La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/2789

Acceso a historia clinica de sus hijos por parte de padres separados que no tienen la custodia, pero conservan la patria potestad sin restricciones.

Iniciamos este expediente para investigar lo concerniente al acceso al historial clínico de sus hijos, por parte de padres separados que no tienen atribuida la custodia, aunque sí conservan las facultades inherentes a la patria potestad, a la vista de la diversidad de criterio con el que se viene actuando en los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, según hemos podido comprobar en razón de las quejas recibidas.

En concreto llegamos a constatar la existencia de una Resolución que contiene instrucciones para que en estos casos, se exija la autorización previa del cónyuge custodio, a fin de facilitar al otro progenitor la copia de la documentación clínica solicitada.

Por su parte la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, confirma la existencia de un catálogo-guía sobre cesión de datos y documentación clínica difundido en el año 2011, y alude a problemas de interpretación normativa, teniendo en cuenta la complejidad de los supuestos que se originan en el día a día.

De esta manera señala que se ha elaborado un nuevo informe sobre este asunto por la asesoría jurídica, y se ha procedido a revisar la mencionada guía, así como a la elaboración de un protocolo sobre entrega de documentación sanitaria adecuado a las nuevas situaciones  detectadas en la práctica diaria de los distintos centros sanitarios.

En este sentido y como criterio general en relación con los menores que hayan cumplido 16 años o estén emancipados, se prevé que el derecho de acceso les corresponde a ellos mismos, por lo que si los padres pretenden la cesión de datos deben acreditar la representación voluntaria de aquellos.

Por lo que hace a los menores de esa edad, el acceso a la historia clínica corresponde a los representantes legales (padre, madre o tutores), que pueden acceder a los datos de salud de sus hijos, con independencia de que tengan atribuida o no la custodia, a menos que exista una limitación del ejercicio de la patria potestad establecida judicialmente.

A la vista de lo expuesto estimamos que la finalidad perseguida con esta actuación de oficio se ha cumplido, pues no era otra sino la de clarificar la cuestión, sentando un criterio ajustado a lo que ya viene haciéndose en el ámbito educativo, y promover la aplicación del mismo de manera homogénea en todos los centros del SSPA.

Por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 13/5657

Riesgo de menores de caer en situación irregularidad por falta de medios económicos exigidos a sus progenitores.

La parte interesada, solicitó la renovación de la residencia de sus hijas, adjuntando documentación relativa a su trámite de nacionalidad española que ya le quedaba poco para que le expidieran el DNI.

En fecha posterior recibió requerimiento para abonar las tasas y aportar medios económicos, teniendo el plazo de 10 días para cumplimentar dicho expediente, algo difícil de afrontar al no estar trabajando en ese momento.

No tenía sentido que le requiriesen documentación haciendo referencia a un expediente de larga duración cuando le correspondía una residencia como familiar de comunitario. De momento la tasa a pagar por el trámite sería inferior.

Realizamos gestión con la Oficina de Extranjeros competente desde donde nos informaron que, el motivo de que lo tramitasen como residencia de larga duración es por ser más flexibles en relación a los medios económicos que le deben exigir, estando ya resuelto el expediente de modo favorable.

Confirmamos lo expuesto con la interesada y le recordamos la posibilidad que tenía de solicitar la nacionalidad española para sus hijas, tal y como le asesoramos en su día. Así lo estaba haciendo, teniendo ya cita para iniciar los trámites. 

Coto a los dependientes más graves

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 09/01/2014
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 

La Junta cede a una familia en riesgo de exclusión la primera vivienda expropiada a un banco

Medio: 
el Correo de Andalucía
Fecha: 
Jue, 09/01/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Las reclamaciones a la CNMV se quintuplican por las preferentes

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 09/01/2014
Temas: 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4476 y 13/4590 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados

ANTECEDENTES

En las quejas de referencia Q13/4476 y Q13/4590 comparecieron por un lado D. ..., y por otro la Asociación ... en nombre de D. ..., para dar cuenta de la falta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial (RP ... y RP ... respectivamente) iniciados a su instancia, en ambos casos por daños originados a sus esposas, que en el segundo de ellos determinaron su fallecimiento.

Así D. ... presentó la reclamación en la Delegación del Gobierno en Málaga con fecha 5.9.2012, teniendo entrada la misma en el Servicio de Aseguramiento y Riegos de ese Organismo el 3.10.12, el cual comunicó al interesado la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial el día 30 del mismo mes, admitiendo al mismo tiempo la prueba propuesta, y requiriendo la historia clínica al centro sanitario correspondiente. Según nos comentaba el interesado desde entonces está esperando la respuesta reglamentaria, sin que la misma haya recaído, por lo que solicita nuestra intervención para requerirla.

En el caso de D. ..., el escrito de reclamación se formuló el 16.1.12, teniéndose por interpuesta la misma por el servicio aludido con fecha 7.3.12, iniciación que no se comunicó al interesado al parecer porque erróneamente se había cursado el procedimiento a nombre de la fallecida, solicitándose por la Asociación ... la subsanación de este aspecto. En este punto la referida Asociación se dirige a esta Institución para comunicar que transcurrido más de año y medio desde la interposición de la reclamación, y a pesar de las gestiones realizadas ante esa Administración, solo en una ocasión obtuvieron respuesta de la misma, para indicar un año después de la iniciación, que el expediente se encontraba pendiente de elaboración de dictamen médico.

Pues bien en ambos casos, tras admitir las quejas a trámite, solicitamos informe a esa Dirección General, obteniendo para los mismos una respuesta similar del siguiente tenor literal: “el expediente se encuentra en estos momentos a la espera de la elaboración del dictamen médico por parte de un facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos. Una vez obtenido, se dará traslado al interesado para trámite de audiencia, y finalizada esta fase, se pasará a la propuesta de resolución, y elevación para informe al Consejo Consultivo de Andalucía, antes de su definitiva resolución”.

En definitiva nos encontramos que más de un año a contar desde la iniciación del expediente, aún no se ha superado la fase correspondiente a la emisión del dictamen facultativo, comprobando incluso en el segundo caso que el procedimiento no ha modificado su estado desde Enero de este mismo año, cuando se informó al interesado, a través de la Asociación que lo representa, en términos similares a los utilizados en el informe remitido a esta Institución.

CONSIDERACIONES

Durante mucho tiempo la demora en la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se plantean en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se ha configurado como una problemática frecuente entre las quejas que se suscitan ante esta Institución, demostrándose su pervivencia en el tiempo por la comprobación de los datos numéricos que sobre estas quejas constan en nuestra aplicación informática. Esta situación nos ha llevado a emitir numerosas resoluciones requiriendo de ese Organismo la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, en cumplimiento de las disposiciones normativas que resultan aplicables, y la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo. De la misma forma nos hemos venido refiriendo a este asunto en los informes anuales al Parlamento.

En las resoluciones emitidas negábamos la virtualidad de las argumentaciones esgrimidas en estos supuestos: gran volumen de expedientes, complejidad, necesidad de elaboración de informes periciales por parte de otras unidades, intervención de diversos centros, etc; para que constituyeran fundamento justificativo de las demoras experimentadas por la resolución de estos expedientes. Constatábamos además que el incremento de medios personales que en muchas ocasiones habíamos demandado, y que nos constaba que en cierta medida se había producido, no era suficiente para solventar la grave carencia que en este aspecto preexistía.

Demandábamos la aplicación de la normativa de derecho administrativo, en este caso la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente el art. 42, en virtud del cual se establece la obligación administrativa de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados.

Esta Institución ha venido reiterando cómo la falta de la misma no hace más que retrasar la efectividad de los derechos de los interesados, sin que a ello obste la redacción del art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, puesto que además de la lógica voluntad de intentar evitar la costosa vía judicial, no podemos olvidar que, tal y como señala la ley antes citada en su Exposición de Motivos, "el silencio administrativo no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido, cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".

A dicha fundamentación añadíamos la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Por ello en nuestras resoluciones poníamos de manifiesto la vulneración de estos preceptos legales y veníamos a solicitar la resolución expresa de las solicitudes planteadas, al tiempo que recomendábamos que se adoptaran las medidas organizativas oportunas con incremento de los recursos humanos y materiales necesarios para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del plazo legalmente establecido.

En la respuesta recibida desde esa Administración se relataban las medidas adoptadas para dar cumplimiento a nuestra Recomendación, consistentes en reorganización de las tareas del servicio de aseguramiento y riesgos estableciendo procesos específicos para cada profesional del mismo, así como de las funciones de los profesionales del servicio para que aquellos cuyo trabajo incidiera directamente en que el plazo pudiera reducirse, dispusieran de la colaboración de otros compañeros en momentos necesarios; elaboración de una instrucción dirigida a los gerentes de los hospitales para que emitan los informes en el plazo de 15 días, y ampliación en dos profesionales los recursos humanos del área médica, así como ampliación voluntaria retribuida de la jornada laboral de los médicos del servicio.

En este orden de cosas consideramos que nuestros planteamientos habían sido asumidos por esa Administración y nos planteamos la necesidad de dejar transcurrir un período de tiempo prudencial en el que pudiéramos analizar si las medidas adoptadas tenían incidencia real en la eliminación o al menos reducción de la demora en la tramitación de estos expedientes, transcurrido valoraríamos la posibilidad de volver a intervenir si se hacía necesario.

Ciertamente tenemos que reconocer que la situación en términos generales ha mejorado notablemente y que se ha reducido de manera significativa el plazo de resolución de los expedientes, que en determinados supuestos había llegado a alcanzar un número inusitado de años. Ello vino acompañado de una reducción del número de quejas ante esta Institución.

Últimamente, sin embargo, hemos detectado un repunte en este tema, que se viene traduciendo en la comparecencia de ciudadanos que acuden a esta Oficina para manifestar esta problemática, lo que nos está haciendo plantearnos la posibilidad de incoar un expediente de oficio que permita indagar con carácter general sobre el estado de situación actual de estos expedientes, a fin de determinar en qué plazo se sitúa el tiempo medio de resolución, y valorar en qué medida la mejoría apreciada se mantiene, o por lo contrario la situación está revirtiendo a niveles propios de épocas anteriores.

De todas maneras en la medida en que los informes recibidos de esa Administración han revelado que en los concretos procedimientos analizados se había elaborado el dictamen facultativo, o al menos se había fijado fecha próxima para este cometido, y dado que según hemos constatado, este trámite constituye un auténtico cuello de botella, ralentizador de la buena marcha del procedimiento, hemos venido considerando que la cuestión suscitada ante esta Institución se encontraba en vías de solución, confiando en la agilización del resto de los trámites, e informando a los interesados en las quejas de la resolución de los mismos en un período próximo.

A la vista de casos como los que consideramos en esta resolución, en los que dicho informe no solo no se ha elaborado, sino que se detecta un largo tiempo de paralización del expediente de responsabilidad patrimonial a la espera del mismo, nos vemos en la obligación de emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar incumplido el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de adopción de las medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar la actuación general anunciada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Catastro revisará a la baja el valor de las viviendas en 21 municipios

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 09/01/2014
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6362 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Tras la actuación de oficio abierta por esta Institución, el Ayuntamiento de Granada, tras la petición de la Junta Municipal de Distrito, va priorizar la ordenación de la plaza en su zona pública y, en cuanto a la parte que tiene carácter privado, se va a vallar e incorporarlos a los bloques que tienen su propiedad. 

Tras iniciar el Defensor del Pueblo Andaluz una actuación de oficio para conocer las causas de que un proyecto de urbanización de un espacio situado en la calle Merced Alta, del Polígono Almanjáyar, de Granada, no se había ejecutado a pesar de que estaba previsto su desarrollo desde hace varios años y de la demanda vecinal en tal sentido, en la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento nos informa que efectivamente, en su día, se formuló propuesta de aprobar proyecto de urbanización para construcción de pista multideportiva en el espacio público libre, pero que dicha obra nunca llegó a ser aprobada por el Ayuntamiento, al comprobarse que no se trataba en su totalidad de un espacio de dominio público, ya que una parte importante es de propiedad de los inmuebles colindantes, resultando que, según plano del PGOU, la parte pública es viario o espacio libre y su uso debe ser aparcamiento o arbolado, más que deportivo.

Por ello, se nos indica que se ha priorizado a instancias de la Junta Municipal de Distrito que, con cargo a los presupuestos del presente año 2014, se proceda a la ordenación de la plaza en su parte pública, debiéndose vallar la zona restante e incorporarla a las Comunidades de Propietarios.

Así las cosas y a la vista de la información ofrecida, no apreciamos razones que justifiquen nuevas gestiones en este expediente de queja, sin perjuicio de instar a la Alcaldía en nuestro escrito de cierre a que impulsen las actuaciones precisas para que la ordenación de la plaza sea una realidad a la mayor brevedad posible.

Nueva reunión de la mesa de negociación sobre la corrala Utopía

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Sáb, 04/01/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Cáritas constata el descenso del número de temporeros en el ciudad

Medio: 
Ideal de Jaén
Fecha: 
Sáb, 04/01/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Jaén
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