La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en relación con las deficiencias que presentan determinados elementos del edificio que alberga al CEIP en una localidad de la provincia de Jaén.
Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2020, reguladora de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
ANTECEDENTES
I.- La presente queja fue tramitada desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, al tomar conocimiento del estado de un CEIP en una localidad de Jaén y las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para su sede.
II.- Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 2 de julio de 2025 se dirigió ante el ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, para conocer la situación acogida en la queja. Y así solicitamos a dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.
a) Con fecha 6 de agosto recibimos la información desde el ayuntamiento con un relato de sus actuaciones recientes sobre el centro y señalando:
“COMPROMISOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO.
Si bien el Ayuntamiento carece de competencias y capacidad presupuestaria para acometer obras de envergadura, como la construcción de un edificio de Educación Infantil valorado en 2.185.000 €, se han cumplido y superado los compromisos institucionales asumidos en relación con la parcela destinada a dicha actuación. En este sentido, se informa de las siguientes actuaciones relevantes:
1. Puesta a disposición del solar:
En Sesión Plenaria Extraordinaria de 12 de julio de 2007, se aprobó la cesión a favor de la Consejería de Educación de un solar de 2.600 m², con el objetivo de permitir la ampliación del CEIP, a solicitud expresa de dicha Consejería.
2. Compromisos técnicos asumidos por el Ayuntamiento:
Dentro de dicho acuerdo, el Ayuntamiento se comprometió a dotar el solar con todos los servicios necesarios (agua, luz, alcantarillado y accesos pavimentados), y a suprimir cualquier obstáculo que pudiera dificultar el desarrollo de las obras. Entre estas actuaciones destaca el desvío de una línea de media tensión, ejecutado a tal efecto.
3. Modificación urbanística para consolidar la actuación:
Mediante acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2010, se aprobó una modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS), para la consolidación como suelo urbano de los terrenos ocupados por la pista polideportiva del CEIP (incluidos en la UE6), necesaria para su adecuación como espacio educativo.
4. Cesión definitiva de una parcela ampliada:
En el mismo acuerdo plenario, se formalizó la cesión de una nueva parcela de 4.065 m², destinada a la ampliación del centro docente y en sustitución de la anterior, con todos los compromisos inherentes a la ejecución de obras.
5. Cubrición pistas deportivas:
Desde el Ayuntamiento se ofreció la posibilidad de cubrir las pistas deportivas al 50 % de su coste y se recibió una respuesta negativa por parte de la Junta de Andalucía.
6. Reclamaciones reiteradas por parte del Ayuntamiento:
Desde entonces, este Ayuntamiento ha mantenido reiteradas reuniones y ha presentado diversas reclamaciones formales ante la Delegación Territorial de Educación, recordando el compromiso adquirido por la Junta de Andalucía y solicitando la ejecución de las obras previstas, sin que hasta la fecha se haya producido avance alguno en la construcción del nuevo edificio.
CONCLUSIÓN
El Ayuntamiento desea dejar constancia de su firme compromiso con la educación pública y con el bienestar de los alumnos y alumnas del CEIP. A lo largo de los años ha cumplido con todos los compromisos institucionales necesarios para facilitar la ampliación del centro, y continúa prestando apoyo en labores de mantenimiento y atención diaria.
No obstante, la competencia para ejecutar infraestructuras educativas de nueva planta corresponde en exclusiva a la Junta de Andalucía, a quien corresponde, por tanto, materializar los compromisos asumidos en el marco del Plan de Infraestructuras Educativas 2020–2027”.
b) Pues bien, en el informe recibido el mismo 7 de agosto de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén comunica:
“Con fecha 2 de julio de 2025, tiene entrada en esta Delegación Territorial, a través de Bandeja, oficio procedente de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia y del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a la queja en relación a la solicitud de medidas de climatización y adecuación térmica de las instalaciones del CEIP. Se ha solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, así como a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) y nos indican que:
“PRIMERO.- Hemos de informar que esta actuación en infraestructuras fue programada en el año 2020 y con descripción “Construcción edificio de Infantil”, dentro del programa “Escolarización”, subtipo “Régimen General”, con un presupuesto aprobado de 2.209.378,44 Euros, y una fecha estimada de finalización en agosto del año 2026. De acuerdo con el estudio de escolarización realizado en su día, curso 2019/2020, la actuación debiera proveer espacios para alojar al alumnado de un C2.
El informe técnico realizado por APAE, determinó que la pretensión era la de realizar una ampliación del centro sin cambio de modelo. El suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada.
El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual.
SEGUNDO.- Según consta en nuestros archivos, proporcionados por la Agencia Pública Andaluza de Educación, se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros.
TERCERO.- Igualmente, con fecha 12 de junio de 2025 se recibe por correo electrónico, escrito del CEIP solicitando actuación sobre deficiencias detectadas en los aseos del alumnado de la planta baja, vallado del patio y renovación de ventanas. Ante esta solicitud se le informa al centro que dichas actuaciones son competencia de la administración local, de su ayuntamiento, ya que el origen del deber de conservación y mantenimiento por parte de los Ayuntamientos se fundamenta en dos tipos de normas: las que se centran en el concepto de “destino del edificio” (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Ley 7/1985, reguladora de las Bases de régimen local, el Decreto 155/1997, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía) y las que se centran en el “propietario del edificio” (Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 8/2013 de re habilitación, regeneración y renovación urbanas, RDL por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana).
Ambas confluyen en el mismo punto, identificando al municipio como responsable del mantenimiento, conservación (y vigilancia) de los centros públicos de educación infantil, primaria y especial. A su vez, las leyes que identifican al Ayuntamiento como titular y propietario de este tipo de centros son la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Los edificios, a medida que van envejeciendo, si no son mantenidos convenientemente, originan peligros, en razón directamente proporcional a su falta de mantenimiento. Conservando el centro en buen estado, se reducen los peligros y se aumenta la seguridad del mismo.
CUARTO.- Este centro educativo ha contado en el presente curso 2024/2025 con 6 unidades de Educación Infantil con 138 alumnos/as y 11 unidades de Educación Primaria con 263 alumnos/as. Ofrece servicios complementarios de Comedor Escolar con 50 plazas, Aula Matinal con 60 Plazas y Actividades Extraescolares. Asimismo el municipio cuenta con otros dos centros educativos públicos de Educación Infantil y Primaria. Para el próximo curso escolar 2025/2026 se han ofertado en el municipio 100 plazas para alumnado de Educación Infantil de 3 años, actualmente hay 73 matrículas grabadas, por lo que quedan 27 vacantes libres y concretamente en el CEIP hay 14 vacantes”.
Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.
Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».
Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».
Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.
La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que, por su entidad y funcionalidad, parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal, o que, en todo caso, se abordarían de manera más diligente desde un sumando de actitudes y compromisos recíprocos.
Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las necesidades que presentan algunos elementos estructurales del CEIP que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se han definido en los correspondientes proyectos elaborados al efecto, además de otros proyectos de ampliación.
A la vista de la información municipal recibida, y de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, podemos valorar anticipadamente las respuestas para abordar las intervenciones que necesita el CEIP sobre las que, al día de la fecha, nos posicionamos promoviendo la máxima agilidad en las medidas anunciadas.
Y, afortunadamente, hemos de reconocer que desde la Delegación se anuncia que “Según consta en nuestros archivos, proporcionados por la Agencia Pública Andaluza de Educación, se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros.”.
Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “Hemos de informar que esta actuación en infraestructuras fue programada en el año 2020 y con descripción “Construcción edificio de Infantil”, dentro del programa “Escolarización”, subtipo “Régimen General”, con un presupuesto aprobado de 2.209.378,44 Euros, y una fecha estimada de finalización en agosto del año 2026. De acuerdo con el estudio de escolarización realizado en su día, curso 2019/2020, la actuación debiera proveer espacios para alojar al alumnado de un C2. El informe técnico realizado por APAE, determinó que la pretensión era la de realizar una ampliación del centro sin cambio de modelo. El suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada. El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual.”.
De la información parece desprenderse una polémica competencial ante los supuestos de deficiencias que presenta el centro educativo, de tal forma que si se encuadran en las nociones de «conservación, mantenimiento y seguridad» recaerían en el ámbito municipal; y si se integran en intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras, la responsabilidad está en el ámbito competencial autonómico. En particular advertimos la aparente inhibición de la Delegación Territorial cuando recibe diversas iniciativas o peticiones desde el ayuntamiento. De las respuestas se deduce la interpretación autonómica de que tales intervenciones implican al ámbito competencial del municipio cuando se indica que “Los edificios, a medida que van envejeciendo, si no son mantenidos convenientemente, originan peligros, en razón directamente proporcional a su falta de mantenimiento. Conservando el centro en buen estado, se reducen los peligros y se aumenta la seguridad del mismo”.
Nos obstante, llama la atención la descripción de las principales intervenciones sometidas al análisis y proyecto asumido para el centro, en donde se cita una serie de actos preparativos desde el ayuntamiento para la cesión del solar del nuevo centro, su adecuación urbanística y las intervenciones complementarias de dotación de servicios y suministros. Todo ello pensando en incluir este proyecto en los planes de infraestructuras 2020-2027.
Por su parte, la Delegación ofrece como último criterio actualizado que “El informe técnico realizado por APAE, determinó que la pretensión era la de realizar una ampliación del centro sin cambio de modelo. El suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada”.
Y concluye la entidad autonómica: “El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual”.
Parece que procede, pues, dar los pasos colaborativos para conjugar ambas líneas de actuación y definir el citado proyecto para el nuevo centro.
Tercera.- En todo caso, y más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo.
Desde ambas posturas se dibuja, pues, una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que están en ejecución (a la fecha de recibir sendos informes) y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.
Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado constructivo del CEIP y del correcto servicio educativo prestado.
A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y al Ayuntamiento de la localidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP a través de la programación de sus necesidades.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz