La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 21/7100

La persona interesada exponía lo siguiente:

Sirva el presente escrito para poner de manifiesto una situación que agravia a usuarios del hospital Santa Ana así como residentes y escolares que acuden a los colegios cercanos a la zona. La calle Ambrosio de Morales desemboca en la zona de consultas externas del hospital previamente mencionado.

En la actualidad las aceras son tan estrechas que solo se permite el paso de un peatón, por lo que usuarios y residentes con movilidad reducida que utilicen dispositivos cómo sillas de ruedas para acceder al hospital o a sus propias casas, así como escolares que acuden a sus centros de estudio en carro tienen que atravesar una calle por la que circulan vehículos y sin aceras adecuadas.

Esta situación fue puesta de manifiesto hace ya bastante tiempo. El Excmo. Ayuntamiento de Motril en pleno acordó resolverla ensanchando las aceras, cosa que hasta ahora no ha sucedido (Moción 28 de Mayo de 2021). Es por todo lo expuesto que contacto con medios de comunicación, por si estimáis oportuno dar voz a esta situación de inacción desde hace años y que continúa igual.(...)"

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Motril información sobre la ejecución del acuerdo plenario de 28 de mayo de 2021 relativo a la adecuación de acerados en la calle Ambrosio de Morales.

En la respuesta municipal emitida nos informaban que el Servicio de Agricultura estaba trabajando en la redacción del modificado del proyecto de Mejora de Entornos Rústicos y Urbanos, en el que se iba a incluir la mejora de los acerados de la Calle Ambrosio Morales. Se preveía la aprobación de la modificación del proyecto, por parte del Pleno de la corporación en diciembre de 2021 y el inicio de las obras en enero de 2022.

De esta información se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5139

La persona reclamante manifestaba lo siguiente:

Presenta queja contra Excmo. Ayuntamiento de Sevilla por la indefensión en la que se ha quedado durante la tramitación del expediente sancionador en materia de trafico número … por:

Antecedentes:

La firmante recibió en Octubre 2020 a través del Servicio Oficial de Correos notificación oficial con incoación de expediente sancionador por presunta infracción en materia de trafico (...).

Según dicha notificación se imputa infracción en materia de tráfico consistente en “Estacionar en zona señalizada como carga y descarga horas de su utilización (15:00 - 17:00)” cometida con el vehículo 0676-CLP en fecha 10-08-20 a las 11:40 horas.

Contra dicha notificación, en fecha 09 de Octubre de 2020, dentro del plazo concedido al efecto, a través del propio Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, se procedió a presentar recurso de alegaciones donde exponía lo que mejor consideraba en defensa de sus derechos (...) basando las alegaciones en “inexistencia de prohibición de estacionamiento en el momento en que esta se produce” y es que según la propia notificación de la sanción la prohibición de estacionamiento esta en vigor en la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 17:00 resultando que el vehículo es denunciado a las 11:40, fuera de dicha franja de limitación.

En Noviembre de 2020 recibe propuesta de resolución (...) desestimando las alegaciones.”

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, en cuya respuesta nos indicaba que el recurso de reposición presentado el 18 de Diciembre de 2020 había sido resuelto, proponiéndose al órgano competente la estimación del mismo, acordando la baja y el archivo de las actuaciones, al comprobarse que en la hora a la que fue denunciado el interesado, no existía señalización de prohibición, al comprender la misma el intervalo comprendido entre las 15.00 y 17.00h.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Jornada sobre personas electrodependientes. Organiza dPA

    Queja número 21/5171

    La persona interesada exponía lo siguiente:

    "A raíz de la aprobación del estudio de detalle de unas parcelas colindantes con nuestra urbanización ... (Rompido/Cartaya/Huelva), tres viviendas pertenecientes al complejo residencial carecen actualmente de las condiciones de accesibilidad universal que por derecho les pertenecen, pasando a tener la condición de infraviviendas, según regula la Ley del Suelo, y todo ello a pesar de resolver el pleno municipal en el mismo acto en que se aprobaba la figura urbanística, que se declaraban autorizables cuantos nuevos accesos necesarios se solicitasen.

    Tras numerosas conversaciones mantenidas con los responsables políticos (concejal de urbanismo y teniente alcalde) y técnicos municipales (arquitecto y arquitecto técnico), en las que hemos venido solicitando con insistencia respuestas válidas para la solución de la grave situación en las que quedan funcionalmente nuestras viviendas, solo hemos tenido evasivas.

    La consulta para la apertura del nuevo acceso data del 2018, y en octubre de 2019 la comunidad de propietarios cursó solicitud de licencia de obra menor para la apertura de dos puertas peatonales, sin respuesta hasta el pasado mes de junio (negativa), generada por otras actuaciones no relacionadas con la mencionada solicitud de licencia.

    Las conversaciones con los representantes políticos actuales se han venido realizando de forma ininterrumpida desde el pasado verano y hasta la fecha nos han venido trasladando su propósito de dar un a solución pero sin resultado práctico a la fecha de hoy.

    La negativa, sin motivación suficiente, la tenemos de parte del aparejador municipal, en forma de informe recientemente recibido como se mencionó anteriormente, a pesar de la documentación aportada, sobradamente justificativa. El arquitecto municipal tampoco llega a apuntar soluciones alternativas que se conocen como viables (pequeñas modificaciones, insignificantes, del planeamiento como último recurso), haciéndonos llegar de forma reiterativa, verbalmente, su disposición de no informar favorablemente la solución planteada.

    Por todo ello, entendemos que estaríamos ante una situación de desamparo generada por la manera de proceder de la administración local actuante."

    Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Cartaya, que en su respuesta, concluía lo siguiente:

    De conformidad con el informe técnico y jurídico la obra ES AUTORIZABLE ocupando parcialmente dominio público, habiéndose sido justificado plenamente su necesariedad por los evidentes problemas de accesibilidad del conjunto residencial.

    No obstante lo anterior se deberá aportar la documentación referida en el presente informe que, en síntesis, es la siguiente:

    1.- Ficha justificativa del cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, así como planimetría acotada tanto de los accesos como de la puerta con indicación de los tipos de revestimientos previstos y grados de resbaladicidad.

    Se valorará positivamente el empleo de materiales adecuados a la zona ajardinada donde se prevé la implantación en lo referente a colores y texturas.

    2.- Se deberá aportar presupuesto de ejecución material detallado de la intervención proyectada con división por unidades de obra.”

    En consecuencia, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    11 h. Reunión del Defensor con la asociación andaluza de cuidados paliativos pediátricos, Sisu

      Queja número 22/4298

      Las personas promotoras de la queja exponían lo siguiente:

      (...) 2. OBJETO DEL PRESENTE ESCRITO.

      El objeto del presente escrito es: informar y solicitar a este Ayuntamiento para que se tomen las medidas oportunas, sobre las deficiencias que se viene produciendo en la edificación de mi propiedad situada Calle ... de Cumbres Mayores (Huelva); con referencia catastral ...

      3. INFORMO.

      En fecha 18 de junio de 2018; presenté escrito, en este Ayuntamiento (del cual adjunto copia) indicando las deficiencias que se estaban produciendo en mi edificio destinado a vivienda en planta baja y primera independientes.

      Sobre este escrito aún no he recibido respuesta, si por parte de este Ayuntamiento se ha realizado o se pretende dar una solución a los daños que se vienen produciendo y que cada vez están deteriorando más mi edificación.

      También se puede comprobar el hundimiento de la calzada frente a la fachada de mi propiedad y en otras zonas de la calzada de la Calle.

      Como ya indicaba en escrito presentado el paso de camiones de gran tonelaje, están deteriorando varios elementos tanto de cerramientos, como de revestimientos en mi edificación; los cuales se indica en documentación gráfica que aporto, en acta notarial y que además pueden comprobar por los servicios técnicos del Ayuntamiento in situ.

      La calle al dar conexión con la báscula de pesaje municipal, varias industrias cárnicas y acceso más directo y ancho a otras calles del municipio; es muy transitada diariamente con camiones de gran tonelaje, produciendo altas vibraciones, que están afectando a mi edificación y al terreno sobre el que se asienta esta.

      4. SOLICITO

      Solicito a este Ayuntamiento se haga estudio o tomen las medidas necesarias, para revisar si el firme, pavimentación de la Calle, así como las construcciones existentes; son las adecuadas para las cargas y vibraciones a las que están expuestas diariamente por el paso de camiones y maquinaría de gran tonelaje, o si por el contrario es necesario limitar la carga en este vial (...).”

      Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Cumbres Mayores, en cuya respuesta nos indicaron que el 6 de julio de 2022 se solicitó a los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Huelva la redacción de un estudio de la situación actual de la calle y que con fecha 12 de julio se comunicó a las personas interesadas esta información (nos adjuntaban copia) indicando que en caso de ser necesario, si así lo determinaba el estudio, se adoptarían las medidas que se propusieran.

      En vista de esta información, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

      11 h. Reunión del Defensor con Cáritas. Sede dPA

        Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/0123 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

        Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

        Además de lo anterior, rogamos que se informe expresamente respecto a la hoja de reclamaciones presentada por la interesada con fecha 7 de enero de 2022 y a la que, según afirmaba, no se había dado respuesta.

        ANTECEDENTES

        1.- Con fecha 7 de enero de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Doña ..., con DNI ... y domicilio en C/ …, exponiendo que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

        Su solicitud fue aprobada, si bien aún no se le había abonado la subvención concedida. Por esta razón presentó una hoja de reclamación el 7 de enero de 2022.

        2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar informe a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla.

        3.- Con fecha 30 de junio de 2022 recibimos respuesta de esa Viceconsejería informando que, en virtud de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la ayuda de la interesada había sido objeto de comprobación con posterioridad a su resolución de concesión, habiéndose detectado causa para iniciar un procedimiento de pérdida de derecho.

        También se nos informaba que este procedimiento sería masivo y próximo a iniciarse, y que se indicaría claramente la incidencia que se diera en cada una de las ayudas objeto del mismo y se garantizaría la audiencia a todas las personas interesadas.

        4.- Con independencia de la revisión que se está efectuando de la subvención concedida a la interesada y a otras personas, no se informa expresamente respecto a la hoja de reclamaciones presentada por la interesada con fecha 7 de enero de 2022 y a la que, según afirmaba, no se había dado respuesta.

        En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

        CONSIDERACIONES

        Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

        El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

        Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

        Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

        Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

        Asimismo, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

        En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tienen encomendados.

        Segunda.- Sobre las presentes ayudas para el alquiler.

        La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

        Asimismo, tanto el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establecen programas de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados.

        Con esta base se aprobaron en Andalucía la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas.

        El objeto de estas ayudas es, por tanto, la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. Se trata por lo general, como hemos visto en anteriores convocatorias y en la presente, de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni en la mayoría de los casos, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

        El plazo para resolver y notificar la resolución era de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, esto es, el 8 de febrero de 2018.

        Al ser numerosas las quejas planteadas manifestando el retraso que afectaba a la tramitación de esta Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas para el alquiler de viviendas esta Institución procedió en su día a iniciar la queja de oficio queja 19/2709.

        Posteriormente, ante la situación de Estado de Alarma por el COVID-19 nos dirigimos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a fin de recabar información por las medidas concretas que se estuviesen poniendo en marcha para garantizar el derecho a la vivienda y, en particular, respecto a las ayudas para el alquiler de vivienda habitual, por las posibles dilaciones que podrían añadirse al ya extraordinario retraso que venía sufriendo el procedimiento de resolución y pago. (queja 20/1927).

        Por parte de esta Defensoría continuaremos la tramitación de las referidas actuaciones de oficio hasta la finalización de la Convocatoria 2018 de ayudas al alquiler, momento en el cual efectuaremos una valoración final de la misma.

        En cualquier caso, la demora administrativa producida en la resolución de esta convocatoria de ayudas al alquiler ha vulnerado la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía.

        Asimismo, podemos afirmar que los retrasos excesivos que han afectado a la tramitación, conclusión y materialización de estas ayudas, han distorsionado la finalidad para la que fueron creadas. De hecho, la anómala situación en su tramitación ha provocando que muchas familias hayan tenido que verse envueltas en un procedimiento de desahucio o, en evitación de dicho procedimiento, hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento.

        Por ello, con independencia de la valoración que se efectúe en la citada queja de oficio de la tramitación general de la convocatoria, debemos hacer referencia a las vicisitudes particulares producidas en algunos expedientes tramitados individualmente, como en el presente caso. Así, como exponíamos en el apartado relativo a los antecedentes, además del retraso de casi dos años en la resolución de su solicitud de forma favorable, la interesada lleva desde noviembre de 2020 a la espera del abono de la subvención, retraso al que ahora se añadirá el procedimiento de revisión del expediente y de cumplimiento de los requisitos.

        Sin perjuicio de que se trate de un trámite legal, y también necesario para garantizar el principio de igualdad en la concesión de las ayudas, lo cierto es que las personas afectadas por esta última revisión, van a sufrir además de la posible denegación de la ayuda que ya se le había reconocido, una nueva dilación en la finalización de sus expedientes, con el consiguiente perjuicio después de las lógicas expectativas creadas tras las resoluciones estimatorias recaídas a finales del año 2020.

        A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

        RESOLUCIÓN

        RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

        RECOMENDACIÓN. - para que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

        Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación de la misma, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarlas.

        Además de lo anterior, rogamos que se informe expresamente respecto a la hoja de reclamaciones presentada por la interesada con fecha 7 de enero de 2022 y a la que, según afirmaba, no se había dado respuesta.

        Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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