La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/6914

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación de apoyo educativo para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Málaga

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática, recibiendo la información.

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La evaluación psicopedagógica en Andalucía se establece a través de la Orden 19 septiembre de 2002, por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, Dicha orden, se enmarca en el contexto que determina el Decreto 147/2002, 14 mayo, por el que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociado a capacidades personales.

TERCERO. En el escrito de Reclamación expone textualmente ..pues se ha vuelto a pero no quedando claro que es aquello que se ha perdido, no tenemos constancia en esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga a que se refiere (recurso, solicitud, etc.)

En relación a la manifestación de su queja: ‘Estoy cansada, aburrida de que cada primero de septiembre hasta que no me enfado, hasta que no voy por la delegación para recriminar, protestar, etc no se hace nada. Quiero que la Junta de Andalucía se tome en serio que si no está el recurso en tiempo y forma...’ queremos manifestar que la Junta de Andalucía se toma muy en serio la asignación de recursos en tiempo y forma para ofrecer la mejor respuesta educativa a todo el alumnado que presenta NEAE.

CUARTO. Según lo establecido en el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. En el art. 2 referido al ámbito de prestación del servicio, punto 2 dice De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de interpretación de lengua de signos española se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que use la lengua de signos española como lengua vehicular de la enseñanza y que curse las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

Así mismo en CAPÍTULO ll referente a Autorización y gestión del servicio en el Artículo 7. Autorización del servicio. Establece

La Consejería competente en materia de educación, en el marco de la planificación educativa, autorizará para cada curso escolar la oferta de este servicio complementario con la que contará cada centro docente público, en función del número de alumnos y alumnas matriculados en el mismo que lo precisen, del tipo y grado de discapacidad o trastorno que presenten y de las disponibilidades presupuestarias existentes

Dicha oferta será comunicada por las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación a la dirección de los centros docentes públicos antes del inicio del curso escolar, sin perjuicio de la atención a las circunstancias excepcionales que puedan surgir a lo largo del mismo y que, por su gravedad, hagan imprescindible la dotación de recursos extraordinarios para garantizar la escolarización del alumnado afectado.

QUINTO. Que con fecha 15/09/2023 desde el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial se notifica al servicio de Recursos Humanos para ser grabado en dicho centro el recurso personal de Interprete de Lengua de Signos (ILSE), que el 18 de septiembre (lunes) se incorporó al IES.

Por consiguiente, en este momento y atendiendo a lo establecido en el Informe de Evaluación Psicopedagógica y en el dictamen de escolarización vigente, el menor escolarizado en 2º de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes el IES, estaría atendido con los recursos contemplados en su dictamen de escolarización, Interprete de Lengua de Signos y adaptaciones de acceso.

Por tanto, concluimos que,

En función de lo expuesto, entendemos que el menor con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado en el IES está siendo atendido según a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla y las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, sobre la decisión de promover medidas de apoyo y de profesionales especializados que el alumno necesita, en particular ante sus características auditivas.

Debemos reseñar que las medidas finales que se aportan en el informe, y ratificadas por la añadida comunicación de la familia del alumno, viene a confirmar la adscripción al centro del apoyo de Interpretación y Lenguaje de Signos.

Sin embargo, no es menos cierto que el relato de las intervenciones preparatorias para disponer de estas ayudas y las gestiones de la familia también han quedado confirmadas gracias a las gestiones que personalmente realiza la interesada en el IES y que denotan unos plazos extremadamente ajustados para asignar de estos apoyos, lo que despierta la comprensible preocupación ante el temor de que estos recursos no estuvieran dispuestos en el inicio del curso.

En todo caso, y atendiendo al núcleo del caso, los recursos solicitados fueron asignados para la debida atención al alumno. Por ello creemos entender que el asunto ha encontrado solución, por más que apuntamos la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a la familia para garantizar la puesta a disposición del apoyo destinado al alumno.

Queja número 23/8757

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

A la vista de su comunicación de fecha 1 de diciembre, en la que se cita se dé respuesta a la reclamación, presentada por un grupo municipal del ayuntamiento, ante la preocupación por la situación de los proyectos de adecuación de un CEIP, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto, y según informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, se informa lo siguiente:

Primero.- En la programación de infraestructuras del año 2000 se realizó la actuación denominada ‘Sustitución de red de saneamientos cámara sanitaria y elementos de fibrocemento’, con un coste de 103.794,00 eu.

Dicha actuación, a la fecha de la firma de este documento, se encuentra finalizada.

Segundo.- En la programación de infraestructuras del año 2021, se contempla la actuación denominada ‘Adecuación y reformas’, con un coste de 449.983,36 euros. Según el antes mencionado informe del Servicio de Planificación y Escolarización, el proyecto ‘(…) se encuentra en fase de contratación de la redacción del proyecto (...)”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la gestión adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro informando de los trámites seguidos para la dotación de sus nuevas instalaciones.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las comunidades educativas de los proyectos desplegados en ambos Institutos.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/7316

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS), en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 29 de enero de 2024.

(…) dicho centro ha experimentado una mejora en la dotación de horas del personal complementario respecto al curso pasado, a consecuencia de atender la petición realizada en el curso 22-23. Donde el centro contaba con una PTIS (personal de empresa privada) a 25 horas y una vez resuelta su demanda cuenta con F.P.U.B. (personal de función pública) a 30 horas.

Con este aumento horario las necesidades del alumnado que precisa monitor según su dictamen de escolarización quedan cubiertas, al ser un recurso que está a disposición de las necesidades del centro”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la ampliación del servicio “Donde el centro contaba con una P.T.I.S. (personal de empresa privada) a 25 horas y una vez resuelta su demanda cuenta con F.P.U.B. (personal de función pública) a 30 horas”.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Recordamos que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/3658

El promotor de la queja exponía que su hermana tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia. Destacaba que ante el empeoramiento de su estado de salud, cambió su domicilio de Sevilla a Dos Hermanas, donde ocupa plaza residencial de carácter privado.

Añadía, que desde hace aproximadamente dos años aguarda poder acceder al Servicio de Atención Residencial.

Interesados ante la Administración, se nos comunica que finalmente ha sido dictada la Resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención (PIA) de la afectada, reconociéndome el servicio de atención residencial en un centro de la localidad.

Deduciéndose que el asunto planteado en la presente queja se encuentra solucionado, procedemos al archivo de la misma.

Queja número 23/6452

La promotora de la queja nos exponía que por Resolución de fecha 7 de abril de 2022 se le reconoció a su hijo, menor de edad, el Grado I, de dependencia moderada, sin que al día de presentación de su queja le hubiera sido notificada resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA).

Interesados ante la Administración, recibimos informe en el que se indica que con fecha 18 de diciembre de 2023 se ha dictado Resolución aprobatoria del PIA del menor, reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El Defensor insta a las administraciones públicas, en el Día de Andalucía, a la misión de ejercer de cuidadores

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha enviado hoy una mensaje a los andaluces y andaluzas por el Día de Andalucía que ha resumido en una palabra: cuidados.

"El mejor mensaje que puede ayudarnos para acometer los problemas a los que nos estamos enfrentando podría resumirse en una palabra mágica; en una palabra esperanzadora; en una actitud sanadora, y en un objetivo de mejora de nuestra vida y de nuestras desigualdades. Y esa palabra es que nos dediquemos con fuerza, este año, a ejercer de cuidadores", ha enfatizado el Defensor.

Para el Defensor, "todos, en la medida que podamos, políticos y responsables públicos; profesionales; colectivos sociales; ciudadanos y ciudadanas, vamos a ejercer en nuestro trabajo y responsabilidad de cuidar: los sistemas públicos de Salud y de protección social; el derecho a la educación; un techo digno con servicios de agua y luz; cuidar el medio ambiente y mejorar las medidas del cambio climático; en definitiva, cuidar a las personas y al planeta". "Como resumen, ir eliminando las situaciones de pobreza, de desigualdades y de violencia, sobre todo contra las mujeres y las niñas", ha concluido el Defensor del Pueblo andaluz.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5095 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Asimismo recomienda que que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia y su posterior aprobación del programa individual de atención, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de seis meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de junio de 2023, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que por resolución de fecha 5 de mayo de 2022 se le reconoció el Grado I, de dependencia moderada y desde entonces aguarda poder acceder al recurso correspondiente, según su condición de dependiente moderado. Literalmente, nos exponía lo siguiente:

“Que habiendo solicitado mi incapacidad hace dos años, aún no he recibido contestación por parte de la Administración. Mi caso es el siguiente: he sido amputado de los dedos de ambos pies, actualmente espero otra intervención quirúrgica para amputarme una pierna, todo ello por mi enfermedad de diabetes que padezco, hace que la cangrena se esté apoderando de mis extremidades. Actualmente no recibo ningún tipo de ayuda, no puedo valerme por mí y, mi esposa además de ser mayor tiene problemas de columna y no puede levantarme de la cama y mucho menos asearme. Por todo lo expuesto, le ruego haga para que mi situación mejore.”

A pesar de que el interesado hacía referencia a la incapacidad, realmente se refería al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho de acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, iniciado en fecha 11 de agosto de 2021.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en síntesis, nos confirmó que la solicitud para el reconocimiento de la dependencia tuvo entrada en el registro de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en fecha 29 de junio de 2021. Por Resolución de fecha 5 de mayo de 2022, se le reconoció el Grado I, de dependencia moderada, estando pendiente la aprobación del programa individual de atención que fue enviado por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz el pasado 16 de diciembre.

Asimismo, nos indica «Que en relación a los plazos de resolución y al eventual retraso que pueda estar sufriendo el expediente, se hace oportuno indicar el considerable volumen de trabajo que pesa sobre el Servicio de Valoración de la Dependencia, ocupándose de la llevanza de los asuntos bajo el criterio del riguroso orden de registro de entrada de cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo las previsiones para el dictado de la resolución de aprobación de PIA, en la actualidad, en torno a un año desde su propuesta».

3. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello

CONSIDERACIONES

Como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, debemos expresar nuestra rotunda objeción a la normalización de la vulneración de un derecho subjetivo, como el de la dependencia que, en suma, es lo que supone la acusada superación del plazo legalmente establecido para llevar a cabo su reconocimiento.

En este caso, queremos insistir en que nos encontramos ante una solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada en el año 2021 –a fecha de hoy, ha transcurrido prácticamente dos años–, sin que se haya dictado resolución aprobatoria de PIA y compartiendo unas previsiones que de cumplirse se demoraría aún más el disfrute del derecho subjetivo.

A nuestro juicio, el volumen de trabajo que pesa sobre ese servicio y la necesidad de observancia del principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, no ha de ser tomada como una justificación de la demora que excede los dos años de un procedimiento administrativo que debió estar resuelto a los seis meses de la presentación de la solicitud.

La propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Disposición final 1ª, apartado 3), garantiza a las personas peticionarias el reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema de la Dependencia, dentro de un plazo máximo de seis meses, trascurrido el cual la vulneración del derecho supone la causación de un perjuicio.

A diario constatamos en esta Defensoría dicha lesión del derecho, en ocasiones de forma irreversible, al fallecer las personas solicitantes sin haber podido hacer efectivo el derecho subjetivo, en su propio perjuicio y el de toda su familia.

Resulta interesante traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 524/2016, de 26 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Fundamentos de Derechos Quinto: La STS de Pleno de 26-11-2009, rec. 585/2008, dice que: "La indeterminación del concepto jurídico “plazo razonable” ha sido concretada por constante jurisprudencia del TEDH (sentencias de 27 de junio de 1968, caso Neumeister , 16 de julio de 1971, caso Ringeisen y 28 de junio de 1978 caso Köning , entre las primeras y sentencias de 25 de noviembre de 2003, caso Soto Sánchez, entre las mas recientes) en el sentido de que el carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse “según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta fundamentalmente la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente y la forma en que el asunto haya sido llevado por las autoridades competentes”.

Estos mismos elementos son los que tiene en cuenta el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 14 de julio de 1981. La de 21 de julio de 2008 se refiere a la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades, añadiendo que “la circunstancia de que las demoras en el proceso hayan sido consecuencia de las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, o del abrumador trabajo que pesa sobre alguno de ellos, si bien pudiera eximir de responsabilidad a las personas que los integran, de ningún modo alteran la conclusión del carácter injustificado del retraso”.

Doctrina que, como dice la sentencia de Audiencia Nacional, de 20 de julio de 2012 (JT 2012, 1018), Recurso nº 800/2010: “es asimismo aplicable al procedimiento administrativo, en la medida en que la naturaleza de éste y, en definitiva, de los eventuales retrasos injustificados en la tramitación de tal proceso, permiten dicha aplicación, según el propio Tribunal Constitucional ha declarado con reiteración”.

Así pues, hemos de recordar que conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la citada anteriormente que se encuentra contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento del grado de dependencia y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo, a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

De este modo, afirmamos que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia y su posterior aprobación del programa individual de atención, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de seis meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3540

El promotor de la queja exponía su necesidad de ser intervenido por colecistectomía y lamentaba haber vencido el plazo de respuesta asistencial garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, sin que la operación hubiera sido realizada.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez que contiene Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m). Y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Al efecto, recibimos informe de la Dirección Gerencia aceptando la resolución formulada, e indicando que el promotor de la queja se encuentra citado el 31 de enero para el preoperatorio y ese mismo día le facilitarían cita para la Consulta de Anestesia, y sería programado en un breve periodo de tiempo.

Queja número 23/5085

La promotora de la queja nos trasladaba que su hija de 24 meses de edad tiene diagnosticada desde los 18 meses diabetes mellitus tipo 1, por lo que tiene que administrarse insulina entre 4 y 7 veces diarias, con la penosidad que supone para una niña tan pequeña y lógicamente para ellos como padres.

Nos relataba que la alternativa a los numerosos pinchazos diarios es un puerto de inyección de insulina, comercializado como Iport Advance de la marca Medtronic, que permite que la insulina se inyecte directamente sin necesidad de recurrir a las agujas, reduciendo considerablemente el número de pinchazos, si bien el coste lo deben asumir las familias de forma íntegra.

Por ello ha remitido a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sanidad y Consumo un informe elaborado por la enfermera educadora de diabetes de Pediatría del Hospital Universitario Torrecárdenas, aconsejando su utilidad para su hija, si bien en la contestación le han indicado que lamentablemente este dispositivo no está financiado en el Sistema sanitario público.

A la vista de cuanto exponía, procedimos a admitir la queja a trámite y a solicitar la colaboración del Servicio Andaluz de Salud; también contactamos con la Federación de Asociaciones de Diabetes de Andalucía (FADA) que, tras valorar la cuestión, estimó incluir esta propuesta en la próxima reunión de la Comisión Asesora de la Diabetes, de la que forman parte cuatro vocales de la citada federación.

Por parte de la Administración sanitaria se nos remitió un informe, en el que, en lo que respecta a la cuestión concreta planteada en la presente queja, se nos explicaba que los puestos de inyección son dispositivos recambiables colocados sobre la piel que permiten administrar fármacos, entre ellos insulina, a través de una cánula insertada en el tejido subcutáneo sin necesidad de pinchar. Se trata de tecnologías diseñadas hace ya más de dos décadas, no incorporadas a la práctica clínica habitual por inconsistencia en los resultados encontrados, motivo por el cual no estaban financiados en el Sistema Nacional de Salud, ni en el SSPA.

No obstante, dado que con las últimas mejoras tecnológicas de estos dispositivos se podrían aportar beneficios adicionales en términos de eficacia, seguridad y satisfacción para los pacientes y cuidadores, la citada Dirección General manifestaba que se había solicitado la valoración de estos dispositivos en población pediátrica al Plan de Evaluación (RedETS) del Ministerio 2024, para que se revisase su eficacia, seguridad y coste-efectividad y, en caso de resultar favorable, se considerase su inclusión en la cartera de servicios a través de los procedimientos oportunos.

Por lo tanto, hemos de considerar que el Servicio Andaluz de Salud ha atendido nuestra petición, esperando que, tras la referida revisión, se pueda proceder a la inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, si se estima adecuado.

Queja número 23/6310

La promotora de la queja se dirige a esta Institución para darnos traslado de la necesidad de consulta ginecológica de su hija tras los resultados analíticos positivos en infección por el virus del papiloma humano.

Sobre ello nos explica que a su hija le fue detectada dicha infección en marzo del año 2022, con afectación por varias variantes del papiloma humano, todas ellas de alto riesgo.

Refiere que la información recibida fue la de no existir otro tratamiento que la revisión periódica de la infección, dirigida a controlar de forma precoz una posible aparición de cáncer de cuello de útero.

Tras la primera consulta posterior al diagnóstico en el Hospital de Puerto Real, se le indicó que sería revisada en febrero de 2023, sin que la cita le haya sido facilitada, a pesar de haberla reclamado en diversas ocasiones, porque le dicen que no cuentan con citas disponibles.

Interesados ante la Administración sanitaria, nos informan de que la interesada ha sido citada con fecha 31 de enero de 2024, esto es, casi un año después de la fecha en la que se le indicó que tendría la cita de seguimiento.

A la vista de que el asunto que la interesada nos trasladaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones, no sin pedir al hospital que, en la medida de sus capacidades y competencias, se adopten las medidas organizativas oportunas para que las citas de seguimiento en el servicio afectado se produzcan con la periodicidad recomendable a cada proceso asistencial.

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