La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5657 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

ANTECEDENTES

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Marbella a nuestros escritos, el Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado a su Alcaldesa-Presidenta el deber legal de colaborar con esta Institución, de los principios de eficacia, buena fe y confianza legítima, contenidos en los arts. 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, recomendándole también que dicte las instrucciones oportunas para que la petición de informe formulada por esta Institución sea atendida sin nuevas dilaciones y no se vea dificultado el desarrollo de las funciones estatutarias que tenemos encomendada.

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja a instancias de una presidenta de una comunidad de propietarios de Marbella por el mal estado que presenta la C/ Faisan, de ese municipio, dado que, a su juicio, afecta a la seguridad de los cerca de 2.000 vecinos de la urbanización en la que se encuentra, temiendo que, en caso contrario, pueda producirse un accidente grave por su elevado deterioro.

Añadía que, desafortunadamente, sus numerosos escritos, correos electrónicos y llamadas al Ayuntamiento pidiendo el arreglo del problema, no habían obtenido un resultado positivo, registrándose un progresivo empeoramiento de las condiciones de la calle desde sus primeros escritos que datan de 2006.

Tras diversas actuaciones y recibir escrito municipal de fecha 20 de Julio de 2012, en el que se defendía que el vial en cuestión no estaba cedido, siendo por tanto de titularidad privada, por lo que su conservación y mantenimiento corresponde a sus propietarios, dimos conocimiento de ello a la reclamante, que formuló alegaciones al respecto. Alegaciones que trasladamos al Ayuntamiento, interesando un nuevo informe con fecha 25 de Septiembre de 2012, para que se nos expresara el posicionamiento de la Corporación Municipal sobre las mismas, señalando las causas por las que aún no se haya efectuado la recepción de esta urbanización e indicando las actuaciones que haya llevado a cabo tendentes a hacer cumplir al promotor con sus obligaciones.

También pedíamos conocer si, en su día, se exigieron al promotor las garantías previstas en la normativa urbanística y, en el caso de que la fianza o aval se hubieran constituido, la causa de su no ejecución.

CONSIDERACIONES

Dicha petición de informe no ha obtenido respuesta, a pesar de haberla reiterado mediante nuevos escritos con fechas 31 de Octubre y 5 de Diciembre de 2012. Ello está causando una dilación en la tramitación de este expediente de queja de más de tres meses, sin que apreciemos razones que permitan justificar tal retraso.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar los artículos 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los cuales las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, así como del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN: de que, por parte de esa Alcaldía, se dicten las instrucciones oportunas para que la petición de informe formulada por esta Institución sea atendida sin nuevas dilaciones y no se vea dificultado el desarrollo de las funciones estatutarias que tenemos encomendada.   

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1979 dirigida a Ayuntamiento de Écija (Sevilla), Consejería de Presidencia e Igualdad, Instituto Andaluz de la Mujer

Muerte por violencia de género en Écija (Sevilla) en Marzo de 2013.

A raíz de noticias publicadas en diversos medios de comunicación, se ha tenido conocimiento de la muerte de una mujer de 46 años, en Écija, Sevilla, que fue degollada con un hacha, presuntamente a manos de su marido, de 48 años, el pasado día 18 de Marzo. La pareja tenía tres hijos y dos nietos.

Según las crónicas periodísticas, hay disparidad de datos respecto a si la fallecida había denunciado a su marido por malos tratos, apareciendo en alguno de los medios que sí lo hizo en el año 2005, pero que posteriormente retiró la denuncia, llegando incluso a recibir atención en el Centro de la Mujer durante un tiempo; mientas que en otros, se relata que lo denunció en el año 2007, y que esta denuncia no prosperó, siendo archivada en vía judicial.

El presunto agresor que, al parecer, tiene antecedentes delictivos por problemas psiquiátricos y de adicciones, fue detenido en las inmediaciones del domicilio familiar.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio.

Los incumplimientos de la Ley de Dependencia llevan "al borde del estallido social"

Medio: 
Diario Sur de Málaga
Fecha: 
Lun, 08/04/2013
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-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Lunes, 4 de Abril de 2013.

El Defensor del Pueblo Andaluz viene haciendo un seguimiento de distintas noticias aparecidas en medios de comunicación y revistas especializadas sobre la problemática derivada de los efectos contaminantes que producen las baterías y acumuladores que se arrojan a lugares inadecuados para su depósito y, en su caso, posterior recogida, cuando no se arrojan directamente a la basura mezcladas con residuos orgánicos.

Imagen: 
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Fecha: 
Lun, 08/04/2013
Provincia: 
Granada

"Tenemos la sensación de no pintar nada"

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Lun, 08/04/2013
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-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Un juzgado se basa en la "sentencia europea" para declarar abusiva una cláusula hipotecaria

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Sáb, 06/04/2013
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Viernes, 5 de Abril de 2013.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz propone que las asociaciones ecologistas puedan acogerse a la exención de tasas judiciales cuando acudan a los tribunales para ejercer acciones a favor de la protección del derecho constitucional a un medio ambiente adecuado.

Fecha: 
Lun, 08/04/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1978 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud

Condiciones de trabajo del personal sanitario. Traslado colectivo de personal sanitario a otro centro.

Por comunicación recibida de profesionales sanitarios afectados, hemos tenido conocimiento de la situación de descontento y disconformidad generada entre el colectivo de personal del Distrito Sanitario Córdoba Sur, radicado en la localidad de Lucena, a causa del que parece ser su inminente traslado -por otra parte forzoso- al Hospital Infanta Margarita, de la vecina localidad de  Cabra (Córdoba).

Según se nos informaba, las razones  del traslado colectivo obedecen a la reestructuración y reorganización que lleva a cabo el Servicio Andaluz de Salud, tras haber constituido un Área Sanitaria en la segunda de las localidades indicadas.

Lo anterior, básicamente con la finalidad de reducir personal directivo, al parecer sin haber tenido en cuenta las posibles incidencias en las condiciones laborales del personal que va a ser trasladado en su totalidad, una vez se produzca el cierre del Distrito Sanitario de la Localidad de Lucena, para su ubicación en el Centro Hospitalario  indicado, en el que no hay espacio material para ello, con lo que desde el punto  de vista de la prevención de riesgos y salud laborales consideran desacertadas  tales medidas.

Por último, según se nos comunicaba, se producirán y causarán mayores gastos a los empleados, a consecuencia de tener que desplazarse  de sus lugares de residencia al Centro Hospitalario de Cabra, localidad aún más lejana de Córdoba -de donde procedía el personal afectado mayoritariamente- y de Lucena. 

Por cuanto antecede y aún cuando suponemos que las medidas anteriormente referidas se habrán adoptado en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración Sanitaria, hemos resuelto iniciar investigación de oficio, en aplicación de lo establecido en el Art. 1, en relación con el Art. 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, con la finalidad de constatar que se han tenido en cuenta y se han tratado de garantizar los derechos y las optimas condiciones de trabajo de los profesionales afectados por la reorganización referida y que en la misma se  ha producido la intervención en la forma y con los efectos previstos legal reglamentariamente de los representantes de las personas empleadas en el  Distrito Sanitario citado. 


Queja número 12/5882

La empresa GIAHSA (Gestión Integral de Agua Costa de Huelva, S.A.), procederá a cambiar el sistema de estimación de consumos de agua, procediéndose a repartir el consumo entre las facturaciones objeto del periodo que comprenda la lectura real.

Un ciudadano formulaba queja por el sistema de facturación empleado por GIAHSA, ya que la realización de lecturas estimadas unos meses y de lecturas reales en otros provoca en muchos casos que los titulares de los suministros queden situados en bloques de consumo superiores a los que les correspondería si se tuviese en cuenta un promedio ponderado de consumo entre lecturas reales.

Tras dirigirnos a GIAHSA, dicha empresa nos responde que las estimaciones realizadas durante los periodos en los que no se realiza lectura por parte de la empresa, se realizan de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor recogida en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

No obstante, nos comunican que a partir del año 2013, el sistema de estimación de consumos cambiará, de acuerdo con la modificación introducida por el Decreto 327/2012, procediéndose a repartir el consumo entre las facturaciones objeto del periodo que comprende la lectura real, por lo que esta situación no debe darse en un futuro.

Queja número 11/3981

 

No le dan certificado de movilidad reducida a un invidente para solicitud de vivienda protegida.

El interesado exponía que había solicitado una vivienda protegida en la empresa municipal Jemuvisa, acompañando la documentación oportuna. Posteriormente le indicaron que tenía que presentar un certificado de movilidad reducida por si le podían adaptar una vivienda, caso de ser concedida. Por este motivo solicitó dicho certificado ante la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Igualdad y Bienestar Social, pero se lo habían denegado por ser invidente.

 

A este respecto nos gustaría señalar que a efectos de obtención de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, se ha equiparado a la afectación por graves dificultades de movilidad a causa de la discapacidad para usar transportes colectivos (que resulta de la aplicación del baremo previsto en el anexo 3 del R.D. 1971/99, de 23 de diciembre), el tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.

 

Por otro lado el interesado también señalaba que había solicitado censar a su perro guía y que le habían contestado verbalmente que no había presupuesto para la chapa.

 

Reclamamos la valoración por los EVO y la certificación de la condición de usuario/a de silla de ruedas, y sobre todo de la movilidad reducida para el desplazamiento o la deambulación que justifique la necesidad de adaptación de la vivienda, proponiendo que se valore el establecimiento de un baremo específico a estos efectos, en el que en todo caso se incluyan, la ceguera o las deficiencias graves de visión.

 

Tras el análisis de la problemática suscitada para la emisión del certificado de movilidad reducida a efectos de optar al cupo de reserva de viviendas adaptadas en el ámbito de la vivienda protegida, dirigimos varias RECOMENDACIONES a la Administración afectada.

 

En el informe emitido y por lo que hace a la situación particular del interesado, se considera que las personas con discapacidad visual necesitan medidas de accesibilidad en el entorno de las viviendas, más que en el interior de las mismas, y por eso estiman que esta circunstancia por sí misma no justifica la reserva. A resultas de lo anterior niegan por tanto que el interesado pueda beneficiarse del reconocimiento de la movilidad reducida a estos efectos.

 

Ahora bien por otro lado, aunque no se plantea la creación de un modelo de certificado ex novo, sí se afirma la necesidad de adaptar el modelo existente, al objeto de que se especifique en el mismo, a petición de los solicitantes, el beneficio para el cual se intenta hacer valer tal condición.

 

Al mismo tiempo también acceden en cuanto al establecimiento de criterios orientativos para calificar la movilidad reducida respecto de personas que no son usuarias de sillas de ruedas, y manifiestan su disposición a impartir instrucciones a las Delegaciones territoriales con esta finalidad.

 

Finalmente comparten nuestra opinión con relación a la necesidad de coordinarse con los Ayuntamientos y empresas municipales de vivienda en este punto.

 

A la vista de lo expuesto y valorando globalmente el contenido de su respuesta entendemos que el contenido de nuestra Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

 


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