El Defensor del Pueblo Andaluz procura desplegar actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.
Por ello, en esta ocasión debimos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de la Iglesia de la Encarnación en Alhama de Granada. En fecha recientes los medios de comunicación han relatado la movilización de la ciudadanía de esta localidad promoviendo e impulsando los proyectos para abordar las necesidades más perentorias del monumento que llegó a sufrir un desplome parcial de su cubierta en 2018. Más allá de dichas informaciones, entendimos oportuno conocer con mayor detalle el estado de la aludida intervención.
Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones ante el tema. Y así, la cronología de actuaciones de esta Institución, recoge el expediente de queja 22/4915. En su día, con fecha 9 de septiembre de 2022 recogíamos el informe de la Delegación Territorial de Cultura:
“1. La Junta de Andalucía ha colaborado en todo momento en beneficio de la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de dicha institución como propietaria del inmueble en relación a la conservación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Según las conclusiones del informe encargado por la Consejería a la empresa Bureau Veritas y realizado por uno de lo mayores expertos en la materia, los daños producidos en el inmueble no se pueden atribuir -al menos de forma concluyente- a las actuaciones llevadas a cabo en el templo por la Junta de Andalucía, pues la iglesia parte de problemas estructurales graves no resueltos (ya en 1636 hubo de renovarse la cubierta y en 1868 se volvió a constatar la ruina de la misma, siendo renovada a finales del siglo XIX).
3. Se está pendiente de los análisis de la densidad de la piedra que pretende llevar a cabo el Arzobispado de Granada -se presume que con voluntariedad contradictoria con el encargado por la Junta de Andalucía-.
4. La máxima preocupación de esta Administración consiste en aclarar las causas que originan los daños en templo para evitar que una futura intervención en el mismo vuelva a ser hipotéticamente en balde, por delante de la determinación de la responsabilidad en cuanto a la asunción de una eventual reparación del mismo”.
A la vista de la anterior información creemos deducir la intervención oportuna de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, mediante la aportación de su labor técnica y de asesoramiento que, confiamos, logre un diagnóstico certero de las necesidades del inmueble y definir los proyectos que resulten acreditados con la intervención del arzobispado de Granada como titular responsable del edificio que alberga la iglesia”.
Con tales antecedentes, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la conclusión de dicho expediente de queja dejando constancia de “los compromisos anunciados respecto a la restauración del inmueble” y solicitando información sobre cualquier novedad que se produjera respecto a estas acciones anunciadas.
A la vista todo lo expuesto, y tras el tiempo transcurrido, consideramos oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de cultura y patrimonio histórico de Granada (Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada) y el propio Ayuntamiento de la localidad, a fin de conocer:
◦ estado de conservación de la Iglesia de la Encarnación en Alhama.
◦ relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.
◦ contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble.
◦ cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.
Pues bien, con fecha 21 de mayo de 2025 la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada nos aportaba un detenido informe:
“Primero. La 'Iglesia de la Encarnación' de Alhama de Granada en Granada , está inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en virtud de su declaración como monumento histórico-artístico Consejería de Cultura y Deporte por decreto de 3 de junio de 1931 (publicado en la Gaceta de Madrid de 4 de junio) con la denominación 'Iglesia Mayor de Alhama' y está considerada Bien de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El entorno se halla definido a su vez, por la disposición adicional cuarta de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía , cuyo párrafo primero, letra a) establece que corresponde a aquellas parcelas y espacios que circunden al monumento hasta la distancia de cincuenta metros en suelo urbano.
La Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada, consagrada en 1482, posee una gran singularidad al estar considerada como el único templo parroquial puramente gótico de la provincia de Granada, erigido, precisamente, en un tiempo en el que la mayoría de inmuebles eran levantados y ornamentados de acuerdo con los patrones del arte mudéjar.
De una sola nave y con fábrica de sillería, presenta la majestuosidad de una Iglesia Mayor. Su torre, edificada sobre la capilla principal, tiene 35 metros de altura, de tal modo que se ha erigido en todo un referente paisajístico y arquitectónico de su entorno. Construida sobre los cimientos de la antigua mezquita aljama, en las intervenciones arquitectónicas de época posteriores participaron arquitectos como Bernardo Ximénez, Enrique Egeas, Rodrigo Hernández, Diego de Siloé y Juan de Maedas. A lo largo de su historia, el templo ha ido incorporando a su fábrica elementos renacentistas, barrocos, neoclásicos e, incluso, contemporáneos. El gran terremoto de 1884, con epicentro en la localidad cercana de Arenas del Rey, afectó gravemente a su integridad.
Segundo. Sobre el estado de conservación de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada consta como antecedente en este servicio el expediente AV.044/2022 abierto con motivo de la queja Q22/4915 del Defensor del Pueblo Andaluz , que acordó la conclusión del expediente el 9 de septiembre de 2022.
Tercero. Con fecha 27 de abril de 2023 tuvo entrada en esta Delegación Territorial a través del Registro electrónico de la Junta de Andalucía una solicitud de autorización, con número de Registro de entrada 202399905298830, en representación del Arzobispado de Granada, para la realización de nuevas catas para conocer con exactitud los problemas de estabilidad del edificio de la Iglesia de la Encarnación, de Alhama de Granada. Se inicia el expediente BC.01.486/2022, expediente que cuenta con una resolución previa favorable, con traslado firmado el 26 de septiembre de 2022 y notificación recepcionada por el interesado el 11 de octubre de 2022, dictada en respuesta a la solicitud relativa al “estudio de caracterización de materiales” y realización de catas en la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada, y en la que se resuelve autorizar la actuación propuesta de la realización de nuevas catas para conocer con exactitud los problemas de estabilidad del edificio de la Iglesia de la Encarnación, de Alhama de Granada, en los términos fijados por el acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en su sesión de 11 de mayo de 2023, que se ha pronunciado sobre el asunto en los siguientes términos:
«La Comisión acuerda por unanimidad informar favorablemente la actuación en el sentido de la propuesta. Se recuerda la obligación del cumplimiento del apartado 2 del artículo 21 de la ley 14/2007 por el que se debe presentar, una vez terminada la actuación, el correspondiente informe sobre la ejecución de la misma».
Cuarto. Con fecha 6 de marzo de 2024 por oficio del Delegado Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte , que se adjunta , se autorizó lo solicitado por el el Arzobispado de Granada con fecha 12 de febrero de 2024 “...autorización para poder utilizar el modelo de cálculo que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía encargó a la Empresa, a fin de que el Arzobispado pueda encargar este nuevo cálculo estructural sobre el asunto de la Iglesia de Alhama de Granada.”
Quinto. Con fecha 29 de noviembre de 2024 la Consejera de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el arzobispo de Granada, y el Director General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH), firman un protocolo de actuación para determinar las intervenciones a acometer en las cubiertas de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada.
La firma tuvo lugar en el municipio granadino de Alhama de Granada, con la presencia de la Viceconsejera de Cultura y Deporte, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, la Subdelegada del Gobierno, y el alcalde de Alhama de Granada.
El protocolo rubricado tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las tres instituciones para estudiar la situación de deterioro de las cubiertas y el sistema estructural de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada, así como para fijar las necesidades de intervención sobre los mismos de cara a una futura rehabilitación de este inmueble.
“El objetivo de este protocolo es contar con un documento científico que aborde el problema que padece este histórico templo y, sobre todo, que ofrezca la mejor solución técnica para la futura restauración de las cubiertas”, ha destacado del Pozo. La Consejera también ha resaltado la importancia de la suma de esfuerzos “para garantizar la conservación y la tutela del legado patrimonial andaluz”.
En este sentido, ha hecho hincapié en la importancia de la creación de un equipo de técnicos especializados para que estudie la documentación sobre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, que será aportada por el Arzobispado Granadino. Especialistas que serán los encargados de realizar distintas visitas al templo, analizar el sistema estructural del inmueble y, finalmente, redactar la mejor solución técnica para la restauración y conservación de sus cubiertas.
Sexto. Durante las dos pasadas décadas, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha sufragado diferentes obras de consolidación de la cubierta del templo -concretamente, entre los años 2006 y 2008-, así como distintas intervenciones en otros espacios del histórico inmueble, incluyendo las últimas obras ejecutadas con carácter de urgencia en 2021 para garantizar su integridad.
Séptimo. El delegado territorial en Granada de las Consejerías de Turismo, Cultura y Deporte, visitó la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada el 30 de abril de 2025. La visita tuvo lugar junto con representantes del Arzobispado de Granada para avanzar en los trabajos de inspección y documentación previos a una intervención en la iglesia.
Octavo. Con fecha 7 de mayo de 2025 se da traslado al IAPH de la Q25/3685 del Defensor del Pueblo Andaluz al objeto de que éste traslade si lo considera oportuno, el protocolo de actuación para determinar las intervenciones a acometer en las cubiertas de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, al objeto de completar la información solicitada en la queja de oficio de referencia del Defensor del Pueblo Andaluz en cuanto a los “... contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble”, oficio que se adjunta”.
Por su parte, las autoridades municipales de Alhama de Granada nos hacían llegar el 11 de agosto su posición ante el problema:
“PRIMERO. La Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada constituye ejemplo patrimonial e histórico de primer nivel en nuestro municipio; se trata de un Bien de Interés Cultural (GACETA 04/06/1931) con una fuerte vinculación con la población de Alhama de Granada formando parte de su historia durante más de cinco siglos.
SEGUNDO. A partir de 2006 se empiezan a detectar problemas estructurales lo que motivó intervención en 2008 por parte de la Junta de Andalucía en la cubierta por importe aproximado de 400.000 euros. En 2014 comienzan de nuevo a reproducirse las patologías iniciales que finalmente desembocan en su cierre al culto en el año 2018. En 2021 interviene de emergencia la Junta de Andalucía a los efectos de labores de apuntalamiento de la cubierta con un coste de 140.000 euros. Hasta el día de hoy el templo se mantiene cerrado.
Desde este momento se han realizado múltiples gestiones desde distintos estamentos públicos sin que hasta el momento este Ayuntamiento haya recibido comunicación alguna de un proyecto concreto de rehabilitación a pesar de los intentos de esta Administración en aras a buscar una solución a este grave problema. En 2024 se firma Protocolo de actuación para determinar las intervenciones a acometer en la cubiertas de la Iglesia de Ntra. Sra. De la Encarnación. Este Protocolo fue suscrito por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) y el Arzobispado de Granada. El Ayuntamiento asistió a dicha firma, aunque no como parte firmante. No obstante, el Ayuntamiento no permanece al margen de este asunto y ha demostrado una actitud proactiva tendente al diálogo, al entendimiento y a utilizar todas las opciones de que disponemos para que se pueda desbloquear cuanto antes esta situación.
TERCERO. Las actuaciones de este Ayuntamiento se han centrado en solicitar insistentemente a la Consejería de Cultura y al Arzobispado de Granada un entendimiento que no termina de llegar y que se va retrasando agravando aún más los problemas de rehabilitación de la Iglesia y causando una cada vez mayor preocupación entre nuestros vecinos y vecinas.
CUARTO. Alhama de Granada por realidad económica y porque no es la propietaria de la Iglesia no puede hacer frente a la solución que desde hace tiempo se necesita ya que la misma excede a las posibilidades reales de este municipio. Ante el desacuerdo y la dilación por parte de la Consejería de Cultura y el Arzobispado, este Ayuntamiento se ha dirigido a la Diputación Provincial de Granada para conseguir respaldo económico. La Diputación Provincial de Granada ha previsto una importante aportación económica para que este referente patrimonial y social de la ciudad de Alhama de Granada pueda volver a su concepción original”.
A la vista de las informaciones recibidas podemos acoger una común preocupación por abordar las necesidades de este elemento histórico y patrimonial de la Iglesia de la Encarnación, en donde quedan reflejadas las actuaciones que se vienen acometiendo en orden al diagnóstico y estudio de la situación del inmueble, así como de las medidas de respuesta que se han explicado desde las respectivas autoridades. Tales medidas se encuentran sustancialmente recogidas en el protocolo de actuación reseñado.
Estas posiciones de atención y compromiso no parecen necesitar un pronunciamiento expreso desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en orden a las respuestas de conservación y protección del patrimonio cultural, histórico y artístico que merece el monumento que sí debemos acometer en otros supuestos que tratamos desde la institución.
No obstante, y dada la trayectoria que ofrece esta situación, debemos ratificar la necesidad de impulsar definitivamente los contenidos del protocolo desde la responsabilidad de la entidad titular del inmueble y bajo la responsabilidad de las autoridades culturales acordes a sus competencias.
En suma, la tramitación de la presente queja de oficio ha venido a ratificar la atención que el caso ocupa entre las autoridades y, por tanto, confiamos que las actuaciones anunciadas reviertan finalmente en una mejora de la situación y en el avance de actuaciones concretas para la debida atención del recinto declarado Bien de Interés Cultural (BIC).
En particular destacamos en la recientes medidas y visitas realizadas desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte y el arzobispado “para avanzar en los trabajos de inspección y documentación previos a una intervención en la iglesia”.
Por ello, podemos considerar oportuna la incoación de la presente iniciativa de oficio y disponer las medidas de seguimiento que resulten necesarias a fin de lograr el definitivo impulso a los proyectos de intervención y conservación de la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada. Entendiendo que el asunto tratado se encuentra en vías de solución, procede otorgar un plazo de tiempo adecuado a fin de evaluar las posteriores actuaciones y quedando dispuestos para realizar el seguimiento sobre el caso.