La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/0878

En el expediente de referencia nos interesábamos por la gestión que se había realizado desde el Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) y el conocimiento que tenían de los sucesos acaecidos en los asentamientos chabolistas de su municipio. En concreto el relacionado con el fallecimiento producido el 24 de este mes de enero y al incendio del 28 de diciembre del pasado año 2024 en el que afortunadamente no se habían registrado víctimas mortales.

Con respecto al fallecimiento ocurrido el 24 de enero en el asentamiento “El embalse”, nos indican que esta persona no se encontraba incluida en el censo que tienen elaborado para aportar al programa de erradicación de asentamientos chabolistas. Tampoco les consta que haya sido usuario de los servicios sociales comunitarios.

Nos indican que tras interesarse directamente por los trámites del cadáver, no han podido conocer quién se ha hecho cargo de los mismos, al no obtener información al respecto del único familiar que conocen. No consta en su informe otras indagaciones encaminadas a conocer esta situación.

Por lo que respecta al incendio del 28 de diciembre producido en el asentamiento “Sevillana Sur” nos traslada que afectó a 117 chabolas y 60 personas, que al parecer utilizaban las chabolas durante la campaña, aunque no puede precisar su número dado que “en el momento de la catástrofe no se registraron a las personas que solicitaban ayuda humanitaria”. Una ausencia de datos de los que disponen que no está en consonancia con los que entendemos han recogido las “las Entidades Sociales” que nos dice han coordinado.

Nos informan igualmente que las personas afectadas, bien volvieron a construir nuevamente chabolas en otros lugares o bien se alojaron con conocidos.

Respecto a la falta de seguridad que dicen tener en el municipio argumentando que la “delincuencia, robos, peleas y actos vandálicos, han aumentado considerablemente”, a lo que se ha de “sumar la reducción de efectivos de la Guardia Civil en la zona y la escasa plantilla de Policía Local”, entendemos que cuenta con datos de referencia que constan en la Subdelegación de Gobierno y que han informado sobre la falta de efectivos para su valoración.

Nos trasladan en su informe la desesperanza que le produce al equipo de gobierno enfrentarse a un problema que les sobrepasa como equipo de gestión, dado el escaso presupuesto de su ayuntamiento les impide atender las demandas que van surgiendo. Una situación que les lleva a necesitar la colaboración e implicación de otras administraciones para abordar la eliminación de los asentamientos mediante alternativas residenciales.

Una cuestión de la que somos conocedores y que hemos puesto de manifiesto en los distintos informes anuales que se envían al Parlamento Andaluz, así como al resto de administraciones implicadas en esta realidad.

Respecto al albergue que tienen ya terminado, nos trasladan las dificultades que tienen para su puesta en funcionamiento y que están proyectando la construcción de otro de similares características con unas 100 plazas más que contribuya a facilitar la apertura de ambos en su conjunto.

Es por ello que, habiendo argumentado esta situación con anterioridad en la queja de oficio 24/4639 y compartido con los responsables municipales en las reuniones que hemos mantenido en el municipio, nos hemos dirigido a la Dirección General de Políticas Migratorias a los efectos de que nos traslade, entre otras cuestiones, si junto a los Ayuntamientos han analizado las dificultades para poner en funcionamiento los equipamientos ya construidos, y en su caso, qué soluciones pueden aportar para que puedan ponerse en carga los mismo.

Respecto a las competencias de la administración local para abordar las necesidades de las personas migrantes que se han instalado en su término municipal, no compartimos que desde el ayuntamiento se limiten a colaborar a través de ”un compromiso”, dado que, sin perjuicio del auxilio que se requiera de la Diputación Provincial, así como de la Junta de Andalucía, tienen competencias relacionadas con la gestión de los servicios públicos municipales que afectan a quienes residen en su municipio.

Es por ello, que se les insta para solicitar la colaboración de todas las administraciones que considere, incluyendo la Estatal, para diagnosticar, planificar y ejecutar aquellas actuaciones que estén orientadas a eliminar la cronificación de los asentamientos mediante soluciones residenciales que de respuesta al sector económico de su municipio, en el que han de participar igualmente los empresarios que requieren de esta mano de obra.

Actuaciones como las ya ejecutadas al amparo de subvenciones de la Junta de Andalucía, como es el equipamiento ya construido y el que nos han indicado están planificando otras que se ofrezcan más posibilidades de gestión. . En todo caso, esta cuestión será abordada en el contexto de la queja de oficio antes mencionada.

Tras lo expuesto, tomamos nota de las aportaciones y procedemos a incorporar los datos aportados sobre las dificultades para la eliminación de los asentamientos a la queja antes citada 24/4639 para su análisis completo, una vez se recabe el resto de información de los órganos requeridos.

Al respecto de la situación del municipio, donde nos consta que residen un porcentaje muy elevado de personas migrantes le hemos sugerimos que soliciten la colaboración de las Administraciones y Tercer Sector para implementar programas interculturales, además de seguir reivindicando la prestación de unos servicios públicos que den respuesta a sus habitantes, dado que de lo contrario se contribuirá a generar agravios que pueden perjudicar la pacífica convivencia entre vecinos y vecinas. Unas colaboraciones que serán valoradas por esta Defensoría tal y como viene haciéndolo hasta la fecha.

Tras lo expuesto procedemos al cierre de esta actuación de oficio, una vez que hemos tomado conocimiento de lo expuesto por el Ayuntamiento respecto a las medidas que tienen a su disposición para atender las situaciones de urgencia en los asentamientos migrantes, como son los incendios, y las dificultades a las que se encuentran para abordar esta problemática, estando siendo analizadas por esta Defensoría en la actuación de oficio 24/4639.

Respecto a la información de los trámites del sepelio de la persona fallecida, entendemos que es una competencia no atribuida a ese ayuntamiento y habiéndose interesado por los mismos, aún sin información al respecto, no procede pronunciamiento de esta Defensoría al respecto.

Queja número 24/8597

Un ciudadano exponía su disconformidad con el recibo de agua y alcantarillado girado por parte del servicio municipal de distribución de agua para su vivienda, ubicada en un municipio de Granada.

Según relataba, el 1 de julio de 2024 se le cargó en cuenta corriente dicho recibo, por importe de 1.320,64€, cantidad desproporcionada y que multiplicaba por treinta el importe de cualquier recibo habitual.

El alto incremento en el recibo se había debido, según el relato del interesado, a que la válvula de la instalación de agua se había averiado por la excesiva presión en el punto de suministro, presión que superaba la máxima legal permitida, hecho que conocería el Ayuntamiento y que había derivado en una significativa pérdida de agua y la consiguiente facturación.

Continuaba explicando que, inmediatamente, se puso en contacto con la Concejal Delegada competente, quien se comprometió a revisar la situación. No obstante, el 8 de julio de 2024 presentó escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento, sin recibir contestación.

Ante la falta de respuesta municipal, el 4 de septiembre de 2024 se dirigió por escrito a la citada Delegada y el 18 de septiembre al Alcalde, escritos de los que tampoco habría obtenido respuesta alguna.

Por último el interesado alegaba que, si la presión en el suministro de agua superaba el límite legal máximo, el Ayuntamiento debió haberle informado previamente de esa circunstancia para que hubiera podido adoptar las medidas necesarias y paliar en lo posible las consecuencias.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el recurso presentado.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que, con fecha 10 de febrero de 2025, se había resuelto el recurso de reposición presentado contra la liquidación por suministro de agua y nos adjuntaba copia de la resolución dictada.

Según constaba en dicha resolución, se procedía a declarar la nulidad de la liquidación practicada, anulando la factura del suministro de agua del primer trimestre de 2024 por importe de 1.320,64 euros, y se ordenaba la devolución de los ingresos indebidos por los importes de la liquidación anulada, incluyendo los intereses de demora y deduciendo el importe de 53,88 euros resultantes de la estimación del consumo promedio de los dos trimestres anteriores y posteriores al trimestre recurrido.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución administrativa, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/2941

Un ciudadano nos trasladaba que, a través de la OMIC del Ayuntamiento de Guadix, dirigió a la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, una reclamación contra E-Distribución por disconformidad con el expediente de anomalía tramitado para un inmueble de su propiedad sito en dicha localidad.

Según conocía, el último trámite realizado en el expediente administrativo fue la presentación de alegaciones a los informes aportados por la distribuidora y la comercializadora, con fecha 21 de junio de 2024.

A fecha de presentación de la queja, el problema por el cual se inició la reclamación continuaba y se encontraba pendiente de la resolución administrativa.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, quien nos comunicó que se había resuelto la reclamación presentada con fecha 12 de febrero de 2025, estimándola en sus pretensiones.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Las defensorías de Infancia de la FIO alertan sobre los retos digitales y la vulneración de derechos en conflictos armados

La Red de Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO), en la que se integra la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, ha advertido sobre dos prioridades en su última reunión, celebrada en el marco de la XXX Asamblea General de esta organización, desarrollada en las ciudades de Lima y Cusco, el 10 de octubre. La primera trata de garantizar un acceso digital seguro y equitativo para niños, niñas y adolescentes, y la segunda sobre la denuncia de las graves vulneraciones de derechos que sufren los menores en zonas de conflicto como Gaza.

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, como responsable de la coordinación con Europa, comparte con la Red que, en el ámbito digital, es necesario reducir la brecha tecnológica, prevenir riesgos y promover la alfabetización digital con acompañamiento familiar y educativo.

Respecto a la infancia afectada por la guerra, las defensorías recuerdan que miles de menores están siendo privados de su derecho a la vida, la protección y el desarrollo, e instan a la comunidad internacional a actuar con urgencia.

La Red de Niñez y Adolescencia de la FIO es un mecanismo integrado por instituciones nacionales de derechos humanos, cuyo propósito es fortalecer la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes mediante el intercambio de experiencias, la producción de conocimiento y la coordinación de acciones regionales.

La Federación Iberoamericana del Ombudsman, creada hace 20 años, reúne a defensores del pueblo, procuradores, proveedores y presidentes de comisiones nacionales o estatales de derechos humanos de 22 países iberoamericanos y España. El evento realizado en Lima y Cusco (Perú) reafirmó el compromiso regional con la protección de los derechos humanos, abordando temas clave como la debida diligencia empresarial, el cambio climático y la justicia ambiental.

El Defensor del Pueblo Andaluz abre una queja de oficio por las deficiencias del programa de detección precoz de cáncer de mama

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha iniciado una investigación de oficio tras conocerse las graves disfunciones reveladas en el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama (PDP-CM) en Andalucía. La Institución expresa su “consternación” y “honda preocupación” por los hechos, y quiere contribuir a esclarecer las causas, el alcance sanitario y los posibles daños derivados de la falta de comunicación de resultados a miles de mujeres que participaron en este programa preventivo.

El detonante han sido los testimonios de mujeres afectadas y las manifestaciones públicas de la asociación Amama, unidas a la confirmación por parte de responsables de la Consejería de Salud de que, al menos, 2.000 mujeres con resultados “no concluyentes” desconocían su situación al no haberles sido trasladada la información obtenida en sus mamografías de cribado.

El Defensor del Pueblo andaluz recuerda que el PDP-CM, activo desde 1995 y citado como uno de los programas de salud pública más consolidados en Andalucía, realiza cada año alrededor de 450.000 mamografías a mujeres de entre 49 y 71 años. El objetivo del cribado es detectar lesiones en fases iniciales para mejorar el pronóstico, reducir la mortalidad y evitar intervenciones mutilantes. Sin embargo, para Maeztu lo ahora conocido pone en entredicho el principio esencial del programa: garantizar la detección precoz ofreciendo información y respuesta sanitaria en tiempo y forma.

La Institución considera especialmente grave que las mujeres con hallazgos catalogados como lesiones “dudosas” o “no concluyentes” (BI-RADS 3) no hayan sido informadas, ni citadas para completar el estudio o realizar seguimiento evolutivo. Esta situación, dada a conocer por los medios de comunicación, podría comprometer el derecho a la protección de la salud y vulnerar la normativa sanitaria vigente sobre información clínica.

El Defensor del Pueblo andaluz subraya que el derecho de las pacientes a conocer los resultados de cualquier prueba diagnóstica está recogido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. La ausencia de comunicación, además de lesionar derechos, puede suponer una pérdida de oportunidad asistencial y generar daños evitables.

El Defensor ha solicitado a la Consejería de Salud y al SAS información precisa en tres bloques, y un cuarto punto que consistiría en conocer el resultado de la investigación y de la auditoría.

En primer lugar, el Defensor del Pueblo Andaluz pide que se aclaren las razones que han llevado a no comunicar determinados resultados del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama. Quiere saber si esta práctica responde a un protocolo, a instrucciones internas o a otro tipo de criterios, si se aplica en todo el sistema sanitario público o solo en algunos centros —indicando cuáles—, y cuántas mujeres se han visto afectadas, tanto en número como en porcentaje, ya sea por falsos positivos o por resultados que no se han considerado comunicables.

En segundo lugar, el Defensor requiere datos sobre la atención prestada a las mujeres que obtuvieron resultados dudosos o no concluyentes. Para ello solicita conocer la carga asistencial de los Servicios de Radiodiagnóstico de los hospitales públicos andaluces, los tiempos de respuesta, el número de profesionales que integran estos servicios —incluidos los radiólogos— y cuántas mujeres están aún pendientes de completar su estudio diagnóstico, tanto las derivadas del propio programa como las que proceden de otros circuitos asistenciales.

El tercer bloque de información se refiere a la gestión y evaluación del propio Programa de Detección Precoz. La Institución quiere saber si existen mecanismos establecidos para revisar sus resultados y procedimientos, con qué periodicidad se han aplicado desde 2022, qué actualizaciones o mejoras se han introducido y en qué aspectos.

El Defensor también solicita el acceso a los informes de evaluación disponibles desde ese año y a los indicadores básicos y complementarios registrados. Además, pregunta por la actividad desarrollada hasta ahora por la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Detección Precoz, si cuenta con una planificación en marcha o si necesita desarrollo normativo para ejercer sus funciones.

La Institución subraya que es la primera vez, en 30 años de funcionamiento del Programa de Mama, que se ve obligada a iniciar una investigación de carácter general y no restringida a casos individuales. Jesús Maeztu considera que concurren razones suficientes por la alarma social generada, el reconocimiento público de las deficiencias y la necesidad de reparación justa de los posibles daños sufridos.

El Defensor del Pueblo Andaluz abordará esta actuación desde la independencia y la objetividad que establece su marco estatutario, con el propósito de “propiciar un análisis neutral, llegar a conclusiones fidedignas y favorecer decisiones justas” que protejan los derechos de las mujeres afectadas y prevengan la repetición de hechos similares.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/10263 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

Desde que saltara a la opinión pública la alarma generada por las deficiencias derivadas del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama (PDP-CM), el Defensor del Pueblo Andaluz viene siguiendo con preocupación y consternación los testimonios ofrecidos por las mujeres afectadas, prestando atención a las consideraciones manifestadas por la asociación de intereses colectivos AMAMA y, desde luego, analizando las explicaciones ofrecidas por los responsables públicos, en especial, las de la administración sanitaria.

Lo aflorado a la luz pública es un suceso de dimensiones inciertas, cuyas razones de fondo aún están por determinar, que ha supuesto un gran impacto social, ante la dificultad de comprender cómo un Programa preventivo dirigido a la detección precoz puede llegar a ver frustrado su objetivo, alcanzando un resultado abiertamente antimónico.

Como es de público conocimiento, el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama, implantado en Andalucía en el año 1995, es ya un clásico programa de prevención en materia de salud de la población femenina, cuya necesidad se justifica en ser el cáncer de mama el tumor maligno más frecuente en las mujeres y se desarrolla mediante cribado, esto es, sometiendo a prueba diagnóstica (mamografía) a mujeres asintomáticas.

Todas las mujeres residentes en Andalucía que se encuentran dentro del rango de edad establecido, la llamada población diana, son invitadas a participar en el Programa cada dos años. Tras su exploración mamográfica por el sistema de doble proyección (dos placas por mama), se obtiene un resultado diagnóstico por el sistema de doble lectura (estudio de las placas por dos radiólogos distintos).

La detección en fases tempranas de este tipo de tumor permite mejorar el pronóstico de las mujeres con resultados indicativos de padecerlo, a través de un doble objetivo: aumentar la supervivencia y disminuir la mortalidad por cáncer de mama, así como permitir un tratamiento conservador con cirugías menos mutilantes (mastectomías, extirpación de los ganglios de la axila y sometimiento a radioterapia y/o a quimioterapia).

El Programa presenta una sólida raigambre social, ya que los beneficios de la detección precoz han calado firmemente en la población femenina andaluza, presentando un alto grado de participación entre las mujeres a las que se dirige que, en un loable ejercicio de responsabilidad personal en el cuidado de su salud, vienen respondiendo favorablemente a la invitación recibida. En relación con ello, la Consejería de Salud ha manifestado que las mamografías de cribado que se practican anualmente a mujeres de entre 49 y 71 años -entendemos que en cálculo medio-, giran en tono a las 450 000, lo que supondría que la población femenina destinataria aporta su grano de arena en la consecución del objetivo del Programa.

Hasta la fecha, sin embargo, desconocíamos que este compromiso con la propia salud podía resultar baldío. Paradójicamente, el elemento adverso del Programa se encuentra oculto en el punto más crucial del mismo, precisamente en el del tratamiento dado desde la administración sanitaria a los resultados obtenidos y en la tarea de completar los estudios dudosos a los efectos que procedan.

Efectivamente, los responsables públicos han reconocido que los resultados del Programa están sometidos a un proceder de comunicación distinto en función de cuáles hayan sido y así, mientras que los resultados negativos son notificados y los hallazgos positivos precisados de tratamiento son canalizados para el adecuado abordaje asistencial, no ocurre otro tanto cuando el resultado es de lesiones dudosas, sospechosas o no concluyentes, tributarias de seguimiento evolutivo o de estudio complementario, cuyo resultado no se comunica a la interesada.

Conforme se ha hecho público, los Centros de la prestadora del servicio sanitario público (SAS) no comunican a las mujeres los referidos resultados que, por lo conocido, parecen corresponderse con los clasificados en la categoría Bl-RADS 3, con código de sospecha “probablemente benigna”, puesto que la Consejera habla de resultados correspondientes a “lesiones dudosas” o “no concluyentes” e indica que se trata de hallazgos cuya probabilidad asociada a carcinoma es inferior al 2 %.

Es preciso por ello ahondar en las razones de esta omisión pero, del mismo modo, esta Institución considera preciso clarificar si, además de la ausencia de comunicación de dichos resultados diagnósticos, ha tenido lugar un incumplimiento del tiempo recomendado y protocolizado para el seguimiento consecuente de este tipo de lesiones sospechosas o de resultados no concluyentes, y el alcance de las posibles demoras, es decir, si se han producido dilaciones que, por exceder de las recomendaciones, pueden ponerse en relación de causalidad con el desarrollo de la patología dudosa.

Decía al comienzo que este suceso, explícitamente admitido por los responsables públicos, está causando al Defensor del Pueblo Andaluz una honda preocupación y una enorme consternación. La preocupación surge como inquietud amparada en el desconocimiento actual de las consecuencias que para la salud de las mujeres concernidas puedan llegar a deparar las deficiencias en la aplicación del Programa, dado que en estos momentos se encuentra en curso el proceso de investigación y acometimiento dirigido a revisar los casos clínicos de aquéllas.

No en vano, afirma la Consejera de Salud que asciende al menos a 2000 el número de mujeres con un diagnóstico previo “no concluyente” de cáncer de mama, pendientes de que las llamen para confirmar o descartar la enfermedad que, además, desconocen que esa fue la clasificación obtenida en el resultado de la mamografía de cribado realizada dentro del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama (PDP-CM).

No minora la preocupación de este Defensor, la información estadística ofrecida asimismo desde la Consejería de Salud, al afirmar que un resultado “dudoso” o “no concluyente” del cribado concluye en “una lesión posiblemente benigna” en el 98 % de los casos, por cuanto dicha información se basa en probabilidades e, incluso ateniéndonos a las mismas, subsiste un riesgo para el 2 % restante de mujeres. Una sola mujer afectada por una deficiencia que no tiene el deber de soportar, bastaría. Pero más aún, en realidad el daño comprende a las al menos 2000 mujeres en proceso de revisión en este incidente que, ignorando información decisiva sobre su propio estado de salud, por no haberles sido comunicado el resultado, no pueden saber de antemano en cuál de los dos grupos acabará siendo clasificado su diagnóstico clínico, una vez que se complete su estudio.

La consternación, por otro lado, se justifica en la existencia de mujeres que ya han hecho público un diagnóstico positivo alcanzado tardíamente, mientras pervive la duda sobre si conoceremos otros casos entre las que han de ser sometidas al proceso de información y revisión.

Es la primera vez que el Defensor del Pueblo Andaluz, en 30 años de vigencia del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama, se ve en la necesidad de cuestionar de oficio, desde una perspectiva general y no ceñida al caso individual, las prácticas adoptadas dentro del mismo, haciéndose eco de una alarma social justificada, en pos de velar por el derecho a la protección de la salud de las mujeres andaluzas, clarificar lo acaecido, conocer la envergadura y alcance de las deficiencias reconocidas, obtener información directa sobre las decisiones correctoras a adoptar y, desde luego, respecto del encauzamiento que haya de darse a los derechos vulnerados para la justa reparación de los daños y perjuicios que procedan.

Esta actuación de oficio la afronta la Institución desde la objetividad, la imparcialidad y la independencia a que viene obligado el Defensor del Pueblo Andaluz en virtud de su competencia estatutaria, fiel a su deber de velar por la defensa de los derechos y, en concreto, por el derecho a la protección de la salud que tan directamente incide sobre la vida y la integridad física y psíquica de las personas.

La importancia del asunto planteado hace imprescindible que la Defensoría propicie el escenario que permita una investigación seria y un análisis neutral, para desembocar en conclusiones fidedignas que, a su vez, conduzcan a decisiones justas.

Sobre estas premisas y con la información de la que hasta este momento disponemos, la investigación debe centrarse en tres aspectos inexcusables dentro de la dinámica del PDP-CM: 1) el alusivo a la falta de comunicación de resultados diagnósticos, 2) el referido a la correcta o defectuosa respuesta asistencial dada a las mujeres afectadas por los mismos y 3) el que atañe a la utilidad de los instrumentos al servicio de este programa preventivo.

Veamos pues:

1. El derecho a la información sanitaria

Es un hecho cierto, por reconocimiento expreso de los responsables públicos, que las mujeres que participan en el Programa no son informadas del resultado de la mamografía cuando el estudio detecta hallazgos que interpreta como lesionesdudosas o no concluyentes, que en principio clasifica como Bl-RADS 3, con código de sospecha “probablemente benigna”, cuya probabilidad asociada a carcinoma es inferior al 2 %.

La actitud establecida en estos casos para confirmar su benignidad, es el seguimiento de estabilidad por técnicas de imagen y la derivación hospitalaria para valoración clínica (documento de apoyo al Proceso Asistencial Integrado Cáncer de Mama, que contiene las Recomendaciones en el manejo diagnóstico de lesiones mamarias de la Consejería de Salud).

Ello supone que un número aún inconcreto de mujeres clasificadas en esta categoría, desconocen su diagnóstico inicial y la necesidad de estudio complementario definitivo.

La razón por la que la Administración sanitaria andaluza viene limitando el derecho a la información de las participantes en el Programa y, más concretamente, excluyendo de esta comunicación a las mujeres que tras el estudio de la prueba de imagen obtienen un diagnóstico previo “no concluyente” de cáncer de mama, no resulta aclarada en la información pública consultada y, desde luego, esta Institución considera preciso conocer sus causas a fin de que puedan ser erradicadas.

Así, se ha hablado por una parte de errores de comunicación y de errores o fallos de protocolo, aunque no sabemos si en alusión a un incompleto o defectuoso diseño de dicho protocolo o en referencia al apartamiento de sus previsiones en la práctica.

Por su parte, la responsable de la Consejería de Salud ha justificado la omisión comunicativa de los resultados no concluyentes en la voluntad administrativa de no generar preocupación o angustia en las mujeres cuyo seguimiento procedía, pero al margen de este argumento intencional, ajeno al derecho y en discordia con las actuales fundamentos de la práctica asistencial, la titular del órgano no ha aclarado lo realmente relevante: si la práctica omisiva tiene su sostén en el protocolo o se ha adoptado al margen del mismo; si es o ha venido siendo generalizada en todo el sistema sanitario público o proviene de Centros concretos; o incluso si responde a instrucciones o indicaciones impartidas desde la Consejería de Salud o bien desde la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y desde cuándo se observa.

Lo cierto es que la “intranquilidad o ansiedad”, como estado anímico subsiguiente a los supuestos de “falso positivo”, es uno de los riesgos que el Servicio Andaluz de Salud enumera dentro de los que comporta la participación en el PDP-CM, cuando indica en su página web que: “En un 20% de las mujeres, la mamografía puede mostrar imágenes sospechosas aunque no exista un cáncer. En estos casos puede ser necesario realizar pruebas adicionales, e incluso biopsias. Esto se denomina “falso positivo” y puede provocar intranquilidad o ansiedad” (Programa de detección precoz del cáncer de mama).

Ahora bien, dicha información no detalla que exista una voluntad administrativa de evitar la intranquilidad o ansiedad consecuente a determinados resultados, por la vía de omitir o de diferir la comunicación de los mismos a las interesadas. Antes al contrario, en la web aludida del Servicio Andaluz de Salud, actualizada a 31 de enero de 2025, se manifiesta que tras la mamografía la interesada recibirá el resultado del estudio, sin discriminar ni distinguir cuál haya sido dicho resultado, aclarando que “en el caso de que deba ser derivada al hospital para completar el estudio o para realizar algún tipo de tratamiento también recibirá dicha cita por correo”.

De ello parece deducirse que todas las mujeres deben recibir, conjunta o separadamente, tanto la comunicación de sus resultados como la actitud consecuente a los mismos, esto es, la de aguardar nueva cita del Programa a los dos años por benignidad o resultado negativo; la de someterse a tratamiento en caso de malignidad o resultado positivo, con la asignación de cita para ello; o la de derivación hospitalaria para completar el estudio o seguimiento de un resultado no concluyente.

Esta interpretación resulta abonada por el llamado “Protocolo de recomendaciones para el diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama. Sistema d e Registro. 2002” albergado en la web del Servicio Andaluz de Salud, (el único que hemos podido consultar) que comprende, entre otros aspectos, el protocolo diagnóstico e incluso los modelos de carta diseñados para el Programa.

No obstante su larga data, el Protocolo se refiere a la categoría BI-RADS 3 y, curiosamente, dentro de los modelos de carta predeterminados para su empleo en el PDP-CM, hemos reparado en el modelo de carta número 5 y número 7.

La primera, el modelo de carta número 5, se diseñó para comunicar a la mujer la detección de alteraciones en el patrón mamográfico y la derivación al hospital por ser precisa una valoración adicional para llegar a un diagnóstico exacto e instaurar un tratamiento, en su caso. Dicha comunicación, en suma, contempla al propio tiempo la comunicación del hallazgo y la fijación de cita en el Servicio hospitalario competente. Reza así:

Después de examinar cuidadosamente las mamografías que se le han realizado en el Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama, le comunicamos que es necesario completar el estudio. Pero no se alarme, ya que es frecuente que después de una mamografía deban hacerse otras pruebas para llegar al diagnóstico preciso.

Por ello y para su comodidad, le hemos reservado una cita.”

Por su parte el modelo de carta número 7 está previsto para comunicar a la mujer “que es preciso realizar un seguimiento de estabilidad a los seis meses y que será citada previamente”. El documento refiere que la indicación de seguimiento de estabilidad semestral puede ser enviada como resultado en vuelta inicial (esto es, tras los hallazgos de la mamografía), o como resultado una vez realizado un estudio intermedio a los seis meses. No obstante la previsión de este modelo de comunicación, en el documento no aparece reproducido su texto.

Mientras que en el seguimiento de estabilidad parecen ser precisas dos comunicaciones, la que notifica la necesidad de dicho seguimiento (resultados) y la posterior de asignación de cita en el plazo de seis meses; en el de derivación hospitalaria por la detección de alteraciones se comunica al propio tiempo el resultado del hallazgo mamográfico y la cita fijada para el estudio complementario.

Desde el punto de vista legal, el derecho a la información sanitaria se encuentra específicamente desarrollado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Dicha norma, cuya Exposición de Motivos destaca la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales, viene a concretar uno de los derechos humanos directamente vinculados con su dignidad y, del mismo modo, con el respeto a la libertad individual.

El derecho a la información forma parte del contenido del derecho a la protección de la salud del artículo 49 de la Constitución española y, como tal, ha sido recogido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 22) y necesariamente reproducido en el elenco de derechos de las personas usuarias del sistema sanitario público enumerados en todas las leyes sectoriales, básicas estatales y autonómicas (Ley General de Sanidad 14/1986, Ley de Salud de Andalucía 2/1998).

Se trata en todo caso de un derecho que trasciende el ámbito meramente prestacional, para incidir en el de los derechos fundamentales, como el de la propia libertad y autonomía personal así como, eventualmente, la propia vida e integridad física de las personas, proyecciones últimas de la dignidad de la persona que se erige en fundamento del propio Estado democrático de Derecho (art. 10.1 CE).

La Ley básica estatal (Ley 41/2002), declara tener por objeto “aclarar la situación jurídica y los derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y de las instituciones sanitarias”, ofreciendo las mismas garantías a todos los ciudadanos del Estado en el terreno de la información y la documentación clínicas, como instrumentos al servicio del fortalecimiento del derecho constitucional a la protección de la salud.

Es por ello que reconoce el derecho de los pacientes a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, junto al derecho de toda persona a que se respete su voluntad de no ser informada y, entre sus principios básicos, impone a todo profesional que interviene en la actividad asistencial, la obligación de cumplimiento de los deberes de información.

El derecho a la información engloba todas las intervenciones en el ámbito de la sanidad y con ello todas sus actuaciones, ya sean con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.

De todo ello se desprende sin dificultad que todas las mujeres usuarias del cribado preventivo del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama tienen derecho a conocer los resultados de la prueba diagnóstica a la que se han sometido. Derecho cuya lesión reviste especial reproche cuando la información no se proporciona a mujeres que obtienen un resultado positivo, o uno dudoso o no concluyente, por el que trascienden de la simple categoría de usuarias de un programa del sistema sanitario público a la de pacientes del mismo en sentido puro, al tener que someterse a estudio complementario, seguimiento o tratamiento.

En conclusión, si bien nos parece que la omisión de comunicación de los resultados no tiene amparo en los protocolos, desconociendo en cualquier caso en qué se ha basado esta práctica, no reviste duda alguna que se trata de un proceder que no se compadece con el derecho a la información sanitaria de las mujeres afectadas, que confronta con el derecho constitucional y estatutario a la protección de la salud y que la vulneración del derecho supone, a lo menos, una pérdida de oportunidad para las mismas.

2. La atención sanitaria dada a las mujeres con resultados no concluyentes o lesiones dudosas

La segunda cuestión pendiente de clarificación es la de las circunstancias que han rodeado el estudio diagnóstico de las mujeres cuyos resultados eran no concluyentes o dudosas las lesiones detectadas y, en particular, el cumplimiento o incumplimiento de los plazos previstos para completar su estudio.

Como decíamos previamente ante la detección de determinados hallazgos (dudosos o no concluyentes), la actitud establecida es el seguimiento de estabilidad y la derivación hospitalaria para valoración clínica.

El seguimiento de estabilidad se realiza por técnicas de imagen, mediante el estudio unilateral de la mama patológica a los seis meses de la exploración inicial y el estudio bilateral a los doce meses, como establece el documento de apoyo al Proceso Asistencial Integrado Cáncer de Mama, que contiene las Recomendaciones en el manejo diagnóstico de lesiones mamarias de la Consejería de Salud.

Y precisamente aquí surge un inconveniente añadido, puesto que es de entender que la ausencia de comunicación de los resultados diagnósticos, también influye de algún modo en su abordaje sanitario, dado que ninguna de las interesadas podría reclamar una actuación que desconocían estaba pendiente, impidiendo con ello al servicio sanitario detectar posibles errores de citación.

De hecho, la denuncia hecha pública que sustenta esta actuación, añade a la ausencia de comunicación de los resultados diagnósticos, un factor vinculado a la praxis sanitaria, ya por omisión absoluta de la respuesta debida, ya por superación del tiempo recomendado y protocolizado para el seguimiento consecuente de este tipo de lesiones sospechosas o de resultados no concluyentes.

De este modo se alzan voces de afectadas que refieren que no solo nunca recibieron el resultado de su cribado, sino que tampoco les fue comunicada cita para completar el estudio; mientras que otras manifiestan que el tiempo transcurrido cuando les llegó la notificación de una cita para un estudio adicional que ignoraban, les provocó una enorme inquietud e indignación, al saber que llevaban muchos meses en incertidumbre diagnóstica.

En este sentido, las afectadas apuntan a que puedan existir casos de tumores desarrollados en directa relación de causalidad con la ausencia de diagnóstico y tratamiento o la demora en los mismos.

Conocemos que los responsables públicos han iniciado las labores de identificación de mujeres afectadas a efectos de su canalización asistencial, como prioridad y que, en otro plano más general, se ha informado sobre la previsión de realizar una auditoría que permita la revisión de todo el sistema.

Es indudablemente labor de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, dentro de sus respectivas competencias, analizar caso por caso, a fin de tratar sanitariamente a las mujeres que lo precisan, así como concretar el alcance real que la respuesta sanitaria no diligente pueda haber tenido para cada interesada, a los efectos que procedan.

Pero lo cierto es que al margen de los casos clínicos individuales, en un plano de conjunto del sistema sanitario público andaluz, deben ser objeto de investigación todos los factores de interés y así, tanto los recursos humanos disponibles como la organización del servicio sanitario en el momento posterior a la doble lectura de los resultados del cribado, en el proceso de canalización de los casos derivados para estudio complementario, seguimiento o revisión, a fin de concluir qué elementos, prácticas o deficiencias del sistema inciden en la obtención de un resultado insatisfactorio y generador de riesgo sanitario.

En especial deben analizarse, desglosados por Centros sanitarios, los tiempos de respuesta asistencial, detectando cuáles son las causas que en cada uno de sus servicios implicados, puedan estar provocando demoras no razonables; asimismo deben revisarse los circuitos y los instrumentos de coordinación y comunicación interniveles dentro del sistema sanitario público andaluz.

Por lo que atañe a los recursos humanos en relación con el grave asunto que tratamos, fuentes públicas señalan la deficiente dotación de profesionales sanitarios con competencia directa en la detección diagnóstica, como los radiólogos, como causa relevante en las deficiencias.

No obstante lo anterior, como indicábamos al comienzo, la investigación objetiva que pretendemos, pasa por tomar en consideración todos los factores y desviaciones que concurran y deban ser corregidos, por lo que valoramos que es preciso sopesarlos todos, cada uno en su justa medida.

Como aportación testimonial de esta Institución, hemos de manifestar que en las ocasiones en que hemos indagado las denuncias de mujeres sobre la falta de recepción de la comunicación con los resultados del cribado, los informes remitidos por los gerentes de los hospitales aludidos nunca explicaron que dichos resultados no se comunicaban en determinados casos, tampoco refirieron que fuera una práctica normalizada la de diferir el conocimiento de la actitud clínica adoptada, al momento en que se comunicaba a la afectada la asignación de cita de seguimiento o de estudio complementario.

Antes al contrario, las gerencias hospitalarias han explicado habitualmente en qué se traduce la obtención de un juicio clínico que responda a la clasificación BI- RADS 3 tras la realización de una mamografía bilateral, refiriendo que el plan de actuación inicial consiste entonces en indicar control semestral con ecografía de mamas. Ante la reclamación de resultados de cualquier mujer que promoviera queja, los responsables de los hospitales nos informaban haber procedido a adoptar las decisiones de citación pertinentes sin que, como decimos, en los informes se hiciera constar que lo que se había omitido era la comunicación directa de los resultados.

De donde hasta estos días entendíamos que el supuesto investigado tenía encuadre en uno de tantos casos de dilación, ya en la comunicación de resultados, ya eventualmente, en el señalamiento de cita para la atención. Y de este modo quedaba oculta a nuestra posibilidad de detección una práctica indebida en los centros sanitarios públicos de nuestra comunidad, además de la propia demora en la atención sanitaria.

Las demoras de la índole que nos ocupa, tanto desde el punto de vista a la protección de la salud individual, como desde el de la diligente gestión y uso de los recursos públicos, pueden suponer que el objetivo de la detección precoz y los ingentes medios que han de intervenir en la aplicación del Programa, queden desaprovechados.

En Andalucía se encuentran activos cuatro programas preventivos, además del PDP-CM, el programa de cribado de cáncer colorrectal, el de cáncer de cérvix y el programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas. Puesto que en estos días se cuestionan todos los programas preventivos, esta Institución puede ofrecer alguna luz basada en su labor. En particular, respecto del Programa de cribado del cáncer colorrectal, por un lado hemos comprobado que en el mismo se encuentra prevista explícitamente la comunicación personalizada de los resultados positivos a usuarios del SSPA y la citación para colonoscopia, como prueba de confirmación diagnóstica, sin omisiones fundadas en evitar la angustia de quienes la precisen (Actualización del cribado de cáncer colorrectal en Andalucía. Plan integral de oncología de Andalucía); por otra parte, sin embargo, de tanto en tanto nos llegan quejas de personas afectadas en las que se denuncian retrasos para completar el estudio del positivo oculto en heces con la realización precisamente de la referida prueba complementaria, dada la alta indicación médica que tiene este tipo de prueba (colonoscopia). Lo que simplemente dejamos apuntado en este momento.

3. La evaluación de resultados del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama y las funciones de la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía

Finalmente, nos detenemos en dos aspectos que estimamos de interés, referidos a conocer cuál es el seguimiento y la evaluación que se viene haciendo respecto de los resultados del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama a efectos de mejora en su calidad y de actualizaciones de su protocolo, así como el papel que hasta el momento pueda haber desempeñado la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía, creada por el Decreto 93/2025, de 16 de abril.

Respecto de lo primero, al margen de resultados estadísticos de participación de la población destinataria, desconocemos si se ha venido realizando alguna evaluación del PDP-CM que además haya tenido reflejo en alguna revisión de su dinámica, o dado lugar a introducir cambios para la mejora de su calidad y desenvolvimiento.

También nos gustaría conocer cuál es el número y porcentaje de mujeres invitadas al Programa en los años 2022 a 2025, las que han participado en el mismo y el número y porcentaje de las que han quedado clasificadas en la categoría considerada como de resultados no concluyentes.

En lo alusivo a la Comisión Asesora, en el el último Informe Anual presentado ante el Parlamento de Andalucía por el Defensor del Pueblo Andaluz, correspondiente al ejercicio 2024, reflejábamos que en julio de 2024 se había iniciado la la tramitación del proyecto de decreto dirigido a crear la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía. Dicha iniciativa vio finalmente la luz mediante el Decreto 93/2025, de 16 de abril (BOJA número 76, de 23 de abril de 2025).

La Comisión tiene asignadas diversas funciones, incluyéndose entre sus cometidos el asesoramiento a la persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, para la “introducción de cambios relevantes en los programas de cribado de base poblacional en ejecución, tales como modificaciones en relación a la población de referencia, el tipo de pruebas de cribado o la periodicidad de su realización”, así como en materia de “evaluación y seguimiento de los resultados e impactos de los programas de cribado en ejecución, y en el análisis periódico de los mismos mediante procedimientos dinámicos, flexibles y adaptables”.

El Decreto que creó la Comisión Asesora entró en vigor el 6 de mayo de 2025, si bien no hemos conocido qué actividades haya podido desarrollar desde entonces.

Interesamos por ello conocer cuál es el papel que está desempeñando o proyecta desarrollar en este ámbito específico.

A tenor de lo expuesto y con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el artículo 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el artículo 18.1 de aquella, a la Consejería de Salud y a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

En particular y sin perjuicio de cuantas cuestiones estimen oportuno informarnos, así como de la información ulterior que podamos precisar a efectos de esta investigación, solictamos conocer lo siguiente:

1º. Respecto de la no comunicación de resultados a determinadas participantes en el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama, resulta de interés conocer:

  • Cuál es la razón de dicha práctica y su fundamento (protocolario, por impartición de instrucciones, o justificaciones de otra índole), en el que se asienta este criterio no acorde con la igualdad entre las participantes en el mismo.

  • Si se trata de un proceder de observancia general en todos los Centros del sistema sanitario público andaluz o aplicado únicamente por algunos, concretando en cuáles se ha venido siguiendo.

  • Número y porcentaje de mujeres invitadas al Programa en los años 2022 a 2025 y las que han participado en el mismo.

  • Número y porcentaje de mujeres que han obtenido un resultado de falso positivo o un resultado de los que se ha estimado oportuno incluir como no tributario de comunicación, en el mismo periodo.

2º. En lo que atañe a la atención sanitaria dada a las mujeres con resultados no concluyentes o lesiones dudosas, la petición que le dirigimos se centra en conocer:

  • Datos de carga asistencial que pesa sobre los Servicios de Radiodiagnóstico de los hospitales públicos de todas las provincias andaluzas y sus tiempos de respuesta asistencial de los mismos.

  • Número de profesionales, por categorías, que integran cada uno de dichos Servicios.

  • Número de mujeres pendientes de completar el estudio diagnóstico tras cribado de mama en el PDP-CM y número de mujeres pendientes de estudio complementario cuyo diagnóstico inicial no provenga del Programa, a la fecha de corte más reciente posible.

3º. Respecto del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama y la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía, nos gustaría conocer:

  • Si el Programa tiene diseñados y establecidos mecanismos de evaluación y seguimiento de sus resultados y de revisión de sus procedimientos y protocolos; con qué periodicidad se ha realizado dicha evaluación y seguimiento y si en base a este análisis se ha actualizado, corregido o mejorado el PDP-CM, en cuántas ocasiones y en qué aspectos.

  • Le pedimos que nos traslade los informes de evaluación del Programa que existan desde el año 2022 y los indicadores básicos y complementarios obtenidos en el mismo.

  • Por último, nos gustaría conocer la labor desarrollada por la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía, respecto del PDP-CM, si tiene establecida una planificación, o precisa de algún desarrollo normativo.

4º. Pedimos en todo caso que nos den traslado del resultado de la investigación y de la auditoría que se ha anunciado públicamente, una vez haya sido completada la misma.

 

 

El Defensor de la Infancia alerta de que “la violencia contra los menores no admite más demoras; es una cuestión de Estado"

El Defensor de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, Jesús Maeztu, ha señalado hoy que la protección a la infancia víctima de violencia no admite más demoras y ha enfatizado que “dicha protección no puede depender de voluntades individuales, ni de recursos limitados”. “Es una cuestión de Estado”, ha aseverado.

En la inauguración de las II Jornadas de Victimología de la Universidad Pablo de Olavide dedicadas a la protección de la infancia víctima de violencia sexual, el Defensor de la Infancia en Andalucía ha reclamado "acción urgente y coordinada" para combatir esta realidad, que ha calificado de “execrable, invisible y todavía demasiado tolerada socialmente”.

Jesús Maeztu ha destacado que, con la nueva Ley andaluza de Infancia y Adolescencia, la Defensoría ha ampliado su capacidad de supervisión no solo sobre administraciones públicas, sino también sobre entidades privadas que trabajan con menores.

Según los datos aportados, las denuncias más frecuentes recibidas por el organismo corresponden a abusos sexuales, violencia de género, maltrato psicológico y conflictos familiares en los que se instrumentaliza a los hijos. Muchos de estos casos ocurren en entornos que deberían proteger al menor: la familia y la escuela. Respecto a la violencia sexual, el Defensor subrayó que el 83 % de las víctimas son niñas y adolescentes, y el 98 % de los agresores son hombres, la mayoría del entorno cercano. Sin embargo, los procesos judiciales se prolongan más de cinco años y obligan a los menores a revivir su trauma en múltiples declaraciones.

Para evitar esta revictimización, Jesús Maeztu ha reclamado la implantación en Andalucía del modelo europeo Barnahus, que integra atención judicial, sanitaria y psicológica en un único espacio.

Asimismo, el Defensor ha reclamado más juzgados especializados, formación obligatoria para los profesionales y coordinación real entre administraciones. “Si no actuamos ahora, muchos niños y niñas nos pedirán cuentas por no haberles protegido”, ha advertido por último.

Queja número 25/5216

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 10 de agosto de 2025.

En relación con el expediente de queja de referencia promovido ante esa Institución por Dª, en la que solicita evaluación psicopedagógica de su hijo, alumno de un lnstituto de Educación Secundaria (IES), una vez emitido el correspondiente informe por el Servicio de Inspección Educativa, le informo de lo siguiente:

PRIMERO.- Respecto a los indicios que puedan suponer necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

Conforme a lo establecido en el apartado 2.3.1.2. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, relativos a la detección de indicios de NEAE en el contexto familiar, “Los indicios de NEAE que sean detectados desde el entorno familiar deberán ser comunicados al centro docente. Para ello se define el siguiente procedimiento:

1. La familia solicitará una entrevista al tutor o tutora con objeto de informar que se ha observado que su hijo o hija manifiesta indicios de necesidades educativas especiales.

2. Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaría del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 239/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.

3. El tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la jefatura de estudios para su conocimiento.

4. En cualquiera de los casos, el tutor o tutora informará a la familia que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada.

Se constata que, a inicios del curso escolar 2024-2025, Dña. comunica a la tutora del alumno, el diagnóstico que se deriva del desarrollo de la evaluación psicopedagógica aplicada a su hijo, de carácter privado, y que sugiere un diagnóstico de TDA-H, además de un Informe de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ) del Hospital, con fecha 13 de noviembre de 2024, con juicio clínico: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.

SEGUNDO.- Respecto al procedimiento a seguir tras la detección de indicios NEAE.

De acuerdo a lo establecido en el apartado 2.3.2. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, “Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno o alumna, el tutor o tutora reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro (en los centros de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos) o departamento de orientación (en los institutos de educación secundaria). En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:

a) Análisis de los indicios de NEAE detectados. El equipo docente junto con la representación del equipo de orientación o departamento de orientación analizarán y valorarán conjuntamente los indicios detectados.

b) Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando: Comprobación de la efectividad de las medidas educativas que se aplican en el grupo clase con el alumno o alumna o, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida, decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas.

c) Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar, si se constata que éstas no estaban siendo aplicadas o si su aplicación resulta insuficiente tras la valoración de su eficacia.

d) Establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas, que dependerá de las áreas implicadas, la etapa y la edad del alumno o alumna. Este cronograma deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas, así mismo se establecerán plazos y fechas de reuniones para la realización de dicho seguimiento.

Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en un acta que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma. Del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios.

Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo, en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia”.

De la supervisión documental realizada por la Inspectora de referencia, se constata el análisis y valoración de la información aportada por D.ª, por parte del Equipo Docente, así como el asesoramiento efectuado por la Orientadora del centro, a la familia.

TERCERO.- Respecto al procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.3. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, “Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un periodo no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica. Este procedimiento podría llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses establecido cuando se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y /o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos…). En caso de contar con informes externos aplicar el procedimiento establecido en el apartado 2.3.1.2. “Detección en el contexto familiar”, descrito en la fundamentación primera de este informe.

CONCLUSIÓN

Atendiendo a los indicios de NEAE que presenta el alumno y considerando la valoración realizada por el Equipo Docente, con el asesoramiento de la Orientadora del centro, la Inspectora instó a la Dirección del centro a que, con carácter inmediato, se procediese a realizar la Evaluación Psicopedagógica del alumno. Dicha actuación ha sido llevada a cabo durante el mes de julio, trasladándose posteriormente el resultado de dicha evaluación a la familia del alumno”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del alumno y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el menor presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, los servicios educativos han considerado el caso y determina que “Atendiendo a los indicios de NEAE que presenta el alumno y considerando la valoración realizada por el Equipo Docente, con el asesoramiento de la Orientadora del centro, la Inspectora instó a la Dirección del centro a que, con carácter inmediato, se procediese a realizar la Evaluación Psicopedagógica del alumno”.

En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos

En este sentido, asumiendo el procedimiento señalado para la evaluación del menor, también añade la Delegación que “Dicha actuación ha sido llevada a cabo durante el mes de julio, trasladándose posteriormente el resultado de dicha evaluación a la familia del alumno”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en las vías adecuadas de respuesta, quedando ahora la definición de las medidas y apoyos específicos que se acuerden para la mejor atención educativa integral e inclusiva el alumno de cara al próximo curso.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/6426

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas especiales para su atención y apoyo.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 11 de agosto de 2025.

Acusamos recibo de su atenta comunicación de fecha 11 de julio de 2025, referente a la queja presentada por D. sobre la ausencia de un aula específica en su CEIP para la atención educativa integral de su hijo.

Comprendemos profundamente la preocupación de la familia y su legítimo interés en procurar el entorno educativo más inclusivo para su hijo. Deseamos asegurarles que la Delegación Territorial comparte plenamente la prioridad de garantizar el bienestar y la atención individualizada de todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

En relación con la solicitud de creación de un aula específica en el CEIP para el curso académico 2025/2026, queremos informarles que, lamentablemente, no resulta viable establecer una nueva aula de estas características para el próximo curso. No obstante, es fundamental destacar que se encuentran disponibles plazas vacantes en las aulas específicas ya existentes en dos municipios cercanos. Estas aulas están debidamente equipadas y dotadas de los recursos humanos y materiales necesarios para proporcionar una atención integral y adecuada a los alumnos con necesidades educativas especiales, garantizando la continuidad de la atención que hasta ahora ha recibido en su centro de referencia.. Reiteramos que nuestro principal objetivo es la atención individualizada y adaptada a las necesidades de cada alumno con requerimientos educativos especiales, en la medida de lo posible, buscando su máximo desarrollo. Esto se alinea con los principios de normalización e inclusión establecidos en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, específicamente en su Artículo 17, que asegura la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Asimismo, el Real Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 28.2, contempla la posibilidad de autorizar la continuidad de la escolarización en aulas específicas de educación especial en colegios de educación primaria en localidades sin oferta de educación secundaria sostenida con fondos públicos. En el caso de uno de los municipios, al contar con oferta de educación secundaria en el I.E.S., se considera más apropiado el traslado del alumnado a un centro de secundaria que disponga de este tipo de aula.

Además, queremos señalar que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en su Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el Capítulo III las medidas de atención a la diversidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta Orden enfatiza la importancia de una respuesta educativa inclusiva y adaptada a las características individuales de cada alumno, procurando siempre el entorno menos restrictivo y más beneficioso para su desarrollo integral.

Queremos destacar que, en el marco de la atención a este caso, el pasado 20 de mayo, el Sr. Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto a la Jefa de Servicio, y a la Coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales, mantuvieron una reunión con el interesado, quien acudió acompañado de la alcaldesa de su municipio, sin haberlo comunicado con anterioridad. En la citada reunión, se escucharon las peticiones del demandante y se le dieron las explicaciones oportunas según los criterios aportados por los técnicos de esta Delegación Territorial.

Durante este proceso, el demandante, acompañado por la Coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales de esta Delegación Territorial realizó una visita al aula específica del CEIP de la localidad, quedando gratamente impresionado al constatar la atención que recibía el alumnado del aula específica y la dotación tanto humana como material de la que dispone el aula. En este sentido, deseamos transmitir un mensaje de tranquilidad a la familia. Estamos plenamente comprometidos en asegurar que el menor reciba el mejor apoyo educativo posible. Continuaremos trabajando de manera coordinada con la familia y todas las partes implicadas para garantizar su continuidad educativa y una atención adecuada a sus necesidades”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude al criterio de ordenación de los servicios educativos en relación con la dotación de los apoyos que específicamente necesita el menor, disponiendo su atención en el aula específica del centro ordinario (modalidad C) más próximo a su domicilio, contando con las figuras de profesionales de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección de ese centro educativo.

Efectivamente, debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación sobre la base del dictamen reciente que se ha ofrecido al pequeño. Debemos recordar que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Es comprensible que las preferencias de la familia se centren en unos recursos próximos a su domicilio y, ciertamente, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, abogamos por avanzar en la dotación de estos medios, ganando presencia territorial en los centros educativos de las localidades andaluzas. Sin embargo, no podemos desconocer la dificultad para lograr esa presencia generalizada de unos recursos complejos en todos los colegios; por lo que debe procurarse esta ayuda subsidiariamente con aulas específicas en los centros más próximos al alumnado.

Éste es el supuesto en el que nos encontramos y que, afortunadamente, puede ofrecer un centro debidamente dotado apenas distante unos kilómetros de la residencia familiar.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para apreciar las mejoras en la atención educativa de la menor a través del centro, destacando, singularmente, la receptividad y esfuerzo de comunicación desplegado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva con la familia.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5921 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén. Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén)

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en relación con las deficiencias que presentan determinados elementos del edificio que alberga al CEIP en una localidad de la provincia de Jaén.

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2020, reguladora de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

ANTECEDENTES

I.- La presente queja fue tramitada desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, al tomar conocimiento del estado de un CEIP en una localidad de Jaén y las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para su sede.

II.- Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 2 de julio de 2025 se dirigió ante el ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, para conocer la situación acogida en la queja. Y así solicitamos a dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

a) Con fecha 6 de agosto recibimos la información desde el ayuntamiento con un relato de sus actuaciones recientes sobre el centro y señalando:

COMPROMISOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO.

Si bien el Ayuntamiento carece de competencias y capacidad presupuestaria para acometer obras de envergadura, como la construcción de un edificio de Educación Infantil valorado en 2.185.000 €, se han cumplido y superado los compromisos institucionales asumidos en relación con la parcela destinada a dicha actuación. En este sentido, se informa de las siguientes actuaciones relevantes:

1. Puesta a disposición del solar:

En Sesión Plenaria Extraordinaria de 12 de julio de 2007, se aprobó la cesión a favor de la Consejería de Educación de un solar de 2.600 m², con el objetivo de permitir la ampliación del CEIP, a solicitud expresa de dicha Consejería.

2. Compromisos técnicos asumidos por el Ayuntamiento:

Dentro de dicho acuerdo, el Ayuntamiento se comprometió a dotar el solar con todos los servicios necesarios (agua, luz, alcantarillado y accesos pavimentados), y a suprimir cualquier obstáculo que pudiera dificultar el desarrollo de las obras. Entre estas actuaciones destaca el desvío de una línea de media tensión, ejecutado a tal efecto.

3. Modificación urbanística para consolidar la actuación:

Mediante acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2010, se aprobó una modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS), para la consolidación como suelo urbano de los terrenos ocupados por la pista polideportiva del CEIP (incluidos en la UE6), necesaria para su adecuación como espacio educativo.

4. Cesión definitiva de una parcela ampliada:

En el mismo acuerdo plenario, se formalizó la cesión de una nueva parcela de 4.065 m², destinada a la ampliación del centro docente y en sustitución de la anterior, con todos los compromisos inherentes a la ejecución de obras.

5. Cubrición pistas deportivas:

Desde el Ayuntamiento se ofreció la posibilidad de cubrir las pistas deportivas al 50 % de su coste y se recibió una respuesta negativa por parte de la Junta de Andalucía.

6. Reclamaciones reiteradas por parte del Ayuntamiento:

Desde entonces, este Ayuntamiento ha mantenido reiteradas reuniones y ha presentado diversas reclamaciones formales ante la Delegación Territorial de Educación, recordando el compromiso adquirido por la Junta de Andalucía y solicitando la ejecución de las obras previstas, sin que hasta la fecha se haya producido avance alguno en la construcción del nuevo edificio.

CONCLUSIÓN

El Ayuntamiento desea dejar constancia de su firme compromiso con la educación pública y con el bienestar de los alumnos y alumnas del CEIP. A lo largo de los años ha cumplido con todos los compromisos institucionales necesarios para facilitar la ampliación del centro, y continúa prestando apoyo en labores de mantenimiento y atención diaria.

No obstante, la competencia para ejecutar infraestructuras educativas de nueva planta corresponde en exclusiva a la Junta de Andalucía, a quien corresponde, por tanto, materializar los compromisos asumidos en el marco del Plan de Infraestructuras Educativas 2020–2027.

b) Pues bien, en el informe recibido el mismo 7 de agosto de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén comunica:

Con fecha 2 de julio de 2025, tiene entrada en esta Delegación Territorial, a través de Bandeja, oficio procedente de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia y del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a la queja en relación a la solicitud de medidas de climatización y adecuación térmica de las instalaciones del CEIP. Se ha solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, así como a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) y nos indican que:

PRIMERO.- Hemos de informar que esta actuación en infraestructuras fue programada en el año 2020 y con descripción “Construcción edificio de Infantil”, dentro del programa “Escolarización”, subtipo “Régimen General”, con un presupuesto aprobado de 2.209.378,44 Euros, y una fecha estimada de finalización en agosto del año 2026. De acuerdo con el estudio de escolarización realizado en su día, curso 2019/2020, la actuación debiera proveer espacios para alojar al alumnado de un C2.

El informe técnico realizado por APAE, determinó que la pretensión era la de realizar una ampliación del centro sin cambio de modelo. El suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada.

El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual.

SEGUNDO.- Según consta en nuestros archivos, proporcionados por la Agencia Pública Andaluza de Educación, se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros.

TERCERO.- Igualmente, con fecha 12 de junio de 2025 se recibe por correo electrónico, escrito del CEIP solicitando actuación sobre deficiencias detectadas en los aseos del alumnado de la planta baja, vallado del patio y renovación de ventanas. Ante esta solicitud se le informa al centro que dichas actuaciones son competencia de la administración local, de su ayuntamiento, ya que el origen del deber de conservación y mantenimiento por parte de los Ayuntamientos se fundamenta en dos tipos de normas: las que se centran en el concepto de “destino del edificio” (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Ley 7/1985, reguladora de las Bases de régimen local, el Decreto 155/1997, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía) y las que se centran en el “propietario del edificio” (Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 8/2013 de re habilitación, regeneración y renovación urbanas, RDL por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana).

Ambas confluyen en el mismo punto, identificando al municipio como responsable del mantenimiento, conservación (y vigilancia) de los centros públicos de educación infantil, primaria y especial. A su vez, las leyes que identifican al Ayuntamiento como titular y propietario de este tipo de centros son la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Los edificios, a medida que van envejeciendo, si no son mantenidos convenientemente, originan peligros, en razón directamente proporcional a su falta de mantenimiento. Conservando el centro en buen estado, se reducen los peligros y se aumenta la seguridad del mismo.

CUARTO.- Este centro educativo ha contado en el presente curso 2024/2025 con 6 unidades de Educación Infantil con 138 alumnos/as y 11 unidades de Educación Primaria con 263 alumnos/as. Ofrece servicios complementarios de Comedor Escolar con 50 plazas, Aula Matinal con 60 Plazas y Actividades Extraescolares. Asimismo el municipio cuenta con otros dos centros educativos públicos de Educación Infantil y Primaria. Para el próximo curso escolar 2025/2026 se han ofertado en el municipio 100 plazas para alumnado de Educación Infantil de 3 años, actualmente hay 73 matrículas grabadas, por lo que quedan 27 vacantes libres y concretamente en el CEIP hay 14 vacantes”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que, por su entidad y funcionalidad, parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal, o que, en todo caso, se abordarían de manera más diligente desde un sumando de actitudes y compromisos recíprocos.

Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las necesidades que presentan algunos elementos estructurales del CEIP que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se han definido en los correspondientes proyectos elaborados al efecto, además de otros proyectos de ampliación.

A la vista de la información municipal recibida, y de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, podemos valorar anticipadamente las respuestas para abordar las intervenciones que necesita el CEIP sobre las que, al día de la fecha, nos posicionamos promoviendo la máxima agilidad en las medidas anunciadas.

Y, afortunadamente, hemos de reconocer que desde la Delegación se anuncia que “Según consta en nuestros archivos, proporcionados por la Agencia Pública Andaluza de Educación, se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros..

Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “Hemos de informar que esta actuación en infraestructuras fue programada en el año 2020 y con descripción “Construcción edificio de Infantil”, dentro del programa “Escolarización”, subtipo “Régimen General”, con un presupuesto aprobado de 2.209.378,44 Euros, y una fecha estimada de finalización en agosto del año 2026. De acuerdo con el estudio de escolarización realizado en su día, curso 2019/2020, la actuación debiera proveer espacios para alojar al alumnado de un C2. El informe técnico realizado por APAE, determinó que la pretensión era la de realizar una ampliación del centro sin cambio de modelo. El suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada. El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual.”.

De la información parece desprenderse una polémica competencial ante los supuestos de deficiencias que presenta el centro educativo, de tal forma que si se encuadran en las nociones de «conservación, mantenimiento y seguridad» recaerían en el ámbito municipal; y si se integran en intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras, la responsabilidad está en el ámbito competencial autonómico. En particular advertimos la aparente inhibición de la Delegación Territorial cuando recibe diversas iniciativas o peticiones desde el ayuntamiento. De las respuestas se deduce la interpretación autonómica de que tales intervenciones implican al ámbito competencial del municipio cuando se indica que “Los edificios, a medida que van envejeciendo, si no son mantenidos convenientemente, originan peligros, en razón directamente proporcional a su falta de mantenimiento. Conservando el centro en buen estado, se reducen los peligros y se aumenta la seguridad del mismo”.

Nos obstante, llama la atención la descripción de las principales intervenciones sometidas al análisis y proyecto asumido para el centro, en donde se cita una serie de actos preparativos desde el ayuntamiento para la cesión del solar del nuevo centro, su adecuación urbanística y las intervenciones complementarias de dotación de servicios y suministros. Todo ello pensando en incluir este proyecto en los planes de infraestructuras 2020-2027.

Por su parte, la Delegación ofrece como último criterio actualizado que “El informe técnico realizado por APAE, determinó que la pretensión era la de realizar una ampliación del centro sin cambio de modelo. El suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada”.

Y concluye la entidad autonómica: “El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual”.

Parece que procede, pues, dar los pasos colaborativos para conjugar ambas líneas de actuación y definir el citado proyecto para el nuevo centro.

Tercera.- En todo caso, y más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo.

Desde ambas posturas se dibuja, pues, una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que están en ejecución (a la fecha de recibir sendos informes) y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado constructivo del CEIP y del correcto servicio educativo prestado.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y al Ayuntamiento de la localidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP a través de la programación de sus necesidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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