La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1448 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, Diputación Provincial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Comprobamos la intervención de la autoridad cultural a través de los técnicos arqueólogos que han aplicado sus criterios correctivos respecto del proyecto de carril y de sus correcciones. Procede pues concluir las actuaciones y proceder al cierre de la queja abierta de oficio, sin perjuicio de retomarlas cuando las circunstancias lo requieran.

03-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, la situación que presenta el conjunto de tres tumbas megalíticas en Valenciana de la Concepción (Sevilla) descubiertas con motivo de las obras del carril bici y que han sido objeto de estudio y tratamiento por la Comisión Provincial de Patrimonio. Así, siempre estas informaciones, desde Marzo se ordenaron formalmente acciones de protección específicas mediante la cubrición provisional del yacimiento con “áridos inertes” y materiales geo-textiles a la espera de intervenciones de investigación más detalladas. Sin embargo, al día de la fecha, estas medias no se han ejecutado permaneciendo estos yacimientos sin la respuesta protectora que se ha determinado técnicamente como urgente y necesaria.

Esta Institución al tener conocimiento de estas noticias sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, Diputación de Sevilla y Delegación Territorial de Cultura, a fin de conocer:

  • razones que, supuestamente, habrían demorado las medidas protectoras ordenadas por la Comisión Provincial de Patrimonio.

  • previsión de ejecución y calendarios.

  • proyectos que se prevean realizar con un carácter más definitivo para la conservación del entorno.

  • intervención de las autoridades culturales en la adopción de esta medida y futuras actuaciones de carácter más definitivo.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

23-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Comprobamos los controles de tutela de restos arqueológicos por obras del carril bici en Valencina (Sevilla).

Con fecha 09/10/2015 el Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte dicta la siguiente resolución:

Primero.- Autorizar la intervención entre los P.K. 0+760 y 0+810 de la ciclo senda entre Castilleja de Guzmán y Valencina de la concepción, según proyecto de demolición y soterramiento en la zona de restos arqueológicos, promovido por la Diputación de Sevilla.

Segundo.- Que en el transcurso de los trabajos se realice la supervisión por parte de la arqueóloga directora de la actividad arqueológica en curso y del inspector de la misma, con objeto de que se garantice en todo momento la conservación y protección de las estructuras funerarias, conforme a lo ya ordenado en la resolución de 27 de marzo de 2015 del delegado Territorial del Educación, Cultura y Deporte sobre las medidas a adoptar en relación con los restos arqueológicos.”

-Según consta en el Libro-Diario de la intervención arqueológica, entre los días 12 y 16 de octubre de 2015 se realiza la cubrición con geotextil áridos toda la zona del yacimiento y se deja preparada la cuneta d recogida de aguas pluviales, dándose por terminadas en esa misma fecha las actuaciones de demolición de muros de obra ejecutados y de soterramiento de los restos tal y como se indicaba en las resoluciones de esta Delegación Territorial”.

La Diputación entiende que “en este caso se han producido un buen número de informaciones alarmistas e inexactas, que en buena medida respondían al desconocimiento de las circunstancias de los apartados a) y b) del punto 1, sin perjuicio de la propia presión ambiental que se produce frecuentemente en torno a cualquier descubrimiento arqueológico. En estos casos, suelen confluir por un lado, las legítimas expectativas y peticiones para una inmediata puesta en valor y para demandar mayores recursos; por otro lado, la lógica necesidad de ser realista y asegurar niveles de protección y conservación coherentes para todo un territorio; y por último, las estrategias particulares destinadas a aumentar el nivel de atención y control sobre el caso concreto, generando -de forma intencionada o no- suspicacias respecto a daños o perdidas patrimoniales.

En cualquier caso, el surgimiento sobrevenido de un yacimiento en el marco de una obra en ejecución, siempre tiene una dificultad de gestión notable, y conlleva la puesta en marcha de operaciones y decisiones complementarias que a su vez también requieren el cumplimiento de unos procedimientos”.

A la vista de las informaciones anteriores, comprobamos la intervención de la autoridad cultural a través de los técnicos arqueólogos que han aplicado sus criterios correctivos respecto del proyecto de carril y de sus correcciones. Procede pues concluir las actuaciones y proceder al cierre de la queja abierta de oficio, sin perjuicio de retomarlas cuando las circunstancias lo requieran.

Queja número 15/1923

La Administración informa que si bien se evidenció que había sido un error el requerirle la devolución de la beca que se le había concedido por comprobarse que sí seguía matriculada en el centro docente, se comprobó, no obstante, que dicha beca tampoco le correspondía por estar repitiendo el primer curso. Por lo tanto, si no fue por el primero de los motivos señalado, fue por el segundo el que, en cualquiera de los casos, no le correspondía la beca señalada, por lo que resulta procedente su devolución.

La persona interesada manifiesta que a principios del mes de Abril pasado recibió la resolución por la cual se acordaba y se le exigía la devolución de la beca de la convocatoria general que le había sido concedida para la realización del 2º Curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Farmacia y Parafamacia durante 2011-2012.

En dicha resolución se le indicaba que el motivo de tener que proceder a la devolución señalada era el de que para dicho curso y dicho año 2011-2012, aparecía su baja en el centro de educación secundaria de Sevilla. De este modo, en apariencia, dice la interesada, parecía que no había realizado el curso para el que se le había concedido la beca.

Sin embargo, tal como aparece en la Certificación Oficial de su expediente académico, y también así se hizo constar en el Certificado que le fue expedido por parte del centro docente señalado, no sólo sí había realizado el curso, sino que había aprobado todas las asignaturas correspondientes al mismo, así como una que le había quedado pendiente del curso anterior (2010-2011).

El error administrativo causante de la confusión, según aparece reflejado en el Certificado firmado por la Sra. Secretaria del Centro, se debió a que si inicialmente se la matriculó en el 2º Curso, posteriormente, desde el Servicio de Inspección de la Delegación Territorial se indicó al centro que, como era repetidora de una asignatura de 1º, se debía proceder a su matriculación en dicho nivel, así como anular la matrícula en el 2º Curso. Fue por esto, por lo tanto, que aparecía su baja en el 2ª Curso.

El Defensor del Pueblo Andaluz llama la atención sobre la falta de políticas de movilidad sostenible y de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha presentado este miércoles, 11 de noviembre, el Informe Especial sobre seguridad, accesibilidad y calidad ambiental en los espacios urbanos peatonales de las ciudades andaluzas, en Comisión de Fomento y Vivienda en el Parlamento de Andalucía.

En el mismo se denuncia la situación generalizada de abandono en que se encuentran el mantenimiento y la conservación de muchos estos espacios; extralimitaciones en las autorizaciones de veladores y música en los establecimientos hosteleros; la existencia de barreras arquitectónicas; localización inadecuada del mobiliario urbano y señales defectuosas; usurpación del espacio peatonal; la contaminación acústica, atmosférica, e incluso lumínica y visual en muchas zonas, etc.

El informe del Defensor del Pueblo Andaluz concluye que estas deficiencias de los espacios urbanos de nuestras ciudades son el resultado de la ausencia de políticas de movilidad sostenibles eficientes, a pesar de los numerosos planes de movilidad y normativa sobre la materia. También se echa en falta un proceso participativo en la toma de decisiones de la ciudadanía, y de manera singular, del movimiento asociativo de personas con discapacidad, y representantes de los derechos de los viandantes y del ciclismo, entre otros colectivos.

Para mejorar la calidad de estos espacios, propone una serie de medidas, concretadas en 20 resoluciones, 15 sugerencias y 2 recordatorios de deberes legales. Entre ellas, elaborar un mapa de obstáculos móviles y/o fijos existentes en nuestras aceras, plazas, espacios libres y zonas verdes; adoptar medidas que garanticen que toda obra nueva o de reforma que se ejecute cumpla con la accesibilidad; el cumplimiento de los estándares que fija la LOUA para zonas verdes y espacios libres; estrategias de transporte público colectivo; planes para la reducción de la emisión de gases. Y, sobre todo, una llamada a la responsabilidad de los poderes públicos para atajar la contaminación acústica, donde Andalucía figura por encima de la media española y europea de los niveles permitidos.

En definitiva, el informe pretende ser una llamada de atención a los poderes públicos, sobre todo del ámbito local, para que se tome en consideración la necesidad de apostar por la seguridad, la accesibilidad y la calidad ambiental de los itinerarios y, en general, de los espacios públicos peatonales de nuestras ciudades.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha realizado el estudio a partir del análisis de las consultas dirigidas a todos los municipios andaluces de más de 20.000 habitantes y a todas las asociaciones de personas con discapacidad; de las visitas de campo a diferentes ciudades y de los contactos y reuniones con asociaciones de defensa de las personas que se desplazan a pie, además de las consultas de información pública sobre cuestiones de calidad ambiental publicadas por las administraciones.

Recientemente el Defensor del Pueblo Andaluz se ha reunido con las 8 federaciones andaluzas del movimiento asociativo para la discapacidad física para analizar las conclusiones de este Informe. Por parte de este colectivo, existe una queja generalizada del debilitamiento e incluso regresión en la protección de sus derechos en cuestiones de accesibilidad. Una demanda que el Defensor del Pueblo Andaluz ha trasladado hoy ante el Parlamento, donde ha pedido un esfuerzo para continuar con la eliminación de barreras en nuestras ciudades.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4732 dirigida a Diputación de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En la distribución de entradas de acceso al Caminito del Rey no se constata que hubiere cobro indebido de cantidades adicionales.

02-09-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio con objeto de conocer las medidas adoptadas por las Administraciones públicas titulares y gestoras del Camino del Rey.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido denuncia en la que se le traslada la existencia de problemas en la distribución de las autorizaciones o permisos de visitas a la infraestructura de interés general y de gran potencial turístico y socioeconómico denominada Caminito del Rey.

Según la información recibida las referidas autorizaciones están agotadas hasta el mes de noviembre del presente año, y la gestión de las mismas se produce mediante reserva on line que realiza la Diputación de Málaga.

La Entidad Provincial ofrece a restaurantes de la zona las entradas para visitas si, previamente, tales visitas consumen por un importe mínimo determinado en los establecimientos referidos.

En la denuncia se considera que, si bien las entradas son gratuitas -como se publicita-, es la misma Diputación la que está haciendo obligatorio el pago mediante la realización de un consumo mínimo en establecimientos de hostelería y restauración de la zona, lo que es considerado como una actuación irregular y contraria a la normativa de aplicación.

Estudiada dicha comunicación, se ha procedido a admitirla a trámite como queja de oficio ya que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).

En consecuencia, hemos procedido a poner en marcha las actuaciones, en principio, ante la Diputación Provincial de Málaga, para investigar los hechos que motivan tal reclamación.

En base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos solicitado formalmente la colaboración del citado Organismo mediante la remisión del informe correspondiente junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la reclamación o denuncia formulada.

27-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la distribución de entradas de acceso al Caminito del Rey no se constata que hubiere cobro indebido de cantidades adicionales.

La presente queja de Oficio se inició debido a una serie de quejas recibidas en esta Institución denunciando que aunque las entradas para visitar el paso denominado “Caminito del Rey”, se agotan rápidamente, mediante reserva únicamente online, la Diputación de Málaga ofrece entradas a determinadas empresas particulares que se lucran con ellas, como ejemplo, restaurantes, en donde ofrecen a los clientes tales entradas gratuitas tras hacer en el establecimiento un consumo mínimo determinado.

Al respecto, consideraban los denunciantes que, si bien las entradas son gratuitas, es la misma Diputación la que está haciendo obligatorio el pago mediante la realización de un consumo mínimo en establecimientos, lo que consideraban irregular y contrario a la normativa de aplicación.

Interesados ante la Diputación Provincial de Málaga y los Ayuntamientos de Ardales y Álora, se reciben al efecto informes de los que, tras examinar cuanto en los mismos se expone, no se puede concluir que exista irregularidad en la actuación administrativa.

En efecto, de la información recabada se deduce que se ha respetado el principio de gratuidad en la concesión de las entradas por parte de todas las Administraciones implicadas.

Así, el Ayuntamiento de Álora manifiesta haber repartido las 300 entradas asignadas por la Diputación Provincial a Asociaciones locales, colegios y colectivos varios, entre los que incluye a empresarios de establecimientos de hostelería y turismo radicados en el municipio.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ardales manifiesta haber repartido las entradas entre diferentes empresas del municipio, mayoritariamente relacionadas con ellos sectores turísticos y hosteleros, reservando un 40% para la oficina municipal de turismo.

Ambas entidades locales aseveran haber repartido las entradas de forma gratuita y especificando a sus beneficiarios la obligación de respetar el carácter gratuito de las mismas y, por tanto la imposibilidad de su venta o comercialización. Asimismo, aseguran no haber recibido denuncias por el incumplimiento de esta condición por parte de los beneficiarios.

En este sentido y por lo que respecta a la práctica de algunos empresarios beneficiarios de facilitar entradas a aquellas personas que hicieran uso de sus servicios, cabe señalar que no consta que dichos empresarios cobraren por ello cantidades adicionales a las derivadas del propio servicio prestado, por lo que no es posible deducir de tal conducta un incumplimiento del requisito de gratuidad.

En consecuencia, no apreciando irregularidad en la actuación de las Administraciones implicadas procedemos al archivo de nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3715 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos recibido información del Ayto. de Sevilla en la que se nos informa de la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Local de Patrimonio en la GMU.

03-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico de carácter inmobiliario.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor funcionamiento de los instrumentos y organizaciones administrativas que asumen esta delicada función de tutela y protección, entre los que destacan las entidades con capacidad para el estudio, análisis y, en su caso, aprobación mediante licencias de las intervenciones urbanísticas que afectan a inmuebles y sus entornos.

Las Comisiones Locales de Patrimonio asumen, sin duda, una especial relevancia entre estas políticas de supervisión y control, ya que los asuntos objeto del análisis de dicho órgano se circunscriben, con carácter general, a las posibles irregularidades urbanísticas detectadas en procesos de construcción y edificación, y al análisis previo de proyectos, sobre los que se ha solicitado Licencia Urbanística, que puedan suponer una afección directa sobre elementos y monumentos considerados Patrimonio Histórico. En tanto que sobre los asuntos del primer apartado, la Comisión actúa como Órgano que avala la labor inspectora de la Gerencia de Urbanismo, la función asesora y evaluadora de la Comisión se intensifica en el tratamiento de los expedientes de Licencias Urbanísticas.

Por tanto, la constitución y eficaz despliegue de las funciones de esta Comisión constituye una herramienta imprescindible en la potestad de velar por la protección del patrimonio histórico en todas las operaciones de carácter urbanístico que tengan una incidencia directa sobre el mismo, en le seno de la ciudad de Sevilla.

 

Esta Institución ha tenido conocimiento, según noticias, de posibles retrasos en la constitución de la Comisión en el seno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. De confirmarse esta circunstancia, estaríamos ante una situación anómala que, en todo caso, necesitaría una aclaración. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de conocer:

 

  • calendario de nombramiento de cargos y constitución de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

  • razones que, supuestamente, habrían dilatado el proceso de constitución de dicha Comisión.

  • licencias, informes o actuaciones que hubieran quedado afectadas por el supuesto retraso.

  • medidas previstas para la superación de estas dilaciones y actuaciones para ordenar el normal desenvolvimiento de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuna transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

29-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido información del Ayto. de Sevilla en la que se nos informa de la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Local de Patrimonio en la GMU:

En relación a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, con referencia 15/3715, señalar que la Comisión Local se reunió en sesión constitutiva el 10 de septiembre de 2015, figurando en su orden del día un total de 45 puntos. Desde ese momento se han reunido con periodicidad quincenal.

El retraso en la constitución de dicha comisión se explica por el complejo proceso de establecimiento de la nueva organización municipal, tras las elecciones locales de 2015, y hay que destacar que no fue diferente del que se produjo con el anterior cambio de Corporación. En este sentido, la sesión constitutiva de la Comisión Local de Patrimonio de la ciudad de Sevilla, tras las elecciones locales de 2011, tuvo lugar el 15 de septiembre de 2011”.

A la vista del a información, procede concluir las actuaciones en el presente expediente de queja.

SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES
Clausura de la Jornada.

Vicente Fernández Guerrero.  Secretario General de Innovación, Industria y Energía

SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES
Mesa Redonda: “Las TIC como instrumento al servicio de la ciudadanía”

Moderador: D. Salvador Rueda Palenzuela, Director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona.

Componentes:

- D. Rafael Márquez Berral, Secretario General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Dª. Esperanza Caro Gómez, Directora General de Economía y Comercio del Ayuntamiento de Sevilla.

- D. Manuel Calvo Salazar, Consultor especialista en sostenibilidad urbana y movilidad sostenible.

- D. Federico Salmerón Escobar, Arquitecto. - D. Salvador Rueda Palenzuela, Director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona.

 

SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES
Conferencia: “Smart Cities al servicio de la ciudad inclusiva”. - D. Fernando Conde Gutiérrez del Álamo, Sociólogo, Director de CIMOP.

Queja número 15/2254

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone lo siguiente:

"Que en fecha 23 de julio de 2012 ante el Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, presenté la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que se me ocasionaron en una intervención quirúrgica que se me realizó en el Hospital Torrecárdenas de Almería el día 13 de mayo de 2011.

La reclamación presentada dio lugar al expediente RPZ12357, y la última notificación que se me ha realizado fue mediante escrito recibido el día 12 de septiembre de 2012, en el que se me comunicaba que había sido admitida a trámite mi reclamación y me daban un plazo de treinta días para proponer prueba, presentando un escrito el día 8 de octubre del año 2012, proponiendo prueba.

Desde las fechas citadas no he vuelto a tener más noticias de la reclamación que presenté, necesitando que por el Servicio Andaluz de Salud, se me dé una respuesta a la reclamación presentada, pues estoy en una situación incertidumbre total."

Tras solicitar informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud se nos explica que una vez reunida la documentación necesaria para la tramitación de su expediente de responsabilidad patrimonial, se está llevando a cabo el dictamen médico por parte del Servicio de Aseguramiento y Riesgos, tras el cual se le pondrá de manifiesto lo actuado en trámite de audiencia.

Por nuestra parte hemos advertido a la interesada que la elaboración de dicho informe constituye el principal elemento de demora en este tipo de procedimientos, de manera que, una vez concluido el mismo, confiamos en que se emita la resolución a la mayor brevedad.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que sometió a nuestra consideración se encuentra en vías de solución, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES
Conferencia inaugural: “Smart Cities ¿Por dónde empezamos? Reflexiones en torno a la implantación de un modelo de ciudad inteligente” - D. Salvador Rueda Palenzuela, Director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona.

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