La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/4961

La interesada nos presentaba queja contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por falta de respuesta a su escrito del mes de enero de 2020 solicitando información sobre la ejecución de la sanción impuesta en expediente sancionador, pese a que el mismo es firme.

Según contaba en su escrito de queja, en abril de 2017 se incoó expediente sancionador ante Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaria de Aguas, área de sanciones contra una entidad privada.

Al parecer, se personó en dicho expediente al objeto de tomar conocimiento y realizar un seguimiento del mismo. A tales efectos y en varias ocasiones compareció ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir donde se le informó del mismo, no constando que contra la resolución por la que el mismo se finalizaba se hubiere formulado demanda contencioso administrativa.

En diciembre de 2019 se le notificó por parte de la comisaria de aguas que "LA OBLIGACIÓN DE INUTILIZAR EL POZO QUEDO SUPEDITADA AL RESULTADO DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN *** QUE SE ENCUENTRA EN TRÁMITE POR L0 QUE N0 SE PUEDE EN ESE MOMENTO OBLIGAR A SELLAR EL MISMO Y EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL EXPEDIENTE DE REFERENCIA *** SE HA PEDIDO INFORME DE COMPROBACIÓN AL SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL DPH."

Exponía la interesada que “Entre las obligaciones impuestas como consecuencia de dicho expediente resulta especialmente trascendente la relativa a la obligación de, por un lado, el cumplimiento de las condiciones y características establecidas en el expediente de catálogo de aguas privadas de referencia -expediente n. ***-, y, por otro, la de inutilizar la captación/es indicadas en el expediente sancionador con material inerte de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo de la captación, con posibilidad de ejecución forzosa en caso de incumplimiento de dicha obligación. Adicionalmente a lo anterior y supeditada a la legalización, si fuera posible por parte de este organismo, debiendo entre tanto abstenerse de captar aguas".

En el mes de enero de 2020, volvió a presentar escrito ante Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Sin embargo a fecha de la presentación de la queja no solo no había recibido respuesta sino que quedaba “...constatado la construcción de nuevas arquetas para la conducción de agua sin que nos conste la autorización al respecto ni tampoco que el expediente de legalización haya sido resuelto”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que nos informó que con fecha de octubre de 2020, se emitió informe por el Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de Córdoba, en el que se informaba de la emisión de una resolución denegatoria en el seno del expediente administrativo.

Respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas respecto al aprovechamiento, informaba que en la visita realizada por el Servicio de Control se constató su incumplimiento, al comprobar que se siguen abasteciendo unas 260 parcelas, así como que se supera el volumen anual autorizado. Por lo que se han abierto las actuaciones previas con el objeto de incoar un nuevo expediente sancionador contra la mercantil.

En lo referente al procedimiento de ejecución forzosa que se está tramitando en la actualidad, se informaba que se ha apercibido de imposición de multa coercitiva a la citada empresa mediante oficio de enero de 2021.

Entendimos que el asunto que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y cerramos el expediente.

Queja número 20/1100

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte referente a la no resolución de solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Recibida comunicación de la persona interesada nos informa que el problema por el que se dirigió a nosotros se ha solucionado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6386 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, referente a la no resolución de Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 1 de octubre de 2020 la persona interesada se dirige a esta Institución para plantear el problema que le afecta, referente a la demora en la resolución de la PNC de Jubilación que solicitó el 3 de marzo de 2020, sin haber obtenido respuesta alguna.

Al respecto, manifestaba lo siguiente: ”Para presentar queja por la falta de resolución expresa de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, en relación con mi solicitud de Pensión No Contributiva, ya que desde el 5 de marzo de 2020, fecha de entrada según el servicio de correos, hasta el día de la fecha, han pasado más de 90 días, y no he recibido resolución de dicha Delegación.

Por ello, acudo a esa Institución, para que medie, ante dicha Administración, ya que no ha cumplido con su obligación legal de contestar dentro del plazo establecido”.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz, al objeto de conseguir que se resuelva favorablemente su pretensión, dada su difícil situación económica.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 16 de octubre de 2020 se solicitó el correspondiente informe a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz.

Tras reiterar la petición con fecha 19 de noviembre de 2020, finalmente el 25 de noviembre pasado tiene entrada en esta Institución informe de esa Delegación Territorial, del que interesa reseñar lo siguiente:

(...) presentó solicitud de pensión no contributiva en su modalidad de jubilación el 03/03/2020, entrada en el Servicio de Gestión Económica de Pensiones de la Delegación Territorial de Cádiz el 10/03/2020.

Existe obligación de emitir y notificar resolución expresa sobre las solicitudes de pensión no contributiva que formulen por los interesados en el plazo máximo de noventa días hábiles, R.D.286/2003, de 07 de marzo, por el que, se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Por todo ello, el cómputo del plazo para emitir resolución finalizó el 29/09/2020.

Debido a los atrasos producidos como consecuencia de excesivo volumen de expedientes y la situación de emergencia sanitaria que se está produciendo, el estudio de dicho expediente se realiza a primeros de octubre, detectándose falta de documentación necesaria para poder emitir resolución, por lo que el 08/10/2020 se solicita dicha documentación, sin que hasta la fecha se haya recibido.

Por lo que estamos pendientes de su recepción para poder resolver”.

Tras dar traslado del contenido de dicho informe a la persona interesada, ésta nos responde lo siguiente:

Me complazco en participar que, a fecha de hoy (22-01-2021), no he recibido resolución en relación con mi solicitud de pensión no contributiva. Para mas abundamiento, remito escrito recibido de la Delegación Provincial de Cádiz de fecha 9-10-2020 requiriendo documentación, y de los escritos enviados a dicha Delegación de fecha 10 y 18-11-2020 acompañando la documentación requerida, por correo postal certificado y entregados por dicho servicio según código de seguimiento en fecha 12 y 24 de noviembre de 2020”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expediente analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz y a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Jubilación de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/0505

La persona interesada exponía lo siguiente:

(...)

Que ha sido y sigue siendo objeto por parte del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de una actuación irregular, infringiendo la legalidad y los principios que rigen para la Administración Pública, produciendo con ello un trato discriminatorio y sobre todo la indefensión del que suscribe ante una administración pública contumaz.

En efecto, a consecuencia de una denuncia por aparcamiento, en mayo de 2019 de mi vehículo Matrícula: ..., en una calle de Conil y tras los sucesivos actos ocurridos: denuncia y retirada por grúa; alegaciones; silencio; denuncia del silencio; recurso; Resolución-Decreto de la instancia superior (Delegado Diputación Cádiz) a mi favor, el Ayuntamiento se aquietó y no recurrió en vía contencioso-administrativa, con lo que la Resolución-Decreto fue firme.

A pesar de ello, el Ayuntamiento continuó con su silencio sin ejecutar lo decretado (a pesar de su pequeña cuantía 50 €). Tampoco reaccionó tras otras tres reclamaciones durante 2020 por no ejecución (en abril, julio y agosto).

Y finalmente, ante la falta de respuesta alguna, en octubre de 2020, realice solicitud de ejecución de su sentencia (Decreto), al órgano resolutorio (Delegado Diputación Cádiz).

Pues bien, a fecha de hoy, 14 de enero de 2021, no he tenido noticia alguna ni del Ayuntamiento de Conil de la Frontera ni tampoco del Sr. Diputado de la Diputación de Cádiz en relación con la admisión de ejecución o de sus eventuales actuaciones.

Por todo ello, acudo a V.I. solicitando su amparo para que se respeten por las Administraciones Públicas referenciadas mis derechos ciudadanos, constitucionales, y se me resarza de lo que en justicia me corresponde.

(...)”

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Conil de la Frontera y al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

Desde el Ayuntamiento nos indicaron que, según informe de la Jefatura de la Policía Local, como la causa de la retirada, era una señal provisional por motivos de trabajo de pintura, para lo cual era necesario la colocación de cartelería con señalización provisional, y no existían en los archivos de partes de novedades, ni la fecha de colocación de cartelería ni listado de vehículos estacionados antes de su colocación, por lo cual, se carecía de prueba fehaciente de los hechos, se dictó resolución estimando la petición de la persona interesada en relación a devolución del importe abonado en concepto de retirada por la grúa municipal y depósito de vehículo, el día 10 de mayo de 2019, habiéndosele notificado el 19 de febrero de 2021.

En el mismo sentido nos contestó la Diputación Provincial al manifestar que por el Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos de la Diputación de Cádiz, se dictó resolución estimatoria de la anulación de la sanción impuesta con fecha 2 de enero de 2020, dando traslado al Ayuntamiento de Conil, al ser la administración competente para la devolución de la tasa de retirada de vehículo. Que por el alcalde, con fecha 18 de febrero de 2021, se dictó resolución del recurso de reposición estimando la solicitud y reconociendo el derecho a la devolución del importe abonado en concepto de retirada por la grúa municipal y depósito del vehículo el día 10 de mayo de 2019. Así como que, por el alcalde, con fecha 18 de marzo de 2021, se envió respuesta a la presente queja informando detalladamente de las actuaciones efectuadas.

Entendiendo aceptada al pretensión planteada dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1995

Esta Institución tramita la queja indicada en relación con el estado de conservación de instalaciones de entretenimiento infantil en la zona del Parque Federico García Lorca, en la ciudad de Sevilla.

Solicitada la información oportuna, se ha recibido informe del ayuntamiento sevillano en el que se indica:

1. El área de juegos referenciada está incluida en el contrato de conservación actualmente en vigor, comprendiendo 2 inspecciones semanales en las que se incluye el reapriete de tornillos, sustitución y/o reparación de piezas en mal estado, limpieza de los elementos de juego (no superficies de suelo), etc.

2. Las últimas actuaciones de envergadura que se han realizado han sido:

* Junio 2016. Sustitución de suelo amortiguante de árido suelto por césped artificial.

* Marzo 2018. Sustitución de columpio por uno nuevo.

3. Dadas las características de la ubicación de los juegos dentro de un parque con cerramiento exterior, y no existiendo trayecto desde estos con salida directa vía de tráfico rodado inferior a 30 m; la normativa de aplicación en vigor no obliga a que las zonas de juegos estén cerradas por valla alguna. Por lo que dicha actuación está descartada.

4. El estado de conservación de los elementos de juego y la superficie de amortiguación de caídas está dentro de los márgenes que establece la normativa de aplicación.

5. Se comprueba que el tránsito entre las diferentes zonas de ubicación de los elementos de juego no es accesible, por lo que desde nuestro contrato de conservación se va a actuar al respecto, realizando una entrada a cada una de las zonas a través de rampa, estableciendo un recorrido accesible entre todas las zonas”.

A la vista de dicha información, y considerando las actuaciones señaladas de mantenimiento, limpieza y conservación, así como de las propuestas de mejorar determinados espacios en cuanto a la accesibilidad del recinto, podemos deducir que el asunto ha sido acogido favorablemente por los responsables municipales y que se encuentra en vías de solución.

Por todo ello, procede concluir nuestras actuaciones sin perjuicio de realizar los seguimientos que, en su caso, resulten necesarios.

Queja número 21/2844

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por cobro de facturas pendientes, el Ayuntamiento de Gelves nos traslada la siguiente información:

Acuso recibo de la queja registrada en su Institución por parte de Don (...) (Nº: Q21/2844) . Efectivamente, la empresa "(...), S.L." realizó una entrega de suministros a este Ayuntamiento, por la cual emitió una factura por valor de 1.200,32 €, que tuvo entrada en el Registro de este Ayuntamiento el día 18 de septiembre de 2.020. La factura fue aceptada por este Ayuntamiento el día 5 de octubre de 2.020, es decir,dentro del mes que la Ley permite la aceptación. El pago de dicha factura se aprobó por Resolución de Alcaldía el día 13 de octubre de 2.020. A partir de esa fecha, este Ayuntamiento disponía de un mes para abonarla.

Es cierto que aún no se ha abonado la factura reclamada, lo cual ha sido fruto de la situación económica que viven muchas Administraciones Locales en esta crisis sanitaria y económica, entre ellas este Ayuntamiento. Pero debo decir que, desde este Ayuntamiento, se ha contestado los mails que desde la empresa reclamante se han enviado. La empresa reclamante no ha registrado ningún escrito por la vía legalmente establecida, sino que se limitaba a enviar mails a distintos departamentos, los cuales se han ido contestando con las cautelas que impone la Ley de Protección de Datos.

No obstante, le informo que en unos días, como estaba previsto, procederemos al pago de dicha factura. Entendemos el malestar de la mercantil afectada, pero esta situación que vive nuestra sociedad nos ha golpeado a todos sin distinción.

Le agradezco la encomiable labor que hacen y le reitero nuestro compromiso de abono de dicha factura en un brevísimo plazo de tiempo. Quedo a su disposición para lo que estime necesario”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/1504

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de devolución de tasa por publicación en BOJA de suspensión de vista oral, la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior nos traslada la siguiente información:

Con fecha 30 de marzo de 2021 se recibió escrito de esa institución informando de Ia interposición de una Queja registrada como nº 021/1504. a nombre de D. (...), relativa a la petición relacionada con una solicitud de devolución de una tasa del Boletín Oficial de Ia Junta de Andalucía. Dicha comunicación ha sido reiterada mediante escrito recibido el pasado 3 de mayo de 2021.

Se informa que, con respecto al expediente de devolución de ingresos indebidos DEVINGRE DII 5/2021, relacionado con Ia queja presentada por D. (...), y sustanciado por el Servicio de Publicaciones y BOJA, se ha dictado Resolución de la Secretaria General Técnica de 22 de abril de 2021 por la que se acuerda la devolución de ingresos indebidos, en los términos expuestos por el solicitante.

Tras la correspondiente fiscalización por Ia Intervención General de Ia Junta de Andalucía, se ha notificado Ia citada Resolución al interesado con fecha 5 de mayo de 2021. Se adjunta al presente escrito Ia Resolución y su correspondiente notificación”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 19/4480 entre Administración local relativa a Mediamos en un conflicto por los ruidos que genera un recinto ferial

Tras reiteradas peticiones de la ciudadanía a un Ayuntamiento sevillano, solicitando soluciones por ruidos producidos por un recinto ferial cercano a las viviendas, la mediación logra superar el silencio administrativo reiterado, con el diálogo y escucha activa de ambas partes y la comprensión de las dificultades que el asunto entrañaba respectivamente. Se logran acuerdos concretos que minimizan las molestias y se restaura la relación entre administrados y el consistorio.

Ante el silencio administrativo reiterado que, en ocasiones, se produce desde las distintas administraciones ante las peticiones, solicitudes y/o reclamaciones ciudadanas, la mediación ha venido siendo un enfoque muy apropiado y positivamente valorado por todas las partes.

En esta labor mediadora, el debate ha resultado crucial para la comprensión mutua, ya que muchos escritos que la ciudadanía presenta en los registros administrativos llegan a los diferentes servicios para ser gestionados por el funcionario responsable que, por la acumulación de trabajo, no puede atender en tiempo y de lo cual no tiene conocimiento la persona con la responsabilidad política de tomar una decisión.

Al traer a la mesa de negociación en esta Institución a dichos responsables políticos, se ha comprobado que la voluntad política para responder -sea en reconocimiento o no de la petición manifestada- existe, que el amparo normativo lo avala, pero que no ha habido un espacio o un tiempo que haya procurado una respuesta

A resultas de estas explicaciones, tanto la administración como la ciudadanía, no solo abordan el asunto en cuestión, sino que se aprovecha el encuentro para comprender la necesidad de respuesta que tienen los ciudadanos y las dificultades que a veces entraña la gestión administrativa diaria y finalmente se logran acuerdos concretos que satisfacen los intereses particulares de la ciudadanía y los generales que protege la Administración Pública.

Actuación de mediación en el expediente n° 19/3812 entre Ayuntamiento, Consorcio de transportes y empresa concesionaria relativa a Tras la mediación del Defensor, llegan a acuerdos para el transporte urbano e interurbano a un Hospital Comarcal de Málaga

La mediación ha procurado el debate sosegado y en profundidad sobre las dificultades en materia de transporte que percibían los pacientes de un hospital comarcal malagueño y la dirección del centro sanitario. Se logran acuerdos concretos sobre el servicio de transporte con la colaboración de la empresa prestadora del servicio, invitada por la administración a la sesión de trabajo y las relaciones entre usuarios y administración se restauran.

La plataforma ciudadana traslada la necesidad de contar con escalas en el Hospital Comarcal del servicio de transportes interurbanos que comunica varias localidades, así como reclaman puntualidad del servicio de transporte urbano de la ciudad y la ampliación de horarios, que cubra la franja que comprende desde las 8 h. a las 22h.

La invitación a la empresa concesionaria del servicio de transporte, por parte de la administración, ha sido muy útil para lograr compromisos concretos y se ha puesto de manifiesto la virtualidad de la comunicación directa de la ciudadanía con la administración y con la propia empresa concesionaria, en orden a comprenderse los respectivos intereses y lograr acercamientos para soluciones factibles para todas las partes.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6809 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en un Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

La interesada nos exponía los condicionantes de su hijo, cuyas características motivan que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) durante su estancia escolar. Sin embargo, explicaba que ese apoyo no está siendo facilitado por el CEIP en el tiempo y modalidad que necesita, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la madre afectada, que se ha dirigido al centro, a la Delegación Territorial y al AMPA, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso; unido a la existencia de otros alumnos igualmente demandantes de estos servicios en el centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla. Los informes recibido de fecha 9 de diciembre de 2020 y 20 de abril de 2021 señalaban:

Como se indica en el Mapa de la Educación Especial, que se adjunta al presente oficio, durante este curso escolar, 2020/2021, en Ia provincia de Sevilla hay quinientos doce Monitores de Educación Especial (EDU, FPUB y PTIS) para atender a cuatro mil quinientos doce alumnos y alumnas de toda la provincia, de modo que la media es de casi nueve alumnos por cada profesional. Según consta en el informe del Servicio competente, en el CEIP hay dos Monitores de Educación Especial (PTIS y FPUB) para atender a catorce alumnos (siete escolarizados en Aula Específica y siete escolarizados en aula ordinaria) siendo competencia del equipo directivo de cada centro la organización de los recursos humanos para Ia atención del alumnado”.

En relación con las alegaciones presentadas por la interesada, por el Servicio competente se ha comunicado que efectivamente, en la anterior comunicación se incluía un error, dado que se hacia mención de siete alumnos y alumnas escolarizados en el aula específica que necesitaban de la intervención de un profesional técnico de integración social, y realmente el número de alumnado escolarizado en aula específica en el mencionado centro es de nueve. No obstante, es preciso mencionar que, según los datos que se reflejan en la plataforma educativa Séneca, la atención del PTIS también va dirigida a otros siete alumnos y alumnas que, aunque se encuentran escolarizados en aulas ordinarias, requieren de este recurso. Comprendiendo la lógica preocupación de la Sra., y si bien es cierto que en este curso la situación es más compleja que en años anteriores debido a la situación actual de pandemia, sin embargo no se contempla por la legislación educativa vigente la figura de un recurso de PTIS en cada aula, ni tampoco la atención constante durante toda la jornada lectiva para un alumno o alumna, pues el objetivo es lograr el desarrollo de la capacidad de autonomía personal del alumnado”.

III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por no conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades de su hijo. Además alegaba una rotunda disconformidad con la información ofrecida por la Delegación en orden a la ordenación de ese recurso de apoyo para el conjunto de alumnado con NEE en el CEIP, así como en relación con las ratios fijadas en la demarcación provincial. Ciertamente la posición de la Delegación se centraba en la necesidad de ordenar las peticiones de recursos a fin de poder evaluarlas y resolver sobre su disponibilidad y procedencia.

Este tipo de situaciones, donde se producen afirmaciones tan rotundamente contradictorias, provoca la necesidad de ratificar o concretar las posiciones que las partes expresan ante un determinado conflicto. De ahí que recojamos de manera expresa la respuesta dada por la promotora de la queja ante la, supuesta, suficiencia de servicios del monitor en las condiciones básicas:

¿Podría usted garantizar, aun a pesar de estar dentro de la media, la correcta atención de un alumnado en 9 espacios físicos diferentes con tan sólo 2 profesionales? ¿En este caso los grupos burbujas creados por la situación sanitaria actual, para intentar que el contacto de profesores con alumnos se reduzca a un grupo fijo de alumnos, no es importante? ¿Qué importante es conocer si nuestro Centro está dentro de la media de profesionales por alumno, si lo que yo estoy demandando es respeto por la salud y por tanto por la vida, de mi hijo y del resto de alumnos, al tener una profesional que atiende a alumnos de 7 grupos diferentes (un aula específica y 6 ordinarias)?

Cuando mi hijo cambió de ciclo educativo de Infantil a Primaria, fue valorado y según sus necesidades se derivó a una modalidad de Educación C, un aula específica dentro de un centro ordinario, alegando que sus necesidades no podrían ser cubiertas en un aula ordinaria. Necesita una figura educativa, PTIS, todas las horas que esté en el centro y eso no se está cumpliendo, por mucho que se organice el Centro, es imposible, materialmente imposible, que 2 personas cubran 9 espacios físicos diferentes a la vez.

IMPOSIBLE. Lo que implica que durante cierto tiempo de esas horas que mi hijo está en el Centro no está atendido como debiera. A este detalle, por el que llevo 5 años luchando, le hemos añadido la circunstancia sanitaria actual. La PTIS que atiende nuestro aula, atiende a 6 aulas más. ¿Dónde está aquí el grupo burbuja para impedir una propagación del virus? ¿Dónde está la protección a los menores más vulnerables? ¿Qué más da la media de PTIS por alumno en este caso? Realmente, no estamos hablando de cantidad, estamos hablando de derechos”.

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos profesionales de la especialidad PTIS del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) (Sevilla), son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumno afectado.

Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos efectivos disponibles en el CEIP con los que se habrían planificado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una inadecuada programación de los recursos para la atención del centro, o si se ha tratado de una carencia de definición de las efectivas necesidades que es procedente cubrir frente a las demandas específicas que se generan.

La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motiva que desde esta Institución hayamos insistido en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la situación que se debía asumir con el alumno afectado. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación.

Recordemos los servicios prestados por estos técnicos (PTIS), que son profesionales que atienden a estos niños y niñas y desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal; y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido con argumentos la necesidad de un apoyo diario y continuo a cargo de los PTIS para el alumnado de referencia. Antes al contrario; desde la posición de la Delegación se ha mantenido un criterio derivado desde la planificación generalista frente a otorgar una prioridad ante las demandas de la queja que se han puesto de manifiesto.

Y es que el relato de la Delegación añade que “en el CEIP hay dos Monitores de Educación Especial (PTIS y FPUB) para atender a catorce alumnos (siete escolarizados en Aula Específica y siete escolarizados en aula ordinaria) siendo competencia del equipo directivo de cada centro la organización de los recursos humanos para Ia atención del alumnado”. Para, a continuación, incidir en el criterio planificador de cotejar el alumnado con los puestos de técnicos deduciendo una situación acorde con las ratios previamente fijadas. De hecho, el contenido esencial del informe remitido para conocer el motivo de queja de la familia es el acompañamiento de sendos cuadrantes de los profesionales destinados a NEE en la provincia de Sevilla en relación con el alumnado afectado.

Esta respuesta es la que debemos considerar, cuando menos, inespecífica en el sentido de fundamentar el diseño de la atención de un alumno, y para el resto de niños con NEE en el centro, relatando los porcentajes de dedicación de “quinientos doce Monitores de Educación Especial (EDU, FPUB y PTIS) para atender a cuatro mil quinientos doce alumnos y alumnas en la provincia de Sevilla”.

No podemos dudar del argumento de aproximar el análisis de la queja en base a la elaboración de una ratio o promedio, elaborando una fórmula de adecuación del servicio a partir de la compatibilidad del CEIP con la media fijada en 9 alumnos por técnico, acorde con el estándar provincial. Es más; entendemos obligado la elaboración de unos umbrales objetivos y cuantificables para evaluar los niveles de cobertura de estos servicios relacionado el número de alumnos con los profesionales reclutados. Pero, como decimos, no deja de ser un instrumento de aproximación al caso, a lo que se debe añadir el análisis de cada alumno, cada familia y de cada realidad.

Esa valoración y esos criterios analizados para el caso son el objetivo central de la información que acostumbramos a solicitar para el estudio de cada queja concreta. Y es que tan sólido es el argumento expresada en la ratio calculada por la Delegación para aproximarse al caso, como irreprochable el relato cotidiano y realista que nos ofrece la familia que viene, precisamente, a diluir esa dimensión organicista con la mera descripción de un servicio insuficiente, no desacreditado por la autoridad educativa.

Tercera.- La descripción de los criterios de servicios de los PTIS del CEIP apunta —como se señala desde el centro y alega la familia afectada— a la existencia 5 alumnos destinados a un aula específica de Trastornos de Espectro Autista (TEA) y otros cuatro alumnos de necesidades no específicas de pluri-deficiencias; a los que se suman otros 6 alumnos NEE integrados en sendas aulas comunes en el centro.

Así las cosas, se dispone en plantilla de dos plazas de PTIS lo que supone, siguiendo con los ejercicios numéricos, que estos profesionales están destinados a cubrir nueve espacios docentes para este elenco de alumnado. Sólo desde una interpretación más próxima a lo imaginario que a la realidad se podría entender esta dotación de recursos como aceptable analizando el caso.

Nuestra experiencia trae a colación otros supuestos que, de manera análoga, llegan a esta Institución y que reproducen casi miméticamente una formulación teórica de funciones asignadas que la realidad cotidiana deshace enseguida. Unas situaciones que nos han provocado forjar una serie de argumentos en favor de una sólida apuesta por los valores de la educación inclusiva.

Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea participar inclusivamente en las actividades que se producen en el centro y lograr así una presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La falta de un refuerzo de personal de apoyo o del diseño insuficiente de sus servicios no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que se integran en la normal vida del centro. Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades escolares del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumno con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumno, sin comillas.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita el alumno afectado no se han mejorado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Sevilla) de que el CEIP dispone de los recursos estandarizados, no se corresponde tampoco con el conjunto de la información obtenida y de la necesidades efectivas que se generan en el centro para su alumnado con necesidades especiales.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y los responsables del centro para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, que cuenten con los servicios adecuados para proporcionar al alumno, y al resto de afectados, una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales PTIS especializados en el CEIP, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la efectiva atención del alumno.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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