La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4379

La Administración informa que se reconoció la prestación económica por el acogimiento del menor, con efectos económicos hasta el cumplimiento de la mayoría de edad o el cese de las medidas de protección, prestación que se está abonando, notificado y aceptada la percepción de la prestación por la acogedora.

La persona interesada manifiesta que tiene a su sobrino en acogimiento familiar permanente desde su nacimiento y refiere haber solicitado en varias ocasiones la ayuda económica consecuente con dicho acogimiento aunque la Junta de Andalucía nunca se la ha concedido. El menor en la actualidad tiene 16 años y tiene las necesidades y gastos inherentes a un chico de su edad. Su situación personal se ha visto agravada al haberse divorciado y estar en situación de desempleo. Por dicho motivo volvió a reiterar su solicitud para recibir una ayuda por el acogimiento de su sobrino, sin obtener respuesta positiva después de casi dos años.

Queja número 17/0240

La Administración expresa su pesar por el desacierto con que se condujo la declaración de una víctima menor de edad en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal.

Es evidente que desde la entrada en vigor del Estatuto de la Víctima, existen obligaciones por parte de los profesionales de los Juzgados de ofrecer medidas de protección de las víctimas, que en el caso de los menores resultan reforzadas con la finalidad de evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito.

Se dará cuenta de esta queja al Decano de los Juzgados y a la Fiscal de Víctimas para abordar el ofrecimiento generalizado a todas la víctimas (y específicamente a las víctimas menores) desde los juzgados, como información adjunta a la propia citación judicial, de las posibilidades de adoptar las medidas protectoras disponibles para aminorar el impacto de las diligencias judiciales sobre sus personas. También puede ser una iniciativa interesante la de interesar a la Consejería de Justicia la oferta de cursos de sensibilización e información de los derechos reconocidos en el Estatuto de la Víctima al personal de auxilio de los órganos de enjuiciamiento y el necesario recordatorio del estudio arquitectónico a desarrollar a cerca de los itinerarios a realizar para evitar el contacto entre víctima e infractor. En todas las sedes judiciales donde se celebren diligencias y juicios penales y la formación al personal sobre el uso de estos itinerarios.

La persona interesada expone su disconformidad con la protección que reciben los menores que han de comparecer como testigos en los Juzgados de lo Penal. Cita el caso de su hija, que compareció como testigo y perjudicada en un delito de robo con violencia, y que a pesar de las medidas adoptadas por el Juzgado hubo de compartir sala de espera con los familiares de los acusados y se vio intimidada por este hecho.

Queja número 16/5400

La Administración educativa, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales, autoriza el uso del transporte escolar gratuito a alumnado matriculado en centro no adscrito.

En muchos municipios andaluces en los que no se dispone de centros de enseñanza de Educación Secundaría, los niños y niñas se han de trasladar a institutos de otras localidades, contando para ello con el servicio de transporte escolar gratuito. Este es el caso de Arboleas, localidad almeriense, donde los jóvenes tienen que desplazarse hasta las institutos de Albox, resultando que este año, seis jóvenes de primero y tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) no cuentan con dicho transporte.

Según las noticias en los medios de comunicación, las familias afectadas, cuyos hijos e hijas están matriculados en el IES Cardenal Cisneros, de Albox, han estado tratando de resolver esta situación, y con el inicio del nuevo curso han visto como la Delegación de Educación no les da una solución, dándose situaciones como que el hermano de una alumna afectada coge el autobús para acudir a ese mismo Instituto y ella tiene que coger un taxi para ir al mismo centro, todo ello teniendo en cuenta que, además, existen plazas de sobra en el autobús.

En un principio, podría parecer que el problema estribaría en la escolarización de los alumnos y alumnas afectados en un centro docente no adscrito, pero según los afectados esto hasta ahora no había sido un impedimento para el uso del transporte, señalando el incomprensible y no justificado cambio de criterio de la Delegación Territorial en cuanto a que a niños y niñas que se encontraban en las mismas circunstancias, sí se les permitía el uso del transporte escolar.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuesto, estimamos necesario, y de conformidad la Ley reguladora de esta Institución, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad el problema planteado y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

Queja número 16/6799

La Agencia recaudatoria provincial accede a devolución de ingresos indebidos tras embargo realizado por error.

La parte promotora de la queja exponía la falta de respuesta a reclamación contra el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga de la cantidad de 81,50 euros, en concepto de devolución de recargos, intereses y costas de un embargo, añadiendo que fue un error informático no imputable a él.

Interesados ante la Administración, se recibe informe al efecto, indicando que se ha iniciado procedimiento de revocación a fin de proceder a la devolución reclamada. Añaden que tal devolución se encuentra pendiente de ordenar el pago del ingreso reconocido en la cuenta bancaria designada, así como la notificación de la resolución.

Considerando que el asunto es encuentra en vías de ser solucionado se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/1655

La Alcaldía acepta proponer al Pleno la adopción de acuerdo conteniendo el cambio de denominación de calle propuesto.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla, sugiriendo se presente una proposición al Pleno municipal para el cambio de denominación de la Calle “Eustaquio Barrón” devolviendo a la misma su denominación original de Calle “Eustaquia Barrón”.

Al efecto se recibe informe administrativo por el que se nos indica la aceptación de la Resolución.

En consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 17/3957

La Administración informa que desde enero de 2017 la entidad gestora del PEF es diferente, al haber sido adjudicado dicho servicio a otra entidad.

El Servicio afectado reconoce que, efectivamente, siguen figurando en la web números de teléfono erróneos, comprometiéndose a solucionar este problema y facilitándo al interesado los nuevos teléfonos de contactos.

El interesado se dirige a esta Institución solicitando ayuda ante la imposibilidad de contactar con el Punto de Encuentro Familiar, todo ello para recabar información sobre el día concreto en que se iniciaría el régimen de visitas acordado por el Juzgado.

Expone que por mucho que llama al número de teléfono que figura en página web de la Consejería le saltaba un contestador o un mensaje pregrabado indicando que dicho número no existe.

Queja número 16/0399

La Delegación del Gobierno acepta la revocación de Resolución recaída en expediente sancionador y que por la Recaudación se proceda a la devolución de lo indebidamente cobrado.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, recomendando que se procediera a la revocación administrativa de lo actuado en el procedimiento y comunicando al Órgano Recaudador la misma, a efectos de que por éste se produzca la de los actos de recaudación ejecutiva llevados a cabo respecto del interesado, con devolución de lo hasta ahora embargado y de los intereses devengados a su favor.

Recibido informe al efecto, se nos indica que la Delegación del Gobierno acepta la Resolución formulada por esta Institución.

Queja número 17/0821

El Ayuntamiento de Fuengirola, reconoce al promotor de la queja la exención en el pago del IIVTNU, tras ejecución hipotecaria y la devolución de ingresos indebidos.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Fuengirola, recomendando que reconozca al promotor de la presente queja el derecho a ser beneficiario de la exención en el pago del IIVTNU prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, accediendo, en consecuencia, a la devolución de ingresos procedentes del embargo ejecutado.

Recibido informe al efecto, se nos indica que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución.

Queja número 17/1697

Tras nuestra intervención le reducen embargo, en atención a su situación socio-económica.

La parte interesada expone desde el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial le han embargado una subvención concedida por la Junta de Andalucía por su vivienda de VPO, por tener deudas con el Ayuntamiento. Añade que va a ser madre soltera y el único dinero con el que contaba para comprar las cosas a su bebé era el importe de la subvención, lo que habría acreditado mediante certificaciones negativas del INEM y del INSS.

Según indica ha intentado que le levanten el embargo adjuntando documentos acreditando que no percibe ni tiene ningunos ingresos o rentas y no le ha servido de nada, y añade que el banco se va a quedar su casa por una dación en pago, y que ahora mismo vive sin agua ni luz.

Tras dirigirnos a la Diputación Provincial, se recibe informe indicando que a la vista de la situación económica de la interesada, y del consenso habido con ella, se había procedido al levantamiento parcial de las cantidades embargadas por importe de mil euros, aplicándose el resto al montante de las cantidades adeudadas, con objeto de atender las dificultades económicas y reservado a disminuir la deuda pendiente de pago.

A la vista de la información recibida, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6260

La Administración portuaria estima alegaciones formuladas y gira nueva liquidación de tasas por importe más reducido.

La parte promotora de la queja exponía la falta de respuesta a los escritos que ha venido presentando ante la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y cuya finalidad era la de recurrir y reclamar contra las liquidaciones de tasas de atraque.

Interesados ante el organismo afectado, se nos remite informe por el que da respuesta a las cuestiones planteadas en los escritos referidos.

Dado que el expediente se inició a los efectos de obtener una respuesta a los escritos presentados por la parte interesada, y a la vista de la información recibida, damos por concluidas nuestras actuaciones.

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