La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5970

Recibido escrito de queja en esta Institución donde el interesado solicita la publicación en el portal de transparencia de Actas de Pleno, el Ayuntamiento de Zufre, respecto del asunto que motiva la queja, nos contesta lo siguiente:

Que con fecha 20 de octubre de 2018, se contesta a Dña. (...) con el siguiente escrito que literalmente dice:

Contestando a su solicitud con número de registro 2018-E-RE de 28 de junio de 2018, sobre la publicación de las Actas de los Plenos en Sede Electrónica, le informamos que las Actas de Plenos (Ordinarios, Extraordinarios) celebrados por este Ayuntamiento, están todas publicadas en Ia Sede Electrónica, una vez que son aprobadas, por el citado órgano".

Que las actas de las sesiones celebradas por el Pleno de la Corporación son publicadas, con carácter general, en el Portal de Transparencia Municipal una vez son aprobadas por dicho órgano.”

Al respecto, debe tener en cuenta que tras la realización del acta de una sesión plenaria por el Secretario/a de la Corporación, la misma habrá de ser sometida a su aprobación como primer asunto del orden del día de la sesión ordinaria correspondiente y si resultare aprobada, se sometará entonces a la publicación pertinente.

Habiendo establecido al respecto la normativa de transparencia autonómica (articulo 10.3, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía) la siguiente obligación respecto de las entidades locales andaluzas que deberán “publicar, además, la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como las actas de las sesiones plenarias”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/6187

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando documentación de seguros suscritos por Agencia de Viajes, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, respecto del asunto que motiva la queja, nos contesta lo siguiente:

En relación a la consultada presentada por esa Asociación contra Viajes (...), con domicilio en C/ , en Benalmádena sobre si la misma dispone de seguro de responsabilidad contractual, le informo lo siguiente:

1. Con fecha 6 Junio sale un escrito de este Servicio de Turismo dirigido a Ia Dirección General de Calidad , Innovación y Fomento de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, remitiendo su consulta ya que es el órgano competente para el control de los requisitos que deben cumplir las agencia de viajes.

2. A la fecha de entrada del escrito del Defensor del Pueblo en este Servicio interesándose por esta consulta no se había recibido respuesta de nuestros servicios centrales, entendiendo o que se había comunicado directamente con Facua para remitir la respuesta que procediera o se habían iniciado los trámites correspondientes, como así ha sido.

3. A instancias de este Servicio se solicita a la mencionada Dirección General información sobre este asunto y nos informa que:

En base al PIP (Plan de Inspección Programada) de este año 2018, se envían con fecha 6/2/2018 y 6/4/2018 correlativamente, requerimientos a la Agencia en cuestión, para que acredite documentalmente los requisitos relativos al seguro de responsabilidad contractual (seguro de caución) y seguro de responsabilidad civil. Es de subrayar que en esta fecha aún no había entrado en vigor la adaptación a lo establecido en el Decreto 60/2018, por el que se modifica el art. 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, en lo relativo a la ampliación de la garantía a 100.000 euros.(entró en vigor el 8/4/2018). Sendos requerimientos vienen devueltos, no siendo efectiva su notificación.

Con fecha 19/9/18 (fecha de registro de salida el 21/9/18) se emite acuerdo de inicio para cancelar la inscripción en el registro de turismo de Andalucía a la Agencia de viajes de la que es titular (...)

Con fecha 29 de octubre se recibe la carta de notificación del acuerdo devuelta, con indicación expresa de "ausente" y "no retirada en lista", y con fecha 23 y 24/10 como días de intento de notificación.

Con fecha 12/11/18, y en cumplimiento de los establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se manda a BOE la notificación para su publicación.

Estos son los antecedentes de hecho del expediente de cancelación iniciado.

Estamos a la espera de la notificación en BOE, y fin de plazo para Ia subsanación.

Terminado el plazo, la Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo dictará de oficio resolución de cancelación de la inscripción en el registro, llevando consigo el cese de la actividad y de todos sus establecimientos anotados en el Registro de Turismo de Andalucía”.

Tras un detenido estudio de dicha información, la Administración competente ha roto el silencio que usted denunciaba y que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/5585

Grupo municipal del Ayuntamiento de Huércal de Almería, presenta escrito en esta Institución donde exponen que reclaman acceso a información del Ayuntamiento no es atendida.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Huércal de Almería, nos trasladan la siguiente información:

Visto escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz con registro de entrada 2018-E-RC-5442, de fecha 09/11/2018, referente a la reclamación de definir y participar en los contenidos y emisiones de CANDIL RADIO y de la aprobación de la ordenanza reguladora sin obtener ese objetivo, ni recibir explicación que justifique la demora desde 2016.

Se adjunta remite la documentación solicitada:

Ordenanza Municipal del Despliegue e implantación de Radiocomunicación”.

A la vista de la norma adjuntada debemos entender que el motivo central de la queja debe disponer de un cauce reglado sobre le que ordenar estas actividades de la emisora local y el régimen de participación plural debido, por lo que entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, procediendo a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/6013

En relación con escrito presentado en esta Institución exponiéndonos que un año después del juicio aguarda la sentencia de clausulas suelo abusivas en J.MIx º2 de Santa Fe, solicitamos información a la Fiscalía Provincial de Granada, trasladándonos lo siguiente:

Se encuentra en trámite otro expediente como Procedimiento Ordinario nº 762/2016 en el que aparecen como partes litigantes D. (...) por un lado y la entidad “Unicaja” por otro. En este asunto el Ministerio Fiscal no tiene la consideración de parte procesal, celebrándose vista con fecha 2 de octubre de 2017 y encontrándose pendiente de emitir sentencia por parte del órgano enjuiciador”.

En todo caso, confiamos que la intervención del Ministerio Fiscal en relación a la situación del asunto judicial haya permitido ofrecer un impulso y permita una próxima conclusión de los trámites para dictar tan esperada sentencia.

Queja número 18/6016

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución por interno del Centro Penitenciario Puerto I denunciando la demora en la gestión para reanudar cobro de PNC, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, trasladándonos la siguiente información:

En relación al informe solicitado por el Defensor del Pueblo, sobre la situación del expediente de D. (...) comunicar lo siguiente:

- Se recibe el traslado de dicho expediente desde León el 16/03/2018.

- EI 21/03/2018 se envía comunicación al Centro de Valoración y Orientación de Cádiz para reflejar el % de discapacidad del interesado.

- El Centro de Valoración y Orientación procede el 03/04/2018 a solicitar el traslado de expediente al Centro Base de León, respondiendo dicho centro el 17/04/2018 mediante correo electrónico que no consta expediente de discapacidad de ese beneficiario en esa provincia.

-Tras una búsqueda se informa que al parecer el expediente se encuentra en Cáceres, por lo que es solicitado de nuevo.

- Dado que a día de hoy aún no hay noticias el Centro de Valoración y Orientación procede a contactar con el director del Centro Base de Cáceres que informa que con fecha de septiembre de 2015 trasladaron el expediente del interesado al Centro Base Número 4 de Móstoles (Madrid), y que debido al volumen de expedientes no habían procedido a comunicarlo aún.

- Se procede a contactar de nuevo con León, al objeto de averiguar definitivamente donde se encuentra el expediente del usuario, y nos dicen que el expediente sí se encuentra en León, que la primera información de abril de 2018 fue errónea, solicitan que el Centro de Valoración y Orientación les realice nueva petición, que se ha realizado en el acto, vía correo electrónico, y nos aseguran que la tramitarán a la mayor brevedad posible”.

Queja número 18/4374

En relación con escrito presentado en esta Institución donde nos exponen la demora en el procedimiento judicial de liquidación de gananciales solicitamos información a la Fiscalía Provincial de Jaén, trasladándonos lo siguiente:

Conforme a lo solicitado en su atenta de 12.11.18 relativa la queja formulada ante esa Institución por parte de Dª (...), sobre demoras en la tramitación del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, seguido por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Jaén, recurso nº 598/2018, participo a VE, que con fecha 02.03.18 el Juzgado de 1a instancia e instrucción nº 1 de Villacarrillo, acordó la remisión del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 292/2013 a la Audiencia Provincial de Jaén, para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª (...), en nombre y representación de D. (...), contra la sentencia dictada en fecha 03.03.16, acordándose por este último tribunal, con fecha 14.03.18 formar el correspondiente rollo para la tramitación del recurso, así como el nombramiento ponente, para una vez que las necesidades del servicio lo permitan dar cuenta a la Sala por el ponente designado, para que se proceda al señalamiento de la votación y fallo del recurso, como asimismo tener por personados y partes a las respectivamente representaciones procesales de las partes apelante y apelada. Consta dictada providencia con fecha 20.11.18, en la que se acuerda, una vez desaparecidas las causas que dieron lugar a la suspensión del curso de las actuaciones y para la resolución del recurso de apelación formulada, señalar para la votación y fallo el día 30.01.19 a las 10:00 horas”.

Confiamos que la intervención informativa del Ministerio Fiscal permita una puesta al día en el procedimiento y el impulso en las actuaciones que alcancen su resolución.

Queja número 18/4917

En fecha reciente hemos recibido informe del Patronato de la Alhambra y el Generalife donde nos informan que ya le han dado al interesado respuesta a la información solicitada en relación con la solicitud de devolución de pases de La Alhambra por falta de accesibilidad en itinerarios publicitados, por lo que, con esta fecha, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/3789

En relación con escrito presentado en esta Institución denunciando mal funcionamiento de los Juzgados de lo Social en Cádiz, solicitamos información a la Fiscalía Provincial de Cádiz, trasladándonos lo siguiente:

Por mi parte he de informar a V.E. que el estado de los juzgados de lo Social de Cádiz en cuanto a lo dilatado del tiempo que transcurre entre demanda y señalamiento es calificable de muy inadecuado y muy lamentable. Tan es así, que en el medio escrito de mayor difusión de la provincia, DIARIO DE CADIZ, no es infrecuente que se publiquen noticias al respecto. Es llamativa una fechada el 9 de noviembre de 2017 dando cuenta de que "El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz ha señalado para el 28 de octubre de 2020 el juicio por un accidente laboral en el que un trabajador perdió las dos piernas. El hombre resultó herido el pasado 13 de junio en la factoría de Navantia de Puerto Real cuando fue alcanzado por unos tubos”. Y en días recientes se ha publicado la queja del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la provincia que se puede examinar en Internet en diversas páginas. En tales noticias y queja publicada por el mentado colegio profesional, se hacen mención a que el retraso se observa incluso en los asuntos de señalamiento preferente. El comunicado citado del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta consta en su pagina web graduadosocialcadiz.net

Dicho lo anterior, y como institución presente con frecuencia en procedimientos de lo Social en esta capital, podemos concluir que efectivamente hay un gran retraso en las fechas de señalamientos en la jurisdicción y que los tres juzgados capitalinos están desbordados y que sólo lo consideramos debido a la carga extraordinaria de trabajo que soportan.

En cuanto a señalamiento de asuntos que la ley procesal califica de señalamiento preferente, sería adecuado que todos los juzgados mantuvieran la buena práctica (que sólo me consta observa el LAJ del Juzgado Social Cádiz Número 1) de realizar una criba de las demandas para que no sean tramitadas con preferencia aquéllas que sólo nominalmente aleguen vulneración de derechos fundamentales sino aquellas que realmente contengan la descripción de dicha vulneración. Ahora bien, ni aun así se alcanzaría la meta de que fueran vistas tales demandas en un tiempo razonable”.

 

La anterior información viene a confirmar una estructural carencia de estos órganos judiciales para atender la real y efectiva carga de trabajo que se produce en su ámbito territorial. Al igual que en numerosos ejemplos repartidos por la geografía andaluza, las necesidades de nuevos órganos han provocado continuas peticiones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ante las autoridades responsables del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a fin de que, desde su concreto y limitado ámbito de competencias, impulse y promueva la creación de los dispositivos que resultan imprescindibles e improrrogables.

Queja número 18/6186

En relación con escrito presentado en esta Institución alegando la lentitud de un proceso penal del que depende su recuperación económica, solicitamos información a la Fiscalía Provincial de Jaén, trasladándonos lo siguiente:

Las actuaciones judiciales (DPA 570/16) se incoaron en fecha 08.08.2016, habiéndose declarado la complejidad de la causa, a la vista que la instrucción del procedimiento se puede dilatar excepcionalmente como consecuencia del elevado número de procedimientos penales de tratar ante el Jugado, así como la situación extraordinaria causada por la aplicación de la disposición transitoria única de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, y valoradas igualmente las excepcionales características del hecho investigado y el volumen de diligencias.

Consta en el procedimiento, que con fecha 04.01.18 se acordó seguir las actuaciones de procedimiento abreviado, siendo recurrido dicho acuerdo, resolviéndose por la Audiencia Provincial de Jaén, desestimar el recurso interpuesto por la defensa de Dª (...), presentándose por el M. Fiscal escrito de conclusiones provisionales en fecha 10.08.18, dictándose auto por el Juzgado con fecha 28.09.18 de apertura de juicio oral, declarando competente para el conocimiento y fallo de la causa, la Audiencia Provincial de Jaén.

En la actualidad el proceso penal se encuentra pendiente de resolución del recurso de reforma y subsidiaria apelación, interpuesto por la defensa de la de Dª (...), por no habérsele dado traslado de las actuaciones originales, sino copia parcial, para evacuar el tramite de escrito de defensa, en cuyo recurso se ha informado por el M. Fiscal con fecha 26.11.18”.

Confiamos que la información aportada y la intervención del Ministerio Fiscal hayan permitido una puesta al día y una posible agilización de los trámites judiciales del procedimiento.

Queja número 18/2441

La interesada manifestaba la dificultad que le estaba suponiendo obtener cita con los trabajadores sociales en el Centro de Servicios Sociales de su distrito porque, según refería, había que acudir “a las 4 o 5 de la mañana” para poder coger cita y solo daban entre 25 y 40 números cada 15 días. Afirmaba que no podía ir a esa hora porque tenía artritis reumatoide y no podía permanecer tanto tiempo en pie ni pasar mucho frío.

Solicitado informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se respondió que esta familia era usuaria de los Servicios Sociales Municipales. con historia social abierta desde el año 2009, siendo atendida con regularidad ante las demandas realizadas.

En la fecha que la interesada interpuso la queja, era una etapa transitoria y puntual, en la que la plantilla de personal estaba reducida por finalización de contratos, y por baja laboral, por lo que se había tenido que reducir el número de citar ofertadas.

No obstante el Centro de SSSS contaba con un turno de profesionales para la atención de aquellos casos que presentase una situación urgente.

Ante la dificultad que presentaba la interesada para coger cita, desde el Centro de Servicios Sociales se le llamó por teléfono para facilitársela.

En vista de lo anterior, considerando solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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