La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/3549

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte relativa a la demora en la contestación a solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, en la que se denuncia demora en efectuar convocatoria de acceso a plazas de Auxiliar Administrativo correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2008, 2009, 2010, 2011, 2016 y 2017.

Con fecha 19 de mayo de 2020 recibimos respuesta de la Alcaldía aceptando la Resolución formulada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2724 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se apruebe la Resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia y de aprobación del PIA de la dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 8 de mayo de 2018, Dña. (...) expuso ante esta Institución que con fecha 2 de febrero de 2018 presentó al Servicio de Valoración de Dependencia una solicitud de revisión de grado de dependencia dado el empeoramiento de su estado de salud. Transcurridos tres meses no había sido valorada ni dictado aún Resolución reconociendo su grado de dependencia, retraso este que impedía que pudiera elaborarse su PIA, para acceder al recurso que le corresponda según la Ley de Dependencia.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha de 21 de mayo de 2018, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 2 de julio de 2018 se recepcionó el informe de esa Delegación, de fecha 29 de junio de 2018, en el que consta que “el procedimiento de revisión de grado de dependencia, actualmente se encuentra en tramitación”.

4. Con fecha 20 de febrero de 2019, solicitamos nueva petición de informe a esa Delegación Territorial una vez que la afectada nos comunica que desde los servicios sociales de La Puebla del Río se le realizó la visita domiciliaria, el informe social y la propuesta de PIA con el Servicio de Ayuda a Domicilio, como recurso más adecuado a su situación de dependencia, pero que seguía sin resolver su solicitud de revisión de grado de dependencia.

5. En respuesta a esta segunda petición de informe, con fecha 29 de marzo de 2019 la Delegación refiere que “tras la presentación de la solicitud de revisión de su situación de dependencia, con fecha 2 de marzo de 2017 se resuelve la solicitud de grado, manteniéndose su situación de dependencia en Grado I, de dependencia moderada. En relación a dicha resolución, con fecha 24 de octubre de 2018 se aprueba su programa individual de atención a la persona dependiente por el que se reconoce el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada.

En relación con el procedimiento de revisión de grado de dependencia presentado el 2 de febrero de 2018, una vez recibido el informe de condiciones de salud, está pendiente de asignar valorador para citar a la persona interesada, para proceder a la valoración.”

6Con fecha de 6 de agosto de 2019 se solicita de la Delegación Territorial una tercera petición de informe respecto a cual sea la situación del procedimiento de revisión de grado de dependencia, una vez que la afectada nos comunica que sigue sin ser valorada y que los 45 minutos cada tres días del servicio de ayuda a domicilio que se le dispensa es totalmente insuficiente.

7. La respuesta a esta tercera petición de informe, se recepciona con fecha 9 de septiembre de 2019, refiriendo que “una vez recibido el informe de salud, ya se ha asignado personal valorador el cual se pondrá en contacto con la persona interesada para concertar una cita para su valoración.”

8. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución de revisión de grado de dependencia ni por tanto la de aprobación del PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

En este contexto, y para intentar paliar ese retraso en la tramitación y resolución de los expedientes de las personas dependientes en una situación de mayor urgencia, gravedad o precariedad, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia. Entre otras estipulaciones, dispone:

"Priorizar la tramitación de los expedientes administrativos relativos al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de las personas menores de 21 años, especialmente las que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y de las personas mayores de 80 años, especialmente las que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida.

Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos".

En resumen, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se apruebe la Resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia y de aprobación del PIA de la persona afectada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0584

La promotora de la queja nos traslada que en el mes de abril de 2019, presentó solicitud en el Registro telemático de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de reconocimiento del grado de discapacidad, a la que adjuntó los informes médicos que avalan su situación de enfermedad, pero a la fecha de presentación de la queja ni siquiera se le ha fijado el día para la cita del reconocimiento.

Admitida a trámite su queja y solicitado informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, hemos sido informados de que la reclamante ha recibido cita para valorar su grado de discapacidad el día 3 de marzo, por lo que, habiendo quedado solucionado el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2391

La persona reclamante nos explicaba que en el año 2017 presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, quien sufría varias patologías que la hacían totalmente dependiente. Según nos indicaba, a fecha de presentación de la queja en esta Institución, no había sido valorada por el personal técnico valorador, a pesar de haber transcurrido dos años desde la solicitud.

Admitida a trámite la queja, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, mediante informe en el mes de julio de 2019, se nos trasladaba que ya se había asignado técnico para efectuar dicha valoración, y por tanto a la mayor brevedad contactarían telefónicamente para concertar cita. Esta información se la trasladábamos a la promotora de la queja, sin embargo, pasado varios meses sin recibir nuevo escrito por parte de esta, contactamos telefónicamente a fin de conocer si, finalmente, su madre había sido valorada, cuestión que nos confirma.

Queja número 19/4145

La promotora de la queja nos traslada que desde enero de 2018 tiene reconocida una dependencia severa y asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio y la Teleasistencia. No obstante, el motivo de su disconformidad se concretaba en el retraso en la solicitud de revisión del grado de dependencia por empeoramiento, que realizó en enero de 2019 sin haber sido valorada.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, conocimos las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento, resultando que aunque se había recabado y obtenido el informe de condiciones de salud, la valoración aún no había tenido lugar. Por lo que confirmado el retraso en resolver la solicitud, procedimos a emitir Recomendación instando la observancia del plazo y la conclusión del expediente.

La Delegación Territorial ha manifesatdo su aceptación de la resolución de la Defensoría, indicando que la valoración se ha llevado a cabo, dictándose resolución de 9 de mayo de 2020 por la que se poe término al procedimiento.

Queja número 20/1331

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a Recurso de Reposición formulada contra la Resolución de expediente de reclamación patrimonial 52/18 del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Recibido informe del Ayuntamiento, éste nos responde en los siguientes términos:

En relación al expediente de queja iniciado ante el Defensor del Pueblo Andaluz nº Q20/1331, formulada por D. (...), en el que indica que no tiene respuesta expresa al Recurso de Reposición que interpuso contra la Resolución de expediente de Reclamación Patrimonial 52/18 de este Excmo. Ayuntamiento de Jerez, por los daños que sufrió a consecuencia de caída producida por el mal estado de una arqueta en la vía pública se informa que:

El procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado a instancias del citado interesado finalizó en virtud de resolución desestimatoria de su pretensión emitida con fecha 27 de septiembre de 2019 y notificada a D. (...) con fecha 7 de noviembre de 2019.

Según lo dispuesto por el artículo 124.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto fuera expreso. Por su parte, el artículo 30.4 de la misma norma establece que, “si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”. Y conforme al apartado 5 del mismo artículo “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

En el presente caso, el acto recurrido fue notificado al recurrente el día 7 de noviembre de 2019, de manera que, el plazo para la interposición del recurso comenzó a computar el día 8 de noviembre de 2019, por tratarse del día siguiente a aquel en el que tuvo lugar la notificación, finalizando el mismo el día 9 de diciembre de 2019, ya que el día 7 de diciembre fue inhábil, siendo el primer día hábil siguiente el día 9 de diciembre.

En tales circunstancias, interpuesto recurso de reposición por el reclamante con fecha 17 de diciembre de 2019 y en virtud del articulado expuesto procede la inadmisión del recurso interpuesto por extemporáneo.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su Recurso de Reposición de fecha 17 de Diciembre de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/6864

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitudes de devolución de ingresos indebidos, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:

PRIMERO: Se tiene por interpuesto recurso de reposición de conformidad con el artículo 14.2 del R.D.Leg. 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que, como dispone el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el error en la calificación del recurso, y, por ende, su falta de calificación, sean obstáculo para su tramitación.

SEGUNDO: El artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) establece: "Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

TERCERO: Invocada la extinción total de la deuda impugnada como motivo de oposición a la diligencia de embargo y, examinada la documentación obrante en el expediente administrativo, se constata que las deuda no estaba extinguida totalmente, en el momento en que se dicta la diligencia de embargo, por lo que se debe desestimar el presente motivo de impugnación (ex artículo 59 LGT).

En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con los acuerdos adoptados por los distintos Ayuntamientos, por los que se delega la gestión recaudatoria de distintos ingresos de derecho público, y la aceptación de dichas delegaciones por la Excma. Diputación Provincial de Málaga - Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga - Patronato de Recaudación Provincial -, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13.i.1 de esta Agencia, RESUELVE:

PRIMERO: Desestimar el recurso presentado por S.R.M.G.P. Doc. Identificación nº ….4359-. y declarar ajustada a derecho la diligencia de embargo impugnada.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado, en la forma legalmente establecida." Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime conveniente.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 15 de julio de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0577 dirigida a Ayuntamiento de Cartaya (Huelva)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cartaya a nuestra petición de que que resolviese expresamente, sin más dilaciones, solicitud formulada por el afectado, en relación a la existencia de una caravana foco de chinches y pulgas situada junto a edificio residencial, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se proceda a ello a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de febrero de 2020, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 12 de marzo de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la falta de atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, nos exponía que, junto al edificio ... en el que reside, situado en la Avenida ..., número ..., en el núcleo de ... de esa localidad de Cartaya, se encuentra estacionada una caravana que constituye un foco de chinches y animales y que origina problemas de salubridad. Afirma que se ha dirigido en varias ocasiones a ese Ayuntamiento planteando que se adopte alguna decisión al respecto y sea retirado dicho foco infeccioso, pero que no ha obtenido respuesta alguna.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por el afectado, informándonos al respecto, pero como indicábamos esta petición no ha sido atendida.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6983

La persona interesada en este asunto se dirigía a esta Institución denunciando la ausencia de profesionales técnicos de integración social en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla, donde se encuentra escolarizado su hijo, alumno con necesidades educativas especiales. Relataba que esta situación había sido puesta en conocimiento de la Administración desde el comienzo del curso académico 2019/2020, sin que hasta después de tres meses se hubieran adoptado las medidas necesarias para paliar la mencionada carencia de profesionales.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que un/a Profesional Técnico de Integración Social ha sido asignado/a al Centro educativo en el que está escolarizado el menor.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el informe, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3310

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Esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, viene tramitando desde 2010, y más específicamente en los últimos ejercicios, un conjunto significativo de quejas por la demora -en muchos casos superior a 5 meses- que acumula el reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa.

Encontrándonos a la espera de la reglamentación que nos fue anunciada y que vendría a agilizar la tramitación de tales expedientes, unida a la previsión de incremento de efectivos de personal, esta institución siguió dando trámite a un importante volumen de quejas que coincidían en la excesiva demora con que se tramitaban los expedientes. Estas quejas, cuyo número durante 2019 ascendió a 228, procedían en su inmensa mayoría de las provincias de Sevilla y Málaga, y nos alertaban de que las citadas demoras lejos de minorarse mostraban tendencia a incrementarse, llegando en los últimos tiempos a demoras medias superiores a los 7 meses, lo cual provocaba perjuicios a las familias afectadas al no poder beneficiarse de reducciones o exenciones fiscales, y otros incentivos o bonificaciones previstos tanto por las Administraciones Públicas como por empresas privadas.

Es por ello que iniciamos, de oficio, un nuevo expediente en relación con esta problemática y solicitamos a la Secretaría General de Familias la emisión de un informe sobre los avances en la elaboración de la reglamentación que nos fue anunciada, así como también en relación con la adecuación de los medios personales y materiales en las provincias de Sevilla y Málaga para solventar el importante problema de demoras en la gestión de los expedientes para el reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa.

El informe que nos fue remitido venía a reconocer esta situación anómala y relataba las medidas que en esos momentos se estaban implementando para su solución:

Respecto de la elaboración de una nueva reglamentación que agilizara los trámites, con fecha 18 de junio de 2019 fue remitido a la Viceconsejería de Salud y Familias el borrador del Proyecto de decreto por el que se regulará el procedimiento de expedición, renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa en Andalucia, cuya finalidad no solo sería simplificar y agilizar estos procedimientos sino también implementar herramientas de gestión digitalizada.

En este sentido, en colaboración con Ia Dirección General de Política Digital, se destaca que en Ia Carpeta Ciudadana de Andalucía se incluye el procedimiento de reconocimiento de Familia Numerosa, con la posibilidad de descargar el certificado correspondiente; así como de justificar esta condición mediante dispositivos móviles con un código QR como carné de familia numerosa, facilitando así cualquier tipo de acceso a servicios.

En lo que respecta a los elevados retrasos que acumulan los expedientes en las provincias de Sevilla y Málaga, nos indican que tales retrasos se mantienen por tratarse de las Delegaciones Territoriales que soportan una mayor carga de trabajo. Se indica que en dichas delegaciones es precaria la disponibilidad de recursos humanos en materia de familias, y que esta carencia se viene arrastrando desde hace años; de ahí que en las gestiones que se vienen realizando para la implementación de una estructura de personal acorde a las nuevas competencias en materia de familias, asignadas a la Consejería de Salud y Familias, se haya planteado la necesidad de mejorar las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Precisa el informe recibido que, no obstante, sí se ha abordado un planteamiento radical: Dado que se observan demoras en casi todas las Delegaciones Territoriales y al objeto solventar esta situación, en el Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2019, se aprobó un Plan de choque para la incorporación eventual de 24 personas para toda Andalucia, durante 6 meses, con destino en las distintas Delegaciones Territoriales de Salud y Familias. Y más concretamente, para Sevilla y Málaga (entre ambas alcanzan unos 7.000 expedientes de demora) estaba previsto el refuerzo de 7 personas en cada una de ellas, tanto de personal técnico como administrativo.

Tras valorar esta información, esta Defensoría permaneció a la expectativa de que las medidas adoptadas fueran arrojando resultados positivos, resultando previsible una minoración del número de familias en lista de espera y de los tiempos medios de resolución. Lamentablemente, en febrero de 2020 el acuciante problema de los retrasos lejos de minorarse había empeorado, encontrándonos con quejas nuevas, recibidas al inicio de 2020, en que se hacía referencia a solicitudes sin respuesta con más de 9 meses de espera. E incluso recibíamos quejas de otras provincias (Cádíz, Granada) con demoras inferiores pero que superan el plazo máximo de 3 meses establecido en la normativa.

Una vez relatadas las incidencias acaecidas en la tramitación de este expediente, hubimos de formalizar un Recordatorio de Deberes Legales a la Secretaría General de Familias, en el que contrastamos tales irregularidades con las previsiones establecidas en la Constitución, que concibió la actuación de la Administración Pública inspirada por el principio del servicio a la ciudadanía, y de este modo (art. 103) introdujo el criterio de eficacia en su actuación; este criterio se reproduce y amplía con los de celeridad y simplificación en los trámites administrativos introducidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A lo expuesto se ha de añadir lo preceptuado en el artículo 20, de la citada Ley 39/2015, en cuanto a la responsabilidad en la tramitación de los expedientes de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, siendo responsables directas de su tramitación y con la obligación de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

También remarcamos la obligatoriedad del cumplimiento de términos y plazos establecida en el artículo 29 de la Ley 39/2015, que vincula a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Y con referencia específica a los procedimientos de reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa aludimos a lo establecido en los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Conforme al primero de estos preceptos (artículo 2.4) corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, así como para su renovación. Por su parte, el artículo 3.3 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones establecidas en la Ley.

Pero nos encontramos que a la fecha actual por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no se ha aprobado la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación procedimental específica habremos de estar a lo establecido con carácter general en la antes citada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto a lo establecido en su artículo 21.3 que determina que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que se empezará a contar desde la fecha en que presentó la solicitud.

Y a este respecto se han remarcar las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 17 establece la obligación de garantizar la protección social, jurídica y económica de la familia, asignando el artículo 61 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

De este recordatorio de deberes Legales dimos traslado a la Secretaría General de Familias, que nos ha dado traslado de un informe en el que tras reconocer la existencia de la elevada demora en la gestión de los expedientes de reconocimiento, renovación o modificación de títulos de familia numerosa, especialmente en las provincias de Sevilla y Málaga, nos informa de las actuaciones desarrolladas en los últimos tiempos para su solución que se resumen en lo siguiente: Avanzado estado de tramitación del nuevo Reglamento, la implementación de herramientas de gestión digital de los expedientes, la habilitación de efectivos de personal que refuercen las plantillas de las provincias más afectadas (incluida la reforma de la Relación de Puestos de Trabajo), y los contactos mantenidos con las universidades de Andalucía para que alarguen el plazo de presentación de los justificantes de los títulos de familia numerosa más allá del plazo reglamentariamente establecido.

Considerando, pues, que el problema plantado en la queja está en vías de solución, procedemos al archivo del expediente.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
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