La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/3933

Tras nuestra intervención ante Banco Santander promovemos un acuerdo satisfactorio que evita la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual de la parte promotora de queja.

Acudía a esta Institución un matrimonio exponiendo las dificultades sufridas para el pago de las dos hipotecas que tienen concertadas sobre su vivienda habitual, una con UCI y la segunda con Banco Santander. Como consecuencia de ello, UCI instó procedimiento de ejecución hipotecaria, y Banco Santander solicitó la anotación preventiva de embargo que consta en la hoja registral de la vivienda.

A través de la Oficina Municipal en Defensa del Derecho a la Vivienda Digna del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda solicitaron a UCI la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

El posible acuerdo de novación con UCI evitaría la subasta de la vivienda, pero surgió una dificultad en torno a la posible pérdida de rango registral.

Tras dirigirnos a Banco Santander con objeto de favorecer un acuerdo satisfactorio al asunto planteado, hemos podido conocer que finalmente fue posible la firma de una novación con UCI.

Considerando que el asunto objeto de queja se encuentra solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/6097

Logramos que la Administración resuelva el recurso de alzada formulado por una asociación de consumidores en una reclamación individual por daños relacionados con el suministro eléctrico.

Una asociación de consumidores exponía que, con fecha 10 de noviembre de 2015, formuló en nombre de su asociado recurso de alzada contra la resolución desestimatoria dictada en procedimiento de denuncia por daños frente a Endesa.

Con fecha 13 de mayo de 2016 presentaron escrito interesándose por el estado de tramitación del recurso, sin que hubieran recibido una respuesta.

Interesados ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio recibimos informe indicando que el recurso presentado ha sido resuelto con fecha 21 de diciembre de 2016 y enviado al domicilio indicado por la asociación para tales efectos.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/4508

Endesa rectifica la factura girada al promotor de queja, eliminando la penalización por incumplimiento de contrato de permanencia.

Acudía a esta Institución un ciudadano denunciando su disconformidad con una factura de suministro eléctrico de su vivienda en la que se incluía un importe de 17,30 euros (más IVA) bajo la denominación "regularización y otros conceptos".

Habiendo consultado con el Servicio de Atención al Cliente a través de teléfono, la operadora que le atendió le informó que se trataba de una penalización por traspaso de obligaciones, con una explicación que no le resultó muy convincente porque el contrato de luz siempre había estado con Endesa. Además nadie le informó de una permanencia de un año cuando contrató el suministro a su nombre.

Interesados ante la compañía eléctrica se nos informa que tras el análisis de la reclamación presentada por el interesado, se determina realizar modificación de la factura en cuestión eliminando el concepto “penal incumplimiento”, quedando la factura rebajada en 23,91€.

Indican que dicho importe se encuentra pendiente de devolución, pudiendo el interesado solicitar su compensación con los importes que resulten en la facturación actual de su contrato, al no constar éste domiciliado.

En consecuencia entendemos que el asunto objeto de queja se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0664

La Administración informa que en enero de 2017 se mantuvo una reunión de trabajo, conformada con los responsables del Programa de ventilación mecánica domiciliaria de la provincia de Granada, los Servicios de atención primaria y del dispositivo de urgencias y emergencias, con el propósito de analizar y proponer las posibles soluciones al problema suscitado.

Para una mejora en la rapidez y capacidad de respuesta por parte del Sistema Sanitario Público en el tema planteado, el equipo de trabajo ha propuesto y esta desarrollando el siguiente protocolo:

1.- Previo al traslado domiciliario de estos pacientes, el equipo sanitario hospitalario contacta con los responsables de la atención primaria, a fin de informar y ofrecer la formación necesaria sobre el paciente.

2.- En caso de niños escolarizados, se informará al centro de salud más cercano al lugar de la escolarización, con el fin de ofertar la información y la formación, que permita solicitar los servicios necesarios cuando se produzca cualquier complicación que requiera la intervención sanitaria.

Para ello, previo a la escolarización del paciente, el centro escolar informará a la dirección del centro de salud más cercano.

3.- El dispositivo de urgencias y emergencias 061, dispondrá a través de su centro coordinador, de la relación de todos los pacientes en ventilación mecánica domiciliaria, con un sistema de alerta que les permita identificarlos y en su caso priorizar el dispositivo mas adecuado para la atención urgente.

4.- Por parte de la unidad de ventilación mecánica se ofertará la información sanitaria y características de los cuidados, a demanda de los centros escolares que lo soliciten.

La persona interesada se lamentaba de que su hijo, menor de edad, diagnosticado de Artrogriposis Múltiple Congénita, siendo ventilodependiente con traqueostomía y paciente de la Unidad de Ventilación Mecánica, escolarizado en un Instituto de enseñanza secundaria, no dispusiera de personal en el centro escolar para atender su patología, monitor con perfil sanitario, ya que los monitores educativos no se hacen cargo de sus necesidades sanitarias (aspiración de secreciones, etc...) por lo que su madre tiene que ir con él diariamente al instituto.

La Delegación de Educación, lo soluciona con la puesta de un profesor en casa, hecho que el menor no quiere pues desea ser un niño integrado, con amigos y con una realidad social igual al resto, desean que se tomen las medidas necesarias para su efectiva normalización y real igualdad.

Queja número 16/4485

Propiciamos un acuerdo de dación en pago con alquiler social que permita mantener en su vivienda a una madre con dos menores a su cargo y sin recursos económicos.

La interesada acudía a esta Institución ante el riesgo de pérdida de su vivienda habitual, ya que se había iniciado procedimiento de ejecución hipotecaria por impago.

Se trataba de una madre de dos menores, de 9 y 5 años, en situación de desempleo, cuyos únicos ingresos serían 290 euros en concepto de pensión de alimentos del padre.

Solicitaba la dación en pago con alquiler social, puesto que si el procedimiento finalizaba con la ejecución de la hipoteca, ella y sus hijos podrían ser lanzados a la calle.

Habiéndonos puesto en contacto Caixabank se nos informa que han contactado con la clienta para poner en su conocimiento que su petición va a ser atendida y que próximamente se iniciarán los trámites necesarios para ello.

Queja número 16/0649

Propiciamos que se aplique el Código de Buenas Prácticas para permitir el pago de su hipoteca a la parte promotora de queja.

Una ciudadana acudía a esta Institución por dificultad de pago del préstamo hipotecario que recae sobre su vivienda habitual.

Nos relataba que está divorciada y que su situación económica es muy precaria, disponiendo únicamente de los ingresos que percibe por una prestación de desempleo, que asciende a 550 euros mensuales. Teniendo a su cargo una hija, el padre debía abonarle 300 euros, en concepto de pensión alimenticia, pero había dejado de hacerlo desde el mes de septiembre de 2015.

Solicitaba que se le concediera un período de carencia por el que no tenga que abonar cuotas durante un plazo de entre 6 meses y un año, aunque ello suponga reestructurar la deuda y ampliar el período de carencia, dado que esperaba que la situación se resuelviese en sede judicial, con la ejecución solicitada de la sentencia de divorcio.

Tras nuestra intervención ante BBVA se nos informa que se pondrían en contacto con la interesada para poder consensuar una salida y ofrecerle algunas posibles soluciones. Por su parte, la interesada nos ha indicado que está recopilando la documentación requerida para el Código de Buenas Prácticas.

A la vista de dicha información, se deduce que el asunto objeto de la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

    Queja número 16/5071

    Aprobado el PIA del interesado.

    El interesado señalaba que había sido reconocido como persona en situación de dependencia (Grado I) inicialmente y, que posteriormente, tras la correspondiente revisión, había sido reconocido como persona en situación de dependencia, Grado II (dependencia severa).

    La resolución de Reconocimiento de la Dependencia en Grado II databa del 20 de enero de 2016. Pese a lo anterior, se encontraba a la espera de la elaboración y aprobación del PIA, habiendo transcurrido ampliamente el plazo legalmente establecido para completar dicho trámite.

    A la vista de la situación descrita, solicitamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la emisión del correspondiente informe. De su respuesta destacaba que la primera solicitud de reconocimiento de la dependencia que realizó el interesado fue el 29 de abril de 2013; el 02 de septiembre de 2014 se le reconoció la situación de Dependencia Moderada (Grado I); el 27 de noviembre de 2015 solicitó la revisión de la situación de dependencia; el 20 de enero de 2016 se resolvió la solicitud de revisión, con una nueva Resolución que reconocía al afectado en situación de Dependencia Severa (Grado II).

    También se nos informó que los servicios sociales comunitarios habían elaborado propuesta de Programa Individual de Atención, que contemplaba como modalidad más adecuada de intervención el Servicio de Ayuda a Domicilio, que comprendería 17 horas/mes de atención doméstica y 13 horas/mes de atención personal. Y que en aquellos momentos existía en Jaén un gran número de personas dependientes con propuesta de PIA de ayuda a domicilio, y limitaciones presupuestarias que impedían la inmediata aprobación de todos estos PIAS.

    Del análisis de los hechos destacaba, de un lado, que una vez reconocido al interesado el grado de dependencia severa que generaba el derecho a disfrutar de las prestaciones o servicios correspondientes, la administración autonómica no podía garantizar el efectivo disfrute en el plazo legalmente establecido, siendo además numerosas las personas que se encontraban en situación similar, si bien desconocíamos el número de expedientes pendientes de resolución.

    Por otro lado, a la falta de resolución se unía la incertidumbre respecto a la previsión temporal para la aprobación del Programa Individual de Atención, lo que dificultaba una planificación razonable de la provisión de cuidados que requería la persona dependiente.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se aprobase el Programa Individual de Atención del interesado, informándole, en el caso de que no fuese posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.

    En su respuesta se nos participó que con fecha 28 de diciembre de 2016 se había dictado resolución de la Delegada Territorial de lgualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén por la que se le reconocía al interesado el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia, determinando la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 30 horas mensuales de atención, correspondiendo 17 horas a las necesidades domésticas o del hogar y 13 horas a la atención personal para las actividades de la vida diaria, circunstancia que asimismo había sido comunicada al interesado a los efectos oportunos.

    Igualmente nos indicaron que, si bien en la tramitación del presente expediente se habían sobrepasado los plazos establecidos para la resolución y aprobación de su correspondiente Programa Individual de Atención a consecuencia de las circunstancias ya enunciadas en informe anterior, el propósito era posibilitar la atención a todas aquellas personas que como el interesado, contaban con grado determinado de dependencia al objeto de conseguir para las mismas una mayor autonomía y atención en su vida diaria, por lo que se trataría en la medida de lo posible y con las limitaciones presupuestarias existentes, que los trámites preceptivos previos a la resolución de este tipo procedimientos, se agilizasen con la mayor urgencia, al objeto de que situaciones similares quedasen tratadas conforme a los principios de buena administración regulados en la Ley Orgánica 2/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de 19 de marzo, y en el artículo 5.1. d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, cumpliéndose con lo establecido al respecto en los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio. por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto.

    Habiendo sido aceptada la resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse solucionado el asunto planteado.

    Queja número 16/6353

    Aprobado el PIA de la interesada.

    La interesada exponía que le había sido reconocida la condición de persona en situación de dependencia, en Grado II, dependencia severa, mediante Resolución de 9 de junio de 2016. Señalaba que tras realizar diversas gestiones tanto en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería, como en el Ayuntamiento de Almería, aún no le había sido reconocida la concreta prestación o servicios que le correspondiera, mediante la aprobación del Programa Individual de Atención.

    Solicitado informe a la mencionada Delegación Territorial, se nos respondió que el expediente de la interesada se encontraba en fase de tramitación, pendiente de elaboración y aprobación del PIA por parte de los Servicios Municipales de Almería.

    Dimos traslado del informe a la interesada para que realizase las alegaciones que estimase oportunas y nos informó que con fecha 10 de Febrero de 2017, se aprobó el Programa Individualizado de Atención (PIA) y que, según le había informado la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Almería, la resolución del mismo se aplicaría en un plazo de entre dos y cuatro meses aproximadamente.

    En consecuencia, habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 16/6801

    En días pudo cobrar el salario social.

    El compareciente a primeros de diciembre nos exponía que hacía ocho meses que solicitó el salario social y no sabía si estaba o no aprobado. Manifestaba que “Ocho meses, que se dice pronto para una miseria de seis meses. Y que no te llamen para trabajar, que después de un mes de trabajo, te lo quitan todo. Que país tenemos".

    Nos adjuntaba copia de la solicitud realizada y sellada su entrada el día 19 de abril de 2016 en el registro de la Delegación Territorial.

    Debíamos recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

    Por ello, solicitamos informe a la citada Delegación, que en su respuesta nos indicó que el expediente fue estudiado con fecha 9 de junio del 2016, y se requirió documentación de oficio al ayuntamiento de su localidad. Con fecha 9 de noviembre de 2016, y al estar completo el expediente, se dictó resolución de concesión con fecha 23 de noviembre de 2016, habiéndose efectuado la orden de transferencia del pago de la primera mensualidad de las seis aprobadas con fecha 30 de diciembre de 2016.

    Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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