La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1866 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de marzo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada relataba que su madre tenía reconocida una Gran Dependencia, sin que se hubiera procedido a aprobar la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales y que ya desde hacía tiempo obraba en poder de esa Delegación, consistiendo en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Añadía la compareciente que desde la Delegación Territorial se habían esgrimido diversos argumentos para justificar la inactividad administrativa, tales como la existencia de un error en el número de cuenta al que transferir la prestación y similares. Siendo lo cierto que desde el año 2011 aguardaban que se aprobada el PIA, sin resultado.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha 21 de junio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se corrobora que la afectada solicitó el reconocimiento de su dependencia el 13 de mayo del año 2009, dictándose Resolución de 25 de febrero de 2010 por la que se valoró su Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2, añadiendo que el 14 de abril de 2011 tuvo entrada en la Delegación la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Alegó asimismo la Delegación que al no ser correcta la cuenta bancaria aportada, el 20 de mayo de 2011 se comunicó a los Servicios Sociales para que requiriesen la subsanación oportuna, que no tuvo lugar hasta el 16 de abril de 2012 y que, finalmente, el 22 de mayo de 2012 se derivó el expediente al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia para su validación e inicio de la prestación cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que «el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones».

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del recurso de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/4706

Problemas en las comunicaciones con su mujer: baja voluntaria o no autorizadas por mal uso.

El interesado pone de manifiesto que, fruto de un desacuerdo con su esposa, pidió darle de baja de los familiares registrados para mantener comunicaciones. Al parecer tras mediar la familia se han arreglado las desavenencias, por lo que ha vuelto a pedir le den de alta para las visitas.

Tras solicitar informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se nos informa que a partir de septiembre de 2013 se volvieron a dar de alta las comunicaciones, habiendo estado no autorizadas durante 6 meses al serle intervenido sustancias prohibidas tras una visita.

Queja número 13/4182

Retrasos en la resolución por problemas para la notificación.

En dicho escrito, la parte promotora de la queja, exponía su disconformidad con el cobro de IBI del año 2007 y 2008 al entender que estaban prescritos, por lo que presentó recurso al respecto con fecha 16 de enero de 2013 ante el Ayuntamiento de Sevilla, sin que hasta la fecha hubiese recibido una respuesta.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento se nos indicó que, en su día, habían notificado a la interesada las Resoluciones recaídas, sin que al parecer las hubiere recibido. Por ello, informaban que procedían nuevamente a notificar tales Resoluciones en otro domicilio, concretamente en el mismo donde recibió las notificaciones de las Providencias de apremio, al objeto de que una vez notificadas debidamente, se iniciare el cómputo de los plazos establecidos  para formular, en su caso, reclamación económico-administrativa contra aquéllas.

La Defensora del Pueblo solicita que la declaración del IVA pueda realizarse en papel ademas de en forma telemática

la Defensora del Pueblo formula Recomendación dirigida al Secretario de Estado de Hacienda,
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la presentación telemática de
autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

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Fecha: 
Vie, 06/06/2014
Documentos: 

Queja número 13/4678

Se acepta la toma en consideración por la Junta de Tratamiento  de una petición de traslado de centro penitenciario por acercamiento familiar.

La parte promotora de la queja, expone su situación en prisión, con una condena de 23 años de la que ya cumplió como preventivo 20 meses.

Según expone tiene mujer y cinco hijos en la provincia de Cádiz, y problemas de salud por lo que acude a revisiones cada tres meses. Por todo ello, el interesado solicita ser trasladado al centro penitenciario de Puerto III.

Tras realizar nuestras gestiones ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se nos responde que la Junta de Tratamiento de Sevilla II de 12/09/2013 acordó la continuidad en segundo grado y en el C.P. Sevilla II.

No obstante, informan que se remite la petición del interesado al centro penitenciario de destino a los efectos de su consideración en la próxima revisión de grado y de centro de destino que efectúe la Junta de Tratamiento.

Queja número 13/6364

Con fecha 14 de noviembre de 2013, se dirige a este Comisionada una funcionaria interina docente denunciando que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte llevaba una demora de más de dieciocho meses en disponer de las medidas oportunas para proceder al abono del importe de los sexenios correspondientes al periodo 2006-2011, en ejecución de la resolución judicial dictada, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 3 de Jaén en 2012.

Las declaraciones contenidas en el fallo judicial, concedían a la interesada el derecho al importe de los sexenios reclamados.

Tras haberse dirigido a la Administración instándole a la ejecución del fallo judicial, sin alcanzar su pretensión, el Defensor del Pueblo Andaluz instó a la  Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte, proceder a la ejecución de la resolución judicial, sin perjuicio de que corresponde a los Jueces la obligación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Por su parte, con posterioridad, el titular de la Viceconsejería nos informa que el expediente relativo a la interesada se encontraba en la última fase de tramitación, previa al abono de las cantidades que se le adeudan en cumplimiento de la sentencia reseñada, esperando que  las mismas pudieran ser satisfechas antes de finalización del mes enero de 2014, de lo que dimos traslado a la interesada sin haber recibido respuesta alguna, por lo que entendemos que las previsiones del órgano directivo se han cumplido y, efectivamente, ha sido abonada -y en su caso- ejecutada la sentencia en los términos contenido en la misma.

La Junta sanciona con más de dos millones a 30 entidades bancarias por cláusulas abusivas

Medio: 
ABC
Fecha: 
Vie, 06/06/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 13/4552

Concedido a interno traslado de centro penitenciario por acercamiento familiar.

Un interno del centro penitenciario de Jaén II, solicitaba su traslado al  Centro Penitenciario de Algeciras, donde se encontraba interno su hermano. Añadía que su padre y otro hermano, con problemas económicos, residían también en Algeciras, siendo complicado por la distancia que acudieran a visitarlo con más frecuencia.

Tras iniciar actuaciones con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se nos responde que se ha efectuado el traslado al Centro Penitenciario de Algeciras, tal como había solicitado el interesado.

Queja número 13/6083

El Ayuntamiento de Sevilla da respuesta a escrito que le dirigió un ciudadano con objeto de que agradeciera a su esposa su labor desinteresada, desempeñada durante veinte años en el Ayuntamiento.

El interesado acude a esta Institución ya que tras dirigirse al Ayuntamiento de Sevilla en reiteradas ocasiones, no ha recibido respuesta a su escrito.

Se admite a trámite el escrito por silencio administrativo, solicitando informe a dicha Corporación, que nos lo remite acompañando copia de la respuesta dirigida al interesado.

Se cierra el expediente dado que se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio.

Queja número 13/6083

El Ayuntamiento de Sevilla da respuesta a escrito que le dirigió un ciudadano con objeto de que agradeciera a su esposa su labor desinteresada, desempeñada durante veinte años en el Ayuntamiento.

El interesado acude a esta Institución ya que tras dirigirse al Ayuntamiento de Sevilla en reiteradas ocasiones, no ha recibido respuesta a su escrito.

Se admite a trámite el escrito por silencio administrativo, solicitando informe a dicha Corporación, que nos lo remite acompañando copia de la respuesta dirigida al interesado.

Se cierra el expediente dado que se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio.

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