La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Todos los edificios e infraestructuras tienen que ser accesibles para toda la ciudadanía

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido este miércoles, 4 de noviembre, un encuentro con las 8 federaciones andaluzas de discapacitad física para conocer de primera mano hasta qué punto está garantizada la igualdad en el acceso a los bienes y servicios de nuestras ciudades, mediante su acceso y disfrute por todas las personas en igualdad de condiciones.

Jesús Meztu ha querido conocer los obstáculos y barreras todavía existentes en nuestras ciudades en los temas de la accesibilidad de los itinerarios peatonales, el urbanismo, las intraestructuras y los transportes públicos.

El resultado de este encuentro lo incorporará a la actuación que la Institución andaluza viene realizando en esta materia y que ha recogido en el informe especial que presenta este miércoles 11 de noviembre en el Parlamento sobre seguridad, accesibilidad y calidad ambiental en los espacios urbanos peatonales de las ciudades andaluzas.

En este sentido, ha querido recordar la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que fija como fecha límite el año 2017 para que todos los edificios, instalaciones e infraestructuras estén adaptadas.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha insistido en que un modelo de movilidad sostenible solo es posible si contamos con itinerarios peatonales seguros, el uso de la bicicleta y transportes colectivos que reúnan las garantías para su uso por personas con movilidad reducida.

Por ello ha pedido a las autoridades públicas y a la sociedad civil en general que “cuando realicemos intervenciones para suprimir barreras, tengamos muy presentes que lo que queremos es garantizar la igualdad y el acceso de todas la ciudadanía”.

El Defensor Andaluz ha recordado situaciones en las que se adapta una acera pero no tiene continuidad en la plaza; se facilita el acceso a la entrada de un inmuebe pero no el acceso a los servicios que se ofertan en el mismo, etc. Por ello ha pedido a los municipios planes de eliminación de barreras globales, que respondan a una lógica de diseño del espacio público.

Un problema que, en muchas ocasiones, se debe también a la falta de sensibilidad de toda la sociedad y que lo vemos en los casos en que infraestructuras que se habían ejecutado adecuadamente y cumplían con todos los requitos de accesibilidad generan nuevas barreras ante su ocupacion por trípodes publicitarios, mobiliario, veladores, etc.

Para la Institución del Defensor construir una ciudad para todos y todas es una obligación y un derecho de toda la ciudadanía, aunque los poderes públicos deban liderar este objetivo.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4390 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

A través de los medios de comunicación local, se ha conocido el problema del centro de educación infantil y primaria en la provincia de Sevilla, por la ausencia de un segundo un monitor de educación especial necesario para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La asociación de padres y madres del colegio expone que este año en el centro hay cinco escolares de educación especial, de los cuales dos --de 3 y 13 años de edad, afectados por parálisis cerebral y tienen que tener una monitora asignada para el desarrollo de sus labores diarias.

El problema radica en que las clases de Infantil distan un kilómetro de las de Primaria, por lo que no resulta posible que la monitora pueda atender simultáneamente a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en cada una de las enseñanzas.

También se advierte que el colegio en cuestión carece de los más básico, de modo que no tiene gimnasio ni biblioteca, en medio del patio de Primaria hay instaladas cuatro caracolas y otras 14 en Educación Infantil.

Así las cosas, hemos abierto el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

Queja número 15/0647

La interesada exponía que en la Comisión Delegada del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para las Áreas de Rehabilitación en la provincia de Sevilla, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2007 se aprobó la actuación de su vivienda, en el municipio de Alcalá de Guadaíra, al amparo del Programa de Rehabilitación Singular, donde firmó el convenio de ejecución de rehabilitación.

Para ello, con fecha 2 de diciembre de 2009, firmó un convenio de realojo transitorio con EPSA.

El 24 de enero de 2015 salió ardiendo la vivienda en la que estaba realojada desde hacía seis años, por lo que ahora se encontraba en la calle y sin poder acceder a su vivienda puesto que no se había rehabilitado y ni siquiera sabía donde estaba el dinero.

Su hijo menor de edad estaba, desde que se incendió la casa de realojo, en casa de un amigo, que gracias a la bondad de su madre le había dado cobijo. Y su hija también menor de edad y ella estaban durmiendo en un colchón en el suelo en casa de su hermana porque no tenían donde ir.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para que nos indicase que opciones se podían ofrecer a la interesada en aras a garantizarle un techo digno donde poder vivir hasta tanto pudiera realizar las obras de acondicionamiento de su vivienda, y pudiera volver a instalarse en la misma, se nos respondió que, después de que se realizaran las obras necesarias y pertinentes por parte de la aseguradora, la familia se encontraba de nuevo residiendo en la vivienda de realojo.

También nos informaron que la interesada no disponía de recursos económicos propios con los que hacer frente a las necesidades básicas de la familia, así como a los pagos de suministros básicos, por lo que dejó de pagar, hacía más de un año, la comunidad de la vivienda, solo contaba con 150 € mensuales que le pasaba el padre de su hija para la manutención de la misma. Por esto se le seguía apoyando desde los Servicios Sociales.

Habiendo sido satisfecha la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/0388

Se reparan desperfectos en vivienda de promoción pública, y se proponen labores de conservación, con la colaboración de la persona arrendataria.

En su escrito la interesada exponía que hacía 10 años se cayó el techo del cuarto de baño, (encima de la bañera) de su vivienda de protección oficial, propiedad de la Junta de Andalucía; arreglaron las tuberías y le dejaron un boquete en el techo; desde entonces estaban esperando que se lo arreglasen, mientras, el resto de la vivienda, sobre todo cocina y baño, seguía cayéndose a pedazos.

Hacía dos años, se pusieron en contacto con ellos, pero todo se quedó en llamadas y promesas sin cumplir. La última llamada fue en enero de 2015 y les informaron que sólo le arreglarían el baño porque no era prioritaria la cocina. Aún así, una semana después de esa llamada, las obras no habían comenzado aún.

Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y se nos respondió que la interesada tenía suscrito desde el 1 de octubre de 1988 un contrato de arrendamiento con la Consejería de Fomento y Vivienda para el disfrute de la vivienda, con una renta hasta abril de 2015 de 20,13 euros y un IBI repercutido de 12,19 euros. La arrendataria mantenía una deuda con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía por importe de 185.37 euros.

En relación con los problemas en el cuarto de baño, técnicos de la Agencia realizaron visita a la vivienda en octubre de 2014, constatando el estado de abandono y falta de mantenimiento de dicho habitáculo, lo que habría producido caída de azulejos, falta de piezas de la solería, bidet desmontado, grifería rota vertiendo agua continuamente a la red de saneamiento, e inodoro sin tapa con cisterna también rota. También se comprobó la existencia de humedad en el techo, provocada por el baño del piso superior. Tras esa visita, se decidió ejecutar las obras de reparación completa del cuarto de baño, tramitándose en diciembre el correspondiente expediente y ejecutándose las obras en enero. Dichos trabajos, que tuvieron un coste de 3.758 euros, estaban ya finalizados.

En cuanto a la reclamación por desperfectos en la cocina, la Agencia entendía, con carácter general, que la reparación de piezas del alicatado desprendidas era una operación de mantenimiento de la vivienda y que, por tanto, tal obra correspondía a la arrendataria. No obstante, para atender la demanda de reparación presentada por la interesada, en marzo de 2015 se inició un expediente acogido al Programa de Ayuda al Inquilino (PRAI), el cual contempla medidas para dar cobertura a las familias que atraviesan una situación económica precaria y que no pueden hacer frente a dichas reparaciones.

Este expediente proponía la conservación y mantenimiento de la vivienda de referencia, para lo cual AVRA facilitaría los materiales necesarios para la obra a la familia inquilina y compensaría la mano de obra con deuda contraída con la Agencia (185,37 euros). Continuaban informándonos que el expediente estaba a la espera de la entrega, por parte de la interesada, de la documentación que acreditara la situación económica de la familia, la cual se le había requerido formalmente el 20 de abril de 2015.

Considerando que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución, se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2634

La interesada expone que su madre, de 81 años, padece Parkinson, diabetes, cataratas, y pancreatitis aguda leve, permaneciendo ingresada en ese centro hospitalario desde el 4 hasta el 11 de mayo pasados, por un cuadro de vómitos.

Se da la circunstancia de que en dicho período de ingreso coincidió la cita que desde hace tiempo venía esperando, para ser asistida en consulta de oftalmología-cataratas. En concreto dicha cita se solicitó el 27.5.2014, y estaba prevista justo para un año después, el 8.5.2015.

Pues bien dado que por entonces su madre se encontraba ingresada, la interesada comunicó con antelación al servicio de oftalmología que la paciente no acudiría, y tras el alta acudió a solicitar nueva cita, tal y como le habían indicado.

Sin embargo ahora se encuentra que la cita se la dan para junio de 2016, como si no hubiera estado esperando ya un año con anterioridad.

Tras solicitar informe al Hospital Reina Sofía, se nos indica que han adelantado cita para la madre de la interesada al 24 de julio de 2015.

Queja número 15/2231

El hospital pone los mecanismos correctores necesarios para evitar que la ausencia de un cardiólogo pueda acarrear demora a los pacientes pendientes de ser atendidos por dicho profesional.

La interesada trabaja como enfermera responsable de la consulta de marcapasos en el hospital Virgen de las Nieves:

"Mi queja ante usted es debida a que desde el día 1.5.15 los pacientes de esta consulta no están siendo atendidos. Acuden a su cita anual de revisión por ser portadores de un marcapasos, unos en ambulancia, acompañados por familiares que tienen que pedir permiso en sus trabajos, otros desde distancias considerables, desde residencias de ancianos,... A todos ellos les estoy diciendo que no se les puede revisar por la falta de cardiólogo.

Considera estos hechos de una gran irresponsabilidad dado que nuestros pacientes oscilan en edad (desde meses hasta pacientes muy longevos), cada uno con una patología diferentes, pero todos necesitados de una revisión que no puede ser anulada sin más.

Todo esto se ha producido por la jubilación del médico de esta consulta. Cada día de consulta he remitido tanto a la Subdirección Médica como a la de enfermería del hospital, la relación de pacientes no vistos, no haciéndome responsable de lo que pueda ocurrir, y no he recibido respuesta alguna.

Dada la gravedad de la situación que estamos atravesando solicito sea atendida mi queja a la mayor brevedad, para que estos pacientes puedan recibir el trato y la atención que merecen"

Tras solicitar informe al Complejo Hospitalario Universitario de Granada se nos indica que el hospital ha puesto los mecanismos correctores para evitar que la ausencia de un profesional pueda acarrear demora a los pacientes pendientes de ser atendidos por dicho profesional.

Queja número 15/1095

Los interesados apuntan que como consecuencia de sendos accidentes de tráfico vienen afectados de lesión medular (el uno padece lesión medular completa a nivel D-3, y el otro en las vértebras C-6 y C-7), por causa de las cuales estuvieron ingresados por diversos períodos (10 meses en un caso, y 8 meses en el otro, en el hospital de Parapléjicos de Toledo).

A partir de entonces se vienen sometiendo a revisiones periódicas en dicho centro, hasta en que en un determinado momento, han visto denegada la autorización que se les confería para ello alegando que existe un hospital de referencia en Andalucía que puede atender su situación clínica.

Los interesados consideran que el centro de referencia aludido, en el hospital Virgen de las Nieves de Granada, no les puede proporcionar las mismas atenciones que el hospital de Toledo (especialistas, pruebas específicas, e instalaciones adecuadas), y se cuestionan por qué los pacientes andaluces son los únicos en todo el territorio del Estado que han visto limitado el acceso a dicho centro.

Entienden que el hospital de Toledo sigue siendo el de referencia para las personas afectadas de paraplejia y solicitan que se sigan autorizando sus revisiones en el mismo.

Tras solicitar informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, ésta se reafirma en su capacidad actual para atender al paciente medular traumático, en el marco de las tres unidades con las que cuenta destinadas a esta finalidad dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En este sentido refiere que desde el año 2007, cuando se puso en marcha el Plan de Accidentabilidad, se ha ido organizando y mejorando la atención a este colectivo, de manera que hoy en día en Andalucía se aplican todos los procedimientos diagnósticos y terapeúticos necesarios, a excepción de la implantación de marcapasos diafragmáticos en los casos de lesiones cervicales altas (C1-C3).

Según indican, al principio de este proceso se autorizó la derivación de algunos pacientes a Toledo, a causa de la disponibilidad limitada en sus áreas de referencia, pero en la tesitura actual aseveran que esta pauta de actuación no está justificada.

Por nuestra parte en principio tenemos que entender este posicionamiento, a falta por otro lado de un señalamiento específico de la carencias comparativas de un sistema respecto del otro, aunque también pensamos que, sin perjuicio de la regla general, pueden existir casos en los que, por su elevada complejidad, o la concurrencia de otras circunstancias excepcionales, pueda defenderse la derivación.

En este orden de cosas parece que el primero de los interesados confirma esta apreciación, pues nos indican que se ha autorizado su derivación con carácter excepcional después de una nueva valoración.

En la medida que respecto del segundo de los reclamantes manifiestan no haber recibido ninguna solicitud para asistencia fuera de la Comunidad Autónoma, le hemos dado cuenta de este aspecto, por si estimara oportuno comentar la cuestión con sus profesionales de referencia, en orden a valorar nuevamente esta opción.

Queja número 15/1640

La interesada expone que su hijo, fue intervenido de fimosis en el hospital materno infantil en el año 2010.

Refiere que unas horas después de la operación tuvo un episodio hepático agudo (dolor intenso, fiebre, e ictericia) que requirió medicación y retrasó el alta, que en principio estaba prevista para el mismo día de la operación, hasta el día siguiente al mediodía..

Dado que en el informe de alta no se revelaba este episodio, entendiendo que podía ser relevante para futuras intervenciones por la posibilidad de reacciones adversas a la anestesia, la interesada solicitó una copia del informe de la intervención, el cual fue facilitado varios meses después, pero sin que constara información sobre los fármacos anestésicos utilizados.

Indica que ahora su hijo ha pasado del pediatra al médico de familia por causa de su edad, y este último estima relevante conocer que fármacos pudieron ser responsables de aquel episodio, puesto que de repetirse el mismo podría ser fatal, por lo que solicita informe de anestesia con detalle de la medicación administrada.

Tras solicitar informe al Hospital Carlos Haya se nos da traslado de la información solicitada por la interesada, por lo que consideramos que el asunto se ha solucionado.

Queja número 15/2383

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone lo siguiente:

"Tengo 60 años y llevo un año de baja laboral por un problema en la rodilla izquierda.

Desde septiembre de 2014 estoy esperando una cita en la unidad de rodilla del hospital Virgen Macarena.

El pasado mes de marzo interpuse una reclamación y la respuesta que me han dado no me ha aclarado nada (se limitan a comunicar el traslado del asunto a la Dirección de la UGC de Traumatología).

Estoy desesperado porque soy muy activo y necesito recuperarme para poder seguir trabajando, pero hasta que no me den la cita no pueden valorar cuándo me van a operar."

Tras solicitar informe al hospital Virgen Macarena, se nos indica que el interesado definitivamente fue citado para ser atendido en la unidad de rodilla el pasado 25 de agosto.

A tenor de lo expuesto, y confiando en que de esta manera se haya encauzado su necesidad de asistencia sanitaria, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente, por estimar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución.

Queja número 15/1930

El Ayuntamiento de Almería recoge en su Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable una bonificación para familias en riesgo de exclusión social, consistente en la gratuidad de 15m3 al trimestre en la vivienda habitual.

Esta Institución inició actuación de oficio ante la noticia aparecida en prensa relativa al corte de suministro de agua que sufrían varias familias sin recursos en el barrio La Chanca de Almería.

Al parecer los cortes se habrían llevado a cabo por Aqualia, la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, al existir enganches fraudulentos a la red de suministro y ante el impago de las multas impuestas a estas familias por esta situación.

Fuentes municipales habrían instado a las familias afectadas para que acudiesen a Aqualia con objeto de alcanzar un acuerdo por encontrarse en situación de dificultad de pago.

Destacaba la noticia que el corte se producía justamente el día después de que el Pleno municipal hubiese aprobado un acuerdo para garantizar un suministro mínimo vital de agua para familias vulnerables.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Almería, así como a la empresa concesionaria del servicio, se nos indica que se acordó restablecer el suministro de agua bajo unas condiciones pactadas aún por cumplimentar, ya que la mayoría de las familias se encontrarían en situación de fraude al carecer de contrato o, existiendo éste, con contadores manipulados.

Por su parte, el Ayuntamiento puso en conocimiento de esta Institución el contenido del acuerdo plenario adoptado el 21 de abril de 2015 con objeto de dar respuesta a la necesidad de suministro de agua para familias en situación de riesgo de exclusión social.

En concreto, se habrían introducido modificaciones en las Ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro de agua potable y por alcantarillado.

La de mayor interés consistiría en la gratuidad del primer bloque de la cuota de consumo por vivienda (hasta 15 m3 al trimestre), correspondiente a la tasa por abastecimiento, para familias en las que la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar no supere el 50% del IPREM.

Considerando que la cuestión planteada se encuentra en vías de solución, y dado que carecemos da datos concretos de las familias afectadas para conocer de su mano la situación en que se encuentren, se ha procedido al cierre del expediente de queja.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías