- 20 Febrero 2018
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Historias incluidas en el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz"
Historias incluidas en el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz"
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Huétor-Vega que realice las actuaciones precisas para que la señalización irregularmente pintada en la calzada sea eliminada y cese esta irregular situación, incoándose, en caso contrario, al infractor el correspondiente expediente sancionador.
1.- El reclamante nos expuso que su vecino pintó en la vía pública una línea continua simulando un vado, por lo que le impide pasar a su casa porque asegura que eso es suyo, añadiendo que ello se había efectuado sin permiso o autorización del Ayuntamiento de Huétor-Vega (Granada).
Señalaba que, ante este hecho, había presentado varias reclamaciones o instancias ante el Ayuntamiento, y se le dio traslado de una resolución por la que se ordenaban diversas actuaciones a su vecino que, en un plazo de 10 días, debía retirar la pintura, haciéndose de oficio por parte municipal en caso de incumplimiento. El caso es que la situación, pasado un plazo prudencial, seguía igual.
2.- Tras solicitar informe al Ayuntamiento, en enero de 2017 se nos indicaba que, ante la ausencia de solución convencional de la cuestión, habría de retomarse ejecutando subsidiariamente lo ordenado. Por ello, interesamos que se nos mantuviera informados de la efectiva ejecución subsidiaria anunciada, esperando que están actuaciones se llevaran a cabo con la mayor diligencia posible.
3.- Pues bien, no ha sido hasta noviembre de 2017 que se nos da cuenta de las gestiones realizadas en orden al cumplimiento del Decreto de esa Alcaldía número …/2017 de ejecución subsidiaria pintura amarilla en calzada calle .... Se nos indica que, con fecha 30 de marzo de 2017, dando cumplimiento al requerimiento realizado por el Ayuntamiento se personaron dos trabajadores para eliminar la línea amarilla, lo que fue impedido, con insultos a su vecino y a la Alcaldía, por el autor de la pintada amarilla en la calzada, a pesar de la presencia de la Policía Local en el lugar de los hechos, desistiéndose de los trabajos y procediendo nuevamente el infractor a dejar la línea amarilla.
Sorpresivamente, a pesar de la evidente desobediencia al Decreto de esa Alcaldía, no se nos informaba que, desde el citado día 30 de marzo de 2017, se hubiera procedido a ninguna intervención municipal para restaurar la legalidad en este asunto.
Primera.- De acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde al titular de la vía, entre otras funciones, la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También le corresponde la autorización previa para la instalación en la vía de otras señales de circulación.
Segunda.- Por su parte, el artículo 58.2 prevé que, salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones. En tal sentido, el apartado 3 de este mismo precepto legal, prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, etcétera.
Tercera.- Por último, de acuerdo con el artículo 77, letra n, del citado Real Decreto, son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delitos, la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional, sancionable, según el apartado 2,d), del artículo 80, con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 57, 58 (apartados 2 y 3), 77 (letra n) y 80 (apartado 2, letra d), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
RECOMENDACIÓN de que, ante los hechos expuestos, siendo evidente que no es posible permitir que sean los particulares en manifiesta desobediencia con esa Alcaldía los que determinen la señalización viaria en la calzada, con carácter urgente se realicen las actuaciones precisas para que la señalización irregularmente pintada en la calzada sea eliminada y cese esta irregular situación, incoándose, en caso contrario, al infractor el correspondiente expediente sancionador.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Nos confirman que la reparación del techo de las aulas en un colegio de Cantillana, ha comenzado ya.
01/02/2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Aparecieron en la prensa determinadas noticias referente a que dos aulas del CEIP La Esperanza, de Cantillana, han tenido que ser desalojadas por el peligro de derrumbe del techo.
Según parece, las filtraciones de agua debido al mal estado en el que se encuentra la techumbre del edificio ha ocasionado importantes humedades en los techos de ambas aulas, lo que ha llevado a la dirección del centro docente a clausurarlas y a reubicar al alumnado en otros espacios del colegio.
El problema del mal estado de los tejados viene de años atrás, si bien los padres y madres no lo denunciaron formalmente hasta hace unos seis meses, cuando desesperados comprobaron que las obras necesarias para su reparación, habiendo sido adjudicadas y pareciendo que iban a ser ejecutadas en el verano de 2016, no se llevaban a cabo.
Lo cierto es que estando ya en el mes de enero de 2018, las obras no se han realizado, de manera que el problema no solo afecta a las escayolas del techo, sino a la vigas, lo que resulta mucho más preocupante.
Al margen del desprendimiento de los techos, algunos padres comentaron que también en el colegio se debería acometer el adecentamiento de la fachada, puesto que hay varios trozos de la misma que se han desprendido.
Considerando, pues, la anterior información, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.
21/05/2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Administración indica que la reparación del techo de las aulas del CEIP La Esperanza, de Cantillana, ha comenzado ya.
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Lahiguera que practique ya la medición acústica de una puerta de garaje que origina ruidos y vibraciones en una vivienda.
En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que el interesado denunciaba el elevado nivel de ruidos generado por la apertura y cierre de la puerta ubicada en el edificio en el que reside, que se acciona por un mecanismo electromecánico.
Por este mismo asunto ya se tramitó en su día la queja 12/2317 en la que, tras recibir respuesta del Ayuntamiento de Lahiguera (Jaén), esta Institución formuló resolución de 17 de octubre de 2012 dirigida a la Alcaldía (los deberes normativos referidos eran los contenidos en la normativa sobre protección contra la contaminación, especialmente los dimanantes para las Administraciones Públicas, del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía).
En respuesta a nuestra Resolución, desde el citado Ayuntamiento se nos remitió oficio de noviembre de 2012, en el que se nos informaba que se iba a recabar la asistencia de la Consejería de Medio Ambiente para realización de una medición acústica que determinara si los ruidos de la puerta en cuestión estaban o no por encima de los niveles permitidos. Con ello, dimos por finalizada nuestra intervención en este asunto, en la consideración de que se había aceptado nuestra resolución, de tal forma que archivamos aquel expediente de queja 12/2317.
Sin embargo, posteriormente volvimos a recibir un nuevo escrito de queja del afectado, que ha dado lugar a esta nueva queja 14/0219, en el que nos exponía que ni el Ayuntamiento, ni la Consejería antes mencionada, habían realizado ninguna medición acústica. En concreto decía lo siguiente: “A fecha actual, el Ayuntamiento de Lahiguera, no ha procedido a la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos denunciados. Ni tan siquiera, cumplir con las recomendaciones formuladas y supuestamente aceptadas. Es más, no han procedido a recabar la aludida asistencia de la Consejería de Medio Ambiente, citada en su escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, que motiva la aceptación de la Resolución. Ni de cualquier otro, de carácter supramunicipal. Por lo que, a mi entender, tal actitud, supone, además de no reconocer el debido respeto a los derechos y deberes fundamentales regulados en el Título I de la Constitución, una falta de consideración hacia las actuaciones de las demás Instituciones del Estado y de la Comunidad Autónoma”.
Por ello, esta nueva queja fue admitida a trámite y solicitado un nuevo informe al citado Ayuntamiento. Esta petición de informe la hemos realizado mediante escritos dirigidos a la Alcaldía en enero, febrero, marzo y octubre de 2014, además de mediante llamadas telefónicas, entre otras, en agosto y diciembre de 2014, o, por último, agosto de 2016.
La respuesta no la hemos recibido hasta el 29 de junio de 2017, esto es, casi dos años y medio después de haberla pedido por primera vez. En este sentido, se nos ha enviado oficio de Alcaldía en el que se dice que “se va a proceder a realizar un estudio acústico del ruido de la mencionada puerta, para poder acreditar que no existe ninguna anormalidad, pues es una puerta accionada de manera automática”. Es decir, que dos años y medio después, la situación sigue siendo la misma, una vez más se nos dice que se va a hacer una medición.
Pese a este nueva promesa, el promotor de la queja nos ha enviado reciente escrito en el que nos afirma que, a fecha de octubre de 2017, no se había realizado el estudio acústico.
A la vista de ello es preciso recordar que, después de que interesáramos el preceptivo informe que tuvo que ser reiterado en distintas ocasiones y que incluso originó que hubiera que hacer llamadas telefónicas para interesarnos por el asunto, recibimos un informe en diciembre de 2014 en el que se nos decía que “el Ayuntamiento sigue realizando trámites sobre el mismo, y en el mismo momento en que se tengan informes concluyentes le serán debidamente notificados”.
Pues bien esta Institución confiando en el compromiso adquirido por el Ayuntamiento ha continuado haciendo un seguimiento durante estos años a la espera de que se realizaran los “informes concluyentes”.
Con ello llegamos a la fecha de 22 de junio del 2017, dos años y medio después de que iniciáramos actuaciones en esta queja (aparte las actuaciones de la queja 12/2317) y nos encontramos con que se nos dice que se va a realizar un estudio acústico pero el propio interesado nos indica que, a octubre, éste no se ha realizado.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente
RECORDATORIO del deber legal de auxiliar a esta Institución de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de su Ley Reguladora. Auxilio que no se viene prestando pese a las diversas gestiones que por escrito y por llamadas telefónicas se han realizado, a fin de que ese Ayuntamiento asuma el compromiso adquirido de realizar el estudio acústico desconociendo los motivos por los cuales éste no se ha llevado a cabo hasta el momento.
RECOMENDACIÓN de que, con carácter urgente, se practique esa medición acústica, ya sea con medios propios o contratación externa, o con la asistencia de la Diputación Provincial de Jaén, o la actuación subsidiaria de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, y se emita el preceptivo informe de conclusiones, de manera que permita obtenerse un resultado objetivo e imparcial que evalúe la contaminación acústica que se origina por ruido y vibraciones con esta puerta, remitiéndonos copia de dicho informe y de las actuaciones que se vayan a seguir caso de obtenerse un resultado desfavorable.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
El Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado al Ayuntamiento de Sevilla su obligación de hacer respetar, en la zona de la Alameda de Hércules, la normativa de la Ley "antibotellón", la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y el régimen de horarios de cierre de establecimientos hosteleros. Asimismo, le ha recomendado que se haga una auditoría del servicio de inspección en esta zona de la ciudad de Sevilla, valorando no solo la eficacia de la propia inspección, sino de los medios de que dispone, protocolos de inspección y, especialmente, de la necesidad de articular un Plan especial para la zona. Finalmente, ha recomendado que, a la mayor urgencia posible, se reúna la Comisión Especial de Terrazas de Veladores del Ayuntamiento para valorar la conveniencia de instrumentar un Plan Especial para afrontar la problemática que se da en la Alameda de Hércules, en la que es habitual la ocupación del espacio público con terrazas de veladores excediendo las autorizaciones concedidas o incluso sin autorización, así como la celebración de botellones, sin que tales circunstancias se vean reflejadas en el número de expedientes sancionadores incoados por el Ayuntamiento los últimos años.
En su día, esta Institución inició de oficio la queja 16/5205 al conocer, en su momento y por diversos medios de comunicación, que en la ciudad de Sevilla, en la zona de la Alameda de Hércules, se había detectado un exceso de veladores, cifrado en 140 más de los 361 autorizados a bares y locales de la zona, lo que estaba dando lugar, junto con el fenómeno del “botellón” y con la celebración de eventos socioculturales en ese espacio, a una verdadera “invasión del espacio publico”.
A la vista del contenido de los informes que recibimos de la Delegación de Hábitat, Cultura y Turismo (en adelante DHU) y la de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores (en adelante DSMF) del Ayuntamiento de Sevilla, hemos considerado oportuno trasladar a esa Alcaldía las siguientes consideraciones en torno a los problemas relacionados con la usurpación de espacios públicos, contaminación acústica y consumo de alcohol, en lugares en los que que no está permitido, que tienen lugar en la Alameda de Hércules y de los que se han hecho eco en diversas ocasiones los medios de comunicación por la situación insostenible ambientalmente que se ha generado para la vecindad. Situación frente a la que el Gobierno municipal presenta una pasividad injustificable.
Consideramos que aunque se indica en el informe de la DHU que se vienen tramitando numerosos expedientes disciplinarios por ocupación ilegal de vía publica por terrazas, veladores y otros elementos, resulta que cuando observamos el desglose de la relación de expedientes que se han incoado, podemos verificar que ni uno solo se ha iniciado en 2017, que en 2016 solo se incoó un expediente y que en 2015 se incoaron tres expedientes.
Pasividad ésta, en relación con el problema que nos ocupa, que se evidencia, también, en la ausencia de una eficaz colaboración con esta Institución. Decimos esto porque el informe que esta Institución solicitó a ese Ayuntamiento en esta queja se pidió en octubre de 2016 y no es hasta agosto de 2017 cuando se nos ha remitido éste. Es decir, abrimos una queja de oficio ante la entidad de los problemas que afectan a la vecindad de la zona de la Alameda, que se encuentra en una situación límite, y no se responde a esta Institución estatutaria sino transcurrido más de un año desde que se formuló la petición. Este hecho por si solo muestra la escasa sensibilidad que la DHU tiene hacia este problema que en modo alguno es baladí para las personas afectadas.
Esta información ya es representativa, teniendo en cuenta la situación que se vive día a día y, especialmente, a partir de los jueves en la Alameda, de la total pasividad con la que los responsables del Ayuntamiento contemplan el problema de la instalación de terrazas sin autorización o excediéndose de la otorgada (no olvidemos que en la iniciación de oficio de la queja se mencionaba que se habían contabilizado 140 veladores más de los autorizados), o el incumplimiento reiterado de los horarios de cierre; en la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores (en lo sucesivo ORTV) se fija, salvo días excepcionales, como hora límite a las 01.00 horas (con la excepción de fechas especiales de navidad, semana santa, feria y las vísperas de festivos y festivos que se podrá retrasar el horario de cierre en una hora). Cualquiera que pasee a esa hora límite por la Alameda puede verificar hasta qué punto se viene incumpliendo esa obligación por algunos de los locales de hostelería. Así las cosas, ¿como es posible que únicamente se haya iniciado un expediente sancionador en 2016 y ninguno en 2017?
Creemos que la situación, y no solo en la Alameda, a la que se ha llegado con motivo de la instalación de mesas, veladores y sillas sin autorización o excediéndose de ella en distintos lugares de la ciudad, exige el que se lleve a cabo una auditoría del funcionamiento de los servicios de inspección de la vía pública, pues cualquier ciudadano puede contemplar en el día a día la ubicación e instalación de mesas y sillas en diversos lugares de la ciudad de imposible encaje en las normas reguladoras de la ORTV. Realidad, comprobada en infinidad de ocasiones por los Asesores de esta Institución, que da lugar a que se reduzca ostensiblemente el espacio público destinado a uso peatonal impidiendo o dificultando la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, además de dar lugar a un nivel de ruido elevado que sufren las personas que residen en esos entornos.
El problema no es que se den estas situaciones, sino que lo grave es que permanecen en el tiempo sin justificación alguna salvo en lugares puntuales y conocidos de la ciudad en los que el Ayuntamiento ha decidido intervenir. Tales intervenciones son una excepción a la actitud pasiva que mantiene este gobierno local ante tales hechos. Esa auditoría que creemos necesaria y que antes se ha citado, debería de supervisar y evaluar el trabajo que vienen realizado los inspectores, valorando los medios personales con los que cuenta la inspección, revisando los protocolos de inspección y la necesidad de que se realicen con cierta frecuencia inspecciones en horario nocturno y estableciendo, tal y como prevé la ORTV, planes de inspección.
En ausencia de estos planes tal y como prevé el art. 28 de la ORTV, la inspección debe de actuar de manera preferente en las zonas declaradas saturadas, en las terrazas objeto de denuncia y en los establecimientos que hayan sido objeto de procedimientos sancionadores. La información remitida por el Ayuntamiento permite reflejar que no se está dando cumplimiento a esa previsión de la ORTV en lo que concierne a la Alameda de Hércules y su entorno.
En este contexto es preciso recordar, como decimos con frecuencia, que el porcentaje de hosteleros que suelen incumplir las normas de forma reiterada suele ser pequeño, por lo que una actuación dirigida a sancionar, previos los trámites legales oportunos, los incumplimientos de la normativa de la ORTV no supone una dificultad extraordinaria pues quienes habitualmente infringen las normas son conocidos por las denuncias de la ciudadanía, de la policía y de los propios inspectores.
Por otro lado, hay que decir que se trata de un tipo de infracciones –las contempladas en los arts 33 y ss de la ordenanza- muy fáciles de detectar y que no exigen una singular diligencia de investigación pues, de acuerdo con el art. 35 y en relación con los hechos que motiva esta queja de oficio:
«1.- Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación incumpliendo los requerimientos efectuados por los inspectores municipales o los agentes de la Policía Local.
b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de la licencia y su plano de detalle.»
«2.- Son infracciones graves:
a) La instalación de la terraza de veladores sin autorización o fuera del periodo autorizado.
b) La comisión de tres infracciones leves en un año.
c) La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia/declaración responsable, o en mayor número de los autorizados.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada o el incumplimiento de otras condiciones de delimitación.
e) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de acera o paso peatonal.
f) La falta de presentación del documento de la licencia/declaración responsable y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o personal municipal competente que lo requieran.»
Finalmente, son tipificadas como muy graves:
«a) La comisión de tres infracciones graves en un año.
b) La instalación de veladores sin la preceptiva licencia municipal en zona acústicamente saturada.
c) La instalación de mayor número de veladores a los permitidos en zona acústicamente saturada.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en zona acústicamente saturada.
e) lncumplimiento del horario de cierre a las 23'00 horas establecido para zona acústicamente saturada.»
De acuerdo con lo que ya hemos comentado, no entendemos la dificultad técnica que se pueda encontrar en determinar si un establecimiento tiene instalada más mesas de las autorizadas o si respeta o no el horario de cierre.
Por tanto, tratándose de una zona concreta, la pasividad no se puede justificar ni por la dificultad técnica en la determinación del supuesto de hecho susceptible de ser sancionado, ni en la falta de medios, pues los infractores que con mayor reiteraciones se burlan de las normas suelen ser conocidos y, por los motivos expuestos, fácilmente identificables.
Por otro lado, observamos que, a luz de la relación enviada por el Ayuntamiento, en los escasos supuestos en los que se ha incoado expediente, la sanción que se impone (no sabemos si en algún caso se ha llegado a abonar) es por importe de 600 euros que, no es sino la cantidad mínima que se prevé para la comisión de infracciones leves. Esto es sorprendente pues lo cierto es que la instalación de terrazas de veladores sin autorización, no prevista en la licencia o declaración responsable que ocupa una superficie mayor a la autorizada o que supone una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal están calificadas como falta grave siendo el importe mínimo de la sanción 3.000 euros. La pregunta inmediata es: ¿por qué no se impone nunca la sanción que corresponde por infracciones graves al menos en su cuantía mínima?
No tenemos respuesta, pero parece que esa incongruencia casa con la pasividad del gobierno local en la que venimos insistiendo en este escrito. Decimos esto porque es evidente que algunos de los supuestos denunciados por los particulares, los propios inspectores de vía publica y la policía local, encajan perfectamente en los supuestos de hechos contemplados como infracciones graves por la ordenanza como son los supuestos c), d) o e) del apdo. 2 del art. 35 ya citado. Pues bien, para estos casos con meridiana claridad, el art. 36 apdo. b) de la ordenanza establece que «las infracciones graves se sancionaran con multas desde 3.000 euros hasta 5.999 euros» y tales infracciones están incluidas dentro del apartado de infracciones graves. No hay explicación posible a esa dejación en la aplicación de las normas sancionadoras. Nuestro país es un Estado de Derecho (art. 1.1 y 103.1 de la CE) y la legalidad democrática debe ser respetada.
Consideramos que la respuesta de la DHU tampoco permite albergar esperanza alguna de que, a corto o medio plazo, se vaya a aprobar un plan especial para abordar la problemática de la Alameda, pues la Comisión Especial de Terrazas de veladores en su sesión ordinaria de 24 de febrero de 2016 (no parece que se haya vuelto a reunir hasta ahora o al menos no contamos con esa información) estableció la prioridad de intervenir en distintas zonas de la ciudad que estimó necesitadas de un estudio prioritario y que serían “Avda. de la Constitución, San Fernando, Mateos Gago, Barrio de Santa Cruz, Polavieja, Albareda, Alfalfa, Alameda, etc., habiéndose realizado hasta el momento los Planes de Ordenación de Usos de Avd. Constitución, Campana y Calle San Fernando”.
Sorprende que un año y medio después de haberse considerado zona de estudio prioritario la Alameda, más las ya citadas, solo se haya aprobado un plan de ordenación de usos, con amplia repercusión mediática en la Avda. de la Constitución, Campana y calle San Fernando (pese a lo cual en algunos de estos lugares se siguen colocando carteles, incluso anunciadores de establecimientos que ni siquiera dan fachada a una de estas calles, instalaciones complementarias del servicio de atención a las terrazas, etc. que dificultan el paso y la accesibilidad en el estrecho margen de uso peatonal que ha quedado después de que se llevara a cabo la ordenación de la Avda. de la Constitución y la calle San Fernando). Da la impresión de que el respeto a las Normas y a las órdenes dadas por el Gobierno local no es una actitud que mantengan los titulares de algunos de los establecimientos de hostelería.
Consideramos que la información remitida por la DSMF tampoco permite albergar esperanza sobre las garantías de los derechos de la ciudadanía que se ven afectados por estas actividades en la Alameda. Las actuaciones que realiza la policía local, según se deriva del informe, se destinan “a incrementar la vigilancia y el control” en esta zona. Pero parece que en el periodo que se cita, desde el 5 de octubre 2016 a enero de 2017, tales actuaciones se han limitado a denunciar el exceso de veladores y superficie de ocupación así como el incumplimiento de horarios. Tales denuncias entendemos que no han sido tramitadas por el servicio correspondiente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a tenor de la información remitida por el DHU respecto a los años 2015, 2016 y 2017.
Dicho de otro modo, parece que la función de la policía consiste en personarse en los locales, rellenar un boletín de denuncia y enviarlo al servicio correspondiente que no realiza finalmente actuación alguna, o cuando la realiza se incurre en un retraso tal que las diversas funciones de la sanción no llegan a cumplirse. Rogamos que si se trata de una apreciación errónea por esta Institución se interesen por el asunto, localicen las 25 denuncias realizadas por la policía local en ese periodo e informe a la Institución de la tramitación que se ha dado a todas y cada una de ellas. De esta información se deberá indicar el servicio que ha tramitado la denuncia por razón de la materia. Si se confirmara que no han dado lugar a las tramitación de expedientes en los que se haya dictado oportuna resolución, creemos que se debiera reflexionar muy seriamente sobre el procedimiento que se sigue como consecuencia de las denuncias de la policía por ocupación sin autorización del espacio público o por incumplimiento del horario de cierre. La no tramitación de estos expedientes no ayuda a estimular el trabajo profesional de la policía local ni a potenciar su credibilidad ante una ciudadanía que confía en sus buenos oficios.
Por otro lado, también se nos dice que en el periodo de mediados de octubre a mediados de noviembre de 2016 (no sabemos por qué a partir de la segunda quincena de noviembre se deja de actuar) se “interpusieron 6 denuncias por infracción a la Ley 7/2006, de 24 de octubre”. Respecto de estas denuncias tampoco conocemos la tramitación que se ha seguido; lo que si sabemos y es notorio es que en la Alameda se producen infinidad de vulneraciones de la denominada popularmente como Ley “antibotellón”, Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de Andalucía (en lo sucesivo LPAOA), sin que al parecer de ello se deriven consecuencias, al margen de esas 6 denuncias realizadas, cuyo estado de tramitación desconocemos. Por ello deseamos que se nos informe de la tramitación que se haya dado a las 6 denuncias realizadas por la policía local.
Con independencia del grave problema de salud pública que presentan las concentraciones para consumo de alcohol en el espacio público, tales concentraciones provocan también una importante contaminación acústica que en el pasado, en algunos lugares de las ciudades andaluzas, llegó a generar alarma social, motivo por el que se aprobó esta Ley que con todas sus limitaciones y críticas ha tenido importantes y positivos resultados en la lucha contra la realización de estas prácticas que dan lugar a los problemas mencionados.
Así las cosas, no entendemos cómo en suelo urbano residencial donde existe una protesta permanente de la vecindad por lo que acontece noche tras noche en este espacio, y pese a reconocer, como ya hemos dicho, la dificultad que supone afrontar esta situación, no se aplica esta Ley con más rigor para que realmente tenga el efecto preventivo, y también disuasorio que motivó su aprobación.
A modo de conclusión, podemos decir que, siendo lógico que en las ciudades andaluzas se instalen terrazas en los establecimientos de hostelería por razones de ocio, climatología, efecto de la Ley anti-tabaco, etc., no tiene sentido que en determinados lugares se vulneren con reiteración las normas de ordenación y regulación que aprueba el propio Ayuntamiento y tal vulneración no tenga consecuencia alguna, en la inmensa mayoría de los casos, para los infractores. La falta de rigor del contenido de los informes remitidos, con una tardanza superior a un año, pone de manifiesto el desinterés y la pasividad que mantiene el gobierno local ante hechos y situaciones como los que genera esta queja de oficio.
Esa pasividad no se desdice por el hecho de que, puntualmente, se haya ordenado la retirada de terrazas de algunos locales en determinadas calles de Sevilla, pues en las zonas de actuación prioritaria y en infinidad de espacios peatonales en distintos barrios de la ciudad, el espacio publico peatonal, cuya protección y buen mantenimiento debe ser prioritario en cualquier política urbanística ambiental y de movilidad que apueste por la sostenibilidad, se ve invadido y usurpado permanentemente por la instalación ilegal de terrazas de establecimiento de hostelerías, carteles anunciadores de los servicios que se ofertan en diversos establecimientos y otros obstáculos que afectan seriamente a la calidad y accesibilidad de ese espacio peatonal, además de contribuir a una mayor contaminación acústica en zonas de por sí saturadas.
No se trata de impedir que se instalen terrazas en lugares en los que se puede compatibilizar perfectamente la colocación de mesas y sillas sin impedir el normal paso de peatones y la accesibilidad atendiendo a una demanda de las personas usuarias que, incluso, en algunos lugares tiene un arraigo especial; se trata de evitar que la instalación abusiva e ilegal termine usurpando un espacio destinado a la movilidad, al ocio y, en definitiva, al disfrute de toda la ciudadanía.
Hemos dicho en distintas ocasiones que el problema tiene una gran entidad, entre otras razones por la pasividad con la que históricamente se ha venido tratando, pero creemos que ha llegado la hora de que priorizando las intervenciones en función de la población afectada, la seguridad, la accesibilidad, etc., se haga un plan de intervención serio para que al mismo tiempo que se facilite esa actividad de ocio que tiene lugar en las terrazas, se recupere el espacio público peatonal para la ciudadanía y, al mismo tiempo, se garanticen las normas que contiene la ordenanza destinadas a compatibilizar ocio y descanso.
En fin, y esto es muy importante, no queremos terminar este escrito sin recordar que en muchas ocasiones estas actividades no solo generan meras molestias como, con frecuencia de manera incomprensiblemente superficial, se suele tratar estas cuestiones, sino que la exposición permanente a una contaminación acústica mas allá de los limites normales supone o puede suponer una vulneración del derecho a la protección de la salud que incluye el derecho al descanso y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el hogar tal y como viene reconociendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Por lo demás, no tiene sentido disponer de un sinfín de normas para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en el espacio público y establecer unas políticas de movilidad que potencian la calidad del espacio peatonal, y una vez creado éste, mirar para otro lado y tolerar lo que en este escrito estamos llamando, simple y llanamente, la usurpación del espacio público peatonal.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RECORDATORIO del deber legal de hacer respetar lo establecido:
1º En los arts. 6, 7 y 8 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre (LPAOA).
2º En los arts. 33 y ss de la ORTV en lo que concierne al régimen sancionador.
3º En la orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con esta el art. 7 de la ORTV.
RECOMENDACIÓN 1 para que se realice una auditoría sobre el funcionamiento del servicio de inspecciones de vías publicas que tenga encomendada las tareas de verificación del cumplimiento de la normativa de las ordenanzas de los locales de hostelería que cuentan con terrazas, mesas veladores, sillas, etc. En esa auditoría, ademas del propio funcionamiento del los servicios inspección, se debería valorar los medios de que dispone, los protocolos de intervención, la conveniencia de realizar planes de inspección, etc.
RECOMENDACIÓN 2 para que, a la mayor urgencia, se reúna la Comisión Especial de Terrazas de veladores a fin de valorar la conveniencia de que se realice un plan especial para afrontar la problemática de la Alameda.
RECOMENDACIÓN 3 para que se informe a esta Institución, de la manera más clara posible, del procedimientos de tramitación de las denuncias que realizan tanto los inspectores de vías públicas como la policía local en relación con las infracciones contempladas en la ORTV. Es decir, una vez que realiza la denuncia el inspector de vía publica o en su caso la policía local, la tramitación que se sigue, indicando cuáles son los órganos de tramitación y los de resolución de los expedientes ya sea por no respetar las normas sobre instalación, ubicación, etc. de las terrazas como por no respetar los horarios.
Ello, sin perjuicio de la información que hemos interesado sobre la tramitación seguida con motivo de las denuncias formuladas por la policía local tanto por la vulneración de la normativa de la ORTV como de la Ley 7/2006 (LPAOA) que se menciona en este escrito.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz