La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/1702

Una asociación de consumidores se dirigía a esta Institución, en representación de uno de sus asociados, ante la falta de resolución administrativa a una reclamación eléctrica presentada con fecha 15 de marzo de 2021

Exponían que presentaron dicha reclamación contra la distribuidora eléctrica así como la comercializadora por disconformidad con un expediente de anomalía abierto en el inmueble propiedad del socio.

Con fecha 5 de abril de 2024 presentaron escrito de alegaciones en el trámite cursado al efecto en el expediente administrativo.

Sin embargo, desde la presentación de la referida reclamación habían interpuesto solicitudes de información, la última de fecha 26 de diciembre de 2024, que no habían sido fructíferas.

Destacaban que habían transcurrido casi cuatro años, tiempo más que suficiente como para haber resuelto la reclamación.

Consideraban que esta situación suponía un incumplimiento y dejación de funciones de la administración, conforme lo establecido en los artículos 21 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto respecto a la obligación por parte de la administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, como conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

Admitimos a trámite la queja, solicitando informe a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, así como a fin de que resolviese expresamente la reclamación presentada.

En respuesta, dicha Delegación Territorial nos trasladó copia de la resolución dictada en el expediente motivo de queja, justo con la misma fecha que la petición de información cursada, así como la notificación de la misma a la promotora de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta administrativa se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

En todo caso, y a la vista de la información que constaba en la resolución emitida, en la comunicación de archivo de la queja remitida a la administración hicimos notar que nos parecía excesivamente dilatada en el tiempo la tramitación de la reclamación, sin que se nos hubiera facilitado justificación al respecto.

Por otra parte, señalamos que la queja se refería también a la falta de respuesta a las solicitudes de información sobre el estado de tramitación del expediente cursadas por la asociación promotora de queja, sin que se nos hubiera justificado esta situación.

En consecuencia, llamamos su atención acerca de la necesidad de tramitar con mayor diligencia la reclamación presentada, así como dar cumplida satisfacción a los derechos de información que asisten a la ciudadanía en sus relaciones con la administración.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/8701 entre Ayuntamiento de Arcos de la Frontera relativa a El Ayuntamiento actúa ante la denuncia de una asociación por contaminación acústica de eventos en la plaza de toros

Acudían a esta Institución vecinos del municipio de Arcos de la Frontera, aquejándose de las molestias causadas como consecuencia de la instalación de un bar con música en la plaza de toros portátil “la Gitana”.

Estudiado cuanto nos expusieron, nos dirigimos al Ayuntamiento planteando la posibilidad de celebrar una reunión de mediación entre las partes afectadas. A raíz de nuestra intervención, en la que mantuvimos conversaciones con el Ayuntamiento, nos informaron que la celebración foco de las molestias no se volvería a celebrar en próximos años.

Queja número 25/7581

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 10 de agosto de 2025.

PRIMERO: Tomando como referencia lo establecido en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, se entiende la evaluación psicopedagógica como requisito para la identificación de NEAE, consistente en diversas actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno, su competencia curricular, con objeto de delimitar sus necesidades educativas y fundamentar la toma de decisiones que proporcione una respuesta educativa ajustada, que a su vez permita desarrollar, en el mayor grado posible, las competencias y capacidades establecidas en el currículo.

Por otro lado, el dictamen de escolarización es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las necesidades educativas especiales y se concreta la propuesta de modalidad de escolarización, así como la propuesta de ayudas, apoyos y adaptaciones que cada alumno o alumna requiera.

Conforme se ha señalado anteriormente, para determinar las necesidades educativas y la modalidad de escolarización del alumno se han elaborado dos dictámenes de escolarización, de fecha 18/06/2020 y 29/04/2022. El primero de ellos, realizado al finalizar la etapa de educación infantil, determina una modalidad de escolarización B (Grupo ordinario con apoyos en periodos variables). El segundo dictamen, realizado a la finalización del 2º curso de educación primaria, propone un cambio de modalidad de Grupo Ordinario con apoyos en periodos variables a Aula de Educación Especial en centro ordinario (modalidad C), matriculándose en el aula específica TEA para cursar Educación Especial-Formación Básica Obligatoria.

Según el artículo 7 del Decreto 147/2002, el dictamen de escolarización será realizado por los equipos de orientación educativa y se podrá revisar con carácter ordinario al término de las etapas de educación infantil, primaria y secundaria, y en el caso del alumnado escolarizado en un aula específica en un centro ordinario, cuando se traslade de un aula específica en un centro de primaria a un aula específica en un instituto de educación secundaria o, en el caso de que permanezca durante todo el periodo de formación básica obligatoria en un mismo centro, al menos una vez durante dicho periodo, siendo recomendable que coincida con las edades de cambio de ciclo. El dictamen de escolarización también podrá ser revisado con carácter extraordinario, cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna con NEE. En este caso la revisión deberá estar motivada y podrá ser realizada, además de por decisión del EOE, a petición de los representantes legales del alumnado, del profesorado, del Servicio de Inspección Educativa, el ETPOEP, mediante solicitud por escrito al EOE.

Los plazos para la realización de los dictámenes de escolarización, teniendo en cuenta la necesaria planificación de los recursos del sistema educativo, tendrán que estar finalizados y bloqueados en el sistema de información Séneca con anterioridad a la finalización del mes de abril. No obstante, se podrán elaborar dictámenes de escolarización en cualquier momento del curso, sin que pueda garantizarse en este caso la provisión de los recursos específicos propuestos para el próximo curso.

Por último, en caso de disconformidad con la evaluación psicopedagógica o el dictamen de escolarización, los padres o representantes legales del alumno podrán formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Instrucciones de de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

En conclusión, si se ha producido una variación significativa en la situación del alumno podrá revisarse con carácter extraordinario el dictamen de escolarización, solicitándolo por escrito al EOE. No obstante, para que el alumno pueda matricularse de nuevo en Educación Primaria, será necesario revisar dicho dictamen y que éste determine el cambio de modalidad de escolarización a modalidad B, según considere el orientador/a de referencia del EOE así como el especialista en TEA del EOE Especializado. Si los padres y representantes legales del alumno no estuvieran conformes con el resultado y propuesta incluida en el dictamen, podrán iniciar los procesos de revisión y reclamación que correspondan.

SEGUNDO: El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala como uno de los motivos de inadmisión de los recursos administrativos el carecer manifiestamente de fundamento. En este caso, el alumno está matriculado en Educación Especial Formación Básica Obligatoria desde el curso 2022/2023, por lo que no puede pasar a cursar otro tipo de enseñanza sin previamente realizar una revisión del dictamen de escolarización, de modo que la solicitud de admisión realizada por los representantes legales en un centro que no cuenta con los recursos específicos ni con el concierto administrativo para impartir estas enseñanzas, carece de fundamento y necesariamente tiene que ser desestimada.

Por todo ello, tras el análisis de los hechos conforme a la normativa vigente, considera que el recurso de alzada contra la resolución del proceso de admisión carece de fundamento al solicitar un puesto escolar en un nivel y enseñanza que el alumno no puede cursar según lo establecido en su dictamen de escolarización. Por otro lado, si los padres y representantes legales consideran que se ha producido una variación significativa en la situación del alumno con necesidades educativas especiales, no están conformes con la respuesta y medidas educativas que el centro está adoptando, y quieren revisar la modalidad de escolarización, podrán solicitar una revisión con carácter extraordinario del dictamen de escolarización, mediante solicitud dirigida al Equipo de Orientación Educativa.”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del alumno y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el menor presentaba necesidades de atención específica. Para atender esta petición, los servicios educativos han evidenciado una atención y seguimiento del alumno a lo largo de sus etapas educativas iniciales y ha sido atendido por los EOE para disponer las evaluaciones y dictámenes sucesivos que se indican y se determina que “El segundo dictamen, realizado a la finalización del 2º curso de educación primaria, propone un cambio de modalidad de Grupo Ordinario con apoyos en periodos variables a Aula de Educación Especial en centro ordinario (modalidad C), matriculándose en el aula específica TEA para cursar Educación Especial-Formación Básica Obligatoria”.

La asignación de los recursos que requiere el alumno motiva aportar su plaza en un CEIP con los dispositivos de aula específica que se derivan del dictamen, lo que suscita la controversia de la familia que prefiere la presencia del menor en su CDP anterior que, sin embargo, no se encuentra habilitado para disponer de los apoyos específicos que el menor necesita.

Es este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos

En este sentido, asumiendo el procedimiento señalado para la evaluación del menor, también añade la Delegación que “para que el alumno pueda matricularse de nuevo en Educación Primaria, será necesario revisar dicho dictamen y que éste determine el cambio de modalidad de escolarización a modalidad B, según considere el orientador/a de referencia del EOE así como el especialista en TEA del EOE Especializado”. Y, más concretamente, se añade que “Si los padres y representantes legales del alumno no estuvieran conformes con el resultado y propuesta incluida en el dictamen, podrán iniciar los procesos de revisión y reclamación que correspondan”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en las vías adecuadas de respuesta, quedando ahora la aplicación de las medidas y apoyos específicos que se acuerden para la mejor atención educativa integral e inclusiva el alumno de cara al próximo curso.

Finalmente, también observamos la cumplida información que se ha ofrecido a la familia sobre las vías de reclamación o impugnación que la normativa aludida les ofrece para hacer valer sus posicionamientos sobre el caso.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/0240

Una vecina de Sevilla acudía a esta Institución ante la falta de facturación del suministro eléctrico en su vivienda desde marzo de 2023, habiendo realizado reiteradas reclamaciones.

Aunque se le había ido dando respuesta a todas las reclamaciones, el problema aún persistía, ya que desde la fecha citada no había podido pagar ningún importe, manifestándonos su intranquilidad respecto a la posibilidad de una factura por la suma total del período de consumo.

Concretamente, en la respuesta a la última reclamación, E-distribución aclaraba que habían emitido las facturas y consumos hasta la fecha (enero de 2024), quedando pendiente la comprobación por parte de la comercializadora.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos informó de que el punto de suministro se había visto afectado por una incidencia puntual que, una vez subsanada, quedaría regularizado con la fecha de la última lectura aportada por la distribuidora, con la emisión de las correspondientes facturas.

De lo informado por Endesa dimos traslado a la promotora que nos indicó que empezó al fin a recibir (cuando estaba a punto de cumplirse el año) de forma mensual las primeras facturas del año 2023. No obstante, manifestaba su disconformidad con la facturación del IVA al 10% y del Impuesto de electricidad al 3.8% (correspondientes a 2024), cuando durante el año 2023 correspondían un IVA del 5% y un Impuesto de electricidad del 0.5%.

También reclamaba que en el año 2023 disponía de la tarifa One Luz, con un mes gratis de por vida del 28 de abril al 28 de mayo, pero en la facturación recibida le cobraban el periodo del 25 de abril al 22 de mayo.

Por otro lado señalaba que, a junio de 2024, no había recibido aún facturas del año 2024 por lo que temía que el problema se iba a alargar hasta el año siguiente.

Ante lo expuesto por la promotora, volvimos a solicitar la colaboración de la compañía eléctrica que, finalmente, nos informó de que se había procedido al abono de la cantidad resultante de la aplicación correcta de los porcentajes de ambos impuestos, ingresando dicha cantidad en la cuenta bancaria facilitada por la cliente.

Por otra parte, en lo relativo a la tarifa que disponía, una vez comprobado que se facturó de forma indebida el periodo comprendido entre el 25/04/2023 y el 22/05/2023, se había procedido al ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria en la que se encontraba domiciliado el contrato energético.

Finalmente indicaba la compañía que, debido a una incidencia puntual en el sistema, no se había emitido la facturación con la periodicidad establecida. Dicha incidencia había quedado subsanada (aportando un cuadro informativo sobre la facturación pendiente), por lo que informaban sobre la posibilidad de que la promotora se acogiera a un plan de pagos personalizado, a través del cual podría fraccionar el importe de sus facturas cuando las recibiera.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 24/1888

Queja tramitada a instancias de una familia que colabora con la Administración en el acogimiento familiar de personas menores de edad. Se lamentaban de las irregularidades que en su caso habría cometido el Servicio de Protección de Menores de Málaga, en especial por el excesivo retraso en el establecimiento de una medida de protección estable para la menor a la que tuvieron acogida.

En su escrito de queja nos decían que la niña les fue confiada en acogimiento familiar prácticamente desde su nacimiento, primero la tuvieron acogida en la modalidad de “acogimiento familiar de urgencia” y después en “acogimiento familiar temporal”, llegando a permanecer con ellos cerca de 2 años, lo cual dio lugar a que se fraguasen fuertes lazos afectivos de apego de la niña con ellos y viceversa, especialmente con su hija adolescente. Se lamentaban porque el procedimiento de acoplamiento con su familia adoptiva se había ejecutado de forma apresurada, sin una transición que amortiguase el impacto psicológico tanto en la menor como en ellos, de modo especial en su hija adolescente. Y por último señalaban que aún se encontraban a la espera de ser incluidos como allegados entre aquellas personas que podrían mantener contactos con la menor en el proceso de adopción, en la modalidad “abierta”.

Tras incoar el expediente de queja solicitamos la colaboración de esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga que nos remitió un informe dando respuesta separada a los distintos elementos expresados en la queja, aportando argumentaciones razonadas sobre la intervención realizada por el Ente público.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos las siguientes RECOMENDACIONES:

"Primera.- Que si en un expediente de protección de una persona menor de edad existieran en origen elementos que aventuraran la necesidad de posibles medidas de protección estables, con vocación de permanencia, el período de provisionalidad con familias de acogida provisional, sin expectativa de continuidad en la relación, se reduzca al mínimo indispensable, atendiendo para ello a criterios de eficiencia y eficacia, y siempre atendiendo al supremo interés de la persona menor de edad.

Segunda.- Que en los casos de acogimiento provisional y urgente de menores de 3 años se extreme el cumplimiento de las cautelas previstas en la Ley, efectuando una revisión detallada dentro de los plazos establecidos de las medidas adoptadas y reseñando con claridad en el expediente de protección el motivo por el que, en su caso, se considera necesario y beneficioso para el menor la permanencia de la medida de acogimiento provisional en detrimento de otras más estables, de lo cual debe ser informada la familia acogedora.

Tercera.- Que en el supuesto de que la medida de acogimiento provisional se prolongue en exceso y se decida que el menor pase a ser acogido por otra familia seleccionada para una medida de acogimiento familiar más estable deben quedar reflejados en el expediente de protección los motivos, suficientemente argumentados, por los que, en su caso, no se considera procedente autorizar contactos del menor con su anterior familia de acogida, de lo cual debe recibir cumplida información esta familia”.

En respuesta a nuestras Recomendaciones (VER RESOLUCIÓN) la Delegación Territorial señala que se han venido realizando actuaciones en tal sentido en los años 2024 y 2025, siendo así que a partir nuestras Recomendaciones se está incidiendo mucho más en dichos criterios de actuación. Se indica que aunque es patente la falta de recursos de personal, la puesta de en marcha en 2025 del concurso de personal permanente y abierto puede contribuir a una mejora en la prestación del servicio.

A lo expuesto añade la Delegación Territorial que el nuevo "Protocolo de intervención para el Servicio de Acompañamiento al Acogimiento Familiar y la Adopción" conlleva una revisión de las actuaciones con los medios disponibles y a tales efectos se producen reuniones de supervisión de casos especificas sobre acogimientos temporales.

Queja número 24/5710

Un vecino de Sevilla nos trasladaba que llevaba meses reclamando para que Endesa computase los excedentes de autoconsumo en su facturación.

Por fin, en el mes de agosto de 2024 consiguieron que se les refacturase desde el mes de marzo anterior. No obstante la solución pasaría por llamar mensualmente y que acudiese un operario a volcar los datos para que se le refacturase.

Exponía su disconformidad con esta situación, además de que así no podía controlar que se le estuvieran pagando bien los excedentes, pues de por sí era complicado entender la factura.

Por ello solicitó en varias reclamaciones el cambio de contador, pues el problema sería que el contador no comunicaba los datos. Después de cambiarle el contador por dos veces el problema continuaba, sin que el técnico de la subcontrata supiera cómo arreglarlo (desconocía si era por programación del contador u otra cosa).

Además había averiguado que tenía contratada trifásica cuando su solicitud era de monofásica, por lo que tuvo que mandar nuevamente el certificado de la instalación, desconociendo si le habían facturado de más por ello ya que no le aclaraban nada.

“Para colmo” había recibido carta de la distribuidora en la que se indicaba que “no se localizó la dirección o el equipo de medida”, circunstancia que no comprendía pues su contador está en una vía pública y sin candado ni nada que impida el acceso.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, como distribuidora, que nos informó de que el punto de suministro estaba afectado por una incidencia en el proceso de comunicación del sistema de telegestión, cuya resolución se estaba gestionando y trabajando para evitar que la lectura fuera estimada en los siguientes ciclos.

Por otra parte, desde la distribuidora se había procedido a la regularización de consumos. Asimismo aportaban certificado de lecturas y consumos donde se podían verificar los datos de la energía vertida.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/2323

En escrito de queja recibido en esta Institución, el afectado nos transmitía el deterioro que estaba sufriendo el entorno donde se encuentran la promoción de viviendas denominada Las Moreras (Córdoba), titularidad de AVRA, como consecuencia de la ocupación que dicen estar sufriendo los soportales de estos edificios y la mala utilización que se hace del espacio público, llegando a afectar a la salud física y mental de quienes residen en el entorno.

Ante esta situación nos remitía escritos dirigidos a la Agencia de Vivienda, en el que les transmitía sus consideraciones al respecto, así como el que dirigió al Ayuntamiento en 2021.

Sensibilizados en esta Defensoría por los hechos que nos transmitía, y dado que el barrio de las Moreras está incluido en el Plan local de Zonas desfavorecidas de Córdoba aprobado en el contexto de la ERASCIS, se han solicitado sendos informes a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y al Ayuntamiento de Córdoba para que nos trasladara el conocimiento que tenían de los hechos, así como a las actuaciones que se tenían pensado implementar al respecto para revertir la situación.

A modo de resumen nos informaban lo siguiente:

Desde el Ayuntamiento de Córdoba, responsable de implementar las medidas relacionadas con el Plan de local de intervención antes mencionado, se informaba que “El programa (ERACIS+) "Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Intervención Social. Intervención en zonas desfavorecidas" se inició en el Ayuntamiento de Córdoba en el mes de Mayo de 2024. La primera medida fue la elaboración del Plan del Local de Zonas Desfavorecidas 24-28 así como su posterior aprobación en Junta de Gobierno Local de 24 de Junio de 2024.

A partir de ese momento se inició la andadura del programa: la contratación del personal y su incorporación a las diferentes zonas, formación, contacto con entidades y asociaciones de las diferentes zonas para presentación del programa, reuniones con diferentes servicios públicos tanto municipales como autonómicos con los que es necesario trabajar para desarrollar el Programa.

Entre esos contactos, estuvo AVRA, con la que se mantuvo reunión el 21 de octubre pasado para explicar el programa y sus posibles espacios de coordinación y/o colaboración.

En la zona de Moreras, donde se ubica la calle señalada, además de lo expresado anteriormente que permite conocer la zona a los profesionales, estos comenzaron con lo exigido por el Programa, es decir, la detección, información, inscripción de participantes y la realización de Itinerarios Personalizados e Integrados de Inclusión Sociolaboral así como, la constitución de los primeros Grupos de Trabajo, los de "Integración laboral" y "Salud".

A partir de este segundo año de ERACIS, ya con mayor rodaje profesional y mayor conocimiento de la zona, el objetivo es afianzar lo existente e iniciar nuevos proyectos que den respuesta a las actuaciones reflejadas en el Plan. Entre éstos, y a petición del propio equipo de la zona de Moreras, se encontrará un Grupo de Trabajo enfocado en los conflictos vecinales diarios y las deficientes condiciones de higiene urbana y habitabilidad.

Por último señalar que en estos momentos la relación de AVRA con ERACIS-CSSC se ciñe a la tramitación administrativa de peticiones de información y realización de informes ante desahucios instados por dicha Agencia Andaluza sobre familias concretas de esta barriada»

Por su parte la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), nos informaba con competencia en la gestión de la promoción de viviendas en Las Moreras, informaba que “lleva a cabo un seguimiento continuo de estas promociones de viviendas, que tal como se describe en el informe de La Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas. (ERACIS)”, sus residentes presentan indicadores de vulnerabilidad.

Igualmente nos trasladaban que han realizado “un estudio para verificar la correcta ocupación de los inmuebles de su titularidad en la zona, iniciando, en los casos en que procede, los correspondientes expedientes administrativos de regularización o desahucio” exponiendo las dificultades que tienen para concluir los expedientes.

También exponían que han “mantenido reuniones con el Ayuntamiento de Córdoba, así como con SADECO (empresa municipal de limpieza y recogida de basura de Córdoba), con asociaciones de vecinos y con la Policía Autonómica Nacional a fin de establecer una coordinación interadministrativa en beneficio de las familias que residen en la Barriada de las Moreras.

La Agencia forma parte del Plan Local Erascis 2024-2028, Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social Intervención en zonas desfavorecidas que el Ayuntamiento de Córdoba está desarrollando en la Barriada de Las Moreras, con plena colaboración de la Dirección Provincial de AVRA en Córdoba, en la medida de las competencias en vivienda que tiene atribuidas la Agencia”, habiendo sido informados del “desarrollo de las actuaciones propias del Plan Local, a través de las responsables de las zonas

Con respecto a la solicitud del promotor de la queja en la que pedía ser atendido, nos informaron que se le había recibido en varias ocasiones en la Dirección Provincial de AVRA en Córdoba, “donde se le ha ofrecido información y asesoramiento en relación a las cuestiones planteadas, cuya intervención corresponde a la Policía Local y Nacional, ya que no son competencia de la AVRA”.

Entre las aportaciones realizadas por usted con posterioridad destacamos aquellas en las que nos trasladada que, si bien, no conocía la intervención relacionada con las medidas del Plan Local aprobado, la considera insuficientes para resolver las denuncias que plantea, dado que entiende que es un trabajo a largo plazo que no solucionará los problemas de los actuales perjudicados. También nos traslada la reticencia de la policía de recogerle sus denuncias, aludiendo que son cuestiones referidas a AVRA o al Ayuntamiento.

Tras el análisis de los informes recibidos y de sus aportaciones, le transmitimos que dado que la administración nos ha dado cuenta de las medidas que están realizando para abordar esta problemática en el contexto del Plan local y de las propias competencias de AVRA, y entendiendo en esta Defensoría que se requieren una intervención coordinada entre las administraciones y población residente, se procede a concluir provisionalmente su expediente, sin perjuicio del seguimiento que se haga desde esta Defensoría para conocer los avances y/o dificultades de las actuaciones concretadas en la ERASCIS y de cuyo resultado le daremos cumplida cuenta.

A este respecto, le informamos que se le ha transmitido a la Agencia, que valore incentivar en el contexto ERASCIS, actuaciones socio-comunitarias que contribuyan a reforzar su actuación relacionada con los expedientes de regularización de inmuebles que ya están puestos en marcha, dado que son éstas las que posibilitan mejorar los resultados de la acción pública. Unas actuaciones que deberán programarse en coordinación con los/as profesionales de la ERASCIS +, para dar cohesión a sus intervenciones.

Y al Ayuntamiento, se le he indicado en el mismo sentido, la idoneidad de incluir en las actuaciones de barrio, las intervenciones socio-comunitarias antes mencionadas, en colaboración con AVRA, servicios sociales comunitarios, policía local, empresa de limpieza, etc,.

De la experiencia en otros barrios que trabajan en el mismo contexto se ha podido constatar que estas actuaciones no solo son necesarias para el medio y largo plazo, sino que repercuten favorablemente en el corto, siempre y cuando se dediquen medios personales y materiales para ello y se trabaje con continuidad. Se ha de tener en cuenta que la ERASCIS+ tiene un espacio temporal hasta 2028, por lo que se podría conseguir avances al respecto.

Esperando que se pongan en marcha estas medidas que den resultados a corto plazo, y tras mostrarle una vez más nuestro apoyo y solidaridad desde su última comunicación, nos ponemos a su disposición en cuantas cuestiones pueda necesitar de esta Defensoría.

Y por último, le indicamos que está en su derecho de contactar con la Policía Local de su ciudad cuando considere que se necesita su intervención, así como a interponer denuncia ante la Policía Nacional, cuando detecte que se comenten actos que deban ser puestos en su conocimiento.

Queja número 24/2818

Una vecina de San Fernando nos exponía que, en febrero de 2024, contrató con Endesa su suministro eléctrico, solicitando facturas mensuales, pero no había recibido ninguna a fecha de presentación de su queja.

Además, le indicaban que si cambiaba de compañía tendría que pagar una penalización y entendía que no debería de ser así, ya que no estaba conforme con el servicio prestado.

Había presentado dos reclamaciones, una en marzo y otra en abril de 2024, y Endesa le informó de que se trataba de una “incidencia puntual” en su sistema, que en ningún momento afectaría a su suministro de energía, pudiendo solicitar el pago fraccionado una vez se generasen correctamente las facturas. Asimismo, le indicaron que recibiría la facturación pero seguía sin recibirla.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos informó de que, debido a una incidencia puntual en el sistema, el contrato de la promotora de queja no había podido facturarse con la periodicidad establecida.

Junta al informe trasladaban un cuadro con la facturación correcta del suministro, indicando que la incidencia estaba resuelta y ofreciendo nuevamente la posibilidad de solicitar el fraccionamiento del importe de las facturas pendientes, una vez las recibiera la interesada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 25/3685

El Defensor del Pueblo Andaluz procura desplegar actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Por ello, en esta ocasión debimos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de la Iglesia de la Encarnación en Alhama de Granada. En fecha recientes los medios de comunicación han relatado la movilización de la ciudadanía de esta localidad promoviendo e impulsando los proyectos para abordar las necesidades más perentorias del monumento que llegó a sufrir un desplome parcial de su cubierta en 2018. Más allá de dichas informaciones, entendimos oportuno conocer con mayor detalle el estado de la aludida intervención.

Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones ante el tema. Y así, la cronología de actuaciones de esta Institución, recoge el expediente de queja 22/4915. En su día, con fecha 9 de septiembre de 2022 recogíamos el informe de la Delegación Territorial de Cultura:

1. La Junta de Andalucía ha colaborado en todo momento en beneficio de la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de dicha institución como propietaria del inmueble en relación a la conservación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. Según las conclusiones del informe encargado por la Consejería a la empresa Bureau Veritas y realizado por uno de lo mayores expertos en la materia, los daños producidos en el inmueble no se pueden atribuir -al menos de forma concluyente- a las actuaciones llevadas a cabo en el templo por la Junta de Andalucía, pues la iglesia parte de problemas estructurales graves no resueltos (ya en 1636 hubo de renovarse la cubierta y en 1868 se volvió a constatar la ruina de la misma, siendo renovada a finales del siglo XIX).

3. Se está pendiente de los análisis de la densidad de la piedra que pretende llevar a cabo el Arzobispado de Granada -se presume que con voluntariedad contradictoria con el encargado por la Junta de Andalucía-.

4. La máxima preocupación de esta Administración consiste en aclarar las causas que originan los daños en templo para evitar que una futura intervención en el mismo vuelva a ser hipotéticamente en balde, por delante de la determinación de la responsabilidad en cuanto a la asunción de una eventual reparación del mismo”.

A la vista de la anterior información creemos deducir la intervención oportuna de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, mediante la aportación de su labor técnica y de asesoramiento que, confiamos, logre un diagnóstico certero de las necesidades del inmueble y definir los proyectos que resulten acreditados con la intervención del arzobispado de Granada como titular responsable del edificio que alberga la iglesia”.

Con tales antecedentes, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la conclusión de dicho expediente de queja dejando constancia de “los compromisos anunciados respecto a la restauración del inmueble” y solicitando información sobre cualquier novedad que se produjera respecto a estas acciones anunciadas.

A la vista todo lo expuesto, y tras el tiempo transcurrido, consideramos oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de cultura y patrimonio histórico de Granada (Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada) y el propio Ayuntamiento de la localidad, a fin de conocer:

◦ estado de conservación de la Iglesia de la Encarnación en Alhama.

◦ relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

◦ contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble.

◦ cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Pues bien, con fecha 21 de mayo de 2025 la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada nos aportaba un detenido informe:

Primero. La 'Iglesia de la Encarnación' de Alhama de Granada en Granada , está inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en virtud de su declaración como monumento histórico-artístico Consejería de Cultura y Deporte por decreto de 3 de junio de 1931 (publicado en la Gaceta de Madrid de 4 de junio) con la denominación 'Iglesia Mayor de Alhama' y está considerada Bien de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El entorno se halla definido a su vez, por la disposición adicional cuarta de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía , cuyo párrafo primero, letra a) establece que corresponde a aquellas parcelas y espacios que circunden al monumento hasta la distancia de cincuenta metros en suelo urbano.

La Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada, consagrada en 1482, posee una gran singularidad al estar considerada como el único templo parroquial puramente gótico de la provincia de Granada, erigido, precisamente, en un tiempo en el que la mayoría de inmuebles eran levantados y ornamentados de acuerdo con los patrones del arte mudéjar.

De una sola nave y con fábrica de sillería, presenta la majestuosidad de una Iglesia Mayor. Su torre, edificada sobre la capilla principal, tiene 35 metros de altura, de tal modo que se ha erigido en todo un referente paisajístico y arquitectónico de su entorno. Construida sobre los cimientos de la antigua mezquita aljama, en las intervenciones arquitectónicas de época posteriores participaron arquitectos como Bernardo Ximénez, Enrique Egeas, Rodrigo Hernández, Diego de Siloé y Juan de Maedas. A lo largo de su historia, el templo ha ido incorporando a su fábrica elementos renacentistas, barrocos, neoclásicos e, incluso, contemporáneos. El gran terremoto de 1884, con epicentro en la localidad cercana de Arenas del Rey, afectó gravemente a su integridad.

Segundo. Sobre el estado de conservación de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada consta como antecedente en este servicio el expediente AV.044/2022 abierto con motivo de la queja Q22/4915 del Defensor del Pueblo Andaluz , que acordó la conclusión del expediente el 9 de septiembre de 2022.

Tercero. Con fecha 27 de abril de 2023 tuvo entrada en esta Delegación Territorial a través del Registro electrónico de la Junta de Andalucía una solicitud de autorización, con número de Registro de entrada 202399905298830, en representación del Arzobispado de Granada, para la realización de nuevas catas para conocer con exactitud los problemas de estabilidad del edificio de la Iglesia de la Encarnación, de Alhama de Granada. Se inicia el expediente BC.01.486/2022, expediente que cuenta con una resolución previa favorable, con traslado firmado el 26 de septiembre de 2022 y notificación recepcionada por el interesado el 11 de octubre de 2022, dictada en respuesta a la solicitud relativa al “estudio de caracterización de materiales” y realización de catas en la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada, y en la que se resuelve autorizar la actuación propuesta de la realización de nuevas catas para conocer con exactitud los problemas de estabilidad del edificio de la Iglesia de la Encarnación, de Alhama de Granada, en los términos fijados por el acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en su sesión de 11 de mayo de 2023, que se ha pronunciado sobre el asunto en los siguientes términos:

«La Comisión acuerda por unanimidad informar favorablemente la actuación en el sentido de la propuesta. Se recuerda la obligación del cumplimiento del apartado 2 del artículo 21 de la ley 14/2007 por el que se debe presentar, una vez terminada la actuación, el correspondiente informe sobre la ejecución de la misma».

Cuarto. Con fecha 6 de marzo de 2024 por oficio del Delegado Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte , que se adjunta , se autorizó lo solicitado por el el Arzobispado de Granada con fecha 12 de febrero de 2024 “...autorización para poder utilizar el modelo de cálculo que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía encargó a la Empresa, a fin de que el Arzobispado pueda encargar este nuevo cálculo estructural sobre el asunto de la Iglesia de Alhama de Granada.”

Quinto. Con fecha 29 de noviembre de 2024 la Consejera de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el arzobispo de Granada, y el Director General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH), firman un protocolo de actuación para determinar las intervenciones a acometer en las cubiertas de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada.

La firma tuvo lugar en el municipio granadino de Alhama de Granada, con la presencia de la Viceconsejera de Cultura y Deporte, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, la Subdelegada del Gobierno, y el alcalde de Alhama de Granada.

El protocolo rubricado tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las tres instituciones para estudiar la situación de deterioro de las cubiertas y el sistema estructural de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada, así como para fijar las necesidades de intervención sobre los mismos de cara a una futura rehabilitación de este inmueble.

El objetivo de este protocolo es contar con un documento científico que aborde el problema que padece este histórico templo y, sobre todo, que ofrezca la mejor solución técnica para la futura restauración de las cubiertas”, ha destacado del Pozo. La Consejera también ha resaltado la importancia de la suma de esfuerzos “para garantizar la conservación y la tutela del legado patrimonial andaluz”.

En este sentido, ha hecho hincapié en la importancia de la creación de un equipo de técnicos especializados para que estudie la documentación sobre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, que será aportada por el Arzobispado Granadino. Especialistas que serán los encargados de realizar distintas visitas al templo, analizar el sistema estructural del inmueble y, finalmente, redactar la mejor solución técnica para la restauración y conservación de sus cubiertas.

Sexto. Durante las dos pasadas décadas, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha sufragado diferentes obras de consolidación de la cubierta del templo -concretamente, entre los años 2006 y 2008-, así como distintas intervenciones en otros espacios del histórico inmueble, incluyendo las últimas obras ejecutadas con carácter de urgencia en 2021 para garantizar su integridad.

Séptimo. El delegado territorial en Granada de las Consejerías de Turismo, Cultura y Deporte, visitó la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada el 30 de abril de 2025. La visita tuvo lugar junto con representantes del Arzobispado de Granada para avanzar en los trabajos de inspección y documentación previos a una intervención en la iglesia.

Octavo. Con fecha 7 de mayo de 2025 se da traslado al IAPH de la Q25/3685 del Defensor del Pueblo Andaluz al objeto de que éste traslade si lo considera oportuno, el protocolo de actuación para determinar las intervenciones a acometer en las cubiertas de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, al objeto de completar la información solicitada en la queja de oficio de referencia del Defensor del Pueblo Andaluz en cuanto a los “... contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble”, oficio que se adjunta”.

Por su parte, las autoridades municipales de Alhama de Granada nos hacían llegar el 11 de agosto su posición ante el problema:

PRIMERO. La Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada constituye ejemplo patrimonial e histórico de primer nivel en nuestro municipio; se trata de un Bien de Interés Cultural (GACETA 04/06/1931) con una fuerte vinculación con la población de Alhama de Granada formando parte de su historia durante más de cinco siglos.

SEGUNDO. A partir de 2006 se empiezan a detectar problemas estructurales lo que motivó intervención en 2008 por parte de la Junta de Andalucía en la cubierta por importe aproximado de 400.000 euros. En 2014 comienzan de nuevo a reproducirse las patologías iniciales que finalmente desembocan en su cierre al culto en el año 2018. En 2021 interviene de emergencia la Junta de Andalucía a los efectos de labores de apuntalamiento de la cubierta con un coste de 140.000 euros. Hasta el día de hoy el templo se mantiene cerrado.

Desde este momento se han realizado múltiples gestiones desde distintos estamentos públicos sin que hasta el momento este Ayuntamiento haya recibido comunicación alguna de un proyecto concreto de rehabilitación a pesar de los intentos de esta Administración en aras a buscar una solución a este grave problema. En 2024 se firma Protocolo de actuación para determinar las intervenciones a acometer en la cubiertas de la Iglesia de Ntra. Sra. De la Encarnación. Este Protocolo fue suscrito por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) y el Arzobispado de Granada. El Ayuntamiento asistió a dicha firma, aunque no como parte firmante. No obstante, el Ayuntamiento no permanece al margen de este asunto y ha demostrado una actitud proactiva tendente al diálogo, al entendimiento y a utilizar todas las opciones de que disponemos para que se pueda desbloquear cuanto antes esta situación.

TERCERO. Las actuaciones de este Ayuntamiento se han centrado en solicitar insistentemente a la Consejería de Cultura y al Arzobispado de Granada un entendimiento que no termina de llegar y que se va retrasando agravando aún más los problemas de rehabilitación de la Iglesia y causando una cada vez mayor preocupación entre nuestros vecinos y vecinas.

CUARTO. Alhama de Granada por realidad económica y porque no es la propietaria de la Iglesia no puede hacer frente a la solución que desde hace tiempo se necesita ya que la misma excede a las posibilidades reales de este municipio. Ante el desacuerdo y la dilación por parte de la Consejería de Cultura y el Arzobispado, este Ayuntamiento se ha dirigido a la Diputación Provincial de Granada para conseguir respaldo económico. La Diputación Provincial de Granada ha previsto una importante aportación económica para que este referente patrimonial y social de la ciudad de Alhama de Granada pueda volver a su concepción original”.

A la vista de las informaciones recibidas podemos acoger una común preocupación por abordar las necesidades de este elemento histórico y patrimonial de la Iglesia de la Encarnación, en donde quedan reflejadas las actuaciones que se vienen acometiendo en orden al diagnóstico y estudio de la situación del inmueble, así como de las medidas de respuesta que se han explicado desde las respectivas autoridades. Tales medidas se encuentran sustancialmente recogidas en el protocolo de actuación reseñado.

Estas posiciones de atención y compromiso no parecen necesitar un pronunciamiento expreso desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en orden a las respuestas de conservación y protección del patrimonio cultural, histórico y artístico que merece el monumento que sí debemos acometer en otros supuestos que tratamos desde la institución.

No obstante, y dada la trayectoria que ofrece esta situación, debemos ratificar la necesidad de impulsar definitivamente los contenidos del protocolo desde la responsabilidad de la entidad titular del inmueble y bajo la responsabilidad de las autoridades culturales acordes a sus competencias.

En suma, la tramitación de la presente queja de oficio ha venido a ratificar la atención que el caso ocupa entre las autoridades y, por tanto, confiamos que las actuaciones anunciadas reviertan finalmente en una mejora de la situación y en el avance de actuaciones concretas para la debida atención del recinto declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

En particular destacamos en la recientes medidas y visitas realizadas desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte y el arzobispado “para avanzar en los trabajos de inspección y documentación previos a una intervención en la iglesia”.

Por ello, podemos considerar oportuna la incoación de la presente iniciativa de oficio y disponer las medidas de seguimiento que resulten necesarias a fin de lograr el definitivo impulso a los proyectos de intervención y conservación de la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada. Entendiendo que el asunto tratado se encuentra en vías de solución, procede otorgar un plazo de tiempo adecuado a fin de evaluar las posteriores actuaciones y quedando dispuestos para realizar el seguimiento sobre el caso.

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