La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/1027

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada manifestaba que siendo el objeto de su empresa la expedición de certificados de profesionalidad y realizando dicha actividad desde 2014, contando con la preceptiva autorización administrativa, desde la Inspección de Trabajo se le comunicó que tras haber sido denunciado por no reunir los requisitos que se exigen legalmente para emitir dichos certificados se iba a proceder a realizar una inspección en la empresa.

Realizada ésta, se procedió a revocar la autorización que tenía concedida.

Recibida la respuesta solicitada a la administración nos comunican que se le ha concedido un plazo para ejecutar las adaptaciones o mejoras propuestas, y una vez finalizado éste, se realizará un nuevo informe técnico para verificar la subsanación de las mismas.

Queja número 24/6951

Se recibía en la institución escrito del Portavoz de un Grupo Municipal de Jabugo a través del cual exponía que se había dirigido en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de dicha localidad, solicitando un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, tal como se recoge en el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, sin obtener el despacho solicitado bajo la argumentación de que no hay espacio suficiente para ello.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jabugo resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento que con la mayor brevedad posible, se proceda a remover los obstáculos que impiden en ese municipio el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y le sugerimos iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución exponiendo distintas vías para dar solución a la falta de espacio en el Ayuntamiento y así dar solución a la demanda de la parte promotora, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/2936

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancias de parte en la que las personas interesadas exponen el perjuicio que les estaba causando a nivel laboral, que la bolsa de empleo no se haya actualizado desde el año 2021.

En el informe recibido del Servicio Andaluz de Salud, nos comunican que por Resolución de 21 de junio del presente año, aprueba el listado único de personas aspirantes admitidas/excluidas en la Bolsa de Empleo Temporal de diversas categorías, con la actualización del baremo provisional de méritos, a propuesta de las correspondientes Comisiones de Valoración.

Queja número 24/10220

Recibíamos comunicación de una asociación de consumidores de Andalucía mediante la a través de la cual exponían que, con fecha 30 de noviembre de 2023, solicitaron información a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en relación al desarrollo del Decreto Ley 8/2022, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003 de 12 de mayo de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajes de Andalucía.

Señalaban que en la referida norma se regulan determinadas materias que quedan a expensas de un desarrollo reglamentario, considerando algunas de ellas de carácter sustancial para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto, se referían a:

1) Referido al artículo 18.ter, en su apartado 5, de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (Condiciones de prestación del servicio):

«Los precios de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están sujetos a tarifa administrativa, si bien para evitar precios abusivos en situaciones de alta demanda, como eventos deportivos multitudinarios, ferias, congresos, o cualquier otro con un gran potencial de atracción de viajeros, se podrá establecer por la Administración competente en materia de transporte una tarifa máxima que en ningún caso se podrá superar. Los parámetros para la fijación de esta tarifa máxima se desarrollarán reglamentariamente conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad y previa audiencia de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios.»

La asociación entendía que es sustancial que la administración lleve a cabo esta reglamentación, con el fin de proteger a los consumidores y usuarios de este tipo de transportes, atendiendo a la indefensión y desprotección en la que se encuentran en la actualidad, ante la falta de regulación de las tarifas en momentos de alta demanda lo que supone el pago de unos costes desproporcionados en determinadas situaciones.

2) Referido a la Disposición Adicional séptima de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (Derechos y obligaciones de los usuarios):

«Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y usuario, la Comunidad Autónoma propiciará de común acuerdo entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores y usuarios, la elaboración de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros.»

La asociación demandaba la urgente y necesaria elaboración de la carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros, con el fin de poder proteger a los consumidores y usuarios frente a posibles practicas comerciales abusivas.

También destacaban la urgencia de la regulación de esta materia, atendiendo al incremento de las licencias de VTC, y el uso cada vez más generalizado de este tipo de transporte, lo cual hace que sea necesario por parte de la administración proteger a los consumidores, quienes en la actualidad se ven completamente desprotegidos.

A dicho escrito de 30 de noviembre de 2023 tuvieron respuesta mediante comunicación de la titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 10 de enero de 2024, indicando que se había elaborado un borrador del Reglamento de desarrollo del Decreto Ley 8/2022 y que para su redacción final se contaría con los agentes económicos y sociales, así como los sectores afectados.

Sin embargo manifestaban que posteriormente no había habido acción alguna por parte de la Consejería para encauzar el diálogo con la asociación andaluza promotora de la queja.

Por ello, en abril de 2024, de nuevo se interesaron al respecto y pidieron una reunión a la Dirección General de Movilidad y Transportes para tratar este tema.

Ante el silencio de la administración pública, y dado que no habían tenido conocimiento del inicio del desarrollo reglamentario solicitado, teniendo en cuenta que debe contar con la participación expresa de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios, con fecha de 13 de septiembre de 2024 volvieron a solicitar información sobre este asunto ante la citada Dirección General .

A pesar del tiempo transcurrido, no habían obtenido respuesta alguna por parte de la Dirección General de Movilidad ni de la propia Consejería.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Movilidad y Transportes para solicitarle nos remitiera el preceptivo informe, adjuntado la documentación que estimase oportuna, para el esclarecimiento de la situación objeto de queja, esto es, la falta de desarrollo reglamentario de determinadas disposiciones del Decreto Ley 8/2022 que podrían redundar en favor de la protección de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo le trasladamos la necesidad de contestar expresamente el escrito presentado por la asociación, con fecha 13 de septiembre de 2024, informándonos al respecto y trasladándonos copia de la respuesta dada.

En respuesta recibimos informe de la Dirección General de Movilidad y Transportes indicando que el proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, se encontraba en trámite de audiencia e información pública, remitiéndonos a la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la se somete a información pública el proyecto de decreto, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 6, de 10 de enero de 2025).

Además indicaba que, con fecha 16 de enero de 2025, se le notificó a la asociación promotora de la queja el inicio del trámite de audiencia a fin de que pueda realizar las alegaciones y observaciones que estime oportunas al proyecto normativo.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/3136

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa al uso de un logotipo o signo por parte de un ayuntamiento en la provincia de Cádiz que el promotor identifica como un aprovechamiento no autorizado que conculca sus derechos de propiedad intelectual.

Con fecha 2 de abril de 2025 nos dirigimos ante el ayuntamiento trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 5 de abril sobre la situación planteada.

En relación con el expediente de referencia les informamos que este Ayuntamiento tuvo en consideración la petición del interesado, en cuanto a dejar de usar el logo objeto de la reclamación por cualquier medio de difusión o productos promocionales impresos”.

Tras estudiar el inmediato y clarificador informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades locales anunciando la inmediata paralización de ese uso del logo.

Comprendiendo la preocupación generada en el interesado por lograr el cese de esa utilización, valoramos que la respuesta del Ayuntamiento tras la intervención de esta Defensoría ha sido inmediata y colaboradora.

Así pues, y a falta de novedad en el caso tras el informe recibido, creemos entender que el motivo de discrepancia respecto de la falta de respuesta por el ayuntamiento ante el requerimiento dirigido se encuentra resuelto y, así, procedemos a concluir nuestra intervención.

Ello, sin perjuicio de que se pueda promover las iniciativas respecto a la manifestación de “solicitar la compensación económica correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados”, cuya acogida no corresponde al ámbito de actuación de esta Institución, conforme señala la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Queja número 25/2614

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las vicisitudes producidas en la contratación pública del servicio de limpieza en centros educativos de la provincia de Córdoba y las consecuencias perjudiciales derivadas por su falta de prestación.

En su día, 20 de marzo de 2025, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido una completa comunicación sobre el tema con fecha 6 de abril.

(...) el pasado día 4 de abril se dictó propuesta de resolución de los tres contratos de limpieza afectados y se remitió para emisión de informe preceptivo a los Servicios Jurídicos Provinciales de la Junta de Andalucía (el plazo máximo para emisión de informe por el Letrado de la Junta de Andalucía es de cinco días hábiles, atendida la urgencia del asunto). Se reitera, y con esto se concluye, que la situación de emergencia vivida por los centros educativos más arriba relacionados sólo puede paliarse mediante la resolución de los contratos suscritos por causa de impago a las trabajadores y concertar nuevos contratos que, atendiendo a la emergencia real que se ha producido, permitan la asistencia en condiciones de higiene y salubridad del alumnado (gran parte de él menor de edad) a los centros”.

Junto al proceso contractual que se ha visto afectado por los incumplimientos de la entidad adjudicataria, se ha sumado la convocatoria y ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores afectados por impagos de salarios que ha generado, a su vez, unas consecuencias graves en la situación de carencia de limpieza en los centros educativos

Pues bien, tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para abordar las necesidades de mantenimiento y limpieza de estos centros y de sus respectivas comunidades educativas.

Ciertamente, el núcleo del problema se sitúa en la decisión reglada de proceder a la resolución de los contratos firmados por el incumplimiento grave de las obligaciones de la entidad adjudicataria hacia su personal, lo que exige disponer el procedimiento para la adjudicación de un nuevo contrato. La posición transmitida anuncia la adopción de las vías más ágiles para disponer este nuevo proceso contractual lo que, aun a pesar de la máxima diligencia aplicada, no logra evitar el transcurso de unos plazos ineludibles.

Y mientras, como se describe en la queja y se ratifica en la información ofrecida, las consecuencias ante la ausencia efectiva del servicio de limpieza se despliega por los centros con las molestias e inconvenientes relatados.

En concreto, en virtud de la naturaleza del problema, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa a fin de disponer la superación de esta difícil situación y promoviendo la definición de las respuestas necesarias. Así, se explica que el problema debe “paliarse mediante la resolución de los contratos suscritos por causa de impago a las trabajadores y concertar nuevos contratos que, atendiendo a la emergencia real que se ha producido, permitan la asistencia en condiciones de higiene y salubridad del alumnado”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y tras su conclusión, se disponga de la nueva contratación del servicio y sus resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades de limpieza y aseo de estos centros.

Comprendiendo la preocupación generalizada por este grave incidente, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en el nuevo proceso de contratación incoado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/6128

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que, presentó recurso de reposición con fecha 15 de marzo de 2024 ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva.

Se recibe respuesta de la Administración aceptando la Recomendación, procediéndose a resolver el recurso de la persona interesada, y a la notificación en legal forma de la Resolución.

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja.

Queja número 25/2453

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales especializados en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido informe sobre el tema.

PRIMERO

La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos. La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

SEGUNDO

La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

TERCERO

Desde el Servicio de Ordenación Educativa se ha realizado un estudio atendiendo a las demandas expresadas por el AMPA, a saber:

- Estudio de la evolución de matriculación en el centro de alumnado NEAE.

- Justificación y estudio del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la zona.

- Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado NEE del centro.

- Horario de intervención de los profesionales de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en el centro, así como de los Profesionales Técnicos de Integración Social.

Consultado el mapa de recursos (INTER) del CEIP , los recursos personales tanto de este curso 2024/2025 y del curso 2023/2024 son los siguientes:

  • Curso

    Alumnado NEE

    Necesita Monitor

    PTIS

    AL

    PT

    23/24

    37

    20

    1 a 27.5 horas

    2 a 27,5 horas

    1 a tiempo total

    1 aula específica

    2 de integración

    24/25

    40

    23

    1 a 27.5 horas

    2 a 27,5 horas

    1 a tiempo total

    2 un día por semana

    1 aula específica

    2 de integración

 

Tras dicho análisis, la conclusión es que el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes.

No obstante, desde el Servicio de Ordenación Educativa se está en continua revisión de los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros

CUARTO

En el escrito manifiestan que: “han formalizado diversas peticiones sin obtener unas respuestas acordes con las necesidades de variada naturaleza”.

Consultado el histórico, se ha comprobado que con fecha 3/1 0/24 se recibió del centro educativo, una solicitud para recursos técnicos siendo tramitada a APAE por este área. Los centros educativos deben solicitar el material tecnológico para el alumnado con NEE siguiendo las Instrucciones de 25 de enero de 20217, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

Con fecha 5/12/24 se recepcionó, a las 10,13 horas, un escrito solicitando aumento de plantilla de AL y PT, siendo respondida a las 10,26 horas.

Por último queremos manifestar que no es competencia de las familias ni de las AMPAs solicitar recursos personales, debiendo ser la dirección del centro educativo quien solicite al Servicio correspondiente, la cobertura del personal”.

Esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación del personal singular de apoyo al alumnado NEE. Y, efectivamente, este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Observamos, tras el informe, un esfuerzo argumental desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, en relación con la ordenación de unos servicios profesionales catalogados como “de difícil generación” dada su especialización y coste. Y analizando la evolución, apreciamos también que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia reciente de unos criterios de ordenación de los horarios específicos de Audición y Lenguaje (AL), no así de los recursos de PT y PTIS, que permanecen iguales al curso anterior.

Mientras, el cambio sustancial en el centro se ha producido mediante la incorporación de tres alumnos más con la condición NEE (de 37 a 40) y que los tres necesitan de apoyo de monitor (de 20 a 23).

Pues bien, apreciamos la cuidada asignación de estos recursos limitados que entendemos como un ejercicio de responsabilidad y de respuesta equitativa desde los responsables educativos; pero el resultado puede suponer una incompleta decisión en la compleja atención que aguarda este alumnado que genera, a su vez, la preocupación de familiares y de la comunidad educativa de cada centro afectado. Acostumbramos a decir que estas iniciativas para reclamar servicios de apoyo es una reacción previsible — y hasta motivada— que suelen protagonizar las propias AMPA de cada centro y que no merecen el comentario de que no es competencia de las familias ni de las AMPAs solicitar recursos personales, debiendo ser la dirección del centro educativo quien solicite al Servicio correspondiente, la cobertura del personal”.

El papel de estas AMPA desde luego no las erige como titulares de ninguna competencia para solicitar recursos; pero sí asumen un ejercicio representativo y de participación que aporta un perfecto compromiso con el mejor servicio educativo.

Pues bien, tras el informe ofrecido destacamos la posición de que Tras dicho análisis, la conclusión es que el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes”. En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar los apoyos necesarios a la vez que destacamos que “desde el Servicio de Ordenación Educativa se está en continua revisión de los censos de alumnado NEAE ajustando los recursos a las necesidades de los centros”.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece necesitar un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con organización de los servicios de apoyo al alumnado NEE en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/9395

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la atención al alumnado con necesidades especiales en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) afectado en una localidad de la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.

1. Los recursos para la atención de las necesidades educativas especiales se asignan a los centros educativos, en el caso del recurso de Personal Técnico de Integración Social, en adelante PTIS, por horas. Una vez asignado el recurso, es el centro educativo, quien, según el DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en su artículo 74. Competencias de la secretaría y concretamente en el apartado h. donde se expresa la competencia de “Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento”. Asimismo, la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en su Artículo 10. Elaboración de horarios, concretamente en su punto 2, se expresa que “De conformidad con lo establecido en el artículo 74.h) del Reglamento Orgánico de los centros a los que se refiere la presente Orden, la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral”.

2. Según la información que consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, el censo del alumnado NEAE de este centro cuenta con 3 alumnos que necesitan el recurso de Profesional Técnico de Integración Social, en adelante PTIS, contando el centro educativo con 1 PTIS a 10 horas semanales. Estas 10 horas se organizan en función del marco normativo y se distribuye el recurso para atender al alumnado correspondiente.

3. En el Dictamen de Escolarización del alumno en cuestión, fue elaborado a fecha 19/09/2024 (…).

Por su parte en el apartado PROPUESTA DE ATENCIÓN ESPECÍFICA (ADAPTACIONES, AYUDAS Y APOYOS) recoge:

- Medidas específicas de carácter asistencial:

* Asistencia en el uso del WC.

* Supervisión especializada.

- Profesorado especialista:

* Profesorado Especialista en Pedagogía Terapéutica (PT)

* Profesorado Especialista en Audición y Lenguaje (AL)

- Personal no docente:

* Personal Técnico de Integración Social (PTIS)

4. El centro educativo, según consta en la plataforma de información y gestión SÉNECA, distribuye los recursos de manera que, durante las 25 horas lectivas semanales, el alumno en cuestión, matriculado en la unidad Mixta 4-5 años, la cual cuenta con 14 alumnos, recibe los siguientes recursos:

- Tutor/a: 25 horas semanales

- Maestro/a Refuerzo Pedagógico: 13 horas semanales.

- Maestro/a Especialista en AL: 6 horas semanales.

- Maestro especialista en PT: 3 horas semanales”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado. También observamos que el detenido informe recibido de la Delegación alude a una definición de los servicios educativos y profesionales asignados para la atención del alumno.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación de los horarios y jornadas de AL, PTIS y PT asignados.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado especializado en el centro público.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

 

Queja número 24/9169

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales especializados en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido una amplia y argumentada comunicación sobre el tema.

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos.

TERCERO. La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y concretamente, en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

CUARTO. Desde la Delegación Territorial de Málaga se ha realizado un estudio pormenorizado y minucioso de los censos de los centros de la provincia, cuantitativa y cualitativamente, que han ido variando significativamente a lo largo de los años, así como del número de profesionales PT y AL asignados a los centros educativos por cada zona del equipo de orientación educativa (EOE). Una vez obtenidos estos datos, se ha procedido a realizar un cálculo medio de ratio Alumno/Profesor por zonas EOE y por centro, para posteriormente realizar el reparto de los recursos entre los centros educativos, teniendo como referencia la zona EOE de cada uno de ellos, de manera que la atención del maestro/a de Pedagogía Terapéutica y del maestro/a de Audición y Lenguaje PT o AL sea equilibrada, asegurando la igualdad de oportunidades y equidad para todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Este estudio más pormenorizado de los censos es lo que ha conllevado los cambios en los repartos de los recursos humanos, respondiendo además a las casuísticas que podemos encontrar en cada uno de ellos y de las cuales podemos destacar:

- Centros que en cursos pasados compartían el PT o AL de su plantilla con otros centros y, a día de hoy, su censo es tan elevado que ya no es posible compartir ese recurso.

- Centros donde el censo es bajo y el profesional está a tiempo completo, siendo necesario que este profesional complete la atención educativa en otro centro escolar que lo precise.

- Centros que no tienen a ningún profesional asignado en su plantilla y por tanto se hace preciso dotarlo de un recurso compartido para atender al alumnado que tenga censado.

- Centros con profesionales con reducciones de jornada que imposibilitan la opción de que ese profesional pueda ser un recurso compartido.

Por lo tanto, no es decisión arbitraria de la Delegación Territorial la distribución de estos profesionales en más de un centro, sino que se ajusta a las necesidades reales que presentan éstos en función de los censos de alumnado NEE y de los recursos de difícil generalización disponibles.

QUINTO. Para dar respuesta a estas circunstancias, la norma establece en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado lo siguiente:

El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación”.

SEXTO. Atendiendo a la solicitud de información sobre el centro mencionado en el asunto de este escrito, informamos de que según el mapa de recursos y necesidades INTER, en el presente curso 2024/25, la situación es la siguiente:

El CEIP cuenta con 38 alumnos de Necesidades Específicas Apoyo Educativo de los cuales 14 son de Necesidades Educativas Especiales:

2 alumnos/as escolarizados en el aula de educación especial.

30 alumnos/as NEAE con necesidad de ser atendidos por el maestro especialista en Pedagogía Terapéutica.

24 alumnos/as NEAE con necesidad de ser atendidos por el maestro especialista en Audición y Lenguaje.

7 alumnos/as con necesidad de ser atendido por el Personal de Integración Social.

Para cubrir esta necesidad los recursos autorizados en el centro son:

1 aula específica.

1 Maestro/a de Pedagogía Terapéutica para el aula específica.

1 Maestro/a de Pedagogía Terapéutica a tiempo completo para el aula de integración.

1 Maestro/a de Audición y Lenguaje 4 días en el centro compartido un día con un CPR.

1 FPUB a 30 horas.

1 PTIS de 25 horas.

Si comparamos los recursos del CEIP del curso pasado con los que cuenta en la actualidad, se han aumentado en un profesional de PT un día por semana, que ha dejado de compartir con el mismo número de alumnado al que atender, y se ha reducido en 1 día al profesional de AL que ha pasado a compartir con otro centro al contar con 2 alumnos menos.

La organización y distribución de estos recursos dentro del centro educativo corresponde al equipo directivo.

Además de este profesorado, también se le ha asignado al CEIP un recurso personal adicional en virtud del Programa de orientación, avance y enriquecimiento educativo proa+, fondo social europeo+, “transfórmate”.

El objetivo general de este programa es la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, mediante la puesta en marcha de un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros públicos que afrontan una mayor complejidad educativa. Estas actuaciones deben servir, entre otros objetivos, para la potenciación de un clima inclusivo en el centro.

SÉPTIMO. Además de estos recursos de difícil generalización, debemos añadir que en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, concretamente en su Instrucción 7ª, se indica que la respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.

Entre las medidas generales a adoptar que no necesitan de recursos humanos de difícil generalización, podemos indicar las siguientes:

- la adecuación de las programaciones didácticas a las características y necesidades educativas del alumnado,

- el uso de metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos por ejemplo la tutoría entre iguales,

- el aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión,

-la realización de actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o grupo,

- la realización de actividades de profundización que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación,

- la organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado y

- la realización de acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto a nivel individual como grupal que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor.

En este sentido, desde el Servicio de Ordenación Educativa se ofrece asesoramiento a las direcciones de los centros para la mejora de la atención ordinaria del alumnado de NEE y la implantación de las medidas generales de atención a la diversidad. Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) es garantía de una mayor inclusión del alumnado es, desde nuestro punto de vista, y conforme a la normativa, erróneo. La atención a la diversidad y la inclusión social exigen un compromiso de todos los agentes implicados y una intervención integral que compromete no sólo al profesorado de PT y AL.

OCTAVO. Reclamar recursos para un centro determinado apoyándose únicamente en necesidades o intereses propios sin contemplar la generalidad de los mismos en la zona, puede generar desigualdades en la atención del alumnado de NEE. De la misma manera, considerar que la compartición de un AL un día a la semana con otro centro educativo que lo necesita supone, según las familias, una vulneración de “su derecho a recibir una educación de calidad y adaptada a sus necesidades”, sin valorar ni contemplar el aumento de otros recursos humanos para la atención del alumnado de NEE del CEIP así como el resto de medidas generales que se realizan para la atención de este alumnado, nos parece bastante inapropiado.

En todo caso, desde el Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Málaga se está en continua revisión de los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades detectadas.

Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión y redistribución de estos.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un análisis del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de Audición y Lenguaje a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “Si comparamos los recursos del CEIP del curso pasado con los que cuenta en la actualidad, se han aumentado en un profesional de PT un día por semana, que ha dejado de compartir con el mismo número de alumnado al que atender, y se ha reducido en 1 día al profesional de AL que ha pasado a compartir con otro centro al contar con 2 alumnos menos”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de AL.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Efectivamente, observamos un esfuerzo argumental desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con la ordenación de unos servicios profesionales catalogados como “de difícil generación” dada su especialización y coste; lo que no relega la importancia capital de sus prestaciones, que se ven notablemente afectadas cuando se reduce su presencia horaria o de jornada en un centro con una variada presencia de alumnado demandante de estos apoyos singulares.

Apreciamos la cuidada asignación de estos recursos limitados es un ejercicio de responsabilidad y de respuesta equitativa desde los responsables educativos; pero el resultado puede suponer una minoración en la atención que aguarda el alumnado que genera, a su vez, la preocupación de familiares y de la comunidad educativa de cada centro afectado. Es una reacción previsible y hasta motivada, lejos de poder calificarse como “inapropiada” porque no proviene de una situación de solvencia en la disposición de estos recursos que ahora se reducen, sino de unas asignaciones ya de por sí restringidas en función de la limitación de dotaciones profesionales que unánimemente se argumenta desde las autoridades.

En todo caso también queremos acoger la voluntad de permanente revisión y análisis de estos recursos para que “si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión y redistribución de estos”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar un mantenimiento de los apoyos de esta especializada AL sin descartar en un futuro una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece necesitar un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado AL en el centro público de la localidad.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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