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El texto es del siguiente tenor:
"Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de
publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes
índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la
legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con
efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia
sustitutivo previsto en el contrato.
3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que
este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el
tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de
tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en
España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias
entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos
disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente
se produce la sustitución del tipo.
La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará
la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la
hipoteca inscrita.
4. Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral
o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en
esta Disposición. "