La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/5979

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda, después de realizar las pruebas pertinentes y acordar las medidas con los Ayuntamientos afectados, acuerda el apagado de dos semáforos en carretera A-8076, entre Gines y Espartinas.

En su escrito de queja, se dirigió a nosotros la Alcaldía-Presidencia del municipio sevillano de Espartinas para exponernos que, en la carretera A-8076, entre los términos municipales de Gines y Espartinas, existían dos semáforos a la altura de la urbanización Roalcao, en Espartinas. Estos semáforos, siempre según la Alcaldía-Presidencia, “originan graves problemas de tráfico tanto en la entrada como en la salida de Espartinas, ocasionando atascos importantes en horas punta”. Desde 2009, el Ayuntamiento venía solicitando su supresión por los graves prejuicios que provocaba a los vecinos.

En el mes de Octubre de 2014, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, propietaria de la carretera, mantuvo un encuentro con las dos Alcaldías, la de Espartinas y Gines, acordándose una prueba de apagado de este cruce semafórico para que los técnicos de la Delegación elaboraran un informe sobre la idoneidad de suprimir estos semáforos, prueba que se realizó durante tres días de noviembre.

Sin embargo, a pesar de que los informes estaban ya redactados y habiendo transcurrido más de mes, el Ayuntamiento venía solicitando una reunión con la Delegación Territorial para que les comunicaran el resultado de las pruebas y de los informes emitidos y, finalmente, la decisión que se iba a adoptar sobre la eliminación de estos semáforos.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, finalmente conocimos, a través de la Consejería de Fomento y Vivienda, que se había creado una Comisión de Seguimiento (en la que habían participado, además de la Delegación Territorial, los dos Ayuntamientos, la Jefatura de Tráfico y la Delegación del Gobierno) para buscar una solución que perjudicara lo menos posible a los vecinos que residían en la zonas anexas a la carretera y se atuviera a las normas de tráfico; tras ello, se habían adoptado, de forma coordinada entre todas las partes, una serie de medidas destinadas a minimizar las retenciones de vehículos que se producían, medidas que se venían aplicando desde el pasado 7 de Septiembre de 2015 y, añadían que, no obstante, la Consejería de Fomento y Vivienda estaba trabajando en la redacción de un proyecto que contemplaba la ejecución de una glorieta en el cruce afectado que permitiría la eliminación de la instalación semafórica.

Así las cosas, entendimos que se estaban propiciando soluciones consensuadas para la solución del problema que motivó la presentación de la reclamación municipal, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Transparencia, acceso a la información y buen gobierno de las Entidades Locales

Hoy,10 de diciembre de 2015, se cumple el plazo de dos años para la entrada en vigor de las Leyes de Transparencia andaluza y estatal en lo que afecta a las Entidades Locales, de conformidad a lo previsto por la Disposición Final Novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y a la Disposición Final Quinta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Queja número 14/5761

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera realiza, mediante ejecución subsidiaria, las obras necesarias para dotar de seguridad a un muro que, según los vecinos, presentaba peligro de derrumbe.

Se dirigió a esta Institución la Secretaria Administradora de una comunidad de propietarios de un edificio sito en Arcos de la Frontera (Cádiz) solicitando nuestra ayuda para la solución del problema que padecían: el edificio tenía un muro exterior, situado en zona pública, con evidentes problemas de cimentación, lo que, para los vecinos, originaba un peligro de derrumbe, que se había agravado con las lluvias invernales. Habían denunciado, en innumerables ocasiones, esta situación al Ayuntamiento que, en la respuesta que les remitió la Delegación de Urbanismo indicaba que “el estado constructivo de un elemento es responsabilidad de aquel que lo ejecuta”, pero la comunidad de propietarios consideraba que “el muro no se encuentra en el suelo privado del edificio ni pertenece al mismo sino en la zona colindante, zona pública. En este escrito, el Sr. Delegado de Urbanismo niega en ningún momento que el muro se encuentra en zona pública, ni siquiera hace mención a la titularidad de la parcela donde se ubica el muro”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que había requerido al constructor del muro la reparación de los desperfectos que presentaba; dado que éste no había ejecutado esa orden de obras, el Ayuntamiento, mediante ejecución subsidiaria, había procedido a realizar las obras.

Dimos traslado de esta información a la interesada, en representación de la comunidad de propietarios, que nos confirmó estos hechos, por lo que procedimos al archivo del expediente al entender que se había solucionado el problema planteado.

Con frecuencia se nos plantea por los sujetos pasivos tributarios la generación de incidencias en el funcionamiento de los Tribunales Económico Administrativos municipales, en relación con la tramitación de reclamaciones económico-administrativas sobre cuestiones atinentes a gestión y recaudación de tributos y otros recursos de naturaleza pública. Como principal motivo de queja aparecen los considerables retrasos en la tramitación de aquellos procedimientos.

Todo ello determina que tales retrasos puedan resultar contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 en relación con el articulo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se propone la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos que cuente con el régimen de organización de Grandes Municipios, previsto en la normativa básica de Régimen Local y en la Ley 2/2008, autonómica citada.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la gravedad de los hechos denunciados el pasado 4 de marzo de 2015 por una persona que, tras presentar queja en la Institución, manifiesta su sospecha de que se han filtrado sus datos a terceras personas, quiere informar de lo siguiente:

 

  1. Que, desde el primer indicio de sospecha de una posible vulneración del derecho a la intimidad, el Defensor del Pueblo Andaluz ha actuado de inmediato con todos los mecanismos legales a su alcance para preservar y garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal objeto de su tratamiento. En este sentido, el 6 de marzo de 2015 el Defensor ordenó la apertura de un expediente de investigación reservada cuyo resultado puso en conocimiento de la Fiscalía para que, si así lo consideraba, prosiguiera con la investigación, dada las limitaciones legales que afectan a la Institución para avanzar en la misma sin que pudieran resultar afectados los derechos de las personas al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
  2. Que, posteriormente, la Fiscalía pone en conocimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que ante los indicios de que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de la comisión de un delito, se da traslado al Juzgado para que instruya las diligencias pertinentes
  3. Que, como garante de derechos, la Institución respeta la presunción de inocencia en tanto no haya concluido la instrucción judicial. En este sentido, confiamos en la actuación judicial para el esclarecimiento de los hechos y en su pronta resolución dada la índole de los derechos concernidos.
  4. Que de estos hechos ha sido informado la Presidencia del Parlamento de Andalucía y estamos a disposición de la Cámara Andaluza para cualquier requerimiento que sobre este asunto demande del Defensor.
  5. Que queremos manifestar nuestro compromiso con la persona afectada, que presentó queja ante el Defensor, y con su deseo expreso para que, en la medida de lo posible, se evite una nueva exposición pública del caso por los daños que tal situación añadida le provocaría.
  6. Y, finalmente, queremos trasladar a todos los ciudadanos y ciudadanas nuestra preocupación e interés por aclarar estos hechos, en nuestro compromiso por garantizar y proteger sus derechos, y como beneficiarios de una relación de confianza que. desde hace más de 30 años, han depositado en el trabajo de la Institución.

 

 

Reunión con trabajadores intérpretes de lengua de signos de RTVA
Hemos celebrado en esta Institución una reunión con  trabajadores que prestan sus servicios como Intérpretes de Lengua de Signos en la Televisión andaluza -Agencia RTVA- con la empresa JEPROTEC S.L.
 
Persisten en su denuncia sobre merma de las condiciones laborales lo que repercute en una baja calidad del servicio, en perjuicio de la comunidad sorda andaluza. Se encuentra en huelga desde hace más de un mes.
 
Se les informan que con fecha 26 de noviembre pasado, se solicitó el preceptivo informe a la Subdirección General de la RTVA.
 
Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que contempla una visión transversal de las políticas públicas y de los diferentes objetivos que se pretende con ella. Entre estos, garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Hoy, 3 de diciembre, se celebra el Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad. La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se suma a esta convocatoria e informa que muy recientemente ha mantenido una reunión con las ocho federaciones provinciales de personas con discapacidad de Andalucía.

En este encuentro se llegaron a una serie de conclusiones que van a facilitar que esta Institución inicie actuaciones de oficio destinadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

El art. 9.1 de nuestra Carta Magna establece que la Constitución vincula no sólo a los poderes públicos, sino también a la sociedad. Justamente por ello, El Defensor del Pueblo Andaluz desea hacer un llamamiento a administraciones públicas y a la sociedad civil recordando que es un reto inaplazable suprimir los obstáculos que impiden el libre disfrute de los derechos y libertades en pie de igualdad y ello es una tarea de todas las personas.

El dibujo que acompaña a este mensaje es de Juan Carlos Contreras, dibujante de Jaén que se ha inspirado en el escrito de conclusiones de esta Institución sobre la reunión que mantuvimos con las ocho federaciones provinciales de personas con discapacidad de Andalucía y nos llegado gracias a la Presidenta de FEJIDIF).

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/2789 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor se congratula de las iniciativas llevadas a cabo en el ámbito de la prevención del suicidio y aboga porque se agilice el resultado de los ensayos realizados para que se promueva su extensión a todo el SSPA.

28-06-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Medidas para la prevención del suicidio.

En esta Institución promovimos hace algún tiempo un expediente de queja de oficio (12/7112), alertados por el aparente incremento del número de suicidios en España, que parecían relacionarse con la situación de crisis económica, y más específicamente con la práctica de los desahucios.

Llevados por nuestro deseo de investigar la existencia de una eventual relación causal entre ambas magnitudes, solicitamos informes a diversas entidades con resultados poco satisfactorios, por la dificultad para hacernos con datos fidedignos, así como de alcanzar conclusiones a este respecto.

Lo anterior sin embargo, lejos de provocar nuestra desincentivación en este asunto, nos ha permitido ser conscientes de la importancia que revisten las medidas de prevención del suicidio, más aún en el contexto socioeconómico actual, y de la necesidad de que se establezcan estrategias globales que las contemplen.

Esta demanda no solo proviene de profesionales del sector de la salud mental, sino también de la ciudadanía, pues en esta Institución hemos recibido a asociaciones de afectados que nos han trasladado diversas reivindicaciones.

En este sentido demandan en primer lugar una extensión de la estrategia preventiva más allá del ámbito de la enfermedad mental (educativo, laboral,...) una mayor especialización de los profesionales, una actuación decidida en relación con los supervivientes, y una meditada difusión a través de campañas institucionales, similares a las que pudieran venir realizándose en otros aspectos (accidentes de tráfico, drogas, violencia de género,...).

En el curso de la tramitación del expediente antes aludido, conocimos la intención de la Administración Sanitaria, de elaborar un protocolo de prevención de suicidios de manera conjunta con los servicios sociales, que traía causa en el estudio elaborado por la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Universidad de Granada, y la Asociación Stop Desahucios.

Ya entonces manifestamos la necesidad de llevar a cabo un seguimiento de esta iniciativa, por lo que el acceso a su desarrollo y eventual resultado final es uno de los objetivos fundamentales de este expediente.

Por otro lado también hemos podido saber, por el Informe de la Defensora del Pueblo del Estado correspondiente al pasado ejercicio, y a resultas de una queja tramitada ante dicha Institución, que la Administración sanitaria a nivel estatal trabaja en el establecimiento de una estrategia global y multisectorial de prevención del suicidio, mediante la actividad desarrollada por un grupo específico que esperaba las aportaciones de las distintas Comunidades Autónomas durante el primer trimestre de este año, con el fin de incorporar sus resultados a la próxima revisión de la Estrategia de Salud Mental.

Nos interesa igualmente por tanto conocer en qué medida la Administración sanitaria Andaluza ha participado en esta iniciativa, y la información que nos pueda proporcionar sobre la misma.

En el interés de favorecer la implantación de las directrices que en esta materia ha emitido la Organización Mundial de la Salud, hemos decido iniciar un expediente de queja de oficio, contando con la habilitación que a tal fin nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

04-02-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor se congratula de las iniciativas llevadas a cabo en el ámbito de la prevención del suicidio y aboga porque se agilice el resultado de los ensayos realizados para que se promueva su extensión a todo el SSPA.

Para dar respuesta a nuestro requerimiento de información, la Administración sanitaria nos ha enviado un informe recopilatorio de diversas iniciativas, algunas de las cuales se insertan en el denominado proyecto Euregenas, mientras que otras se vinculan a la estrategia de salud mental del SNS, o a la elaboración del III Plan integral de salud mental de Andalucía.

Así, el primero prevé medidas preventivas en el ámbito de la educación, con el desarrollo de un documento sobre “Prevención de la conducta suicida e intervenciones tras el suicidio. Recomendaciones para el ámbito educativo”, las cuales se están pilotando en un instituto de educación secundaria, al tiempo que se prevé para este curso escolar, la introducción de una línea de educación socio-emocional (“Creciendo en salud” y “Forma joven en el ámbito educativo” para las etapas de educación infantil y primaria por una lado, y secundaria por el otro) dentro de los programas de promoción de la salud en el ámbito educativo.

También contempla el proyecto aludido la formación de profesionales, para llevar a cabo en cascada desde las unidades de gestión clínica de salud mental, a las unidades de salud mental comunitarias, y a los centros de salud de sus áreas de referencia; así como la incorporación a la historia clínica digital en el ámbito de la atención hospitalaria, de un guión para la exploración del riesgo de suicidio, y la implementación de un programa de prevención del suicidio en todas las UGC de salud mental como objetivo recogido en el acuerdo de gestión clínica.

Ahora bien, con respecto a dos de las cuestiones más reivindicadas por los ciudadanos y asociaciones que nos han trasladado su inquietud en esta materia, la Administración reconoce que existe poca experiencia de apoyo mutuo entre personas en duelo por suicidio, y con independencia de la posibilidad de que puedan ser derivados para atención a los servicios de salud mental, se alude a alguna modalidad de colaboración en algún distrito sanitario, que incluye formación a los profesionales de los servicios sociales comunitarios, sobre la base del documento denominado “Establecimiento y mantenimiento de grupos de apoyo para personas con duelo por suicidio: Herramientas para facilitadores”.

Por otro lado, no existe planteamiento de campañas institucionales en medios de comunicación, como las que están proponiendo algunos de nuestros interlocutores, al entender que este punto reviste gran complejidad, y que los programas de educación masiva tienen una eficacia limitada, en favor de los dirigidos a grupos específicos. No obstante aluden a la elaboración de un reportaje sobre prevención del suicidio (“Apostar por la vida”) para el programa Reporteros, que ha sido presentado como ejemplo de buena práctica en la conferencia final del proyecto Euregenas mencionado.

Por último, se nos da cuenta de la propuesta para una estrategia andaluza de prevención de la conducta suicida que se ha traslado desde el SAS y FAISEM a la Consejería de Salud, así como de la contemplación de objetivos y líneas de actuación relacionadas con la prevención del suicidio dentro del III PISMA que en la actualidad se está elaborando.

En definitiva tenemos que concluir que se están promoviendo diversas iniciativas, aunque algunas permanecen aún en el marco estrictamente teórico, mientras que otras ya se están pilotando en algunos dispositivos, lo que nos lleva a desear la pronta valoración de sus resultados, a fin de que se puedan extender en el menor tiempo posible al resto del territorio.

En este estado de la cuestión concluimos nuestras actuaciones en este expediente, sin perjuicio de que nos mantengamos atentos a la culminación de las propuestas mencionadas, y la efectiva puesta en práctica de las mismas, a través de las correspondientes actuaciones de seguimiento.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3496 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Huelva

Incumplimiento de plazo de garantía en primeras consultas de especialidades del hospital de Huelva por cierre de las agendas.

Hemos accedido a la información aparecida en un medio de prensa escrita en relación con el cierre de las agendas para consultas de especialidades en el Complejo hospitalario universitario de Huelva, y el incremento de los tiempos que esta situación está provocando en las citaciones, los cuales exceden con mucho el plazo de garantía de respuesta previsto normativamente.

En este sentido se alude a la imposibilidad de que desde los centros de salud se solicite directamente la consulta en la fecha en la que el médico de atención primaria realiza la derivación, por lo que aún cuando pudieran incluirse en registro, dichas peticiones quedan en un “limbo virtual” hasta que la agenda no vuelve a abrirse, y es entonces cuando se contabiliza su recepción y empieza a contar el plazo.

De esta manera se afirma que solo cuatro especialidades son objeto de citación dentro del plazo de 60 días previsto en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, a saber, ORL, Salud Mental, Neumología, y ginecología. De las demás, hay algunas que se sitúan en torno a los tres o cuatro meses (cardiología, digestivo, neurología, medicina interna, y dermatología), mientras que otras se demoran hasta los siete (traumatología) y ocho meses (oftalmología).

Así también se refleja que los ciudadanos se ven obligados a formular reclamaciones, y que solamente en estos casos se agiliza el proceso.

Las fuentes consultadas contienen la explicación ofrecida por ese centro en torno al cierre de las agendas, que si bien no permite que los médicos de atención primaria citen directamente en el tramo de las mismas que les resultaba accesible, ello no impide que la solicitud se transfiera informáticamente al hospital, y que se cite desde el mismo cuando la nueva agenda esté disponible.

Desde esta Institución sin embargo consideramos que, con independencia del sistema que se utilice para las citaciones, lo que se esta cuestionando es el cumplimiento del plazo de garantía de respuesta para las primeras consultas de especialidades, y la fiabilidad de los datos que en relación a los mismos son objeto de publicación anual.

En este sentido cabe recordar que la fecha de inscripción en el registro de primeras consultas de atención especializada coincide con la de la solicitud de la misma por parte del médico de atención primaria (art. 9 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo), y que el incumplimiento del plazo de garantía para las especialidades en las que el mismo está previsto, habilita para solicitar el documento de atención en un centro privado autorizado.

 

A la vista de lo expuesto, y con el fin de investigar la situación que se describe, hemos decidido la iniciación de un expediente de queja de oficio, con fundamento normativo en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y la solicitud del informe previsto en el art. 18.1 de la misma a la Dirección Gerencia del Complejo hospitalario universitario de Huelva.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1700 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Uso compasivo de medicamentos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Iniciamos este expediente de queja de oficio para investigar cómo se gestiona una de las modalidades de disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, en concreto el denominado uso compasivo, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

 Se han establecido instrumentos en orden deteminar la necesidad de autorización previa a la solicitud de uso compasivo, en cuyo caso se podrán establecer criterios homogéneos para lograr aquella.

23-04-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Uso compasivo de medicamentos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La legislación vigente define el uso compasivo como la utilización de un medicamento antes de su autorización en España, en pacientes que padecen una enfermedad crónica o gravemente debilitante o que se considera pone en peligro su vida, y que no pueden ser tratados satisfactoriamente con un medicamento autorizado.

La investigación en el campo farmacéutico está dando lugar a innovaciones farmacológicas para el tratamiento de los más diversos padecimientos de manera casi continua, por lo que el acceso a las mismas se presenta en muchas ocasiones como un recurso extraordinario en el curso de enfermedades para las que en la actualidad no existen alternativas eficaces.

A la hora de decidir sobre la autorización e inclusión de dichos fármacos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se plantean muchos interrogantes que tratan de resolverse a través de diversas evaluaciones, cuya reiteración posterior a nivel autonómico, e incluso de cada centro hospitalario, hemos denunciado ya con anterioridad.

El uso compasivo sin embargo se produce en un momento previo a la autorización, cuando la misma se ha solicitado, o bien cuando el fármaco en cuestión aún se encuentra en fase de investigación, al objeto de permitir que se beneficien del mismo pacientes que no se encuentran incluidos en los correspondientes ensayos clínicos.

Ello no obsta para que en muchas ocasiones, a nuestro modo de ver indebidamente, se reproduzca en torno a este mecanismo, la misma discusión que se cierne sobre la autorización de los medicamentos y la inclusión de los mismos en las guías farmacoterapéuticas de los centros.

Por otro lado, la práctica observada desde esta Institución a través de las quejas que sobre esta materia se nos han planteado, pone de manifiesto la carencia de criterios homogéneos para determinar los casos que pueden ser susceptibles de autorización, por lo que no resulta extraño en absoluto que los mismos medicamentos sean objeto de un comportamiento administrativo absolutamente distinto, cuando no contradictorio, en función del centro hospitalario, poniendo en peligro la igualdad que debe presidir el acceso a la prestación farmacéutica, y vulnerando claramente el principio de equidad.

Por poner un ejemplo en la actualidad hemos podido conocer que el hospital Virgen del Rocío ha asumido la solicitud de uso compasivo de Translarna para un paciente con distrofia muscular de Duchenne, mientras que un caso similar planteado en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva no ha tenido el respaldo del facultativo, que entiende que no existe evidencia de eficacia demostrada del medicamento.

Y es que la petición del uso compasivo aparece promovida muchas veces por los facultativos responsables de la atención, pero también en ocasiones instada por los pacientes, cuyo conocimiento de los proyectos de investigación y las innovaciones terapéuticas cada vez es más completo y temprano, sobre todo en las enfermedades raras, a través de las asociaciones que conforman.

Con carácter general el uso compasivo exige la propuesta del facultativo que vienen atendiendo al paciente, a través de un informe en el que justifique la necesidad del tratamiento, incluyendo posología y duración del mismo, el visto bueno de la dirección del centro hospitalario, y la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Nos planteamos por tanto incoar un expediente de queja de oficio al amparo del art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, para investigar el acceso al uso compasivo en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y solicitar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud el informe previsto en el art. 18.1 de aquella.

En este sentido, y respecto a los últimos años (2013, 2014 y los que llevamos de 2015) nos interesa conocer cuántas solicitudes de uso compasivo de medicamentos se registraron, distribuidas por hospital y con indicación de los fármacos a los que afectaron en cada caso, así como explicación de las que fueron autorizadas por la AEMPS y las denegadas, con señalamiento de los motivos, o las que aún están pendientes de resolución.

También queremos conocer cuántas propuestas de uso compasivo realizadas por facultativos de los hospitales del SSPA no obtuvieron el visto bueno de las correspondientes gerencias, distribuidas también por centros, a qué medicamentos afectaron y por qué causas se rechazaron.

Nos gustaría saber si desde esa Dirección General se ha detectado el desigual comportamiento de los facultativos y de los hospitales en cuanto a la solicitud de uso compasivo de determinados fármacos, a qué fármacos ha afectado esta situación en su caso, y qué medidas se han tomado para remediarla.

Por último tenemos interés en conocer si existen instrucciones o recomendaciones específicas para ser tenidas en cuenta por los facultativos y los hospitales a la hora de decidir sobre la solicitud de uso compasivo de determinados medicamentos, al objeto de introducir en dicha decisión criterios de homogenización, y si esa Dirección General cuenta con algún sistema o aplicación informática que le proporcione información de este asunto, al objeto de permitirle la adopción de las medidas oportunas para armonizar las discrepancias detectadas.

30-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se han establecido instrumentos en orden deteminar la necesidad de autorización previa a la solicitud de uso compasivo, en cuyo caso se podrán establecer criterios homogéneos para lograr aquella.

Iniciamos este expediente de queja de oficio para investigar cómo se gestiona una de las modalidades de disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, en concreto el denominado uso compasivo, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía,

Y es que la práctica observada desde esta Institución a través de las quejas que sobre esta materia se nos han planteado, pone de manifiesto la carencia de criterios homogéneos para determinar los casos que pueden ser susceptibles de autorización, sin que resulte extraño que los mismos medicamentos sean objeto de un comportamiento administrativo absolutamente distinto, cuando no contradictorio, en función del centro hospitalario, poniendo en peligro, a nuestro modo de ver, la igualdad que debe presidir el acceso a la prestación farmacéutica, y vulnerando claramente el principio de equidad.

Por ello preguntamos a la Administración Sanitaria si había detectado un comportamiento desigual de los facultativos y de los hospitales en cuanto a la solicitud de uso compasivo de determinados fármacos, pidiéndole que en su caso nos indicara a qué medicamentos había afectado esta situación, y qué medidas se habían tomado para remediarla.

Al mismo tiempo le requerimos algunos datos estadísticos sobre las solicitudes efectuadas, en razón del fármaco al que afectaran y el centro peticionario.

El informe recibido de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS puntualiza en primer lugar el concepto de uso compasivo, para referirlo exclusivamente a medicamentos que se encuentran en fase de investigación; justifica la necesidad de los procesos de evaluación y control, con más razón si cabe, en estos supuestos; y vincula la decisión sobre su solicitud, que corresponde exclusivamente al facultativo que atiende al paciente, a las características concretas de este último. En este sentido señala que las posibles diferencias son normales, teniendo en cuenta que las circunstancias clínicas de los pacientes son diferentes.

Por esta razón aduce que no se ha estimado preciso el establecimiento de mecanismos propios de registro y seguimiento de las solicitudes de uso compasivo, contando exclusivamente con la información que consta en la aplicación informática de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, advirtiendo sobre los datos que nos facilitan, que el número de solicitudes no resulta equiparable al de pacientes en tratamiento, porque es preciso registrar una solicitud para cada presentación del medicamento.

En relación con lo manifestado por la Administración, y en concreto por lo que hace al concepto de uso compasivo, ciertamente el art. 1.1 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de julio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, alude al uso compasivo, en situaciones excepcionales, de medicamentos en fase de investigación clínica, en pacientes que no formen parte de un ensayo clínico; y en las definiciones que se contemplan en el art. 2, se alude al uso compasivo de medicamentos en investigación, refiriéndose a la utilización de los mismos antes de su autorización.

No recoge sin embargo el informe administrativo la precisión que este mismo artículo establece más adelante, cuando señala que “el medicamento de que se trate deberá estar sujeto a una solicitud de autorización de comercialización o deberá estar siendo sometido a ensayos clínicos”.

Luego a nuestro modo de ver cabe la opción de solicitud de uso compasivo respecto de aquellos medicamentos que están en proceso de autorización, teniendo en cuenta además que dicho proceso puede prolongarse un período de tiempo nada desdeñable.

En otro orden de cosas esta Institución entiende, a la luz de los supuestos que se han sometido a nuestra consideración, que la diferencia de actitudes a la hora de formular la solicitud de uso compasivo por parte de los facultativos respecto de pacientes afectados por la misma enfermedad, no se vincula en muchos casos a las diferentes circunstancias clínicas de aquellos, sino que por el contrario son las diferencias en orden a la eficacia y el beneficio de los fármacos que mantienen los distintos centros hospitalarios, y por ende sus comisiones de farmacia, las que determinan la diversidad en la respuesta.

Por eso, aunque la Administración Sanitaria no ha estimado necesario el establecimiento de una aplicación informática propia para las solicitudes de uso compasivo que se formulan desde los centros de nuestra Comunidad Autónoma, en cambio prevé la posibilidad de que el comité técnico para la utilización de medicamentos en situaciones especiales y de las no incluidas en la financiación del SNS (vinculado a la Comisión central para la optimización y armonización farmacoterapéutica), pueda fijar criterios homogéneos para autorizar el uso compasivo en los suspuestos en los que se determine la necesidad de dictamen favorable de la misma previo a la propuesta de tratamiento, favoreciendo así una mayor homogeneidad en el acceso a los mismos.

Ante la posibilidad de ver cumplida a través de esta medida la aspiración que presidía la incoación de este expediente de queja, permaneceremos atentos a su efectiva realización, sin perjuicio de que el análisis de los supuestos que se nos planteen nos pueda llevar en algunos casos a recomendar o sugerir precisamente el establecimiento de dictamen favorable previo para la solicitud de uso compasivo de determinados fármacos.

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