La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/5822

Banco Popular acepta eliminar la cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario al no haberse podido acreditar la entrega de la oferta vinculante preceptiva. La entidad financiera matiza que la anulación se realiza de forma puntual y por respeto al Defensor del Pueblo Andaluz, señalando su convencimiento de haber actuado conforme a la legalidad vigente.

La parte promotora de queja solicitaba de esta Institución su intermediación para la eliminación de la cláusula suelo inserta en su contrato de préstamo hipotecario, suscrito con Banco Popular, ante lo infructuoso de las gestiones desarrolladas.

El Banco de España había emitido informe en la tramitación de su reclamación por este asunto, concluyendo que la entidad se apartó de las buenas prácticas y usos financieros al no haber acreditado la entrega de la oferta vinculante con la necesaria antelación a la firma de la escritura, en la que se incluyeran las condiciones financieras aplicables al préstamo hipotecario y, en concreto, la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés.

A pesar de ello, y dado el carácter no vinculante del citado informe, Banco Popular no habría accedido a la eliminación de la cláusula suelo y ello obligaba al interesado a tener que acudir a la vía judicial.

En ejercicio de nuestras posibilidades de mediación nos dirigíamos a la Dirección Territorial del Banco Popular en Andalucía, con copia al Servicio de Atención al Cliente, trasladándole la queja formulada así como los argumentos que entendíamos justificaban nuestra petición de eliminación de la cláusula suelo que opera en el contrato de préstamo hipotecario.

En este sentido señalábamos que la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, junto con la del auto aclaratorio, y el relato de la queja recibida y la documentación aportada, nos llevaban a pensar que la situación de falta de información clara, suficiente y comprensible acerca del alcance y consecuencias de la cláusula suelo y de su incidencia sobre un elemento esencial del contrato como es el precio o contraprestación se habría reproducido en el caso que nos ocupaba.

A mayor abundamiento, se daría la circunstancia de que la incorporación de la cláusula suelo ni siquiera superaba el “control de inclusión” que resulta exigible, al no haberse cumplimentado las obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de préstamo hipotecario según había quedado constatado por el propio Banco de España.

En respuesta a nuestra petición, desde la Oficina de Atención al Cliente de la Delegación Territorial en Andalucía Occidental de Banco Popular se nos ha comunicado que se ha procedido a suspender la cláusula suelo del contrato de préstamo del interesado, con efectos a partir del mes de junio de 2014.

Según se nos traslada, la decisión adoptada se basa en la petición de colaboración cursada por esta Institución, la negativa del cliente a reconocer que recibió la oferta vinculante y las circunstancias particulares del caso; sosteniendo, por el contrario, que no se produjo la falta de información alegada por el interesado y que lo único que se deduce del informe del Banco de España es que no ha podido acreditarse la entrega de la oferta vinculante.

En este sentido Banco Popular “mantiene que las cláusulas que fijan el interés mínimo en sus contratos son claras y transparentes para los clientes, con los que habrían sido acordadas previamente a la firma de la escritura. En todos los casos los clientes fueron informados con arreglo a la normativa vigente y, además, los clientes tuvieron ocasión de leer previamente la escritura en la Notaría que, además, y como consta en las propias escrituras, les fue leída nuevamente por el Notario antes de su firma”.

La entidad concluye su escrito insistiendo en que la aceptación de nuestra petición deba tomarse como un hecho puntual al que les lleva el respeto por esta Institución y que no se tome como precedente de nada, ya que se tiene el convencimiento haber actuado en toda la contratación del Banco conforme a la legalidad vigente y que seguiremos defendiendo la legitimidad de las cláusulas incluidas en los contratos”.

El Defensor del Pueblo Andaluz pregunta por la regeneración de la zona de las balsas de fosfoyesos

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se ha interesado por la inejecución de las resoluciones judiciales que exigen a la empresa Fertiberia que proceda a la regeneración de los espacios en los que se encuentran las balsas de fosfoyesos.

Nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a efectos informativos, aunque en principio la responsabilidad competencial de supervisión es del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Una vez contemos con la información necesaria, determinaremos la actuación a seguir, no descartándose solicitar la colaboración de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales.

10/07/2014 | Reunión con Asamblea de Mujeres Diversas de Sevilla

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz, Dña. Juana Pérez Oller, se ha reunido con representantes de la Asamblea de Mujeres Diversas de Sevilla integrada por mujeres feministas individuales o pertenecientes a colectivos y/o asociaciones de mujeres, donde expresaron su inquietud y alarma  por la represión, hostigamiento y amedrentamiento sistemático del que están siendo objeto, con motivo de sus acciones ante la amenaza de reforma de la ley del aborto en nuestro país.


Otros eventos programados para el día 10/07/2014

La Institución del Defensor del Menor de Andalucía participa en los cursos de verano de la Universidad de Cádiz

Dentro del curso " Aspectos jurídicos-sanitarios en situaciones que afectan al menor" que tiene como objetivo debatir la situación jurídica real de los menores con problemática de salud mental en cualquiera de sus formas y trastornos, el Defensor del Menor de Andalucía participa en la mesa redonda sobre prevención de la salud mental infanto-juvenil: situación actual y retos de futuro.

PROGRAMA:

Coordinador: Mercedes Díaz Rodríguez, Profesora Titular de Universidad. Universidad de Cádiz, Investigadora Principal Grupo PAIDI: HUM888. Género , Salud y Desarrollo. Joaquín Olmedo Gómez, Licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz. Experto en Justicia Penal Juvenil por la Universidad de Sevilla. Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz. Coordinador del Turno de Menores y Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario.
Duración: 25 horas (20 horas presenciales y 5 horas en Campus Virtual).
Fecha de celebración: 10, 11 y 12 de julio de 2014.
Lugar de celebración: Edificio Constitución  1812 (Antiguo Cuartel de la Bomba).

Día 10 de julio

09:00h-10:00h. Presentación introductoria
10:00h-12:00h. Mesa redonda: Prevención de la salud mental infanto-juvenil: Situación actual y retos de futuro.
Intervienen:
1.- D. Antonio Puerta Ortega, Magistrado -. Juez de Menores en el Juzgado de Menores nº 1 en Cádiz.
2.- Dª María Teresa Salces Rodrigo, Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla. Asesora de la Institución del Defensor del Pueblo Estatal en el Area de de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social. 
3.- Sra. Dña. Laura de las Flores Sánchez Calleja, Profesora interina del Departamento de Didáctica, Universidad de Cádiz. Licenciada en Pedagogía por la Universidad de Málaga. 
12:00h-14:00h. Hay un saber en el sufrimiento del niñoFélix Rueda Soler, Psicólogo clínico, Psicoanalista miembro de la Escuela Lacaniana de Psicoanálisis y Asociación Mundial de Psicoanálisis.
14:00h-15:00h. Sesión de conclusiones

 PROGRAMA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/2943 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario Virgen del Rocio, (Sevilla)

Entre la correspondencia ordinaria de esta oficina se ha registrado un oficio remitido por el Centro de Acogida para Mujeres Inmigrantes de Cruz Roja, indicando que una de las inmigrantes allí atendidas dio a luz en un hospital público del Servicio Andaluz de Salud, y que tras solicitar el documento acreditativo del nacimiento del menor no se lo facilitaron al no quedar suficientemente demostrada la identidad de la madre, lo cual deja al recién nacido en situación de indefensión y vulnera derechos básicos de todo menor. Al parecer el parto se produjo el 7 de febrero y a día de hoy el asunto sigue sin tener solución.

En estos momentos nos encontramos con un nuevo supuesto en el que se repiten problemas burocráticos para la expedición del parte de nacimiento en casos de madres carentes de documentación que acredite su identidad. Es por ello que hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de la menor.

Queja número 14/0698

La Universidad de Sevilla inicia el procedimiento para resolver los obstáculos legales que impedían expedir certificaciones académicas a requerimiento de Instituciones Extranjeras acreditadas.

El interesado, Licenciado en Medicina por la Universidad de Sevilla, manifestaba encontrarse en proceso de registrarse de manera permanente en el Colegio de Médicos de Australia (Australian Medical Council, AMC).

No obstante, para colegiarse como especialista en Anestesia, debía cumplir con una serie de requisitos bastante exigentes. Entre ellos, y por ley el AMC tiene que verificar todos los títulos académicos de cada médico extranjero. El AMC subcontrata a una agencia norteamericana con sede en Philadelpia llamada Comisión de Educación para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG) para realizar esta verificación. La ECFMG no sólo se dedica a realizar este tipo de verificaciones para médicos extranjeros que quieren colegiarse en EEUU y en Australia, también lo hacen para otros países como Canadá, Sudáfrica, Namibia, Noruega, Arabia Saudí.

La cuestión es que la ECFMG, tras recibir una solicitud del AMC para verificar la titulación médica del candidato que quiere colegiarse, envía un formulario a la Facultad correspondiente con el objeto de que dicha Facultad corrobore que efectivamente el candidato ha completado los citados estudios y que el título que aporta es verdadero. Para dicho menester, adjunta una solicitud firmada por el candidato en la cual da permiso a la Facultad para que divulgue esa información a la ECFMG.

La Facultad en cuestión rellena el formulario, lo envía de vuelta a la ECFMG, y si todo está en regla la ECFMG comunica al AMC que el título es veraz y a su vez el AMC envía un certificado al candidato que estipula la veracidad del citado título de Medicina.

Para evitar que el interesado pueda falsificar o meter baza en el proceso, la comunicación debe ser exclusivamente entre la ECFMG y la Facultad en cuestión. En ningún caso permiten que el interesado envíe ninguna documentación a la ECFMG en nombre de su Facultad.

Además, al ECFMG mantiene comunicación anual con todas las Facultades de Medicina en su registro para designar una persona autorizada para rellenar y certificar la veracidad de la titulación.

En el caso del interesado, el proceso había quedado estancado al negarse la Facultad de Medicina de Sevilla a cumplir con este trámite alegando que la cumplimentación del formulario y su remisión a la ECFMG podía violar la ley de protección de datos.

Tras dirigirnos a la Universidad de Sevilla, se nos remite informe en el que se nos indica que tras recabar información de la Agencia Nacional de Protección de Datos, y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se ha iniciado por la Universidad de Sevilla el procedimiento de modificación de sus ficheros, de manera que se puedan llevar a cabo las transferencias internacionales de datos una vez se concluya el procedimiento de modificación, mediante la remisión desde la Universidad de Sevilla a la entidad internacional de una certificación académica previa solicitud y abono de los correspondientes importes por parte del estudiante o de su representante.

A la vista de dicha información, así como de la documentación que acompaña, se procede al cierre del expediente, dado que el asunto se encuentra en vías de ser solucionado.

Queja número 14/1601

El Ayuntamiento actúa en coordinación con la Gerencia Territorial del Catastro para que se responda escrito de disconformidad con subida de valores catastrales.

La parte promotora de la queja expone su disconformidad con la subida de la cuantía del IBI de la nave industrial de su propiedad. Manifiesta que la cuantía es más del doble que el año pasado.

Con fecha 27 de diciembre de 2013, el interesado presentó escrito de reclamación ante el Ayuntamiento de Almonte exponiendo los hechos expuestos, no habiendo recibido hasta la fecha una respuesta.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almonte, nos informan que dicho incremento tiene su origen en un procedimiento de valoración colectiva tramitado por la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.

Al tratarse de un procedimiento ajeno a las competencias del Ayuntamiento de Almonte y sí de la competencia de la citada Gerencia Territorial del Catastro (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), según el informe recibido,  habían dado traslado a la misma  en fecha  5 de mayo de 2014 del escrito del interesado, para que le respondiera aquel órgano en lo relativo a los incrementos del valor catastral.

Respecto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, se informaba que los posibles interesados la tenían a su disposición en la web municipal ciudadano y podían obtener copia en el Servicio de Atención al Ciudadano.

En consecuencia, dando con por contestado el escrito del interesado,  que se procedía al cierre del expediente.

Queja número 14/0323

El Ayuntamiento responde escrito de contribuyente por dación en pago- solicitando iniciación de procedimiento para sustitución de sujeto pasivo.

En dicho escrito, la parte promotora de la queja expone que con fecha 26 de abril de 2013 él y su esposa firmaron documento de dación en pago con  Entidad Financiera, por la que cedían la vivienda habitual (adquirida en régimen de gananciales) para solventar deuda hipotecaria que mantenían con la misma.

Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2013, el interesado solicitó ante el Ayuntamiento de Almería fraccionamiento de la deuda de 1.342,2€ en concepto de Plusvalía  y generada por la anterior transmisión; después, a título individual -tras su separación matrimonial- ambos, alegando su difícil situación económica y la carencia de bienes patrimoniales, solicitaron de la Administración Tributaria, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, la aplicación de lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido), tras la modificación introducida por el Real Decreto Legislativo 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos,  sin que al parecer y hasta la fecha de su escrito de queja, la Administración haya contestado al respecto.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almería se nos respondía que, con fecha 19 de marzo de 2014, habían requerido a los interesados la documentación oportuna para la tramitación de su expediente.

Considerando que se había roto el silencio existente al escrito de solicitud presentado, se procedía al archivo del expediente.

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