La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1832 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La presente queja fue tramitada a fin de atender la situación planteada en un centro educativo que dispone la organización de una actividad extraescolar a través de una salida o excursión en la que solicita participar una alumna con necesidades especiales. Tras diversas gestiones la menor no es incluida en la visita por no disponer de recursos específicos de apoyo.

II.- Para disponer de la información necesaria sobre el caso, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que atendió con fecha 2 de mayo la información solicitada señalando:

En relación con su oficio, de fecha 26 de febrero de 2025, relativo al escrito de queja, arriba referenciado, presentado ante esa Institución en la que se solicita apoyos para su hija, alumna en un CEIP en la provincia en Sevilla, en el que alega que ha formalizado diversas peticiones sin obtener una respuesta acorde con las necesidades de PTIS, por medio de la presente se da traslado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 16 de abril de 2025, y referencia 00630/2025-13/JMFP/msgs/fdb/mdmgr, en el que se indica que, sobre el horario del Profesional Técnico de Integración (PTIS), desde el día 03 de abril de 2025 está autorizado desde el Servicio de Ordenación Educativa la ampliación del horario de dicho Técnico, quedando cubierto el horario de 9.00 horas a 14.00 horas para la atención del alumnado del centro. Asimismo, en relación a la solicitud formulada, el día 21 de enero de 2025, desde el C.E.I.P., de aumento de horas para acompañamiento a salida extraescolar programada para el 21 de febrero de 2025, desde el Servicio de Ordenación Educativa se remitió esta petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), cuya respuesta se trasladó al centro educativo, siendo ésta que, en esa fecha concreta, APAE carecía de horas de PTIS para excursiones o salidas”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- Por su parte, el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. El servicio consistirá en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales para garantizar su escolarización en condiciones adecuadas, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado en las enseñanzas que esté cursando, de acuerdo con las funciones que al personal de atención educativa complementaria atribuye la Ley 17/2007,de 10 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Precisamente, tras un ejercicio global de análisis de esta tipología de quejas hemos considerado oportuno avanzar en los sistemas definidos de aplicación práctica de las medidas de atención socioeductiva que se ofrece al alumnado NEAE y a sus familias.

Segunda.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

No resulta difícil comprender que esta tarea analítica implica también un delicado esfuerzo por descubrir los perfiles individualizados de cada niño y niña que, a partir de sus peculiaridades, deben ser acogidos con la singularidad que merecen en el sistema educativo. Por tanto, el destino final de esta normativa comentada persigue la adecuada programación de la vida escolar del alumno dando las respuestas idóneas a cada perfil y situación. Podríamos decir que este trabajo de estudio y diseño no deja de ser la descripción formal de todo un proyecto de atención educativa y que está sometido a los retos de su acierto diagnóstico y a la complementariedad de las medidas de respuesta que se dictaminan para cada niña o niño.

Tercera.- Este alumnado ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo. Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de necesidades especiales y una progresiva comprensión hacia las atenciones que presenta este colectivo.

Y, volviendo al caso concreto que nos ocupa, encontramos la previsión de disponer con carácter individualizado todo el conjunto de respuestas que los equipos técnicos diseñan para el proceso educativo de este singular alumnado. Desde luego, también incluimos la participación normalizada de este alumnado en las actividades extraescolares dispuestas en una visita, excursión o de cualquier otro tipo.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja.

De un lado se nos da cuenta de que “desde el 3 de marzo está autorizado la ampliación del horario de dicho PTIS quedando cubierto el horarios de 9,00 a 14,00 horas para la atención del alumnado del centro”. En este aspecto parece adoptarse una reacción colaboradora y de mejora que debe reflejarse en una mayor atención al alumnado.

De otro lado, permanece el apoyo singular solicitado para la participación de la excursión . Ciertamente, la cuestión planteada no ofrece un sencillo análisis en la medida en que concluyen diferentes aspectos que condicionan la búsqueda de una propuesta resolutiva para la controversia.

Recordamos que el artículo 3 del citado Decreto Decreto 231/2021, de 5 de octubre, de acuerdo con el apartado dedicado a Alumnado beneficiario: podrá beneficiarse del servicio complementario regulado en este decreto el alumnado con necesidades educativas especiales que curse las enseñanzas indicadas en el artículo 2, de acuerdo con el dictamen de escolarización o el informe emitido por el equipo o departamento de orientación que corresponda.

En este sentido, desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se lleva a cabo el siguiente procedimiento: 1) El Centro Educativo eleva la petición para la actividad extraescolar a la correspondiente a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación; 2) La Delegación Territorial recibe la solicitud y la envía a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; 3) Se recibe la petición en el Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad; 4) El Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad, envía la autorización por parte de la Dirección General para la actividad extraescolar, con un escrito dirigido a la Agencia Pública Andaluza en Educación, informando de la necesidad de disponer del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad.

A la vista de la anterior información, tomamos nota del repertorio normativo aplicable en estos supuestos de actividades extraescolares que cuentan con la participación del alumnado con necesidades especiales y los recursos profesionales que se describen a través de los servicios prestados por Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS).

Los preceptos citados y la descripción aplicativa que se realiza del procedimiento a seguir, a través de los cuatro pasos indicados, reflejan una disposición reglada de prestación de estos apoyos ante unas situaciones aparentemente resueltas con las normas expuestas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Pues bien, más allá de esta formal normativa aplicable al caso, los hechos vienen a diluir todo este aparente armazón organizativo. Porque, a pesar de la planificación y aprobación de este conjunto de actividades extraescolares, se acredita que el centro dispuso los pasos previstos para programar la salida contando, finalmente, con la autorización de los órganos decisorios del CEIP.

Pero la alumna no pudo acudir a la actividad ya que el apoyo de PTIS no fue dispuesto desde la APAE. Y no es menos cierto que estamos atendiendo a un espacio que, aunque definido como actividad extraescolar, no deja de integrarse plenamente en la vida escolar del centro.

Cuarta.- En este punto, desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos hemos venido posicionando en diferentes situaciones análogas requiriendo unas pautas de integración y normalización del alumnado con necesidades especiales en las actividades del centro, de todas.

Hablamos, en este caso, de una actividad que se caracteriza por ser un perfecto evento en la trayectoria escolar del alumnado participante en una excursión, que arrastra muchas connotaciones que se integran por derecho propio en uno de los eventos singulares en la vida escolar de los chicos y chicas que participan en esa actividad. Una buena parte de otras iniciativas de los centros educativos gira, precisamente, en torno a la organización del viaje, a la organización de otras iniciativas para recopilar fondos y a preparar la participación en una ocasión que implica, en cierta medida, la plena presencia de una etapa educativa y vital para el alumnado en su centro.

Intentamos justificar la dimensión singular que tiene este evento, que implica algo más que la mera categorización de “actividad extraescolar”; y, correlativamente, comprendemos la significación que tal excursión tiene a la hora de convocar a los chicos y chicas para participar en la salida.

Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado antes, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado de estas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro. Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, visitas, o de otra naturaleza, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumnado con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumnado, sin comillas.

En el conjunto de actividades del centro se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada, por ejemplo, en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida” o acudir a una excursión; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo de inclusión.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor o en sus viajes y excursiones con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales… que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Volviendo al caso concreto; ¿podríamos entender coherente con el ingente esfuerzo integrador que se ha volcado hacia esta alumna que no pueda acudir a la excursión de su clase?

Quinta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia para adecuar los servicios de apoyo en un horario completo. Y, en particular la oportunidad de contar con dichos apoyos con motivo de la excursión. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada. En todo caso, la propia organización y diseño de estas actividades debe realizarse con una visión inclusiva del alumnado, con todas sus peculiaridades y características, la hora de diseñar estos eventos educativos desde la premisa de un alcance integrador y participativo.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a fin de que la organización y aprobación del conjunto de actividades extraescolares del centro implique y garantice su carácter inclusivo integrando a través de los apoyos y servicios que permitan la participación de su alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5879 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

La adecuación de las infraestructuras sanitarias a la realidad demográfica, social y territorial de cada municipio constituye un pilar esencial para garantizar el acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad. Esta exigencia, reconocida tanto en la normativa autonómica como en los principios de planificación y eficiencia de los servicios públicos, requiere una labor constante de evaluación, previsión y coordinación institucional, a fin de dar respuesta a las necesidades actuales de la población, especialmente en zonas con crecimiento demográfico significativo o con una demanda estacional añadida derivada de la actividad económica local.

Respecto a la adecuación y planificación de las infraestructuras sanitarias, cabe traer a colación la siguiente legislación:

  • El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la comunidad autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Igualmente, establece, en su apartado 2, que le corresponde la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en particular, entre otras materias, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.

  • El artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece, entre otros, como principios inspiradores de las actuaciones sobre protección de la salud, los de consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios, así como la planificación, eficiencia y eficacia de la organización sanitaria. Igualmente, en su artículo 5, dispone que la actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá, entre otros, por los principios de planificación y participación.

  • El artículo 1.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud establece, como competencia de la Consejería de Salud y Familias, la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios. Igualmente, el artículo 12.j) dispone que corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, la programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

  • El artículo 11 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le asigna al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones; y el artículo 12 de dicho decreto asigna a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la función de la programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

  • El artículo 16 de dicho decreto otorga a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios las atribuciones referidas a la propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como a la definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.

En relación con esta labor de planificación, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2019, por el que se toma conocimiento del Informe de la Consejería de Salud y Familias sobre la realización de inversiones en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud durante el año 2020, expone en su Preámbulo que «hasta la fecha el Servicio Andaluz de Salud, no ha contado con un instrumento de planificación que recoja las necesidades de recursos materiales para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados» y afirma que «la necesidad de definir y contar con un documento de planificación se hace imprescindible, dado que las infraestructuras y equipamientos requieren de una programación a medio plazo, donde se tengan en cuenta los movimientos demográficos y las nuevas necesidades asistenciales de la población residente en Andalucía, y que para la elaboración de dicho documento es imprescindible contar con la participación de todos los profesionales que gestionan y usan dichos recursos.»

Con dicha fecha, el Consejo de Gobierno instó a la Consejería de Salud y Familias a la constitución en el seno del SAS y en cada una de las provincias, de grupos de trabajo que detectaran las necesidades de infraestructuras sanitarias en cada una de las mismas y, en base a sus estudios, se elaborara el Plan de Infraestructuras Sanitarias de Andalucía 2020-2030.

En el mes de abril de 2019, la Viceconsejería de Salud y Familias emitió el documento «Metodología para la elaboración del Plan de Necesidades Asistenciales e Infraestructuras Sanitarias 2020-2030», con directrices para la conformación, en cada provincia, de los grupos de trabajo necesarios para ello, en cuya composición daba cabida a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, otros órganos de dichos centros directivos, las Direcciones de las Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y hospitales del Servicio Andaluz de Salud, Sindicatos, Colegios Profesionales, Asociaciones de Pacientes, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, etc.

Así pues, durante el primer semestre de dicho año se constituyeron cada uno de los grupos de trabajo en las diferentes Delegaciones Territoriales.

No obstante, no consta que llegara a publicarse dicho Plan de Infraestructuras Sanitarias de Andalucía 2020-2030, que en todo caso quedó afectado por el impacto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De hecho, la Consejería de Salud y Familias, a través del Servicio Andaluz de Salud, elaboró un informe en el que se recogen, a modo de resumen, algunos aspectos de las inversiones realizadas por el SAS durante el año 2020, publicado en el Acuerdo de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Informe de la Consejería de Salud y Familias sobre la realización de inversiones en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud durante el año 2020. Precisamente en dicho informe se recoge que en el año 2020 se realizó la aludida reforma en el Centro de Salud de Moguer por valor de 103 668,98 €.

La Consejería de Salud y Consumo ha puesto de manifiesto en la Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don Miguel Ángel Reyes Tejada funciones de ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, los obstáculos detectados desde 2019 y que requieren la designación de una persona que coordine estas funciones:

«Sexto. El tiempo transcurrido desde la adopción del Acuerdo del Consejo de Gobierno ha puesto de manifiesto, no solo que la multiplicidad de agentes que intervienen en la programación de las infraestructuras sanitarias hace difícil la elaboración consensuada del referido Plan, sino que, además, este es un instrumento vivo y cambiante en tanto que la actividad de gestión que procura a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios nuevas estructuras y medios, muda las prioridades y modifica las relaciones de infraestructuras sanitarias necesarias en cada momento.

Séptimo. A mayor abundamiento, la actual configuración de la gestión económica del Servicio Andaluz de Salud se caracteriza por la convivencia de una estructura regional y otra provincial representada por las Centrales Provinciales de Compras. Ante estas circunstancias, y dado que esta coyuntura no encuentra reflejo en la relación de puestos de trabajo del SAS, se requiere de una adecuada coordinación central en la ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del SAS, en orden a su mayor efectividad y eficiencia en la asignación de los recursos.»

Por último, en noticia publicada en la Web de la Consejería de Salud y Consumo, con fecha 14 de noviembre de 2024, se recoge que la Consejera ha destacado en el Pleno del Parlamento que, entre 2019 y 2025, el Gobierno de la Junta ha destinado 2892 millones de euros a infraestructuras sanitarias, mientras que en el sexenio anterior (2012-2018) esta inversión fue de 661 millones de euros. Según se indica, «esta inversión ha permitido poner en marcha 64 nuevos dispositivos sanitarios y, con una inversión cercana a los 2000 millones, llevar a cabo otras 1800 actuaciones entre reformas, ampliación y nuevos centros», manifestando asimismo la Consejera que «uno de los compromisos de esta Consejería es que todos los andaluces, tanto profesionales sanitarios como pacientes, dispongan de las mejores infraestructuras posibles acordes a un modelo sanitario de calidad y moderno, y proporcional a la población que atiende».

Trasladando las necesidades de planificación y adaptación de las infraestructuras sanitarias a un caso concreto, esta Institución ha tenido conocimiento que existe una demanda particular relativa a la saturación y falta de espacio que padece el Centro de Salud de Moguer (Huelva), dado que desde su inauguración en el año 1992, la población ha aumentado en más de un 100%, pasando de una población inferior a los 12 000 habitantes de 1991 a las 24 847 registradas a 15 de enero de 2025 en el Padrón Municipal, a lo que habría que añadir a los/as trabajadores/as temporeros/as que se desplazan durante varios meses al año a la localidad.

Dicha demanda se ha trasladado a la administración sanitaria mediante la remisión de numerosas peticiones a la Consejería de Salud y Consumo, incluyendo 5450 firmas de ciudadanos/as, un número importante teniendo en cuenta que la población del municipio.

De la información recabada y de noticias aparecidas en medios de comunicación, se observa una importante discrepancia desde hace años entre el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Huelva en cuanto a las posibles soluciones. Así, mientras que el Ayuntamiento reclama la construcción de un nuevo centro de salud, para lo que desde el año 2010 ha puesto a disposición de la Consejería una parcela municipal destinada a uso dotacional, desde la Delegación Territorial se defiende la ampliación del centro, para lo que el Distrito Sanitario efectuó una propuesta, solicitando una cesión de espacios municipales (el patio colindante con la Policía Municipal) que el Ayuntamiento no quiso aceptar, estimando que dicha propuesta no constituía una verdadera solución al problema.

La Delegación Territorial manifestaba en la citada noticia de prensa que «ante la falta de colaboración y la negativa del Consistorio, la administración sanitaria andaluza se ha visto obligada a ejecutar dichas mejoras haciendo uso de los recursos disponibles».

Se recoge en una noticia de prensa de octubre de 2024 que, en el año 2020, gracias a una inversión de 104 000 euros por parte del Distrito de Atención Primaria Condado-Campiña, se ejecutó una actuación que habría permitido incorporar tres nuevas consultas para el área de urgencias y una nueva sala de estar de profesionales, así como despachos para el trabajador social y la dirección. También se recogía en la noticia que se estaba finalizando otro proyecto de reforma reconvirtiendo más espacios interiores del centro con un coste de 50 000 euros, a fin de dotarlo de otras tres nuevas consultas, aseo de pediatría y almacén de farmacia.

Por lo cual, en los últimos 5 años se habrían invertido más de 150 000 € en las reformas del centro de salud, si bien de la información recabada se desprende que se podría haber empleado otro espacio municipal para ampliar el centro de salud, a lo que el Ayuntamiento no habría accedido, por lo que se han debido reconvertir otros espacios.

La propuesta del Ayuntamiento, en todo caso, pasaría no solo por la construcción de una nueva instalación, sino sobre todo por la correspondiente dotación del nuevo centro con más personal, por lo que la construcción sin más de un nuevo edificio solo resolvería algunos de los problemas puestos de manifiesto, tratándose de dos problemas concurrentes y diferenciados.

En atención a todo lo expuesto, consideramos procedente iniciar una queja de oficio por aplicación de lo establecido en el art. 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en relación con las siguientes cuestiones:

  • En primer lugar, detallando cómo se realiza actualmente la planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos, el funcionamiento de los grupos de trabajo provinciales (que al menos inicialmente estaban compuestos por los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, otros órganos de dichos Centros directivos, las Direcciones de las Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, Sindicatos, Colegios Profesionales, Asociaciones de Pacientes, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, etc.) y la publicación de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, en aras del principio de transparencia, al menos con carácter anual y de forma previa a la realización de las actuaciones, y no a posteriori como se ha realizado algunas anualidades.

  • En cuanto a la cuestión concreta de la adecuación de las instalaciones del Centro de Salud de Moguer, interesa conocer la valoración que se haya efectuado de las necesidades que según parece adolece este centro sanitario y de las medidas que sería necesario emprender para que la población de Moguer disponga de las mejores infraestructuras posibles acordes a un modelo sanitario de calidad y moderno, y proporcional a la población que atiende, tanto residente permanentemente en el municipio, como trabajadores de permanencia temporal en el mismo.

Queja número 25/3316

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación de ascensor para el edificio donde se ubica un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en un municipio de la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de abril de 2025.

Analizado el contenido del citado informe, parece deducirse que el problema suscitado en la queja se encuentra debidamente atendido desde las diferentes instancias educativas, así como con la colaboración de los servicios urbanísticos del ayuntamiento del municipio. El informe relata las diferentes gestiones administrativas necesarias no sólo para la instalación del ascensor en el IES, sino también para mejorar otras instalaciones del centro, debiendo atender a las condiciones urbanísticas que presenta la parcela de ubicación del centro.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de las medidas anunciadas, consideramos que el asunto ha sido abordado en términos coincidentes con el contenido de la queja por lo que resulta oportuno otorgar el plazo razonable de tiempo a fin de que los trabajos programados ofrezcan sus resultados.

Por ello, debemos dar por concluidas las gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo. No obstante lo cual, si iniciado el próximo curso escolar 2025/26 no se concretaran los proyectos programados o se produjera alguna demora o cualquier otra irregularidad, esta Defensoría evaluaría el reinicio de las actuaciones que, en su caso, procedan.

Queja número 24/4087

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que diversas personas reivindicaban adaptar las ratios de matronas en Atención Primaria a las necesidades de salud de las mujeres.

Al respecto, el SAS nos informaba que en la actualidad, la provisión de Servicios de Atención Primaria y Comunitaria (APyC) se realiza en 1.514 Centros de Atención Primaria (AP), organizados en Unidades de Gestión Clínica (UGC) donde desempeñan sus funciones profesionales sanitarios y no sanitarios, gestionados por UGC y, a nivel superior, por Distritos de Atención Primaria o por Áreas de Gestión Sanitaria.

Asimismo, nos indica la administración que una de las características de la provisión de Servicios de APyC del SAS, es el carácter multidisciplinar y colaborativo de los profesionales sanitarios. Así, los usuarios/as del Centro de Atención Primaria son asignados a equipos básicos de atención compuesto por Médico/a de Familia y Enfermera, si son adultos, y por Pediatra y Enfermera, si son menores de 14 años, que son reforzados por otros profesionales sanitarios como de Odontología, Fisioterapia o Matronas. Esta organización facilita la longitudinalidad, coordinación e integralidad de la atención de la persona, que, junto con la accesibilidad, son los principios fundamentales de la APyC (B. Starfield).

Nos informa el SAS que con respecto a las matronas (Enfermería Obstétrico-Ginecológica), constituyen profesionales sanitarios/as que, con una actitud científica responsable y utilizando los medios clínicos y tecnológicos adecuados al desarrollo de la ciencia en cada momento, proporciona una atención integral a la salud sexual, reproductiva y maternal de la mujer, en sus facetas preventivas, de promoción y de atención y recuperación de la salud, incluyendo así mismo la atención a la madre, en el diagnóstico, control y asistencia del embarazo, parto y puerperio normal y la atención al hijo recién nacido sano, hasta el día 28 de vida. El ámbito de actuación de las matronas abarca tanto la Atención Primaria y Comunitaria que incluye centros de salud, comunidad, familia y domicilio, como la Atención Hospitalaria que incluye el hospital u otros dispositivos dependientes del mismo. Sus competencias se recogen en la Cartera de Servicios del SAS.

Destaca el SAS en su informe: “Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la ratio adecuada de matronas es de 25,9 matronas por cada 1.000 nacimientos, ratio aproximada a la del Servicio Andaluz de Salud, si se tiene en cuenta el número de matronas hospitalarias más las de Atención Primaria y Comunitaria (ratio de 23,1 por cada 1.000 nacimientos). No obstante, teniendo en cuenta tan solo las matronas contratadas por centros directivos de APyC, la ratio es significativamente menor en el SAS (ratio de 5 por cada 1.000 nacimientos), con una variabilidad intercentro importante, puesto que ello depende de las características demográficas y geográficas de cada zona básica de salud; especialmente, de la natalidad y de la dispersión geográfica”.

El SAS firmó con las Organizaciones Sindicales un pacto para la mejora de la APyC en el año 2023, que incluye, en su punto 18, la actualización de la cartera de servicios de la categoría profesional de Enfermera especialista en Obstetricia y Ginecología en Atención Primaria, que al trasladarnos su informe estaba en desarrollo.

A la luz de la información recibida consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución. Sin perjuicio de ello, hemos solicitado al SAS que se nos mantenga informado sobre los avances en este asunto; le hemos trasladado nuestra preocupación referida a que el servicio esté atendido lo mejor posible y cuente con las mejores personas profesionales; y le hemos sugerido que se examine este servicio de salud de forma continuada para garantizar la calidad del mismo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1190 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme por no haber recibido respuesta a su solicitud de ayuda económica por el nacimiento por de su segundo y tercer hijo por parto múltiple. La interesada nos decía que presentó su solicitud el pasado 11 de septiembre de 2024 y que con fecha 3 de febrero de 2025 seguía sin tener ninguna respuesta.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se expone lo siguiente:

(...) En fecha 11/09/2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial solicitud de Ayuda económica por Menores y Partos Múltiples (...)

En fecha 24/03/2025 se emite propuesta de resolución de concesión de ayuda económica por partos múltiples y ayuda económica por hijos/as menores de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento.

Actualmente estamos a la espera de que se firme dicha propuesta y continuar con el procedimiento estipulado (...) El plazo estipulado para la resolución de las solicitudes de ayuda económica por menores y partos múltiples es de un mes. Actualmente no se cumple dicho plazo, por lo que se está resolviendo con atraso (...)”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Del análisis de los hechos hemos de resaltar, en primer lugar, que el expediente en cuestión esté demorado su resolución más de 6 meses, siendo así que la Orden reguladora de dichas ayudas (Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002) preveía en su artículo 12 que la resolución conclusiva del expediente fuese emitida en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud, que dicha resolución fuese motivada, y que se notificara a continuación a la persona interesada.

Por tanto, hemos de censurar como principal incumplidora de las normas de procedimiento a la propia Administración tramitadora del procedimiento administrativo conducente a la concesión de la ayuda económica.

Y es que en el informe que nos ha sido remitido no se alude a ningún obstáculo formal o material que hubiera imposibilitado la emisión de la propuesta de resolución de la solicitud con mayor prontitud para cumplir el citado plazo un mes previsto en el reglamento regulador de la ayuda económica. Tampoco se alude a ninguna dificultad desde el punto de vista económico-presupuestario para culminar su tramitación, por lo que hemos de suponer que los motivos del retraso en la resolución conclusiva del expediente obedecen a una intervención ineficiente o ineficaz de las unidades administrativas encargadas de su gestión, hecho que no podemos pasar por alto por tratarse de ayudas económicas dirigidas a familias obligadas a asumir gastos perentorios e inaplazables derivados del nacimiento de hijos por parto múltiple, lo cual haría exigible, si cabe, aún más celo y celeridad en su tramitación.

En virtud de cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, efectuamos el siguiente Recordatorio de Deberes Legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:

- De la Constitución Española:

*Artículo 9.1

*Artículo 103

- De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

*Artículo 20

*Artículo 21.2

- De la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.

*Artículo 12.1

Asimismo, y con la finalidad de encontrar una solución al problema planteado en la queja formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: "Que se resuelva sin añadir mayor dilación la solicitud de ayuda económica por nacimiento de tercer hijo y parto múltiple presentada por la interesada, procediendo a continuación a realizar los trámites presupuestarios conducentes al abono efectivo de dicha prestación”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/4939

Recibimos un escrito en el que la interesada nos exponía que la definición de unidad económica de convivencia regulada por el Ayuntamiento de su localidad en la provincia de Málaga no permite incluir en su familia al menor que tiene en acogimiento familiar permanente y por ello su hijo discapacitado no puede acceder a la convocatoria de ayudas para personas con diversidad funcional convocadas por el ayuntamiento.

Tras admitir la queja a trámite expusimos el caso al Ayuntamiento y solicitamos que nos fuera remitido un informe al respecto. En respuesta a nuestro requerimiento el Ayuntamiento viene a reconocer los indeseados efectos que dicha regulación viene causando a su familia y hace patente la voluntad del gobierno municipal de modificar dicha normativa para equiparar, a efectos de cómputo de miembros de la unidad familiar, a los hijos con otros menores en acogimiento familiar.

Valoramos que el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5686 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Granada. Ayuntamiento de Maracena (Granada)

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas y carencias del edificio del CEIP ‘Emilio Carmona’ en la localidad de Maracena. En concreto diversas entidades educativas han expresado su demanda para la adecuación del colegio cuya situación evidencia importantes necesidades.

Recientemente, pudimos tomar conocimiento de la situación que, tras el tiempo transcurrido, se ha venido agravando con añadidas carencias en sus instalaciones. Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación manifestando que: “Como medida preventiva, los bomberos ya tuvieron que apuntalar parte del edificio ante los movimientos detectados en la capa del forjado, indica el Ayuntamiento, que añade que a este problema se suma la falta de ventilación en una zona concreta, que ha provocado la rotura de armaduras en las viguetas y la aparición de defectos constructivos ocultos, afectando directamente al suelo donde cuatrocientos niños juegan a diario”.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que -de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado- aconsejan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Educación y la Infancia.

Y, en concreto, es nuestra intención dirigirnos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y el Ayuntamiento de Maracena para conocer la situación en la que se encuentra el proyecto de intervención en el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar las necesidades de estas instalaciones para atender a su comunidad escolar.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de sus respectivas competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y del ayuntamiento de Maracena la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que se estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Queja número 24/2718

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio relativa a las atenciones para el alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos.

Efectivamente la institución viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, volvemos a emprender una iniciativa dirigida a un aspecto inicialmente educativo pero que presenta implicaciones de otros campos de la atención y asistencia a este grupo de alumnado; nos referimos a la atención sanitaria para alumnado con necesidades especiales debido a sus patologías crónicas o de cuidados paliativos.

Las intervenciones ante situaciones similares cuentan, entre otros, con un claro y reciente precedente a través de queja de oficio 22/2536. Dicha iniciativa, emprendida por la propia Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, se dirigió a conocer los proyectos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con la atención de personal de enfermería para diversos colectivos de alumnado con necesidades singulares de atención sanitaria en el ámbito educativo. Tras las actuaciones desplegadas, se nos informó de los trabajos de elaboración y redacción final de un denominado “Protocolo” que fue repetidamente solicitado desde esta Institución sin poder acceder a su contenido.

Finalmente dicho texto denominado “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos” fue presentado públicamente en Septiembre de 2023, si bien, solo por otras vías, pudimos acceder a su contenido textual ya en el primer trimestre de 2024.

Hemos de tener en cuenta que la fecha de su redacción ha implicado unas medidas adoptadas en el pleno desarrollo del curso escolar 2023/2024 y próxima ya la conclusión del mismo. A su vez, todo el proceso preparatorio de escolarización y de dotación de los recursos necesarios para la atención al conjunto del alumnado NEE necesita una importante tarea de programación coincidiendo con los procesos de escolarización y matriculación del alumnado.

Pues bien, una vez analizados los términos del Protocolo, y tras seis meses transcurridos desde su formalización, consideramos necesario avanzar en los términos específicos de su aprobación, instrumentos de despliegue entre los servicios implicados y, desde luego, la traducción práctica de sus contenidos dirigidos a la atención de este alumnado con necesidades educativas y sanitarias tan delicadas.

Nos referimos, en concreto, a la puesta a disposición de prestaciones de naturaleza sanitaria en el marco de la atención que se facilita al alumnado con necesidades especiales, recibiendo asistencia educativa en sus distintas modalidades. En una compleja realidad, en la que se producen gran variedad de casos singularizados y con perfiles muy diversos, podemos encontrar un denominador común consistente en necesidades de prestaciones y cuidados de tipo sanitario para este tipo de alumnos. Son prácticas muy diversas que se incluirían entre las prácticas profesionales propias de la Enfermería para este elenco de alumnado con patologías crónicas o cuidados paliativos.

 

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, decidimos emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de los menores. En concreto, interesaba conocer:

1º.- Publicación de la “instrucción conjunta” de 31 de agosto de 2023 para la aplicación del Protocolo.

2º.- Acciones de difusión y aplicación de la “instrucción conjunta”.

3º.- Alumnado que según sus respectivos dictámenes será incluido en las prestaciones recogidas en el Protocolo.

4º.- Estimaciones de nuevos supuestos o casos que se acogerían al protocolo.

5º.- Cualquier otro dato o circunstancia de interés para el mejor análisis de la cuestión.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, interesamos con fecha 15 de marzo de 2024 de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Consejería de Salud y Consumo la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimasen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

a) Los servicios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional enviaron informe con fecha 17 de julio de 2014. El informe señala lo siguiente:

PRIMERA.- Publicación de la Instrucción conjunta de 31 de agosto para la aplicación del protocolo.

La instrucción conjunta firmada el pasado 31 de agosto entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía tiene como objetivo la aplicación de un Protocolo de Actuaciones que garantice la coordinación de la intervención en determinadas necesidades del alumnado relacionadas con la salud en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía.

Concretamente en dicha instrucción se aborda de forma concreta la puesta en marcha de actuaciones muy específicas para el alumnado escolarizado, que padece enfermedades en situación de cronicidad compleja y/ o en situación de cuidados paliativos que, pudiendo acudir de forma puntual o permanente al centro educativo, requieren mantener un plan terapéutico y de cuidados, incluidos cuidados sanitarios continuados durante el horario escolar. Siendo la situación de cuidados continuados durante el horario escolar el eje principal del protocolo y siendo la acción coordinada de la respuesta para cada caso la finalidad última de ambas Consejerías.

Todos los servicios de ordenación educativa de las Delegaciones Territoriales tienen conocimiento fehaciente del procedimiento a seguir con el protocolo y actualmente el mismo se encuentra ubicado en el sistema informático Séneca para su gestión.

SEGUNDA.- Acciones de difusión y aplicación de la instrucción conjunta.

El texto del protocolo así como la aplicación del mismo han requerido la comunicación a los agentes implicados en el mismo. Acción que se ha ido desarrollando a través de los cauces que en cada consejería hay establecidos, siendo en este caso, la figura de los profesionales de la orientación, los y las médicos escolares, así como los Tutores y tutoras y las familias del alumnado los principales agentes en el ámbito educativo y la figura de los y las enfermeras referentes así como los facultativos correspondientes y la Dirección de la Estrategia de cuidados de Andalucía, los responsables en el ámbito de la Consejería de Salud son los encargados de la valoración de los casos y, en su caso, la elaboración del Plan Individualizado de Cuidados, así como en aquellos casos que sea necesario, la asignación del recurso sanitario correspondiente.

En estos meses se ha creado el procedimiento en el Sistema de Información Séneca al que tienen acceso los diferentes perfiles profesionales con competencias en el ámbito educativo y sanitario con objeto de poder contar con un procedimiento que agilice la derivación de los casos que puedan ser objeto de valoración por salud. Si bien, desde el mes de septiembre y tras la valoración de diferentes casos se está atendiendo a un total de 18 alumnos y alumnas.

TERCERA.- Alumnado que según sus respectivos dictámenes será incluido en las prestaciones recogidas en el protocolo.

Tal y como se recoge en el texto de la instrucción conjunta, el protocolo está destinado a:

«Alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria. Estas condiciones que están vinculadas a cada caso de forma particular se determinarán en planes individualizados de cuidados, incluyendo la actuación ante posibles situaciones de emergencia.»

Del mismo modo, en el texto del protocolo se especifica qué se entiende por cuidados sanitarios continuados, identificándose como: «aquellas intervenciones o procedimientos en los que se necesite personal sanitario que acuda al centro educativo de forma programada para responder a una necesidad asistencial que el niño/a necesita resolver de manera recurrente o periódica, durante el horario escolar».

Partiendo de esta contextualización en el protocolo se indica que el alumnado destinatario ha debido ser previamente identificado como alumnado con necesidades educativas especiales.

Se ha de tener presente que en todos los casos a los que se refiere este protocolo se trata de alumnado con necesidades educativas especiales (NEE). Nos referimos por tanto, a alumnado con el que se ha realizado o se está realizando una intervención desde el Equipo de Orientación Educativa y/o desde el Departamento de Orientación para determinar sus necesidades así como la propuesta de atención educativa, indicando de forma concreta las atenciones específicas y los recursos especializados, docentes y/o no docentes necesarios y, en su caso, los recursos materiales y las adaptaciones que fueran precisas para su adecuada escolarización.

Cuando hablamos de Necesidades Educativas Especiales (NEE), hablamos de alumnado que según la Ley Orgánica de Educación 2/2006 es aquel que «afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo»

Es importante precisar que al tratarse de alumnado en situación de enfermedad crónica/ compleja y/o en situación de cuidados paliativos es la Consejería de Salud y Consumo quien establece los requisitos y describe los indicadores para activar el protocolo en los alumnos o alumnas con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que, pudiendo estar escolarizado, requieran durante el horario escolar cuidados sanitarios continuados que excedan de la atención que puedan facilitarle los recursos personales especializados del centro educativo.

CUARTA.- Estimaciones de nuevos supuestos o casos que se acogerían al protocolo.

En el presente curso se ha comenzado con la atención de alumnado en las situaciones anteriormente descritas en aplicación del objeto del protocolo. Protocolo que determina que la atención que deba recibir el alumnado la concretará la Consejería competente en materia de Salud, a través de un Plan Individualizado de Cuidados”.

b) La consejera de Salud y Consumo nos daba cuenta del texto del protocolo y señalaba en su informe:

Como bien sabe, es un objetivo prioritario para la sociedad andaluza garantizar una escolarización normalizada y segura de niños y niñas con independencia de sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole.

En Andalucía, entre el alumnado escolarizado, existen niñas y niños que padecen enfermedades con cronicidad complejas que, pudiendo acudir de forma puntual o permanente al centro educativo, requieren mantener un plan terapéutico y de cuidados, incluidos cuidados continuados durante el horario escolar. Se entiende por Cuidados Sanitarios Continuados, aquellas intervenciones o procedimientos en los que se necesite personal sanitario que acuda al centro educativo de forma programada para responder a una necesidad asistencial que el niño/a necesita resolver de manera recurrente o periódica, durante el horario escolar. Esta condición no debe privarles de una escolarización adaptada a sus necesidades inmediatas, haciendo necesaria una respuesta coordinada entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud.

El 31 de agosto del 2023 se firmó una instrucción conjunta entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía para la aplicación del Protocolo de Actuaciones que garantice la coordinación de la intervención en determinadas necesidades del alumnado relacionadas con la salud en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía. La difusión se realizó por los medios habituales.

Alumnos con necesidades especiales de los que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y la propia Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, si bien no se llegaron a publicar en el BOJA.

Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria. Estas condiciones que están vinculadas a cada caso de forma particular se determinarán en planes individualizados de cuidados, incluyendo la actuación ante posibles situaciones de emergencia.

En dicho documento quedan sentadas las bases sobre el alumnado objeto del protocolo de actuación conjunta entre las Consejerías de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud y Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Durante el curso escolar 2023-2024, en Andalucía 15 alumnos con patologías crónicas complejas fueron beneficiarios de la dotación de un recurso sanitario que atendió las necesidades que se derivan de su patología durante la jornada escolar.

Una vez iniciado el periodo de matriculación para el curso escolar 2024-2025, a estos 15 alumnos se le sumaron otros alumnos con Necesidades Educativas Especiales y patologías crónicas complejas que solicitaban escolarización para dicho curso escolar.

En la actualidad contamos con 34 alumnos que tienen activo el Protocolo conjunto de escolarización que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad y son beneficiarios de un recurso sanitario que durante el horario escolar atiende las necesidades derivadas de su patología.

Asimismo existe una colaboración estrecha entre ambas Consejerías y el SAS garantizando que cualquier alumno que solicita la activación de este protocolo, independientemente del momento del curso escolar en que se presente la solicitud, sea estudiado según los pasos que establece el documento”.

c) Del mismo modo, el área de Infancia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia viene participando activamente en diversos foros y grupos de trabajo que atienden las necesidades de estos menores afectados por enfermedades crónicas o terminales. Gracias a estas relaciones se mantiene un ámbito propio de información y relación que enriquece el conocimiento y las experiencias de estos profesionales de la salud, de la educación y de otros ámbitos de trabajo a fin de disponer de una atención integral y de calidad para los menores y sus familias. De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia pretende, al día de fecha, destinar una apartado significativo de su Informe Anual al parlamento la cuestión de los cuidados paliativos de la población menor, entre cuyos aspectos se encuentra la dimensión educativa en la atención a restos niños y niñas.

A la vista de la tramitación indicada, y de las informaciones recibidas, destacamos que el colectivo que provoca nuestra atención es el definido como «Alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria».

Lógicamente, la educación es imprescindible para el crecimiento y empoderamiento de estos niños y niñas, para mejorar sus vidas y para participar plenamente en la sociedad, dando continuidad a su proceso educativo y convivencial aun a pesar de los condicionantes graves de su salud. Y, como explicamos en la motivación de la apertura de la presente queja de oficio, desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia hemos sido receptores de numerosos supuestos en los que familiares, profesionales sanitarios y personal educativo, trasladaban las necesidades de este alumnado para poder compaginar su presencia educativa con sus exigencias de atención sanitaria. El supuesto que se analiza describe precisamente la organización de prestaciones asistenciales de carácter sanitario a estos menores en cuanto a su condición de alumnos que necesitan concretos servicios que no pueden ser atendidos por profesionales educativos.

Estas delicadas situaciones expresadas en las quejas han generado importantes retos de respuesta, que hemos debido analizar en cada caso y con cada circunstancia. Tras estas experiencias, acordamos la oportunidad de ofrecer un tratamiento más coherente a través de una actuación de oficio 22/2536 que se centraba en la figura de la ‘Enfermería Escolar’ como referente profesional acreditado que acostumbra a protagonizar las intervenciones más frecuentes en este tipo de situaciones con alumnado receptor de ciudadanos sanitarios en el entorno escolar. Dicha queja motivó la emisión de una resolución del Defensor: “SUGERENCIA a fin de que de manera coordinada y negociada promuevan la regulación de la figura de la Enfermería Escolar destinada a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los Centros Específicos de Educación Especial, así como la definición de sus funciones y prácticas profesionales en estos recursos específicos”.

La respuesta a tal pronunciamiento (julio de 2023) no abordó con rigor la definición de esta figura de la enfermería escolar que ya cuenta con precedentes muy consolidados en otros países y en alguna comunidad autónoma. Recordemos que el propio Consejo General de Enfermería de España ya emitió en 2018 una resolución formal en la que promovía la idoneidad de esta Enfermería Escolar y en la que citaba la existencia de precedentes en la Comunidad de Madrid (Orden 629/2014, de 1 de Julio) y en las Comunidades de Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Más bien, la respuesta elaborada desde las Consejerías educativas y de salud fue, alternativamente, la remisión a un futurible “protocolo” que vendría a solucionar estos supuestos específicos de atención sanitaria para los perfiles de alumnado con enfermedades graves o crónicas de especiales cuidados a base de disponer un proceso ordenado de actuaciones coordinadas y compartidas entres ambos departamentos a través de dicho documento sometido a discusión. Siguiendo con el relato, tampoco fue fácil poder acceder al documento presentado en septiembre de 2023 y que, una vez consultado, provocaba el inmediato interés por conocer la aplicación práctica de sus contenidos; de ahí la motivación de la queja de oficio 24/7218 actual, que ahora analizamos.

El criterio seguido por el protocolo parte del escenario educativo y define al alumnado que «durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria».

Se trata, pues, de identificar a cada alumno o alumna y, una vez inscritos en los condicionantes fijados por el protocolo, se dispone la elaboración de un ”plan individualizado de cuidados”. Además se nos informa que el pasado curso existían 15 niños integrados y en la actualidad se dice aplicar el protocolo a 34 niños y niñas en los centros educativos de toda Andalucía.

Entrando a analizar con mayor detalle los datos aportados, debemos significar la peculiaridad de estas magnitudes; recordemos que nos propusimos conocer el número de alumnos y alumnas atendidos en virtud de los sistemas aplicados por el protocolo en los últimos dos cursos. Sin embargo, las cuantías resultan complejas de comprender, ya que se nos antoja difícil asimilar estas cifras tomando las dimensiones del alumnado de las respectivas provincias o la disparidad de estos planes individualizados de cuidados.

El siguiente comentario que surge es una cierta imprevisión en nuestras estimaciones por el reducido numero de supuestos acogidos por el protocolo. Partimos, francamente, de una carencia de indicadores previos sobre el alcance de aplicación del protocolo para el alumnado, sin bien la cifra de 35 casos se nos antoja abiertamente reducida para un ámbito escolar como el que ostenta el conjunto de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía.

Ante semejante cifra, apenas atisbamos a señalar un periodo reciente de vigencia del nuevo protocolo, la limitada difusión del mismo, o la oportunidad de disponer de un periodo más prolongado de implantación de este instrumento de respuestas sanitarias-educativas. En todo caso —y aun a fuerza se reiterar nuestro limitado criterio— la cifra de casos acogidos por el protocolo parece exigua para semejante ámbito educativo. Con seguridad, la cifra merecerá su actualización y esperamos que resulte un reflejo de la receptividad y operatividad del protocolo analizado y, confiamos, en el curso de los trabajos de redacción del Informe Anual de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, poder relatar nuevos datos e indicadores actualizados sobre la aplicación práctica de este protocolo.

Como añadido comentario, creemos muy conveniente impulsar un informe de seguimiento específico sobre la trayectoria de estos planes y sus resultados, que aporten datos e información muy útiles para desplegar un imprescindible ejercicio de estudio sobre el importante trabajo realizado, el análisis de sus objetivos definidos y la evaluación global de este protocolo original y sus sucesivas versiones o desarrollos. Al fin y al cabo, cada plan de cuidados será autorizado y comunicado a los servicios sanitarios donde deben quedar registrados los aspectos más destacables de estas actuaciones para cada alumno que haya sido atendido por su plan de cuidados según las medidas previstas en el protocolo.

La vigencia de este instrumento de coordinación permitirá su progresiva implantación y ajuste en la inter-relación de las actuaciones de cada especialidad sanitaria y educativa.

En tanto en cuanto, sí debemos recoger en este análisis la persistencia de supuestos individualizados que plantean la operatividad que describe este protocolo. Nos referimos por ejemplo a la queja 24/6571 (alumnos malagueños de varios centros), la queja 25/2154 (CEIP ‘Huerta del Carmen’, en Sevilla) o queja 25/2155 (CEIP ‘Maestra Isabel ´Álvarez’, en Sevilla). En todas ellas se demandan respuestas de atención sanitaria para chicos y chicas que necesitan este apoyo especializado en su presencia escolar y que han generado la reclamación de sus entornos familiares o educativos con el protocolo ya, supuestamente, en vigor.

Al día de la fecha, continuamos con la tramitación de sendos expedientes y esperamos poder evaluar su gestión a partir de los fundamentos establecidos en el protocolo, analizando su aplicación práctica y comprobando los indicadores de avance y mejora que se hayan logrado a la hora de ofrecer estas respuestas en base a las pautas innovadoras con este instrumento.

Con todo, tras la consecución de esta herramienta de coordinación y de respuesta mutua para el alumnado con necesidades especiales y con enfermedades crónicas o graves, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe ratificar la oportunidad de desplegar las medidas y compromisos recogidos en el protocolo promoviendo una implantación generalizada y garantizando su cumplimiento eficaz.

En concreto, esperamos se desarrollen y potencien las fórmulas de colaboración y coordinación entre los servicios educativos y sanitarios previstos en el protocolo para el alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos. Y, del mismo modo, apuntamos la conveniencia de disponer la elaboración de informes de seguimiento específicos sobre la trayectoria de este Protocolo y sus resultados, que aporten datos e información muy útiles para desplegar un imprescindible ejercicio de estudio sobre el importante trabajo realizado, el análisis de sus objetivos definidos y la evaluación global de este protocolo original y sus sucesivas versiones o desarrollos.

Con todo lo expuesto procedemos al cierre del expediente.

Queja número 25/2996

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada conservación de la fachada del edificio y retirada de elementos ajenos en la sede de un ayuntamiento de la provincia de Cádiz.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de julio de 2023 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.

El ayuntamiento con fecha 10 de abril de 2025 nos informaba:

1º. En el año 2016 inició la empresa ... “ las obras de rehabilitación del edificio consistorial del Ayuntamiento, según proyecto básico y de ejecución redactado, que preveía la eliminación tanto del centro de transformación existente en la crujía del edificio que da fachada a la calle …. como del cableado aéreo grapado a dicha fachada.

2º. Con objeto de poder ejecutar dichas obras la empresa abonó a la empresa el coste de ejecución del desmonte del centro de transformación existente como del soterramiento del cableado de red de baja tensión grapado a la citada fachada del edificio municipal, dado que dichas obras sólo podían ser ejecutadas por la empresa.

3º. Como consecuencia de la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio consistorial se ejecutó un nuevo centro de transformación de dos trafos, ubicado en la crujía delantera del edificio municipal, que fue puesta en marcha por la empresa utilizándolo desde entonces sin que haya dejado de utilizar el existe.

4º. Desde la terminación de las obras de rehabilitación del edificio consistorial del Ayuntamiento, acaecida en julio de 2020, se ha sostenido diferentes reuniones con técnicos y responsables de la empresa, con objeto de que dicha empresa procediera a ejecutar las obras de retirada del centro de transformación y del cableado aéreo grapado en la fachada, no habiendo ejecutado la misma los trabajos necesarios, a pesar de haber cobrado en su día la cantidad económica que le requirió a la empresa ... por dicho concepto y haber recibido el nuevo centro de transformación ejecutado a consecuencia de las obras de rehabilitación del edificio consistorial”.

También, por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Cádiz enviaba su informe de fecha 3 de junio en el que se indica:

Ante lo manifestado en la citada queja esta Delegación Territorial ha realizado las siguientes ACTUACIONES:

Primero.- En primer lugar el 21 de abril de 2025 se realizó una visita al Ayuntamiento por parte del Jefe del Departamento de Protección de esta Delegación Territorial con el fin de inspeccionar el estado de conservación del mismo, el cual emite informe el 22 de abril en el que se recoge lo siguiente:

En la visita exterior realizada el 21 de abril de 2025 se observa que en la fachada trasera del edificio se encuentra una puerta metálica en mal estado de conservación que corresponde al centro de transformación eléctrica, según consta en placa metálica instalada en una de las hojas. De una abertura practicada en el dintel de esta puerta surgen diversos cables, algunos cortados y otros que derivan a una caja de conexiones

En la vertical de la puerta se abre en la fachada un vano cuadrangular, cegado con una reja de hierro fundido tras la que se sitúa un conjunto de lamas horizontales, a modo de Persiana. El dintel del vano presenta en su base un tablón de madera dispuesto horizontalmente que a su vez se sostiene por otro tablón análogo dispuesto perpendicularmente, situada en el centro del vano, y que apoya en el alféizar de dicho vano, donde otra pieza a modo de cuña asegura la fijación por presión. Sobre la línea de muro que define el dintel del vano, sobre el tablero horizontal que parece apuntalarlo, se ha practicado una cavidad irregular realizada a costa de los sillares que conforman el paramento de la fachada, constituyendo una merma de tales elementos. De él surgen una serie de haces de gruesos cables eléctricos, agrupados a su vez en distintos haces sujetos con bridas de plástico. El conjunto serpentea ostentosamente cercano a la fachada, siguiendo la alineación vertical y el perfil de la cornisa que delimita el primer cuerpo de la fachada. Esta proximidad a la fachada y la consonancia con su alineamiento sugiere la presencia de posibles sistemas de anclaje al muro, aspecto que parece confirmarse a simple vista desde la calle. Llama la atención, igualmente, los haces de cables que comunican el edificio del Ayuntamiento con los situados en las manzanas al otro lado de las calles, que como una suerte de puente cruzan aéreamente las calles conectando las cornisas y fachadas de ambos inmuebles y recorren la fachada trasera del Ayuntamiento apoyando tramos en las cornisas que cubren ventanas y/o puertas y en vanos que abren al exterior, dejando los tramos sin apoyo colgando notoriamente sobre el paromento. Todo ello con una notable visibilidad.

Habría sido interesante encontrar soluciones más discretas y que entrasen en menor conflicto con el edificio al que sirven para resolver la necesidad de suministro de servicios por cable al menos en un edificio de la singularidad del informado, declarado BIC. según ya se ha indicado”.

Segundo.-El citado informe concluye lo siguiente:

Retirada de elementos de contaminación visual. Debe instarse al responsable de la instalación mencionada a su retirada y a eliminar los elementos residuales efectos de dicha acción para evitar la contaminación visual o perceptiva del mencionado BIC. Debe instarse a la búsqueda de soluciones más adecuadas para resolver la necesidad de suministro de servicios en dicho edificio y el modo en el que se resuelven respecto a la fachada trasera, actualmente alterada en su contemplación por los cableados que cruzan el paramento. En todo caso, al tratarse de un BIC el inmueble sobre el que se actuaría, las propuestas de dichas soluciones deberán ser previamente autorizadas por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico”.

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) en relación con la contaminación visual o perceptiva:

Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva.

1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

- Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

Tercero.- El 23 de mayo tuvo salida por SIR requerimiento de retirada de esta Delegación Territorial, en base al citado informe, por el que de conformidad con lo dispuesto con los artículos 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y 2 y ss. del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía así como lo establecido en el artículo 55 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se solicita la remisión de información en el plazo de diez días en relación con los siguientes extremos:

- Toda la documentación/información que posea sobre el asunto de referencia, con indicación expresa de la/s persona/s responsables de tales actuaciones, y autorizaciones que amparen dichas actuaciones

- Presentación de solicitud de autorización en esta Delegación Territorial, conforme lo establecido en el artículo 33 LPHA, que incluya, en todo caso, la retirada de los elementos incluidos en el mencionado informe de 22 de abril de 2025 en el mencionado inmueble.

Una vez esta Delegación Territorial obtenga respuesta del Ayuntamiento con la información requerida se procederá a dar traslado de la misma al Defensor del Pueblo Andaluz”.

A la vista de las informaciones recibidas, hemos podido acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables culturales locales y autonómicos.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios de protección basándose en la identificación de algunos elementos extraños en la fachada del singular edificio y su adecuación a la normativa general urbanística, así como a las disposiciones que protegen el derecho contemplativo del patrimonio monumental. Tales actuaciones se anuncian en su desarrollo y se somete la respuesta de los servicios a expensas de los resultados de los informes comprometidos.

Por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control se han activado y procede otorgar un plazo para la conclusión de dichas actuaciones de control a través de la aplicación concreta de las medidas anunciadas. De hecho, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz se remite a la conclusión de sus próximos trámites anunciando además su oportuna comunicación a esta Defensoría.

En tanto en cuanto, procede considerar el asunto planteado en la queja en vías de solución, por lo que procedemos, pues, a concluir nuestra intervención quedando a la espera de las conclusiones de los trámites anunciados, de los que esperamos ser informados en su momento.

Queja número 25/3836

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación de medidas de apoyo para alumnado incluido en el programa de transición para la vida adulta y laboral (PTVAL) en una localidad de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, para complementar la información ante la situación planteada, habiendo recibido comunicación sobre el tema desde la Delegación Territorial con fecha 9 de junio de 2025.

El PTVAL (PTFVA en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos) es un programa de transición a la vida adulta y laboral que se imparte durante un máximo de 4 cursos para formar a jóvenes con NEE y, al tratarse de recursos de difícil generalización, su permanencia en un centro dependerá de la demanda y necesidades de alumnado de NEE existentes en la zona. El máximo de alumnado en cada unidad de PTVAL es de 8 alumnos.

Los PTVAL se regulan por el Decreto 147 /2002 de 14 de mayo por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales; por la Orden de 19 de septiembre del 2002 por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios; y por la Circular del 21 de abril del 2014 sobre informe de valoración del progreso en PTVAL.

En la mencionada Orden de 19 de septiembre del 2002 por la que se regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con NEE, se indica que los PFTVAL están encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social y laboral del alumnado que haya finalizado la formación básica de carácter obligatorio en centros específicos de educación especial, en institutos de educación secundaria y en centros privados con los que se haya formalizado el correspondiente concierto educativo. Al finalizar el programa, cada alumno o alumna recibe un certificado acreditativo en el que constan los progresos alcanzados por el alumnado en los distintos ámbitos.

La presencia en un centro de los PTVAL, está supeditada a la existencia de demanda del recurso en la zona de escolarización.

El Servicio de Ordenación Educativa, a 31 de marzo de 2025 una vez finalizado el proceso de escolarización ordinario para el curso 25/26, ha efectuado un estudio de las plazas y las solicitudes de la zona para Unidades PTVAL y ha valorado la situación teniendo en cuenta los siguientes datos:

- En el CDP S.V., hay un PFTVA (programa de formación para la transición a la vida adulta) con cuatro vacantes de la familia profesional de Comercio.

- En el CDP S.C. hay un PFTVA con una plaza disponible de la familia profesional de Agricultura.

- En el CEIP R.S. constan 2 unidades de PTVAL (programa de transición a la vida adulta y laboral), una de Carpintería y otra de Cerámica, que ocupan 11 alumnos en el presente curso. En el PTVAL del CEIP, 3 alumnos finalizan en el presente curso, quedando para el curso 25/26 un total de 8 plazas libres, es decir, queda una unidad de PTVAL sin alumnado.

Tanto en los programas de PFTVA (centros sostenidos con fondos públicos) como en los de PTVAL (centros públicos) los requisitos de acceso, la estructura de los programas, su duración y los objetivos que persiguen son idénticos. En dicho período de transición a la vida adulta, la función esencial de la enseñanza será la promoción del máximo grado de desarrollo y la preparación de los alumnos/as para que puedan acceder y participar de forma activa en situaciones y actividades sociales que faciliten su transición a otros contextos de desarrollo y socialización. Esto supone fijar los objetivos y metas en una doble dirección: Esforzarse en promover en los alumnos/as el máximo grado de calidad de vida en sus vertientes de salud y bienestar y, en la medida de lo posible, garantizar el acceso al mayor número de saberes que les permitan participar de forma adecuada en los diferentes entornos y actividades que podrán encontrarse en el transcurso de su vida, una vez que finalicen su período de escolarización.

Con esta información, a fecha de 7 de abril de 2025, se decide que los otros 2 centros de la zona con unidades de PFTVA con plazas disponibles, cubran la demanda de las 4 solicitudes nuevas presentadas por alumnado de la comarca.

El 24 de abril, la dirección del CEIP R.S., comunica al Servicio de Ordenación Educativa la existencia de una nueva solicitud que no ha participado en el proceso de escolarización ordinario y que es grabada en el sistema Séneca el 29 de abril. Dicha solicitud extemporánea, igualmente puede ser atendida en los otros centros de la localidad con PFTVA por contar con plazas disponibles, o permanecer en el aula específica del CEIP R.S. en la que actualmente se encuentra escolarizado.

A ello hay que añadir que se da la circunstancia de que existen alumnos de la comarca que han solicitado los PTVAl del R.S. cuya incorporación a este programa con la edad actual, traería como consecuencia la imposibilidad de agotar los años máximos de permanencia en el sistema, de modo que la respuesta educativa más adecuada de acuerdo con la normativa de aplicación sobre atención a la diversidad, es en todo caso mantener la escolarización en aula específica y retrasar por tanto un año la incorporación al PTVAL.

Sin embargo, y en consideración a la especial importancia que representa la opinión de las familias sobre los procesos educativos de sus hijos e hijas, la Delegación Territorial celebró el pasado 29 de mayo, una reunión encabezada por el delegado territorial, a la que han asistido el alcalde, la segunda teniente de alcalde, la concejala de educación y las familias de los alumnos afectados. En la reunión se han ofrecido las explicaciones oportunas y se ha abordado la posibilidad de formalizar matrícula en el CEIP R.S. asumiendo las consecuencias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos al tomar esta decisión en los casos concretos mencionados.

Por tanto, y tras escuchar las preferencias de las familias, se ha planteado la posibilidad de mantener la misma oferta educativa de 2 unidades de PTVAL para el próximo curso escolar, con las características que el centro escolar defina de acuerdo con su proyecto educativo y en virtud de su autonomía pedagógica y de gestión”.

Analizado el contenido del informe, parece deducirse que el problema suscitado en la queja se encuentra en vías de solución, por cuanto se han iniciado las gestiones administrativas y educativas necesarias para mantener la oferta educativa de PTVAL en el centro de referencia y superar las causas de desacuerdo que se habían expresado en el escrito del colectivo de familiares dirigido a esta Defensoría.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de las medidas anunciadas, consideramos que el asunto ha sido abordado en términos resolutivos, por lo que resulta oportuno considerar superado el motivo del conflicto analizado.

Por ello, debemos dar por concluidas las gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo y congratulándonos de la disposición constructiva y de diálogo que se ha desplegado entre el colectivo de familiares, autoridades municipales y la propia administración educativa.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías