La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2091

El reclamante manifestaba que en el mes de abril de 2018 había solicitado al Hospital Virgen del Rocío una copia de su historial clínico sin que a la fecha de la presentación de la queja la hubiese recibido.

Interesados ante el hospital, se nos informa de que en septiembre de 2018 se le facilitó la documentación solicitada.

Queja número 18/4482

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de Interno en el Centro Penitenciario de Alicante II solicitando traslado al Centro Penitenciario de Jaén, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos informa:

La Junta de Tratamiento del centro penitenciario Alicante II propuso su regresión a primer grado del interno con fecha 22/09/2018. Analizados los hechos que la propiciaron. este Centro Directivo consideró no necesaria la aplicación del régimen cerrado de momento, manteniéndole en segundo grado y destinándole al centro de Sevilla II, lo que significaba cierto acercamiento a su zona de vinculación. Advertida, posteriormente, la existencia de plazas disponibles en el centro penitenciario de Jaén, se cambia a dicho establecimiento su centro de destino para propiciar la adaptación del interno”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6003 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Toman medidas para hacer frente a la lista de espera para operaciones por obesidad mórbida.

15-10-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con ocasión de la queja de oficio que tramitamos en relación con los tiempos de respuesta asistencial para intervenciones quirúrgicas no sometidas a garantía de plazo de respuesta (queja 14/3235), recibimos un informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS con los tiempos medios de respuesta para los 25 procedimientos más frecuentes, dentro de los cuales el plazo más elevado correspondía a la cirugía bariátrica (1029 días).

Por nuestra parte en dicho expediente dirigimos una resolución a la Administración sanitaria para que, entre otras medidas, elaborara un plan específico para la práctica de intervenciones de cirugía bariátrica en pacientes afectados de obesidad mórbida, que posibilitara una reducción sustancial del tiempo medio de respuesta en estos casos.

Desde el Servicio Andaluz de Salud se nos dio cuenta de una iniciativa de abordaje integral de la obesidad mórbida, para lo cual se iba a constituir un grupo de expertos destinado a revisar la situación y establecer nuevos modelos organizativos para su atención, que resultaran más eficientes.

Desde que recibimos esta respuesta no hemos vuelto a tener conocimiento de esta iniciativa, pero las quejas se suceden, por lo que en la planificación de la actividad de la Institución para este ejercicio de 2018 nos planteamos iniciar una actuación de oficio para conocer de manera global la problemática que afecta a la espera para la intervención de obesidad mórbida en el marco del sistema sanitario público de Andalucía, y así lo anunciamos en la comparecencia del titular de esta Institución en el marco de la tramitación parlamentaria de la Ley para la promoción de la vida saludable y una alimentación equilibrada en Andalucía.

Aun cuando dicho proyecto normativo aún no ha culminado su itinerario parlamentario, dicha iniciativa habla por sí sola de la magnitud que el problema de la obesidad alcanza en la actualidad, tal y como reflejan los datos de prevalencia que se recogen en su Exposición de Motivos, la cual también relaciona las distintas actuaciones que se han adoptado para combatirlo en los ámbitos internacional, europeo y estatal.

La experiencia de esta Institución en relación con las dificultades que jalonan el acceso a la cirugía bariátrica en el sistema sanitario público de Andalucía es dilatada.

Y es que con cierta frecuencia hemos podido acceder al proceso que lleva a la inclusión de los pacientes afectados de obesidad mórbida en lista de espera quirúrgica, que se traduce en un camino no exento de obstáculos, que además implica un período de tiempo considerable, pues se suceden las evaluaciones por distintos especialistas, incluidos los de salud mental, por medio de las cuales se trata de comprobar la asunción por los pacientes de una serie de pautas que puedan asegurar el éxito de la intervención, incluyendo la exigencia de una pérdida de peso objetivable con carácter previo a la misma.

Sin discutir la idoneidad del proceso, lo cierto es que nos gana la impresión de que el mismo no responde a criterios uniformes en todos los centros, algunos de los cuales se han dotado de sus propios protocolos, en los que a veces se incluyen comisiones que son las que en definitiva deciden sobre la indicación quirúrgica y determinan las circunstancias que van a marcar el orden de prioridad a la hora de la práctica quirúrgica.

A lo anterior se añade que la programación de quirófanos para este tipo de cirugía es bastante limitada, y que tras el dilatado proceso de evaluaciones que conduce a la cirugía, los pacientes tienen que aguardar un tiempo no menos elevado para someterse a la misma, sobrellevando mientras tanto la sintomatología que produce la comorbilidad asociada a la obesidad, que en ocasiones reviste carácter de gravedad.

La afectación de la salud física y mental de los pacientes que esperan esta intervención no resulta nada desdeñable, pues habitualmente se unen problemas óseos y circulatorios que en muchas ocasiones les impiden caminar, diabetes, hipertensión, dificultades respiratorias,...que ni siquiera alcanzan a paliarse con la medicación recibida, pues el único remedio para estos casos es la pérdida de peso. Ciertamente se nos habla de la consideración por parte de las unidades especializadas que los tratan, de todos estos aspectos en orden a determinar un orden de prioridad clínica, pero desde esta Institución hemos podido comprobar cómo pacientes con indicación quirúrgica preferente han estado aguardando más de tres años para ser operados.

A tenor de lo expuesto y con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

22-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Este expediente se inició de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz para investigar sobre la problemática que afecta a la espera para la intervención de la obesidad mórbida en el marco del sistema sanitario público de Andalucía.

En el curso de la investigación, esta Institución formuló resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por la que recomendaba que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía.

Asimismo, recomendaba que se identifique en los sistemas informáticos la atención sanitaria por obesidad mórbida, a fin de poder medir el volumen de personas afectadas y garantizar la continuidad asistencial médica.

También recomendaba que se publiciten las listas de espera para cada uno de los procedimientos quirúrgicos y se posibilite la consulta individual del estado de situación a través del dispositivo Salud Responde y de Clic Salud.

Recomendaba igualmente que se adopten medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorte al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica. A estos efectos sería positivo analizar buenas practicas que tengan los centros hospitalarios con menor tiempo de espera quirúrgica.

Por último, recomendaba que se contemple especialmente el retraso que padecen los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen de la Victoria de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla.

Pues bien, en respuesta a nuestra Resolución se nos informa de lo siguiente:

Respecto a la Recomendación 1ª “Que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía, para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados, y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimiento quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía”, se informa que se en encuentra en fase de elaboración, puesto que a principios de 2020 se planificó la metodología de trabajo, que se ha visto enlentecida, a causa de la pandemia.

Manifiestan que hay un documento preliminar, con intervención de las Consejerías implicadas, que realiza un análisis de situación y diagnóstico, fruto del análisis de necesidades ya realizado en años anteriores, en el marco de la Ley para la promoción de la vida saludable y una alimentación equilibrada que decayó en la anterior legislatura.

Sostienen que en el segundo semestre de 2021 se realizará una análisis y actualización de la situación, con las aportaciones de los grupos de trabajos, y que se contará con un texto inicial para someter a consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, que ha de culminar con la remisión de un documento final para su aprobación por Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo.

Nos indican que hay una serie de medidas paralelas que se vienen trabajando:

- Publicación, tras dos años, de la guía actualizada de recomendaciones sobre hábitos saludable en atención primaria e inicio de una estrategia de formación en cascada para llegar a todos los centros de salud.

- Publicación del portal web de promoción de salud “Mi Guía de Salud” con información sobre hábitos saludables.

- Proyecto de Decreto de medidas para garantizar la oferta alimentaria saludable y sostenible, en centros docentes, sanitarios y sociales y dependencias de las Administraciones Públicas de Andalucía.

- Recomendaciones para un afrontamiento saludable de la pandemia por la Covid.

En cuanto a la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía, nos indican que actualmente existe un compromiso de intervención de los pacientes no garantizados que superen los 365 días, que afecta a la personas pendientes de cirugía bariátrica.

Respecto a la Recomendación 2ª “Que se identifique en los sistemas informáticos la atención sanitaria por obesidad mórbida, a fin de poder medir el volumen de personas afectadas y garantizar la continuidad asistencial médica”, nos indican que el sistema que gestiona la Aplicación para la Gestión de la Demanda, de registro y lista de espera quirúrgica, identifica a los procedimientos quirúrgicos asociados al código CIE-9, 278.10 Obesidad Mórbida, y es posible conocer los tiempos de espera de cada uno de los mismos en los centros sanitarios autorizados del SSPA.

Respecto a la Recomendación 3ª “Que se publiciten las listas de espera para cada uno de los procedimientos quirúrgicos y se posibilite la consulta individual del estado de situación a través del dispositivo Salud Responde y de Clic Salud”, nos refieren que no es posible, a través de Clic Salud, que solo informa de los procedimientos garantizados por Decreto, y sostienen que en Salud Responde, tras la identificación de la persona usuaria, es posible acceder a dicha información.

Respecto a la Recomendación 4ª “Que se adopten medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica”, nos informan que se han habilitado programas de actuación sobre los procedimientos con diagnóstico de obesidad mórbida que son:

- Programa de actividad extraordinaria mediante autoconcierto, con inicio en abril de 2019.

- Programa específico de concertación de emergencia, con entidades sanitarias del ámbito privado, desde mediados de 2020.

Sostienen que estas actuaciones han permitido, a pesar de la pandemia, que se haya podido paliar de alguna forma el número de pacientes en espera de intervención, siendo 8 hospitales los que han visto minoradas sus listas de espera, por efecto de estas medidas, y sin embargo, hay 5 que la han visto incrementada por la pandemia y otras causas (reformas de áreas quirúrgicas, falta de cetros sanitarios privados…).

Indican que no es posible evaluar en estos momentos las medidas y resultados, por la influencia que tiene en todo ello, el contexto pandémico.

Nos realizan un análisis comparado de datos de noviembre de 2028 a marzo de 2021 y reflejan que hay un número de 1062 pacientes, pendientes de intervención (programables y no programables),y refieren que el 89,08 % del volumen, se concentra en cuatro centros hospitalarios, Reina Sofía de Córdoba (29,46 %), Virgen de la Victoria de Málaga (13,73 %), San Cecilio de Granada (11,24 %) y Virgen del Rocío de Sevilla (36,64 %).

Respecto al tipo de intervención pendiente, hay tres procedimientos que engloban el 86,45 %: gastrectomía laparoscópica vertical (tubular) con 19,29 %; gastrectomía parcial abierta y otras con 26,34 % y gastrectomía parcial con anastomosis a yeyuno con 40,82 %.

Nos informan que los tiempos medios de espera por procedimiento y hospital a fecha de marzo de 2021, se sitúa en 657 días, y refieren unos tiempos superiores a los cuatro hospitales que acumulan mayor demanda. En esta tesitura, indican que los tiempos medios de 2018, se situaban en 879 días y se ha reducido la demora media en 222 días.

Igualmente, aludía a la suspensión de los plazos del tiempo de garantía, en el contexto de pandemia, y de las medidas que se habían implementado para no agravar la situación con aumento de quirófanos por la tarde, y las actividades extraordinarias de autoconcierto y concierto con la sanidad privada, que referían haberse implantado para todas las intervenciones.

Respecto a la Recomendación 5ª “Que se contemple especialmente el retraso que padecen los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen de la Victoria de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla”, no se hace alusión expresa, debiendo dar aquí por contenidas las medidas expuestas en la Recomendación 4ª.

Llegados a este punto, y de la lectura del informe administrativo, se puede inferir que hay un compromiso de aprobación inminente, con lo que en este aspecto entendemos que se acepta la Recomendación 1ª formulada por esta Defensoría, debiendo establecer las medidas evaluativas oportunas que permitan conocer el efecto de estas medidas, para lo que estaremos pendientes de la aprobación e implementación de la misma.

Respecto a las otras recomendaciones 2ª y 4ª, se nos ofrecen explicaciones y se exponen los datos actualizados, en un contexto de pandemia, que ha supuesto la adopción de medidas especiales.

Así, desde esta Institución, se han de poner en valor los esfuerzos realizados por los responsables y profesionales de los centros sanitarios, en un contexto inédito de prestación de la asistencia sanitaria y hemos de poner el acento en la necesidad de que estas medidas contribuyan a esbozar los cambios estructurales que se hacen precisos para mitigar la situación de persistente lista de espera que presentan algunos centros del sistema sanitario público de Andalucía.

A la vista de todo ello y considerando que hay un margen importante de mejora en este tipo de procedimiento, hemos decidido cerrar las actuaciones, quedando pendiente de la aprobación de la Estrategia y de los efectos que de su implementación se puedan derivar.

Queja número 18/1839

Se adoptan medidas dirigidas al acercamiento de los tratamientos farmacológicos a las personas enfermas de Esclerosis Múltiple y Parkinson del entorno comarcal del Hospital Costa del Sol, para evitar que tengan que desplazarse a Málaga para la retirada del tratamiento cada 20 días aproximadamente.

Una asociación malagueña de esclerosis múltiple exponía ante el Defensor del Pueblo Andaluz la preocupación que vive ante la falta de una solución real al problema que aqueja a las personas, residentes en su municipio, afectadas por esclerosis múltiple y/o párkinson. Estas personas se ven obligadas a recepcionar su tratamiento farmacológico de manera periódica, en concreto, cada veinte días aproximadamente, en alguno de los dos hospitales públicos de la ciudad de Málaga. La dificultad que ello les supone, debido a las limitaciones que se derivan del padecimiento de estas enfermedades, amén de la escasez de recursos económicos para atender los desplazamientos en algunas de esas familias, da lugar a la petición formal de intervención de esta Institución del Defensor del Pueblo, a efectos de proponer la celebración de una reunión con la administración pública responsable, así como con las personas representantes de los hospitales que resultan afectados por este asunto.

Tras proponerse por el Defensor del Pueblo Andaluz una sesión de Mediación para las partes, acude a la misma la asociación promotora de la queja, y los representantes del Hospital Regional Carlos Haya y del Hospital Costa del Sol.

Por los representantes de los hospitales, desde la compresión de la problemática, sugieren una propuesta que podría satisfacer las necesidades expuestas. Tras un debate sobre las dudas, límites y preocupaciones que pudiera generar la idea propuesta, se avanzó en el diseño de la hoja de ruta conducente a facilitar los tratamientos a las personas enfermas de la comarca, que lo soliciten, y a través del Hospital Costa del sol, que podría empezar a ser operativa para el mes de octubre.

En concreto, la propuesta se resume en que el Hospital Regional Carlos Haya continuará haciéndose cargo de la adquisición de los tratamientos a la industria farmacéutica, indicando a la empresa suministradora que la entrega de aquellos que correspondan a las personas que lo hayan solicitado previamente, deberá realizarse en el servicio de farmacia del Hospital Costa del Sol, en orden a que este se responsabilice de la dispensación a los enfermos.

Para hacer viable dicha solución, resulta imprescindible la elaboración de un censo de pacientes de la zona que pudieran estar interesados en esta medida, al objeto de facilitarles la información relativa a esta posibilidad y permitir que ellos puedan acogerse a esta opción, una vez otorguen su expreso consentimiento.

En ese sentido, y una vez alcanzado el necesario consenso de todas las partes en torno a esta vía de solución, se ha acordado una hoja de ruta a seguir y se alcanzaron los siguientes compromisos:

1) La elaboración de un censo de posibles pacientes afectados que reciben este tratamiento.

2) La comunicación al paciente de los términos en los que se define esta solución, se llevará a cabo aprovechando la cita a la que debe acudir cada afectado para la dispensación o modificación del tratamiento farmacológico, momento en el que se recabará la conformidad del paciente afectado si desea prestar su consentimiento para que se le dispense tal mediación en el Hospital Costa del Sol, hasta nueva decisión. Dicha opción del paciente, podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo haga de manera expresa.

3) Una vez prestado formalmente el consentimiento del cambio de lugar de dispensación farmacológica por el paciente, el servicio de farmacia del Hospital Carlos Haya comunicará a la unidad de farmacia del Hospital Costa del Sol, el listado de pacientes interesados así como los tratamientos que deben dispensarles y la fecha de recepción y entrega.

4) Se comprometen ambos Hospitales a iniciar el proceso de colaboración para los objetivos marcados desde este encuentro con la previsión de que pueda ser operativo para el otoño del 2018.

5) La representante de la asociación se compromete a comunicar a los asociados que requieren esta medida, y agradece la iniciativa de poder extenderlo a todos los pacientes afectados de la comarca que presten su consentimiento para proceder a dicho cambio de lugar en la retirada de su tratamiento.

Queja número 17/6475

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a una funcionaria que se consideraba discriminada como consecuencia de la denegación de la percepción del complemento de productividad por encontrarse de baja a causa de un embarazo de riesgo.

Tras el estudio del informe recibido de la Secretaría General para la Administración Pública, se desprende que la Resolución formulada por esta Institución se acepta por ese organismo. Por ello, se a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

Queja número 18/1546

EMASESA estudia la posibilidad de establecer un régimen opcional a la facturación trimestral para facilitar el pago de recibos a personas con limitados recursos económicos.

Acudía a esta Institución un ciudadano solicitando que la facturación de EMASESA fuese mensual en vez de trimestral, con objeto de que los recibos tuviesen un importe inferior pues algunos meses le costaba asumir el pago cuando se unían al de otros suministros. Consideraba que si la facturación fuese mensual aliviaría la carga de los pensionistas, parados y personas con escasos ingresos.

En el momento de admitir a trámite la queja informamos al interesado que el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) establece que la frecuencia máxima con que las entidades suministradoras deben tomar sus lecturas será trimestral (art. 74) y que la periodicidad de la facturación no será superior a tres meses (art. 79). Por tanto, el establecimiento de plazos inferiores de toma de lectura y/o facturación será discrecional para las entidades suministradoras, que deben valorar la repercusión de costes que ello supone, costes que se trasladan a la factura de cada consumidor.

Respecto de EMASESA, en nuestra petición de informe le trasladábamos que considerábamos conveniente reducir los plazos de toma de lecturas, fundamentalmente con objeto de evitar las pérdidas de agua que se producen al no detectarse las fugas por avería hasta que se registra la lectura y se compara con la última lectura tomada por el contador.

En cualquier caso, atendiendo a las circunstancias particulares que nos comentaba el interesado, trasladamos a EMASESA que, a nuestro juicio, una de las posibles soluciones a la situación expuesta podría derivarse al Programa de Ayudas Sociales de EMASESA ya que permite el fraccionamiento de pago de facturas y su aplazamiento total o parcial, siempre que se solicite antes del vencimiento. No obstante, este mecanismo supone la realización de trámites por parte del cliente y la modificación de la gestión de la facturación, cuestiones que podrían quedar resueltas, fundamentalmente en favor del consumidor, con la opción previa de una facturación mensual que facilite el pago.

En su respuesta, EMASESA nos informó que la Normativa Reguladora de las Contraprestaciones Económicas actualmente vigente, en su artículo 23.2 se contempla para los suministros domésticos con contador general lo siguiente: «Pago fraccionado. Los suministros domésticos con contador general que lo soliciten, podrán sustituir el recibo trimestral generado, por tres recibos mensuales cuyo importe será el resultado de dividir el importe inicial entre los nuevos recibos generados».

En cuanto a la posibilidad de establecer un régimen opcional de facturación mensual para facilitar el pago de recibos a personas con limitados recursos económicos, EMASESA indicaba que aunque no esté expresamente contemplado en normativa, cuando un cliente manifiesta dificultad económica para afrontar el pago de alguna factura/recibo en el plazo establecido se les ofrece la posibilidad de aplazar, fraccionar la factura en dos, o incluso de establecer un plan de pagos para la misma.

En este sentido tomaban nota de nuestras recomendaciones para seguir avanzando en esta línea para el resto de las circunstancias que no están contempladas en normativa actual, buscando alternativas a la facturación trimestral, como por ejemplo un plan de cuotas mensuales regularizable a final de cada año con carácter voluntario. Todo ello con independencia de los avances que en este sentido se puedan realizar en el futuro Reglamento del Ciclo integral de Uso Urbano.

Por tanto, entendimos que el problema estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7060 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), ENDESA

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de las noticias publicadas en la prensa, los cortes de luz que vienen sufriendo a diario en el municipio cordobés de Fuente Obejuna.

Según estas noticias, se trataría de “microcortes de varios segundos de duración, repetidos diversas veces a lo largo del día y de manera sistemática”, que estarían provocando daños en aparatos eléctricos en los domicilios y afectan también a empresas por problemas de rearmado de maquinaria, parones laborales, repercusión negativa a clientela, lo que les está ocasionando pérdidas económicas.

Al parecer, el Ayuntamiento, tras haberse reunido con ENDESA, estaría promoviendo una movilización ciudadana para reclamar el estudio de las causas y su inmediata solución, dado el gran impacto social que está generando los cortes.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se ha considerado oportuno iniciar esta actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo. Para ello, nos hemos dirigido a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Córdoba, al Ayuntamiento de Fuente Obejuna y a ENDESA.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente, los hechos descritos revelan una merma a la prestación de servicios públicos de calidad, establecido en el artículo 37 de nuestro Estatuto de Autonomía como uno de los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos de Andalucía.

Bruselas derriba las fronteras virtuales para el comercio en la UE

La Comisión Europea pone en marcha una batería de medidas para evitar diferencias en las compras por Internet entre los socios del euro.

Medio: 
El País
Fecha: 
Mar, 08/01/2019
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Destaca sobre las demás noticias?: 
Si

Queja número 18/3669

La Comisión del Distrito Único Andaluz y la Universidad de Córdoba nos informan sobre las incidencias de los exámenes de acceso a la universidad en la convocatoria de junio, al detectarse un error en la formulación de uno de los ejercicios correspondientes a la asignatura Matemáticas II.

En su día, el Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio con objeto de conocer los motivos que originaron diversas incidencias en los exámenes de acceso a la universidad (PEvAU) en la convocatoria de Junio de 2018, en concreto al examen de matemáticas II, al detectarse un error en la formulación de uno de los ejercicios correspondientes a la opción B del citado examen. A ella se acumularon 27 quejas que presentaron los estudiantes afectados.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Comisión Distrito Único Andaluz y a la Universidad de Córdoba, encargada de la coordinación de las pruebas, la respuesta que nos remitieron ambos fue la siguiente:

La errata correspondió a uno de los apartados de la segunda pregunta de la opción B), que tenia una puntuación máxima de 1 punto sobre 10. Cuando se informó de la errata muchos estudiantes aún no habían alcanzado la realización del citado apartado. Dicho lo anterior, mediante mensajería electrónica instantánea se informó a todas las sedes en los primeros 15 minutos del comienzo de los exámenes. Por ello, consideraban que resultaba difícil que el alumnado hubieran alcanzado esa pregunta en el momento de informar de la errata en el enunciado.

No se concedió un tiempo extra en ninguna de las sedes; sólo la Universidad de Cádiz “otorgó inicialmente 20 minutos más a quienes estaban en dicha sede y de lo que dio traslado al Vicerrectorado de dicha Universidad. Inmediatamente desde el Vicerrectorado se le indicó que no se otorgaría ningún tiempo adicional, y en dicha sede se revocó Ia instrucción de ampliación de tiempos”.

Respecto si se tenía decidido adoptar alguna medida especial para evaluar el caso concreto, se nos indicó que se dieron instrucciones a los tribunales para que “cualquier planteamiento del ejercicio para intentar contestar a la pregunta, aunque no se llegase a expresar si tenía, o no, solución, sino simplemente el planteamiento correcto, fuese suficiente para otorgar el punto en la pregunta”, aunque esta instrucción no fue necesaria aplicarla por cuanto el alumnado trabajó con el enunciado de la pregunta ya corregido.

Por último, nos trasladaban los datos de los resultados obtenidos por el alumnado en la prueba: eligieron la opción A un 78 %, mientras que la B la eligieron el 22 % restante; este alumnado que realizó la opción B obtuvo, como media, una calificación de dos centésimas superior a quien eligió la opción A. Por todo ello, las universidades públicas andaluzas entendieron que no era necesario la repetición del examen.

Por todo ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2636 dirigida a Universidad de Granada

Recomendamos a la Universidad de Granada que revise de oficio la resolución por la que desestima la solicitud de devolución de la cantidad abonada por matrícula, tras la solicitud de anulación del interesado por traslado por motivos laborales.

ANTECEDENTES

1.- El interesado, en mayo de 2018, se dirigió en queja ante esta Institución exponiendo que en octubre de 2017 solicitó ante la Universidad de Granada, y tras haberse aceptado la anulación de su matrícula, la devolución de la cantidad de 441,56 euros que había abonado en concepto del 50% del importe total de dicha matrícula.

Cuenta el interesado, que el motivo de la anulación fue su traslado laboral al centro de trabajo de Córdoba, el cual le fue comunicado con posterioridad a la fecha de inicio del curso, añadiendo que su distancia de Granada le impedía continuar con su actividad académica.

Manifiesta, que justificó esta circunstancia ante la Universidad aportando copia de la nómina del mes de octubre donde figuraba la dirección de su centro de trabajo en Granada, haciéndose constar en dicho documento el cambio de destino con la expresión “traslado a Córdoba”. Asimismo, aportó la nómina correspondiente al mes de noviembre, donde ya aparece la dirección de su centro de trabajo en Córdoba.

Por último, el interesado pone de manifiesto que su capacidad económica es limitada, siendo la cantidad que reclama una parte significativa de sus ingresos y que había venido ahorrando para destinar a su formación.

En virtud de Resolución del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Granada, de noviembre de 2017, fue desestimada su solicitud en base a considerar que en su caso no concurre causa de fuerza mayor, que es el único supuesto en el que está prevista la devolución del importe total o parcial de la matrícula, tal y como se acuerda en el artículo 9.7 de la Resolución Rectoral de la Universidad de Granada.

Contra dicha Resolución el interesado formula con fecha diciembre de 2017 recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada. Dicho recurso no había sido resuelto a la fecha de presentación de la queja ante esta Defensoría.

2.- Tras admitir a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Universidad de Granada. En su respuesta, la citada Universidad se pronuncia en los siguientes términos:

La resolución de este Rectorado de fecha 18 de julio de 2017 por la que se dictan normas para la formalización de la matrícula del curso académico 2017/18, define en su artículo 9 la anulación de matrícula y las consecuencias de ello, disponiendo que «se entiende por anulación la baja de una, varias o todas las asignaturas y que las solicitudes de anulación de matricula presentadas con posterioridad a la finalización del periodo de automatrícula “on line”/Alteración, no darán derecho a la devolución de precios públicos y tasas efectivamente ingresados, sea cual fuese el motivo de la anulación, salvo causa imputable a la Universidad de Granada».

En ese mismo artículo, en la citada resolución se habilita a la Gerencia a valorar solicitudes de devolución de precios públicos, cuando se alegan casos de fuerza mayor, disponiendo en el apartado 7 de ese mismo artículo 9 lo siguiente: «Asimismo en aquellos casos que concurran causas de fuerza mayor, por la Gerencia de la Universidad de Granada se podrá acordar la devolución total o parcial de los precios públicos y tasas efectivamente ingresados».

El artículo 27.2 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos establece «cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda (...)».

La Gerencia, órgano competente para valorar la concurrencia o no de causa de fuerza mayor y sus efectos, y en consecuencia, si los motivos laborales alegados por el Sr. (...) daban lugar a la devolución de los precios públicos, no considera que la causa alegada, sea fuerza mayor. Si bien la normativa de matrícula no define fuerza mayor, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua ofrece dos acepciones de la misma en el ámbito jurídico indicando que se entiende por fuerza mayor:

1. que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación.

2. que procede de la voluntad de un tercero.

(…) la interpretación realizada por Gerencia, respecto a la no concurrencia de fuerza mayor, pese a ser una interpretación estricta en el sentido de rígida o poco flexible, encuentra acomodo en el concepto jurídico de fuerza mayor, por cuanto si bien el Sr. (...) no pudo prever su cambio de destino, si hubiera podido resistirse a él, y voluntariamente optar o por trabajar o por estudiar o hacer ambas cosas, por lo que la interpretación de fuerza mayor realizada por la Gerencia, y la resolución denegatoria del Centro, no puede considerarse inmotivada.

Si bien otras Universidades consideran causa para la devolución de los precios públicos el traslado laboral del solicitante, se ha de señalar, en primer lugar que dentro de la legalidad cada Universidad tiene autonomía para dictar sus normas de matrícula y en segundo lugar, que la normativa de evaluación contempla la posibilidad de acogerse a la opción de examen final renunciando a la evaluación continua, alegando las circunstancias laborales que motivan su petición de devolución de precios públicos”.

CONSIDERACIONES

Primera.- Falta de concreción del artículo 9.7 de la Resolución Rectoral de fecha 18 de Julio de 2017 por la que se dictan las normas para la formalización de la matrícula para el curso académico 2017/2018. Y la necesidad de proceder a su modificación fijando los supuestos de fuerza mayor.

De acuerdo con la normativa de matrícula de la Universidad de Granada para el curso 2017/2018, las solicitudes de anulación de matrícula presentadas con posterioridad a la finalización del período de automatrícula no daban derecho a la devolución de precios públicos y tasas efectivamente ingresadas, fuese cual fuese el motivo de la anulación, salvo causa imputable a la Universidad de Granada.

No obstante, el artículo 9.7 de la citada normativa, establecía como excepción a la norma anteriormente descrita, cuando concurriesen causas de FUERZA MAYOR. En este caso, la Gerencia de la Universidad de Granada podría acordar la devolución total o parcial de precios públicos y tasas efectivamente ingresadas.

Sin embargo, el mentado precepto adolece de una total falta de concreción de lo que ha de entenderse por supuestos de fuerza mayor, dejando a la decisión de la Gerencia la determinación y valoración en cada caso, si el supuesto planteado tiene o no cabida dentro de dicho concepto.

Esta decisión, en muchas ocasiones podría situar al alumno/a en una situación de grave indefensión, e incluso podría considerarse discriminado al haberse incluido en dicho concepto otros supuestos que podrían considerarse menos justificados.

Pues bien, tras examinar la normativa universitaria sobre matriculación, no solo la dictada en el ámbito andaluz, sino también la dictada por otras universidades españolas, podemos observar como la casi totalidad de éstas, al referirse al concepto de fuerza mayor, determinan los supuestos concretos que incluye dicho vocablo.

Igualmente, las instituciones universitarias consultadas, entre las que se encuentran, entre otras, la Universidad de Almería, Universidad de Huelva, Universidad de Cádiz, Universidad de Jaén, Universidad de La Coruña, Universidad de las Islas Baleares, Universidad de Zaragoza, Universidad de Valencia, coinciden al delimitar qué supuestos serán considerados de fuerza mayor, señalándose los siguientes:

.- Enfermedad grave que impida la continuidad de los estudios en que se encuentre matriculado.

.- Causas familiares excepcionales que puedan afectar la rendimiento del alumno.

.- Traslado laboral fuera de la provincia dónde se encuentre matriculado el alumno.

Segunda.- De la devolución de los precios públicos en caso de anulación de matrícula.

Tras el estudio de la normativa universitaria comparada que esta Defensoría ha realizado en la investigación llevada a cabo en la presente queja, podemos concluir que la mayoría de las universidades españolas contempla la posibilidad de devolver al alumno/a el importe íntegro de los precios públicos abonados en concepto de matrícula, cuando por causas excepcionales, de fuerza mayor, les resulte de todo punto imposible continuar sus estudios.

Como ya hemos apuntado en el apartado primero de este epígrafe, las causas que admiten las universidades consultadas como excepcionales y que darían derecho a la devolución del precio abonado son bastantes similares. Todas estas causas tienen un denominador común: ser ajenas a la voluntad del alumno/a, ser sobrevenidas con posterioridad al comienzo del curso o al plazo previsto para poder anular la matrícula, e impedir la continuidad de los estudios.

Evidentemente dichas circunstancias habrán de ser debidamente justificadas.

Finalmente, merece ser destacado, que el traslado laboral a provincia distinta se contempla, de forma casi unánime, como causa excepcional que da lugar a la devolución de los precios públicos abonados.

Tercera.- De la posición que mantiene la Universidad de Granada en relación con el caso del interesado.

La Universidad de Granada sostiene que su normativa universitaria no define lo que habrá de entenderse por fuerza mayor, de manera que cada supuesto deberá ser analizado, interpretado y resuelto a criterio de la Gerencia.

En esta tesitura, parece haber optado por acudir a la Real Academia de la Lengua y asumir las dos acepciones que ofrece el Diccionario en el ámbito jurídico, indicando que se entiende por fuerza mayor:

1.- que por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación.

2.- que procede de la voluntad de un tercero.”

Partiendo de estas acepciones, la Universidad de Granada concluye que el supuesto planteado en este caso no es subsumible en ninguno de los dos supuestos contemplados por la RAE, ya que, según dice textualmente, aunque el interesado “no pudo prever su cambio de destino, si hubiera podido resistirse a él, y voluntariamente optar o por trabajar o por estudiar o hacer ambas cosas”.

Tras examinar los argumentos expuestos por la Universidad de Granada hemos de decir que, no sólo compartimos absolutamente los calificativos que la propia Universidad utiliza para describir su postura: “interpretación estricta en el sentido de rígida o poco flexible”, sino que además debemos de añadir a la descripción de la misma los calificativos de “intemporal y anacrónica”, en la acepción que de tales vocablos hace la Real Academia de la Lengua: Intemporal: que está fuera del tiempo o lo trasciende; Anacrónico: que no es propio de la época de la que se trata.

Y ello, por cuanto vivimos tiempos marcados aún por una crisis económica, que lejos de ser un mero recuerdo sigue siendo una realidad cotidiana para muchos ciudadanos, y que ha dejado como legado, entre otras muchas consecuencias, un mercado laboral en que imperan la precariedad y la inseguridad laboral. Pretender, en este contexto histórico, que un trabajador, ante una orden de su empleador de cambio de puesto de trabajo, puede sencillamente “resistirse” a la misma, se nos antoja cuando menos ilusorio o poco realista.

Plantear como alternativa a la orden de traslado recibida que el trabajador opte “voluntariamente” por dejar de trabajar o dejar de estudiar, nos parece un planteamiento que demuestra cuando menos cierta frivolidad, ya que en los tiempos que corren no son muchas las personas que pueden permitirse el lujo de dejar de trabajar y dedicar su tiempo exclusivamente al estudio.

De hecho, en el actual contexto laboral la formación permanente se considera como un elemento primordial para el acceso y la promoción profesional, e incluso como un requisito imprescindible para el mantenimiento del puesto de trabajo. Por ello, desde los poderes públicos se vienen diseñando políticas y medidas dirigidas, precisamente, a facilitar la compatibilización y la conciliación de los estudios con las obligaciones laborales.

No podemos considerar que la normativa de matrícula de la Universidad de Granada, especialmente por lo que se refiere a la regulación de los supuestos que dan derecho a la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados, sea muy acorde con las políticas públicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y académica, al menos mientras se mantengan interpretaciones del concepto de fuerza mayor como el sostenido en el presente caso.

Entendemos que lo procedente sería una modificación de la normativa de matrícula que venga a precisar los supuestos de fuerza mayor en que sería admisible la devolución de precios públicos, incluyendo entre los mismos el supuesto de traslado laboral.

Cuarto.- De la aplicación del artículo 9.7 de la Resolución Rectoral de 18 de julio de 2017 en relación con el artículo 27.2 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de tasas y precios públicos y ley 4/1988 de 5 de julio de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

De lo anteriormente expuesto se deduce que esta Institución considera que el traslado de puesto de trabajo en el caso que nos ocupa se encuentra incluido en el concepto de fuerza mayor, al ser una situación no prevista, sobrevenida, impuesta por un tercero e irrenunciable que le impide recibir el servicio académico.

En consecuencia, procedería la devolución de los precios públicos abonados por el interesado hasta el momento de solicitar la anulación de matrícula, por así contemplarlo el artículo 9.7 de la Resolución Rectoral de 18 de julio de 2017, cuya redacción no deja margen alguno a la interpretación: «Asimismo en aquellos casos que concurran causas de fuerza mayor, por la Gerencia de la Universidad de Granada se podrá acordar la devolución total o parcial de los precios públicos y tasa efectivamente ingresados.»

De otra parte, el artículo 27.2 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de tasas y precios públicos establece «cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda».

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 Que la Universidad de Granada proceda a la revisión de oficio de la Resolución Rectoral por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada formulado por el interesado contra la Resolución dictada con fecha noviembre de 2017 por el Decano de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales, por la que se desestima la solicitud de devolución de los precios públicos abonados tras cursar la anulación de su matrícula y, en su lugar dicte una nueva resolución por la que acuerde estimar el recurso del interesado y, por consiguiente, la devolución íntegra de los precios públicos abonados en concepto de matrícula, al encontrarse incluido el supuesto alegado y debidamente justificado en el concepto de fuerza mayor y, por ello, dentro del ámbito de aplicación del artículo 9.7 de la Resolución Rectoral de 18 de julio de 2017.

Asimismo, y haciendo una interpretación amplia y flexible del artículo 27.2 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de tasas y precios públicos, y en concordancia con lo anterior, dado que el interesado no puede recibir la prestación del servicio por causa que no le es imputable, podría procederse también en apoyo de dicho precepto legal a la devolución de los precios públicos abonados.

RECOMENDACIÓN 2 Que por esa Universidad, en aras del principio de seguridad jurídica se proceda a la determinación de los supuestos de fuerza mayor en la normativa universitaria.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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