La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0497 dirigida a Consejería de Salud

ANTECEDENTES

Ha comparecido en esta Institución D. , para reclamar la apertura del servicio de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real (Jaén). .Al parecer dicha infraestructura se inauguró en febrero de 2011, con un coste superior a los 20 millones de euros, y aparecía destinada a dar servicio a una población que va más allá de los 30.000 habitantes, aunque la puesta en marcha de sus prestaciones se preveía de forma progresiva, lo cual en opinión del interesado no es justificación suficiente para que el servicio de urgencias del mismo permanezca inoperativo en la actualidad.

Significaba el reclamante que este estado de cosas perjudica a los ciudadanos de la zona, y a estos efectos esgrimía deficiencias en la atención sanitaria de urgencias en el ámbito de la atención primaria, en concreto escasez en la dotación de dispositivos teniendo en cuenta las características de la zona (localidades dispersas en área montañosa) y falta de dotación técnica para atender algunas urgencias simples (fracturas, esguinces, y ciertas intoxicaciones).

Tras decidir la admisión de la queja a trámite, en un primer momento solicitamos informe a la Delegación Territorial de la Consejería, la cual nos remitió un documento que contenía una explicación pormenorizada de los medios con los que cuenta el DCCU de Alcalá la Real para atender las demandas de atención urgente de la población.

En este sentido someramente reflejamos la existencia de dos puntos de atención urgente, contando con dos equipos de profesionales el primero, aunque con distinta cobertura horaria (uno las 24 horas, y otro desde las 15:00 a las 24:00 los días laborables, y toda la jornada los festivos), y otro equipo en el consultorio de Castillo de Locubín.

Se refleja en el informe el régimen de funcionamiento de los mismos en razón del horario y del nivel de prioridad de la demanda, negando la disminución parcial de efectivos alegada por el interesado.

Al mismo tiempo se añaden datos que evidencian los mecanismos establecidos para arbitrar la colaboración con el hospital de alta resolución en materia de atención urgente, el cual cuenta incluso con un profesional para desempeñar este cometido en sus instalaciones durante los días laborables en horario de 8:00 a 22:00 horas.

En resumidas cuentas la Delegación Territorial considera que este área geográfica cuenta con una atención sanitaria urgente adecuada en lo que a dotación de recursos profesionales y materiales se refiere, y ajustada sobradamente a los parámetros establecidos en el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias.

Agradecidos por la exhaustividad del informe recibido, echábamos de menos sin embargo un posicionamiento sobre la principal reivindicación del interesado, pues aquel no contenía referencia alguna al servicio de urgencia del hospital.

Esta misma apreciación la realizaba el interesado en su escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto al mismo tiempo que el servicio de urgencias del hospital se encuentra totalmente dotado, aunque las instalaciones y equipos están en riesgo de deterioro por falta de uso, y que incluso se llegó a seleccionar personal para que prestara servicios en el mismo mediante la suscripción del oportuno contrato.

De ahí que, con independencia de la valoración de suficiencia que pudiera realizarse de los medios actuales para servir al objetivo de la atención sanitaria urgente de la población, nos planteamos dirigirnos a esa Consejería requiriendo un pronunciamiento expreso sobre la cuestión que constituye el objeto principal de la queja.

Nos interesaba conocer el destino de esta infraestructura, que se presupone diseñada y prevista con una finalidad asistencial, que en la actualidad no se viene cumpliendo, sobre todo teniendo en cuenta que esta situación no puede predicarse de otros hospitales de la misma naturaleza (HARE), en los que el servicio de urgencias opera con normalidad.

En este punto cabe reflejar la información contenida en el documento recibido desde esa Consejería, el cual afirma con rotundidad que la atención a urgencias se incluye en la cartera de servicios de todos los hospitales de alta resolución, aunque advierte que la puesta en funcionamiento de estos centros se está llevando a cabo de manera progresiva en cuanto a los diferentes servicios de la citada cartera, en la medida en que lo permita la disponibilidad presupuestaria.

Así refiere que hay trece hospitales de alta resolución en funcionamiento, en once de los cuales ya funciona el servicio de urgencias, compartiendo la parálisis de esta unidad que afecta al centro de Alcalá la Real, solamente el hospital de Loja.

Por lo que hace al equipamiento del servicio se nos dice que se cuenta con el 80% del mismo, para una estructura física que ya existe, insistiendo en que se pondrá en marcha cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita.

CONSIDERACIONES

El interesado somete a la consideración de esta Institución la inactividad del servicio de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real, a pesar del tiempo transcurrido desde que la instalación empezó a funcionar, ante lo cual la Administración Sanitaria manifiesta su voluntad de puesta en funcionamiento cuando exista disponibilidad presupuestaria para ello, considerando que la necesidad de atención sanitaria urgente de la población está perfectamente satisfecha con los medios de que dispone el DCCU de la localidad.

En esta Institución nos vemos a veces en la necesidad de evaluar la atención extrahospitalaria urgente desde una perspectiva de suficiencia, y en más de una ocasión hemos llamado la atención sobre la dificultad que entraña esta tarea, tanto cuando se plantea con carácter general, como cuando surge a resultas de un episodio concreto en el que la demanda de asistencia no ha tenido una respuesta satisfactoria, en opinión del paciente o sus familiares.

Vaya por delante sin embargo, que a pesar de la minuciosa exposición que la Delegación Territorial nos ofrece sobre la dotación y el funcionamiento del DCCU, no es esta cuestión la que estamos llamados a analizar.

Y es que en la medida en que esa Consejería afirma la inclusión de la atención sanitaria de urgencias en la cartera de servicios del hospital de alta resolución, y el propósito de abrir este dispositivo cuando exista financiación para ello, tenemos necesariamente que desvincular este estudio de las circunstancias que rodean la prestación de este nivel asistencial en la actualidad en esta zona.

Es decir que con independencia de que la atención urgente que se proporciona por los dispositivos extrahospitalarios pueda entenderse adecuada, lo cierto es que con los hospitales de alta resolución esa Administración ha realizado una apuesta por una modalidad asistencial innovadora, y que la misma incluye la atención de urgencia.

La finalidad de estos centros no es otra que favorecer la accesibilidad a los servicios sanitarios en zonas alejadas de los grandes núcleos urbanos, o caracterizadas por un fuerte incremento poblacional, que responden a una nueva cultura organizativa y de gestión, y tiende a la consecución de importantes objetivos: la resolución de los problemas de salud de los ciudadanos a la mayor brevedad, minorando los tiempos de respuesta, para lo cual se potencia la consulta de acto único y se establecen alternativas a la hospitalización convencional.

En este marco organizativo, la continuidad asistencial, concebida como algo que trasciende de la mera coordinación entre niveles asistenciales, se erige como elemento clave, y en garantía de su satisfacción participa el área de urgencias en la misma medida que el resto de unidades asistenciales.

Es verdad que la planificación operativa para la implantación de este tipo de centros hospitalarios se ha visto afectada por la actual crisis económica, que ha dilatado la puesta en funcionamiento de algunos, y paralizado la construcción de otros, encontrándonos en este momento con trece centros operativos junto a estructuras en muy diverso grado de realización (finalizadas y pendientes de recepción, parcialmente ejecutadas, precisadas de distintas acometidas, o incluso simplemente desechadas).

El estado de cosas actual ha motivado la dinámica de puesta en funcionamiento progresiva para estos centros, que lógicamente se ha proyectado más intensamente sobre los últimos que se han inaugurado, y es de suponer que sobre los que están próximos a ello.

En esta tesitura hay que contemplar la situación de los hospitales de alta resolución de Alcalá la Real y Loja, que iniciaron su andadura en el año 2011. Lo que ocurre es que la dimensión del tiempo transcurrido, más de cuatro años y medio en el caso que consideramos, realmente nos lleva a dudar sobre la intención real de puesta en funcionamiento del área de urgencias, pues si bien la activación progresiva puede resultar entendible en el contexto aludido, un período tan prolongado va más allá de lo que puede entenderse razonable, incluso en las circunstancias actuales.

Según los datos facilitados por esa Consejería, al menos en otros dos hospitales de alta resolución (Sierra del Segura y Utrera) se diferió el inicio de la actividad del área de urgencias, pero este período no se prolongó más allá de varios meses.

Conscientes de la pluralidad de objetivos a los que esa Administración debe dirigir su esfuerzo inversor, en esta Institución abogamos por realizar un cuidadoso estudio de necesidades, de forma que se pueda establecer un orden lógico de prioridad que permita sacar el mayor provecho a los fondos disponibles, sin obviar otro tipo de circunstancias (equilibrios territoriales, actuación en zonas deprimidas,...).

En todo caso pensamos que la lógica impone priorizar la culminación de lo ya empezado, sobre todo si tenemos en cuenta que la apertura de los hospitales de alta resolución, ha permitido muy variadas fórmulas de organización de la asistencia sanitaria urgente, algunas de las cuales, en la medida que conllevan el traslado al hospital de los medios que antes venían funcionando en el ámbito extrahospitalario, no pueden entrañar un coste elevado.

A tenor de lo expuesto y en uso de las atribuciones que a esta Institución confiere el art.29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido elevar a esa Consejería de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:“Que se adopten las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la unidad de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

CUMBRE DE PARÍS: Un paso imprescindible pero insuficiente

Por primera vez, cerca de 200 países, en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, COP21, han ratificado un tratado, de ahí su carácter vinculante, para alcanzar un objetivo que la mayoría de los participantes y amplio sectores de la sociedad civil consideraban irrenunciable: no superar en el año 2100 en 2 C° la temperatura de nuestro planeta respecto de “los niveles preindustriales”.

Ese objetivo se ha asumido por las partes firmantes del tratado, 195 países, e incluso se ha producido una “declaración de intenciones” para que esa temperatura no se supere en un grado y medio.

No obstante, estos compromisos se asumen a distintas velocidades y con diferentes esfuerzos según se trate de países desarrollados, emergentes o en situación de pobreza.

Por otro lado, aunque se han previstos revisiones quinquenales del grado de compromiso asumidos a partir de 2020 es lo cierto que no existen claras vinculaciones jurídicas por objetivos calendarizados para la mayoría de los países.

En este contexto no podemos obviar que según el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos Sobre el cambio Climático, IPCC, el calentamiento provocado en gran medida por la emisión de gases de efecto invernadero, singularmente dióxido de carbono, provocado por el consumo de energías fósiles va a continuar en los próximos años, siendo así que en 2030 se seguirán produciendo más gigatoneladas de gases de este tipo de las que sería exigible para conseguir al menos su neutralización.

Por otro lado, no podemos obviar tampoco que no se observan en el texto del acuerdo compromisos claros sobre la necesaria descarbonización de la economía, muy probablemente para facilitar la firma del acuerdo de importantes países productores de petroleo.

Se tiene previsto realizar una importante aportación económica por parte de los países desarrollados para compensar los esfuerzos y las consecuencias que la exigencia de la lucha contra el cambio climático pueda tener en otros países, pero no tenemos certeza sobre el grado de compromiso que real y efectivamente van a asumir los dos países emergentes que en la actualidad se encuentran entre las cuatro potencias que mayor emisión de gases de la naturaleza comentada están provocando.

En fin, también se echa en falta, aunque se dé por supuesto, que la lucha contra el cambio climático implica un claro cambio en el modelo productivo en los ámbitos de consumo y en la incorporación decidida de las energías renovables para garantizar la sostenibilidad de nuestro desarrollo económico.

En conclusión sin lugar a dudas el ya denominado “Acuerdo de París” es un paso trascendente pues la evidencia científica de la incidencia del factor humano en el aumento de la temperatura del planeta y la necesidad de luchar contra las consecuencias que ello está teniendo, y sin lugar a dudas va a tener en nuestro planeta y, de manera especial, en los sectores sociales más desfavorecidos, era un paso imprescindible para que los gobiernos del mundo incorporarán, de manera vinculante, a sus agendas este reto.

Ahora bien, este primer e importante paso no debe hacernos olvidar que solo ha comenzado a recorrerse un largo camino hacía la meta del 2100, a la que no se podrá llegar si no se van cumpliendo de manera fehaciente las etapas intermedias. Esta condición previa, hoy por hoy, no está garantizada por lo que las instituciones y la sociedad civil deben mantenerse alertas y exigentes para que nada nos pueda detener en su recorrido.

Reunión con el Defensor para analizar la situación actual de la política y problemática de la vivienda social en Andalucía.

    21.30 h: Hangout on Air: Acoso escolar y ciberacoso

    El Defensor del Menor de Andalucía y Save de Children celebramos una sesión de #debatesMedialabUGR (en colaboración con #debatesGrinUGR) con la temática “Acoso escolar y ciberacoso: introducción al fenónemo y dificultades para su detección”.

    Comunicado sobre CUMBRE DE PARIS

    Las noticias que se están publicando en distintos medios de comunicación sobre el borrador que se está negociando y cuyo plazo de elaboración concluye este sábado, 12 de diciembre, dejan traslucir que la Cumbre de París no va a responder a las expectativas creadas.

    Toda la información a la que hemos podido acceder deja entrever que no va a ser posible un acuerdo serio y vinculante para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el abandono de una de sus causas más importantes: la producción y consumo de combustible fósiles en una fecha límite concreta.

    La denominada descarbonización de la economía queda relegada por tanto “sine die” por lo que es más que previsible que el calentamiento global continúe al permanecer una de las causas de mayor incidencia en el mismo como son las mencionadas emisiones, según diferentes y acreditadas “evidencias científicas”.

    El hecho de que se mantenga el loable objetivo de que no se supere en 2 C° la temperatura del planeta para el 2100 sin que, al mismo tiempo, se fijen objetivos claros y vinculantes para garantizar su alcance, sino meros acuerdos de “mínimos”, no permite una concesión al optimismo.

    En todo caso, analizaremos con más detenimiento el texto final que será firmado el sábado 12 en París e incluiremos una valoración más completa en los próximos días.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3935 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva

    La madre del interesado, está padeciendo la demora en la tramitación del procedimiento de dependencia pues, aunque había sido reconocida como dependiente en 2013 y se había solicitado la revisión del grado reconocido, ésta aún no se ha producido.

    Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva en el sentido de que, sin más dilación, resuelva el procedimiento y dicte y notifique la resolución de revisión del Grado de Dependencia de la interesada y comunique la misma a los Servicios Sociales Comunitarios, para que por estos últimos, se elabore la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el recurso que corresponda y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente de la afectada.

    Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., que compareció en representación de su madre, Dña. ..., exponiendo la demora en la tramitación de su expediente de dependencia.

    Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 6 de agosto de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado nos trasladaba la demora en la tramitación del procedimiento de dependencia de su madre, exponiendo que aunque su madre había sido reconocida como dependiente en 2013, en la fecha de presentación de la queja no había recibido ninguna resolución.

    Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, así como al Ayuntamiento de Galaroza.

    2. Con fecha de 24 de septiembre de 2015 se ha registrado en nuestras oficinas un escrito remitido por la Diputación Provincial de Huelva, entidad que nos traslada el informe emitido por los Servicios Sociales Comunitarios de la zona de Trabajo Social Sierra Este, en el que se expresa, entre otras cuestiones:

    Con fecha 20 de marzo de 2013 se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de Dña. ... .

    Dicha condición de persona en situación de dependencia fue reconocida mediante Resolución de 11 de septiembre de 2014, con un Grado 1, 47 puntos.

    En aquel momento se informa a la interesada de que la atención a los dependientes en Grado 1 había quedado demorada a 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

    Con fecha 14 de abril de 2015 se había procedido a solicitar Revisión del Grado de dependencia al Servicio de Valoración de la Dependencia, acompañando la solicitud de informe médico acreditativo del empeoramiento sufrido.

    En agosto de 2015 se realizan gestiones telefónicas con el Servicio de Valoración de la Dependencia, comunicando dicho Servicio que la visita del técnico de valoración estaba programada para septiembre de 2015.

    3.- Por su parte, esa Delegación Territorial nos ha remitido informe, recibido en nuestras oficinas el pasado 28 de septiembre, que en síntesis corrobora el relato de hechos contenido en el informe de la Diputación Provincial de Huelva, si bien añade la información de que no ha sido hasta el 12 de agosto de 2015 cuando por el órgano territorial se ha iniciado el correspondiente procedimiento de revisión del reconocimiento de la situación de dependencia de la interesada, significando además que en el momento de emisión del informe dicho procedimiento se encuentra en fase de instrucción.

    4. En el momento actual, por tanto, aunque persiste el reconocimiento inicial de la situación de dependencia del mes de septiembre de 2013, no se ha dictado Resolución en el procedimiento de revisión del grado de dependencia de la afectada, lo que conlleva que la misma no haya sido notificada a los Servicios Sociales Comunitarios para la elaboración del PIA, por lo que el Dependiente carece de recurso idóneo del Sistema, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    A mayor abundamiento, cabe destacar que el artículo 30 de la Ley 39/2006 prevé expresamente la posibilidad de revisión del grado de dependencia, bien por mejoría o empeoramiento, bien por error de diagnóstico o en la aplicación del baremo, y que el artículo 16 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, especifica la aplicabilidad al procedimiento de revisión de las normas establecidas en el referido Decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, entre las que se encuentra la obligación de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona solicitante.

    De la relación cronológica que consta en el expediente de la Sra. Bravo Ortega, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (tres meses), sin que se haya resuelto y notificado la solicitud de revisión del grado de dependencia y sin que, en consecuencia, se haya elaborado el PIA para determinar el recurso o prestación que haya de corresponder a su Dependencia, datando la solicitud del 17 de abril de 2015.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

    - El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    - En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    - El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    - El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    - Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-), y el artículo 16 de este Decreto, que alude específicamente al supuesto de revisión por agravamiento de la dependencia.

    - El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva, la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, resuelva el procedimiento y dicte y notifique la resolución de revisión del Grado de Dependencia de la interesada y comunique la misma a los Servicios Sociales Comunitarios, para que por estos últimos, se elabore la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el recurso que corresponda y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente de la afectada.

    Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

    Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 14/3389

    Por fin contratada cubriendo una baja.

    La interesada, madre soltera y contando como único ingreso con la ayuda familiar de 280 euros, manifestaba la falta de ayuda de los Servicios Sociales. Consideraba injusta su situación ya que, decía, otras familias de la localidad recibían ayuda para el alquiler u otros servicios.

    Solicitado informe al Ayuntamiento de Isla Cristina, se nos comunicó que la reclamante se encontraba contratada desde el 10 de agosto de 2015 por ese Ayuntamiento, realizando trabajos de auxiliar de Ayuda a Domicilio y su contrato respondía a cubrir una baja de enfermedad del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, en horario de 8,00h a 15,00h.

    Continuaban informándonos que desde sus Servicios se había orientado y asesorado a la interesada, en temas varios relacionados con prestaciones y recursos de Servicios Sociales, pasando a estudiar y valorar su situación por si procedía algún tipo de intervención desde dichos Servicios.

    En consecuencia, entendiendo que el asunto por el que la reclamante acudió a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/1680

    El interesado, que vivía en el albergue de Sevilla, solicitaba se le empadronara en Sevilla, debido a que requería atención especializada de cardiología, tras un ingreso en los servicios de urgencias con dolencias cuyo origen pudiera estar en una cardiopatía, según informe clínico.

    Nos trasladaba las dificultades que había tenido con el Ayuntamiento de Sevilla para ser censado, debido a su situación de no contar con un domicilio propio.

    Nos dirigimos a la citada corporación haciendo referencia a la Resolución de 4 de julio de 1997, en aclaración a lo recogido en la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el padrón Municipal, conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, en la que se fijan y dan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal. Dicha norma, vino a unificar criterios sobre una cuestión que venía generando problemas de empadronamiento a ciudadanos que debido a las situaciones ocasionadas por la crisis económica perdían la vivienda habitual, o viven en condiciones de infravivienda, por cuanto se encontraban en los municipios en un limbo jurídico a todas luces injusto.

    En su apartado 4, con el título el empadronamiento de marginados, en su párrafo segundo figura que puede y debe aceptarse como domicilios válidos del Padrón las infraviviendas, refiriéndose de forma expresa a chabolas, caravanas, cuevas, etc..., no siendo ello óbice para no ser empadronados, tal como concluye dicha instrucción.

    En estos casos, implica directamente a los Servicios Sociales, como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten la misma.

    Es por ello, que consideramos que dicha instrucción venía a dar respuesta a una demanda que afecta, lamentablemente, a un nutrido grupo de personas en clara situación de vulnerabilidad económica, física y social. De no aplicarse dicho criterio, estaríamos ante la restricción de las prestaciones sociales, así como de los colectivos que pueden acceder a ellas y que hundiría en unos mayores niveles de pobreza y exclusión a estas personas, a la que las Administraciones tienen que ser sensibles de forma especial.

    En su respuesta, se nos participaba que en el Servicio de Estadística se estaba a la espera de que el interesado renovase la documentación de identidad para poder empadronarlo, por lo que estaba pendiente de subsanar este error.

    Remitida esta información al interesado, para que alegase lo que estimara conveniente, de sus alegaciones entendimos que el contenido de dicho informe había sido asumido favorablemente ya que podrá empadronarse una vez obtenido el Pasaporte o Documento Nacional de Identidad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/1891

    Mediamos ante la Fundación Cajasol: la sede del Aula de Mayores no se desubica.

    De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la Fundación Cajasol Sevilla, trasladamos el caso planteado por representantes de la Comisión del Aula de Mayores, quienes nos referían que dicho Aula era un proyecto con más de 30 años de existencia y por el que habían pasado más de 95.000 personas. En este tiempo, había tenido una importante labor mediante acciones culturales y formativas en distintas ramas del conocimiento que habían permitido que se hubiese fomentado la cultura entre personas que se encontraban en momento activo de sus vidas.

    Decían que: “Hace cuatro años sufrimos un intento de suprimir las actividades del Aula de Mayores por parte de dicha Fundación. Afortunadamente y debido a la insistencia del alumnado, se consiguió frenar tal propósito. Nuevamente de forma imprevista, este mes de abril hemos recibido la desagradable noticia de que la Fundación Cajasol ha decidido trastocar las actividades que se imparten en nuestra Aula de Mayores.”

    Se les había informado que esto suponía ventajas, sin embargo el espacio asignado se dedicaría a muchas otras actividades y era previsible la reducción de espacio, cursos y alumnado, cuando las actividades se desarrollaban con total normalidad en esos momentos.

    Consideraban sentirse perjudicados por este cambio que querían imponerles y para lo que no se había contado con ellos, cuando eran parte importante de este proyecto cultural que disfrutaba la ciudad de Sevilla desde hacía tres décadas.

    Por este motivo, los interesados solicitaban nuestra mediación para trasladar su propuesta a aquella entidad.

    A la vista de la situación descrita, apelamos especialmente al carácter social de esa Fundación así como a su condición de promotora de iniciativas culturales y formativas, que le habían convertido en referente en la Comunidad Autónoma andaluza y pedimos que nos comunicaran de forma expresa la decisión finalmente adoptada por esa entidad, en respuesta a la propuesta que le trasladábamos.

    Aunque no hemos obtenido respuesta de la citada Fundación, los interesados nos han comunicado que todas sus pretensiones con Cajasol habían llegado a una feliz resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 14/1769

    El Alcalde de La Puebla de Cazalla (Sevilla) se dirigió a esta Institución solicitando nuestra intervención ante el traslado de cinco vecinos que venían ocupando plaza, de la Diputación Provincial de Sevilla, en la Residencia de Mayores ..., desde hacía entre cinco y diez años y perfectamente adaptados y con un buen nivel de satisfacción, al centro ..., donde la Administración tenía plazas vacantes concertadas.

    En el escrito se nos refería que ello se había debido a que se había realizado el PIA, con la medida correspondiente, pero que en otras ocasiones para evitar desajustes en los residentes se esperaba a que quedasen plazas vacantes en la residencia en la que se encontraban.

    Nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a la que remitimos la documentación enviada con relación a cada una de las personas afectadas, así como la valoración realizada por la trabajadora social del centro.

    En su respuesta, la citada Agencia nos participó que, aunque el Programa Individual de Atención de estas personas se resolvió inicialmente con el Servicio de Atención Residencial en ..., dada la disconformidad con el recurso asignado, se habían revisado las circunstancias de cada uno de los expedientes, y se había aprobado un nuevo Programa Individual de Atención en el que se asignaba como recurso adecuado a la situación de dependencia, el Centro de Atención Residencial al que se refería el Sr. Alcalde en su queja.

    Con la satisfactoria resolución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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