La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/6305

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz escrito de una vecina del municipio de Guadalcanal a través del cual exponía que es propietaria de una vivienda en ese municipio y que, en abril de 2024 aproximadamente, con motivo de las Fiestas del Corpus, les pusieron diversos contenedores de basuras a unos 3 metros de las ventanas de los dormitorios de su vivienda.

Manifestaba haber presentado reclamaciones al Ayuntamiento en julio y agosto de 2024 pidiendo la reubicación de dichos contenedores por las molestias que le ocasionaban, sin que dichas reclamaciones hayan sido debidamente atendidas.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese los escritos presentados por la interesada.

En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó el informe que daba respuesta a los escritos presentados por la promotora de la queja, entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/3839

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Gerena a través de la cual formulaban queja por la ausencia del Reglamento/Ordenanza Municipal que regulase la participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gerena, al estar los municipios obligados a disponer de ella conforme a la normativa que la regula, Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que dispone en su Disposición Final Segunda que en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios andaluces aprobarán o, en su caso, adaptarán los reglamentos de participación a lo dispuesto en la misma.

El interesado nos adjuntaba copia del rechazo por el Pleno de la localidad, en su sesión del 4 de abril de 2024, a la moción solicitando la elaboración del citado Reglamento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información sobre los motivos del rechazo de la moción planteada en el Pleno del 4 de abril de 2024, habida cuenta de que el plazo establecido por la Ley 7/2017 había transcurrido sobradamente.

Tras distintas comunicaciones y peticiones realizadas al Ayuntamiento desde esta Institución, finalmente el Ayuntamiento de Gerena nos informó de que:

(...)

Este Plan tiene un largo recorrido detrás, ya que desde la llegada de nuestro Secretario General, se puso en marcha la actualización de todas las ordenanzas vigentes que estaban desfasadas o necesitaban una modernización, acorde al marco legal vigente, así como la elaboración de otros muchos temas que estaban pendientes sin haberse podido llevar a cabo. Desde entonces, se van modificando ordenanzas y reglamentos y creando los que no se encuentran elaborados, conforme los técnicos van pudiendo encajarlos en la actividad diaria del Ayuntamiento.

Además, este Equipo de Gobierno, se posicionó en pleno con fecha 04/04/2024 no solo a favor de la elaboración de dicho reglamento, también, nuestro portavoz declaró, que para redactar el mismo, se crearía un grupo de trabajo formado por todos los partidos políticos con representación en el pleno del Ayuntamiento, para así garantizar que sea elaborado en consenso y con el enriquecimiento propio de las aportaciones de las diferentes sensibilidades políticas.

En esa línea, con fecha 02/10/2025, los portavoces de Izquierda Unida Gerena y Partido Popular, recibieron por correo electrónico la convocatoria para la primera reunión que se realizará el día 10/10/2025 a las 19:00 horas en el Centro Cívico Municipal Pepa Suárez García, además de un calendario de trabajo en el que se detallan los puntos a tratar en cada reunión para mayor operatividad. Adjunto documento de convocatoria y calendario de trabajo

Por otro lado, debemos señalar, que el Equipo de Gobierno, fomenta la participación ciudadana desde hace años, con la celebración de asambleas vecinales en todos los barrios de Gerena de forma periódica a lo largo de toda la legislatura, escuchando de primera mano, las sugerencias y quejas de los vecinos y vecinas de nuestra localidad. Del mismo modo, que estamos en contacto permanente con el tejido asociativo para recoger sus necesidades y aportaciones.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/6393 dirigida a Ayuntamiento de Maracena, (Granada)

Recordamos al Ayuntamiento de Maracena la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resuelva expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de junio de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … .

El interesado exponía la falta de respuesta por parte de ese Ayuntamiento a una solicitud formal que presentó el 1 de abril de 2025 en relación con la actualización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 21 de julio de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud presentada por la parte afectada con fecha 1 de abril de 2025.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/9650

Se recibía en esta Institución escrito de la interesada formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera a unas reclamaciones presentadas por la tardanza en resolver el proceso de construcción de nuevos nichos en el cementerio municipal cuya finalidad es ubicar los restos procedentes de nichos deteriorados que han sido objeto previamente de una remoción y almacenamiento.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente a la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento la respuesta dada a la solicitud de la promotora.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/0034

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del interesado en el que exponía que se había dirigido al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, solicitando variada información al respecto de la concesión de las instalaciones deportivas.

Respecto al mismo asunto también había mantenido reuniones con personal de ese Ayuntamiento, como interesado en el procedimiento de licitación de las citadas instalaciones deportivas, cuyo plazo de explotación finalizó el 7 de mayo de 2023.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo informase sobre el estado de la concesión de las citadas instalaciones deportivas, al haber cumplido el plazo de explotación de manera improrrogable el 7 de mayo de 2023, incluyendo la fecha prevista para la adjudicación de la nueva concesión, y las actuaciones llevadas a cabo por ese ayuntamiento para el cese efectivo de la explotación por el concesionario anterior.

Por otro lado, le solicitábamos también información acerca de las quejas vecinales por los supuestos usos distintos de los previstos en el Pliego de cláusulas administrativas, y los procedimientos municipales abiertos, sancionadores o de otro tipo, en relación a las mismas.

Asimismo, interesábamos la necesidad de responder expresamente la solicitud de información presentada por el interesado con fecha 20 de junio de 2024.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que se reconocía que se había prorrogado tácitamente el contrato de concesión del equipamiento deportivo, pese a haber concluido el plazo de concesión del mismo, al haberse producido retrasos en el proceso de licitación de una nueva concesión por existir dudas, según nos indicaban, sobre cual deba ser el alcance la misma.

Por tanto, tras analizar el informe recibido consideramos oportuno proceder al archivo provisional del expediente de queja en la confianza de que se producirá la licitación de la nueva concesión en un plazo breve.

En este sentido, trasladamos al Ayuntamiento la necesidad de proceder sin mas demora a la licitación del espacio deportivo municipal, resolviendo de una vez por todas las dudas existentes sobre el alcance de la concesión.

Asimismo, llamamos la atención del Ayuntamiento sobre la situación de alegalidad que presenta el uso de ese espacio municipal al haber concluido sobradamente el plazo de concesión, sin que exista sustento legal para la situación de prórroga tácita que alegan.

Queja número 25/4899

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla formulando queja por la falta de respuesta del tanto al Distrito Cerro/Amate del Ayuntamiento de Sevilla como a la empresa LIPASAM a sus solicitudes de más y mejores tareas de mantenimiento de los contenedores de recogida de residuos de todo tipo que están colocados justo en frente de la entrada del bloque en el que reside.

Asimismo, solicitaba una redistribución de dichos contenedores, dada la elevada concentración de los mismos en su zona, en la cual hay hasta ocho unidades junto a la salida del bloque.

Todo ello provocaba, según el relato del interesado, la acumulación de basura en el suelo que, en algunos casos, sobre todo los fines de semana, están tres o cuatro días sin recogerse.

Explicaba que no había recibido respuesta a sus reclamaciones.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta a los escritos del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente a la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento oficio que trasladaba el informe de la empresa LIPASAM que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que se:

(...)se han revisado las ubicaciones de contenedores de esta calle. Con el objetivo de mejorar el servicio y reducir las molestias, se van a desplazar aquellas que están ocupando plazas de aparcamiento.

En cuanto a la limpieza, existe un servicio que a diario las revisa retirando todo lo que queda fuera de los contenedores para que se pueda hacer un buen uso de estos. Además, le informamos que se ha puesto en marcha un servicio en toda la ciudad de limpieza integral de las ubicaciones con agua a presión y productos higienizantes, atendiendo no solo a la limpieza del mobiliario, sino también a su entorno.”

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/4924

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía que había presentado queja en tres ocasiones sobre un establecimiento de Kebab, que emite olores y humos. Sostenía que desconoce el estado de la tramitación realizada por parte del Ayuntamiento y que se sentía impotente al no saber a quién recurrir para solucionar el problema existente en el edificio.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese los escritos presentados por el interesado.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de las actuaciones realizadas tras las denuncias presentadas y de los expedientes abiertos.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/6340

Se recibía en esta Institución escrito del responsable del Sector de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF. a través del cual se nos exponía su disconformidad con la inexistencia en Jerez de la Frontera y su ámbito de influencia, de una Oficina de Atención en Materia de Registros.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Secretaría General para la Administración Pública para solicitarle información relativa al proceso de creación de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración de la Junta de Andalucía, prevista en el Decreto- Ley 3/2024 de simplificación y racionalización administrativa.

Asimismo le solicitábamos nos indicaran si existen previsiones de creación en el corto plazo de una Oficina de Asistencia en Materia de Registro en la localidad de Jerez de la Frontera.

Desde Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se nos informó:

(...)

Que esta Secretaría General para la Administración Pública es muy sensible a las necesidades expuestas y, no solo es conforme a la creación de una Oficina de asistencia en materia de registros en la ciudad de Jerez de la Frontera, sino que viene trabajando en su creación desde hace ya más de un año.

Sin embargo, a la complejidad de la transformación de las OAMRS existentes en unidades de servicios comunes, se une la de la creación desde cero de una OAMR. En el caso que nos ocupa, una vez obtenida la disponibilidad de espacio y mobiliario en uno de los inmuebles que la Junta de Andalucía tienen en uso en la ciudad de Jerez, se están llevando a cabo los pasos necesarios para la dotación de personal.

Esto último requiere realizar la modificación de la localidad de unos determinados puestos existentes en la Relación de Puestos de Trabajo, para que existan plazas con destino en dicha ciudad, y que supongan una dotación mínima que garantice la apertura y funcionamiento de la Oficina. Una vez modificados estos puestos, se procederá a cubrir estas plazas por los medios dispuestos en la mencionada Ley de la Función Pública y a formar al personal funcionario que las ocupe en todo lo relacionado con las funciones y cartera de servicios de las OAMRS.

Por todo ello, teniendo en cuenta los plazos que pueden afectar a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, a la cobertura de las plazas y a la formación del personal que las ocupen, se estima que la OAMR de Jerez podría estar en funcionamiento a final del presente año.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/7555

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de una asociación de consumidores a través de la cual exponían que:

que con fecha 1 de diciembre de 2023 se comunicó a la dirección general de consumo:

1) La salida de FACUA Andalucía, de la asociación que teníamos en Huelva con CIF: G21037940 con sede social en la Calle del Duque de Ahumada, 12 (HUELVA)

2) La integración dentro de FACUA Andalucía de la “Asociación de Consumidores de Huelva” constituida legalmente, estando inscrita en el Registro de Huelva de Asociaciones de Consumidores con el n.º 83 el día 8 de noviembre de 2023 y CIF n.º G56507189.

Con fecha de 8 de abril de 2024, nos dirigimos al Ayuntamiento de Huelva poniendo en conocimiento esta situación, ya que no se había corregido la información respecto a los datos de contacto de FACUA Huelva, y seguía apareciendo la dirección de la antigua organización en la página informativa del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, así como la falta de resolución en relación al error indicado, reiteramos nuestro interés el 21 de junio de 2024.

Una vez más hemos reiterado, nuestra pretensión, esta vez via email, el pasado 17 de diciembre de 2024.”

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por la asociación promotora de la queja.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que se había procedido a la actualización de los datos solicitados.

Entendimos,que el problema se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/8108

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las circunstancias expresadas acerca de determinadas restricciones en las jornadas, horarios y servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales de la provincia de Granada.

Para analizar la cuestión, el ayuntamiento remitió informe con fecha 15 de octubre de 2025:

Reconocemos la importancia de garantizar el acceso a espacios de estudio, especialmente en periodos de alta demanda como el verano, cuando estudiantes, opositores y otros usuarios requieren estos servicios.

Actualmente, la Biblioteca Municipal es la que concentra una mayor afluencia de personas en busca de puestos de estudio. Sin embargo, los espacios disponibles no pueden destinarse exclusivamente a este fin, ya que están sujetos a una programación cultural establecida (clubes de lectura, talleres infantiles, actividades comunitarias, etc.).

En cuanto a la solicitud de ampliación de horarios en verano, debemos señalar que, una vez finalizado el curso escolar, el personal bibliotecario ajusta su jornada al horario de mañana, conforme al convenio laboral vigente y a los derechos reconocidos del personal municipal. Esto limita, en la actualidad, la posibilidad de extender horarios sin una reestructuración previa de recursos humanos y presupuestarios.

Respecto a la falta de bibliotecas operativas en el centro de la ciudad, lamentamos las molestias ocasionadas por el cierre temporal debido a obras de rehabilitación. No obstante, estas intervenciones son necesarias para mejorar las instalaciones y ofrecer un servicio de mayor calidad en el futuro, estamos trabajando para abrir cuanto antes.

Reiteramos nuestro compromiso con el acceso a la cultura y el estudio, y trabajaremos para que su propuesta sea considerada en futuras decisiones”.

La información ofrecida ahora viene a ratificar un proceso paulatino de ausencia de recursos de personal en estos destinos que se hacen más palpables en el periodo estival y que aconsejan una adecuada dotación del personal, ya que el ayuntamiento confirma que dicha situación “limita, en la actualidad, la posibilidad de extender horarios sin una reestructuración previa de recursos humanos y presupuestarios”.

A ello se suma los proyectos de reforma y mejora de algunas de las sedes de biblioteca y, por tanto, presentando una dificultad añadida lógica por las molestias que implican estas intervenciones.

Con todo, valoramos este ejercicio de refuerzo de los medios adscritos y esperamos que ese proceso de ordenación del personal concluya a la mayor brevedad posible permitiendo que ese municipio ofrezca el adecuado servicio de biblioteca.

Además, advertimos las respuestas expresas que se han ofrecido a partir de las reclamaciones presentadas ante las instancias municipales.

Agradeciendo la confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

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