La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/6808

Se recibía en esta Institución escrito de un usuario del Puerto de Estepona a través del cual exponía ser usuario del Puerto de Estepona desde hace 20 años, con un contrato de cesión del derecho de uso preferente de amarre situado en la zona de poniente.

Según manifestaba había presentado numerosos escritos a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía solicitando diversas mejoras en la zona de poniente de este puerto, especialmente por los reiterados problemas de seguridad que padece la zona y por no disponer de suministro de combustible los barcos deportivos ubicados en la misma.

Según señalaba sus propuestas habían sido respondidas amablemente por la Agencia pero no habían sido atendidas, continuando con los mismos problemas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para solicitarle información relativa a las posibilidades de atender las peticiones y propuestas del interesado.

Desde la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se nos informó de las medidas previstas para dar solución a la problemática de seguridad y falta de suministro de combustible para las embarcaciones, también se informaba del traslado de dichas actuaciones al promotor de la queja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

 

Queja número 25/5379

La presente queja fue tramitada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas para menores en una entidad deportiva y social de Tomares.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 11 de agosto de 2025 ante el ayuntamiento de Tomares y dicha entidad:

SUGERENCIA 1: Al Ayuntamiento de Tomares que se incluyan en las ordenanzas municipales de Tomares reguladoras del uso de instalaciones deportivas o de ocio (en las existentes o, en su caso, en las que se pudieran elaborar) las condiciones de uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de garantizar su privacidad e intimidad.

SUGERENCIA 2: Al Ayuntamiento de Tomares que a tales efectos se efectúen las adaptaciones precisas en los reglamentos internos o pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal.

SUGERENCIA 3; A la entidad social que se promuevan como titular de las instalaciones unas normas o pautas de uso acordes con los criterios expresados para el uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de mejorar en las garantías de su privacidad e intimidad”.

Con fecha 20 de octubre de 2025, el ayuntamiento de Tomares respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

Visto el escrito de esa defensoría, de fecha 11 de agosto de 2025, reiterado por escrito de 30 de septiembre de 2025, en relación con la queja arriba señalada en relación con el uso compartido de los vestuarios del club de Tomares, para los menores y personas mayores.

Por medio de la presente y, a los efectos de contestar su requerimiento, ponemos en su conocimiento que, una vez vistas y aceptadas las sugerencias recogidas en la Resolución de esa Defensoría, las mismas se incluirán, tanto en las Ordenanzas Municipales, como en los reglamentos internos y en los pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal, cuando se proceda a su modificación o elaboración, comprometiéndose este Ayuntamiento a informarle en ese momento”.

Por su parte los gestores del club señalaban con fecha 7 de noviembre de 2025 ante la resolución comunicando la instalación de sendas indicaciones reguladoras del acceso de menores a los vestuarios según el rango de seis años para dirimir el acompañamiento de adultos o la autonomía de acceso, solicitando que se interpretara la conformidad con los contenidos sugeridos en la resolución de esta Institución.

A partir de este compromiso, y del relato municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que el municipio ha dispuesto de intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos y vestuarios para menores, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio para el conjunto de la vecindad de la localidad. En la misma línea creemos entender la respuesta de la entidad afectada.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de ambas instancias confiando en que las medidas adoptadas promuevan una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado uso compartido de mayores y menores en vestuarios.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de aplicación, normalización y control, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora del aprovechamiento de las infraestructuras deportivas; igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración y confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/9066 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Cádiz

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a recursos de atención al alumnado de espectro autista en una localidad de la provincia de Cádiz.

Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz concretada en los siguientes

 

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, acordó tramitar la presente queja que resumía la situación de un alumno de perfil autista que debía afrontar su nuevo curso. Expresaba su madre:

A lo largo de estos años hemos recorrido un camino lleno de esfuerzos, terapias, aprendizajes y obstáculos, siempre con la esperanza de que pueda contar con los apoyos adecuados que le permitan desarrollarse con dignidad.. En abril de este año, tras una valoración de su evolución y necesidades, se le ha cambiado de modalidad educativa, siendo ahora la modalidad C, la cual responde mejor a las características y apoyos que requiere en este momento. Sin embargo, se nos ha comunicado que debe ser derivado a otra localidad, ya que en esta no contamos con un aula específica para alumnado con TEA. Esta decisión, aunque seguramente tomada con la intención de ofrecerle los recursos que aquí no hay, me parece profundamente injusta. No es justo que mi hijo tenga que alejarse de su entorno, de su familia, de su comunidad, simplemente por no existir en nuestro pueblo un recurso que ya debería estar garantizado”.

II.- Para estudiar el caso se requirió informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz que, con fecha 20 de octubre de 2025, remitió la oportuna contestación:

La autorización de nuevas aulas específicas se realiza cada curso escolar, tras el proceso ordinario de escolarización, una vez comprobada la inexistencia de plazas disponibles en la zona. Para ello se estudian las solicitudes así como los dictámenes de escolarización emitidos por los profesionales competentes (Equipos de Orientación Educativa).

En las Comisiones de Garantía de Admisión se revisa la disponibilidad de plazas realizando, en su caso, la solicitud de nuevas aulas al Servicio de Ordenación Educativa y al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial. Tras el estudio de la situación se realiza, en su caso, solicitud de autorización a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

En el curso 2024/2025, matriculado el alumno en 2º de educación primaria en un CEIP de otra localidad de la provincia, se realiza, con fecha de 05/04/25, la revisión extraordinaria del Dictamen de Escolarización, que concluye con el cambio en la modalidad de escolarización, pasando de modalidad B (Grupo ordinario con apoyos en períodos variables) a modalidad C (Aula de educación especial en centro ordinario).

En el curso 2025/2026 el alumno se matricula en un CEIP de otro municipio de la provincia de Cádiz, por ser el centro educativo más cercano a su domicilio que cuenta con este recurso”.

A la vista de la tramitación indicada, y de las informaciones recibidas, procede aportar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El trastorno del espectro del autismo (TEA) es una condición de origen neurobiológico que afecta a la configuración del sistema nervioso y al funcionamiento cerebral. Acompaña a la persona a lo largo de su vida y afecta, fundamentalmente, a dos áreas del funcionamiento personal: la comunicación e interacción social, y la flexibilidad del comportamiento y del pensamiento.

Lógicamente, la educación es imprescindible para el crecimiento y empoderamiento de las personas con TEA, para mejorar sus vidas y para participar plenamente en la sociedad.

Según diversos estudios, a día de hoy, en la enseñanza obligatoria el alumnado con autismo representa entorno al 28-30% del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esto supone un incremento de más del 260% desde el curso 2011/12. A pesar de esta tendencia al alza, el alumnado con autismo a menudo experimenta barreras en su educación tanto en la educación obligatoria (Primaria y Secundaria) como en la no obligatoria (Infantil, Bachillerato, Formación Profesional y estudios universitarios). Estas barreras están relacionadas, fundamentalmente, con la falta de apoyos especializadas y específicos ajustados a sus necesidades.

Tal falta de apoyos específicos tiene consecuencias que afectan negativamente al bienestar emocional y a la calidad de vida de los estudiantes con autismo. Según las entidades de referencia en el apoyo a este alumnado la ausencia de este apoyo educativo genera: una gran vulnerabilidad a ser víctimas de acoso escolar; conforman uno de los colectivos con mayores tasas de fracaso y abandono escolar; tienen menos posibilidades de realizar estudios post-obligatorios en comparación con otros estudiantes con otras condiciones que afectan al desarrollo evolutivo, como los trastornos del lenguaje o las dificultades de aprendizaje; acceden, a menudo, a titulaciones académicas que son inferiores a lo esperado considerando su potencial de aprendizaje y sus capacidades, tanto en el ámbito de la formación profesional como en la educación superior; y abandonan sus estudios universitarios en mayor proporción que el resto del alumnado” (www.autismo.org.es).

Podemos también aportar las cifras obtenidas por estudios del Ministerio de Educación sobre la entidad de este alumnado.

Los datos de alumnado no universitario en Régimen General con necesidades de apoyo educativo que recoge el Ministerio de Educación y Formación Profesional incluyen desde el curso 2021/2022 la categoría diagnóstica del trastorno del espectro del autismo. Respecto a los datos de alumnado con trastorno del espectro del autismo:

Se identifican a 69.002 alumnos/as, lo que supone un 28,05% del alumnado con necesidades de apoyo educativo asociadas a una discapacidad.

Es un alumnado mayoritariamente masculino.

La presencia de este alumnado en la educación no universitaria ha ido incrementándose en los últimos años de forma significativa, 263% (del curso 2011/12 al 2021/2022). Se aprecia, un incremento continuado del alumnado también por sexo, aunque este incremente ha sido más acentuado en el caso de los niños.

En relación a los dos últimos cursos escolares (del 2020-21 al 2021-22) se ha producido un incremento del alumnado de un 14,63% (8.804). El incremento porcentual ha sido algo más elevado en el caso de las niñas 21,09% (2.072) que los niños 13,36% (6.732).

Más del 84% del alumnado cursa sus estudios en la modalidad integrada (84,14%). Y se aprecia un mayor peso de las niñas en la educación especial respecto de la integrada.

El alumnado con TEA que cursa educación integrada se concentra en mayor medida que el alumnado de especial, en centros públicos.

La distribución por etapa educativa, muestra que el alumnado con TEA está escolarizado de forma más frecuente en las primeras etapas educativas, principalmente Infantil, Primaria y Educación Secundaria, con muy poca presencia en Bachillerato y Formación profesional, lo que puede reflejar situaciones de abandono y fracaso escolar.

Por sexo, se concentra mayor % de alumnas en educación infantil que de alumnos, mientras que el alumnado masculino se concentra más en ESO”.

Los anteriores apuntes responden a que hemos creído necesario situar el análisis de la queja a partir de la trascendente dimensión que implica el autismo en el contexto de la realidad educativa en Andalucía. Y, además, como ya hemos apuntado, la presencia del alumnado de perfil TEA tiene un peso significativo en el contexto de los chicos y chicas con necesidades especiales y, todo apunta, va en aumento, debido a circunstancias epidemiológicas difíciles de atribuir a concretos factores. Las cifras del Ministerio son evidentes: en apenas una década la detección de estos perfiles TEA ha aumentado un 260%.

Pero también contamos con el hecho incuestionable de que estos perfiles son cada vez más emergentes gracias a la profundización de los sistemas de detección. Y señalamos una circunstancia legislativa introducida por Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

«Artículo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de educación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas a las personas menores de seis años, a sus familias y al entorno, con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo o riesgo de presentarlo. La aplicación de las medidas específicas, encaminadas a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que este alumnado necesite, se iniciará en el segundo ciclo de la educación infantil y se mantendrá, mientras sean necesarias, durante todo el período de escolarización.

Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para la detección temprana de cualquier trastorno que incida en el desarrollo de la persona menor desde la primera etapa de educación infantil, estableciéndose los mecanismos para la atención temprana de este alumnado con otras Administraciones públicas o entidades privadas.

2. Las acciones de prevención dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil, así como las orientadas a atender las necesidades que se deriven de los mismos (...)».

Por tanto, el porcentaje de este alumnado TEA es significativo y todo apunta a que ratificará su presencia por las mayores capacidades de estudio en las distintas facetas que presenta este espectro y debido a la mejoras de los sistemas y protocolos para su detección.

Segunda.- A la hora de abordar esta situación hemos seguido como oportuna referencia el I Plan Estrategia Española en Trastorno del Espectro Autista 2023-2027. Un documento que contiene las bases de partida de toda esta planificación global, que hemos empleado en las magnitudes recogidas anteriormente, a la vez que establece los diagnósticos más certeros y acreditados sobre el reto que presenta el Autismo en nuestra sociedad y, más concretamente, en el ámbito educativo. En concreto se recoge:

Concretamente, la educación del alumnado con TEA debería:

- Favorecer el aprendizaje de conceptos y competencias significativas, y promover su generalización en los diferentes contextos en los que se desenvuelve la persona.

- Maximizar las oportunidades educativas y formativas de la persona, fomentando su aprovechamiento y la continuidad a lo largo de su desarrollo.

- Promover la continuidad de los aprendizajes y el aprovechamiento de los entornos educativos y formativos adecuados a las necesidades individuales, minimizando las situaciones de abandono de la educación o el cambio a recursos poco enriquecedores para la persona”.

Y siguiendo la metodología aplicada en el Plan, se señalan a continuación hasta once Objetivos, de los que destacamos al hilo de las cuestiones tratadas en la presente queja:

Objetivo 2:

- Promover una educación especializada, inclusiva y de calidad para el alumnado con TEA, avanzando en el desarrollo de la legislación educativa (incluyendo la que regula la Educación Ordinaria), considerando una distribución óptima de ratios y perfiles profesionales que favorezca el éxito educativo.

Objetivo 4:

- Fomentar la participación de cada alumno/a con TEA en todos los aspectos del entorno educativo (incluyendo los períodos no lectivos: comedor, actividades extraescolares, etc.).

Objetivo 9:

- Favorecer el desarrollo de una red variada, suficiente y especializada de centros educativos en todos los territorios, que dispongan de los medios necesarios para facilitar una educación individualizada y de calidad al alumnado con TEA (perfiles profesionales, ratios, recursos, etc.)”

Desde luego, en todas estas líneas estratégicas y objetivos señalados, la necesidad de un claro impulso a las políticas públicas de ámbito educativo resultan ampliamente ratificadas, contando en el escenario andaluz con interesantes aportaciones normativas que se recogen en el mismo documento de la Estrategia: la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; y la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera.- Como vemos, el autismo está siendo una condición que con mayor presencia categoriza a su alumnado como de Necesidades Específicas de Atención Educativa, en concreto NEE (supone un 25% de este colectivo), por lo que su respuesta en el sistema educativo se inserta en la atención prevista en la Educación Especial, que se desarrolla a través de las medidas que, oportunamente, ha descrito la respuesta de las autoridades de la Consejería.

Hablamos, prioritariamente, del Decreto de 9 de mayo de 2023 por el que se establece la ordenación y el currículo de las etapa de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Órdenes de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al igual que las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad.

Incorporamos, también, el trabajo de los Equipos de Orientación y Evaluación, generales y especializados, así como el elenco de profesionales tanto docentes, como de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y los PTIS o monitores.

A través de su quehacer diario, de la permanente formación del personal y de las metodología adaptativa y de atención singular, se define una respuesta educativa dispuesta para la singularidad de este alumnado, conforme a sus modelos de escolarización. Del mismo modo, se cuenta con los apoyos materiales y tecnológicos gestionadas desde la Agencia Pública y la ayuda prevista cada curso escolar por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes gracias a la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Todo este armazón sostiene la atención educativa que el sistema educativo ofrece a los chicos y chicas con perfil autista.

Cuarta.- Esta Institución viene trabajando con especial incidencia en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en particular sobre los alumnos y alumnas que presentan condiciones de espectro autista. La Institución acoge las numerosas y variadas quejas que relatan las peticiones de familias y actores de la comunidad educativa de muchos centros docentes para dotar de las adecuadas condiciones de atención integral a este alumnado con un perfil ciertamente singular.

Asimismo, a través de las entidades implicadas con este colectivo, al igual que en varias reseñas en los medios de comunicación social, se producen peticiones para disponer en los recursos educativos de los medios especializados que exige la atención integral a este alumnado. Entre estos recursos singularizados, se cuentan con varios niveles de atención que pueden disponerse como la escolarización en grupo ordinario con apoyos en periodos variables; escolarización en aula específica o en centro específico; escolarización combinada; o escolarización en grupo ordinario y a tiempo completo.

Y, tras una larga trayectoria, se ha consolidado la solvencia de las aulas específicas de atención en la que participan profesionales especializados y otras figuras de refuerzo. Tales dispositivos se demandan de manera muy repetida entre las familias para poder contar con este especializado apoyo en los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos.

Quinta.- Entrando a analizar con mayor detalle el caso, debemos significar la dificultad para acceder a unas magnitudes de servicio a este colectivo de alumnado autista en la zona. Apenas se confirma que en la localidad no dispone de un recurso de aula específica para atender al menor en el marco de la modalidad de C (aula específica) que se le ha dictaminado.

Y, aprovechando antecedentes de quejas similares, podemos reproducir algunos datos aportados desde la Consejería:

En cuanto al número de aulas específicas de atención al alumnado de perfil autista, los datos son los siguientes:

  • AULAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO (AUTISMO)

    PROVINCIA

    CURSO 2022/23

    CURSO 2023/24

    Almería

    63

    68

    Cádiz

    40

    46

    Córdoba

    33

    32

    Granada

    48

    53

    Huelva

    20

    21

    Jaén

    30

    37

    Málaga

    33

    34

    Sevilla

    92

    96

    SUMA

    359

    387

-Curso 2022/2023: del total, 303 son aulas en centros docentes públicos y 56 aulas en centros docentes privados-concertados.

-Curso 2023/2024: del total, 331 son aulas en centros docentes públicos y 56 aulas en centros docentes privados-concertados

Aun a falta de su actualización, los datos sobre las aulas específicas de TEA, ofrecen cifras con un interesante incremento desde las 359 aulas del curso 23/24 las 387 aulas del año escolar 24/25. También aparecen cifras dispares en función de cada provincia en las que se declaran aulas específicas en un número significativamente reducido comparando la entidad provincial del alumnado respectivo.

En todo caso, destacamos el aumento de estas aulas dedicadas a la atención singular del alumnado autista en un 7,7%. Para el caso de la provincia de Cádiz en estos dos curso se ha pasado de 40 aulas a 46. Una tendencia que se muestra como coherente ante el significativo y creciente peso de estos perfiles de alumnos TEA y que demandan la respuesta de atención especializada.

Respecto de este modelo organizativo, debemos recordar que, según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, en su articulo 15), se dicta lo siguiente:

«La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad».

En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA, siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en el centro ordinario más próximo al alumnado. Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.

Este modelo normativo es el referente que debemos promover para disponer la atención educativa de este colectivo que requiere unos dispositivos singularmente adaptados a sus características. Las aulas específicas TEA adquieren la solvencia que ofrecen sus resultados y sus trayectorias, con lo que también protagonizan la lógica aspiración de los actores de las comunidades educativas cuando requieren la atención para este alumnado.

Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz reiteramos nuestra posición favorable a la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales de apoyo especializado, contando con técnicos especializados en particular de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en las ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.

El aula específica es la referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para el alumnado TEA y es el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención especializada que este colectivo necesita.

Sexta.- Sin embargo, para el caso analizado, su dictamen de escolarización actualizado ha dispuesto que debe ser atendido por un aula específica. Un recurso que no existe en su localidad, lo que genera, con absoluta certeza, la valoración de su familia señalando que “No es justo que mi hijo tenga que alejarse de su entorno, de su familia, de su comunidad, simplemente por no existir en nuestro pueblo un recurso que ya debería estar garantizado”.

Y las argumentaciones expresadas con anterioridad vienen a definir la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, para compartir ese referente necesario para disponer de un mapa de recursos de atención a este alumnado con aulas específicas en donde ofrecer esa atención educativa que se ha dictaminado por los propios servicios educativos y de orientación.

En suma, este alumnado con perfiles de espectro autista ofrece una singularidad que exige la especial atención para dotar al sistema educativo de todos los recursos especializados acordes con sus necesidades, donde tiene un espacio propio la aportación de la sociedad civil implicada, para reforzar y añadir sus esfuerzos a la responsabilidad de la Administración Educativa.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula, ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que tras los estudios necesarios se analice la dotación de aula especifica de atención al alumnado con trastorno de espectro autista (TEA) en la localidad que nos ocupa de la provincia de Cádiz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

25-N: Alzamos la voz ante la violencia hacia las mujeres y las niñas

En este 25 de noviembre, el Defensor del Pueblo andaluz alza la voz para recordar que la violencia contra las mujeres y las niñas es, ante todo, una gravísima vulneración de derechos humanos.
 

En una declaración institucional con motivo de la conmemoración hoy del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha señalado que la Asamblea General de Naciones Unidas nos recuerda que no se trata de un problema privado, sino de una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales y de una violación directa del derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad de las mujeres.

Esta Institución condena con toda firmeza los asesinatos por violencia de género, doce en Andalucía en lo que va de año. 

Cada mujer asesinada es una vida arrancada, una familia rota, unos hijos e hijas marcados para siempre, y una herida abierta en nuestra democracia. No hay neutralidad posible: frente a la violencia machista solo cabe la respuesta clara de la ley, de las instituciones y de la sociedad en su conjunto, reforzando todos los sistemas de prevención, protección, persecución penal y reparación a las víctimas.

Este año, la campaña de Naciones Unidas nos convoca a UNiTE to End Digital Violence against Women and Girls / UNETE para poner fin a la violencia digital contra las mujeres y las niñas, recordándonos que el espacio digital reproduce y amplifica las violencias machistas: acoso, amenazas, extorsión, difusión no consentida de imágenes, campañas de odio o silenciamiento de las mujeres en el debate público. Defender los derechos humanos hoy exige también garantizar que los derechos que protegen a las mujeres fuera de la red se respeten plenamente dentro de ella.

El Defensor del Pueblo andaluz reafirma su compromiso de vigilar la actuación de los poderes públicos, escuchar a las víctimas y sus familias, y exigir políticas integrales, dotadas de recursos suficientes, que avancen hacia la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres. Defender los derechos de las mujeres es defender el núcleo mismo de los derechos humanos y de la igualdad sobre la que se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho.

En este 25 de noviembre renovamos ese compromiso y llamamos a toda la sociedad andaluza a hacerlo suyo, cada día del año.

Queja número 24/5701

En la queja remitida a esta Defensoría por el representante de la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª fase del Cerro del Moro (24/5486), nos manifestaban, entre otras cuestiones, su disconformidad con la calificación de la promoción de viviendas a la que retornarían tras la demolición de las suyas, dado que supone que no podrán acceder a la propiedad de estas viviendas hasta que haya transcurrido 50 años. Un periodo excesivo que les posiciona en una desventaja respecto a la anterior fase en la que tenía la opción de ejercitar esta opción a los 10 años.

En la reunión posterior mantenida en esta Defensoría con una representación de cada uno de los edificios de esta promoción, también nos transmitían que no conocían y/o entendían el alcance de muchos de los términos que AVRA les pedían suscribir para formar parte de este proceso, ni algunas de las condiciones que regirán los contratos a suscribir en la nueva promoción.

Teniendo en cuenta lo manifestado, así como las consideraciones legales pertinentes, el pasado 5 de junio se dictó resolución requiriendo a la Agencia que diera respuesta en el plazo de 30 días a las recomendaciones y sugerencias formuladas, aceptándolas o no y en su caso, manifestando cuantas cuestiones consideraran al respecto.

Tras el informe remitido por la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con fecha de entrada en esta Defensoría el pasado 31 de julio, dando respuesta al contenido de la resolución, conforme el informe emitido por la Directora General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), le trasladamos nuestras consideraciones:

RECOMENDACIÓN 1, para que, en virtud del derecho de información de los destinatarios de esta actuación, teniendo en cuenta los términos expuestos en esta resolución, se informe por el medio requerido por la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª y 8ª fase del Cerro del Moro, sobre las pretensiones trasladadas a esa Dirección Provincial”.

Nos trasladan que acepta nuestra recomendación, adjuntando copia de la respuesta dada a la solicitud de información pública de la Plataforma a través del Consejo de Transparencia y Protección de datos el pasado 9 de abril de 2025, “sobre el uso de fondos europeos en el proyecto de construcción de la 7ª fase del Cerro del Moro en Cádiz, vulneración de derechos y falta de transparencia en el proceso”.

Y nos informan igualmente del trámite dado al escrito del pasado 19 de abril, de (...), en representación de la Plataforma, en la que solicitaba a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Cádiz, la “entrega por escrito de todas las ofertas, condiciones y consecuencias legales de la operación, tal y como exige la normativa vigente, garantizando el tiempo suficiente para su estudio y consulta con asesores independientes”.

Una información que consideraban en la Agencia que no se podía facilitar hasta tanto no se acreditase la representación vecinal que realmente ostenta”. Un requerimiento que con fecha 30 de abril se le requirió al Sr. (...) que acreditase la representación vecinal que realmente ostenta, requerimiento que ya se le efectuó directamente desde AVRA con fecha 3 de abril de 2025, sin que hasta la fecha haya atendido dichas solicitudes

En relación a esta última solicitud, entendemos en esta Defensoría que se ha actuado correctamente, dado que tratándose de una documentación suscrita por cada una de las personas atendidas, necesita la autorización expresa de sus firmantes para compartirla con la Plataforma.

A este respecto, le hemos puesto en conocimiento de la Agencia, que en consonancia con lo anterior, la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª y 8ª fase del Cerro del Moro, presentó en esta Defensoría la relación de firmas que se le requirió en el trámite de la queja que ha dado objeto a esta actuación de oficio, por lo que se encuentra legitimada en las actuaciones que se llevan a cabo en relación a esta queja de oficio.

RECOMENDACIÓN 2, para que en la información trasladada a cada uno/a de las personas atendidas individualmente, se complemente con aquellas cuestiones que sean de su interés, tanto las referidas a la adquisición de su vivienda a demoler, como a la adjudicación de la nueva, incluyendo la normativa y articulado de referencia, el modelo de contrato que suscribirían, así como otras cuestiones que pudiera afectarle a cada una de las familias, en función de sus circunstancias. Todo ello a los efectos de que puedan suscribir cuantos documentos sean necesarios con la información previa que evite especulaciones en la actuación.

Nos exponían que aceptaban nuestra recomendación y nos describían la información individual que se les ha venido trasladando a cada uno de las personas afectadas.

Así, nos indican que entre los meses de diciembre de 2020 y junio de 2021 se celebraron reuniones individuales con cada una de las familias “para conocer su situación y elaborar el estudio social de necesidades (nº de dormitorios, vivienda adaptada, etc.) de cara a la nueva promoción de viviendas de forma que el Proyecto de construcción de las 67 viviendas se adecúe al máximo a las necesidades de las familias de dicha fase por esta actuación”.

Y que “posteriormente, y una vez que el Consejo Rector de AVRA aprueba, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2024, la actuación “entre los meses de julio y noviembre de 2024 nuevamente técnicos de AVRA mantuvieron reuniones individualizadas y de manera voluntaria con cada una de las familiastrasladándoles los avances en la actuación desde la reunión mantenida el año 2021 y se repasó “la situación jurídico-social de la familia por si ha habido alguna variación o hubiera que realizar algún trámite previo (fallecimientos que hayan podido modificar la unidad familiar, herencias, hipotecas...)”. También dicen que “se les ha aclarado las dudas que se plantean en relación con la actuación o a la situación personal de cada uno de los vecinos

Nos informan que se les explicó igualmente las fuentes de financiación, que “provienen en parte del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, a través del Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda que entró en vigor con la publicación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y en parte del “Programa 6 de ayuda de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” cuyo objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible a 50 años, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción, como ya se informó a esa Defensoría, en las quejas Q22/3356 y Q24/5701.

Es precisamente el vacío de información que tienen los/as vecinos/as entre junio de 2021 y julio de 2024 uno de los objetos de la queja, sobre todo teniendo en cuenta que ya en 2022, cuando solicitaron la financiación en AVRA se conocían que conforme a la misma la posibilidad de ser propietarios pasaría de 10 a 51.

Hemos de incidir que, si bien en el contexto de la queja 22/3356 desde esta Defensoría se impulsó la reactivación de una rehabilitación urbana que se encontraba paralizada, en ningún momento era nuestro objeto concretar los aspectos técnicos, urbanísticos y económicos derivados de esta actuación.

Así, tal y como ustedes les trasladan a la Plataforma, en la reunión celebrada el 15 de diciembre de 2022, a la que asistimos representantes de distintos organismos e instituciones como es esta Defensoría, “se puso de manifiesto cuales eran las fuentes de financiación de la actuación”, pero no los términos concretos del alquiler, ni en lo referido al plazo fijado de 50 años sin poder ejercer el derecho a compra, ni al resto de condiciones. Unos términos que tampoco se hicieron constar en ninguno de los informes remitidos en la queja de referencia.

Es por ello que sí encontramos una ausencia de información de la Agencia a los vecinos desde el tiempo comprendido entre la solicitud de financiación en 2022 hasta “los meses de julio y noviembre de 2024”, en los que se les atiende individualmente.

También nos informan que, a la fecha de su informe de 22 de julio de 2025, ya son una mayoría las que han suscrito documentación. En concreto “a un año de la terminación prevista de la promoción de viviendas de la nueva 7ª fase, 58 de las 70 familias de la 8ª fase (el 83%) están plenamente informadas y atendidas. Respecto a las 12 familias restantes, el pasado 4 de junio se les remitió la información requerida y confiamos resolver las cuestiones necesarias para alcanzar los acuerdos que proceden”. Concretamente habían previsto que, “a 17 de julio de 2025, más de la mitad de las familias de esta fase “Cerro del Moro” habrán suscrito con la Junta de Andalucía los acuerdos necesarios para resolver definitivamente su situación habitacional”.

Por lo tanto, entendemos en esta Defensoría que, dado que la financiación de la promoción afecta las expectativas de sus destinatarios sobre todo en lo que se refiere a los derechos de opción de compra, que como ya saben era una de sus principales solicitudes de este colectivo, al menos una vez solicitada la misma en 2022 hubiera sido necesario una información más general a nivel colectivo para trasladar su alcance. Con ello se hubiese evitado muchas especulaciones y malos entendidos y hubiese ayudado a su personal técnico a llegar a acuerdos puntuales con las personas interesadas.

En todo caso, interesados en conocer cómo ha ido evolucionando los acuerdos suscritos le pedimos tengan la amabilidad de actualizarnos dicha información.

SUGERENCIA 1, para que se contemple encargar una nueva valoración de las viviendas a demoler, complementaria a la que nos remiten en el informe, o se admita el estudio de cualquier otra aportada por la plataforma de afectados, que pudiera dar una mayor satisfacción a sus demandas”.

A este respecto nos informan que “el 23 de septiembre de 2024 el Jefe de Servicio de Valoraciones de la Agencia Tributaria de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos emite dicha valoración individualizada de cada una de las viviendas de la 8ª fase, en virtud de los datos catastrales de las fincas, de la Orden de delimitación del Área Degradada Cerro del Moro fases 7 y 8, del Acuerdo de la comisión de seguimiento relativo a la financiación del Área Degradada “Cerro del Moro”, de las fichas del PGOU de Cádiz indicando la inclusión de la 8ª fase en la Unidad de Ejecución EX-17-B y del estado de conservación de las propias viviendas”.

Del resultado de dicha valoración, el precio de las mismasasciende a 644 euros/m², siendo esta valoración superior a las de las viviendas de la 7ª fase, 625 euros/m² construidoUnas cantidades que dicen no ser las que les ha trasladado el representante de la plataforma.

A este respecto indicar que, con independencia de lo manifestado por el representante de la Plataforma, fue en el informe de AVRA de fecha 25/10/2024 cuando nos traslada copia del escrito que se le entrega a las personas que atienden, en el que se recogía la horquilla de precios: “.. la Agencia Tributaria ha informado de su valoración la cual oscila entre los 34.132 € y 38.640 €, en función de la superficie construida”. Una cantidad que se detectaba era inferior al precio medio abonado a los anteriores propietarios de las viviendas demolidas, que segúnel mismo informe “ronda los 50.000 €”.

En todo caso, una vez aclarado que estas cantidades son la que la Agencia ha aportado a esta Defensoría, nos informan que habiendo suscrito ya escrituras de venta más de la mitad de la promoción aceptando este precio consideran “que no sería justo revisar la valoración, dado que al realizarse en un estado peor de conservación de las viviendas, ésta sería inferior a la establecida, perjudicando por lo tanto a posteriores vendedores

Por tanto, entendemos que siendo estas cantidades el resultado de una “valoración individualizada de cada una de las viviendas de la 8ª fase”, podrá ser sometida a informe contradictorio por cada uno de los titulares, siempre que así lo consideren.

SUGERENCIA 2, para que se informe a los destinatarios de la actuación en qué consiste la cláusula en la escritura pública “de derechos sucesorios y de derechos de adquisición preceptiva para que estos vecinos no pierdan la propiedad de sus viviendas en uno de los barrios más vulnerables de la ciudad” en qué preceptos legales tiene cobertura y quienes se podrían acoger a ella.

A este respecto se nos traslada que en “la escritura pública de compraventa de inmueble de la 8ª fase de “Cerro del Moro” y constitución de arrendamiento con opción de compra de una vivienda de la nueva 7ª fase establece expresamente: “3.5. Transmisibilidad.- Este derecho de opción sólo podrá ejercitarse por el titular inicial o por sus herederos” y así se les ha informado detenidamente a los vecinos precisamente para garantizar que la adquisición futura de la nueva vivienda puede ejercerse por los herederos de los actuales propietarios de las viviendas de la 8ª fase

Entendemos por tanto que, además de haberles recogido esta cláusula en la escritura firmada ante notario, la misma formará parte del contrato que suscriban en el momento de la adjudicación, dado que es éste último el que regulará la relación jurídica con la vivienda adjudicada, conforme a la normativa que lo ampare.

En cuanto a que los herederos que puedan ejercitar la adquisición futura, igualmente entendemos que están informando de los requisitos que deben de aportar una vez llegado ese momento, como pudiera ser no disponer de otra vivienda, acreditar tiempo de residencia en la misma, etc.

SUGERENCIA 3, para que, a los efectos de poder acceder a una vivienda de alquiler con opción a compra de quienes disponen de condiciones económicas suficientes, si han considerado la posibilidad de ofrecérsela en otras promociones existentes en la actualidad o a futuro, como pudiera ser la que se tiene previsto construir en la parcela resultante de la 8ª fase. Todo ello informándoles con detalle sobre los términos de esta opción”.

En su informe nos indican que ya ha sido considerada por la Agencia esta sugerencia, dado que “quienes dispongan de condiciones económicas suficientes pueden aceder a una vivienda en alquiler con opción a compra en la nueva 7ª fase”.

Entendemos que pudiera ser un error la interpretación de la citada sugerencia dado que hemos de precisar que el sentido de la misma es que a las personas destinatarias que en la actualidad o en un corto plazo pudieran ejercer la opción de compra se les pudiera facilitar esta posibilidad, bien en alguna de las viviendas calificadas como alquiler con opción a compra, disponibles en este momento en otras promociones o bien a futurocomo pudiera ser en la que se tiene previsto construir en la parcela resultante de la 8ª fase. Todo ello informándoles con detalle sobre los términos de esta opción”.

Una posibilidad que también podrían explorar en alguna de las promociones de PROCASA, a través de la coordinación entre ambas administraciones, dado que con ello se dejaría vacantes en esta promoción del Cerro del Moro viviendas asequibles para familias solicitantes del Registro de Demandantes que tiene muchas dificultades para acceder a una vivienda adecuada a sus circunstancias socioeconómicas.

Hemos de recordar que la mayor de las disconformidades con esta promoción está relacionada precisamente en tener que esperar 50 años para ejercitar la opción de compra. Por lo tanto, esperamos que esta sugerencia pueda ser atendida y analizada esta pretensión, en el caso de que algún/a destinatario/a se les solicitara.

Y por lo que respecta a la información que nos aportan referida a la alternativa en el parque público de viviendas de quienes no disponen de condiciones adecuadas a su situación económica actual, y sin haberse aportado más datos del caso específico que nos trasladan, consideramos que con este tipo de opciones se ha de evitar un efecto pernicioso que pudiera repercutir en los derechos que asisten a los residentes en la 7ª fase del Cerro del Moro por el mero hecho de no disponer de recursos suficientes para acometer las obligaciones contractuales tras la adjudicación.

Por ello se ha de tener en cuenta que son muchas las personas que llevan esperando años para disfrutar de una vivienda con condiciones de habitabilidad adecuadas, y que debieran de beneficiarse de la adecuación de su precio de alquiler a sus circunstancias y no ser expulsados a otras promociones ajenas al entorno en el que reside.

Como en otras ocasiones le hacíamos llegar, en actuaciones como las que nos ocupan, consideramos de vital importancia poner especial atención a los principios inspiradores de una buena administración como son la claridad, proximidad, participación, objetividad y transparencia de los procedimientos administrativos, los cuales nos han transmitido que los tienen en cuenta en la atención que realizan con cada una de las personas que atienden,.

Tras lo expuesto, en relación a la respuesta dada por la Agencia a la resolución formulada, teniendo en cuenta que el sentido de la misma fue el de instar a la Agencia para que prestara una atención acorde a las pretensiones de las personas residentes en la promoción de la 7ª y 8ª fase del Cerro del Moro, tanto las demandadas por la Plataforma como a nivel individual, damos por concluidas nuestra actuación considerando que el objeto de la misma está en vías de ser solucionado, toda vez que se están citando al resto de personas que no han suscrito documentación alguna y que restan actuaciones por concretar hasta la adjudicación de la promoción.

Dado que esta actuación de oficio se inicia a instancia de la queja formulada por la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª fase del Cerro del Moro en la queja 24/5486, así como por las demandas que nos hacían con posterioridad los/as propios/as vecinos/as en la reunión mantenida en la sede de esta Defensoría, se le dará cuenta a la mencionada plataforma de su contenido para su debido conocimiento, poniéndonos a su disposición para lo que estimen trasladarnos.

Evitar que infancias y juventudes sean víctimas de trata de personas es una labor que nos convoca a todas y todos

 


PG - PERSPECTIVA GLOBAL

Revista de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mexico

Imagen: 
Fecha: 
Dom, 31/08/2025
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
El Defensor del Pueblo andaluz ensalza la mediación y la cultura de paz ante los Graduados Sociales

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, intervino ayer en el Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y subrayó que la Justicia Social “no es un adorno del discurso, sino el principio que debe orientar cada decisión profesional”.

Jesús Maeztu agradeció el compromiso sostenido de la profesión y reivindicó la ética, la empatía y la cercanía con las personas como rasgos distintivos del quehacer de los graduados sociales, “primer puente entre la Administración y la ciudadanía”, y defendió la mediación extrajudicial y la cultura de paz como vías eficaces para resolver conflictos y fortalecer la confianza en lo público.

Mirando a los retos actuales, el Defensor llamó a “digitalizar sin dejar a nadie atrás” y a entender la sostenibilidad como una responsabilidad con las próximas generaciones: progresar hoy sin cargar a los jóvenes con las facturas del mañana. Reiteró, además, la prioridad de infancia y juventud, insistiendo en que proteger sus derechos, salud mental y oportunidades “es cuidar el futuro de Andalucía”.

El Colegio impuso las condecoraciones corporativas en categorías de Oro, Plata y Bronce, tanto al Mérito Profesional como al Reconocimiento de la Adscripción Colegial, aprobadas por la Junta de Gobierno. Maeztu cerró su intervención ofreciendo la "colaboración permanente" de la Defensoría para escuchar, señalar mejoras y construir soluciones compartidas en favor de una Andalucía “más justa, más cercana y más humana”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9597 dirigida a Ayuntamiento de Turrillas, (Almería)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Turrillas la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por el promotor de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 25 de abril de 2024 le comunicamos que se procedía al archivo del presente expediente de queja, al haberse recibido un informe suyo fechado el 5 de abril por el que nos indicaba que desconocían el procedimiento seguido para el cambio de denominación de una calle, anunciando que iban “a revisar los expedientes de ese año e intentaremos resolver la situación”.

A la vista de ese escrito consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de ser solucionado por lo que procedimos a archivar nuestras actuaciones.

Con fecha 23 de mayo de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , el promotor de la queja, a través de la cual nos exponía que nada se le había informado sobre lo actuado en este asunto, denunciando la falta de respuesta de ese Ayuntamiento al escrito presentado ante el mismo el día 24 de abril de 2024.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 9 de julio de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 24 de abril de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor de la Infancia y Save the Children abogan por garantizar empleo y vivienda digna a las familias como inversión de futuro

Garantizar a las familias un empleo estable y una vivienda digna no es solo una cuestión de justicia social, sino una inversión estratégica en el futuro de Andalucía.

Con esta premisa, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save the Children han impulsado la jornada Construyendo Bienestar: La infancia en el centro de las políticas de vivienda y empleo, un espacio de diálogo y propuestas para situar a la infancia en el centro de las políticas públicas de vivienda y empleo. La estabilidad del hogar y la seguridad económica son pilares fundamentales para que los niños y las niñas crezcan con oportunidades reales, desarrollen su talento y contribuyan al progreso de nuestra sociedad.

La jornada ha reunido a representantes institucionales, expertos, organizaciones sociales y profesionales del ámbito de la infancia, con el objetivo de visibilizar cómo las condiciones de vivienda y empleo impactan directamente en el bienestar y desarrollo de la infancia, y de promover un enfoque integral que garantice sus derechos.

Una realidad que interpela a toda la sociedad

Durante la inauguración, el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha agradecido el interés de las entidades y profesionales presentes y ha recordado que el lema de la jornada no alude a dos sectores aislados, sino «a dos bisagras que abren —o cierran— el acceso a los demás derechos de niños y niñas». “Vivienda y empleo no son solo políticas sociales, son políticas de infancia”, ha enfatizado Maeztu.

El Defensor ha advertido de que la necesidad de vivienda digna es una realidad cotidiana en la Defensoría: familias vulnerables con niños a cargo que se enfrentan a desahucios, precariedad habitacional y obstáculos para afrontar el coste del alquiler, y ha subrayado que “no vale cualquier vivienda, ni cualquier empleo”.

“Una vivienda digna no es solo un techo: es un entorno seguro, estable, saludable y adecuado para el desarrollo infantil», ha explicado Maeztu, recordando que, de lo contrario, se pueden comprometer derechos como la salud, la educación o el juego.

“Y tampoco vale cualquier empleo: los trabajos precarios, inestables o el desempleo de los progenitores pueden llegar a vulnerar los derechos de la infancia al limitar el acceso a vivienda, alimentación, salud, educación y protección. Los trabajos precarios, intermitentes o mal remunerados sostienen un círculo de pobreza infantil que puede transmitirse de generación en generación. La pobreza infantil no es solo una cifra: es una herida social», ha advertido.

Por su parte, Javier Cuenca, director de Save the Children en Andalucía, ha lamentado que miles de niños y niñas vivan en hogares donde, a pesar de que sus padres trabajan, no se llega a fin de mes ni pueden acceder a una vivienda digna. La pobreza infantil no es inevitable, pero requiere voluntad política y un enfoque transversal que sitúe a la infancia en el centro de todas las decisiones. Porque sin vivienda digna ni empleo estable, no hay derechos ni futuro para nuestros niños y niñas”.

La infancia andaluza frente al espejo

• El 13,1% de la infancia andaluza sufre carencia material y social severa

• El 25,8% vive en viviendas con goteras, humedades o hacinamiento

• El 14,6% de las familias con hijos e hijas a cargo vive en situación de pobreza laboral, aumentando hasta el 23,5% en el caso de los hogares monomarentales

• Las familias destinan en Andalucía, de media, el 33,7% de sus ingresos al pago de la vivienda.

Estas cifras reflejan una realidad en la que tener empleo o una vivienda no garantiza condiciones de vida dignas para muchas familias con hijos e hijas. La parcialidad laboral, la discontinuidad en el empleo y la falta de acceso a vivienda asequible son factores que perpetúan la pobreza infantil.

Propuestas para un cambio estructural

Durante la jornada se han compartido propuestas concretas para revertir esta situación, entre las que se encuentran:

En materia de vivienda:

• Reconocer a la infancia como grupo prioritario en las políticas de vivienda

• Garantizar el acceso justo y adaptado a ayudas públicas para familias con hijos e hijas

• Proteger a la infancia frente a desahucios sin alternativa habitacional

• Asegurar entornos seguros y saludables en las viviendas sociales

• Incorporar a las organizaciones de infancia en los órganos de decisión y seguimiento de las políticas públicas

En materia de empleo y empleabilidad:

• Actualizar el Decreto 85/2003 que regula los programas de inserción laboral, visibilizando a los colectivos más afectados por la pobreza laboral: familias monoparentales, personas migrantes y familias numerosas.

• Evaluar el impacto del programa EMPLEA-T de la Junta de Andalucía en la reducción de la pobreza laboral, especialmente en sectores feminizados y precarios.

• Implementar un enfoque de género y cuidados en los planes de formación y servicios sociales, que permita a las mujeres completar su itinerario laboral sin renunciar a la crianza.

• Establecer una ventanilla social única que unifique el acceso a ayudas y prestaciones para las familias más vulnerables.

• Agilizar la tramitación del Registro de Familias Monoparentales para facilitar su acceso a políticas activas de empleo.

Tanto el Defensor como Save the Children han coincidido en que es urgente un cambio de enfoque: “Si queremos construir bienestar, pongamos a la infancia en el centro de todas las políticas. No podemos permitirnos seguir ignorando a quienes más lo necesitan”, han concluido.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la Alpujarra de Almería

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la comarca de la Alpujarra de Almería, en concreto, el martes 25 de noviembre a Alhama de Almería y el miércoles 26 a Berja, para atender presencialmente a la ciudadanía. Asimismo, la Oficina mantendrá una reunión con las asociaciones de la comarca en Alhama de Almería y en Berja.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento a la comarca alpujarreña, la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Alboloduy; Alcolea; Alhabia; Alhama de Almería; Alicún; Almócita; Alsodux; Bayárcal; Beires; Berja; Bentarique; Canjáyar; Fondón; Huécija; Íllar; Instinción; Laujar de Andarax ; Ohanes: Padules; Paterna del Río; Rágol; Santa Cruz de Marchena y Terque para conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

La atención presencial se ofrece el martes 25 de noviembre en Alhama de Almería: en el Centro de Servicios Sociales en la calle Artés de Arco Marco, 3. y el miércoles 26 de noviembre en Berja en el Centro de Servicios Sociales de Berja, calle Ramón y Cajal, 21. La atención a las asociaciones se realizará en las tardes en ambos municipios de 17:00 a 19:00 horas en el Ayuntamiento en el caso de Alhama de Almería y en la biblioteca municipal Molino del Perrillo en Berja.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o X.

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