La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/5056

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por el Sr. Alcalde-Presidente del municipio de Tomares (Sevilla) en la que mostraba su preocupación por los cortes en el suministro que vienen produciéndose en las calles Camas y Camino Viejo de ese término municipal, con las consiguientes molestias y perjuicios para los vecinos de las mismas, interesando la intervención de esta Institución ante Endesa para propiciar la adopción de medidas inmediatas que solventen esta problemática.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que nos informó que en visita a campo habían comprobado que el centro de transformación del que cuelgan estos suministros, tiene el maxímetro al 100%, pudiendo causar caídas de tensión en la red más alejada.

En este sentido, indicaba el informe que el transformador dispone de tensión de salida 233v entre fases, por lo que se iba a proceder a su regulación para intentar evitar la sobrecarga actual.

Entendimos, por tanto, que el problema estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

10.30 h: Firma de convenio con Unicef Comité Andalucía
    Visita del presidente del Parlamento de Andalucía ante una nueva legislatura

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy en su sede al presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre, dentro de una ronda de reuniones con ocasión del estreno de la nueva legislatura andaluza.

    El Defensor ha resaltado que se trata de un día importante para sentar las bases de la relación con el presidente del Parlamento, "no jerárquica, sino de acuerdo a la ley, que establece al Defensor como garante y protector de los derechos de la ciudadanía, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía".

    Jesús Maeztu ha señalado que este primer contacto "ha servido para establecer esa relación, como cuarta institución de la autonomía, y para repasar algunas cuestiones", que tendrán continuidad en la presentación, este viernes, del Informe anual de Infancia y Adolescencia en el Parlamento andaluz.

    "Es de agradecer la disposición, siempre, de una persona como Jesús Aguirre, que tiene empatía, experiencia, y que ha pisado la calle", ha señalado Jesús Maeztu, quien ha augurado una relación de cordialidad y naturalidad, "que será nuestra hoja de ruta hasta que terminemos el mandato". El presidente del Parlamento andaluz ha firmado en el libro de honor de la institución y ha conocido al equipo de asesores del Defensor.

    Por su parte, el presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre, ha destacado que "la importancia del Defensor del Pueblo Andaluz es determinante, ya que lucha por garantizar y proteger los derechos y las libertades de la ciudadanía”, y ha añadido que resulta “algo primordial en unos momentos de incertidumbre económica como los que estamos viviendo en los últimos meses”. “Parlamento y Defensor del Pueblo estamos para sumar en beneficio de la libertad, de la justicia social, en beneficio de todos los andaluces”, ha concluido.

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      XII Jornada de Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflictos

      Imagen: 
      Fecha: 
      Lun, 26/09/2022

      El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Decanato Territorial de Andalucía Occidental y el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, organizan las XII Jornada de Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflictos que tendrá lugar en Sevilla el día 27 de septiembre de 2022.

      El lugar de celebración será en el salón de actos del Decanato Territorial de Andalucía Occidental en Avda. de la Buhaira, 15. 41018 SEVILLA, Tfno. 954539625 decanato.andaluciaoccidental@registradores.org

      Temas: 
      Provincia: 
      Sevilla
      En el acto de apertura del curso académico 2022-23 de las Universidades Andaluzas

      El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en Málaga al acto de apertura del curso académico 2022-23 de las Universidades Andaluzas. La ceremonia se ha celebrado en la ETSI Informática y la ETST de Telecomunicación. La cita cuenta con la presencia del rector de la Universidad de Málaga, José Ángel Narváez Bueno, acompañado del presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla; del consejero de Universidades, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos; de los rectores de las universidades andaluzas; así como de otros representantes de entidades locales, regionales y de la comunidad universitaria.

      La lección inaugural correrá a cargo del catedrático de Fisiología, Pablo Lara Muñoz, bajo el título “50 años de Medicina en la Universidad de Málaga. Aprendiendo del pasado, viviendo el presente, pensando en el futuro”. El acto comenzará con la lectura del resumen de la memoria del curso académico 2021-22 a cargo del secretario general de la Universidad, Miguel Porras.

      El Defensor mantiene una reunión de seguimiento sobre los cortes de luz en Andalucía

      El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una sesión de trabajo con responsables de Endesa para analizar la problemática de los cortes de luz en distintos barrios de Andalucía. El Defensor del Pueblo andaluz está realizando un seguimiento de los casos con el objetivo de paliar las consecuencias que producen estos fallos en el suministro, que afectan a colectivos vulnerables, entre ellos, a la infancia y la adolescencia.

      Jesús Maeztu ha expresado al director general de Endesa en Andalucía y Extremadura, Rafael Sánchez Durán, su preocupación por los continuos cortes de luz en algunas barriadas, ocasionando perjuicios a los consumidores. "Es una necesidad garantizar el suministro de luz a las personas que están pagando su contrato", ha reclamado a Endesa, a quien ha solicitado que cumpla con su parte en coordinación con otras administraciones implicadas en cuanto a inversiones e infraestructuras.

      Ambas partes han coincidido en la necesidad de una actuación coordinada de todas las administraciones implicadas, junto con la empresa distribuidora, para adoptar medidas que resuelvan definitivamente el problema y garanticen el suministro eléctrico a todas las personas.

      Endesa ha mostrado al Defensor su voluntad de ofrecer información sobre estos cortes de luz y ha mostrado su disposición a encontrar soluciones para resolver estos problemas. La compañía ha señalado que está reforzando la red de distribución con nuevas inversiones, sobre todo en los barrios con mayores incidencias en la calidad de suministro, sin que en los mismos se haya experimentado un crecimiento de clientes o potencia contratada.

        Queja número 22/1949

        El promotor de la queja nos trasladaba la demora en el procedimiento para el reconocimiento de su situación de dependencia, así como el de su esposa.

        Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Utrera y Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, conocimos que el interesado había fallecido y desconocíamos el futuro de su esposa en el centro residencial donde ocupa plaza privada, por ello, consideramos preciso volver a dirigirnos al citado Ayuntamiento para conocer la situación actual de la interesada.

        Así, nos informaban de que la afectada tiene descendientes directos y buena situación económica, por tanto, su estancia en el centro residencial no corría peligro.

        A la vista de tal información, formulamos propuesta de Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla a fin de que se activasen las medidas correspondientes para poner término al expediente de dependencia de la afectada.

        Al efecto, recibimos informe indicando la aceptación de nuestras recomendaciones e informando que se habría dictado Resolución reconociendo a la afectada situación de dependencia severa, estando pendiente de aprobación el programa individual de atención.

        En consecuencia, habiendo atendido la Administración nuestra Resolución, procedemos al archivo del presente expediente de queja.

        Queja número 19/5866

        Ver reapertura de la actuación de oficio de 19/06/2023

        Se aceptan las recomendaciones formuladas en relación con los retrasos en la resolución de reclamaciones por anomalía eléctrica tramitadas en el Servicio de Energía de Sevilla.

        El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer el alcance de los retrasos en la resolución de reclamaciones por anomalía eléctrica tramitadas en el entonces Servicio de Industria, Energía y Minas de Sevilla y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

        Durante la tramitación de esta actuación de oficio y una vez que tuvimos toda la información que recabamos de diversos organismos, formulamos a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla resolución en la que le instábamos a adoptar medidas para solucionar los retrasos en la resolución de las reclamaciones por anomalía eléctrica, garantizando que se paralizasen las gestiones de cobro y los cortes de suministro mientras se resuelven los procedimientos de reclamación.

        En respuesta a nuestra resolución recibimos el informe del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla que explica las medidas implementadas para atender los expedientes pendientes de resolver y gestionar su elevado volumen de entradas, de modo que cualquier consulta sobre el estado de un expediente pueda responderse de inmediato.

        Asimismo se nos explica el funcionamiento del Servicio de Atención al Ciudadano (en adelante, SAC) en el edificio de los Bermejales. En caso de urgencia ante una amenaza de corte el SAC, una vez presentada la solicitud, indica al Servicio de Energía el caso concreto para valorarlo y proceder en su caso a comunicar a la Distribuidora mediante los medios de contacto acordados que no proceda con el corte hasta que se dé estudio al expediente. El SAC asimismo da instrucciones de cómo pedir cita con el personal técnico del Servicio, ya restablecido tras las restricciones en la pandemia. Añaden que la puesta en funcionamiento de la herramienta online de tramitación de reclamaciones será un canal inmediato en este sentido.

        Un segundo mecanismo de paralización de corte implementa la actuación sistemática. Consiste en el requerimiento a la distribuidora de informe con las nuevas reclamaciones recibidas acumuladas en un tiempo razonable (se trabaja actualmente para que tenga una periodicidad semanal). En este requerimiento se insta a la paralización de los cortes de suministro en tanto y en cuanto no recaiga resolución sobre el expediente.

        Se esta trabajando actualmente para incluir en la sistemática cotidiana del Servicio un procedimiento que permita reducir el tiempo que media entre la entrada de la reclamación, el envío automatizado a la distribuidora-comercializadora de petición de información y el traslado para alegaciones al reclamante o su representante (por ejemplo, una asociación de consumidores). Está diseñado, implantado, asignado y se está mejorando para controlar y optimizar el tiempo de las holguras entre los pasos sucesivos.

        Como conclusiones señala el Servicio de Energía que:

        - Está tramitando las reclamaciones entrantes según se registran, abriendo expedientes y remitiéndolos a la distribuidora con aviso de no corte y petición de informe, sin retrasos superiores a este mes de julio 2022.

        Adicionalmente se han repartido los expedientes pendientes de resolución entre todos los técnicos del Servicio, estando el ritmo de salida de las resoluciones condicionado por la carga de trabajo global del Servicio, si bien y teniendo en cuenta el considerable retraso acumulado, será necesario el refuerzo del personal de estructura específico para esta materia para alcanzar el régimen permanente deseable

        - Implementa medidas, sistemas y procedimientos tendentes a optimizar los recursos disponibles para el mejor rendimiento posible.

        - Facilita que está optimización sea sensible a la mejora continua.

        - Colabora y busca soporte técnico especializado para el desarrollo y puesta en servicio de soluciones electrónicas facilitadoras.

        - Procederá a cursar petición justificada a los órganos competentes de las necesidades de personal estructural para la atención de las reclamaciones eléctricas que mejoren la calidad del servicio administrativo dado a la ciudadanía, acorde a la dimensión de los expedientes objeto de tramitación y el total de los que se encuentran pendientes de resolución.”

        A la vista de esta información valoramos que se ha aceptado el contenido de nuestra resolución, por lo que procedemos a archivar esta actuación de oficio,

        Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6745 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

        ANTECEDENTES

        I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por el Presidente de una Comunidad de Propietarios de una urbanización exponiendo la reclamación dirigida contra las supuestas irregularidades de un campo de golf que no han sido tramitadas ni respondidas desde el ayuntamiento una localidad de la provincia de Málaga.

        II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida al ayuntamiento que informaba:

        Antecedentes: Denuncia por casetas en el campo de golf.

        Situación: Campo de Golf.

        Resultado de la inspección:

        Se ha realizado la visita de inspección el 25 de mayo de 2021, en Campo de Golf, observando lo siguiente: En el momento de la visita no existen obras. Se puede comprobar, la existencia de unas casetas para el personal de mantenimiento, que en base a las fotografías aéreas del año 2012, ya aparecen en ellas. No han colocado la red junto a las viviendas 1 y 5, en el hoyo Nº 9, pero sí tienen intención de instalarla. (según comenta el administrador). En relación a la plataforma, no tenemos constancia de cambios sustanciales en el tee de salida del hoyo Nº 9”.

        III.- Con posterioridad la parte promotora de la queja insistía con fecha 31 de marzo de 2022 en sus argumentos, alegando la persistencia de una situación que consideraban anómala y no respetuosa con la normativa que regula las actividades de estas instalaciones.

        Analizado el contenido de la información recibida, y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

        CONSIDERACIONES

        Primera.- La cuestión esencial que se relata en la queja es la existencia de condiciones objetivas de peligro o riesgo en los entornos de la urbanización colindante al campo de golf. Son aspectos que han motivado la reclamación formal de la comunidad de propietarios de la urbanización ante el ayuntamiento y cuya falta de respuesta expresa y de reacción ha propiciado, finalmente, la formulación de queja ante esta Institución.

        El núcleo del asunto que se somete a debate cuenta con un marco regulatorio específico, cual es lo dispuesto en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 309/2010, de 15 de junio, si bien a los efectos de una actualización de las especialidades de campos de interés turístico que no resultan relevantes al caso.

        El citado Decreto 43/2008 determina que estas instalaciones deben estar dotadas de unas condiciones de seguridad recogidas en el proyecto definitorio del campo y que se describen de la siguiente manera:

        «Artículo 15. 4. En el diseño de los campos de golf deberán incorporarse y justificar expresamente las medidas para garantizar la práctica del juego en condiciones de seguridad para las personas en el interior de las instalaciones y su entorno inmediato.

        Las medidas se adoptarán en función del grado de peligrosidad de las distintas zonas de juego. La distancia mínima desde el límite de las calles y greens en cualquiera de sus puntos a cualquier punto exterior vulnerable será de 70 metros y la separación entre ejes de calles de al menos 70 metros, salvo que en razón al trazado y características topográficas del campo pudieran adoptarse otras disposiciones, siempre que queden garantizadas las condiciones de seguridad.

        En cuanto a los tees, se establecerá una distancia mínima entre cualquiera de sus puntos exteriores y cualquier punto exterior vulnerable de 30 metros».

        Pues bien, el informe remitido por los servicios municipales no ha aportado un criterio objetivo, técnico y específico sobre las anteriores condiciones. Antes al contrario; no alteran las manifestaciones ofrecidas por los promotores de la queja al señalar la falta de adecuación de determinadas zonas para ofrecer las condiciones de seguridad que deben estar amparadas en el diseño del campo de golf y la funcionalidad práctica de sus actividades.

        Es evidente que no compete a esta Institución realizar el estudio especializado de estas nociones técnicas sobre las características del campo. Lo cual refuerza la oportunidad de que esas labores de inspección o verificación sean acometidas por los servicios municipales con el contenido y desarrollo adecuados para comprobar la idoneidad de las instalaciones cuestionadas a la normativa aplicable.

        Segunda.- La descripción de los puntos del campo de golf de mayor preocupación se centran en dos cuestiones. De un lado, la ausencia de elementos de protección en el entorno del hoyo nº 9. Según se explica han sido repetidos los casos de impactos de bolas en las viviendas aledañas a ese punto de campo y la falta de respuestas para ofrecer medidas solventes de seguridad.

        La información recibida coincide en considerar las instalación de redes o vallas la respuesta más adecuada. De hecho se da cuenta por la visita de los técnicos municipales de que “No han colocado la red junto a las viviendas 1 y 5, en el hoyo Nº 9, pero sí tienen intención de instalarla. (según comenta el administrador)”.

        Sin poder ratificar técnicamente esa medida, no cabe duda de que se confirma una pasividad evidente a la hora de disponer estos elementos de protección desoyendo las peticiones reiteradas de los representantes de la urbanización; a lo que se suma una limitada reacción ante la presencia de los servicios municipales que apenas merecen la noticia sobre la red de que tienen la “intención de instalarla” y no precisamente como un proyecto definido sino quedando al albur del “comentario” de un administrador.

        Una segunda cuestión de riesgo es que se señala que “el green del Hoyo 1 como el tee de salida del hoyo 9 se sitúan muy cerca del límite externo del campo de golf entrando claramente en conflicto con la Urbanización, debiéndose tener en cuenta también que las plataformas de los hoyos se encuentran elevadas respecto de la cota donde se ubica la urbanización, haciendo ésta aún más vulnerable”.

        Análogamente al criterio antes explicado, sobre este aspecto apenas se informa de que “En relación a la plataforma, no tenemos constancia de cambios sustanciales en el tee de salida del hoyo Nº 9”. La concisión de este tema tras la visita municipal apenas permite deducir que el caso, cuando menos, plantea la oportunidad de “cambios sustanciales” sobre la disposición del emplazamiento de la salida del hoyo 9 debido a la altura superior de su rasero frente a la cota de la urbanización. También en este aspecto debemos inclinarnos por favorecer una medida elemental de seguridad y prevención.

        Tercera.- Por otra parte, debemos indicar la necesidad de dar cumplida y formal respuesta a las peticiones dirigidas por la representación legal de la comunidad de propietarios a los escritos de petición y/o denuncia que se han cursado ante los servicios municipales; de conformidad con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, en relación con los derechos reconocidos en las leyes 39/2015 y 40/2015 a la ciudadanía en su relaciones con las Administraciones Públicas.

        Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales. De un lado, los argumentos de apoyo que ha elaborado la representación de la urbanización, que no se han desacreditados; y, a su vez, las afirmaciones dadas por los servicios municipales, que distan mucho de suponer una verificación o adecuación de las condiciones del campo de golf ante los aspectos reclamados para mejorar su seguridad.

        Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que, desde el comienzo del caso, han venido requiriendo los representantes de la comunidad de propietarios de la urbanización colindante al campo de golf. Dicha adecuación se hará depender de los resultados elaborados tras las comprobaciones necesarias que deben ser acometidas por los servicios técnicos del ayuntamiento.

        A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la siguiente

        RESOLUCIÓN

        RECOMENDACIÓN. - a fin de que los servicios técnicos del ayuntamiento Realicen las actuaciones de control e inspección del campo de golf y, tras sus trámites, dispongan las medidas correctivas adecuadas para la seguridad y protección del campo y su entorno.

        Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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