La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/3098

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que por resolución de fecha 3 de junio de 2016, le fue concedida beca para la realización de estudios postobligatorios (1º de Ciclo Formativo de FP de Grado Medio) para el curso 2015-2016, por un importe total de 2.322.90 €.

Sin embargo, tras recibir la cantidad inicial de la ayuda por importe de 1500 €, procedió a su devolución, de manera voluntaria, ya que no procedía su cobro por tener cubierto los gastos de alojamiento en una residencia escolar de titularidad pública.

A pesar de esta devolución, de manera reiterada, se le había venido solicitando la devolución de la cuantía total de la beca concedida. Este proceder de la Administración ponía en evidencia que no se habían tenido en cuenta ninguno de los escritos presentados, así como tampoco la documentación acreditativa de la devolución que realizó hacía ya mas de tres años y medio, por lo que a efectos de que se revisara su expediente, se regularizara su situación a efectos de poder devolver solo la cantidad pendiente, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Dirección General Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, nos envía un exhaustivo informe en el que, tras explicar y justificar los motivos por los cuales se estuvo requiriendo la devolución íntegra de la beca, nos señalan que, tras detectarse dónde se había cometido el error, se había dictado una nueva resolución rectificando las cantidades a devolver.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0477

El Ayuntamiento de Huelva, tras valorar las denuncias del interesado por humos y olores de un bar con cocina sito en los bajos comerciales del bloque de viviendas donde reside, ordena la adopción de diversas medidas correctoras para ajustar el funcionamiento de las instalaciones del establecimiento a la Calificación Ambiental concedida en su momento.

El interesado, residente en Huelva, nos exponía que en junio de 2019 había denunciado en el Ayuntamiento de Huelva que los olores y humos de la actividad de un establecimiento hostelero, situado en un local comercial del bloque donde habitaba, llegaban a su vivienda. En concreto, en dicha denuncia decía que:

...este restaurante genera polución de humos con malos olores en el portal de entrada a los pisos de la vivienda y en patio comunitario del edificio por tener instalado en primer caso rejillas de ventilación; hacia la calle desde la cocina del restaurante y chimenea con sombrerete en el citado patio comunitario; procedente de las campanas de extracción de la cocina del mismo.

INCIDENCIA: la polución se genera cada día de la semana desde aproximadamente el medio día hasta las 16:00 horas y desde las 20:00 hasta las 23:00, como hora más frecuente del servicio de cocina.

PERJUICIOS: malos olores en portal de acceso a los pisos y limitación del uso del patio lavadero para el tendido de la ropa, dado que este olor contamina la ropa tendida en los tendederos del patio”.

A pesar de que había dirigido varios escritos al ayuntamiento, no había recibido respuesta, por lo que admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al mismo con objeto de conocer, en síntesis, qué actuaciones de comprobación se habían llevado a cabo ante las denuncias del interesado para determinar si la salida de humos cumplía, o no, las exigencias técnicas y no generaba una incidencia ambiental no permitida, que era precisamente lo que se denunciaba.

En la respuesta que recibimos del Ayuntamiento de Huelva se nos trasladaba, en esencia, lo siguiente:

- Que se había exigido al titular de la actividad la instalación de filtros de retención de partículas, y los de carbón activo para la depuración de olores, de los que carecía en el momento de la inspección.

- Que también había exigido el incremento de la altura del conducto de evacuación de humos, vapores y olores, en 2,70 metros, de forma que superase la altura del castillete en 2 metros, conforme a la ordenanza municipal de actividades aún vigente.

- Y que había dado cuenta de esas dos exigencias a la Delegación de Comercio y Mercado, para que ordenara la ejecución de tales incumplimientos de la Calificación Ambiental de la actividad.

Además de esta información, el interesado se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que el establecimiento había cerrado y que otro inquilino estaba realizando obras en su interior. Por tanto, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4881

 

El Ayuntamiento de Andújar, tras aceptar nuestra resolución sobre la terraza de veladores de un bar bajo una vivienda, informa de las condiciones en las que está autorizada dicha terraza para posibilitar las denuncias de los vecinos ante posibles incumplimientos.

En su escrito de queja el interesado, propietario de una vivienda en Andújar, denunciaba que en los bajos de su vivienda se encuentra un establecimiento hostelero con terraza de veladores y que, al parecer, dicha terraza carecía de licencia ya que según había podido constatar en los servicios técnicos de Andújar, la solicitud de licencia de terraza estaba paralizada, lo cual le impedía denunciar incumplimientos de licencia de autorización.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Andújar resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que, en caso de que el establecimiento denunciado siguiera sin disponer de licencia para terraza de veladores, se adoptasen las medidas necesarias para evitar su instalación. Asimismo, le recomendamos que, para el supuesto de que se haya concedido ya licencia de veladores, se vigilase para que cumpliera con lo autorizado, especialmente en cuanto a número de veladores y la exacta disposición de los mismos en el espacio público o en el espacio privado de uso público; y para que igualmente se vigilase que no invadiera espacio o zonas para las que no goza de licencia municipal y/o de autorización vecinal.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Andújar nos informó, en esencia, que la terraza de veladores de este establecimiento había obtenido autorización municipal hasta el 31 de diciembre de 2019 y la misma fecha para el año 2020, y que en las resoluciones emitidas a tal efecto se especificaban el número de metros cuadrados y la disposición de las mesas en el espacio autorizado, quedando por tanto legalizada la terraza de veladores objeto de esta queja.

Por otra parte, el interesado en la queja había quedado informado de dichas resoluciones teniendo la información necesaria para vigilar su cumplimiento y en caso contrario denunciar posibles irregularidades.

Esta respuesta del Ayuntamiento suponía, en lo esencial, la aceptación de nuestra resolución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja.

Queja número 19/2791

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativa al no reconocimiento del derecho a una Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en enero de 2019.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, ésta nos comunica que se le ha concedido a la persona interesada la PNC de Jubilación.

Actuación de mediación en el expediente n° 19/5901 entre Ayuntamiento, Entidad cesionaria de la gestión del parking relativa a : Abordan los derechos de los abonados de un parking sobre su uso, mantenimiento y seguridad

En esta queja el objetivo de la mediación era crear una mesa de diálogo sobre el asunto planteado por la asociación de usuarios residentes de un Parking, centrada en cuestiones de uso, mantenimiento y seguridad del mismo, y que los usuarios llevaban reclamando al Ayuntamiento desde hacía tiempo, sin recibir respuesta expresa.

Los interesados mostraban su malestar y frustración ante la falta de respuesta municipal sobre las cuestiones planteadas y consideraban que se incumplían algunos aspectos de los pliegos de la concesión administrativa del Parking por parte de la empresa concesionaria.

Estimaban que existía una dejación de las funciones de control municipales sobre la empresa concesionaria, al consentir la falta de convocatoria de reunión anual, que conforme a los pliegos de concesión, debe celebrarse para aprobar presupuestos y control sobre las cuentas, entre otras cuestiones. Además de ello, también requerían con sus escritos a la Administración local, aclaración sobre la gestión del uso por la empresa concesionaria, de las plazas libres en la planta donde están los usuarios residentes.

Al parecer, en la última reunión mantenida, hace ya algunos años, se dio una situación de disconformidad respecto de las cuentas presentadas, entre la empresa concesionaria y los cesionarios de plazas de aparcamiento (asociación de usuarios residentes del parking), lo cual había provocado una interrupción en la comunicación directa entre ellos. Desde entonces, los escritos y reclamaciones planteados por este grupo de usuarios, se habían realizado directamente a la corporación municipal. Los usuarios esperaban que el Ayuntamiento se hubiese pronunciado respecto a las diferencias que mantenían sobre las cuestiones referidas (cuentas, uso de la planta, etc.).

Los usuarios esperaban clarificar este asunto para regularizar la situación de pago de algunos usuarios.

Por otra parte, quedan muchos años de concesión, lo que hacía prioritario normalizar la comunicación entre la empresa concesionaria y estos usuarios cesionarios residentes. Tenían un compromiso pendiente para celebrar una reunión técnica entre la asociación, los técnicos municipales y la empresa concesionaria del Parking para clarificar los aspectos del pliego que las partes interpretan de forma diferente, y el uso de plazas libres en la planta del Parking.

En la mediación, los miembros de la corporación municipal entendieron que ciertamente la falta de comunicación directa y respuesta entre ellos, había podido ser un factor decisivo para generar una mayor frustración y sentimiento de falta de atención de los usuarios.

La corporación municipal ofreció información y aclaraciones a los usuarios.

El gerente del Parking asumió la responsabilidad de la falta de convocatoria de la reunión anual y mostró su disponibilidad y accesibilidad a los asociados, como a todos los usuarios del Parking.

Los usuarios plantearon propuestas como la conveniencia de informar con carteles cuando las incidencias solicitadas tengan una gestión más duradera en el tiempo, facilitando así información sobre la situación a todos los usuarios (por ejemplo una filtración de agua).

En concreto, todas las partes asumieron los siguientes compromisos:

- Mantener una comunicación directa entre el gerente del Parking y los usuarios de la Asociación de residentes del Parking. Respecto de cómo debería ser el sistema de comunicación, los usuarios se comprometen a dirigir en primer lugar sus peticiones y comunicaciones al gerente, y caso de no ser atendidas, entonces sería pertinente el auxilio de los técnicos municipales competentes.

– Celebrar una reunión técnica al mes siguiente a la celebración de este encuentro entre la Asociación, el Gerente, y los técnicos municipales competentes, para clarificar cuestiones de los pliegos relativas a obligaciones del Concesionario.

– El gerente del Parking se comprometió a dar traslado al economista del Ayuntamiento de las valoraciones sobre las cuentas formuladas por la Asociación, antes de la reunión técnica. El presidente de la Asociación facilitaría al gerente por correo electrónico dichos datos económicos.

– Todos los presentes aceptaron a los técnicos municipales como dirimentes en caso de disconformidad de lo que pudiera acontecer en sus reuniones ordinarias de futuro, y sobre la disconformidad de las cuentas.

– El gerente del Parking se comprometió a convocar la reunión ordinaria

anual para el mes de marzo de 2020, una vez celebrada la reunión técnica. Y que retomase así, normalidad cada año.

– Los usuarios serán informados de las incidencias en el Parking que se demoren en el tiempo, a través de carteles informativos accesibles.

Queja número 20/6077

La persona interesada se lamenta del retraso que acumula el pago efectivo de la ayuda económica por el parto múltiple de sus hijos.

Tras interesarnos por el problema planteado por la interesada ante la Administración competente para la resolución de dicho expediente finalmente pudimos acreditar que, aunque con retraso, fue resuelto en sentido favorable a lo solicitado, materializándose el pago de dicha ayuda en octubre de 2020.

La Delegación Territorial también nos informó que estaba implementando medidas para evitar en lo sucesivo retrasos como el acaecido en este expediente.

Queja número 20/5863

La promotora de la queja se dirige a esta Institución para relatarnos que hace más de un año se sometió a operación de un nervio del pie izquierdo y que a partir de la operación no ha mejorado.

Refiere que como secuela de la intervención sufre unos dolores muy fuertes en ambas rodillas, especialmente en la rodilla derecha, y que el médico del post operatorio estimó conveniente solicitar la cita con los traumatólogos, que se ha demorado en 15 meses.

Manifiesta en su queja que la cita médica esperada se ha producido el 4 de septiembre, de forma telefónica, sin ser explorada ni atendida presencialmente, y al parecer, según le ha informado el traumatólogo, va a ser derivada de nuevo a una unidad diferente.

Recurre a esta Institución por la desazón que todo ello le provoca, ya que después de todo este tiempo en espera, se encuentra en la misma situación y sin plan terapéutico fijado para el tratamiento de sus dolencias.

En la actualidad, y debido a la desasistencia padecida, ha tenido que recurrir a la medicina privada.

Solicitado informe administrativo para el esclarecimiento de las cuestiones planteadas, se nos da cuenta del proceso asistencial de la promotora y de su derivación a las consultas de Traumatología General tras haber sido intervenida por el Servicio de Cirugía Plástica con secuelas de cirugía de Neuroma de Morton, puesto que refería desde la cirugía un dolor punzante en la región y parestesias ascendentes que le llegan a rodilla.

Nos informan de su cita en la Unidad especializada de Cirugía de Pie y Tobillo el día 1/12/2020.

A la vista de ello, se entiende que el asunto por el que la afectada acudió a esta Institución se encuentra encauzado y se le ha continuado el tratamiento en búsqueda de una solución terapéutica a sus dolencias, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/3080

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía las vicisitudes ocurridas desde que solicitara para su hijo, para el curso 2018-2019, la beca de carácter general y la ayuda para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Habiéndose admitido la queja a trámite a los únicos efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo sobre la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, desde el centro directivo competente se nos ha comunicado la resolución expresa del recurso, habiéndose notificado con fecha 20 de noviembre de 2020.

Dado que de la información facilitada se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5595

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, con fecha 6 de septiembre de 2017, había presentado ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar recurso de reposiciòn en relación al impago de la beca 6000 que en su día le fue concedida, procedimiento que se inició con fecha 6 de julio de 2017.

Ante el silencio mantenido por el centro directivo, presentó escrito de fecha 21 de abril de 2019, del que tampoco había recibido respuesta, por lo que encontrándose ya en el mes de septiembre de 2020, y a efectos de que se resolviera su recurso, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

En el informe recibido de la Dirección General competente, se hace constar que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo sobre la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, se ha procedido a resolver expresamente el recuso del interesado, habiéndose notificado con fecha de salida de 11 de diciembre de 2020.

Dado que de la información facilitada se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/7987

La persona interesada en este expediente expone que es usuario habitual de la biblioteca municipal, de una localidad de la provincia de Cádiz, y explica el mal funcionamiento del sistema WIFI lo que le ha llevado a no acceder a los servicios. Añade que no ha sido atendido en sus protestas o reclamaciones sin que la cuestión se haya resuelto en perjuicio del servicio.

Dentro de los trámites seguidos en la presente queja, se ha recibido informe de la Administración en el que se explica que:

En fecha 19 de octubre de 2020 se recepciona escrito por el cual la persona afectada manifiesta su disconformidad en la "forma" por la vía de respuesta ofrecida por el Consistorio.

En fecha 5 de noviembre Concejal Delegado de Cultura le ofrece las explicaciones oportunas.

En fecha 26 de noviembre de 2020 se recibe escrito de la persona interesada, manifestando su disconformidad en las explicaciones ofrecidas y comunicando que procederá a acudir a instancias administrativas superiores. Este Consistorio desconoce a que instancias administrativas superiores se refiere.

Dicho esto, en cuanto se ha tenido la oportunidad y conveniencia en la actuación, ésta se ha llevado a cabo, y así es conocedor el usuario de la Biblioteca Municipal.”

A la vista de la respuesta recibida, comprobamos que el interesado ha obtenido la contestación expresa que solicitaba y, en cuanto a los aspectos que afectan al servicio de biblioteca, apreciamos una reacción colaboradora desde los servicios municipales para adecuar el mejor funcionamiento de la biblioteca y sus instalaciones.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten convenientes.

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