La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4453 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 18/07/18 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que el pasado día 27 de febrero de 2018 solicitó la renta mínima de inserción social en la Delegación Territorial de Málaga y que el 12 de junio de 2018 ante la falta de noticias, se vio obligada a presentar reclamación y solicitar se revisara el expediente a la mayor brevedad posible, ante la situación de verdadera urgencia económica que presenta su unidad familiar, ya que se ha divorciado a primeros de año y tiene bajo su custodia y a su solo cargo a dos hijos minusválidos, cuyo progenitor no paga nada de las pensiones de alimentos a las que está obligado.

Con fecha 15/10/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

....3. El expediente de Dª (...) está, por tanto, pendiente de ser resuelto y que le sea notificada la resolución correspondiente al domicilio por la usuaria indicado en la solicitud, de acuerdo con el art. 32.2. del Decreto Ley referido, establece que: “El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisistos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3290

La persona reclamante exponía que los vecinos del núcleo de población de Balerma de El Ejido (unas 5000 personas), eran, en su mayoría, personas humildes que, al carecer de recursos económicos, dependían para sus desplazamientos del servicio público de transportes interurbano de pasajeros. Entendía que sería necesario un servicio de autobús urbano tanto por la mañana, como por la tarde, así como los festivos en los no había ningún servicio. Además creía que dicho servicio debería ser subvencionado por parte de las administraciones públicas.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de El Ejido, para que nos indicase si compartía esta preocupación vecinal en cuanto a la necesidad de mejorar los servicios de transporte de pasajeros al citado núcleo de población de Balerma y, de ser así, que nos informase de las gestiones que, en su caso, estuviera realizando ante la, entonces, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Almería o ante la empresa concesionaria.

En el informe remitido se daba abundante información acerca de las características geográficas del municipio, la estructura básica de su servicio de transporte colectivo de viajeros con líneas urbanas e interurbanas y se aclaraban los servicios específicos del núcleo de Balerma, subrayando el escaso número de viajeros por expedición y la escasa acogida que tuvo la ampliación de servicios efectuada durante el verano de 2015. Por ello, se concluía, en síntesis, que el futuro del servicio al núcleo de Balerma pasaba por mejorar la intermodalidad entre autobuses urbanos y metropolitanos y por la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano de Almería, que se encontraba en redacción.

Examinada la respuesta facilitada, no apreciamos que se adelantara alternativa alguna, por el momento, a la principal demanda de la persona afectada que era la total carencia de servicio durante los sábados, domingos y festivos, impidiendo cualquier posible intermodalidad con otras líneas del municipio. Por ello, nos dirigimos nuevamente a la corporación municipal solicitando que nos indicara si, efectivamente, no había prestación de ningún servicio en dichos días y, de ser así, si se podrían estudiar algunas iniciativas que subsanaran dicha deficiencia.

En su nuevo escrito, el ayuntamiento daba cuenta de las diversas alternativas que se habían estudiado, indicando que se había optado por solicitar al Consorcio de Transportes Metropolitano de Almería que modificara las líneas M-380 Adra-Almería y/o la M-381, en función de las posibilidades de ajuste de la parrilla de horarios, para incorporar al núcleo de Balerma en sus expediciones de sábados, domingos y festivos, estando esta solicitud pendiente de resolución por parte del Consorcio de Transportes.

En un informe posterior, se nos dio cuenta de que el citado Consorcio había mantenido una reunión con el operador, existiendo ya un acuerdo para establecer dos servicios los sábados que se cubrirían con la línea M-380 de Almería a Adra, quedando pendiente la implantación de servicios los domingos y festivos.

Más tarde se nos indicó que seguían abiertas las negociaciones para ello, que estaban condicionadas al nivel de utilización que tuvieran las líneas implantadas los sábados. Se añadía también que, para complementar los servicios del Consorcio, el Ayuntamiento estaba realizando un estudio de viabilidad para la implantación de un servicio colectivo de transporte “a demanda”.

Tras la última petición de informe formulada al Ayuntamiento de El Ejido para que nos mantuviera informados, se nos remitió respuesta anunciando que, finalmente, el servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros para el núcleo de Balerma se iniciaría el 1 de marzo de 2019, con indicación de los horarios y frecuencia, tras el concurso público correspondiente.

De acuerdo con ello, habiéndose resuelto favorablemente la petición de la persona reclamante y dada la próxima entrada en funcionamiento de este servicio público, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/7103

Ante la pasividad del Ayuntamiento de Campillos (Málaga) para concluir las obras de urbanización y realizar las debidas tareas de mantenimiento en determinadas calles de ese municipio, que estaba ocasionando problemas de caídas y de seguridad a los peatones en general y, más en especial, a las personas con discapacidad y su falta de respuesta a nuestra petición de información, en virtud del artículo 29.1 de nuestra ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se adoptasen e impulsasen las medidas procedentes para que el acerado de las calles afectadas se concluyera y se vallaran los solares sin edificar existentes en las mismas, para garantizar un tránsito seguro que, en la actualidad, no resultaba posible.

En la respuesta municipal, entre otras consideraciones, se exponía que las obras de urbanización de las calles objeto de la presente queja y otras de dicho municipio, ya se encontraban concluidas y se comprometían a remitirnos un informe sobre el estado del viario en un plazo no muy dilatado de tiempo

Así las cosas, cabía esperar que los problemas de las citadas calles se encontraran solucionados puesto que su acerado se encontraría debidamente reparado, evitándose la peligrosidad que generaba la preocupación de nuestro reclamante. Por tanto, considerando aceptada nuestra Resolución por parte municipal, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso, nos comprometimos a enviar al interesado cualquier otra información que nos hiciera llegar el Ayuntamiento de Campillos en torno a esta cuestión.

Queja número 17/3432

En su escrito de queja el interesado, en representación de una asociación de vecinos de 2 barriadas de Huelva, exponía la situación que les afectaba respecto a sus viviendas, por lo que nos dirigimos a la Secretaria General de Vivienda y al Ayuntamiento de Huelva.

En el informe municipal se nos indicaba que se trataba de un área de infravivienda, que se asentaba sobre un terreno de marismas con influencia mareal, y que se encontraba desvinculada del resto de la ciudad por la importante presencia de la infraestructura ferroviaria de la línea Huelva-Ayamonte, y con una carencia fundamental de infraestructuras urbanas, que hacían continuas las inundaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, aprobado definitivamente el 13 de octubre de 1.999, definió sector de Suelo Urbanizable Programado, en el área de la barriada de Marismas del Odiel, con los objetivos de crear una fachada urbana, realojamiento de la población residencial integrándola en un conjunto social más amplio, resolver los problemas de infraestructura, en especial los de alcantarillado, y dotar de áreas libres y zonas verdes, no solo al sector, sino a zonas cercanas.

Mediante Orden de 4 de septiembre de 2.002, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se declaró Área de Rehabilitación Concertada la zona de Marismas del Odiel en Huelva, designándose a la entonces Empresa Pública del Suelo de Andalucía como Órgano de Gestión de los programas a desarrollar en esta Área. Como consecuencia de esta declaración de Área de Rehabilitación concertada se establecieron convenios entre el Ayuntamiento de Huelva y EPSA, para participar esta última como Empresa Urbanizadora. En los convenios aprobados, el Ayuntamiento de Huelva, ponía a disposición los suelos de su titularidad, y los urbanizaba, comprometiéndose EPSA a la ejecución de las edificaciones para realojo.

El Parlamento de Andalucía aprobó el día 1 de febrero de 2.006, la proposición no de Ley por el que el Parlamento instaba a la Consejería de Obras Públicas y Transporte a negociar un convenio directamente o a través de EPSA con el Ayuntamiento de Huelva para poner a su disposición el suelo de titularidad municipal, para la construcción de edificaciones a entregar a los vecinos en contraprestación por las edificaciones y afecciones de los vecinos afectados.

Al amparo de esta Área de Rehabilitación, y en base a los convenios suscritos se han realizado varias promociones, 50 viviendas en una barriada y 100 en otra.

Ya en fechas más recientes, y con la actual Corporación Municipal, se ejecutaron 100 viviendas de otra barriada, las cuales fueron ejecutadas por la Agencia de Rehabilitación y Vivienda de Andalucía (AVRA), anteriormente EPSA, con recepción de obras de edificación en diciembre de 2.016. Asimismo, también en diciembre de 2.016, se recepcionó la urbanización donde se implantaban estas viviendas, urbanización que ejecutó EPSA en convenio con el Ayuntamiento de Huelva, con abono posterior parte de esta última administración.

Durante todo este proceso han existido momentos de paralización, por la importante crisis económica que vivió el país, y que paralizó las inversiones públicas, llegando las consecuencias económicas hasta nuestros días. Estas dificultades técnicas, económicas y administrativas, quedaron solventadas, siendo entregadas estas últimas viviendas ejecutadas, en agosto de 2017.

Tras la entrega de estas viviendas, se procedió por parte del Ayuntamiento de Huelva, a la demolición de las viviendas desocupadas por los adjudicatarios de las nuevas viviendas, operación nada fácil y que se encontraba ya en su fase final. Por otro lado, desde el Ayuntamiento se procedió al abono de las indemnizaciones de aquellos vecinos cuyas edificaciones eran incompatibles con la ordenación del Plan Parcial.

Mencionaba el ayuntamiento que no se puede olvidar la proposición no de Ley aprobada por el Parlamento de Andalucía en el año 2.006, en relación al resto de viviendas que debían construirse para el realojo de los vecinos que aun viven en el área, y la urbanización del resto del sector, si bien deberá consensuarse entre el Ayuntamiento de Huelva y la Junta de Andalucía, la planificación temporal de las actuaciones pendientes, y los compromisos económicos necesarios para la ejecución de estas futuras fases, habida cuenta de la disponibilidad presupuestaria de ambas administraciones. No obstante, esta actuación era una prioridad para el Ayuntamiento de Huelva, por cuanto la rehabilitación urbana de Marismas del Odiel, supondría una mejora a los problemas sociales del área y de exclusión social que presentaba esta zona.

Por su parte, la Secretaría General de Vivienda concluía su informe manifestando que “en el actual contexto presupuestario, estas son las actuaciones acometidas por esta Consejería respecto al Área de Marismas del Odiel. Todo ello sin perjuicio de que en el marco del próximo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que obligará a modificar el vigente Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, puedan contemplarse nuevas actuaciones que recojan las demandas planteadas por la Asociación de Vecinos que plantea la queja”.

En vista de todo lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1211 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administación Local

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la, entonces, Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Social de Cádiz.

Situaciones análogas ya han sido abordadas en otras actuaciones, como la queja 14/4340, iniciada de oficio ante la, entonces, Consejería de Justicia e Interior, relativa a graves dilaciones en los Juzgados de lo Social de Sevilla. También podemos añadir la queja 16/1442 que abordaba la situación específica de los Juzgados de lo Social de Huelva.

En un ejercicio recopilatorio, podemos citar varios expedientes de queja a instancia de parte que son coincidentes en manifestar graves dilaciones a la hora de ofrecer las citaciones y respuestas previstas en los respectos procedimientos. Así gracias a la queja 18/2255, supimos que los órganos sociales venían recibiendo una media del 150% más de los asuntos asignados en las ratios de órganos análogos conforme a los indicadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Esta descripción debe ser evaluada en relación con otros ejemplos. Así citamos el caso del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz con motivo de la queja 18/3789; en ella el interesado, abogado en ejercicio, explicaba que en algún asunto los juicios se han señalado para dentro de cuatro años, en 2023.

En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos. Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a tres órganos que protagonizan estas deficiencias; es decir, los Juzgados de lo Social de Cádiz números 1, 2 y 3, éste último con especial incidencia.

Retomando los informes que hemos recibido, son problemas estructurales que pesan en dicho órgano, si bien los indicios que hemos señalado pudieran hacer indicar que son análogos a los que pudieran presentarse con indicadores parecidos en los todos los Juzgados de lo Social.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y su Administración. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería responsable en materia de Justicia conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

Queja número 18/6418

En relación con escrito presentado en esta Institución denunciando molestias por personas que viven en la calle provocando inseguridad y suciedad en La Macarena (Sevilla), solicitamos información al Ayuntamiento de Sevilla, trasladándonos lo siguiente:

En relación al expediente de queja referenciado en el asunto. el cual se sigue de oficio, en el que se expone la situación en la que se encuentra el entorno de la calle Adelantado, el Jefe de la Policía Local ha emitido infame al respecto con el siguiente tenor literal:

Establece nuestro ordenamiento jurídico que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velaran por el cumplimiento de las normas y la convivencia pacifica entre los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto indicar que, dentro de nuestro ámbito competencial y siempre en cumplimiento de nuestro compromiso de atender las demandas de la ciudadanía y solucionar aquellos problemas que se nos plantean desde esta Policía Local se confeccionó una Orden de Servicio diaria en turnos de mañana y tarde, en la que se establecían las directrices oportunas dirigidas a incrementar la vigilancia y control en la zona.

De este modo, desde el mes de septiembre hasta la fecha, se destacan las siguientes intervenciones: 77 denuncias por consumo de alcohol en vía pública, 15 denuncias por ejercer de aparcacoches ilegal, 205 identificaciones de indigentes y 1 detenido.

Indicar que tal y como muestran los datos aportados, se aprecia la presencia de indigentes en la zona, si bien respetando el principio de libertad ambulatoria en todo el territorio nacional consagrado en la Constitución Española, no se les puede obligar a abandonar el lugar.

Asimismo, la Unidad de medio Ambiente también na intervenido en varias ocasiones en la zona retirando cartones, colchones y muebles junto al servicio de Lipasam, los cuales baldean y limpian el lugar una vez efectuada dicha retirada.

Informarle que el servicio de vigilancia por los diversos lugares afectados se mantiene al día de la fecha.

Finalmente y agradeciendo la confianza depositada al poner en nuestro conocimiento el asunto que nos ocupa, pues con ello posibilita el cumplimiento de nuestro firme objetivo de lograr una policía más cercana y efectiva, quedamos a su entera disposición para futuras cuestiones que quisiera hacernos llegar”.

La información recibida viene a describir una destacada y habitual presencia de personas que acuden a la zona solicitando los recursos y ayudas que ofrecen los dispositivos sociales existentes, lo que genera, a su vez, que deambulen por el entorno buscando cobijo en lugares donde se agrupan y sitúan enseres para pernoctar. Aun comprendiendo el difícil abordaje de la situación, tomamos nota del compromiso municipal para mantener las labores de presencia de los servicios policiales y de limpieza, e intervenir corrigiendo los impactos negativos que generan algunos comportamientos incívicos a cargo de determinados sujetos.

Queja número 18/0745

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Reclamación contra el presupuesto municipal el Ayuntamiento de Zújar nos traslada la siguiente información:

Respecto a la queja en cuestión le comunico que el Presupuesto General de 2017 se aprobó inicialmente en sesión plenaria de 01/12/2017, procediéndose a su publicación en el BOP de Granada de 07/12/2017.

El plazo de finalización de presentación de alegaciones fue el día 02/01/2018, fuera de plazo, ya que el año natural 2017 donde tenía su efectividad había finalizado.

El día 02/01/2018 tuvo entrada en registro de este Ayuntamiento alegaciones al Presupuesto 2017 presentado por (...).

El Presupuesto de 2017, siguiendo las indicaciones de la Subdelegación del Gobierno de 22/01/2018 no entró en vigor ya que no se aprobó de forma definitiva dentro del ejercicio 2017 y así con fecha 02/02/2018 se dio conocimiento al Órgano Pleno de la Resolución de la Alcaldía de esa misma fecha donde se resolvía la no entrada en vigor del Presupuesto General de este Ayuntamiento ejercicio 2017.

Dicha acta se encuentra publicada en el portal de Transparencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento desde el 20/03/2018”.

 

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que dicha administración local ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó la reclamación en queja ante esta Institución, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/2293

Recibido escrito de queja en esta Institución sobre reclamación económico administrativa ante el TEAM Córdoba: IIVTNU, solicitamos informe al Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas (CREA).

Una vez visto el informe emitido por el citado Organismo y las alegaciones de la persona interesada hemos de concluir que la Administración ha dado respuesta a su escrito fecha 23 de febrero de 2017.

Su reclamación de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, fue resuelta en sentido desestimatorio, sin que quepa contra la misma ningún tipo de recurso en vía administrativa, pues como le señaló el Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas (CREAM), solo podría ser objeto de recurso en vía contencioso administrativa (jurisdiccional).

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, al haberse notificado expresamente al interesado la resolución final del CREAM de Córdoba.

Queja número 18/7314

Interno CP Puerto III presenta escrito en esta Institución donde solicita traslado a Sevilla por vínculo familiar.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, nos traslada la siguiente información:

Con fecha 10/01/2019 se acuerda el traslado del interno al centro penitenciario Sevilla II, de conformidad con la solicitud del interno y la propuesta de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario Puerto III”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6872 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Educación de Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

La persona interesada en este expediente de queja, miembro de la comunidad educativa del IES, en el mes de diciembre de 2016 se dirigió a esta Institución exponiendo su preocupación por el grave deterioro en el que se encontraban las instalaciones e infraestructuras del centro docente.

El Centro, se construyó en la década de los años 60 del siglo pasado, padece de aluminosis por lo que varios edificios del Centro no pasan los test sísmicos, precisamente en una zona de riesgo conocido, la zona oriental de la provincia de Málaga cerca de la provincia de Granada.

El cemento original con el que se construyó el Centro parece a día de hoy más bien argamasa. Es muy normal que se produzcan grietas.

No se cumplen las medidas de seguridad para el caso de evacuación, algunos edificios son una ratonera y tan solo una única salida, el gimnasio tiene el techo de uralita con amianto y no se cambia a pesar de las continuas goteras cuando llueve, las pistas deportivas están llenas de grietas, socavones y restos del antiguo pavimento, las cañerías están rotas y las aguas fecales van minando el suelo de los edificios por lo que varias zonas están hundidas y las paredes medianeras están sin apoyar en el suelo.

 

Admitida la queja a trámite, y solicitado a la Delegación Territorial un primer informe, se nos remitió el elaborado por una técnica de la Agencia Pública Andaluza de Educación (a partir de ahora, APAE) tras la visita de inspección realizada en el mes de junio de 2017, en el que se indicaba, tras la comprobación del estado de deterioro del centro, que prácticamente era el mismo que ya en 2009 determinó que por parte de la misma Agencia se encargara un Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación, y cuyo importe de licitación ascendía a 4.001.006,53 €, estimándose el plazo de ejecución en 12 meses.

Sin embargo, excepto algunas intervenciones que desde entonces se habían llevado a cabo por parte del propio centro, se consideraban necesarias todas aquellas otras que ya estaban contempladas en el Proyecto señalado, si bien, debido al alto coste de la actuación, se proponía ir acometiéndolas por fases, siendo prioritario la seguridad estructural y la accesibilidad del centro. No obstante, sería la Delegación Territorial la que debía establecer las prioridades de las obras y el calendario de ejecución de las mismas, si bien proponiéndose aquellas que se consideraban más urgentes, haciéndose una estimación de su coste.

Nuevamente desde esta Institución se solicitó la emisión de un informe complementario, haciendo constar en nuestro escrito que, además de considerar que quizás fuera conveniente someter al análisis de la Agencia Pública lo manifestado por los interesados por si resultaba conveniente modificar el orden de prioridad de las intervención, solicitábamos que nos informaran de si se tenía previsto llevar a cabo algunas de las actuaciones propuestas.

En contestación a esta solicitud se nos remitió un nuevo informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación en el que, en definitiva, se ratificaba el informe anterior.

Al objeto de poder adoptar una resolución definitiva al respecto del presente expediente, consideramos necesario, por tercera vez, solicitar información acerca de si se tenía prevista alguna actuación de manera prioritaria en el centro de referencia para el ejercicio de 2018 y, en su caso, cuáles eran, presupuesto previsto y plazo de ejecución.

Así mismo, teniendo en cuenta que en el informe del APAE se hacía constar la necesidad de acometer las reformas del centro por fases, también estimamos necesario que se nos informaran de si se había previsto una planificación de cómo llevarlas a cabo, o si, en cualquiera de los casos, se había adoptado alguna decisión al respecto de subsanar todas las deficiencias que sufre el centro docente.

Y la respuesta en esta ocasión fue que las obras se encuentran programadas y se irán acometiendo de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, sin poder en ese momento, abril de 2018, concretar las fechas de ejecución de dichas obras.

Tan solo unos días más tarde, el interesado envió a esta Institución dos documentos elaborados por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, uno de ellos denominado Informe de Evaluación Inicial de Riesgos y Priorización de medidas preventivas y correctoras de centro educativo, y un segundo, éste denominado: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN PREVENTIVA.

La persona interesada nos expresaba su indignación exponiendo que dichas deficiencias están clasificadas por niveles I, II, III, IV, siendo el I el nivel máximo de gravedad y por lo tanto el que requiere subsanación más urgente, estimada su revisión para julio del 2018. Otras son de nivel II y se estima su revisión para diciembre de 2018 por ser menos urgentes.

Para final de julio de 2018 quedan en el mejor de los casos tres meses. Quién se va a tomar en serio estas fechas cuando la Delegación Territorial tiene denuncias del estado de deterioro del Centro por las sucesivas directivas desde 2005 (hace ya 13 años).

CONSIDERACIONES

Conociendo que los meses de verano, cuando el alumnado está de vacaciones, son aprovechados para realizar muchas de las intervenciones que no pueden realizarse durante los meses lectivos, consideramos prudente dejar transcurrir éste periodo estival para dar lugar a que se pudieran llevar a cabo algunas de las intervenciones que, según se nos había informado, estaban ya programadas, aunque sin poderse concretar fechas.

Por esta razón, no fue hasta los últimos días del mes de septiembre pasado que volvimos a dirigirnos a los interesados para que nos informaran de si, durante el periodo señalado, se había realizado alguna intervención en el centro.

Las personas interesadas nos informaron de que en mayo de 2018 tres miembros del (AMPA) se reunieron con la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).

En dicha reunión se trataron diversas cuestiones relativas a las necesidades del Centro, siendo informados los miembros del AMPA de que desde la APAE eran conscientes de la situación de deterioro de las instalaciones. Sin embargo transmitió que desde la Delegación Territorial no se consideraba que hubiese ninguna situación de riesgo para las personas en el Centro. Insistiendo en que si en algún momento los técnicos de la Delegación o municipales detectasen riesgos, cerrarían las instalaciones.

Se les informó de que descartaban totalmente retomar el antiguo proyecto de 2008 por falta de recursos así como el dotar de accesibilidad a todos los edificios, a pesar de que sus propios técnicos en sus informes recomendaban retomar ese antiguo proyecto por ser del agrado de la comunidad educativa y solución de todos los problemas del Centro.

Asimismo, se iba a liberar una partida extraordinaria de dinero relacionada con los ciclos formativos que venía de la Unión Europea con esa finalidad.

Durante los últimos meses del pasado curso recibieron la visita de un técnico de la Delegación que comunicó la intención de realizar actuaciones encaminadas a la mejora de los ciclos formativos, pero posteriormente no apareció más.

También reconoció la APAE que no disponían de ningún tipo de recurso económico hasta que se aprobasen los presupuestos de 2019, y que a partir de ahí las actuaciones legales necesarias para comenzar una obra retrasarían su comienzo en al menos 12 meses por lo que es del todo imposible realizar ninguna obra, salvo las del ciclo formativo, antes de comienzo o mediados del año 2020.

La persona interesada seguía exponiendo que recibieron una visita del arquitecto municipal que después de realizar una inspección ocular por el centro, informó verbalmente de que las pistas deportivas estaban tan mal que había que cerrarlas al uso, y además encontró en dos edificios de los más antiguos, grietas en diagonal desde el hueco de puertas y ventanas. Dichas grietas son un síntoma claro de movimientos en los pilares de la estructura lo que ya de por sí comporta un aviso de riesgo, sin necesidad de hacer un estudio patológico de la estructura.

El arquitecto municipal comentó que en cuanto elaborase el informe de la visita lo pondría en conocimiento de la Delegación y del Centro. Los consta que dicho informe se entregó en la Delegación Territorial, pero a ellos no tienen ninguna noticia del técnico ni de sus informes desde aquellas fechas del curso pasado.

Podemos comprobar que se habla, en la noticia recogida, en junio por un diario, de que la Consejería de Educación va a realizar un diagnóstico del estado de este centro de secundaria para presupuestar el año que viene las actuaciones necesarias para llevar a cabo su remodelación, y que éstas podrían pasar por reformas estructurales de cara a afianzar la seguridad de los estudiantes, continuando la noticia diciendo que la administración autonómica va a llevar a cabo dicho diagnóstico en el que se valorarán las necesidades y adecuaciones con el objetivo de programar la reforma del recinto educativo para el próximo año.

Por su parte, en la web del Ayuntamiento, tras relatar la visita realizada al centro docente, que describe como lugar emblemático y entrañable, se recoge que ha servido para recoger las posibles necesidades que requiera el centro y así poder incluirlas y acometerlas con los presupuestos del próximo año.

Pero de los antecedentes que constan en el presente escrito, no parece que exista la necesidad de analizar, una vez más, la situación del centro docente -porque no parece que concurra ninguna nueva circunstancia que así lo aconseje- ni de esperar a este nuevo análisis para determinar las necesidades de intervenciones que requiere, avalándolo el hecho de que en los dos informes que nos han sido remitidos desde la Delegación Territorial se nos ha puesto de manifiesto que son los propios técnicos del APAE los que han insistido en que el Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación, y cuyo importe de licitación ascendía a 4.001.006,53 €, estimándose el plazo de ejecución en 12 meses, elaborado en el 2009, está plenamente vigente, tanto en cuanto al diagnóstico de las necesidades, como a las intervenciones que hay que realizar, si bien, dado que han pasado casi diez años desde que se elaborara, como mucho necesitaría de una revisión de los importes entonces estimados.

En definitiva, lo que no deja lugar a duda es que urge dar una respuesta a quienes son sus acreedores, el alumnado del centro, amparado por los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución -derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente-, así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación -derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones.

Por todo ello, en virtud, de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formular las siguientes

RESOLUCIÓN

Que por parte de la Delegación Territorial se promuevan cuantas actuaciones sean necesarias en orden a que, en base a los informes emitidos por parte de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia Pública Andaluza de Educación y el Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación a D4+8BACH+CCFF+EE aprobado en 2009, se doten presupuestariamente y se establezca un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que son necesarias llevar a cabo en el IES en cuestión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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