La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/2645

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Vera procede a retirar unas estructuras de madera en la playa en las que, sin autorización alguna, se ofertaban masajes.

En su día, ante la denuncia por la instalación, como otros años, de una estructura de madera en una playa de Vera en la que se ofertaban masajes y, al parecer, sin licencia, formulamos resolución al Ayuntamiento de Vera (Almería) para que, en esencia, adoptara las medidas oportunas para, si la actividad no contaba con licencia y no fuera legalizable, su clausura sin perjuicio de las sanciones económicas que correspondieran.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó que se había procedido a retirar los puestos de masaje por los servicios de la policía local al carecer de la correspondiente autorización para ejercer esta actividad en zona de dominio público. Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución y procedimos al archivo del expediente de queja.

No obstante ello, en el escrito por el que le comunicábamos al Ayuntamiento el cierre del expediente de queja, le trasladamos a éste que nos parecía excesivo el tiempo que había tardado en retirar los puestos de masaje, más de tres meses que, además, coinciden con la época estival de vacaciones, en los que se desarrollaba la actividad y en los que tenía, si cabe más sentido, que se llevara a cabo esa actuación municipal de inspección, denuncia, incoación de expediente sancionador, clausura y retirada de las instalaciones.

Por ello, hemos trasladado a la Alcaldía que esperamos que se tengan en cuenta estas circunstancias para que, en el futuro, si volvía a aparecer este problema, se adoptara, desde el Ayuntamiento, una postura rápida y eficaz para evitar que actividades no autorizadas -si siguieran sin autorización- pudieran desarrollarse al demorar el Ayuntamiento la tramitación de los procedimientos administrativos.

Queja número 14/5246

El Defensor del Pueblo Andaluz considera que el Ayuntamiento de Málaga ha aceptado su resolución sobre la problemática de ruidos provocada por la aglomeración y acumulación de establecimientos hosteleros con terrazas de veladores en la zona del barrio de El Romeral, de Málaga, llevando a cabo diversas iniciativas para medir el nivel de contaminación acústica y adoptar las medidas a que haya lugar en función de los resultados obtenidos.

Ante la problemática de ruidos provocada por la aglomeración y acumulación de establecimientos hosteleros con terrazas de veladores en una zona de la ciudad de Málaga, formulamos resolución, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Málaga, recordándole la obligación legal que tiene de ejercitar de forma eficaz, diligente y de acuerdo con el principio de buena administración, sus competencias en materia de protección contra el ruido, policía administrativa, control y vigilancia de actividades hosteleras, haciendo compatible la libertad de empresa y el ocio con el descanso de quienes residen en entornos ruidosos. Al mismo tiempo, le recomendábamos que se afrontara esta problemática con una reunión conjunta entre todas las áreas municipales implicadas y la policía local, recordándole la necesidad de proceder cuanto antes a tramitar la comprobación de si la zona en cuestión reunía los requisitos para ser declarada zona acústicamente saturada, con las correspondientes medidas que ello implicaba. Finalmente, y al margen de lo anterior, recordábamos la normativa municipal existente en materia de veladores cuando su utilización genera ruido para las personas residentes en sus entornos, haciendo prevalecer el descanso frente a la ampliación de los negocios con terrazas exteriores.

Tras esta resolución y después de recibir la respuesta municipal a la misma, hemos continuando nuestras actuaciones en las que hemos sido informados, por distintas áreas municipales, de las medidas puestas en marcha para solventar esta problemática:

- Red de monitorización del ruido del ocio: El Ayuntamiento de Málaga, a través de la aprobación de la 2ª Fase del Mapa Estratégico de Ruido y de los planes de Acción contra el Ruido, había implantado una Red Móvil de Monitorización del Ruido de Ocio, con más de 40 puntos en todo el municipio, especialmente en el centro histórico y en la zona de Teatinos, involucrando a la ciudadanía y logrando una interacción que permita concienciar a la sociedad en todos sus niveles mediante encuestas, recogida de incidencias, etc., a través de la web de acceso universal: www.ruidomalaga.vatia.es

Concretamente, en la zona de Teatinos estaban instalados en la avenida Plutarco y en la calle Andrómeda, trabajando en conocer exactamente el comportamiento de ruido y los niveles medidos con sonómetros, informando a la ciudadanía y promoviendo, asimismo, su participación a través de la web indicada y de las redes sociales.

- Planes de acción contra el ruido de la aglomeración de Málaga: el Ayuntamiento está finalizando el II Plan de Acción contra el Ruido, según la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Este trabajo también ha valorado otras fuentes como un estudio de quejas y denuncias por ruidos con la finalidad de cubrir el vacío que existe, según el Ayuntamiento, en cuanto a la obligación de medir otras fuentes de ruido distintas al tráfico rodado, viario, ferroviario, aeroportuario y actividades industriales. Este estudio, junto con la valoración técnica de los resultados de la red de monitorización, va a permitir abordar el ruido del ocio mediante la confección de planes zonales específicos, posibles Zonas Acústicamente Saturadas y otras figuras que recoge el Decreto 6/2002, de 17 de enero. Uno de ellos se encuentra en la zona concreta de la queja.

- Otras actuaciones que se desarrollaran es el Órgano Transversal del Ruido, de carácter técnico y multidisciplinar, para abordar el problema del ruido desde diferentes perspectivas (urbanismo, movilidad, apertura de actividades, etc.) y que podrá conllevar el establecimiento de un canal de comunicación con los vecinos afectados por las fuentes generadoras de ruido y que favorezca el consenso en la toma de decisiones.

- En el sistema de gestión de calidad certificada existen indicadores que permiten vigilar, de forma continua, los tiempos y procesos, analizando las causas de posibles retrasos y adoptar medidas para corregirlos, siendo, en cualquier caso, el procedimiento sancionador un procedimiento reglado, cuyas tipos deben ser respetados por la Administración municipal.

- En cuanto al procedimiento sancionador por las instalaciones de elementos audiovisuales en terrazas, se iniciaron más de 650 expedientes sancionadores por infracciones cometidas en 2014 a la Ordenanza de Ruidos. El promedio de mecanización de estas denuncias fue, en ese año, de 22 días desde la comisión de la infracción. Si se une este dato a las fases de todo procedimiento sancionador, la duración normal de los expedientes es de 3 a 6 meses, dependiendo si el expediente se ha incoado por la propia denuncia o es necesario un acto posterior, la presentación de alegaciones, recursos y la necesidad de publicar la resolución en el boletín oficial correspondiente.

- Respecto de las actuaciones y denuncias de la policía local en el distrito Puerto de la Torre-Teatinos, se nos remitió relación sobre las denuncias presentadas en el año 2014 y 2015, hasta el 26 de Junio, de las que resultaba un total de 472 actas/denuncias en el año 2014 y 136 en el 2015. En cuanto a las inspecciones realizadas en el año 2014, se habían realizado 408 inspecciones, de las que, en 114, se comprobó que no existía irregularidad y en 294 inspecciones se formuló la oportuna denuncia; en el periodo de 2015 comentado, fueron 163 inspecciones, de las que 136 se formuló denuncia. Siempre según los datos facilitados por la Policía Local, realizaron 4.026 actuaciones de control y vigilancia de los decretos dictados en los oportunos expedientes administrativos incoados.

Por otra parte, respecto a las conclusiones finales de los datos recogidos a lo largo de estos meses por la Red y las repercusiones, efecto y resultados de la declaración de medidas de protección y prevención frente al ruido por ocio, no se podrá llegar a un acuerdo clave hasta tanto no finalicen los estudios de evaluación ya que el trabajo que se está desarrollando en la actualidad y los datos que se están recogiendo son fundamentales para cualquier acuerdo o declaración de Zonas Acústicas Especiales.

En cuanto a la coordinación entre diferentes departamentos municipales, está teniendo lugar desde los comienzos del proyecto, incluida la participación del Área de Sostenibilidad Medioambiental en la nueva Ordenanza que regula el uso de la vía pública, que incorpora medidas muy contundentes frente a las terrazas y a las molestias por ruido de establecimientos.

Por último, nos indicaron que para el desarrollo de estas actuaciones el Área de Sostenibilidad Medioambiental ha considerado una partida presupuestaria para poder comenzar a actuar en 2016.

A la vista de esta información, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, toda vez que de los documentos recibidos se desprendía que el Ayuntamiento de Málaga había puesto en marcha, y en forma coordinada por distintas áreas, una serie de iniciativas tendentes a controlar el problema del ruido, entendiendo que nuestra resolución se había aceptado, lo que determinaba la finalización de nuestra intervención en este expediente de queja y su archivo.

Queja número 13/4623

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz), en ejercicio de sus competencias legales, no autoriza la apertura de una discoteca con terraza de verano, actividad irregular al unir dos actividades incompatibles entre si que, en años anteriores, había provocado denuncias de los vecinos a la misma por los ruidos y molestias que sufrían.

El promotor de esta actuación presentó queja ante esta Institución por los elevados niveles de ruido que sufría en su domicilio debido a la actividad de una terraza-discoteca situada en el recinto ferial de Setenil de las Bodegas (Cádiz), cercana a su vivienda. Tras las diversas actuaciones realizadas, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento, en síntesis, recordatorio de los deberes legales derivados de sus competencias en materia de inspección, control y sanción de actividades económicas, así como de la normativa contra el botellón, que deben ejercitarse de forma irrenunciable y conforme a los principios de eficacia y buena administración, recordándole que los establecimientos que pueden contar con música, según el Nomenclátor de Actividades de Andalucía, lo es para su interior, siendo incompatible la autorización de terrazas con la calificación de bar con música; también advertíamos a la Alcaldía de la posibilidad de incurrir en responsabilidad de persistir en la tolerancia de actividades no autorizadas o contrarias a la normativa que han sido denunciadas por la ciudadanía.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó que no había autorizado la apertura de esta actividad durante el pasado verano, por lo que entendimos que, en esencia, se había aceptado nuestra resolución, especialmente en lo que respecta al ejercicio irrenunciable de las competencias legales de las corporaciones locales para impedir o evitar el desarrollo de actividades que no cumplen las exigencias para ser autorizadas, como sucedía en este caso, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 15/3555

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Maracena entrega la documentación pretendida por los propietarios incluidos en una junta de compensación que lo habían solicitado y no se les había entregado.

A esta Institución acudió el portavoz de un grupo de propietarios incluidos en una Junta de Compensación de una unidad de ejecución urbanística del municipio granadino de Maracena indicándonos, en síntesis, que desde enero de 2015 venían solicitando determinada documentación y no habían obtenido ningún tipo de respuesta, derecho que consideraban que tenían, no sólo como propietarios incluidos en la citada unidad de ejecución, sino como meros ciudadanos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos indicó que ya había puesto a disposición del interesado la documentación de la Junta de Compensación a la que pretendía acceder. Por tanto, siendo ello el objeto de la queja y habiendo quedado solucionado el problema que motivó su presentación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3439

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio abona el principal de una expropiación.

En su día, respecto a los expedientes de queja tramitados en el año 2013, comunicamos al interesado, en su calidad de representante de una entidad mercantil, que dábamos por concluidas nuestras actuaciones en la queja 13/4157 y 13/4158, en las que habíamos formulado resolución, al entender que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio había aceptado nuestra resolución pues se comprometía, en el ejercicio 2015, a habilitar los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del impago de expropiaciones.

Sin embargo, el interesado, en julio de 2015, se puso en contacto con nosotros para comunicarnos, en síntesis, que no se le había abonado ni el principal, ni los intereses de demora, de la expropiación, por lo que volvimos a dirigirnos a la citada Consejería.

Como respuesta, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informó que, en septiembre, se había procedido al pago del principal que se adeudaba a la entidad mercantil que representaba el reclamante, mediante la entrega de sendos cheques nominativos.

De acuerdo con ello, al haber quedado solucionada la demora en dicho pago, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3310

El Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) nos comunica que próximamente van a continuar las obras en un inmueble que, según los vecinos, era un foco de peligrosidad ante el estado de abandono que presentaba.

En su día y después de tramitar otro expediente de queja, el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) nos comunicó que un inmueble en estado de abandono, situado en la calle Teniente Escobedo, número 8, había sido vallado y se habían cerrado sus huecos y puertas para evitar el acceso de personas no autorizadas. Sin embargo, acudió a la Institución una persona denunciando que el inmueble volvía a encontrarse en estado de abandono, por lo que admitimos a trámite la queja y nos dirigimos, de nuevo, al Ayuntamiento para que nos indicara las actuaciones llevadas a cabo con objeto de que el edificio mantuviera las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y evitar el acceso de intrusos al mismo.

De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento de La Carolina se desprendía que preveía que, en un corto plazo de tiempo, empezarían las obras de conclusión del inmueble cuya paralización motivó los problemas causantes de la queja, considerando, por tanto, que tras dichas obras se terminarían las intrusiones de extraños y la peligrosidad que ello conllevaba, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3925

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a anular un expediente sancionador de tráfico que se había seguido contra los titulares de un vehículo que, en el momento de inicio del procedimiento, ya se había dado de baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en mayo de 2012 interpuso recurso de reposición contra una multa tramitada desde enero de 2006 aduciendo que el vehículo fue dado de baja el 18 de enero de 2006 al entregarse en un concesionario de venta de vehículos, figurando así en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Sin embargo, siempre según el interesado, el Ayuntamiento de Sevilla ni había resuelto el recurso, ni le había devuelto la cantidad que, para él, estaba cobrada indebidamente.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos señalaba que, a la vista de lo alegado por la titular del vehículo (esposa del interesado), se había procedido a dar de baja el expediente sancionador que fue incoado, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

Así las cosas, habiendo quedado atendida la reclamación al respecto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/0369

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Barbate devuelve a los afectados las cantidades abonadas en un proceso de regularización de viviendas en suelo no urbanizable que se paralizó en su día.

Los interesados, tres hermanos propietarios de un terreno en el que una empresa, a iniciativa del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), inició en su día un expediente para la regularización de viviendas en suelo no urbanizable, en la zona de Zahora, nos exponían que, por tal motivo y en función de la superficie y construcción de cada caso, la empresa calculó los gastos que debían afrontar los propietarios para que se diera trámite a sus expedientes. En su caso, abonaron 12.342,10 euros pero el problema radicaba en que la empresa encargada de estas gestiones había dejado de funcionar y, tras pedir información los afectados al Ayuntamiento, se les había comunicado, en síntesis, que la regularización iniciada no era posible legalmente, que los expedientes particulares estaban poder de la empresa y que solicitaran la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

Ellos, junto a otros propietarios, solicitaron, hacía unos cuatro meses, la devolución de las cantidades entregadas, pero el Ayuntamiento no procedía a efectuar la misma, originándoles un claro y notorio perjuicio.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Barbate, en su respuesta éste reconocía que debía devolver a los afectados las cantidades que abonaron en concepto de regularización de vivienda en situación de fuera de ordenación (se indicaba que se ingresaron en una cuenta que no era de titularidad municipal), pero no se señalaba cuando se iba a efectuar esa devolución, ni la razón por la que el Ayuntamiento no había dado respuesta a los sucesivos escritos de los interesados sobre este asunto.

Por ello, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento que nos comunicó que a principios del mes de Septiembre de 2015, procedió a transferir a las cuentas de los reclamantes las cantidades que se encontraban pendientes de pago por parte municipal. A la vista de esta respuesta y dado que desconocíamos si estas cantidades se correspondían con las que reclamaban al Ayuntamiento, interesamos de los reclamantes que presentaran las alegaciones y consideraciones que creyeran oportunas. Estos nos confirmaron lo que el Ayuntamiento de Barbate señalaba en su informe, en el sentido de que se les había abonado gran parte de las cantidades que se les debían, por lo que entendimos que no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto.

Queja número 14/2452

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla se compromete a estudiar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal Económico-Administrativo del citado Ayuntamiento para que la respuesta a la ciudadanía de sus recursos lo sea de forma rápida y eficaz.

Tras formular resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en la que, en síntesis y ante la situación de retraso en resolver que se viene produciendo en el Tribunal Económico-Administrativo del citado Ayuntamiento -sobre todo en materia sancionadora de tráfico- le recomendábamos que adoptara las medidas necesarias para dotar al citado tribunal de los medios suficientes para evitar los retrasos que se estaban produciendo en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas. El Ayuntamiento, como respuesta, nos trasladó que se aceptaba nuestra resolución pues reconocían que el tribunal debe contar con una estructura y medios que le doten de la adecuada proporcionalidad para el cumplimiento de sus funciones, de forma que se pueda dar una respuesta rápida y eficaz a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

Esta aceptación se concreta en que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se iba a iniciar un estudio de la Relación de Puestos de Trabajo del tribunal para modificar la misma y dotarla de nuevos puestos de trabajo, incrementando el número de vocales para paliar los retrasos existentes en la actualidad en la resolución de las reclamaciones, de forma que sean emitidas en los tiempos marcados por la legislación.

Con ello, hemos dado por concluida nuestras actuaciones en este expediente de queja, aunque, en el momento de comunicar al Ayuntamiento el archivo del expediente, le hemos manifestado que esperábamos que las medidas anunciadas de incremento de la dotación de medios personales del tribunal sean efectivas a la mayor brevedad posible y produzcan una reducción relevante de los actuales retrasos en la emisión de sus resoluciones, como la que afectaba a la reclamante. No obstante ello, también le trasladábamos que, para esta Institución, debe constituir una prioridad la atención a los derechos de la ciudadanía, entre los que se encuentra el derecho a que los asuntos que le afectan sean atendidos en los plazos previstos legalmente; en definitiva, que se les garantice el derecho a una buena administración.

Queja número 14/3516

Ante el peligro de inundaciones que sufren las zonas cercanas al cauce del río Antas, de la localidad almeriense de Vera, debido a la falta de limpieza de su cauce, el Defensor del Pueblo Andaluz ha dado por concluidas sus actuaciones cuando hemos conocido que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio va a solicitar una reunión con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con objeto de delimitar las competencias de ambas administraciones a fin de llevar a cabo la obra de laminación de avenidas y regulación del río Antas, aunque hemos demandado que, en el ámbito de las competencias autonómicas, la citada Consejería realice cuantas actuaciones sean convenientes sobre el cauce del río para limitar el peligro de inundaciones.

En esta queja, el presidente de una asociación de vecinos del municipio almeriense de Vera denunciaba el estado en que se encontraba el cauce del río Antas a su paso por Vera, que, a su juicio, suponía un importante riesgo de inundación con posibles consecuencias perjudiciales para personas y bienes.

Tras dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y después de varias actuaciones, ante la controversia respecto a qué administración debe afrontar la financiación y ejecución de las obras de laminación de avenidas y regulación del río Antas, sugerimos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se planteara este conflicto competencial en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado y, una vez aclarada la competencia, se afrontaran los trámites necesarios para ejecutar las obras con el fin de evitar el riesgo de inundaciones que, en aquellos momentos, el estado del cauce del citado río podía suponer para las urbanizaciones cercanas al mismo. También le sugerimos que se evaluara la necesidad de ejecutar nuevas actuaciones de limpieza y conservación del cauce y, en caso de que se concluyera que la vegetación podía tener un impacto negativo en caso de nuevas avenidas, se efectuaran estas actuaciones de limpieza y conservación con la finalidad de recuperar la capacidad de desagüe natural y estabilizar el mismo.

Como respuesta a esta resolución, la citada Viceconsejería nos trasladó el compromiso de solicitar una nueva reunión con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para tratar específicamente de la obra de “Laminación de avenidas y regulación del río Antas” y, en general, todas aquellas actuaciones que vinieran afectadas por un conflicto competencial similar. En cuanto a la limpieza del cauce del citado río, nos informaba de las actuaciones que se realizaron a finales de 2014, que complementaban otras ejecutadas en los años 2012 y 2013 con objeto de limitar los riesgos de inundaciones por avenidas torrenciales.

Esta respuesta hemos entendido que, en definitiva, supone la aceptación de la Sugerencia formulada, puesto que se iba a solicitar una nueva reunión con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para tratar de aclarar la controversia existente acerca de la Administración competente para aprobar y ejecutar la obra mencionada, lo que permitirá solucionar a futuro los problemas que han venido originando las avenidas torrenciales que, periódicamente, afectan a la zona.

Aunque no conocemos aún el resultado de esta reunión, esperamos que la misma se celebre en el plazo más breve posible y, por ello, hemos solicitado, en el escrito que hemos dirigido para dar por concluidas nuestras actuaciones, a la Viceconsejería que nos informe acerca de la Administración que, ya sea por si misma o de forma conveniada entre ambas administraciones central y autonómica, va a a afrontar la citada obra; asimismo, también le hemos demandado que, en el ámbito de las competencias autonómicas, realice cuantas actuaciones sean convenientes sobre el cauce del río para limitar el peligro de inundaciones.

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