La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/6397

Un ciudadano nos trasladaba que el Metro de Sevilla no permitía el acceso con animales de compañía a sus instalaciones. Disconforme con la situación, presentó escrito ante la Dirección General de Movilidad y Transportes alegando que Sevilla era la única provincia de Andalucía con metro que no permitía el acceso con animales de compañía, produciéndose, por tanto, una discriminación entre los ciudadanos andaluces.

Tras tres meses sin respuesta, presentó también escrito al correo electrónico de la entidad concesionaria Metro de Sevilla, adjuntándoles la solicitud presentada por Registro anteriormente.

En un breve lapso de tiempo, recibió respuesta por parte de dicha entidad, en la que alegaban que la Ley permite excepcionar la obligación de facilitar el acceso a animales de compañía al transporte público y privado si así lo indica su "normativa específica", haciendo alusión a su Reglamento de Servicio.

Con independencia de las cuestiones jurídicas, según el promotor de la queja esa contestación no daba respuesta a la discriminación de trato que se produce en el servicio de metro de Sevilla, frente al de las otras provincias andaluzas que sí permiten el acceso con animales.

Admitimos a trámite la queja y requerimos a la Dirección General de Movilidad y Transportes que nos indicase las medidas que podría adoptar para homogeneizar los criterios en la reglamentación de los servicios de metro de Andalucía.

En este sentido, pudimos comprobar que la normativa es diferente según la localidad de que se trate. Así, en Granada se permite el acceso de pequeños animales domésticos en transportín y perros de compañía incluso de mas de 10 kg con bozal y correa no extensible. En Málaga solo se permiten los animales de menos de 10 kg y siempre que accedan en transportín. En Sevilla, como indicaba el promotor de la queja, no es posible el acceso con animales domésticos salvo perros guía y del personal de seguridad.

Desde la Agencia de Obra Pública de Andalucía (Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda) se nos informó de que la Línea 1 del Metro de Sevilla no incumplía ninguna normativa en relación a la protección, derechos y bienestar de animales de compañía en el interior de sus trenes y estaciones.

Añadía que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se muestra favorable a permitir la entrada de animales de compañía en los medios de transporte, pero no obliga expresamente a ello, supeditándolo a la normativa específica de cada operador (reglamento de viajeros o de servicio).

De este modo, a pesar de la entrada en vigor de la ley 7/2023, Metro de Sevilla no incumple la ley aunque prohíba viajar con animales, por cuanto así se contempla en su Reglamento regulador.

No obstante, como administración concedente que ejerce la tutela, supervisión e inspección del servicio de transporte de la Línea 1 del Metro de Sevilla, estaban trabajando en los umbrales más ambiciosos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en todos los ferrocarriles metropolitanos bajo su gestión (metros de Sevilla, Málaga, Granada y Trambahía), incluyendo, por tanto, la Línea 1 del Metro de Sevilla.

Matizaban que se trata de un proceso gradual y no exento de complejidad por las particularidades de cada ferrocarril metropolitano (tipología de la infraestructura y sus estaciones o paradas), si bien reconocían que en el caso de la Línea 1 del Metro de Sevilla este proceso aún no había desembocado en una solución homogénea y equiparable al resto de metropolitanos.

Pero, tal y como se aplica en Metro de Granada, en el Trambahía, o en el Metro de Málaga, la intención sería avanzar, gradualmente y atendiendo a todos los requisitos y condicionantes técnicos de la explotación, para que se alcancen los máximos umbrales en las orientaciones de la nueva normativa de protección de animales en todos y cada uno de nuestros sistemas de transporte ferroviarios, incluida la Línea 1 del Metro de Sevilla.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/13328 dirigida a Municipios de más de 20.000 habitantes

Ver actuación de oficio

Recordamos a los ayuntamientos su obligación legal de haber contado a fecha 1 de mayo de 2025 con un Plan Local de Economía Circular en cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley de Economía Circular de Andalucía, y recomendamos que se inicie e impulse la tramitación administrativa necesaria para redactar y aprobar dicho plan.

ANTECEDENTES

Mediante la presente trasladamos a ese Ayuntamiento la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la obligación legal de disponer de un Plan Local de Economía Circular a fecha 1 de mayo de 2025

CONSIDERACIONES

El artículo 9, apartado 6, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, recoge como competencia propia de los municipios andaluces la de “Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.

En relación con esta concreta competencia, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su primer párrafo la obligación de las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, de disponer de un plan local de economía circular, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, para estas entidades locales, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025. Para los casos de población igual o inferior a cinco mil habitantes, el plazo máximo será de cuatro años, esto es, hasta el 1 de mayo de 2027.

Añade en su segundo párrafo esta disposición adicional quinta que mediante desarrollo reglamentario se deberán establecer la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.

El contenido de estos planes viene recogido en el artículo 9 de la LECA, que también determina su aprobación “según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días”:

.- En cuanto a su contenido mínimo, aclara que es: “la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos”.

El artículo 28 de la referida Directiva regula los Planes de Gestión de Residuos y fija de forma detallada su contenido mínimo, mientras que el artículo 29 recoge los programas de prevención de residuos (integrados en los Planes de Gestión de Residuos) e, igualmente, determina su contenido mínimo.

.- Además, los planes locales deben recoger “aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal”.

.- Y finalmente podrán incluirse “otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico”. Por su interés dentro de estos otros aspectos, el artículo 52.3 de la LECA recoge que estos planes de economía circular deben abordar “la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico”.

Tratándose de una obligación impuesta a los municipios y siendo consciente la LECA de la dificultad que ello supone para los de menos recursos, el referido artículo 9 de dicha norma legal, en su apartado 6, prevé ayudas para su elaboración por parte de la Junta de Andalucía: “Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio”.

Esta previsión se complementa con la disposición adicional cuarta de la LECA, que recoge que en la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular y, entre ellas, los “Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal”.

Dentro de este compromiso, la Junta de Andalucía anunció el 31 de julio de 2025 que “en los próximos meses” pondría en marcha una línea de ayudas dotada con 700.000 euros “para que los ayuntamientos puedan redactar sus propios planes locales de economía circular”.

Con anterioridad, en mayo de 2023, se publicó por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente un amplio documento denominado Guía de apoyo a la planificación local en materia de economía circular.

Pues bien, como se ha dicho al inicio, el plazo máximo de aprobación de planes locales de economía circular para entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, era de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025, es decir, hace ya más de medio año.

Esta Institución, con ocasión de la queja de oficio 25/5334 y teniendo presente, no obstante, que no existe la obligación legal de comunicar a la Consejería la aprobación por las entidades locales de sus planes de economía circular -y que tampoco se ha producido aún el desarrollo reglamentario para esta figura-, ha preguntado a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente si tenía conocimiento del número de municipios que, estando obligados a aprobar su plan local de economía circular dentro de ese plazo de dos años, lo haya realizado. Y en este sentido, la respuesta ha sido que “no se ha recibido notificación alguna (…) relativa a la aprobación por parte de ningún municipio andaluz de su plan local de Economía Circular”.

Se calcula que en nuestra Comunidad Autónoma hay un número aproximado de 260 municipios con una población superior a cinco mil habitantes, de los que la mayoría de ellos no han aprobado su plan de economía circular. Además, en los últimos meses hemos recibido algunas comunicaciones alertando en municipios concretos del incumplimiento de esta obligación legal, que tiene como objetivo, entre otras medidas, la de contribuir al cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata, en consecuencia, de una obligación legal cuyo incumplimiento redunda en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y por tal motivo esta Institución ha incoado de oficio esta actuación.

Al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en la disposición adicional quinta, párrafo primero, inciso primero, de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía:

«En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.»

Teniendo en cuenta que esta Ley entró en vigor el 1 de mayo de 2023, el plazo máximo de dos años para las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, finalizó el 1 de mayo de 2025.

RECOMENDACIÓN para que por las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, si aún no se hubiera puesto en marcha, se inicie e impulse la tramitación administrativa necesaria para redactar y aprobar su Plan Local de Economía Circular.

Esta Resolución tiene como objetivo recordar el cumplimiento de una obligación legal y, por tanto, no requiere de una respuesta expresa por parte de esa entidad local, sin perjuicio de que puedan trasladarnos cualquier valoración o comentario que consideren oportuno al respecto de lo expuesto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/13328 dirigida a Diputaciones Provinciales de Andalucía

Ver actuación de oficio

Pedimos a las Diputaciones Provinciales de Andalucía que trasladen a los municipios con población superior a cinco mil habitantes la recomendación de esta Institución para que tramiten la aprobación de su plan local de economía circular dado que es una obligación legal que debían haber cumplido a fecha 1 de mayo de 2025 según la disposición adicional quinta de la Ley de Economía Circular de Andalucía.

ANTECEDENTES

Mediante la presente dirigimos a esa Diputación Provincial, con el ruego que al final se indica, la Resolución que se ha formulado por esta Institución en relación con la obligación legal de disponer de un Plan Local de Economía Circular que debía estar aprobado a fecha 1 de mayo de 2025, con base en las consideraciones que a continuación se hacen.

CONSIDERACIONES

El artículo 9, apartado 6, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, recoge como competencia propia de los municipios andaluces la de “Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.

En relación con esta concreta competencia, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su primer párrafo la obligación de las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, de disponer de un plan local de economía circular, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, para estas entidades locales, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025. Para los casos de población igual o inferior a cinco mil habitantes, el plazo máximo será de cuatro años, esto es, hasta el 1 de mayo de 2027.

Añade en su segundo párrafo esta disposición adicional quinta que mediante desarrollo reglamentario se deberán establecer la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.

El contenido de estos planes viene recogido en el artículo 9 de la LECA, que también determina su aprobación “según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días”:

.- En cuanto a su contenido mínimo, aclara que es: “la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos”.

El artículo 28 de la referida Directiva regula los Planes de Gestión de Residuos y fija de forma detallada su contenido mínimo, mientras que el artículo 29 recoge los programas de prevención de residuos (integrados en los Planes de Gestión de Residuos) e, igualmente, determina su contenido mínimo.

.- Además, los planes locales deben recoger “aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal”.

.- Y finalmente podrán incluirse “otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico”. Por su interés dentro de estos otros aspectos, el artículo 52.3 de la LECA recoge que estos planes de economía circular deben abordar “la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico”.

Tratándose de una obligación impuesta a los municipios y siendo consciente la LECA de la dificultad que ello supone para los de menos recursos, el referido artículo 9 de dicha norma legal, en su apartado 6, prevé ayudas para su elaboración por parte de la Junta de Andalucía: “Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio”.

Esta previsión se complementa con la disposición adicional cuarta de la LECA, que recoge que en la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular y, entre ellas, los “Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal”.

Dentro de este compromiso, la Junta de Andalucía anunció el 31 de julio de 2025 que “en los próximos meses” pondría en marcha una línea de ayudas dotada con 700.000 euros “para que los ayuntamientos puedan redactar sus propios planes locales de economía circular”.

Con anterioridad, en mayo de 2023, se publicó por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente un amplio documento denominado Guía de apoyo a la planificación local en materia de economía circular.

Pues bien, como se ha dicho al inicio, el plazo máximo de aprobación de planes locales de economía circular para entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, era de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025, es decir, hace ya más de medio año.

Esta Institución, con ocasión de la queja de oficio 25/5334 y teniendo presente, no obstante, que no existe la obligación legal de comunicar a la Consejería la aprobación por las entidades locales de sus planes de economía circular -y que tampoco se ha producido aún el desarrollo reglamentario para esta figura-, ha preguntado a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente si tenía conocimiento del número de municipios que, estando obligados a aprobar su plan local de economía circular dentro de ese plazo de dos años, lo haya realizado. Y en este sentido, la respuesta ha sido que “no se ha recibido notificación alguna (…) relativa a la aprobación por parte de ningún municipio andaluz de su plan local de Economía Circular”.

Se calcula que en nuestra Comunidad Autónoma hay un número aproximado de 260 municipios con una población superior a cinco mil habitantes, de los que la mayoría de ellos no han aprobado su plan de economía circular. Además, en los últimos meses hemos recibido algunas comunicaciones alertando en municipios concretos del incumplimiento de esta obligación legal, que tiene como objetivo, entre otras medidas, la de contribuir al cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata, en consecuencia, de una obligación legal cuyo incumplimiento redunda en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y por tal motivo esta Institución ha incoado de oficio esta actuación.

En este escenario, hemos dirigido una comunicación a todos los municipios andaluces de más de 20.000 habitantes, pero para los municipios andaluces cuya población es superior a 5.000 y hasta los 20.000 habitantes, se ha estimado oportuno solicitar la colaboración de las ocho Diputaciones Provinciales, para que cada una de ellas dirija una comunicación a todos estos municipios recordando la obligación legal de disponer de un plan local de economía circular que debía estar aprobado el 1 de mayo de 2025. Rogamos su colaboración en esos términos.

Al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en la disposición adicional quinta, párrafo primero, inciso primero, de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía:

«En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.»

Teniendo en cuenta que esta Ley entró en vigor el 1 de mayo de 2023, el plazo máximo de dos años para las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, finalizó el 1 de mayo de 2025.

RECOMENDACIÓN para que por esa Diputación Provincial se traslade a las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes de esa provincia la necesidad de que, si aún no se hubiera puesto en marcha, se inicie e impulse la tramitación administrativa necesaria para redactar y aprobar su Plan Local de Economía Circular.

Esta Resolución tiene como objetivo recordar el cumplimiento de una obligación legal y, por tanto, no requiere de una respuesta expresa por parte de esa Diputación Provincial ni de las entidades locales obligadas a disponer de un Plan Local de Economía Circular, sin perjuicio de que puedan trasladarnos cualquier valoración o comentario que consideren oportuno al respecto de lo expuesto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/0242

Se recibía en esta Institución escrito denunciando la falta de respuesta al recurso de alzada presentado con fecha 30/09/2024, contra la resolución de su reclamación por disconformidad con facturación eléctrica, fechada a 26/8/2024.

Aunque la resolución resultaba estimatoria de su reclamación, no había tenido en cuenta el intervalo total de 581 días en que el consumo de energía eléctrica fue facturado en base a estimaciones. Durante los primeros 112 días (entre el 23.02.2021 y el 15.06.2021) la energía fue comercializada por ENERGÍA XXI, mientras que durante los 469 días siguientes (entre el 16.06.2021 y el 27.09.2022) la energía fue comercializada por IBERDROLA CLIENTES. La Resolución de 26/8/2024 únicamente se pronuncia sobre ENERGÍA XXI, por lo que dejaba impune el intervalo en el que Iberdrola facturó el consumo de energía eléctrica.

Admitida a trámite la queja, a fin de que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas diese expresa respuesta al recurso de alzada del promotor, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular recordatorio de deberes legales y recomendación para que resolvier expresamente el recurso presentado por la parte afectada.

Recibimos comunicación de la Consejería de Industria, Energía y Minas con copia de la resolución de la Secretaría General Técnica, desestimando el recurso de alzada presentado por el reclamante.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/2527

Una vecina de Los Palacios y Villafranca exponía que llevaba meses reclamando a la distribuidora que acudieran a revisar el contador de su domicilio, pues no registraba lo vertido a la red en autoconsumo. Solicitaba que lo cambiasen y la devolución del dinero pagado indebido, revisando las lecturas reales desde 2024.

Añadía su discrepancia con la forma de atender sus reclamaciones por teléfono, considerando que encontraban esta situación como una indefensión absoluta.

El 20 de mayo de 2025 habían presentado reclamación a través de la web de la distribuidora, adjuntando documentación técnica sobre el funcionamiento de las placas solares en la que acreditaba que vierten correctamente a la red externa.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa que nos informó de que se había comprobado la existencia de una incidencia en el contador, ya que no estaba correctamente informado, correspondiéndole a este suministro el contador identificado con otro número de serie.

Por este motivo, se procedía a la normalización del suministro y a la regularización de los consumos para el periodo comprendido entre el 14/05/2024 y el 10/07/2025, modificando el consumo de energía activa entrante y saliente.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/3606

Una asociación de consumidores nos exponía que, con fecha 19/11/2020, presentaron reclamación contra E-Distribución Redes Digitales y la comercializadora Energía XXI Comercializadora de Referencia SLU, por disconformidad con un expediente de anomalía asociado a la vivienda de un asociado.

Con fecha 19/01/2022, se presentaron alegaciones en el trámite concedido al efecto por el Departamento de Energía, señalando que solo se les dio traslado de la información aportada por Energía XXI y no por la distribuidora.

Posteriormente habían presentado solicitudes de información sobre el estado de tramitación del citado expediente, que no habían sido fructíferas.

Destacaban que desde la fecha del registro de la reclamación hasta la fecha de presentación de queja habían transcurrido mas de cuatro años, tiempo más que suficiente como para haber resuelto la misma.

Además, que hasta la fecha no se les había dado traslado de las alegaciones presentadas por la distribuidora.

Admitimos a trámite la queja y requerimos de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla que nos aportase informe de los hechos expuestos, así como la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, la reclamación presentada por la asociación promotora con fecha 19 de noviembre de 2020.

En respuesta recibimos informe del Servicio de Energía en Sevilla, en el que se nos trasladaba:

- No consta respuesta al inicio de tramitación de fecha 14/05/2021 para recibir informe/alegaciones por parte de la distribuidora en esta Delegación, por lo que se reiteró con fecha 19/12/2024, sin haber recibido tampoco respuesta. En breve se cursará nueva petición bajo advertencia.”

A la vista de dicha información, consideramos necesario solicitar de nuevo colaboración al citado organismo a fin de aclarar las circunstancias referidas a la inactividad administrativa ante la falta de aportación de su informe por la distribuidora.

Finalmente, en agosto de 2025, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla nos informó de las causas de la situación producida.

En primer lugar, se produjo la alteración del régimen jurídico de tramitación de reclamaciones tras la entrada en vigor de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.

Señalaban que, lo que antes era un trámite relativamente rápido (envío a distribuidora/comercializadora de medidas provisionales e inicio de tramitación para recabar informe/alegaciones) ahora requería comprobar si se han presentado o no los formularios normalizados y realizar un trámite de subsanación en caso negativo y de dictado de resolución de desistimiento en su caso.

En segundo lugar, los recursos disponibles habían estado principalmente culminando las resoluciones tramitadas durante el año a fin de conseguir un número de resoluciones superiores a la media de entradas anual de nuevas solicitudes, que permitiera consolidar un margen virtuoso que concluya con el fin de los expedientes atrasados.

Por último, en el periodo de tiempo afectado se habían producido incidencias de personal al coincidir meses de vacaciones y, además, la finalización del periodo de interinidad de varios efectivos del equipo de reclamaciones (en diciembre de 2024).

Los instrumentos de sustitución de esta fuerza de trabajo, tal y como las interinidades por acumulación de tareas, ya se habían incorporado de nuevo a las actuaciones y con gran parte de la necesaria formación recibida, por lo que se estaba retomando la dinámica optimizada, de modo que estaban resolviendo más expedientes de los que entran en cómputo anual, por lo que el problema están en vías de solución.

En cuanto al expediente de reclamación nos aclaraban que se había detectado error en la denominación del expediente en la comunicación recibida desde la distribuidora con el informe/alegaciones de este expediente y que se había enviado con fecha 29/07/2025 a la promotora de queja para sus alegaciones finales.

A la vista de dicha información, se deducía que el asunto motivo de queja se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 25/2579

Una ciudadana nos exponía el grave perjuicio a su economía familiar que le estaba ocasionando la facturación estimada de luz que le giraba Endesa Energía, en su contrato de suministro sito en Villaverde del Río.

Según detallaba, todas las facturas consecutivas a partir del 25 de septiembre de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024 se habían realizado con lecturas estimadas. Posteriormente ya no habían vuelto a emitir ninguna factura más. Tras diversas reclamaciones a través de la web de Endesa Energía, y habiendo aportado autolecturas el problema seguía sin resolverse.

Por ello presentó reclamación con fecha 14 de octubre de 2024 ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla.

Al parecer E-Distribución había facilitado finalmente certificado de lecturas del período del 5 de febrero de 2019 al 13 de mayo de 2025, donde constaban las lecturas reales que estaba reclamando la promotora, pero Endesa Energía no regularizaba mediante la correspondiente refacturación.

Había realizado numerosas consultas informales al Servicio de Energía sobre el estado de tramitación de su expediente, siendo atendida e informada correctamente en todas ellas, si bien achacaban el retraso al elevado volumen de reclamaciones eléctricas.

Ante su gravosa situación, solicitaba nuestra intervención a fin de que se resolviera su reclamación lo antes posible.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, informando el Servicio de Energía de los trámites cursados y de que, tras recibir respuesta con alegaciones finales del reclamante el 25/03/2025, el expediente estaba en fase de estudio y resolución según orden de incoación.

En relación con esta última afirmación informamos a la interesada de que se estaban resolviendo mas expedientes de los que entran en cómputo anual, según los datos facilitados a esta Institución en la tramitación de otras quejas individuales por dilaciones en la gestión de expedientes a cargo del Servicio de Energía de Sevilla.

Por otro lado, en relación con los distintos tipos de reclamaciones que tramita el Servicio de Energía, se nos informó en su día a requerimiento de esta Institución: “Dada la diferencia de tiempos necesarios para resolver reclamaciones según la familia de pertenencia, cada familia de tramitación lleva un ritmo separado, tan rápido como la propia familia permita y sin verse influenciada por ritmos más lentos de otras familias, en especial la de manipulaciones del equipo de medida. Las medidas anteriores está posibilitando la reducción del número de expedientes pendientes de resolver a buen ritmo, así como el tiempo de espera de varios grupos o familias de reclamaciones.”

En consecuencia, valorando que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de ser solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 25/4993

Una vecina de La Carlota nos exponía su discrepancia con la facturación recibida de ENERGIA XXI en su vivienda, puesto que correspondería a lecturas del contador de su vecino.

En la reclamación formulada a la empresa le contestaron que la distribuidora comunicaba que, tras las comprobaciones realizadas en el campo, el contador instalado era correcto y no existía inversión de contadores. Sin embargo, un instalador autorizado pudo comprobar y certificar el cruce de contadores.

Tras acudir a la OMIC de su localidad se derivó la reclamación a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, a la que remitió el debido formulario cumplimentado con fecha 1 de octubre de 2024.

Posteriormente, cada mes había ido enviando sus facturas al Técnico que tramitaba su expediente a través de correo electrónico. De vez en cuando había contactado por teléfono para saber cómo iba el proceso y le indicaban que aún no se había recibido contestación ni por parte de distribuidora ni comercializadora.

En varias ocasiones visitaron el contador ya que sus llamadas no cesaban, tanto a distribuidora como a comercializadora. En una de las visitas, por fin lo detectan y aceptan que, en diciembre de 2024, fueron a cambiar su contador y se lo cambiaron al vecino por error. Entonces, de inmediato, querían cambiar su contador, a lo cual se niega por recomendación de personal de la administración, ya que las lecturas no se podrían rescatar y así no podría recuperar las cantidades elevadas de facturas pagadas erróneamente.

Entretanto le seguían cobrando facturas elevadas y, aunque en la app de su comercializadora ya le aparecían facturas negativas, no le devolvían el dinero.

Pese al tiempo transcurrido no había recibido respuesta de la administración y desconocía si habían contestado comercializadora y distribuidora a la reclamación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba para interesar la necesidad de la resolución del expediente iniciado.

Dicha administración nos trasladó los trámites y actuaciones realizados en el expediente afectado.

Tras un análisis de lo informado por la Delegación Territorial entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/5414

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Coria del Río a través del cual exponía que, con fecha 9 de enero de 2018, presentó ante la entonces denominada Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla reclamación dirigida contra Endesa, por disconformidad con la refacturación efectuada al suministro de su vivienda.

Aportadas alegaciones que sustentaban su reclamación, el 20 de noviembre de 2018 presentó escrito solicitando que se dictase resolución en el expediente administrativo, mediante la que se ordenara a la compañía eléctrica a anular la refacturación girada y a devolverle el importe indebidamente cobrado.

La falta de dictado de esta resolución en plazo motivó que, con fecha 9 de noviembre de 2022, presentase una queja formal ante esta Institución, que se tramitó con número de expediente Q22/7683.

Habiendo solicitado informe de la administración en relación con esta falta de resolución administrativa, el Servicio de Energía nos contestó con fecha 7 de marzo de 2023: “El expediente en cuestión se encuentra en fase de resolución, hito que se estima llevar a cabo durante este semestre del año.”

Pese al tiempo transcurrido (más de 7 años desde que se inició el expediente administrativo y 2 años desde el informe remitido en la queja 22/7683), el interesado acudía de nuevo a esta Institución pues la situación seguía siendo exactamente la misma, sin que le constase que se hubiera procedido a dictar y notificar resolución en el expediente.

Admitimos a trámite la queja y requerimos de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla informe sobre los hechos expuestos, así como la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, la reclamación presentada por el interesado con fecha 9 de enero de 2018.

Desde la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla se nos informó de que, tras un estudio para resolver, se mandó requerimiento de subsanación a la distribuidora el 1/10/2024, estando en ese momento la resolución redactada pasada a firma.

A la vista de dicha información, pusimos de manifiesto a la administración que no se nos facilitaban datos ni explicaciones que justificasen la aparente contradicción entre los informes aportados ni la falta de actividad administrativa desde marzo de 2023, en que inicialmente el expediente parecía estar completado

Asimismo, llamamos su atención acerca de la necesidad de tramitar con mayor diligencia las reclamaciones recibidas en el Servicio de Energía, así como de dar cumplida satisfacción a los derechos de información que asisten a la ciudadanía en sus relaciones con la administración.

Queja número 25/5044

Un vecino de Almonte se quejaba de que se sufrían filtraciones de agua en un local de su propiedad en la planta sótano de un inmueble colindante a un edificio municipal. Las instalaciones de saneamiento y evacuación de este edificio municipal serían las causantes de tales filtraciones, dado que años atrás se había producido el mismo problema y había quedado resuelto con la ejecución de unas obras de impermeabilización en el edificio municipal, pero las filtraciones habían vuelto a aparecer tras un episodio de intensas. Se planteó este problema nuevamente en el Ayuntamiento sin recibir ni respuesta ni que se hubiera tomado medida alguna.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almonte, que respondió con un informe técnico elaborado tras varias visitas al local y en el que se recogían, entre otros extremos, la constatación de las filtraciones y su posible foco de procedencia en el edificio municipal, así como también las consecuencias que podría tener en el inmueble del afectado y las posibles soluciones y medidas a adoptar, entre ellas el cierre preventivo de algunas instalaciones, su posterior descubrimiento y apertura, y la inspección y diagnóstico mediante cámaras, con la realización de pruebas de estanqueidad y, finalmente, la ejecución de trabajos de reparación y refuerzo, todo ello con un presupuesto estimado de 25.968,25.-€, IVA incluido.

Las conclusiones de este informe técnico eran las siguientes:

Las actuaciones descritas en el presente informe son técnicamente necesarias y suficientes para la eliminación definitiva de las filtraciones detectadas en el sótano de … , causadas por deficiencias en la red de saneamiento del edificio municipal.

La ejecución completa de los trabajos, con especial atención a las pruebas de estanqueidad y periodos de verificación, garantizará la solución del problema y evitará situaciones de insalubridad por posible filtración de aguas fecales.

Es fundamental el mantenimiento de arquetas registrables para futuras inspecciones y el cumplimiento estricto del cierre de aseos durante la obra.

El presupuesto estimado de 25.968,25 € (IVA incluido) se considera ajustado para el alcance de las obras y el mercado actual de la provincia de Huelva.”

A la vista de este informe, el Alcalde nos trasladaba que “Este Ayuntamiento esta haciendo las gestiones para proceder a la eliminación de las filtraciones debiendo de proceder con el procedimiento administrativo que corresponda conforme al importe del informe, a la licitación correspondiente a partir del año que viene por una cuestión presupuestaria”.

Entendimos que con lo que nos informaba el Ayuntamiento, que reconocía las deficiencias denunciadas y anunciaba la próxima ejecución de las obras de reparación para el siguiente ejercicio por motivo de cuestiones presupuestarias, podía considerarse en vías de solución este asunto, sin perjuicio de que hubiera de esperarse un tiempo prudencial en el que cumplir con la preceptiva tramitación presupuestaria y de contratación para la ejecución de obras. En consecuencia, suspendimos actuaciones, aunque pedimos al Ayuntamiento que, en la medida de lo posible, agilizase los trámites necesarios en cuanto comenzara el año 2026.

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