La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4195 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

El promotor del expediente de queja arriba indicado muestra su disconformidad con el retraso en la percepción de una ayuda por importe de 4.750 euros, concedida como emprendedor y en su condición de autónomo, por transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, mediante Resolución favorable de 28 de Diciembre de 2010.

ANTECEDENTES

El interesado, manifestaba que, tras personarse en varias ocasiones en la Delegación Territorial de Economía, Innovación Ciencia y Empleo y presentar distintos escritos -el último de 31 de julio de 2013 de hacía más de un año en el momento de formular su queja-, no había recibido contestación alguna, ni le había sido abonado el importe de la ayuda concedida, por lo que solicitaba la Intervención de esta Institución ante la Administración de Empleo, al objeto de encontrar una solución cuanto antes al problema descrito.

CONSIDERACIONES

Tras admitirse a tramite su queja, con fecha 23 de septiembre de 2014 se solicitó el preceptivo informe a dicha Delegación Territorial, recibiéndose el mismo con fecha 30 de octubre de 2014 en los siguientes términos:

Por resolución de 28 de diciembre de 2010 se concede al interesado una ayuda por importe de 14.500,00 euros por la contratación con carácter indefinido o conversión de temporal en indefinido de tres trabajadores simultáneamente.

Una vez iniciada la tramitación contable para proceder al pago, en fecha 4 de marzo de 2011 se recibe escrito del interesado comunicando la baja en la empresa de dos de los trabajadores subvencionados, solicitando el desistimiento del procedimiento iniciado, por lo que el día 22 de marzo de 2011, se dicta nueva resolución por la que se acepta la renuncia y se procede a anular la totalidad del crédito previsto, sin tener en cuenta, por error, de que no se trataba de una renuncia total sino referida únicamente a los dos trabajadores cesados de los tres por los que se otorgaba la subvención.

Advertido el error, en fecha 15 de marzo de 2012, se dicta resolución de subsanación de error, por la que se acepta la renuncia parcial y se mantiene la concesión de la ayuda sólo por el trabajador que continuaba en activo por un importe de 4.750,00 euros.

Para proceder al pago y como quiera que el crédito previsto en un principio se encontraba anulado, se ha vuelto a solicitar dotación presupuestaria en fecha 17 de septiembre de 2013, sin que hasta la fecha se haya proveído. En el momento en que tengamos el crédito necesario, procederemos al pago y lo comunicaremos a esa Institución para incorporación al expediente.”

A la vista de dicho informe se deducía que la Administración había aceptado la pretensión planteada por la persona interesada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja con fecha 7 de noviembre de 2014, en la confianza de que las actuaciones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de esa Administración de empleo, condujeran a la resolución del problema surgido en el expediente de subvención del interesado, tras el error padecido no imputable a su persona, procediéndose a la materialización del pago de la ayuda concedida, regulada en el Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo.

No obstante lo anterior, con fecha 23 de febrero de 2015 se recibió un nuevo escrito de aquel, en el que nos indicaba que aún no le ha sido hecha efectiva la reiterada ayuda.

Ante esta circunstancia, se reabrió el expediente de queja con fecha 10 de marzo de 2016 y solicitamos a Vd. un nuevo informe al respecto.

Con fecha 14 de abril de 2015, esa Delegación Territorial emitió un segundo informe del siguiente tenor literal:

En el mes de diciembre de 2014. recibimos la correspondiente asignación presupuestaria por crédito limitado para hacer efectivo el abono de las ayudas pendientes de años anteriores, iniciándose la tramitación del pago a D. (...), a cuyo efecto se procedió a la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el beneficiario mediante consulta telemática constatándose que el mismo se encontraba en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica en fecha 3 de diciembre de 2014.

No obstante, al tratarse de una ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, y por tanto sujeta a veríficación de los gastos cofinanciados por la Dirección General de Fondos Europeos, no pudo presentarse la documentación para su comprobación antes del día 12 de diciembre de 2014, como fecha limite establecida para ello.

En consecuencia, se habrá de tramitar el pago con la dotación presupuestaria prevista para esta ayuda en el ejercicio 2015, que aun no ha sido distribuida.”

La conclusión tras todas nuestras gestiones es que en la actualidad, transcurridos más de cinco años tras la formulación de las solicitudes previstas en el Decreto Ley 8/2013, de 8 de mayo, de Ayudas al Autónomo, muchos solicitantes aún no han obtenido respuesta definitiva, y a otros, aunque si la han recibido, no se le han hecho efectivo el importe de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, con fecha 15 de enero de 2016 se realizó a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

"Art. 47.3 del Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo, de ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración”

Igualmente y con el mismo fundamento formulamos a dicho Centro Directivo la siguiente:

RECOMENDACIÓN: Que sin perjuicio de los distintos avatares que vienen acaeciendo en los expedientes de Concesión de Subvenciones para la creación de empresas de trabajo autónomo, regulados en base al Programa de Apoyo y Fomento del Autónomo al amparo del Decreto-Ley 8/2013, por esa Delegación Territorial se evalúe la necesidad de establecer un mecanismo de impulso en estos expedientes, de tal manera que sean atendidos, fiscalizados y resueltos con la mayor diligencia posible, procediendo al pago efectivo de las cantidades pendientes a favor de las personas afectadas, como es el caso del interesado en queja, habida cuenta los posibles perjuicios que para el emprendimiento puede generar una demora excesiva en la resolución de estas ayudas y/o subvenciones.

Ello es más necesario, aún si cabe, en el expediente de queja que nos ocupa, en el que, tal y como se desprende de la información remitida por dicha Delegación Territorial en abril de 2015, se aceptó la pretensión planteada por la persona interesada en su queja, se inició la tramitación del pago al haberse recibido en diciembre de 2014 la asignación presupuestaria para el abono de la subvención, pero al haberse padecido un error en su expediente, no imputable a su persona, no pudo percibir la ayuda por razones de verificación del gasto al ser ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por tanto, con el presupuesto para los pagos de este año 2015 esta subvención debería haber sido abonada, al estar todos los tramites ya verificados, por lo que procede la materialización del pago de la ayuda concedida a la mayor brevedad”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1150 dirigida a Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz, además de recordarle al Ayuntamiento de La Puebla del Río su obligación de colaborar con esta Institución y de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y hacer cumplir la normativa sobre tráfico y circulación de vehículos; también le ha recomendado que dicte las instrucciones oportunas para que los agentes de la Policía Local verifiquen si en una calle del municipio se produce un reiterado y constante aparcamiento de vehículos sobre sus aceras y, de ser así, se incrementen las medidas de vigilancia, denunciando y sancionando las infracciones que se cometan para que los peatones y, sobre todo las personas con movilidad reducida, circulen por las aceras sin encontrar obstáculos indebidos sobre la misma.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, el reclamante mostraba su disconformidad por lo que consideraba pasividad de los agentes de la Policía Local del municipio sevillano de La Puebla del Río ante la constante ocupación del acerado por vehículos en una calle de la localidad, con los consiguientes problemas de seguridad y movilidad que ello conllevaba al obligar a los peatones a transitar por la calzada y al impedir a las personas con discapacidad transitar por la acera. Denunciaba la permanente ocupación por vehículos indebidamente aparcados de las aceras de la calle. Señalaba que ello obstaculiza el paso de muchos alumnos de centros docentes de la zona, personas con discapacidad y mayores, personas que llevaban carritos de bebe, etcétera, obligándoles a transitar por la calzada con el consiguiente riesgo de atropello que ello supone.

Consideraba que, además, esta situación se producía ante la tolerancia de los agentes de la Policía Local, que no formulaban denuncia por esta ocupación indebida del acerado de forma permanente con vehículos mal estacionados. Añadía que se toleraba el aparcamiento de los vehículos encima de la acera, inutilizándola al estar pegados a la pared aunque dispongan de cocheras, estando aparcados día y noche por sistema, ya que nunca han sido sancionados. Además resaltaba la circunstancia de que, por esta calle, pasan a diario cientos de alumnos de dos centros educativos, aparte de transeúntes como personas mayores, con carritos de bebe o personas con discapacidad. Por último, manifestaba que, a causa de su preocupación por estos hechos, había dirigido al Ayuntamiento diversos escritos demandando la intervención de la Policía Local, pero no habían sido respondidos y que la permisividad con estas infracciones continuaba en detrimento de los derechos de los peatones.

Tras admitir a trámite este escrito de queja nos llegó respuesta del Ayuntamiento acompañada de informe del Jefe de la Policía Local, en el que, entre otras consideraciones y en lo que se refiere al fondo de la cuestión planteada, se indicaba que la calle estaba regulada por discos de estacionamiento alternos.

Ante lo expuesto en el informe remitido, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento, en Abril de 2015, indicando que dicha circunstancia (la regulación de la calle con discos alternos), no era la planteada por el afectado en su queja sino el estacionamiento indebido frecuente de vehículos sobre la acera, sin que ello motivara la formulación de las denuncias que procedan por parte de los agentes de la Policía Local.

Por ello, nuevamente interesamos a la Alcaldía que se nos informara de las medidas que tuviera previsto adoptar para que, por parte de los agentes de la Policía Local se denuncien estas infracciones a fin de evitar las molestias e inseguridad que se pueden ocasionar a los peatones y, singularmente, a las personas con discapacidad.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras el contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con la Secretaría de ese Ayuntamiento en Octubre de 2015, interesando la remisión de la misma. Ello nos ha impedido conocer si el Ayuntamiento está adoptando medidas efectivas para impedir el aparcamiento de vehículos sobre la acera en la calle en cuestión.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. En este caso, los escritos dirigidos por el afectado denunciando esta situación no han obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 25.2.g), de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio ejercerá como propia, en los términos de la legislación estatal y autonómica, entre otras, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, Por su parte, el artículo 7, a), del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que se atribuye a los municipios, entre otras, la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medios de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté atribuida a otra Administración.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25.2.g), de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 7, a) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía se dicten las instrucciones oportunas para que, por parte de los agentes de la Policía Local, se verifique si, como mantiene el interesado, en la calle se produce un reiterado y constante aparcamiento de vehículos sobre sus aceras y, de ser así, se incrementen las medidas de vigilancia en la misma y la denuncia y sanción de aquellas infracciones que se produzcan, todo ello para garantizar la seguridad de los peatones (en zona cercana se encuentran dos centros educativos) de forma que no se vean obligados a transitar por la calzada y una adecuada movilidad de aquellas personas con discapacidad a las que se les impide circular por la acera sin encontrar obstáculos sobre la misma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/1020

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento responde expresamente denegando la calificación pretendida.

La parte promotora de la queja expone que en octubre de 2015 presentó ante el Ayuntamiento de Almadén de la Plata escrito por el que solicitaba bajada del IBI, pretendiendo la calificación de su propiedad como rústica, sin que hasta la fecha hubiese recibido una respuesta.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento solicitando información, se recibe oficio por el que se aporta el escrito remitido al interesado dando respuesta a sus pretensiones, denegando la calificación pretendida.

Dado que el expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el Ayuntamiento, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1511

El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor atiende nuestra Recomendación sobre Registro de documentos y suscribe Acuerdo Marco con la Administración del Estado y Autonómica al respecto.

El Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución dirigida al Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor recomendando que se dé respuesta expresa al escrito de petición presentado por la persona promotora de la presente queja, así como que por la Alcaldía se dicten las Instrucciones o Directrices necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan el Registro de documentos administrativos.

Recibido el informe del citado Ayuntamiento, en el mismo se nos indica que se acepta en todos sus términos la Resolución formulada, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 15/4430

No les cortaron el agua, también pudieron comer.

La interesada exponía que estaba cobrando 90 euros al mes de salario social, pues se le contabilizaban los 426 euros al mes del subsidio de su hijo penado liberado, el cual al ser drogodependiente, no le duraban ni dos días y que esa cantidad que les quedaba era manifiestamente insuficiente para cubrir los gastos esenciales de su familia, conformada también por su esposo y ella misma, ambos en situación de desempleo. Que incluso les habían llegado a cortar la luz, que nadie les ayudaba y era por lo que desesperados se dirigían a esta Institución, pues ya no sabían a donde acudir.

Solicitado informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos respondió que desde los Servicios Sociales Comunitarios, se le tramitó a la interesada el 25 de septiembre de 2015 prestación económica para abono de suministro eléctrico, el 13 de octubre de 2015 se le tramitó ayuda para la cobertura de necesidades básicas (alimentación) y el 3 de noviembre de 2015 se expidió certificado de precariedad económica dirigido a Emasesa a efectos de evitar el corte de suministro de agua.

Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales Polígono Sur de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento de atención a necesidades básicas de los usuarios, por lo que considerando aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4563 dirigida a Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Morón de la Frontera que analice la posible implantación de una línea regular de transporte colectivo de viajeros entre el casco urbano y el centro penitenciario Sevilla II, con objeto de atender a los familiares de la población reclusa. Dada la delicada situación económica que atraviesa el Ayuntamiento, le hemos sugerido que, para ello, solicite la colaboración de la Diputación Provincial de Sevilla y de la Consejería de Fomento y Vivienda, promoviendo una reunión entre las tres administraciones que permita acordar el compromiso que podrían asumir las partes.

ANTECEDENTES

En el presente expediente de queja, acudió a esta Institución el representante de una asociación andaluza dedicada a la protección de derechos de la ciudadanía que pedía nuestra intervención para lograr que el transporte público de viajeros sea eficiente y ajustado a los horarios de visitas a los centros penitenciarios de la provincia de Sevilla, procurando que dicho transporte público incluya en su trayecto una parada previa en las estaciones de autobuses o tren, principal nudo de comunicaciones para las provincias y el resto de las capitales andaluzas, todo ello a fin de facilitar las visitas de familiares de otras localidades.

Tras una primera petición de informe que dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, se nos contestó señalando que la competencia en torno a la problemática de transportes a los centros penitenciarios de la provincia corresponde a otras instancias administrativas, por lo que nos dirigimos a al Consorcio de Transportes Metropolitanos del Área de Sevilla, al Ayuntamiento de Morón de la Frontera y a TUSSAM.

Fruto de estas respuestas fue la Sugerencia que formulamos al citado Consorcio de Transportes Metropolitanos del Área de Sevilla, con objeto de que ampliara las líneas de transportes que llegan hasta el centro penitenciario de Alcalá de Guadaíra. En lo que se refería al Ayuntamiento de Morón de la Frontera éste sostenía en su respuesta que se trataba de un servicio interurbano ajeno a su competencia, por lo que nos dirigimos a la citada Delegación Territorial en Sevilla de Fomento y Vivienda que, en su respuesta, aclaraba que el transporte hasta el Centro Penitenciario era de estricta competencia municipal.

Nuevamente nos dirigimos al Ayuntamiento dando cuenta de esta respuesta de la Delegación Territorial que, como contestación, se reiteraba en que no tiene competencias en materia de transporte colectivo urbano, aludiendo a la legislación de régimen local. Sin embargo, debemos discrepar de dicho posicionamiento, puesto que el artículo 26.1.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo que dispone es que los municipios con población superior a 50.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, entre otros, el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros. Entendemos que ello obliga a que dicho servicio se preste en todos los municipios con población superior a 50.000 habitantes, pero no impide que se pueda establecer en municipios con una población inferior como es el caso de Morón de la Frontera.

Y, sobre todo, consideramos que ello no se contradice con lo que establece el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, cuando atribuye a los municipios la competencia con carácter general para la planificación, ordenación y gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

Así pues, consideramos que la competencia y, por tanto, la iniciativa para la planificación, ordenación y gestión de un servicio de transporte público de viajeros entre el casco urbano de Morón de la Frontera y el Centro Penitenciario Sevilla II, ubicado dentro del mismo término municipal, correspondería en todo caso al Ayuntamiento.

No obstante, no podemos obviar lo que nos manifiesta en su escrito en el sentido de que el Ayuntamiento atraviesa una delicada situación económica que le impediría asumir nuevas competencias o servicios que aumenten el desequilibrio presupuestario.

En cuanto al servicio de taxis al que también alude, además de no tratarse de un transporte colectivo urbano, supone un gasto económico que no puede asumir gran parte de los familiares y allegados que visitan a la población reclusa. Y es lo cierto que precisamente la Ley 2/2003 antes aludida dispone que la Consejería competente y los Ayuntamientos deben facilitar el uso del transporte público, especialmente a las personas con menos recursos, a fin de promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos de Andalucía en condiciones idóneas de equidad social.

Llegados a este punto, debemos recordar la Proposición no de Ley de 15 de Junio de 2010 del Parlamento de Andalucía que instaba a analizar y mejorar las líneas de transporte existentes entre los diversos centros penitenciarios andaluces y sus áreas urbanas de influencia más cercanas, con el fin de facilitar el contacto entre las personas internas en los mismos y sus familiares, según el régimen de visitas existentes.

Y lo cierto es que, en la actualidad, el servicio público de transporte público colectivo de viajeros hasta el centro penitenciario de Morón de la Frontera no puede mejorarse, porque sencillamente no se cuenta con el mismo, no existe en la actualidad, circunstancia que entendemos que contraviene la propuesta parlamentaria antes aludida.

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 25 de la Constitución Española señala que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, gozando las personas condenadas a pena de prisión de los derechos fundamentales del capitulo 2º del Título I del Texto Constitucional salvo los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio.

Segunda.- El artículo 4.1 de Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, dispone que los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso. En similar sentido, cabe citar el contenido del artículo 3 de Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Tercera.- Reiteramos que ese Ayuntamiento tiene competencia en materia de planificación, ordenación y gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de su término municipal.

Por todo lo anterior, ante la total carencia de una línea de transporte público de viajeros hasta el Centro Penitenciario de Morón de la Frontera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, con la finalidad de facilitar el contacto entre las personas internas en el Centro Penitenciario de Morón de la Frontera y sus familiares, según el régimen de visitas existentes, se analice la posible implantación de una linea regular de transporte colectivo de viajeros entre el casco urbano de esa localidad y el citado Centro Penitenciario que, con la cadencia y frecuencia de servicios que se estime más conveniente, permita atender el mandato de la legislación de transportes que obliga a prestar una atención especial a una categoría social desfavorecida como la que constituyen los familiares de la población reclusa.

Como quiera que ese Ayuntamiento atraviesa una delicada situación económica, sugerimos que, a los efectos de implantación del citado servicio y toda vez que el interés perseguido con esta actuación trasciende el interés local, se solicite la colaboración de la Consejería de Fomento y Vivienda y de la Diputación Provincial de Sevilla a cuyo efecto se deberá promover una reunión con representantes de las tres administraciones que permita acordar el compromiso que podrían asumir las partes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1934 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer que en el término municipal de Villanueva de las Torres, en la provincia de Granada, durante el verano de 2015 se produjo la ocupación, por parte de un vecino de la localidad, del campo de fútbol de propiedad municipal. Además, dicho vecino habría realizado diversas obras para instalar un punto de compra de aceitunas, lo que determinó que un grupo político municipal informará de estos hechos a los efectos pertinentes al Ayuntamiento.

Sin embargo, siempre según lo que hemos conocido, tales obras se concluyeron y se ha estado realizando la actividad de punto de compra de aceitunas sin que exista constancia de licencia municipal a tal efecto.

Por ello, nos hemos dirigido en esta actuación de oficio al Ayuntamiento de Villanueva de las Torres para conocer si tenía conocimiento de estos hechos y, en tal caso, que nos informe de las medidas adoptadas ante la presunta apropiación de bien de dominio público municipal y la ejecución de obras sin licencia.

Queja número 16/0552

La Administración informa que por parte del Servicio de Inspección Educativa se ordenó que la docente estuviera asistida en sus clases por otra compañera durante unos días para que le apoyara en su labor.

Dado que, con este apoyo no se obtuvo el resultado deseado, finalmente se decidió apartar a esta profesora de su labor de Tutora, siendo sustituida por otra docente.

Así mismo, se está analizando y valorando los hechos al objeto de emitir informe a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por si procediera incoar expediente disciplinario.

Varios progenitores de alumnos de Educación Infantil de un Centro de educación infantil y primaria de la provincia de Huelva, trasladan su preocupación porque la Tutora de sus hijos adopta actitudes impropias de una docente al respecto de su alumnado, los humilla y avergüenza, e incluso en alguna ocasión les ha dado una torta en la boca o en la cara; los castiga sin poder ir al recreo o encerrándolos en el cuarto de baño; y los amenaza con volverlos a castigar.

Todo ello ha sido puesto en conocimiento de la Dirección del centro docente mediante distintos escritos que han presentado, señalan que el Servicio de Inspección Educativa tiene también conocimiento de todo cuanto ocurre por haberse mantenido reunión en dicho Servicio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1826 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En estos últimos años viene siendo habitual la presentación de queja ante el proceso de adscripción de personal funcionario al PLAN INFOCA que, cada año, en estas fechas, realiza la Dirección General.

Al objeto de conocer formalmente el procedimiento de selección del personal a integrar el PLAN INFOCA ANUAL y, en su caso, de las convocatorias públicas que se efectúen al efecto y sus resoluciones anuales, he resuelto abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con objeto de adoptar las medidas que sean oportunas para que los procesos de selección del personal del PLAN INFOCA incorpore las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia y, en todo caso, se vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (en sus versiones de Ley de 2007 y de texto refundido de 2015), que recogen los principios rectores que han de presidir la selección del personal de las Administraciones públicas.

No se trata de una convocatoria abierta a cualquier personal que ya trabaja en la administración o que aspira a trabajar en la misma, sino de una convocatoria interna, dado que para ser seleccionada como técnico de extinción la persona interesada, además de trabajar en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, de acuerdo con la Circular de 31 de mayo de 2001, en el caso de las Delegaciones Territoriales en el Servicio de Gestión del Medio natural o en el de Espacios Protegidos, deberá reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para su desempeño, de acuerdo con lo establecido al respecto en dicha Circular y con las funciones enumeradas en el apartado anterior.

Por tanto, el procedimiento consiste en una convocatoria interna, en virtud de la cual las personas interesadas presentan una solicitud. Sobre la base de las solicitudes presentadas la personal titular de la Delegación Territorial realiza una propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, la que finalmente en base a la misma resuelve la designación de los técnicos de extinción para la campaña de ese año.”

A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que el procedimiento que se sigue para la designación de los técnicos de extinción para la campaña anual incorpora las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia sobre la base de las normas dispuestas y en vigor en la materia.

25-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En estos últimos años viene siendo habitual la presentación de queja ante el proceso de adscripción de personal funcionario al PLAN INFOCA que, cada año, en estas fechas, realiza la Dirección General.

El Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, señala, en su apartado 1.1, que el objeto del Plan INFOCA es establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven. A tal fin se establece la estructura organizativa y los procedimientos que regulan la utilización, coordinación y movilización de los medios y recursos cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía y de los asignados al Plan INFOCA aportados por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado, asegurando una mayor eficacia y coordinación en todos los procedimientos.

Asimismo, el apartado 4.1,2.1, dice que “la Dirección Operativa Regional del Plan, establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural designa a las personas que puedan desempeñar el puesto de Dirección Técnica de la Extinción”.

En ese sentido, para la adscripción se hará una propuesta, por el Delegado Provincial correspondiente, al Director General de Gestión del Medio Natural, en la que figurarán los funcionarios pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, que cumplan los requisitos recogidos en la normativa vigente y en la Circular de 31 de mayo de 2001 y que manifieste su disponibilidad a participar en dicho Plan, correspondiendo a los Delegados Provinciales de la Consejería velar por el cumplimiento de tales requisitos y tener en cuenta los cursos realizados y los años de experiencia en la lucha contra los incendios forestales de cada persona.

La Orden de 19 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente sobre las funciones y responsabilidades del personal de la administración que participa en el plan INFOCA y sobre la operatividad de dicho plan, dispone en su art. 13 que el personal que participe en el dispositivo del Plan INFOCA debe de reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para el desempeño de las funciones atribuidas a los puestos para los que son designados.

Por otra parte, el artículo 15 de la citada Orden de 19 de mayo de 1999, señala que los restantes puestos recogidos en el artículo 2 de la presente Orden serán cubiertos por personal perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, debidamente cualificado, con experiencia y probada capacidad para las funciones a desempeñar y designados por el Director General de Gestión del Medio Natural, conforme a la normativa vigente y a las Instrucciones dictadas al efecto.

De ello se concluye que la exigencia principal es que se trate de personal perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, así como que esté “debidamente cualificado”, lo que se conecta con la experiencia y capacidad con las funciones a desempeñar, además de su designación por el procedimiento establecido, conforme la normativa e instrucciones recogidas en la Circular de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre la adscripción del personal de la administración al plan INFOCA.

Dichos requisitos de experiencia y capacidad que determinen su cualificación han de integrarse, pues, con lo establecido en la repetida Circular de 2001, que refiere unos requisitos de carácter general (apartado primero) y requisitos en concreto exigibles al personal técnico adscrito al Plan INFOCA (apartado tercero).

Por tanto conforme a lo dispuesto en la citada Circular o a partir de la Orden de 1999 lo esencial es acreditar los conocimientos teóricos y prácticos en la materia de incendios forestales.

Al objeto de conocer formalmente el procedimiento de selección del personal a integrar el PLAN INFOCA ANUAL y, en su caso, de las convocatorias públicas que se efectúen al efecto y sus resoluciones anuales, he resuelto abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con objeto de adoptar las medidas que sean oportunas para que los procesos de selección del personal del PLAN INFOCA incorpore las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia y, en todo caso, se vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (en sus versiones de Ley de 2007 y de texto refundido de 2015), que recogen los principios rectores que han de presidir la selección del personal de las Administraciones públicas.

03-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe del titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 8 de junio de 2016, resulta, entre otros, lo siguiente:

“(...) Las principales normas que regulan la participación del personal de la administración en el INFOCA son: el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre; la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan; la Orden de 21 de julio de 2000 por la que se modifica la anterior; y la Circular de 31 de mayo de 2001 de esta Dirección General sobre la adscripción del personal de la administración al plan INFOCA.

Sin embargo, dichas normas se refieren a todos y cada uno de los puestos de esta Consejería que desempeñan o pueden desempeñar alguna función dentro del Plan INFOCA, por lo que es imprescindible deslindar el procedimiento, específico y concreto, por el que se interesa el Defensor, del proceso general que se sigue para ingresar y promocionar en la función pública andaluza, ya sea para ocupar puestos relacionados con el INFOCA, o con cualquier otra materia competencia de ésta o de cualquier otra Consejería de la Junta de Andalucía.

Las quejas que en esta materia se han venido aceptando a trámite por esta Institución, así como la de referencia, abierta de oficio, se refieren a la adscripción de “carácter temporal y provisional” que se realiza cada año mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Es decir, a la designación de un grupo de personas, que ya trabajan dentro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que participen como Técnicos de Extinción en una determinada campaña de extinción, es decir, entre 1 de junio y el 15 de octubre del año en que son seleccionados para desarrollar esa función.

El motivo de esa “selección especial” es disponer del personal técnico mejor cualificado del existente en la Consejería durante la época de peligro alto de incendios forestales, al objeto de afrontar con las máximas garantías posibles el control y la extinción de estos siniestros en la época de mayor riesgo. Los que son considerados como una de las principales situaciones de emergencia que pueden darse en el medio natural y como una de las principales amenazas del monte mediterráneo en nuestras latitudes.

Así, de acuerdo con las normas ya citadas, el puesto de técnico de extinción (como ya hemos indicado puesto funcional temporal y provisional) a nivel regional colabora con la dirección de la extinción en la provincia en que se produzcan incendios de importancia, incorporándose al Puesto de Mando Avanzado contra Incendios Forestales y asume, en caso necesario, la dirección técnica de la extinción de los incendios forestales. A nivel provincial, el puesto de técnico de extinción asume la dirección técnica de la extinción de los incendios; dirige los trabajos de extinción, gestiona la intervención de los distintos medios disponibles y solicita los que estime necesarios; organiza el relevo y la desmovilización del personal; constituye y dirige el Puesto de Mando Avanzado contra Incendios Forestales (PAIF) y aplica el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales (SMEIF); determina los medios humanos que han de vigilar la zona afectada para evitar la reproducción del incendio una vez extinguido e informa al Centro Provincial y al Regional, en su caso, de la evolución del incendio, con estimación de la superficie afectada”.

En conclusión, no se trata de una convocatoria abierta a cualquier personal que ya trabaja en la administración o que aspira a trabajar en la misma, sino de una convocatoria interna, dado que para ser seleccionada como técnico de extinción la persona interesada, además de trabajar en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, de acuerdo con la Circular de 31 de mayo de 2001, en el caso de las Delegaciones Territoriales en el Servicio de Gestión del Medio natural o en el de Espacios Protegidos, deberá reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para su desempeño, de acuerdo con lo establecido al respecto en dicha Circular y con las funciones enumeradas en el apartado anterior.

Por tanto, el procedimiento consiste en una convocatoria interna, en virtud de la cual las personas interesadas presentan una solicitud. Sobre la base de las solicitudes presentadas la personal titular de la Delegación Territorial realiza una propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, la que finalmente en base a la misma resuelve la designación de los técnicos de extinción para la campaña de ese año.”

A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que el procedimiento que se sigue para la designación de los técnicos de extinción para la campaña anual incorpora las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia sobre la base de las normas dispuestas y en vigor en la materia.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5858 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

En el expediente de queja la persona interesada trasladaba su disconformidad con las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Córdoba respecto a su exclusión de la Bolsa de Empleo de Inspector/a de Gestión.

ANTECEDENTES

Por los datos aportados por la interesada resultó que en la última convocatoria para la provisión definitiva de plaza de Inspector/a de Gestión en el Ayuntamiento de Córdoba (BOJA núm. 98, de 21 de mayo de 2010), se acordó constituir una lista de reserva para cubrir de forma interina futuras necesidades de personal, hasta que se llevase a cabo nueva convocatoria.

Dicha bolsa quedó conformada, con fecha 23 de diciembre de 2010, por los participantes y orden siguiente: (…).

En la gestión de la Bolsa de Interinos resulta que, en un primer llamamiento para ofrecer a la interesada nombramiento como funcionaria interina, ésta renuncia al mismo por motivos laborales, por lo que se procedió al nombramiento del siguiente candidato en la bolsa. Posteriormente, el Ayuntamiento efectúa un nuevo nombramiento como funcionaria interina, integrante de la Bolsa en lugar posterior a la Sra. (...), sin que previamente se ofertara la plaza a ésta el nombramiento de interinidad.

Por escrito de fecha 12 de julio de 2014, la interesada solicita la suspensión de la propuesta de nombramiento de la siguiente aspirante a la interesada en la Lista de Reserva por cuanto aún se estaba en plazo para interponer los recursos oportunos. La suspensión solicitada fue desestimada.

Con fecha 28 de abril de 2015, la interesada formula nueva petición solicitando la paralización del llamamiento de personal interino de la lista de reserva de la selección de plazas a Inspección de gestión, del cuarto aspirante de la lista, y se le asigne a ella la plaza y puesto en Comisión de Servicios.

Esta nueva fue igualmente petición fue desestimada.

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de las Bolsas de empleo público.

Cabe decir que las distintas Administraciones públicas andaluzas, en relación al empleo temporal, se han dotado de normativa reguladora de sus respectivas bolsas de empleo temporal, en orden a una correcta gestión en defensa de los intereses generales y de los derechos de los participantes en las mismas.

Entre las causas de exclusiones que se regulan en dichas normas, asunto objeto de la presente queja, hemos de señalar que con carácter general la no aceptación o renuncia a una cobertura temporal conlleva medidas de corte desinsenctivador o penalizador, por cuanto puede afectar al funcionamiento normal de los servicios públicos, para el caso de que se requieran sucesivos llamamientos para seleccionar el candidato a ocupar la plaza.

En ese sentido, se contemplan, en algunas Administraciones, tres meses de exclusión para la primera renuncia, seis meses de exclusión para la segunda no aceptación e incluso, hasta dos años de exclusión de la Bolsa para los casos de tercera renuncia.

En otros casos, la no aceptación del nombramiento relega al candidato a la última posición de la Lista de Reserva o Bolsa que, que en la práctica supone la exclusión definitiva de las Bolsas constituidas por muchos candidatos y pocas ofertas de provisión.

Asimismo, diversas regulaciones abordan los casos de exclusiones voluntarias de la bolsa, a instancia del interesado, por un periodo mínimo (dos o tres meses) , que se entenderá prorrogada mientras el interesado no realice una nueva solicitud para su inclusión.

En otras situaciones, se establece que los aspirantes que no se presenten al llamamiento, sin justificación debidamente acreditada, quedarán excluidos definitivamente de la Bolsa o, los que renuncien, quedarán excluidos temporalmente por un plazo determinado de tiempo, transcurrido el cual, recuperarán su lugar en la Bolsa.

Igualmente, se suele contemplar excepciones a las exclusiones para la no aceptación del nombramiento por motivos de enfermedad, causas de fuerza mayor y o situaciones de conciliación familiar, entre otras, previa acreditación fehaciente de los hechos.

Segunda.- La exclusión de hecho de la interesada en la bolsa por causa de renuncia previa.

En la tramitación de la queja ante el Ayuntamiento Córdoba informa que el asunto planteado por la interesada ha sido objeto de resolución judicial.

En ese sentido, de la sentencia de 11 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba, desestima la pretensión de la interesada a ser nombrada en el puesto ofrecido (Inspectora de Gestión) mediante una comisión de servicios, con objeto de mantener la reserva de su puesto de trabajo.

Como así se fundamenta en la resolución judicial, a la afectada no le asiste derecho a sugerir fórmulas de ocupación de la plaza y puesto de Inspector de Gestión, que las derivadas de esa lista de reserva, que esta prevista tan sólo para llamamientos en interinidad. Las fórmulas de Comisión de Servicios o atribución de funciones que solicitaba la empleada que se le aplicaran, resultan contrarias a la concurrencia competitiva que debe presidir los proceso selectivos en el ámbito de la administración pública. Es decir, dichas fórmulas pueden ser ofrecidas a cualquier empleado que cumpla los requisitos de desempeño del puesto, sin ostentar la interesada mejor o mayor derecho.

De esta forma, en sede judicial se resuelve la desestimación de la petición formulada por la interesada para ocupar la vacante ofrecida (Inspección de gestión) en Comisión de Servicios, pero nada se dice sobre la exclusión de la interesada de la Lista de reserva al no aceptar el nombramiento de funcionaria interina.

Ante la no aceptación del nombramiento como funcionaria interina, por cuanto la interesada persistía en su pretensión de acceder a la vacante mediante Comisión de Servicios y la decisión municipal de “expulsarla” de la Lista de Reserva, tiene prevalencia la decisión municipal, sin perjuicio de que pudo ser recurrida por la interesada.

En relación con dicha “exclusión”, en la práctica habitual de la gestión de las Bolsas de Empleo, se dan todas las casuísticas posible ante la no aceptación del nombramiento: exclusión de la lista de reserva, traslado a la última posición, mantenimiento en la lista por causas de conciliación familiar o bajas médicas, etc.

Por otro lado, de la información y documentación aportada por la Administración municipal y por la interesada, no consta la existencia de normas reguladoras de gestión de la Lista de Reserva, siendo el único documento el expedido por el Tribunal Calificador de las pruebas de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público de 2009 (BOJA núm. 98 de 21 de mayo de 2010), que mantiene su vigencia hasta que se llevase a cabo nueva convocatoria.

Por tanto, la decisión municipal de excluir a la interesada de la Lista de Reserva, puede considerarse válida sin perjuicio de que, la interesada, estaba cuestionando -en sede judicial- la negativa a su nombramiento en Comisión de Servicios.

Todas esta razones no llevan a formular, al amparo del art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, a la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, del Ayuntamiento de Córdoba, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que la Administración municipal reconsidere la exclusión de la interesada en la Lista de Reserva, y proceda a su incorporación en la última posición, hasta tanto se constituya una nueva Lista de Reserva, por el procedimiento que se estime oportuno.

RECOMENDACIÓN para que, con vista a la próxima Lista de Reserva, o Bolsa de Interinos que se constituya para el nombramiento de funcionario interino, se apruebe -por el órgano municipal competente- norma y/o reglamento que regule la constitución y gestión de la/lo misma/o

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías