La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/0370

El promotor de la queja exponía que había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su padre el día 30 de octubre de 2019, sin que a la fecha de presentación de su queja hubiese sido valorado. Manifestaba que el solicitante tenía 80 años de edad y delicado estado de salud, precisaba de la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, por ello, solicitaba que se atendiese su petición procediéndose a su valoración.

Admitida a trámite la queja, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Política Sociales y Conciliación en Málaga solicitando la emisión de un informe al respecto.

Recepcionado el mismo, se nos participa que en fecha 03/03/21 se dicta Resolución en la que se le reconoce el grado de dependencia.

Queja número 21/0962

En el mes de enero de 2021 la promotora de la queja nos trasladaba la difícil situación en la que se encontraba junto a su hijo menor de edad. Nos manifestaba que le habían comunicado que le habían concedido una ayuda para alimentos con una duración de seis meses y una cuantía de 90€ mensuales, sin embargo, hasta la fecha de presentación de su queja no había percibido dicha ayuda económica.

Interesados ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, se nos participa que la reclamante habría comenzado percibir la ayuda referenciada en su queja, añadiendo que posteriormente se procedería a dar de baja esta ayuda, tras proponer a la afectada como perceptora del programa de ayudas económicas por exclusión social, recibiendo a final de febrero y de marzo dicha ayuda, por una cuantía de 282 € mensuales y quedándole dos pagos más por percibir

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 20/4364

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a funcionamiento de módulos movilidad reducida: Plan de Playas, el Ayuntamiento de Cádiz nos traslada la siguiente información:

Habiéndose recibido su escrito en el que nos traslada la queja de D. (...) le comunico que, a pesar de la inconcreción de la reclamación del interesado por la ausencia de fecha y lugar, se hace imposible poder solicitar informe al trabajador/a correspondiente, en relación al asunto de referencia. Lamentamos profundamente que este usuario se haya sentido incómodo en la situación que describe. Vaya para él toda nuestra solidaridad. Dicho esto, comunicarle que los servicios de la playa integrada han sido este año los mismos que en temporadas anteriores han podido disfrutar, limitados desgraciadamente por las condiciones que nos ha ido imponiendo esta horrible pandemia.

En este sentido, y siguiendo los protocolos COVID-19 elaborados según las instrucciones periódicas de la autoridades sanitarias, ha habido irremediablemente que establecer ciertas limitaciones de contacto para la protección de la salud tanto del usuario como del propio trabajador, hecho que pudiera haber provocado ciertas incomodidades”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si observase que el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 20/1909

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte sobre la situación del personal de enfermería del Hospital Universitario de Jaén, durante los primeros meses de la pandemia del Covid-19, ante la falta de medios y medidas de protección para el desarrollo de sus funciones asistenciales.

Hemos recibido informe del citado Hospital Universitario en respuesta a la Resolución dictada, en el que se aceptan las Recomendaciones formuladas por esta Institución.

Queja número 20/2253

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, por el riesgo que conllevaban las condiciones de trabajo en las que tenía que prestar sus servicios un familiar del promotor de la queja, incluido en uno de los grupos de riesgo del Covid-19, como enfermero en un Hospital Comarcal.

Recibido informe de la Administración sanitaria se desprende que se ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, en la que se recomendaba que, sin más dilaciones, se procediese a resolver y notificarle a la persona interesada el Recurso de Reposición que dirigió a la Administración sanitaria el pasado mes de abril de 2020.

Queja número 20/6727

El interesado nos presentaba queja contra el Ayuntamiento de Granada por impago del justiprecio e intereses devengados por la expropiación de dos parcelas, de las que era parcialmente propietario por herencia

En 2002 se levantó acta de Pago y Ocupación y se abonaron las cantidades sobre las que existía acuerdo.

No obstante, el interesado formuló Hoja de Aprecio que fue rechazada por el Ayuntamiento de Granada por lo que se elevaron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada dando lugar al Expediente de Justiprecio que devino firme por no haberse recurrido ni por la Administración expropiante ni por el expropiado.

A pesar de ello hasta la fecha de presentación de la queja no se habría abonado por el Ayuntamiento de Granada la diferencia pendiente, ni los intereses legales correspondientes a dicha cantidad.

Continuaba el interesado diciendo que el Ayuntamiento de Granada había consolidado los bienes expropiados para sus propios fines de modo que no era factible solicitar la reversión de los mismos. Entendía que procedía el abono de la parte del justiprecio que no se había abonado aún, sin que se vieran los expropiados abocados a entablar para ello un procedimiento judicial con todos los gastos que conllevaría; además de que los intereses seguirían incrementándose.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Granada que nos informó que “Efectivamente los herederos tienen derecho al abono de las diferencias de justiprecio fijadas por la Administración Municipal y por el Jurado Provincial de Expropiación. Así como al devengo de los intereses legales correspondientes.”

Continuaba en su informe indicando que la cantidad fijada por el Ayuntamiento es coincidente con la reclamada por la propiedad en cuanto al principal, pero la cantidad reclamada en cuanto al cálculo de los intereses devengados difiere al tomar la fecha de referencia para el cálculo de los mismos de forma diferente.

Concluía el informe indicando que “por parte de la Administración Municipal se está preparando resolución respondiendo alegaciones en relación a los intereses devengados, por tratarse de cuestión controvertida. En dicha resolución se aprobará también el borrador del acta complementaria de pago.

La propiedad será citada par la firma del documento “Acta complementaria de pago” una vez se aporte copia de la escritura de adjudicación y aceptación de herencia de las fincas expropiadas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada titular en las fincas.”

Entendimos, por tanto, que el problema se encontraba en vías de solución dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/7905

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Benalmádena nos traslada la siguiente información:

Vista la propuesta de solicitud de devolución de ingresos indebidos del Tesorero Municipal del siguiente tenor literal:

Primero.- Estimar el recurso de reposición presentado por D. D.O.Z. contra la liquidación 4 de febrero de 2021 2 / 4 IIVT201900003753.

Segundo.- Reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos a favor de por D.... por el importe principal de la liquidación, así como por los correspondientes intereses de demora y ordenar transferencia a la cuenta que figura en el expediente.

Tercero.- No obstante, la tramitación del expediente de devolución de ingresos indebidos queda supeditado, de conformidad con lo contemplado en las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de este Excmo. Ayuntamiento, al control posterior efectuado por la Intervención Municipal mediante la toma de razón contable.

Cuarto.- Dar traslado de la Resolución que se adopte al interesado con expresión de los recursos que en derecho procedan”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3804

El Ayuntamiento de Sevilla nos da cuenta de la respuesta que ha trasladado a una asociación de defensa de los consumidores por la denuncia presentada contra un puesto del mercado de Triana.

En su escrito de queja, una asociación de defensa de los consumidores de la provincia de Sevilla exponía la falta de respuesta de la Delegación Provincial de Consumo en Sevilla a una denuncia presentada contra un puesto del mercado de Triana.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla que nos informó que desde esa Delegación en diciembre de 2017 se remitió la denuncia al Ayuntamiento de Sevilla porque, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local en su art. 252.1, los mercados y abastos son competencia municipal, dando traslado de esa actuación en abril de 2018 a la asociación interesada.

En enero de 2020 la asociación nos presentó escrito donde decían no tener noticia ni respuesta alguna por parte del Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla a dicho escrito de Denuncia.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla para solicitar su colaboración y como respuesta en el mes de diciembre de 2020 nos comunico que en abril de 2018 dieron respuesta expresa a la denuncia de la asociación promotora de la queja aportando la documentación acreditativa de ello.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y dictamos su archivo.

Queja número 20/7302

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de información el Ayuntamiento de Los Barrios traslada argumentos para poner en valor el derecho a la participación:

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y al que exigen, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos. La participación ciudadana es en definitiva un requisito de buen gobierno democrático y permite a los ciudadanos solicitar a las autoridades públicas actuaciones respecto a cuestiones de su competencia y que no sean objeto de un procedimiento regulado.

Desde nuestro Ayuntamiento estamos impulsando un modelo de gestión del gobierno local que incluya como uno de sus principales rasgos la participación ciudadana, y ésta es precisamente la finalidad del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana que se está elaborando. En definitiva se establece unos cauces de participación de las personas en la política, en la “cosa pública” en general.

Toda vez que se recibe la petición intentamos dar una satisfacción que permita afirmar que el Derecho de Petición tiene un sentido, una funcionalidad, que es un instrumento realmente operativo en esta democracia de aquí y de ahora. De esta forma, la petición presentada es atendida en la medida de nuestras posibilidades, en el sentido de estudiada.

La petición no significa que se esté obligado a dar satisfacción a lo solicitado. No es posible que cada uno de nosotros y de nosotras pueda tener derecho a obtener aquello que solicita.”

Continúa argumentando en relación a la queja de referencia que una vez registrada la petición en el Ayuntamiento, junto con otras dirigidas a distintos departamentos, una cuantiosa petición de información que “en la medida de lo posible se van atendiendo en razón de los medios de los que disponemos.

En el contenido del escrito remitido se informa queAnte la cuantiosa petición de información, la Concejala Delegada de Transparencia mantiene reunión con el reclamante tal y como nos traslada en comunicación del tenor literal siguiente:

En relación a las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo por parte de D. (…....), nº Q20-....., Q20- …... y Q20-....., le participo que en el día 3/3/20 el interesado fué atendido en la Dependencia de Transparencia por la Concejala y la Técnico de Transparencia para tratar estas peticiones y otras. En esta reunión se le traslada al ciudadano que sea más preciso en las peticiones de información, al ser ambiguas e imprecisas, quedando éste conforme de replantearlas y volverlas a solicitar.

A día de hoy no se han recibido nuevas formulaciones referente a éstas peticiones.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 9 de enero de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5572

Un vecino de Santa Elena nos contaba el problema de alumbrado público de la calle donde reside. Se habían fundido las bombillas de varias farolas sin que las mismas hubiesen sido reparadas por el Ayuntamiento, pese a habérselo requerido en varias ocasiones.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Santa Elena que nos informó que se había reparado de forma parcial el alumbrado objeto de queja, justificaba el no haber procedido a su reparación total al estar prevista una obra denominada “CAMBIO DE LUMINARIA EN EL MUNICIPIO” que abarcará toda la iluminaria del municipio, financiada con fondos Feder con carácter comarcal.

En el informe se nos trasladaba que están esperando que en breve plazo de tiempo se inicien estas obras, “necesarias y muy beneficiosas para todos los vecinos de Santa Elena.”

Entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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