La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5260

El interesado nos relataba en su escrito de queja que la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz emitió, en noviembre de 2017, resolución por la que se estimaba su reclamación y ordenaba a Endesa darle conexión a la red de distribución. Sin embargo, y a pesar de las actuaciones que había realizado desde entonces, continuaba sin suministro eléctrico en su finca. Destacaba el interesado que su solicitud de suministro a Endesa tuvo lugar en julio de 2015 y la presentación de reclamación ante la Administración en mayo de 2016, que hasta 18 meses después no resuelve a su favor, pero que continuaba en la misma situación.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz, ésta nos informó que tras un acuerdo entre Endesa y la propiedad privada involucrada, se había constituido la servidumbre de paso necesaria para conectar a la red de distribución el suministro de la finca del interesado, por lo que entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 18/5665

Una ciudadana nos trasladaba las dificultades que había sufrido en la tramitación de su solicitud de bono social, considerando inadecuada la atención a sus múltiples peticiones de información.

Relataba que realizó su primera solicitud en marzo de 2018 y en abril le contestaron que debía aportar certificado del padrón municipal y certificado de circunstancias especiales. Respecto del segundo pensó que se refería al grado de discapacidad, por lo que envió la certificación de su Incapacidad Total Permanente Total. En mayo Endesa le contestó que no habían podido tramitar su solicitud por falta o error documental.

En septiembre reclamó la aplicación del descuento del 40% que, a su juicio, le correspondía. A ello le respondieron que debía presentar determinada documentación en un plazo de quince días; respondió remitiendo la documentación que poseía y, entre ella, el Certificado de Circunstancias Especiales emitido por la Trabajadora Social.

Después de este trámite recibió diversos escritos en los que le indicaban que no había aportado el certificado de circunstancias especiales; en otro, que el certificado no podía ser nominativo, pero en el modelo que le adjuntaban debía indicar su nombre y el de la trabajadora social que le atendía.

Tras otro proceso de remisión de escritos, le informaron que le habían concedido el bono social pero ese mismo día aparecía en la página web de ENDESA que su solicitud de bono social se encontraba con “Documentación incompleta o incorrecta”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos comunicó que el contrato había contado con bono social durante todo el proceso de gestión, ya que disponía del antiguo bono por potencia contratada y constaba en vigor el nuevo desde el 4 de septiembre de 2018.

La empresa justificaba que las solicitudes previas se recibieron con información incompleta y se informó mediante carta a la interesada en cada caso del motivo del rechazo.

Asimismo aclaró que para tener en cuenta la aplicación del descuento se tomaba la fecha de emisión del certificado, aportado con fecha 17/09/2018, ya que la factura posterior, de fecha 23/10/2018, afectaba al período 4/09/2018-2/10/2018.

Por tanto, entendimos que el problema había quedado solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/5863

La interesada relataba en su escrito de queja las vicisitudes por las que había pasado para la tramitación del bono social que solicitó por primera vez en marzo de 2018. En esta fecha remitió por correo electrónico su solicitud, la documentación que consideró necesaria para su tramitación y la solicitud del cambio de titularidad del contrato de suministro. En septiembre aún no había recibido respuesta, por lo que presentó reclamación. A mediados de septiembre le informaron que habían procedido al cambio de titularidad pero su solicitud de bono social fue desestimada por “documentación incompleta” por los siguientes motivos: no presentar certificado de empadronamiento de todos los los miembros de la unidad familiar, alguno de ellos no había firmado el consentimiento y la solicitud no estaba correctamente cumplimentada.

Alegaba que en el certificado de empadronamiento figuraba que vivía sola y, en cuanto a la falta de firma del consentimiento en la solicitud de Bono Social, que se trata de una casilla minúscula en la que no podía firmar por problemas de visión, pero consta su firma al final de la página justo en el lugar del solicitante, siendo la única persona que reside en la vivienda. En tales términos reclamó en octubre de 2018 a Endesa, pero no había recibido respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que no les constaba la solicitud de marzo y, en cuanto a las solicitudes posteriores de la interesada, que fueron rechazadas por que el certificado de empadronamiento no estaba vigente cuando lo remitió y que se informó al cliente adecuadamente.

Finalmente la interesada nos comunicó que ya habían aceptado su solicitud del bono social, por lo que entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 18/3152

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, recibimos informe indicando que en fecha 23/11/2018 se emite Resolución por la que se concede a la reclamante la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por un periodo de 12 meses, abonando la cantidad correspondiente a los atrasos producidos.

A la vista de dicha información, se desprende que la Resolución formulada ha sido aceptada, procediendo al cierre del expediente.

Queja número 18/6764

La compareciente nos expone que el pasado día 18 de abril de 2018 presentó solicitud de reconocimiento de la discapacidad que padece, valoración inicial, en el Centro de Valoración y Orientación de Algeciras y que como no recibía noticias, se personó en el mismo para informase del tiempo usual de tardanza en resolver los expedientes y le indicaron que como mínimo nueve meses o más.

Pide nuestra ayuda para la agilización de sus trámites ya que precisa obtener el certificado que acredite su discapacidad pues entiende que está perdiendo muchas oportunidades de trabajo y en las entrevistas que mantiene para obtener empleo, tiene que pedir siempre al entrevistador laboral que le repita una y otra vez las preguntas que le hace, sin poder demostrar que tiene una discapacidad auditiva.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz, se nos indica que en fecha 28 de enero de 2019 se ha dictado Resolución por la que se reconoce a la reclamante un grado de discapacidad del 33 % con efectos de 18 de abril de 2018.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6794

El compareciente expone que solicitó en abril de 2018 la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin que al día de la presentación de la queja haya recibido más noticias.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga se nos informa de la relación cronológica de la tramitación del expediente, que concluye en fecha 19/12/2018 con la Resolución dictada por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, durante un periodo de doce meses, abonándole la cantidad correspondiente en concepto de atrasos.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5378

La parte promotora de la queja expone que tiene reconocido un Grado II de Dependencia Severa desde el 2 de abril de 2014 y que a consecuencia de sufrir cambios en su estado de salud, fue por lo que con fecha 28 de septiembre de 2017 solicitó al departamento de Coordinación de Dependencia de la Delegación Territorial en Jaén una revisión de grado, con objeto de poder beneficiarse de alguna de las prestaciones de la Ley de Dependencia.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén, se nos indica que con fecha 25 de octubre de 2018 se ha dictado Resolución en virtud de la cual se aprueba el PIA de la reclamante reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de la Diputación de Jaén y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación, para su grado de dependencia.

Dado que el asunto que planteaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/4981

La interesada acudió a esta Institución por la falta de pago de la ayuda para la obtención del nivel B1 en lengua extranjera y la falta de información sobre la situación de su solicitud. Siempre según la interesada, en julio de 2015 solicitó la citada ayuda, conforme a la convocatoria regulada por Orden de 19 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Conocimiento. Había llamado en varias ocasiones a la Consejería para conocer el estado de tramitación de su solicitud, pero continuaba sin recibir la cantidad solicitada.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Universidades y después de varias actuaciones, finalmente conocimos que la interesada presentó solicitud de ayuda en junio de 2015; en abril de 2016 la interesada subsanó las deficiencias que se le indicaron, pero esta subsanación no se trasladó al programa informático creado al efecto para tramitar la correspondiente convocatoria. Por este motivo, el sistema entendía como no subsanada la correspondiente solicitud y no continuaba con la tramitación electrónica del expediente. Detectado el error, se habían procedido a actualizar los datos en el sistema informático y continuaba la tramitación de la solicitud, en la que se había resuelto recientemente la concesión de la ayuda una vez que se había fiscalizado el correspondiente documento contable AD por la Intervención Delegada.

Por tanto, entendimos que el problema que afectaba a la interesada estaba en vías de solución pues estaban a la espera de que ésta entregara la documentación señalada en la resolución para proceder a su pago.

Queja número 18/6301

En su escrito de queja, el interesado, estudiante del Grado de Gestión y Administración Pública, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, nos decía que desde que comenzó el curso (el escrito de queja era de octubre de 2018) la asignatura de Introducción a a Sociología no había comenzado por falta de profesorado.

Tras dirigirnos a la citada Universidad, en su respuesta nos indicaban las razones por las que no habían podido cubrir la plaza hasta finales del mes de octubre, pero que, en aquellas fechas, el profesor ya estaba impartiendo la asignatura.

Entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4613 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Salud y Familias

Se inician actuaciones de oficio con el objeto de analizar el comportamiento de las Administraciones intervinientes en la crisis sanitaria por brote de listeriosis, desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los ciudadanos que tenemos asignada.

En el momento actual de desarrollo de los acontecimientos por todos es conocida la situación de crisis sanitaria que desde hace algún tiempo viene afectando a nuestra comunidad autónoma, con derivaciones fuera de la misma, a raíz de la detección de un brote infeccioso por listeriosis relacionado con el consumo de determinados productos cárnicos.

El ritmo vertiginoso de los hechos, que ha venido evidenciando una ampliación sucesiva del foco de la infección, las diversas dimensiones que plantea la situación como grave problema de salud pública, la superposición de intervenciones administrativas por la participación de diversas administraciones en el ejercicio de las competencias implicadas, y, la pluralidad de opiniones discrepantes que se han alzado al respecto, han constituido elementos de peso que, a nuestro modo de ver, han contribuido a incrementar la complejidad del problema, haciendo aconsejable abordar su análisis desde una perspectiva que permitiera investigar todas sus implicaciones con la mayor amplitud de miras.

Sobre esta premisa, y con la finalidad de poder obtener y analizar de forma serena, sosegada y objetiva toda la información ahora disponible, que permita arrojar luz sobre esta grave crisis alimentaria con origen en Andalucía, aborda esta Institución la investigación de oficio de la misma.

Por lo que sabemos la listeriosis es una infección que puede producirse cuando una persona ingiere alimentos que han sido contaminados por la bacteria Listeria monocytogenes, cuyos síntomas tienen un período variable de aparición (desde pocos días a meses), así como revestir diferentes niveles de gravedad (normalmente enfermedad gastrointestinal, pero también a veces septicemia o meningitis), presentando un riesgo más elevado en determinados colectivos (mayores, personas con sistema inmunológico debilitado, fetos en desarrollo, embarazadas y recién nacidos).

A través de diversos medios de comunicación, y después por la información suministrada por las Administraciones implicadas -fundamentalmente la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía-, hemos ido asistiendo al desarrollo de los acontecimientos desde que se produjeron los primeros indicios y se iniciaron las actuaciones oportunas conducentes a detectar el origen de la enfermedad, la declaración de la alerta sanitaria y la adopción de actuaciones relacionadas con la empresa cárnica que se ha revelado como el foco de la infección.

Los comunicados informativos de las diversas Administraciones y entidades con competencias en materia de salud pública y seguridad alimentaria se generalizan en sus correspondientes webs, sirviéndonos en este caso del correspondiente al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias para tener una visión de lo sucedido desde que el viernes 16 de agosto la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía le notificó la existencia de un brote de toxiinfección alimentaria por Listeria asociado al consumo de carne mechada industrial de la marca La Mechá elaborada por la empresa Magrudis S.L.

A tenor de dicha fuente la asociación entre el producto implicado y el brote se produjo el 14 de agosto, tras los resultados positivos para listeria en los análisis realizados en la comunidad autónoma en varios productos elaborados de carne mechada correspondientes a diferentes lotes y que habían consumido la mayor parte de los casos detectados.

En resumidas cuentas, según los últimos datos en este momento son ya 205 el número de enfermos en toda Andalucía y 213 en toda España, tras consumir el alimento contaminado. La mayor parte de los afectados ha presentado sintomatología compatible con gastroenteritis aguda, y muchos fiebre, pero 19 pacientes han desarrollado formas meníngeas y otros cuatros de septicemia, habiéndose registrado también tres defunciones.

En relación con la empresa donde se localizó el origen de la infección se alude a la realización de una inspección de sus instalaciones, a la suspensión de la producción y a la retirada del producto, con ampliación posterior de la alerta sanitaria a todos los elaborados por aquélla, así como a los comercializados por otra empresa, que portaban al parecer un etiquetado deficiente.

Últimamente parece que la situación evoluciona hacia la mejoría, aunque no se descarta la aparición de nuevos casos.

Pues bien, sin cuestionar la atención que desde los dispositivos sanitarios se viene proporcionado a los afectados, ciertamente la gestión del riesgo sanitario en uno de los casos de intoxicación alimentaria de mayor importancia de los últimos tiempos se ha puesto en entredicho en diversos ámbitos, sobre todo en lo que se refiere a la celeridad en la declaración de la alerta y la adopción de las medidas para hacer frente al brote y tratar de aminorar sus consecuencias, así como en el adecuado ejercicio de sus competencias por parte de las Administraciones implicadas. En este orden de cosas hemos asistido al cruce de acusaciones entre las mismas, y a ello también se añade el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración y otros agentes interesados (asociaciones de consumidores y usuarios).

La gestión informativa de este asunto también se discute, en la medida en que constituye un derecho de los consumidores, sobre todo cuando el acceso de la ciudadanía a la misma se revela esencial para la protección de su propia salud.

Por otro lado, no podemos olvidar los aspectos preventivos que también inciden en toda cuestión de salud pública, que engloban un serie de actuaciones que están llamadas a evitar que se produzcan este tipo de situaciones, y que igualmente se vienen poniendo de manifiesto en aspectos como la falta de autorización para la ampliación de la empresa responsable, o la infrecuencia de la inspección previa de sus instalaciones.

Pues bien, la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y calidad del SNS define la prestación de salud pública (artículo 11) como el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población, y comprende entre otras las actuaciones de información y vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública, así como la protección y promoción de la seguridad alimentaria.

En nuestro ámbito territorial autonómico contamos con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que dentro de las acciones en salud pública contempla un conjunto de medidas relacionadas con la protección de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria, entre las que se relaciona principalmente el establecimiento de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada, en todos los eslabones de la cadena alimentaria; así como la evaluación, gestión y la comunicación de los riesgos para la salud de la población asociados a brotes de enfermedades de origen alimentario.

En definitiva, a tenor de lo expuesto nos parece que la dimensión de la problemática generada a raíz de esta crisis convierte en obligada la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparada en la autorización que a estos efectos nos confiere el art. 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar el comportamiento de las Administraciones intervinientes desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los ciudadanos que tenemos asignada.

De ahí que hayamos procedido a solicitar los informes correspondientes, tanto a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, como al Ayuntamiento de Sevilla.

CONCLUSIÓN

 

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