La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Establecerán cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad en futuras convocatorias de bolsa de trabajo

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, tras denunciar que en la convocatoria de bolsa de trabajo para informáticos de la Diputación Provincial de Jaén no se había reservado ninguna plaza para personas con discapacidad.

Recibida la preceptiva respuesta de la Diputación Provincial de Jaén a la Resolución dictada por esta Institución, nos comunicaba lo siguiente: “Por parte de esta Diputación, hemos de manifestar que aceptamos las recomendaciones descritas de aplicación del artículo 28 de la Ley 4/2017 para futuras ofertas de empleo público de esta Diputación, tanto para empleo permanente como para procesos de selección temporal, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa que regulan el acceso al empleo público.”

En consecuencia, debiendo considerar aceptada nuestra Resolución, se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 22/0048

    La persona interesada en este asunto envía un correo electrónico en apoyo de una petición de instauración de un servicio de perros adiestrados que acompañen a los menores que han de testificar en los juzgados, rebajando de este modo su ansiedad.

    Incoamos un expediente para dar traslado de la propuesta a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación solicitando su parecer sobre la viabilidad de implantar este servicio para la Comunidad Autónoma de Andalucía

    En el informe que nos ha sido remitido se acoge la posibilidad de incluir dicho servicio entre los que viene proporcionando el Servicio Ayuda a la Víctimas (SAVA), aunque precisando que las circunstancias económico presupuestarias actuales, con presupuesto prorrogado, y sin disponibilidad de créditos presupuestarios idóneos para implementar este nuevo servicio, hacen inviable su implantación a corto plazo, ello sin desechar la posibilidad de acometer esta iniciativa en años venideros.

    En congruencia con esta información, damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja, no sin antes solicitar del mencionado centro directivo que en consideración a los beneficios que la implantación de este nuevo servicio puede proporcionar a los menores de edad, se tenga en consideración esta propuesta para valorar su inclusión entre las previsiones del año.

    Queja número 22/2219

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la puesta a disposición de material adaptativo para un alumno con necesidades especiales matriculado en Centro de educación Infantil y Primaria CEIP de la provincia de Málaga.

    Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado se recoge:

    PRIMERO:

    El alumno escolarizado en el CEIP, de la localidad de la provincia de Málaga, presenta, tal y como consta en su informe de evaluación psicopedagógica y emitido por el EOE, necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física (Retraso motor por encefalopatía y epilepsia) y discapacidad visual (trastorno de la corteza visual).

    Tras un correo electrónico recibido por el equipo directivo del centro educativo donde está el alumno escolarizado, se informa al área de recursos técnicos del ETPOEP de la Delegación Territorial de Málaga, que este alumno precisa ser valorado por el E.O.E. Especializado de Diversidad Funcional Motórica ante la necesidad de que disponga de recursos materiales específicos.

    SEGUNDO:

    Tras la petición anteriormente mencionada, se inicia el procedimiento de solicitud de recursos materiales específicos, tal y como establecen las Instrucciones de 25 do enero de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

    Este procedimiento consiste en:

    -Solicitar la intervención del equipo de orientación educativa especializado (EOEE).

    -Posteriormente, el personal orientador especialista del mismo, realiza un informe especializado de acuerdo a las necesidades del alumno donde se propone la necesidad de recursos que precisa y previo análisis de los recursos disponibles en el centro.

    -El informe especializado y, en su caso, los informes complementarios necesarios, serán remitidos, acompañados de un escrito de solicitud firmado por el titular de la dirección del centro, por el personal de orientación del EOEE al coordinador/a del ETPOEP, quien, a su vez, lo trasladará al coordinador o coordinadora del área de recursos técnicos de dicho equipo.

    -El coordinador o la coordinadora del área de recursos técnicos del ETPOEP revisará la solicitud y, en su caso, los informes médicos o técnicos aportados, y remitirá sólo la solicitud del recurso al responsable de logística de la Gerencia provincial de la APAE.

    TERCERO:

    Tras la valoración realizada por el médico del EOE, se emite informe especializado donde se recoge que el alumno precisa casco adaptado (58). código-3567/1 y una silla de posicionamiento infantil talla 4, código-3549/1, y posteriormente se envía dicho informe especializado al área de recursos técnicos del ETPOEP, tal y como indica el procedimiento mencionado anteriormente en las Instrucciones de 25 de enero de 2017.

    CUARTO:

    Con el fin de recoger las necesidades de este alumno continuando con lo que delimitan las mencionadas Instrucciones de 25 de enero de 2017, realizamos petición de los mismos a la APAE de Málaga (Agencia Pública Andaluza de Educación).

    QUINTO:

    Con fecha del 12/01/2022 fue distribuido el casco adaptado (58) La silla de posicionamiento infantil talla 4, código-3549/1 no ha podido ser distribuido a fecha de hoy por falta de disponibilidad, pero se siguen haciendo las gestiones necesarias”.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado los apoyos prescritos para el alumno. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP y la Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado estudiada y ratificada.

    Estas medidas de apoyo han sido atendidas respecto del casco y se anuncia que “La silla de posicionamiento infantil talla 4, código-3549/1 no ha podido ser distribuido a fecha de hoy por falta de disponibilidad, pero se siguen haciendo las gestiones necesarias”.

    Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la conclusión de las gestiones anunciadas hasta poder atender la prestación acordada en beneficio del alumno.

    Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que se ponga a la disposición de la familia la silla prescrita, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

    Queja número 22/1379

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que se denunciaba retraso en la convocatoria del concurso de traslados del personal laboral fijo de la Junta de Andalucía.

    Solicitado informe a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ésta nos responde en los siguientes términos:

    “El concurso de traslados es un procedimiento regulado en el artículo 20 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que permite al persona! fijo o fijo discontinuo optar a la cobertura de los puestos que con tal carácter se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados.

    En la reunión de la Comisión del VI Convenio Colectivo celebrada en fecha 19 de noviembre de 2021 se negociaron las bases del a próxima convocatoria y en reunión del mismo Órgano celebrada el pasado 6 de abril se ha acordado con las Organizaciones Sindicales la publicación de la próxima convocatoria de concurso de traslados en el mes de junio de este año 2022”.

    Queja número 21/5908

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada, personal docente en un centro educativo, manifestaba que en relación con la denegación de reducción de jornada para cuidado de hijos solicitada, presentó reclamación y recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sin haber recibido respuesta.

    Recibido el informe solicitado a la citada Dirección General, ésta nos informaba que se había llegado a una solución satisfactoria para la interesada de la que había sido informada el Centro Educativo donde prestaba sus servicios el curso 2021/2022.

    Queja número 21/8118

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denunciaba la falta de respuesta por parte de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén a su petición de reconocimiento de un trienio en un grupo superior, amparándose en la instrucción que lo regula.

    Posteriormente le persona promotora del expediente nos ha comunicado por escrito que la Administración Educativa le ha reconocido el trienio solicitado.

    Queja número 21/7713

    En su escrito de queja la promotora nos exponía que con fecha 25 de abril de 2021 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Espartinas solicitando la intervención de los servicios municipales ante la aparición de una perra que presentaba lesiones varias y que deambulaba por la calle Las Ánimas de ese municipio.

    Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información sobre la intervención realizada.

    Admitida a trámite la queja a fin de que el Ayuntamiento de Espartinas procediese a responder a la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Espartinas la legislación y jurisprudencia en relación al silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente al escrito presentado por la promotora de la queja.

    Tras esta resolución, el Ayuntamiento de Espartinas nos informó que “Con fecha 12/06/2021, el Concejal de Medio Ambiente se pone en contacto vía telefónica con D. … y le traslada el resultado de las averiguaciones de la Policía Local.”

    Con ello entendimos que el problema de fondo, la falta de respuesta a la denuncia presentada, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Queja número 22/1739

    La apertura de la presente queja de oficio se realizó en el mes de marzo, iniciando actuaciones ante el Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, para dar traslado de la denuncia anónima recibida en esta Defensoría -que implicaría que la integridad física y psicológica de una persona dependiente pudiera encontrarse en riesgo y sin protección social frente al comportamiento de su cuidador-, y conocer las actuaciones realizadas por los Servicios Sociales Comunitarios a fin de salvaguardar la integridad física de la persona dependiente.

    En junio de 2022, se recibía informe en el que, en síntesis, se nos participaba que esta unidad familiar es usuaria de los SSCC desde el año 2016, realizándose diferentes actuaciones.

    Tras la recepción de nuestra petición de informe, de forma inmediata se contactó con el cuidador, negándose a que desde SSCC se realizara visita domiciliaria y enfadándose al comunicarle que se debía hacer un informe tras recibir una denuncia anónima. En fecha 06/05/22 el personal trabajador social, giró visita a su domicilio observando que la afectada duerme en una cama de 1,35 cm en el salón puesto que por sus dificultades deambulatorias no puede acceder a la primera planta de su vivienda. Constata falta de limpieza y adecuación de la vivienda, sin embargo, la dependiente afirma estar cuidada satisfactoriamente por su hijo, mostrando su voluntad de querer continuar viviendo en su casa.

    Como conclusión se nos indica que no se detecta factores que puedan poner en peligro la integridad física y psicológica que pudiera colocarla en situación de riesgo.

    Desde esta Defensoría valoramos de forma positiva la voluntad de Servicios Sociales Comunitarios de hacer un seguimiento del caso y continuar apoyando a esta familia con los recursos a los que pudiera tener derecho.

    En consecuencia, analizado su contenido se desprende que el asunto que motivó la denuncia anónima se encuentra en vías de ser solucionado y, por tanto, procedemos al archivo de la presente queja de oficio.

    Queja número 22/3637

    El interesado nos trasladaba los hechos inauditos que estarían provocando el no disfrute del servicio de ayuda a domicilio que le fuera reconocido a su madre -persona dependiente, con Grado III, de Gran Dependencia- mediante Resolución dictada en el mes de noviembre de 2020.

    Explicaba que para un mejor cuidado y calidad de vida de su madre, en octubre de 2020 esta se trasladó al domicilio de su hija, sito en el municipio de Fuente Palmera, habiendo comunicado formalmente esta circunstancia ante la Administración en el mes de diciembre de 2020.

    Nos traslada su preocupación debido a que su madre nunca había llegado a disfrutar del servicio de ayuda a domicilio, causándole un grave perjuicio.

    Admitida a trámite la queja, e interesados ante la Administración, se nos indica al efecto que advertidos del retraso en resolver la solicitud de revisión del PIA de la afectada, presentada efectivamente en diciembre de 2020, han retomado las gestiones de modo urgente. Como consecuencia, se ha dictado con fecha 29/06/22 Resolución por la que se le concede a la afectada el servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 70 horas mensuales.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1821 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la compareciente, teniendo en consideración que su edad pudiera llevar asociado un riesgo relativo a situaciones de dependencias graves o severas, si no se realiza una rápida intervención en la valoración integral de la situación de dependencia.

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 13 de marzo de 2022, la peticionaria exponía ante esta Institución que tiene 92 años y que había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con fecha 24 de diciembre de 2021, en la Ventanilla Electrónica de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tal y como señala la normativa de referencia.

    Específicamente ponía de manifiesto que, debido a su avanzada edad, sufre muchas patologías que hacen necesaria la ayuda de terceros de forma permanente para el normal desarrollo de su día a día. Por todos estos hechos, la compareciente solicitaba la intervención de esta Defensoría debido a la falta de respuesta de la Administración a su pretensión, cumpliéndose el plazo que marca la Ley para este procedimiento y resultando lesionada su esfera de derechos.

    2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha 26 de abril de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

    3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 1 de junio de 2022, se recepcionó el informe de esta Delegación, que en lo esencial indicaba que “(…) En fecha 24 de diciembre de 2021, fue presentada la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de las prestaciones del SAAD (…). Actualmente se está pendiente de recibir el informe de condiciones de salud elaborado por el Servicio Andaluz de Salud para proceder a la asignación de personal valorador, para la valoración de la persona interesada al objeto de determinar el grado de dependencia, para lo cual se está siguiendo el orden de incoacción de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

    4. Con fecha 6 de junio de 2022, se solicitaron las alegaciones al referido informe, recibiendo el 11 de junio del presente, por parte de la promotora de la queja, la siguiente respuesta: “(...) Han transcurrido mas de seis meses desde mi solicitud y debido a mi avanzada edad (92 años) y mi estado físico, es incomprensible que no tengamos una resolución a la fecha”.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    De la relación de hechos que constan en el expediente, el motivo central de la queja de la promotora, radica en el retraso existente en el reconocimiento de la situación de dependencia. Se hace patente lo dilatado de este procedimiento, que de por sí debería ser ágil, teniendo presente las circunstancias y edad de las personas solicitantes. Esta situación de dilación persistente, impide el acceso a un servicio o prestación acorde a las necesidades y demandas de las personas necesitadas de apoyo para actividades básicas y cotidianas.

    Si bien, en este caso, se puede apreciar que el retraso está delimitado a la espera de la emisión del informe de condiciones de salud por parte del personal sanitario, y que resulta esencial para detectar las necesidades que faciliten una valoración de la situación de dependencia mas certera. Además hay que añadir, que no existe un horizonte temporal en su emisión por parte del órgano gestor competente, que permita a la compareciente una espera acotada en el tiempo, y que garantice una respuesta a su solicitud delimitada.

    Resulta crucial incidir en que la persona interesada tiene 92 años, por tanto este hecho conlleva asociado una necesidad lógica de rapidez en la actuación. Y es que no se puede pasar por alto que las expectativas de tiempo de las personas que solicitan una valoración de su situación de dependencia, en este caso además nonagenarias, deben ser ponderadas en términos de razonabilidad, procurando dar una respuesta coherente a los problemas reales o potenciales de apoyo a su situación, y que están estrechamente relacionadas con los procesos vitales en que las personas mayores se encuentran, ya que afectan exponencialmente a las situaciones de dependencia que inevitablemente llevan aparejadas.

    No obstante, tomando como referencia tanto el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación, “al riguroso orden de de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, como las consideraciones que ha trasladado la compareciente a esta Institución, cabe deducir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en el reconocimiento de la situación de dependencia, y por tanto a esta demora hay que añadir la posterior aprobación del Programa Individual de Atención, así como las consiguientes situaciones de posibles de revisiones, tanto de la situación de dependencia inicialmente reconocida, como de los programas individuales de atención.

    En resumen, se entiende que se están produciendo demoras administrativas crónicas que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

    – El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    – En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    – El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    – Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida la persona solicitante, en base a Disposición transitoria única, del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes – con salvedades, que no concurren en el caso presente).

    – El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

    En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

    A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

    En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a esa Delegación Territorial, la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de deberes legales. - recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la compareciente, teniendo en consideración que su edad pudiera llevar asociado un riesgo relativo a situaciones de dependencias graves o severas, si no se realiza una rápida intervención en la valoración integral de la situación de dependencia.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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