La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/4755

Una vecina de Níjar nos exponía que no podía hacer frente al pago de varias facturas que le reclamaba Energía XXI, correspondientes a un expediente de anomalía de 2021. Al parecer en su día le admitieron un fraccionamiento de pago de cada una de ellas, que iba pagando puntualmente hasta que dejó de hacerlo por circunstancias de desempleo.

Según relataba, al mejorar sus circunstancias económicas había solicitado de nuevo un fraccionamiento de los importes pendientes, correspondientes a 3 facturas, pero se le negó por no cumplir requisitos.

En junio de 2024 había vuelto a reiterar su petición de fraccionamiento, abriendo una solicitud para cada una de las facturas pendientes pero, ante las dificultades encontradas, acudía a esta Institución manifestando que no tenía posibilidad de hacer frente a las elevadas cantidades adeudadas y temía que llegado el momento le cortasen el suministro.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa con la que mantuvimos distintas comunicaciones.

Por su parte, la parte promotora de queja nos fue trasladando las novedades producidas en relación con su pretensión.

Así pudimos conocer que la solicitud para que le fraccionasen el pago de tres facturas elevadas fue rechazada por la comercializadora al no cumplir las condiciones ya que las facturas debían ser con lecturas estimadas; con retraso; varias facturas emitidas en un solo mes; o debía de ser persona vulnerable con la certificación.

A la vista de esta respuesta, y a instancias de esta Institución, la promotora presentó nueva solicitud en el mes de octubre acogiéndose a su situación de vulnerabilidad, que acreditaba mediante aportación de su última factura de luz en la que contaba con descuento del bono social. Esta solicitud fue reiterada en noviembre de 2024, aportando la renovación del bono social concedido como consumidor vulnerable severo.

Tras diversas vicisitudes, finalmente, en febrero de 2025, tanto la comercializadora como la promotora de la queja nos informaron de que se había procedido al fraccionamiento de pago de las facturas.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/1189

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con el trato que estaba recibiendo en el Punto de encuentro familiar (PEF), que a su juicio resultaba discriminatorio por razón de género. También se quejaba de que el PEF no cumplía con el régimen de visitas en su totalidad, reduciendo el número de visitas establecidas por el juzgado.

Con la finalidad de dar trámite a la queja, solicitamos de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la emisión de un informe al respecto, recibiendo en respuesta un escrito de la Viceconsejería en el que se aportaba la información obtenida a su vez de la Delegación Territorial de Justicia. Dicho informe niega que el interesado recibiese un trato discriminatorio, desarrollándose la prestación del PEF en el marco de lo establecido en el reglamento que regula la prestación de dicho servicio. No obstante, en relación con la reducción de las visitas establecidas por el juzgado se indica lo siguiente:

"... El juzgado establece visitas tuteladas a favor de la madre de tres días a la semana (lunes, miércoles y sábado por la tarde, de 17:00 a 21:00 horas), a desarrollar en el Punto de Encuentro Familiar ... El régimen de visitas se inició el 26 de junio de 2024 con una visita semanal. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2024, se aumentó a dos visitas semanales de una hora cada una.

No ha sido posible incrementar el número de días u horas debido al volumen de usuarios del PEF en la modalidad de visitas tuteladas, siendo el expediente que nos ocupa de los pocos que han podido beneficiarse de dos días de visitas de una hora cada uno ..."

A la vista de la información de que disponemos en el expediente, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente Recomendación: (Ver Resolución completa)

"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para que en el Punto de encuentro familiar se de cumplimento de forma estricta a las derivaciones de casos por parte de los juzgados, sin que se reduzca la periodicidad u horas establecidas en la resolución judicial por una inadecuación del dispositivo existente (instalaciones y efectivos de personal) en relación con el número de casos que les son derivados”.

Recibimos una acogida favorable a nuestra Recomendación precisando la Viceconsejería de Justicia lo siguiente:

... Se informa por este centro directivo que se ACEPTA LA RECOMENDACIÓN formulada, poniendo de manifiesto que, desde que se están centralizando paulatinamente los contratos administrativos por los que se gestionan los servicios prestados por los Puntos de Encuentro Familiar, se está mejorando en la obtención de datos relativos al trabajo desarrollado en los mismos. A este respecto, se expone que, con carácter MENSUAL y durante toda la vigencia de los contratos y sus posibles prórrogas, se remite desde los Puntos de Encuentro Familiar a esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, información relativa al número de expedientes tramitados, menores atendidos, modalidad de régimen de visitas así como los datos concernientes a los casos de violencia de género.

La obligación de aportar esta información, además de en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos, también se recoge en las “Instrucciones de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación en relación a la información remitida por las entidades que gestionan mediante contratos administrativos el servicio de Punto de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía” de fecha 29 de enero de 2025.

Con esta información, podremos trabajar y tomar decisiones en aras de ofrecer mayores garantías en los aspectos que se incluyen en esta recomendación (ratios de personal en relación con el número de casos atendidos e instalaciones efectivas), ya que la determinación del número de personas trabajadoras que prestan sus servicios en cada PEF se adopta principalmente en función del número de derivaciones judiciales y expedientes que se asignen.

Todo ello sin perjuicio de que, a pesar de procurar dar el cumplimiento oportuno a lo establecido en las derivaciones judiciales, en circunstancias puntuales y debido a un imprevisible alto volumen de demanda, se puedan generar de manera excepcional demoras involuntarias en la ejecución de las mismas.

Le informamos igualmente que esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación hará un seguimiento especial al Punto de Encuentro Familiar para adoptar las medidas necesarias a fin de que no haya demoras ni irregularidades en relación a las derivaciones judiciales correspondientes”.

Queja número 25/7048

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los impactos térmicos en un centro educativo donde se ubica el Conservatorio de Danza en la provincia de Sevilla y la aplicación de medidas de control y adaptación.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 22 de septiembre de 2025.

Desde el curso 2017/2018, las enseñanzas elementales del Conservatorio Profesional de Danza se imparten en varias de las aulas de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP), un edificio ubicado en un barrio. Esta situación, que vino motivada por la falta de espacio en la sede principal, se mantiene hasta la actualidad.

A lo largo de estos años, la dirección del centro ha ido informando puntualmente a esta Delegación Territorial de las necesidades que presenta el centro, en materia de infraestructuras, de las tres sedes con las que cuenta. Pero, en el caso de la sede del CEIP, no teníamos constancia de la problemática que generaba la falta de sistemas de refrigeración.

Aunque las diversas dotaciones presupuestarias que se le han asignado al centro se han invertido en mejoras en infraestructuras, y la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) ha realizado varias actuaciones, principalmente en la sede principal, ninguna ha estado encaminada a la instalación de un sistema de refrigeración en el CEIP .

Siendo conocedores, pues, de la situación a través de este escrito de queja, se va a registrar en nuestra base de datos la necesidad y se va a incluir la actuación en la propuesta de infraestructuras que se elabora anualmente, que se elevará a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por ser este el organismo encargado de aprobar las obras y asignarle dotación presupuestaria”.

El ayuntamiento, que también fue invitado a manifestar su criterio sobre la situación del centro educativo, apenas respondió que los asuntos de climatización corresponden a la Junta de Andalucía.

Tras estudiar la comunicación enviada, entendemos que se toma como referencia el “Protocolo General de Actuación en el ámbito educativo ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales, como herramienta organizativa complementaria al Programa de Climatización Sostenible y Rehabilitación Energética”. Conforme a ello, las autoridades educativas aprecian los posibles riesgos para el alumnado del centro, a la vez que señalan de manera ordenada el conjunto de medidas de contención para evitar los riesgos térmicos, especialmente producidos en las épocas estivales.

Según se indica, no aparecen registros de estas demandas para el recinto afectado, aunque se hace notar la acogida de la situación y la voluntad de analizar su alcance para disponer las medidas de abordaje que resulten necesarias.

Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resulta molesta y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, se advierte en el informe recibido una motivación especial para su estudio, todo ello en un contexto progresivo de adecuación de estas instalaciones a las exigencias climáticas que, ciertamente, se hacen cada vez más presentes.

De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de una queja de oficio.

Por ello, consideramos que el asunto parece haberse acogido oportunamente, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para el estudio y la planificación de las instalaciones del conservatorio situado en el centro educativo. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/3799

Un vecino de Sevilla a través del cual exponía que, con fecha 22 de noviembre de 2024, presentó reclamación a la OMIC de Sevilla contra un centro de formación privado y, siguiendo las indicaciones recibidas, con fecha 25 de febrero de 2025 presentó solicitud de arbitraje.

Sin embargo, meses después, verbalmente le indicaron en la OMIC que no se estaban realizando arbitrajes y no sabían cuándo los harían, proponiéndole que se dirigiera a los juzgados.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para solicitarle informe que permitiera esclarecer los hechos denunciados en la queja.

El Ayuntamiento nos informó de que se había reiniciado la actividad de la Junta Arbitral de Consumo, que había quedado paralizada por sobrecarga de trabajo y escasos recursos de personal.

En consecuencia, se incoaría el correspondiente expediente ante la solicitud del interesado, dando traslado a la empresa reclamada para que se pronunciase sobre su aceptación o no, al tratarse de una empresa no adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

Añadía el informe que en caso de aceptar se convocaría el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto, pero en caso de no aceptar se comunicaría al interesado para que si lo estimaba conveniente se dirigiese a la vía judicial.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/8977

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas sobre la atención de un alumno con necesidades específicas en un Instituto de Educación Secundaria (IES).

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, que fueron atendidas en el informe enviado con fecha 23 de septiembre de 2025.

El Servicio de Ordenación Educativa dependiente de esta Delegación Territorial que INFORMA lo siguiente:

PRIMERO. Actualmente el I.E.S de la provincia de Jaén dispone de un Profesional Técnico de Integración Social que atiende al alumno objeto de la reclamación. Este Servicio no tiene conocimiento que se haya prescindido de ese recurso.

SEGUNDO. En relación a la atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica informamos que «la disminución de horas de PT» indicado en el escrito corresponde al maestro o maestra especialista en Pedagogía Terapéutica asignado a la Unidad de Educación Especial Específica que atiende alumnado cuyo modalidad de escolarización es «Aula Específica en Centro Ordinario», unidad que no dispone el centro el presente curso 2025-2026 por no tener alumnado escolarizado en la citada modalidad”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, y de conformidad con las alegaciones expresadas por usted, como promotora de la queja, hemos de deducir que la cuestión se encuentra debidamente aclarada a través de las medidas anunciadas y que indicen en que “no se tiene conocimiento que se haya prescindido de ese recurso”. Al igual que parece que se clarifica que el centro no dispone de aula específica.

Nos congratulamos de la aparente aclaración del caso expuesto y procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones iniciadas en la presente queja, si bien desde esta Defensoría permaneceremos atentos para desplegar nuevas medidas de seguimiento en el caso de que resulten necesarias.

FIO - El entorno digital y la salud mental.

Compartimos un podcast sobre entornos digitales elaborado por infancias y adolescencias del Consejo Consultivo de la Federación Iberoamericana del Omb

Imagen: 
Fecha: 
Lun, 01/12/2025
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 25/3163

Una vecina de la Urbanización Solymar en Benalmádena Costa formulaba queja por el grave problema que sufrían desde diciembre de 2024, a causa de los cortes de luz constantes, que estaban afectando seriamente su calidad de vida.

Explicaba que habían intentado en repetidas ocasiones comunicarse con la distribuidora para resolver la situación, pero las quejas no habrían recibido respuesta satisfactoria. La empresa incluso les aseguraba no tener constancia de los cortes, a pesar de que todos los vecinos afectados habían informado reiteradamente sobre la falta de suministro eléctrico.

Adjuntaba listado detallado de todas las averías y las incidencias reportadas durante el mes de marzo de 2025.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, la cual nos contestó que no constaba reclamación relacionada con el objeto de queja, por lo que no se había iniciado procedimiento de reclamación.

No obstante, facilitaba detalle de cómo podían las personas titulares de los consumos afectados presentar reclamación con el formato obligatorio establecido mediante la Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de todo lo cual dimos traslado a la parte promotora de queja.

Por otro lado, habiendo solicitado la colaboración de Endesa como distribuidora, nos informó de que habían comprobado que se produjeron episodios aislados de fusión de fusibles en las fechas indicadas por la vecina.

Estos episodios ya habían sido solventados, se había hecho un estudio de cargas repartiendo las mismas entre dos circuitos de baja tensión.

En todo caso también informaban de que estaba planificado el cambio del transformador que alimenta la zona por uno de más potencia.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/4039 dirigida a Consejería de Industria, Energía y Minas, Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla

Recomendamos a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla que resuelva la reclamación presentada por la asociación promotora de la queja en mayo de 2021.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 28 de abril de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una asociación de consumidores de Sevilla en representación de (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que, con fecha 24/05/2021, presentaron reclamación contra E- Distribución Redes Digitales y la comercializadora Endesa Energía SAU, por disconformidad con un expediente de anomalía asociado a la vivienda sita en C/***************, **** y con CUPS *********.

Que con fecha 10/04/2024 se presentaron alegaciones en el trámite concedido al efecto por el Servicio de Energía (Expte. ***2021/DE). Según la documentación aportada, este trámite de alegaciones se cursa a la parte reclamante mas de tres años después de la fecha correspondiente a los informes aportados por la distribuidora y por la comercializadora (de fechas 8/09/2021 y 25/08/2021, respectivamente).

Que con fecha 20/01/2025 la asociación presentó nuevo escrito de alegaciones, para que fueran incorporadas al expediente, donde se pone de manifiesto que la interesada ha venido abonando cuotas mensuales correspondientes a la recuperación de energía facturada.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que nos remitiese el preceptivo informe y resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 9 de mayo de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la reclamación presentada por la parte afectada con fecha 24 de mayo de 2021.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/4720

El promotor de la queja nos trasladaba que su padre, quien recibía el Servicio de Ayuda a Domicilio (54 horas mensuales) debido a su condición de dependiente severo (Grado II), se trasladó a la Comunidad de Madrid en diciembre de 2024. En ese momento, su expediente de dependencia estaba en proceso de revisión.

El 15 de enero de 2025, el afectado solicitó a la Delegación Territorial de Inclusión Social en Granada el traslado de su expediente a Madrid y la sustitución provisional del servicio de ayuda a domicilio por una prestación económica vinculada al servicio durante un máximo de 60 días. El 30 de enero de 2025, la Delegación resolvió finalizar el procedimiento debido al traslado del domicilio fuera de Andalucía.

Añadía que el 21 de febrero de 2025, había presentado una nueva solicitud que aún no habría sido respondida. En ella, se reiteran las peticiones de traslado del expediente y de sustitución del servicio por la prestación económica.

Admitida a trámite la queja, y solicitado el preceptivo informe administrativo, la Administración confirmaba que el 15 de enero de 2025 se solicitó la baja del servicio de ayuda a domicilio, ya que el afectado ingresó en un centro residencial fuera de la comunidad autónoma andaluza. El expediente fue trasladado a la Comunidad de Madrid el 30 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025 se emitió una resolución que extingue el Servicio de Ayuda a Domicilio.

En cuanto a la petición de la prestación económica vinculada al servicio, la Administración nos informa de que se ha iniciado la tramitación correspondiente en el Servicio de Valoración de la Dependencia de Granada, para proceder al reconocimiento de dicha prestación.

Queja número 23/1373

Una comunidad de propietarios del centro de Sevilla presentó queja por la, a su juicio, insuficiente actuación municipal ante las muchas quejas planteadas por diferentes incidencias ambientales provocadas por una discoteca sita en los bajos del mismo bloque y por la que habían presentado varios escritos a los que no se había dado respuesta. Entre los asuntos e incidencias planteadas se encontraba la relativa a “la situación irregular de las chimeneas de la Discoteca (...) que, sin permiso de la Comunidad, se colocaron en una de las fachadas y azotea de la parte trasera de nuestro edificio que linda con la Calle (...) de esta ciudad, con grave perjuicio para la salud pública y medioambiental”.

Además, a juicio de la comunidad de propietarios reclamante se producía una situación de riesgo por la sobrecarga a la que creían que se sometía un transformador eléctrico que daba servicio a la zona.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla , que en respuesta nos envió informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, el cual -aunque estaba fechado el 20 de septiembre de 2023 se nos había enviado el 29 de noviembre, a través del cual se informaba sobre las concretas cuestiones por las que habíamos preguntado y, en cuanto a las instalaciones que eran objeto de queja, constaba en el informe, tras inspección ocular practicada en septiembre de 2023, que los aparatos de climatización instalados en la fachada en altura, así como los conductos de evacuación de aire anclados a la fachada, que no estaban recogidos en la documentación técnica que había servido de base para conceder la licencia de apertura.

Estas instalaciones debían legalizarse a cuyo efecto se había incoado nuevo expediente administrativo, aunque se advertía que no eran legalizables, pues en todos los casos incumplían la normativa urbanística de aplicación contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones.

Por su parte, en cuanto al transformador eléctrico con supuesto riesgo de sobrecarga, Endesa nos informó que, revisada su base de datos, en el periodo que transcurría desde el 11 de febrero de 2021 al 11 de marzo de 2024 “en ningún momento se ha registrado sobrecarga en ninguno de los transformadores que existe en el centro de distribución implicado, la explotación de ambos transformadores está dentro de la normalidad”, por lo que entendimos que no se producía irregularidad y así se lo trasladamos a la comunidad de propietarios promotora de la queja.

Mientras tanto, el Ayuntamiento de Sevilla nos remitió un segundo informe, firmado por el Jefe de Servicio de Protección Ambiental a fecha 24 de julio de 2024, a través del cual se nos daba cuenta de que tras una visita de inspección posterior a la primera que determinó la constatación de varias irregularidades, se había podido comprobar la retirada de las instalaciones irregulares y por tanto el cumplimiento de la Resolución municipal, ajustándose el establecimiento a lo ordenado. En concreto, en la nueva inspección se había observado el desmontaje y retirada de la maquinaria de climatización instalada en la fachada, así como también de los conductos de evacuación de aire en la fachada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

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