La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3454 dirigida a Consejería de Cultura

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 25 de Junio de 2017 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio relativa al régimen de apertura del museos malagueños ante la Consejería de Cultura. El interés de esta actuación de oficio se centraba en desarrollar algunas informaciones a propósito del funcionamiento del Museo de La Aduana en Málaga pero que, sin duda, podría aplicarse a un ámbito generalizado de la organización de la oferta de servicios museísticos en el conjunto de Andalucía.

Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante dicha Consejería a fin de conocer:

  • régimen de horarios de visitas establecido para los museos de Málaga, en particular el centro de La Aduana, así como del resto de Andalucía.

  • disponibilidad para ampliar el régimen horario de apertura diario o de sus jornadas semanales.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

 

2.- Con fecha 31 de Julio la Dirección General de Bienes Culturales y Museos emitió un clarificador informe en el que se exponía:

El Museo de Málaga, es un museo de titularidad estatal y gestión autonómica, siendo el único de estas características en Málaga. Fue creado por Real Orden de 3 de marzo de 1073, y en él se unificaban en una sola entidad administrativa los antiguos Museos Provinciales de Bellas Artes y Arqueología.

En 2005 se firma en Málaga el Acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Estado por el que el Palacio de la Aduana, de titularidad estatal, se destina a sede del Museo de Málaga, quedando desde entondes adscrito al Ministerio deCultura. Desde el año 2006 hasta el 2 de diciembre de 20015, fecha en la que se firma el Protocolo de cesión por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Juanta de Andalucía, una vez acometidas las obras de rehabilitación del edificio y la ejecución museográfica, la consejería deCultura asume todos aquelloa trabajos destinados a su puesta en funcionamiento como equipamiento cultural de primer orden, en sintonía con el posicionamiento estratégico desarrollado e impulsado por la ciudad de Málaga, y, de manera principal, en respuesta a la demanda y movilización de la sociedad malagueña en favor dela apertura del Museo de Málaga.

El contexto en el que se planifica la apertura del Museo de Málaga atiende, de una parte , al necesario rigor que una institución de esta complejidad exige, y de otra, a innegables criterios de sostenibilidad y, por tanto, ajustados a la realidad de la gestión pública de este tipo de equipamientos culturales. La apertura del Museo de Málaga responde a un firme compromiso de la Junta de Andalucía en un contexto donde los efectos de las limitaciones de gasto público impuestas en 2012 aún persisten, y, aún así, la administración autonómica atendió las obligaciones inherentes a la contratación del personal necesario para la apertura pública del Museo de Málaga, con las garantías y acuerdos necesarios en lo que se refiere al ordenamiento previsto por la Función Pública andaluza.

El Museo de Málaga forma parte de la instituciones museísticas gestionadas por la Consejería de Cultura, y, en consecuencia, cumple con las medidas relativas a los horarios de apertura de los museos y conjuntos culturales gestionados por la Consejería Cultura y que han sido aprobados en la Subcomisión de la Vigilancia de la Consejería de Cultura del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

El 20 de octubre de 2014 se suscribió un Acuerdo para el calendario de apertura pública en los museos y conjuntos culturales, por parte de todas las centrales sindicales que integran dicha comisión: USTEA, CSIF, CCOO Y UGT. La vigencia del acuerdo es de 4 años por lo que tiene validez hasta octubre de 2018.

El horario de apertura de los museos acordado en dicho documento es el siguiente:

-Horarios de apertura pública en museos:

- Del 1 de enero al 15 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre:

- De martes a sábados, la jornada de apertura será de 9,00 horas a 19,30 horas.

-Domingos y festivos de 9,00 horas a 15,30 horas.

-Verano: de 16 de junio al 15 de septiembre:

-De martes a domingo y festivos incluidos: de 9,00 horas a 15,30 horas.

En noviembre de 2015, la Subcomisión de Vigilancia acordó por unanimidad de todas las centrales sindicales, la ampliación para 2016 del horario de apertura de los museos en una hora en el horario de invierno, manteniendo el horario del periodo estival previsto en el acuerdo de 2014. De esta manera pasaba a cerrar en el horario de invierno a las 20,30 horas, en lugar de la 19,30 horas. Ello fue posible gracias a la eliminación de la reducción del 10% de la jornada laboral temporal a partir de enero de 2016.

Un año más tarde, la Subcomisión de Vigilancia, en reunión mantenida el 21 de diciembre de 2016, adoptó mediante acuerdo mantener para 2017 el mismo horario que regía hasta esa fecha, si bien minorando en media hora, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2016, de 11 de octubre, que restablece la jornada ordinaria de treinta y cinco horas semanales de promedio de cómputo anual.

De esta manera, el horario que rige para los museos, de conformidad con las centrales sindicales en 2017 es el siguiente:

-Horarios de apertura pública en museos:

- Del 1 de enero al 15 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre:

- De martes a sábados, la jornada de apertura será de 9,00 horas a 20,00 horas.

-Domingos y festivos de 9,00 horas a 15,00 horas.

-Verano: de 16 de junio al 15 de septiembre:

-De martes a domingo y festivos incluidos: de 9,00 horas a 15,00 horas.

Con carácter previo es preciso incidir que la reducción de los horarios de tarde en la época estival se produce en el año 2012, como consecuencia de las restricciones financieras, de déficit y de la imposibilidad de contratar nuevo personal excepto para sectores prioritarios derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera impulsada por el Gobierno de la Nación. Ello motivó a su vez que el Parlamento de Andalucía, se viese obligado a aprobar la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. De Medidas Fiscales, Administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Recuérdese que la citada Ley Orgánica, a partir de su entrada en vigor en las CCAA, debían respetar no sólo un límite máximo de déficit sino también un crecimiento limitado de le gasto público y un objetivo de deuda. Todo ello acompañado de un detallado mecanismo sancionador en caso de incumplimiento.

Finalmente hay que señalar que una modificación de los horarios de los museos, debe ser acordada con las centrales sindicales presentes en la Subcomisión de Vigilancia de la Consejería de Cultura del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía."

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación. Este objetivo es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.

Entre los instrumentos singulares de la conservación, estudio y puesta en valor de la riqueza artística de Andalucía, contamos con la red de Museos y servicios análogos dependientes de la Junta de Andalucía. Por ello la Ley 8/2007, de 5 de Octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía declara:

«...la idea de superar el concepto de museo como simple depósito de materiales y centro de investigación reservado a una minoría y, por el contrario, su entendimiento como un núcleo de proyección cultural y social. Lo cierto es que durante estos años los museos han adquirido un papel protagonista en el desarrollo e impulso de la cultura, además de ser un innegable elemento de atracción turística. Así, el museo ha dejado de ser tenido en cuenta nada más que en función de su contenido y ha pasado a tener sentido en función de su papel sociocultural, como institución a la que los ciudadanos acceden siendo conscientes del disfrute de un patrimonio que les pertenece y demandan una mayor calidad en los servicios que presta el museo».

Por tanto, desde el punto de vita de la normativa de alcance cultural, la actividad museística se relaciona como «núcleo de proyección cultural y social» elementos esenciales de acopio y exhibición de la actividad creativa y reflejo de una cultura y una historia dignas de conocimiento y disfrute por parte de la ciudadanía andaluza y, desde luego, con una inequívoca vocación universal.

 

Segunda.- A partir de este marco, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de la restricción de los horarios de visita del Museo de Málaga y que, según las mismas informaciones, estaría afectada por un régimen de apertura que no ha podido “encontrar fórmulas para compatibilizar el convenio colectivo del personal con el horario habitual de apertura”. Tal es así que la entidad de La Aduana de la capital malagueña, que ha adquirido una referencia propia en la oferta cultural de Andalucía, es accesible durante el verano en horario único de mañana de 9,00 horas a 15,00 horas de martes a domingo.

Pero es que, según se explicaba, se trata de un criterio aplicable al conjunto de empleados adscritos la sistema de museos de la Junta de Andalucía, y no sólo de Málaga. Por ello, este ejemplo resulta absolutamente predicable del conjunto de la oferta museística de Andalucía en la época de mayor afluencia de visitantes de nuestra Comunidad Autónoma.

Según la información ofrecida, la fijación de la jornada y horario deviene del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, aplicado en la Subcomisión de Cultura según sucesivos acuerdos de 20 de Octubre de 2014, Noviembre de 2015 y Diciembre de 2016.

Obviamente, el marco convencional implica el escenario de negociación y acuerdos que debe aplicarse a los recursos culturales como son los museos para la fijación de los horarios de su personal sin que desde esta Institución se contradiga su legitimidad. Es el resultado final de dichos horarios y jornadas lo que sometemos a la consideración de la Administración Cultural para que sean abordados en las negociaciones hasta obtener el resultado que, creemos, resulte más acorde con las necesidades del servicio que se presta por estos recursos culturales museísticos.

Nada más lejos de la motivación de esta Institución parecer simplista o desatenta a las dificultades que implica alcanzar este resultado que permita un horario amplio y versátil para los museos; máxime ante reducciones de jornada y severas limitaciones de personal, como las que se describen en el informe de la Consejería.

Pero hemos de insistir en la necesidad de disponer de un régimen de apertura al público coherente con la entidad del servicio que se presta y con la obligación de otorgar a la oferta museística la presencia y desarrollo de toda la potencialidad para el que se ha creado.

 

Tercera.- Sin perjuicio de las informaciones que se reciben en orden a los condicionantes del convenio colectivo aplicable para el personal adscrito a estos museos, el resultado no parece coherente con otros mensajes de fomento y atracción promovido desde los poderes públicos. Nos referimos a la afectación de este sistema de apertura y exhibición de los museos frente a sus potenciales interesados en su contemplación y disfrute, entre los que destacan los visitantes que viajan a estos destinos atraídos por unos elementos variados que dan forma a una determinada oferta turística.

Resulta evidente la apuesta de promoción y potenciación de Andalucía como destino cultural y donde los centros museísticos constituyen una herramienta imprescindible. La fundamentación legal de estos recursos culturales, que hemos citado más arriba, profundiza en estos espacios como perfectos focos de atracción para visitantes que ratifican el interés de su presencia en nuestra tierra para valorar y reconocer una trayectoria histórica de cultura. Pero a ellos, también se suman otros turistas que superan durante su estancia los objetivos típicos —y tópicos— hasta descubrir esos valores culturales que refuerzan la validez y la potencialidad de un destino que puede darles más, mucho más, que esa versión constreñida que reduce Andalucía como destino de toalla y sangría.

Así, se ha acuñado una noción de turismo cultural que pretende aunar los rasgos de la actividad ordinaria de visitante ocasional con una motivación enriquecida por otros intereses que, a su vez, amplifican las ofertas que se brindan en un concreto destino añadiendo una versatilidad en sus focos o motivos de visita y presencia.

Precisamente, la Ley 3/2011, de 23 de Diciembre, de Turismo de Andalucía (BOJA 255 de 31 de Diciembre) ofrece el marco normativo de esta argumentación. Así:

«Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

1. El objeto de la presente Ley es la ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible.

2. En el marco del Estatuto de Autonomía la presente Ley tiene como finalidad:

a) El impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico.

b) La promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística».

Igualmente a la hora de señalar las acciones de planificación que la Ley persigue, se establece:

«Artículo 10. Acciones de ordenación y fomento.

La consecución de los objetivos generales de la Ley se llevará a cabo mediante el apoyo y el impulso de las acciones siguientes:

… e) La preservación y, en su caso, mejora del atractivo de los espacios culturales o naturales objeto de frecuente visita turística, facilitando su transitabilidad y la comprensión de los valores que los caracterizan y manteniendo su especificidad y su integridad ambiental...

Sin duda, esta línea de trabajo implica, para una industria turística como la española, toda un visión estratégica de enorme calado y que requiere, junto a una planificación compleja, un compromiso de muy largo recorrido entre todos los sectores implicados. Del mismo modo, territorialmente los destinos o áreas de recepción de estos flujos de visitantes se han ido adaptando para mejorar y actualizar sus ofertas dentro de estas líneas generales que el sector turístico demanda. Y entre estos proyectos que se han esforzado por reinterpretar sus potencialidades de atracción y actividad turísticas, destaca la ciudad de Málaga.

La citada Ley del Turismo relata, entre sus objetivos, toda esta apuesta cuyos resultados se pueden contemplar entre las dotaciones museísticas creadas en Málaga con todo su sentido y estrategia. Dice el citado artículo 10 entre los objetivos de la actividad promocional:

«i) La rehabilitación de espacios y edificios de interés patrimonial, sin menoscabo de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con destino al desarrollo de actividades turísticas o a la prestación de servicios turísticos».

Ciertamente, la capital mediterránea ha sido escenario de un trabajo ímprobo para su posicionamiento entre los destinos culturales preferentes. Pocos ejemplos pueden parecer más claros a la hora de orientar un modelo consolidado de oferta turística con otros contenidos que han elegido la cultura, en sus más variadas formas, como motor de atracción y prestigio.

La expresión de desconcierto, y hasta enfado, de la persona que formula la queja podría ser predicable a otras muchas personas que acuden a nuestra tierra atraídas por una potente oferta apoyada en el potencial artístico e histórico de Andalucía y reciben esta incoherente limitación en los accesos.

Tras este relato de trabajo, compromiso y esfuerzo desplegado en Málaga —y en otros destinos andaluces— confirmar la restricción de los horarios de tarde en museos, coincidiendo con la época estival, es toparse con un despropósito. Limitar el disfrute de estas auténticas joyas de atracción cultural tras el esfuerzo por crearlas define, cuando menos, la incongruencia. Cuando se restringe la disponibilidad de acceso de visitantes de esta manera tan rotunda, y precisamente afectando a la época del año en la que la ciudad despliega toda su capacidad de atracción y presencia, desaparece toda la inteligencia desplegada durante décadas para construir el turismo que soñábamos.

 

Cuarta.- Buena parte de la argumentación de las políticas de turismo, que se desprende de la normativa comentada, hace alusión a una interdependencia que el sector turístico presenta sobre otros sectores y valores. Así se habla de la implicación en la ordenación del territorio, la sostenibilidad, sus efectos en el medio ambiente, en las comunicaciones, yacimientos de empleo, cualificación de profesionales, etc.

Y también se habla de los retos de una actividad económica, como es la del turismo, globalizada y con una feroz competencia. Retomando el caso que analizamos, hemos querido indagar, sin mayor alcance, algunos otros ejemplos de horarios y regímenes de aperturas de varios museos, obtenidos de sus respectivas informaciones en internet.

Así el Centro Reina Sofía de Madrid, en su sede principal del edificio Sabatini y edificio Nouvel publica sus horarios:

Lunes 10:00 - 21:00 h

Martes Cerrado

Miércoles-sábado 10:00 - 21:00 h*

Domingo Consultar horarios de apertura

Festivos Consultar los días de cierre

Hemos consultado otro centro de ubicación provincial y de alcance más limitado como el Museo de Arte Contemporáneo de Cuenca, que establece:

De martes a viernes y festivos: 11:00 – 14:00 h. y 16:00 – 18:00 h.

Sábados: 11:00 – 14:00 h. y 16:00 – 20:00 h.

Domingos: 11:00 – 14:30 h.

Lunes: cerrado

Cierra: 1 de enero; Jueves Santo (tarde); Viernes Santo; 18, 19, 20 y 21 de septiembre; 24, 25 y 31 de diciembre

Por su parte el Museo de Valladolid fija el siguiente régimen de visitas para su público:

Horario de apertura:

Invierno (de Octubre a Junio)

  • de Martes a Sábado: de 10 a 14 y de 16 a 19 horas

  • Domingo: de 10 a 14 horas

Verano (de Julio a Septiembre)

  • de Martes a Sábado: de 10 a 14 y de 17 a 20 horas

  • Domingo: de 10 a 14 horas

Cerrado los Lunes y los días 1 y 6 de Enero, 13 de Mayo, 8 de Septiembre, 24, 25 y 31 de Diciembre. Consultar festivos restantes.

El Museo de arte clásico en Mérida tiene establecido sus horarios como:

Invierno (1 de octubre al 31 de marzo): De 09:30 a 18:30 h (de martes a sábado)

Verano (del 1 de abril al 30 de septiembre) De 09:30 a 20:00 h (de martes a sábado)

Domingos y festivos De 10:00 a 15:00 h (todo el año)

Cerrado: Todos los lunes del año, 1 de enero, 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre, 2 festivos locales (1 de septiembre y 10 de diciembre)

Parece desprenderse que las jornadas de tarde se ofrecen en las aperturas durante todo el año y el criterio estival no condiciona ni limita esa posibilidad de acceso del público. Desde luego estos breves apuntes no pretenden ofrecer una analítica comparativa del sistema museístico de ámbito nacional. Tan sólo se ha procurado indagar en diversos destinos y en museos variados por su localización y contenidos para comprobar que el criterio de limitación de los horarios de tarde no se aplica.

Podría objetarse que algunos de estos ejemplos son museos o centros señeros por su trascendencia (Reina Sofía de Madrid) o muy especializados (Museo de Mérida), pero creemos que también pueden ser referentes a los que se aspira a emular procurando en la oferta museística andaluza lograr la mayor equiparación en todo aquello que refuerce el valor y prestigio de nuestras propias organizaciones expositivas.

Pero es que esta comparación se hace más destacada si atendemos a otros recursos culturales en la propia ciudad de Málaga. Y así, la Colección del Museo Ruso de Málaga establece un horario de martes a domingo: de 9:30 a 20:00. 24 y 31 de diciembre: de 9:30 a 15:00. Y el propio Centro Pompidou de Málaga fija su apertura Lunes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo 9:30 - 20:00h (incluyendo festivos). Cerrado todos los martes, 1 de enero y 25 de diciembre.

Añadimos un último argumento a la hora de atender a la organización y horarios de los recursos culturales, como es el caso de la bibliotecas. Desde 2011 se acordó el cierre de estos servicios en jornadas de tarde desde 16 de Junio a 15 de Septiembre, lo que ha generado repetidas quejas de usuarios y entidades que finalmente han merecido una información ofrecida desde la Administración Cultural indicando que se confía que sea el verano de 2017 el último en el que se aplica esta restricción del horario de tarde durante el verano. Hoy, tras no pocas gestiones correctivas, se ultiman los preparativos para superar esta anomalía del servicio. Esperemos que los Museos merezcan un trato que recupere la utilidad de un horario adecuado a su función.

 

 

Quinta.- En suma, la restricción de horario de tarde de los museos dependientes de la gestión autonómica parece comportarse como una peculiar seña de los centros andaluces que no se compadece ni con las prácticas comparadas de los horarios del sector, ni con la funcionalidad que se exige a estos recursos en cuanto a su esencial aportación a la actividad cultural y turística.

Estos recursos creados para la conservación y estudio de la riqueza artística y cultural son, ante todo, instrumentos de exhibición, atracciones para la contemplación y puesta en valor de sus contenidos. Constituyen un atractivo que tienen en su propia esencia la vocación de presencia y alarde ante un público incitado para despertar su interés y provocar su visita.

El cierre de estos espacios durante las tardes en la época del año con mayor potencialidad de visitantes es una inadecuada medida que contradice el sentido y alcance del sistema museístico andaluz. Creemos que la superación de esta situación debe ser un objetivo prioritario para los responsables y gestores culturales de la Junta de Andalucía.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Cultura las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la normativa citada a lo largo de la presente resolución.

SUGERENCIA, a fin de procurar la apertura de los recursos museísticos en jornadas de tarde sin restricciones en periodos estivales.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0901 dirigida a Ayuntamiento de Huelva

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Huelva por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada con fechas 19 de enero, 13 de marzo, 20 de mayo y 16 de julio de 2015.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 16 de febrero de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...) a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que en durante el 2015 había dirigido varios escritos al Ayuntamiento de Huelva solicitando determinada información y documentación.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

Debemos aclarar que a las solicitudes del interesado les resulta de aplicación el régimen jurídico de procedimiento y obligación de responder determinado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ello, por expresa previsión contenida al efecto en la Disposición transitoria tercera, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que establece:

«Régimen transitorio de los procedimientos:

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.»

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo. Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Ayuntamiento de Huelva la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentado por la parte afectada con fechas 19 de enero, 13 de marzo, 20 de mayo y 16 de julio de 2015.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/0200

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Cádiz, éste, en su respuesta, nos indicó que los desperfectos y daños de esta instalación, tras ser valorados, ascienden a 20.893,29.-euros, y que en un primer momento se optó por la incautación de la garantía presentada por la empresa adjudicataria de las obras, iniciándose expediente administrativo al efecto, pero que dicha empresa se ha comprometido a ejecutar las obras por su cuenta, paralizándose la tramitación del citado expediente. Según consta en el informe de IFEF, a fecha del mismo estaba pendiente de concretarse con la contratista y la dirección facultativa, para su autorización por el propio IFEF, el comienzo de las reparaciones requeridas con cargo a la garantía de la obra.

Desde el pasado 2016 se pusieron en marcha una serie de actuaciones encaminadas a la subsanación de los desperfectos que presentaban las instalaciones, ocasionados fundamentalmente por el vandalismo y que paralelamente se habían adoptado medidas para evitar que en un futuro se volvieran a producir este tipo de actos y que permitieran el normal uso de esta infraestructura por los usuarios del parking y del resto de las instalaciones.

Para ello se había redactado una memoria valorada para la contratación de los trabajos de subsanación incluyendo obras que permitan una modificación del funcionamiento del aparcamiento en horario nocturno y que se iban a realizar obras de subsanación de desperfectos, tales como sustitución de puertas de los vestíbulos descolgadas o alabeadas por golpes, sustitución de vidrios rotos, habiéndose ya realizado una limpieza general con retirada de enseres, estando prevista una limpieza más a fondo de las zonas comunes.

En el Pleno del Ayuntamiento de 12 de abril se aprobó una moción del grupo Ciudadanos relativa a la puesta en marcha de un proceso para modificar el uso de la zona libre del Paseo de Santa Bárbara y la apertura de un procedimiento para ceder los locales existentes, propiciando su ocupación para revitalizar la zona y evitar el proceso de abandono y deterioro que sufren.

A la vista de esta información consideramos que el asunto de fondo objeto de esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, toda vez que la finalidad pretendida no era otra que, de alguna manera, impulsar los trámites necesarios para que una instalación financiada con fondos públicos se utilice para el fin pretendido y deje de estar en situación de abandono, deteriorándose poco a poco. De acuerdo con ello, creemos que con las actuaciones puestas en marcha por ese Ayuntamiento, incluyendo el acuerdo de Pleno referido, se iba a conseguir ese objetivo.

Sin perjuicio de ello, entendemos, y así se lo comunicamos al Ayuntamiento de Cádiz en el momento del archivo del expediente, que si aún no se hubieran materializado esas medidas acordadas, debe procederse cuanto antes a ello, con objeto de poner cuanto antes en valor estas instalaciones públicas y darles una finalidad, haciendo partícipes a la ciudadanía de las mismas. Por lo tanto, instamos a ese Ayuntamiento a procurar cuanto antes la ejecución de las obras de subsanación a las que se ha comprometido la empresa contratista y, en caso contrario, a continuar el procedimiento de incautación de garantía que en un principio se habría tramitado y que se había dejado en suspenso por el ofrecimiento de la referida empresa.

Igualmente, instamos a la Alcaldía a que impulse la materialización del acuerdo Plenario en virtud del cual se trata de poner en marcha el proceso para ceder los locales existentes en esta zona y propiciar su ocupación para revitarla y evitar el proceso de abandono y deterioro que han venido sufriendo.

Rogamos, en virtud del principio de buena administración, que se tengan en cuenta estas circunstancias a fin de impulsar los trámites precisos para lograr los fines pretendidos en relación con estas instalaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3637 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Medidas tras un vertido al río Guadalquivir en el término de Pedro Abad, que provocó una importante mortandad piscícola.

27-07-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que un vertido procedente de una empresa oleícola radicada en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba) había provocado un importante vertido de orujo en el río Guadalquivir, generando una gran mancha de orujo que ha permanecido varios días provocando, además y siempre según las noticias a las que ha tenido acceso esta Institución, 4,5 toneladas de peces muertos.

Se trataría de un vertido de orujo altamente contaminante, muy diferente de los vertidos de aguas de lavado que procedentes de las almazaras, se producen de vez en cuando en el río.

A la vista de tales hechos hemos iniciado esta actuación de oficio dado el daño ecológico que, al parecer, se ha producido en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, en vía de colaboración, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que al parecer ya ha iniciado actuaciones por estos hechos, para conocer la causa de los hechos producidos, si se había procedido a incoar expediente sancionador por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y si esta empresa ha provocado más vertidos en el pasado.

25-06-20188 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tanto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informan al Defensor del Pueblo Andaluz de los hechos relativos a un vertido al río Guadalquivir en término de Pedro Abad, que provocó una importante mortandad piscícola, así como que el Ministerio Fiscal había iniciado el procedimiento judicial contra la empresa que provocó el vertido.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer la existencia de vertido de orujo en el río Guadalquivir, en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba) y con el fin de conocer las actuaciones que se hubieran realizado, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Ésta última nos informó que durante los días 18 y 19 de junio de 2017 se produjo un vertido de alperujo al río Guadalquivir procedente de las instalaciones de almacenamiento de residuos de una empresa oleícola situada en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba), debido a un fallo del sistema de trasiego interno de dichos residuos. El vertido se produjo en una instalación cuya autorización y control compete a Ia Administración Autonómica, que, al parecer, no puso en conocimiento de la Confederación estos hechos, por lo que las valoraciones hubieron de hacerse con posterioridad, sin registro de caudales. Por ello, la estimación que habían hecho de los residuos se había establecido en 11.473 m3 y había provocado un drástico agotamiento del oxígeno en la masa de agua afectada, con una mortandad piscícola importante. Por ello, procedieron a abrir expediente sancionador contra la oleícola.

En cuanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informó que a finales de junio de 2017 inició expediente de con el fin de conocer los hechos, por lo que interesó los oportunos informes. Tras ello, en septiembre iniciaron un expediente sancionador por infracción muy grave, conociendo en su tramitación que el SEPRONA había dado cuenta al Ministerio Fiscal de estos hechos y que éste había interpuesto querella ante el Juzgado de Instrucción de Montoro contra la empresa oleícola, por lo que se había acordado la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recayera resolución judicial.

Por tanto, también esta Institución procedió a suspender sus actuaciones de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, al estar el asunto pendiente de una resolución judicial.

Queja número 17/1522

El interesado exponía que viene desde hace tiempo solicitando infructuosamente del Ayuntamiento de Jabugo que se le muestre el Inventario Municipal de Bienes, habiendo recibido finalmente, en fecha 16 de mayo de 2017 un escrito del Ayuntamiento por el que se le ofrece copia certificada de la documentación interesada, exigiendo como contraprestación 100 euros en concepto de tasa por la expedición de documento.

Interesados ante el Ayuntamiento, se nos remite informe en el que se indican las gestiones realizadas con el interesado (reuniones, entrevistas, búsqueda de documentación, ...) a fin de proporcionarle toda la información que ha venido interesando, colaborando con él en el estudio que pretende realizar.

Habiéndose recabado cuanta documentación e información ha solicitado, se le ha notificado al interesado en su domicilio aviso para su recogida, junto con las Tasas que procede liquidar, según la Ordenanza Fiscal vigente (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que se expida o de que entienda las Administraciones o Autoridades Locales a Instancia de Parte (BOP n° 299 de 31 de diciembre de 1998, Modificación de Tarifa BOP n° 72 de 27 de marzo de 2002)).

Ello no obstante, se indica en el informe que se está llevando a cabo una importante labor de investigación y actuaciones concretas, para que en un futuro próximo se pueda aprobar el Inventario de Caminos Públicos Municipales, efectuar su inclusión en el Registro de Bienes de este Ayuntamiento y así poder hacerlo público tal y corno dispone la legislación vigente.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3184 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Reanudan  las obras de reparación del tramo Carchuna-Castell de Ferro, en la A-7, del deslizamiento que sufrió en diciembre de 2016.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas y la Subsecretaría de Fomento nos informaron del retraso de la ejecución de las obras, aunque ya habían comenzado de nuevo las mismas.

12-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que el último tramo inaugurado de la A-7, Carchuna-Castell de Ferro, ha sufrido desperfectos y se encuentra hundido parcialmente desde el mes de diciembre de 2016, cuando se cortó uno de los carriles en el kilómetro 344 por culpa de un deslizamiento de tierras.

Se añade que, cuando tuvo conocimiento de ello, el Gobierno de la Nación ordenó una intervención urgente por valor de 2,4 millones de euros. Una inversión significativa que no sólo incluía la reparación de la carretera en este punto sino también los estudios necesarios para decretar las causas del hundimiento y un plan de actuaciones para tratar de contener futuros movimientos que puedan volver afectar a la carretera en este tramo.

También se alude a que las obras de emergencia deberían haber empezado en Marzo de 2017, pero se estaría pendiente de una autorización que debe dar la Junta de Andalucía para efectuar una voladura en la zona afectada y que permitiría el inicio de las obras.

Pero este permiso que debería emitir, según estas informaciones, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se encuentra condicionado a otro que debe librar el Ministerio de Medio Ambiente y es que, al parecer, el 17 de Enero de 2017 la constructora del tramo solicitó permiso para un proyecto de voladuras especiales en la A-7 a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y ésta le pidió a la Delegación de Medio Ambiente los informes correspondientes para dar o no esa autorización. Así las cosas, se indica que, desde el Servicio de Protección Ambiental de la Junta en Granada, se expresó a la Demarcación de Carreteras del Estado que es el Ministerio de Medio Ambiente el órgano competente para decidir si esa obra de emergencia está acogida a la declaración de impacto ambiental del tramo en sí o si supone una modificación del proyecto inicial que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Es decir, la Junta insta al Ministerio a que concrete si con el informe ambiental del tramo -de 2002- se puede dar el permiso de voladuras. Y es que se podrían remover unos 300.000 metros cúbicos de arena y materiales. Una vez recibida esta documentación se procederá a emitir el informe requerido por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta sobre el proyecto de voladuras.

Por último, las noticias señalan que la Subdelegación del Gobierno de Granada está a la espera del pronunciamiento del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del posterior informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

A la vista de esta situación, el Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de dirigirnos a la citada Dirección General de Industria, Energía y Minas para conocer su posicionamiento acerca del problema expuesto, señalando aquellas actuaciones que, desde la Dirección General, se estuvieran impulsando con objeto de que las citadas obras, tan necesarias para la zona, puedan dar comienzo a la mayor brevedad posible, solventando las autorizaciones y trámites preceptivos para ello con la mayor celeridad.

03-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta que nos remitió la Dirección General de Industria, Energía y Minas se señalaba que el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió informe, enviado también a la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental, en el que se dictaminaban una serie de condiciones ambientales en la ejecución de la obra de emergencia que conllevaba las voladuras proyectadas.

Por parte de la Subsecretaría de Fomento se nos remitió informe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del que se desprendía que, una vez emitido el permiso del proyecto de voladuras por parte de la Administración Autonómica, las obras de emergencia de la A-7 comenzaron a finales de julio de 2017, previéndose su finalización para el mes de diciembre de ese mismo año.

Así las cosas, dado que el asunto se encontraba en vías de solución, procedimos al archivo de este expediente de queja.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3178 dirigida a Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del inicio de obras para depuradoras tras conocer vertidos de aguas residuales

12-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales a la que le hemos trasladado que hemos conocido, a través de los medios de comunicación, que, al parecer, Nerja es el “único gran municipio costero que continúa vertiendo sus aguas residuales directamente al mar sin ningún tipo de tratamiento previo”.

Siempre según las noticias que han llegado a esta Institución, aunque las obras se iniciaron hace dos años, han sido interrumpidas al parecer por no poder continuar con las mismas la empresa concesionaria por cuestiones de índole financiero. Por otro lado, hemos podido leer que los colectores y estaciones de bombeo apenas están ejecutados: “Entre los trabajos pendientes para finalizar la depuradora de Nerja quedan por colocar el colector en la avenida Antonio Ferrandis “Chanquete”, desde la estación de bombeo de la desembocadura del río Chíllar –que está prácticamente finalizada–, hasta conectar con la céntrica calle Diputación, a lo largo de casi un kilómetro. Además, faltan por instalar el nuevo emisario submarino de la playa de Burriana y el que sustituirá al que se rompió frente a la playa de El Chucho. Estos últimos trabajos están siendo ejecutados por el Ayuntamiento, con un coste de 100.000 euros (…) hay conexiones de colectores, como los previstos en la zona del Mirador del Bendito, cerca de Burriana, donde tampoco se ha actuado, ya que el propietario de los terrenos se niega a autorizar que se unan los tubos, en una distancia que queda pendiente de apenas 100 metros”.

De las noticias publicadas se desprende que es el Ministerio de Medio Ambiente quien dirige y financia íntegramente las obras. Se trata de unas infraestructuras imprescindibles para garantizar la calidad y salubridad de las aguas de baño en una zona de gran concentración de bañistas, dado que se trata de un municipio situado en la costa, en el que, además de la población residente, se concentra gran número de turistas.

El problema que todavía está por resolver no es nuevo, ya que con motivo del Informe Especial al Parlamento de Andalucía realizado en 1991, con título “El Estado Sanitario de las Playas Andaluzas” (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-estado-sanitario-y-ambiental-d...), se ponía de manifiesto lo siguiente (pag. 49):

Y, por otro lado, las depuradoras de las urbanizaciones particulares, muy abundantes en la Costa del Sol, no funcionan en la mayoría de los casos, vertiendo directamente a los cauces públicos (en el Municipio de Nerja existen más de 20 depuradoras de este carácter que no funcionan). Justo la razón que apuntaba el Plan Director de 1.987. En un resumen del Plan se decía: "Evidentemente, en las zonas críticas (Franja Costera) las actuaciones deben emprenderse a corto plazo alcanzando los niveles de depuración definidos en los estándares para cada caso. Dada la dificultad, como ya se ha dicho, de que estas instalaciones de depuración funcionen si dependen únicamente de los propios municipios, se debe intentar agrupar los municipios en Unidades de Gestión, que a ser posible engloben también al servicio de abastecimiento, de forma que al contemplar el ciclo completo del agua, permita una gestión integrada de los recursos»”.

En fin, se trata de un problema de entidad que exige una solución urgente, como también la demanda, y así lo hemos trasladado al Parlamento de Andalucía, del gran número de infraestructuras de esta naturaleza que tenían que haberse ejecutado por la Comunidad Autónoma antes de 31 de Diciembre de 2015 y que no se han realizado.

A la vista de ello, nos hemos dirigido a la citada Defensoría del Pueblo para solicitar su colaboración para que, si lo estima oportuno, interceda ante el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que realice cuantas gestiones sean necesarias para que el municipio de Nerja pueda depurar sus aguas residuales urbanas garantizando la calidad y estado sanitario adecuado de las aguas de baño evitando, al mismo tiempo, el aporte contaminante que conlleva la emisión de tales aguas al mar sin depurar.

18-06-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz cierra la actuación de oficio abierta tras conocer en su momento, por los medios de comunicación, que se estaban produciendo vertidos de aguas residuales sin depurar en la costa en la localidad de Nerja, Málaga, cuya estación depuradora (EDAR) había sido declarada en su momento de interés estatal y correspondiente por tanto a la Administración estatal las gestiones para la ejecución de la nueva EDAR. Así, esta Defensoría se dirigió al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, por vía de colaboración, que nos informó que había formulado Resolución a la Dirección General del Agua del Ministerio competente para que se cumpliera la normativa de aguas residuales de forma prioritaria, respondiendo dicha Dirección que, en el caso de Nerja, tras solventar diversas dificultades, se había previsto el inicio de las obras para febrero de 2018.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer, siempre según las noticias a las que tuvo acceso esta Institución, que el municipio de Nerja (Málaga) estaba vertiendo aguas residuales directamente al mar.

En la misma nos dirigimos a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales dado que el órgano encargado de la ejecución era el, entonces, Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que nos informó que con ocasión de una queja que se venía tramitando por esta misma cuestión en la citada Defensoría, se había formulado Recordatorio de Deberes Legales a la Dirección General del Agua, del citado Ministerio, del siguiente tenor: “Cumplir la normativa en materia de depuración de aguas residuales de forma prioritaria, para lograr una gestión de las aguas residuales respetuosa con las normas y los derechos de los ciudadanos”.

Después de ello, la Defensoría nos informó que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, les había comunicado que “tras solventar las distintas dificultades dada la situación financiera de la empresa, la reanudación de las obras está fijada para el 19 de febrero de 2018”.

A la vista de ello entendimos que el asunto por el que se tramitó esta actuación de oficio estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo a su archivo.

Queja número 16/6454

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera entrega al interesado la documentación que había requerido relativa a un informe ambiental sobre contaminación de acuíferos.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en Septiembre de 2016 presentó escrito en el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Almería) de solicitud de información medioambiental relativo a la “problemática de la contaminación de los acuíferos por la filtración de las fosas sépticas”. Dicha problemática había sido referida en el “informe del resumen de trabajos técnicos al perfil de salud 2013, elaborado por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, concretamente en el resumen de informe final, en lo relativo a Medio Ambiente”. En esa solicitud de información medioambiental se mencionaba que “en febrero del año 2015 aparecen distintas informaciones en la prensa en las que se cita un informe del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera sobre la contaminación de los acuíferos en el término municipal de nuestra ciudad”. Y añadía que “el 26 de febrero de 2015 se celebró Pleno de la Corporación Municipal donde el Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español presentó una Moción de Urgencia para crear una Comisión de investigación sobre el conocido como caso “Informe de contaminación de los acuíferos”. Tras un intenso debate y sometido el asunto a votación se acuerda por mayoría la constitución de dicha comisión de investigación”.

Pues bien, pese a que se mencionaba en varias noticias la existencia de ese informe, pese a que se acordó la constitución de una comisión de investigación sobre el mismo, el Ayuntamiento de Chiclana respondió al solicitante del citado informe (y de otros documentos e informaciones), “que no consta la existencia de la información requerida en esta Delegación, por lo que sentimos comunicarle que no es posible atender su solicitud”. Por su parte, el Director Gerente de Chiclana Natural respondió igualmente al solicitante que “Chiclana Natural S.A. ni ha solicitado, ni ha participado, ni ha elaborado informe alguno relativo al estado de los acuíferos, al no ser dicha materia competencia de este empresa municipal, por lo que no podemos facilitarle la documentación solicitada”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, éste nos trasladó la respuesta que había dado a la solicitud de información presentada por el interesado. Según el informe recibido, se le denegaba el acceso a parte de la información solicitada en base a que dicha información estaba sujeta a Diligencias de Investigación Penal que se seguían por la Fiscalía de Cádiz, “y dado que la revelación de la información solicitada podría afectar negativamente a la investigación en curso”. Por otra parte, sí se accedía al resto de información solicitada, que ya le había sido entregada mediante la copia expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento.

Por todo ello, entendimos que se había accedido a la petición formulada por el interesado por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2358 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Tarifa por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 20 de septiembre de 2016.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de abril de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 20 de septiembre de 2016, había dirigido escrito al Ayuntamiento de Tarifa solicitando información sobre el IBI de vivienda de su propiedad.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

Debemos aclarar que a la solicitud de la interesada -que presentó en fecha 20 de septiembre 2016- le resulta de aplicación el régimen jurídico de procedimiento y obligación de responder determinado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ello, por expresa previsión contenida al efecto en la Disposición transitoria tercera, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que establece:

«Régimen transitorio de los procedimientos:

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.»

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa».

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Ayuntamiento de Tarifa la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 20 de septiembre de 2016.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3177 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos da cuenta del estado de tramitación del expediente para ejecutar la obra de la EDAR Barbate-Zahara, aunque la competencia es del Ministerio de Transición Ecológica.

12-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que “Barbate, que tiene una depuradora 'de juguete' que la Junta de Andalucía inauguró en el año 2000, arroja sus aguas residuales al océano Atlántico desde el estuario del río Barbate, al lado de su playa urbana de El Carmen. Pero eso es así solamente ocho meses al año. Porque desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre se activa un emisario submarino que arroja esas aguas por una canalización, tubo o cañería de apenas unos 300 metros de longitud, construido a mitad de camino entre ambas poblaciones, a unos cuatro kilómetros de Zahara, y que entra en el mar frente a la zona militar del Retín, en una playa "no oficial", según la terminología empleada por la Junta, que es la del Botero. Este emisario empezó a funcionar en verano de 2014 y los vecinos, comerciantes y hosteleros de Zahara le han declarado la guerra porque, según denuncian, esas conducciones dejan olores fétidos en el pueblo durante toda la temporada estival. Y el temor, claro, es que ello termine espantando a un turismo que da de comer a Zahara de los Atunes para todo el año”.

Según las declaraciones recogidas en las noticias a las que ha tenido acceso esta Institución, entre ellas el presidente de una asociación de comerciantes y hosteleros de Zahara de los Atunes, “«Ni queremos mandar a nadie a la cárcel, ni queremos una guerra con Barbate, ni nada por el estilo. Lo único que queremos es que dentro de un mes, cuando llegue el 1 de junio, ese emisario submarino no vuelva a funcionar. Y ya está. En cuanto un juez o una jueza ponga eso por escrito, nosotros retiramos la querella»”. Continúa la noticia indicando que “Pero el problema está en que mientras no se construya la nueva depuradora prometida, la EDAR de Barbate tendrá que seguir arrojando sus aguas sucias al mar, bien por la canalización 'de invierno' o bien por la 'de verano'”.

Más adelante podemos leer que “desde Aqualia niegan la mayor porque sus jefes aseguran con rotundidad que es «científicamente imposible» que lo que arroja el emisario pueda provocar malos olores. Desde la depuradora explican que esos residuos 'sobrantes' que se evacúan en el Atlántico no es agua depurada, evidentemente, porque la EDAR de Barbate es lo mínimo que se despacha en depuradoras, pero sí es agua tratada porque se le ha retirado buena parte de las inmundicias que traían en origen. En sus informes que se han sumado a esta causa judicial, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha indicado, entre otras cosas, que Barbate lleva 30 años vertiendo sus aguas residuales al mar sin autorización alguna, pero también que esos vertidos, aunque obviamente superan los límites legales de contaminación fijados por la normativa europea, no son dañinos ni para la flora, ni para la fauna, ni para las personas”.

Respecto de la nueva depuradora que sería necesario ejecutar, parece que existe una reserva de suelo; la cuestión es quién debe ejecutarla, si la Administración del Estado o la de la Junta de Andalucía. En relación con esta cuestión, podemos leer que “La Junta, de momento, ha dicho que ella ya invirtió 300.000 euros en la redacción del proyecto de esta futura depuradora, y que ahora le toca al Gobierno de España levantar la planta según el acuerdo cerrado entre ambas partes. Pero desde la Administración estatal ya han aclarado que la competencia es exclusivamente de la Junta y que, en todo caso, el Gobierno central ayudaría en la medida de lo posible a la Administración andaluza para agilizar esta construcción, aunque todo ello tendrá que ser acordado entre ambas partes en unas negociaciones que ni siquiera tienen fecha”.

Hace 25 años, en 1991, esta Institución presentó al Parlamento de Andalucía el Informe Especial “El Estado Sanitario y Ambiental de las Playas Andaluzas” (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-estado-sanitario-y-ambiental-d...), en el que, en su apartado 2.6. La competencia del tratamiento de los vertidos y el saneamiento por parte de los Ayuntamientos, manifestábamos lo siguiente:

Como hemos visto al analizar el marco jurídico, el artículo 25, de la Ley de Bases de Régimen Local, le atribuye la competencia para el saneamiento y el tratamiento de las aguas residuales urbanas a los Ayuntamientos. Queda claro que los obligados legalmente a depurar sus aguas residuales son los propios Ayuntamientos. Aunque después habrá que matizar el alcance de esta obligación legal.

Antes hemos querido pulsar el nivel de dotación de infraestructuras de saneamiento a través de la información que nos aportaban los propios Ayuntamientos. Y como resumen de la visita de los veinticinco Ayuntamientos podemos ofrecer los siguientes hechos:

* Ninguno de los veinticinco Ayuntamientos realizan tratamiento secundario, biológico, de sus aguas residuales.

* Cuatro municipios -Mijas, Almonte (Matalascañas), Cartaya (el Rompido) y Punta Umbría- disponen de un sistema de depuración con tratamiento primario funcionando correctamente. Evacuando posteriormente al mar a través de emisario.

* Otros cuatro Ayuntamientos realizan una tamización, para eliminar los restos sólidos, y disponen de depuradoras, pero con un funcionamiento irregular. Evacúan al mar a través de emisarios.

* Diez municipios arrojan sus aguas residuales sin depurar, y sin aplicar ningún tratamiento, a través de emisarios. En general, se advierte que los emisarios son insuficientes, de pequeña sección, poco extensos y deficientemente mantenidos. Este sistema de vertido se concentra en la costa malagueña, granadina y almeriense.

* El resto, siete municipios, evacúan directamente al mar o a rías próximas al mar, sin ningún tipo de tratamiento, ni siquiera sedimentación de los restos sólidos, y sin emisarios. Esta situación se da mayoritariamente en las provincias de Cádiz y Huelva.

Estos datos los hemos obtenidos directamente de la información dada por los propios Ayuntamientos, al preguntarles por la evaluación de las carencias existentes en el municipio en lo que se refiere al sistema de depuración de los vertidos. La realidad es que la mayor parte de la costa carece de un correcto sistema de depuración de sus aguas residuales.

El problema ahora se centra en determinar el grado de incapacidad de las administraciones locales para asumir el coste económico de la superación de estas deficiencias estructurales. Ya hemos mencionado que el coste de las inversiones de la creación de la infraestructura necesaria para el saneamiento es muy importante. Podemos dar datos para que el lector se haga una idea. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Algeciras nos decía que el Proyecto de Saneamiento Ambiental Integral estimaban que costaría unos 2.000 millones de pesetas. Las obras de construcción de la depuradora de Matalascañas ( Almonte ) ha costado 600 millones de pesetas. El Plan de Saneamiento Integral de Barbate está presupuestado en 1.200 millones de pesetas. Estos datos son suficientemente elocuentes por sí mismo. Hay casos que el coste del proyecto de saneamiento representa el presupuesto municipal de un quinquenio.

Está claro que la responsabilidad de la dotación de las infraestructuras sanitarias es una obligación que no puede recaer con exclusividad en los Ayuntamientos. Para la resolución de este problema se deben de comprometer todas las administraciones públicas, y en especial la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, a través de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, y más en concreto para asistir a municipios de menor entidad poblacional.

En este sentido, hemos sido fedatarios de las quejas de los Ayuntamientos frente a la supuesta incomprensión de la Dirección General de Obras Hidráulicas ante su problema de saneamiento. Concretamente, en la costa de Cádiz esperan un llamado Plan de Saneamiento Integral de la Junta de Andalucía con el que aspiran a resolver sus deficiencias. En Motril, nos informaban de la incapacidad material para crear la infraestructura sanitaria, etc.

También en la costa almeriense arrecian las críticas contra la gestión de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Se sienten abandonados y denuncian la falta de infraestructura necesaria para atender el saneamiento de las aguas. Concretamente, en el Ayuntamiento de Carboneras se lamentaban que llevaban cuatro años detrás de la Dirección General para recibir algún tipo de ayuda, sin éxito alguno hasta el momento.

No obstante, hemos verificado que hasta ahora, de los proyectos realizados, la Consejería de Obras Públicas y Transportes financia sobre un 50 o 60 por 100 de los mismos. Hay que decir que las mayores inversiones se han desarrollado recientemente en la costa de Huelva.

Avanzando en la exposición, nos damos cuenta que el problema no acaba con la creación de la infraestructura, sino que es necesario establecer un sistema de gestión que garantice su mantenimiento. La cuestión no es baladí. Hemos dicho que el dispositivo de saneamiento de la costa en los últimos años había empeorado, y ahora comprobamos que una de las razones de ese hecho se encuentra en la falta de mantenimiento y abandono de las infraestructuras de saneamiento. Había problemas que en 1.983 se estimaba que eran de urgente resolución, sin que hasta ahora todavía se haya actuado. También ha contribuido la mayor concentración de la población en la costa, sobre todo en la temporada de verano. Una razón y otra han provocado la situación que hoy padecemos.

Decíamos que uno de los motivos del deterioro de las instalaciones es la incapacidad de los Ayuntamientos para mantener costosas infraestructuras, que consumen importantes partidas presupuestarias, y estimábamos que como recomienda el Plan Director de Infraestructura Sanitaria, elaborado por la Consejería de Obras Públicas y Transporte, se deberían integrar los municipios en "Unidades de Gestión", ésto es, Mancomunidad de Municipios. Como así se ha hecho en Huelva. A este fin, se ha constituido una Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para el saneamiento y el abastecimiento de las aguas (como ya existe en la costa del Sol Occidental, que por cierto cuenta con un importante déficit presupuestario, motivado, entre otras razones, por las importantes cantidades que adeudan los municipios que la componen y que ha provocado grandes tensiones entre éstos y la propia Comunidad). La Mancomunidad ha establecido un dispositivo de saneamiento en Punta Umbría, el Rompido y Matalascañas, y en breve comenzará Palos de la Frontera y Moguer, extendiendo su implantación en el resto de la costa durante el año 1.992. Ello es importante, porque, además de integrarse una fuerte inversión (se estima en más de 2.000 millones de pesetas, financiando la mitad la Junta de Andalucía), la propia Mancomunidad gestionará la conservación de las instalaciones. No cabe duda que este es un buen ejemplo a seguir para el resto del litoral andaluz”.

En otra parte de este Informe Especial, justamente en la parte final del apartado “5.4. La función de inspección por parte de las autoridades sanitarias”, podemos leer:

Ahondando en este asunto, podemos reflejar aquí un caso grave que hemos observado en la provincia de Cádiz para que el lector compruebe a que nos referimos. En el término municipal de Barbate, en las playas denominadas de "Los Caños de Meca", se han establecido ilegal y clandestinamente en el mes de Junio de 1.991 una serie de chiringuitos, que además de no contar con licencia municipal, presentaban el siguiente ambiente sanitario: no disponían de agua potable; la eliminación de las aguas residuales era a través del vertido libre al mar y a las arenas de la playa; el agua de los caños naturales que van a la playa, y que tiene naturaleza de residual, se utilizaba para el aseo y la cocina; y en general, el estado sanitario era pésimo.

Esta situación era conocida por el Ayuntamiento, el cual lo puso en conocimiento de la Delegación de Salud, quienes en el mes de Agosto nos aseguraban que se habían puesto en comunicación con la Jefatura de Costas para que procediera a su clausura inmediata y demolición. Nos explicaban que no disponían de medios coercitivos directos para hacer cumplir la orden de clausura (la Junta de Andalucía no tiene cuerpo de policía autonómico para hacer cumplir sus actos administrativos), y por ello se veían obligados a hacerlo a través de la Jefatura de Costas, que con el auxilio del Gobernador Civil de la provincia y la Guardia Civil, disponía de los medios materiales y humanos para llevarlo a cabo.

Lo cierto es que todavía en el mes de Septiembre los chiringuitos estaban en pié. Y todo ésto referido a una situación de elevado riesgo sanitario. Entendemos que este caso es significativo del problema que queremos poner en evidencia. En general, la interdependencia administrativas entre los entes públicos no es resuelta con eficacia para intervenir sobre los chiringuitos”.

En fin, todo ello pone de manifiesto que la garantía de una calidad ambiental y sanitaria de las aguas de baño de nuestro litoral y, en lo que aquí concierne, en Barbate, que evite la emisión de aguas contaminadas por residuos urbanos al mar es un problema que “arrastra” una larga historia y sólo puede resolverse con la ejecución de las adecuadas infraestructuras de tratamiento de las aguas residuales que parece no llegar nunca a este municipio, pese a la extraordinaria calidad de sus playas.

Por tales hechos, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que, con independencia de la cuestión sometida a conocimiento de la Fiscalía y a la autoridad judicial, relativa a la querella interpuesta, asunto éste que al encontrarse sub-iudice no podemos valorar por aplicación del art. 17.2 de nuestra ley reguladora, nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer:

1. Previsión existente sobre la ejecución de una depuradora que, junto a las demás infraestructuras de saneamiento, impida que en el término municipal de Barbate continúen vertiéndose aguas residuales urbanas no depuradas al mar.

2. Medidas de control existentes sobre los vertidos no depurados que se realicen en distintas zonas de ese municipio, en las que se han construido infinidad de viviendas ilegales y se han instalado chiringuitos que no cuentan con un sistema de saneamiento adecuado, lo que hace que se generen vertidos al mar sin depurar.

Asimismo, interesamos nos informe sobre cualesquiera otras cuestiones que estime de interés en relación con la cuestión de fondo planteada en esta queja, que no es otra que los vertidos urbanos que, sin un adecuado tratamiento y depuración, se vierten directamente al mar y previsiones para solucionar un problema que, en modo alguno, es nuevo y que, en todo caso, tenía que haber estado resuelto a la fecha límite del 31 de Enero de 2015.

12-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras dirigirnos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la actual de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su respuesta hace referencia al Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y dicha Consejería en el que se definen las líneas a seguir entre ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, clasificando las actuaciones en cinco grupos prioritarios de ejecución, encontrándose la aglomeración de Barbate entre las de máxima prioridad a ejecutar por el referido Ministerio, pero, en aquella fecha, aún el Ministerio no les había remitido el convenio para la ejecución de las obras.

Por tanto, era el Ministerio el que debía pronunciarse sobre los plazos de ejecución y, respecto de los últimos pasos realizados por la Consejería, se habían remitido los informes de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, dándose por finalizados los informes a remitir en el marco de la consulta de impacto ambiental efectuada por el Ministerio.

La Dirección General de Agua del Ministerio de Transición Ecológica, como consecuencia de las consultas ambientales realizadas, había decidido licitar un nuevo concurso para contratar la redacción de un nuevo anteproyecto que solucione los inconvenientes de tipo ambiental y funcional del proyecto redactado por la Junta de Andalucía.

Para esta Institución, quedaba claro que prevalecía el interés general sobre el autonómico, de la EDAR Barbate-Zahara, que goza de la declaración de interés de ambas esferas territoriales. En relación con este asunto y en el seno de la queja 18/4966, que tramitamos a instancias del Ayuntamiento de Barbate, de la que dimos cuenta, por razón de la competencia de la Administración General del Estado a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, la misma nos ha informado del estado de tramitación entre los órganos del Estado y de la Comunidad Autónoma de los expedientes que permitirán culminar con la ejecución de la referida EDAR.

Por tanto, consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones en esta actuación de oficio por lo que procedimos a su archivo ya que nos parecía que la problemática de fondo se encuentra en vías de solución.

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