La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/1516

Recibimos un escrito en el que la interesada nos exponía que su nieta había sido declarada en desamparo nada más nacer en otra Comunidad Autónoma. Se habían ofrecido a tenerla en acogimiento familiar, a lo cual estaban de acuerdo los padres de la menor, y se quejaban por la información que se les había proporcionado en el servicio encargado de tramitar su expediente indicándoles el largo período de tiempo que debían esperar para que se realizase en la provincia de Huelva su valoración de idoneidad.

Toda vez que eran conscientes de la importancia que tienen los primeros días de la vida de un menor para fraguar lazos de apego afectivo, es por ello que solicitaron la intervención de esta Defensoría.

Por dicho motivo acordamos admitir la queja a trámite y solicitamos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva que nos fuese remitido un informe en relación con los motivos de dicha demora y la solución que se podría ofrecer a esta familia.

En el informe que nos fue remitido se venía a reconocer la demora que acumulaba la valoración de idoneidad de esta familia y se justificaba la misma debido a una coyuntura de elevada carga de trabajo en el servicio encargado de tramitar su ofrecimiento para el acogimiento familiar de la menor. No obstante, se nos anunciaba que era inminente la derivación del caso a la entidad colaboradora para que procediera a la formación previa establecida en la normativa y a continuación se acometiera el estudio de idoneidad, siendo habitual que este estudio finalizase al cabo de un mes desde su inicio.

Queja número 24/3971

Recibimos la queja de un vecino de Dos Hermanas a través de la cual exponía, en esencia, que el Ayuntamiento de esta localidad estaría incumpliendo su obligación de resolver una solicitud de adopción de medidas correctoras para reducir la incidencia acústica ocasionada por una industria panificadora colindante a su domicilio.

Según el afectado, después de 18 años desde la primera denuncia sobre ruidos y otras incidencias de esta actividad panificadora, aportando pruebas de la superación por mucho de los niveles máximos de ruido, “el Ayuntamiento no ha resuelto nada, en ningún sentido, incumpliendo el deber de resolver las cuestiones que se planteen por los ciudadanos, máxime cuando es una petición procedente, ya que se trata simplemente de que la industria denunciada se adecúe a la normativa existente sobre funcionamiento de actividades industriales, pudiendo resolver el traslado de la actividad o, en todo caso, acordando la exigencia de implementar las medidas correctoras necesarias para acabar con la afección sonora”.

De la queja relatada se desprendía con claridad que el principal problema que se denunciaba era el del ruido, tanto de la maquinaria en sí, principalmente, y que había sido objeto de dos estudios acústicos sufragados por el afectado, con resultados más que concluyentes, y de la carga y descarga a altas horas de la madrugada en horario de descanso; pero también se denunciaba la cuestión de las partículas que salían de la chimenea. Por otra parte, había que tener en cuenta deficiencias ya detectadas en el año 2005 por los técnicos municipales, de las que no había constancia que se hubieran resuelto por el titular de la actividad, según se desprendía del relato de queja.

En relación con el ruido y teniendo en cuenta la antigüedad de la actividad industrial objeto de queja, trasladamos al Ayuntamiento que sería conveniente tener en cuenta lo dispuesto en las disposiciones transitorias cuarta y quinta del entonces vigente Decreto 6/2012, por el que se aprobaba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Por otra parte, también le expusimos la conveniencia de atender a lo que disponía el artículo 55.1 del citado Decreto en cuanto a las denuncias por ruidos, sin perder de vista los dos estudios acústicos desfavorables que ya había presentado el afectado.

Y, finalmente, expusimos también la conveniencia de esclarecer en qué situación se encontraban los dos expedientes incoados en su momento, tanto el del año 2005 como el del año 2014, por el que había preguntado el afectado sin obtener respuesta.

Con todo ello, admitimos a trámite la queja y solicitamos en esos términos la colaboración del Ayuntamiento, que emitió informe, adjuntando una serie de documentos:

1.- Oficio de la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, de fecha 10 de diciembre de 2024, según el cual, en esencia:

(...)

Con fecha 22 de abril de 2024 se emite informe técnico cuyas conclusiones son:

Según el informe acústico presentado, se ha corregido, el posible origen de la afección por vibraciones, reduciéndolo hasta límites dentro de la normativa.

Con fecha 5 de diciembre de 2024 se da traslado a Jefatura de Policía Local para la vigilancia y comprobación del correcto desarrollo de la actividad dentro del horario establecido en las OOMM, Art. 18 para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruido. BOP.39 – 17.02.1993”.

2.- Informe técnico de 22 de abril de 2024, que contenía una descripción cronológica de la problemática y conclusiones:

Descripción cronológica del Asunto:

1. 10.12.2021.- Se solicitan Medidas Correctoras en Informe Técnico

2. 15.06.2022.- Se aporta Medición del índice de vibración en espacio interior.

3. 27.10.2022.- Se aporta Instancia General denunciando Ruidos a altas horas de la noche

4. 08.02.2023.- Se aporta informe de Actuación Policial.

Conclusiones del Informe:

1. Según el Ensayo Acústico presentado, se han corregido, el posible origen de la afección por vibraciones, reduciéndolo hasta límites dentro de la normativa.

2. Según se deduce de la denuncia presentada e Informe de la actuación policial, el origen de las molestias finales, puede estar en la realización de la Actividad fuera de los horarios establecidos en las OOMM, Art. 18 para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruido – BOP.39 – 17.02.1993.

3.- Acta de resultado de ensayo acústico que tuvo lugar el 9 de junio de 2022, con las siguientes conclusiones:

Los datos obtenidos no permitan calcular con exactitud, ya que la diferencia entre la vibración emitida por la fuente y la del fondo es menor a 3 dBA. No obstante, podemos garantizar, que se cumplen los valores límites de la tabla V del artículo 27 del RD 6/2012 en recintos de viviendas”.

4.- Oficio de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2024, dirigido a la policía local de Dos Hermanas, solicitando la vigilancia de la actividad denunciada:

Emitido informe por los servicios técnicos municipales se aprecia en el mismo las siguientes circunstancias relativas a su estado de seguridad:

Realización de la actividad de carga y descarga fuera de los horarios establecidos en las OOMM, Art. 18 para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruido.

Por tal motivo se le solicita a ese Departamento de Policía Local para que se proceda a la vigilancia periódica del ejercicio de actividad en horario de 4 de la madrugada a 8 durante un plazo de 2 meses. Así mismo se solicita que una vez realizadas las comprobaciones nos remitiese informe completo para su incorporación al expediente en trámite.

Sin perjuicio de esto último sobre la realización de actividades de carga y descarga, respecto de las que se anunciaba vigilancia periódica de policía local, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/2154 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Sevilla

Esta Institución ha recibido comunicación sobre una situación descrita de necesidades de respuestas educativas singulares para un alumno en un centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla. Transcribimos textualmente la comunicación recibida:

Alumno de 10 años, diagnosticado de Atrofia Muscular Espinal tipo 1, escolarizado en el aula específica en en un centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla. En los cursos anteriores no pudo asistir al colegio en el horario completo por falta de recursos del centro educativo: se contaba con una PTIS en el aula, pero no le realizaban los cuidados necesarios.

En este curso se le asignó un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), desde el Centro de Salud, para asistirlo durante la jornada escolar desde septiembre hasta diciembre del 2024.

Desde el comienzo del año 2025 no ha podido ir al colegio de nuevo: no se ha renovado el contrato del TCAE anterior y el actual no está preparado para los cuidados que el menor necesita y por la falta de recursos del centro. El menor necesita: aspiración de secreciones, administración de medicamentos y alimentación con gastrostomía endoscópica percutánea (PEG), pulsioximetría, uso de ambú, cambios posturales y cambios de pañal, y el arnés adecuado para su movilización”.

Una vez comunicada la actuación al Área de Infancia, mediante correo electrónico, y tras analizar los hechos y como quiera que se trata de una situación en la que se ve implicado una persona menor, se considera oportuno la apertura de una queja de oficio a fin de canalizar las actuaciones desde este Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, y promover ante los servicios educativos las respuestas adecuadas hacia el alumno.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores.

Por tanto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone este alumno respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tiene dictaminadas el menor.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Queja número 24/3789

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Bormujos a través del cual nos trasladaba la problemática de ruidos y otras incidencias que sufría en su domicilio, debido a que frente al mismo, situado en una plaza, se encontraban tres bancos de obra a muy poca distancia de su ventana, en los que era habitual que grupos de personas provocasen situaciones de ruido o vulneración de la intimidad en su casa, debido a que no podían abrir las ventanas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Bormujos, al que solicitamos que se valorase la posibilidad de adoptar la medida pretendida por la afectada, que no era otra que la de eliminación de los bancos, única medida con la que entendía que se daría solución a las incidencias que provocaba.

La propia afectada nos adelantó que los bancos estaban siendo eliminados por el Ayuntamiento, que días después emitió el informe con el que nos comunicaba que los bancos se habían eliminado finalmente, con motivo de unas obras de mejora en la plaza, con lo que se daba solución definitiva a esta problemática, por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/8416

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas en un centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 11 de febrero de 2025.

Este Servicio de Ordenación Educativa informa:

En respuesta a la solicitud de emisión de informe en relación con el escrito relativo a “la adecuación de los apoyos a su hijo de perfil autista con seis años y alumno NEAE en el CEIP, este Servicio de Ordenación Educativa informa:

PRIMERO.- Que el C.E.I.P. cuenta con dos Profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) (uno de ellos en Equipo Directivo) para atender dos aulas de Apoyo a la Integración. Cuentan también con un recurso de Audición y Lenguaje (AL) y con un monitor de Función Pública – Laboral a 30 horas.

SEGUNDO.- Que el PT definitivo del centro pertenece al Equipo Directivo (Jefatura de Estudios) y por ello para el curso 2024-2025 solicitaron en tiempo y forma al Servicio de Planificación y Escolarización un PT más para ajustar su plantilla de funcionamiento. Es por ello que el C.E.I.P. cuenta con los recursos necesarios para atender las necesidades del centro.

TERCERO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación reproducido de otro informe recibido con motivo de una queja anterior para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de Pedagogía Terapéutica y monitores o PTIS a través de la dotación de estos servicios.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del centro ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PT al señalar que “para el curso 2024-2025 solicitaron en tiempo y forma al Servicio de Planificación y Escolarización un PT más para ajustar su plantilla de funcionamiento”.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales. Ante ello destacamos la valoración de que”·Es por ello que el C.E.I.P. cuenta con los recursos necesarios para atender las necesidades del centro”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo profesional destinado al alumnado NEAE del centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/9480

Recibimos la comunicación dirigida por una plataforma vecinal de un municipio de Jaén a través del cual nos trasladaba que numerosos vecinos de la localidad se encontraban profundamente afectados por la instalación de una granja porcina intensiva.

De esta instalación porcina se nos decía que desde su puesta en marcha en 2023 “ha quedado patente que lejos de aportar beneficios económicos o sociales, su presencia ha generado graves perjuicios para la comunidad”.

Entre los problemas que la plataforma identificaba “destacan los fuertes y persistentes olores que emana la granja y cuando vierten purines en las tierras, afectando de manera cotidiana la calidad de vida de los habitantes, y generando un malestar creciente entre los vecinos, quienes sienten que sus derechos básicos a vivir en un entorno saludable están siendo vulnerados”.

Además, se añadía que “este ambiente insalubre ha provocado también un incremento notable en la cantidad de insectos y otras plagas (ratas, ratones...), agravando aún más la incomodidad y el riesgo sanitario para la población”.

Por otra parte, citaban en concreto una serie de posibles irregularidades e incumplimientos de la normativa en vigor, tales como: (i) ineficacia de la charca en la que se debían verter los purines, utilizándose otra distinta; (ii) no haber plantado los árboles exigidos por el proyecto para mitigar el impacto ambiental de la granja; (iii) no realizar controles de contaminación en la zona pese a que está clasificado el suelo como susceptible de contaminación por nitratos; (iv) posibles deficiencias en el agua que se da a beber a los animales.

Según la documentación que nos aportaban, esta granja fue sometida al trámite de calificación ambiental, de competencia municipal, por lo que correspondía al Ayuntamiento el control posterior y la vigilancia de la actividad.

El análisis de la queja nos llevó a tener en cuenta que según el artículo 43, apartado 1, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos, por una parte, la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales, en su caso, así como, por otra parte, la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dichos instrumentos. Se añade en este precepto legal que en el caso de actuaciones sometidas a calificación ambiental que deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, las funciones atribuidas al órgano ambiental y órgano sustantivo en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán ejercidas por el Ayuntamiento donde se ubique la actuación.

Por lo tanto, quedaba claro que correspondía al Ayuntamiento, en lo que a esta queja afectaba, la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividad de granja porcina objeto de queja, en tanto que fue autorizada mediante Calificación Ambiental.

En este sentido, de la queja y del escrito presentado en el Ayuntamiento, se desprendía con claridad la denuncia de presuntas irregularidades en el proyecto autorizado y la generación de contaminación ambiental por vertidos (hídrica, odorífera) además de otras incidencias en materia de salubridad.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento afectado para solicitarle que se valorase la denuncia de presuntas irregularidades de la instalación porcina de referencia, autorizada mediante calificación ambiental, y que se activasen los mecanismos de vigilancia y control, llevándose a cabo la preceptiva inspección y, en función de los resultados, si procediera, que se activase la potestad sancionadora, informándonos en todo caso de las conclusiones y comprobaciones realizadas y de las medidas que, en su caso, se vayan a adoptar.

En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó un amplio informe del que se desprendía, por un lado, que el Alcalde y el Ayuntamiento eran conocedores de las quejas y de la problemática generada por esta explotación porcina, y que reconocían su realidad; y por otro lado, se desprendía también del informe que se habían activado todos los mecanismos de control y disciplina, si bien a nivel colaborativo con la Junta de Andalucía -a través de las distintas Consejerías con competencias- y con la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Jaén, además de con la contratación de un técnico a cargo del propio Ayuntamiento.

Entendíamos en consecuencia que estaban en marcha los mecanismos que, de manera coordinada y con el esfuerzo conjunto, daría lugar a la solución de la problemática, previo análisis de la misma y de toda la documentación y visitas de inspección, por lo que el objeto de queja podía estimarse en vías de solución, tratando de lograr el equilibrio entre la actividad y el derecho a un medio ambiente adecuado de las personas que residen en el entorno más próximo. Por lo tanto, suspendimos actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/0549

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales especializados en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido una amplia y argumentada comunicación sobre el tema.

PRIMERO. La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

SEGUNDO. Consultado en el mapa de recursos (INTER), los recursos personales asignados para la atención del alumnado de Necesidades Educativas Especiales del CEIP, para el curso 2023/24 y 2024/25 son los siguientes:

 

  •  

    ALUMNADO NEE

    ALUMNADO AL

    ALUMNADO PT

    PTIS

    AL

    PT

    2023/2024

    43

    51

    47

    1 a 30 h.

    1 a 25 h.

    2 días

    compartido

    4 días

    compartido

    2024/2025

    40

    46

    43

    1 a 30 h.

    1 a 25 h.

    2 días

    compartido

    2 días

    compartido

 

Como puede observarse, en el curso actual se ha producido un descenso de alumnado con necesidad de atención de profesionales de AL y PT y paralelamente se han incrementado el alumnado que necesitaba atención de PT en otro CEIP, haciendo necesario incrementar el número de días de atención a aquéllos.

TERCERO. Desde la Delegación Territorial de Málaga se ha realizado un estudio pormenorizado y minucioso de los censos de los centros de la provincia, tomando en consideración las especificidades de cada alumno, que han ido variando significativamente a lo largo de los años, así como del número de profesionales PT y AL asignados a los centros educativos por cada zona del equipo de orientación educativa (EOE). Una vez obtenidos estos datos, se ha procedido a realizar un cálculo medio de ratio Alumno/Profesor por zonas EOE y por centro, para posteriormente realizar el reparto de los recursos entre los centros educativos, teniendo como referencia la zona EOE de cada uno de ellos, de manera que la atención del maestro/a de Pedagogía Terapéutica y del maestro/a de Audición y Lenguaje PT o AL sea equilibrada, asegurando la igualdad de oportunidades y equidad para todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Este estudio más pormenorizado de los censos es lo que ha conllevado los cambios en los repartos de los recursos humanos, respondiendo además a las casuísticas que podemos encontrar en cada uno de ellos y de las cuales podemos destacar:

- Centros que en cursos pasados compartían el PT o AL de su plantilla con otros centros y, a día de hoy, su censo es tan elevado que ya no es posible compartir ese recurso.

- Centros donde el censo es bajo y el profesional está a tiempo completo, siendo necesario que este profesional complete la atención educativa en otro centro escolar que lo precise.

- Centros que no tienen a ningún profesional asignado en su plantilla y por tanto se hace preciso dotarlo de un recurso compartido para atender al alumnado que tenga censado.

- Centros con profesionales con reducciones de jornada que imposibilitan la opción de que ese profesional pueda ser un recurso compartido.

La distribución de los recursos siempre debe contemplar la generalidad de los mismos en la zona, a fin de evitar desigualdades en la atención del alumnado de NEE.

La redistribución de recursos que se ha realizado en la zona del EOE de otro municipio al que pertenece el CEIP, ha supuesto una mejora de recursos de PT en 12 centros educativos y de AL en 10 centros educativos.

CUARTO. En Andalucía no contamos con una legislación que defina una ratio alumnado NEE /profesional, pero queremos resaltar que la dotación de recursos destinados al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y de Necesidades Educativas Especiales (NEE), ha crecido en la provincia de Málaga durante los últimos cinco años en 403 profesionales, con 125 maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), 90 de Audición Lenguaje (AL), y 188 PTIS (Personal Técnico de Inserción Social). Este aumento supone un crecimiento del 31,4% respecto a la plantilla existente en dicho año. Por otro lado, si en 2019 el número de alumnos censados era de 32.901, en el presente curso es de 34.971, lo que supone un aumento porcentual del 6,2, crecimiento cinco veces menor al experimentado por los recursos.

QUINTO. La Delegación Territorial de Málaga es consciente de que estos recursos son susceptibles de mejora y se estudia continuamente la planificación de la dotación de recursos humanos y la asignación de los mismos, de manera equilibrada, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a los dictámenes e informes de los profesionales de los EOE”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un análisis del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de las diferentes categorías profesionales de apoyo a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “en el curso actual se ha producido un descenso de alumnado con necesidad de atención de profesionales de AL y PT y paralelamente se han incrementado el alumnado que necesitaba atención de PT en el otro CEIP, haciendo necesario incrementar el número de días de atención a aquéllos.”.

Efectivamente, esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación de los horarios y jornadas de AL, PT y PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Efectivamente, observamos un esfuerzo argumental desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con la ordenación de unos servicios profesionales catalogados como “de difícil generación” dada su especialización y coste; lo que no relega la importancia capital de sus prestaciones, que se ven notablemente afectadas cuando se reduce su presencia horaria o de jornada en un centro con una variada presencia de alumnado demandante de estos apoyos singulares, o se deben disponer medidas para compartir estos profesionales entre centros de la zona.

Apreciamos la cuidada asignación de estos recursos limitados es un ejercicio de responsabilidad y de respuesta equitativa desde los responsables educativos; pero el resultado puede suponer una minoración en la atención que aguarda el alumnado que genera, a su vez, la preocupación de familiares y de la comunidad educativa de cada centro afectado. Es una reacción previsible, y hasta motivada, porque no proviene de una situación de solvencia en la disposición de estos recursos que ahora se reducen, sino de unas asignaciones ya de por sí restringidas en función de la limitación de dotaciones profesionales que unánimemente se argumenta desde las autoridades.

En todo caso también queremos acoger la voluntad de permanente revisión y análisis de estos recursos al indicar la Delegación que “es consciente de que estos recursos son susceptibles de mejora y se estudia continuamente la planificación de la dotación de recursos humanos y la asignación de los mismos, de manera equilibrada, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a los dictámenes e informes de los profesionales de los EOE”.”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar un mantenimiento de los apoyos educativos sin descartar en un futuro una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece necesitar un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo en el centro público.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/8509

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Sevilla a través del cual exponía que en el año 2018 había solicitado licencia de veladores para un bar que regentaba y que aún no había sido resuelta expresamente su solicitud. A tal efecto, nos aportaba copia de las instancias presentadas.

Por otra parte, también se quejaba de la imposibilidad de ser atendida personalmente en la Gerencia de Urbanismo para esclarecer en qué situación se encontraba su solicitud, ya que todo debía hacerse por correo electrónico que, según decía, tampoco le respondían.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para que nos informase en qué situación se encontraba la solicitud de licencia de veladores para este establecimiento y, en su caso, qué trámites estaban pendientes, o de cualquier otra circunstancia que afectase a la solicitud.

En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe donde se detallaban las actuaciones llevadas a cabo en el expediente del establecimiento objeto de queja, entre otras, se nos daba cuenta de la existencia de requerimientos de subsanación que constaban sin atenderse, pero también nos dieron cuenta del otorgamiento de licencia de veladores, mediante Resolución del Gerente de Urbanismo, para 4 mesas y 11 sillas, con lo que entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja, sin perjuicio de algunas discrepancias que había manifestado la reclamante sobre la autorización finalmente y sobre supuestas irregularidades en la tramitación seguida por los técnicos de la Gerencia.

Queja número 24/10133

Recibíamos comunicación de una vecina de Sevilla exponiendo que, tras la colocación de contadores digitales individuales en su bloque, empezó a recibir unas facturas desproporcionadas de agua.

Contrató un fontanero para la revisión de su instalación interior, que concluyó que no había fugas. Por otra parte Emasesa solo le respondía a sus reclamaciones que el contador no estaba defectuoso, habiendo realizado una prueba con contador patrón.

Tampoco se justificaría el registro de consumo excesivo de agua a una inadecuada instalación, según le corroboraba la empresa instaladora contratada por la comunidad para la obra de individualización.

Ante esta situación, en abril de 2024 presentó solicitud de verificación de su contador de agua al Servicio de Consumo en Sevilla, sin haber recibido respuesta varios meses después y sin que el contador hubiera sido retirado para su verificación en laboratorio.

Debido a esta falta de actuación administrativa, y siendo su situación económica precaria, había tenido que solicitar un plan de pagos a Emasesa en agosto de 2024, para atender al requerimiento de pago recibido en julio de 2024, relativo a la factura correspondiente al periodo 21/02/2024-22/05/2024.

Posteriormente había recibido otras dos facturas cuyo pago había rechazado, al no poder asumir los excesivos importes y considerando que tenía abierta una reclamación por disconformidad con las lecturas registradas por el contador.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla para solicitarle información relativa al estado de tramitación de la solicitud de verificación presentada y si había ordenado a Emasesa la paralización de la gestión de cobro de las facturas emitidas con el contador reclamado.

También solicitamos la colaboración de Emasesa para solicitarle información relativa a la respuesta que se hubiera facilitado a la interesada ante la situación expuesta y, en su caso, posibilidad de revisión de la misma teniendo en cuenta que manifestaba haber acreditado que no existían deficiencias ni fugas en su instalación interior.

En respuesta a nuestra petición, la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla nos informó de que la reclamación presentada por la interesada tuvo entrada en el Servicio de Consumo el día 11 de abril de 2024 pero, debido a un equívoco en la tramitación, no se inició el procedimiento administrativo correspondiente, habiéndose detectado éste una vez que se había recibido nuestro requerimiento.

Por ello, al día siguiente de recibir nuestra comunicación, se había remitido oficio a EMASESA instando al levantamiento del contador para proceder a su verificación y se le comunica que debe abstenerse del cobro del exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Asimismo se remitió oficio a VEIASA poniendo en su conocimiento que se depositará, por la empresa suministradora, el contador para que se proceda a su verificación. De estas actuaciones se dio igualmente traslado a la persona reclamante, acusando recibo de su reclamación e informándole de que se procede a su tramitación de manera urgente.

Por parte de Emasesa se nos informó de que las facturas reclamadas por la usuaria se habían emitido por diferencia de índices, conforme a los consumos registrados por el contador instalado en la finca, sin que se hubieran registrado incidencias en el mismo, siendo un consumo elevado para un solo habitante empadronado en la vivienda.

Para atender a la reclamación de la usuaria por disconformidad con los consumos registrados por el contador, los servicios técnicos realizaron en su domicilio comprobación mediante un contador patrón instalado en serie con el suyo, resultando que funcionaba correctamente, por lo que no fue necesaria su sustitución, informando a la usuaria por escrito y aconsejándole la revisión de su instalación interior.

Tras recibir oficio del Servicio de Consumo comunicando la apertura de expediente de verificación oficial del contador, instado por la titular del contrato de suministro, la empresa procedía a tramitar dicho expediente, paralizando la gestión de cobro de las facturas afectadas por la reclamación.

En relación con la atención dispensada informaban de que había sido atendida a través de distintos canales en múltiples ocasiones, desde Servicio Telefónico, por escrito y presencialmente, incluyendo la visita de los servicios técnicos para comprobar el funcionamiento del contador.

De acuerdo con la información recabada, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/9638

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que, llevaba meses intentando le expidan certificado que verifique concierto entre la empresa para la que trabajó y el SAS con el objetivo de acreditarlo en la Bolsa de empleo del SAS.

Recibida respuesta por parte la administración nos comunican que se ha procedido a expedir y remitir el correspondiente certificado a la persona interesada.

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