La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/5754

La situación que nos trasladaba la interesada afectaba a varias familias que, al parecer, ocupaban de forma ilegal unas viviendas de La Caixa que se encontraban vacías y que iban a ser desalojadas, encontrándose sin lugar donde ser acogidas.

Se trataba de familias con hijos e hijas menores a su cargo y sin ingresos económicos o muy bajos ingresos, lo que les impedía hacer frente al pago de un alquiler en el mercado libre, por lo que habían acudido en diversas ocasiones, y desde el año 2011, a los servicios públicos (Emvisesa y otras Administraciones) demandando vivienda en régimen de alquiler social, sin encontrar respuesta alguna.

Este hecho, que no era aislado, se estaba generando debido a la conflictividad social que suponía la existencia de viviendas públicas que se encontraban desocupadas, mientras muchos ciudadanos, como consecuencia de la crisis, habían perdido la vivienda o no contaban con medios para poder hacer frente a un alquiler.

Eran familias necesitadas que acudían al Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, con hijos y sin ingresos en esos momentos o con escasos ingresos que les permitiera llevar unos mínimos de subsistencia, sin encontrar respuesta, ya que el parque de viviendas sociales dedicadas a este amplio sector era muy reducido y las posibilidades de acceso al mismo estaba muy limitado. Ello estaba generando cada vez más situaciones complicadas que podían generar un movimiento de desesperanza de consecuencias incalculables.

En el escrito que dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla manifestábamos que estábamos convencidos que desde ese Ayuntamiento y desde Emvisesa se estaban llevando a cabo determinadas medidas para mejorar esta situación, como fue el acuerdo de Pleno de 30 de Octubre de 2013, por el que se creaba una Unidad en Emvisesa para la gestión de las viviendas en alquiler social. Es por ello, que era necesaria la puesta en funcionamiento de esta Unidad que viniera a valorar la situación de estas familias, como las de otras muchas que existen en tales circunstancias y se les pudiera dar una repuesta lo antes posible a estas situaciones límites.

También, como en otras quejas de similar naturaleza, mantuvimos una reunión con representante de La Caixa, quien nos informó que los casos de estas familias podrían tratarse individualmente y acudiendo al programa de alquiler social que tenía la entidad. Al no tener noticias del número exacto de afectados y de la situación de cada una de las familias, quedamos en mantener una reunión con los afectados y trasladarles dicha propuesta.

Con posterioridad, los medios de comunicación recogieron la noticia de la ocupación, por un número importante de estas familias que continuaban sin solucionar su problema, de unas viviendas de Emvisesa que estaban desocupadas. Estas viviendas eran de nueva construcción al haberse demolido unas existentes en el mismo lugar hacía años. De éstas, 70 estaban ocupadas por antiguos inquilinos que habían estado en régimen de alquiler, teniendo prevista la ocupación de las mismas por personas que se encontraban en lista de espera de Emvisesa.

Por parte del Ayuntamiento se nos informó que con fecha 14 de Enero de 2014 se produjo la ocupación de aquellas viviendas y que con anterioridad a dicha fecha sólo constaba que hubiesen presentado en su oficinas solicitud de adjudicación de vivienda dos personas, entre éstas nuestra reclamante, y se les contestó oportunamente, informándoles del procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de las viviendas protegidas promovidas por EMVISESA.

Nos indicaron que las viviendas ocupadas se encontraban en trámite de adjudicación de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, mediante las listas que les facilitaba el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla, iniciándose dicho procedimiento en Julio de 2013, y continuando en la actualidad. Las viviendas se encontraban vacías pero con adjudicatarios seleccionados por dicho Registro.

Continuaban manifestando que la situación de necesidad de estas familias no podía justificar en ningún caso que no se respetase el procedimiento establecido por Ley para la adjudicación de las viviendas protegidas, máxime cuando mediante dicho procedimiento se iban a arrendar a familias con iguales o superiores problemas de necesidad de vivienda.

De hecho, nos decían, ya estaban adjudicadas dos de las viviendas ilegalmente ocupadas, una de ellas asignada a una familia procedente de un realojo dentro de las actuaciones que EMVISESA estaba realizando del ARU de Los Pajaritos.

Nos indicaban que las posibles alternativas o soluciones para paliar su necesidad de vivienda serían solicitar el acceso a viviendas de promoción pública de segunda adjudicación que son gestionadas a través de las UTS, pertenecientes al Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Atención del Ayuntamiento de Sevilla, ya que EMVISESA carecía de viviendas de las que pudieran disponer libremente.

Por nuestra parte puestos en contacto con la interesada, le indicamos que dado que la vivienda que ocupan en esos momentos era de titularidad de La Caixa, debían indicarnos si habían recibido alguna propuesta en régimen de alquiler y las posibilidades que tenía de poder llegar a un acuerdo en los términos y con los medios que tenían disponibles en esos momentos. Dimos traslado su situación a La Caixa y se nos comentó que con algunos de los ocupantes estaban negociando, pero necesitábamos la información solicitada si deseaban que siguiéramos hablando con ellos sobre esta cuestión.

En una de la reuniones que mantuvimos para abordar diversas situaciones que se nos planteaban con respecto a esa Entidad, se nos comunicó que se estaba en negociaciones con los ocupantes para llegar a un acuerdo, sobre un posible alquiler social, para lo que contaba con informes del Ayuntamiento sobre su situación de exclusión social.

Por ello, solicitamos a la interesada información sobre si en este tiempo habían prosperado las gestiones de cara a conseguir una solución satisfactoria de este conflicto.

Mientras tanto, recibimos un correo electrónico de La Caixa en el que solicitaban que le enviásemos los datos del piso que ocupaba la interesada en el bloque, ya que en el mismo vivían familias en alquiler, otros como propietarios y otros como ocupantes sin título. Puestos en contacto telefónico con la promotora de la queja, ésta nos comentó que había recibido llamada de AVRA y le habían adjudicado una vivienda en régimen de alquiler que ocuparían en el mes de Agosto de 2014.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones 

Queja número 12/7072

Servicio de Teleasistencia: Competencia de la Administración Autonómica.

Tuvimos conocimiento por noticias aparecidas en medios de prensa escrita, de que por parte de la Diputación de Almería y el Ayuntamiento de El Ejido iba a cesarse en la prestación del servicio de teleasistencia que venía proporcionado a sus vecinos.

Al parecer esta prestación derivaba del convenio suscrito entre el Imserso y la FEMP, pero por lo visto en los presupuestos del año siguiente no se había establecido la partida que habitualmente venía destinándose a este fin, por lo que los Ayuntamientos y Diputaciones que venían proporcionado este servicio no iban a recibir fondos para este cometido, a la vista de lo cual, habían decidido que el servicio se prestase por la Junta de Andalucía, considerando que era la Administración competente para ello en función de lo previsto en la ley de Dependencia.

Ahora bien, los vecinos afectados se verían obligados a solicitar el servicio a la Junta y a iniciar los procedimientos de dependencia, con la demora que esto conllevaba, teniendo en cuenta además que el sistema en aquella fecha se encontraba paralizado para el acceso de nuevos solicitantes.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó expediente de queja de oficio, y se solicitó informe tanto a la Diputación de Almería, como al Ayuntamiento de El Ejido, como a la Delegación de Salud y Bienestar Social de la provincia.

1º.- Por la Delegación Territorial se contestó aclarando que las personas usuarias del Servicio de Teleasistencia municipal son aquéllas que han solicitado acceder al mismo y que han podido hacerlo, por cumplir los requisitos establecidos por cada corporación local, de acuerdo con sus ordenanzas municipales; siendo estos requisitos y acceso ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía.

A ello se añade que la decisión de cesar en la prestación del Servicio, es unilateral por las prestadoras y obedece al recorte de recursos destinados a sufragarlo por parte del Gobierno central.

Por su parte, el informe especifica las vías de acceso al Servicio de Teleasistencia de la Junta de Andalucía y los requisitos precisos, según se trate de personas mayores de 65 años titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia. Concluyendo con que quienes reúnan los requisitos establecidos para cada una de las formas de acceso, se beneficiarán del Servicio, una vez que se tramiten y valoren las solicitudes correspondientes, si bien la incorporación tendrá lugar “al ritmo que lo permita la disponibilidad presupuestaria”.

2º.- Por la Diputación de Almería, se nos informó de que el convenio para la Gestión del Programa de Teleasistencia suscrito entre la misma, la FEMP y el Imserso, finalizó el 31 de diciembre de 2012. Si bien, con la finalidad de garantizarlo a los usuarios que han de acceder al Sistema Andaluz de Teleasistencia, la Diputación de Almería alegó que seguiría asumiendo, -con cargo a su propio presupuesto-, la atención de los usuarios hasta que fueran atendidos por la Junta de Andalucía, como administración legalmente competente y responsable en su prestación. Para lo cual, en “aras al interés general de la ciudadanía, se ha iniciado un expediente para la Contratación del Servicio de Teleasistencia con carácter de Emergencia”.

3º.- Finalmente, el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), funda la cesación en la prestación del Servicio en el hecho de tratarse de una competencia de la Administración autonómica que las Corporaciones Locales han venido cubriendo sin obligación legal de hacerlo y, en este momento, sin capacidad económica para ello.

No obstante, se aclara que la intención nunca ha sido la de interrumpir bruscamente el Servicio, sino la de reconducirlo a sus vías ordinarias.

Y así, por un lado, se cambia el modelo de gestión del Servicio de Teleasistencia municipal, aprobando nuevas Ordenanzas que contemplan la colaboración económica del usuario en el coste del Servicio, en forma análoga a la de la Dependencia y licitando su adjudicación para su continuación.

Por otra parte, previa comunicación a los usuarios de los cambios operados en el Servicio municipal (financiación compartida), se les facilita la información oportuna para el acceso, en su caso, al de la Junta de Andalucía, bien gratuitamente para mayores de 80 años que vivan solos, bien a través de la tramitación de la Tarjeta Andalucía juntasesentaycinco y/o de la Dependencia (inclusión en el PIA).

La cuestión investigada en la presente queja, está asimismo relacionada con la queja iniciada a instancia de parte en el asunto idéntico del cese en el Servicio municipal de Teleasistencia de Granada, si bien, en esta última, era la empresa adjudicataria del Servicio municipal la que comparecía, defendiendo la posibilidad de pervivencia de la empresa como tal prestadora del mismo, bien para el Ayuntamiento, bien como concertada por la Junta de Andalucía.

Cuestión, en resumen, ajena los intereses generales de los ciudadanos, que se ven satisfechos siempre que no queden privados del Servicio, -si reúnen los requisitos para beneficiarse del mismo-, con independencia de qué Administración o empresa adjudicataria se lo preste.

Hasta el momento, no han existido en esta Institución quejas de ciudadanos individuales que demanden la prestación de este Servicio de Teleasistencia en sí mismo considerado, por haber perdido el que les facilitaban las Corporaciones Locales. En todo caso, no han existido quejas diferentes de las que afectan a los usuarios o solicitantes de la Dependencia, cuales son las relativas a las demoras en el acceso al Sistema en general, ya para reconocimiento de grado, ya para aprobación del P.I.A.

Por esta razón, se estima innecesaria la continuación de la presente queja y se procede a su cierre.

Queja número 14/2711

La Fiscalía confirma una defectuosa tramitación y acepta promover la nulidad de actuaciones.

El interesado manifestó que iba a presentar recurso contra una sentencia de un juicio de faltas, pero no atendieron este anuncio y decretaron la firmeza de la sentencia. La Fiscalía al advertir la incorrecta actuación procesal que le señalamos, solicitó la nulidad del auto de firmeza y retrotrayó el proceso para permitir la el recurso de apelación del interesado.

Queja número 13/6889

Por la Dirección General de Profesionales se contesta aceptando la Recomendación formulada por esta Institución, y en base a ello, se continuará garantizando la valoración de la titulación de Técnico en Documentación Sanitaria, de la Familia Profesional de Sanidad, para la valoración de méritos de 31 de octubre de 2013 en adelante de la Bolsa Única de Empleo de la categoría de Celador-conductor, área especifica de unidad logística y celador-conductor de CTS, tal y como ha acordado la Comisión de Valoración correspondiente.

En el expediente de queja la persona interesada expone su discrepancia con la no baremación de un determinado título de técnico superior y de publicaciones en formato electrónico en la Bolsa Única del SAS correspondiente a la categoría de Celador- Conductor.

Ver RESOLUCIÓN

Queja número 14/1217

Impulsamos la decisión judicial sobre el régimen de visitas de una menor con su familia paterna.

El Juzgado competente, en un complicado litigio, no había impulsado la revisión del régimen de visitas de un padre durante tres años limitándose a encontrarse padre e hija apenas hora y media a la semana en el Punto de Encuentro Familiar, sin poder ampliar los contactos con el resto de la familia paterna.

Tras nuestra intervención, la Fiscalía incitó la orden judicial de garantizar el régimen de visitas en tanto en cuanto se resolvía un recurso de apelación conocido por la Audiencia.

Queja número 13/5001

Las Administraciones tributaria y recaudatoria afectadas,  a propuesta de la Institución, adoptan  Convenio de colaboración para agilizar la gestión  tributaria y atención a los contribuyentes.

La parte promotora de la queja expone que con fecha 30 de marzo de 2012 se presentó ante el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, recurso de reposición interpuesto en relación a disconformidad de deuda por tasa de residuos. Según informa el citado Servicio de Gestión, con fecha 7 de mayo de 2012 remitió dicho recurso a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva por ser el organismo competente, habiendo transcurrido más de un año desde entonces sin haber obtenido aún respuesta.

Tras la información recibida, formulábamos nuestras Resoluciones en el expediente. Las mismas básicamente consistieron en:

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que fueron transcritos y en aplicación de los mismos, debiendo dar respuesta a las peticiones y reclamaciones del interesado.

RECOMENDACIÓN: Concretada en la necesidad de incluir o detallar en el Convenio de colaboración administrativa suscrito entre ambas entidades, a la mayor brevedad posible y en aplicación de lo establecido en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la distribución de competencias en orden a la resolución de las reclamaciones y recursos que se formularen por los contribuyentes y obligados tributarios -tanto en voluntaria como en vía de apremio- y procediendo a la publicación de tales acuerdos en la forma indicada legalmente, a la mayor brevedad posible.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de seguridad jurídica (art. 9.3 CE); tutela judicial efectiva (art. 24 CE); y de objetividad, eficacia y sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Una vez recibidos los informes de Diputación Provincial de Huelva (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria) y de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva,  en los que se aceptan las Resoluciones formuladas por esta Institución, dimos por finalizadas las actuaciones .

Queja número 13/5081

Tras nuestra mediación, Telefónica retira un poste que había colocado en la propiedad de la parte promotora de queja sin su autorización.

La parte promotora de la queja nos exponía que Telefónica había colocado un poste de tendido telefónico en la finca de su propiedad, sin comunicación previa y sin su autorización.

A pesar de todas las gestiones desarrolladas frente a la compañía y que le habrían indicado por teléfono que lo estaban solucionando, lo cierto es que el poste no se había retirado y habían transcurrido ya varios meses.

Tras dirigirnos a Movistar, ésta nos informaba que finalmente se había cambiado la ubicación del poste en el mes de agosto pasado.

Queja número 14/0805

Tras nuestra mediación, Telefónica se compromete a retirar un cableado que había colocado en la fachada de la parte promotora de queja sin su autorización.

La parte promotora de la queja exponía que aprovechando su ausencia durante unos días de la vivienda y sin su autorización, la compañía Movistar colocó un cableado de fibra óptica y una caja de empalme en su fachada.

Contrariada por esta situación, y tras diversas reclamaciones, Telefónica le comunicaba que la empresa había realizado las gestiones oportunas para que la empresa colaboradora que ejecutó el proyecto hiciera los trabajos correctivos necesarios para solucionar el asunto.

Sin embargo, la interesada acudía a esta Institución manifestando que se había retirado la caja de empalme pero no así el cableado, que se había pintado de blanco “para disimular” y que no deseaba de ningún modo consentir el cableado a pesar de la insistencia de la compañía.

Tras dirigirnos a Movistar, ésta nos informa que los trabajos necesarios para retirar el cableado afectaban a sus clientes e implican bastante coordinación entre departamentos. En cualquier caso, en breve se podrían quitar los cables de su fachada.

Queja número 14/4760

Nuestra intervención mediadora con Endesa permite retomar los cálculos del importe reclamado en concepto de recuperación de energía por fraude, teniendo en cuenta los datos aportados por los clientes, así como la posibilidad de un acuerdo de pago hasta en 12 plazos.

La parte promotora de la queja, una Asociación que trabaja con un colectivo de personas vulnerables, exponía que Endesa había instado un expediente de fraude al haber detectado una instalación eléctrica que no pasaba por contador en una de sus Casas de Acogida.

Alegaban que se trataba de un cable para suministro de un aire acondicionado y de una bomba de salida de agua del pozo instalado por un electricista integrado en la propia Asociación y que, por error con el modelo de contador, se colocó antes de éste. Reforzaba esta afirmación el hecho de que la toma de cable estuviese totalmente a la vista de los operarios de Endesa que van a tomar lectura del contador.

Por otro lado, el cable se habría instalado en el mes de marzo de 2014 pero Endesa le reclamaba un año de electricidad.

Al parecer habrían intentado exponer su versión de los hechos ante alguna persona responsable del Departamento de Expedientes, pero siempre se le derivaba a la atención a través de un número de teléfono.

Ante la amenaza de corte de suministro de la Casa de Acogida las gravísimas consecuencias que tendría la posible falta de luz, habrían suscrito el reconocimiento de deuda que le expidió el Departamento de Expedientes.

No obstante, acudían a esta Institución solicitando la posible minoración del importe reclamado ya que, aún admitiendo que habían cometido un error grave y tenían que pagar por ello, la cantidad exigida les resultaba excesivamente gravosa teniendo en cuenta las circunstancias económicas de la Asociación.

Tras dirigirnos a Endesa, ésta nos informa que la Distribuidora iba a retomar los cálculos teniendo en cuenta los datos aportados por los clientes y, una vez determinados, se trasladarían a los clientes para su acuerdo. En este caso la Distribuidora podría solicitar al centro de facturación y cobros que autorizase un acuerdo de pago en un máximo de 12 plazos. 

Queja número 14/4232

Nuestra intervención mediadora con Endesa permite retomar los cálculos del importe reclamado en concepto de recuperación de energía por fraude, teniendo en cuenta los datos aportados por los clientes, así como la posibilidad de un acuerdo de pago hasta en 12 plazos.

La parte promotora de la queja exponía que Endesa le exigía 3.776,91 euros en concepto de recuperación de energía tras haber detectado un enganche ilegal, como paso previo a la contratación del suministro.

Dada la situación económica familiar no podían hacer frente a dicho importe, por lo que solicitaban un fraccionamiento de la deuda. Por otra parte, la interesada iba a dar a luz en breve y deseaba trasladarse a residir a la vivienda pero no podría hacerlo sin disponer de luz.

Al parecer, la vivienda fue adquirida en el año 2007 y la promotora les indicó que en dos meses se cortaría el suministro provisional de luz, debiendo contratar el alta con Endesa. Como no tenían intención de trasladarse entonces descuidaron el asunto y fue en 2008 cuando recibieron la visita de personal de Endesa que les informó de la incidencia (enganche irregular que desconocían que existía). Esta misma incidencia se habría producido en las demás viviendas de la misma promoción.

En las distintas ocasiones que han intentado regularizar la situación habían terminado desistiendo ante la imposibilidad de abonar las cantidades exigidas.

Habrían aportado documentación relativa al consumo de agua para acreditar que la vivienda no estaba siendo ocupada y habrían explicado todas estas circunstancias a través del teléfono facilitado al efecto, con gastos elevados al tratarse de un 902, pero nadie les ofrecía una respuesta.

Tras dirigirnos a Endesa, trasladándole copia del informe socio-económico familiar y de las alegaciones de la parte promotora de queja, ésta nos informa que la Distribuidora iba a retomar los cálculos teniendo en cuenta los datos aportados por los clientes y, una vez determinados, se trasladarían a los clientes para su acuerdo. En este caso la Distribuidora podría solicitar al centro de facturación y cobros que autorizase un acuerdo de pago en un máximo de 12 plazos. 

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