- 24 Febrero 2016
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Consigue que le hagan el informe clínico que había solicitado.
La parte promotora de la queja exponía la demora en la elaboración de un informe que había solicitado al servicio de traumatología del Hospital de Huelva, y que a pesar de las reclamaciones continuaba sin recibirlo.
A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe al Complejo Hospitalario Universitario de Huelva, desde donde se nos comunica la elaboración del informe solicitado por la interesada, previéndose la puesta a su disposición para el pasado mes de octubre, por lo que confiamos que en estos momentos ya obre en su poder.
A tenor de lo expuesto estimamos que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se ha solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
Desde hace tiempo, Europa es testigo directo del drama que supone la guerra, el hambre, la intolerancia y la insolidaridad. Padecimientos que se visualizan en las personas que tratan desesperadamente de alcanzar nuestras fronteras y en los cuerpos inertes de aquellos cuyas esperanzas se quedaron por el camino. Consecuencia de esta situación fue el comunicado conjunto de todos los Defensores del Pueblo, de fecha de septiembre de 2015, en el que, entre otras acciones, hacíamos un llamamiento al Gobierno de España, a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y a la entidades locales para que, con la mayor de las urgencias asumieran los máximos niveles de compromiso y solidaridad para acoger, con plena garantía, a las personas que huyen de la guerra y de la intolerancia.
Es por ello que hemos iniciado una queja de oficio, en la que nos interesamos por:
1) Programas o actuaciones que se apliquen desde el ámbito de la Junta de Andalucía en atención a las personas desplazadas del conflicto sirio
2) Acciones preparatorias de colaboración con entidades o asociaciones de apoyo a este colectivo
3) Preparación y contacto con el resto de administraciones para disponer los recursos para la acogida de este colectivo
4) Previsiones singulares que estén incluidas en el seno de estas actuaciones destinadas a la población menor de edad con sus especiales necesidades sanitarias, educativas, afectivas, y de superacion de los traumas vividos durante el conflicto y su desplazamiento.
Comprobamos el funcionamiento de los sistemas informáticos entre los juzgados y las prisiones.
Recibimos su informe de fecha 7 de enero de 2016, nº de Registro de Salida 36, fechado el 8 de enero de 2016, relativo al expediente arriba indicado, con referencia Viceconsejería/CoorVice, promovido de oficio por esta Institución, en relación con el proceso de despliegue del protocolo general de funcionamiento del sistema de comunicaciones seguras entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios.
A la vista de su contenido sólo hemos de congratularnos de la satisfactoria valoración que realizan sobre el funcionamiento de dicho proyecto, que está redundando en una agíl y segura tramitación de los asuntos judiciales en sus comunicaciones con los centros penitenciarios. Tan sólo apuntamos la oportunidad de asegurar su utilización entre los órganos judiciales, a la vez que sugerimos la conveniencia de facilitar las reuniones de la comisión de seguimiento para acordar todas las medidas que aseguren las potencialidades de la plataforma así como mejorar sus posibles deficiencias.
Nos hemos dirigido a la Consejería de Cultura interesándonos por el desarrollo reglamentario del artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía que recoge la visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural.
Una vez resueltos los problemas informáticos nos enviarán la memoria.
Analizado el texto que se adjunta, y ratificado el interés por su contenido en relación con las labores de esta Institución, sólo hemos de señalar la oportunidad de disponer de la Memoria de 2014 lo antes posible, una vez superados esos problemas informáticos, al igual que le significamos la necesidad de que dichas Memorias puedan ser accesibles para los interesados y ciudadanía en general mediante los mecanismos de publicidad y divulgación que la normativa de transparencia dispone.
Sin perjuicio de aprovechar la disposición colaboradora de ese Gabinete, resultaría más facilitador acudir a los cauces de acceso a la información y contenidos que el portal de internet posibilita para conocer con detalle el trabajo de ese órgano directivo a lo largo de los útimos años. Obviamente hemos de entender que la realización periódica de esta Memoria ha de estar recogida en los procesos formales del sistema de gestión de calidad que implementan, en cuanto obligación de alcance normativo así como supone un claro ejercicio de mejora y transparencia.
Aprobado un nuevo Juzgado Mercantil para Cádiz que ayude a superar el colapso que analizamos.
En estas respuestas a la Resolución deducimos, por lo que respecta a la creación nuevos Juzgados de lo Mercantil, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación concretamente de un nuevo órgano judicial mercantiles para Cádiz, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.
Y, en cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos
nos comunican la “valoración positiva” de la Recomendación de ampliar los medios personales funcionariales conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de este juzgado. Pero, de inmediato hemos de añadir los severos condicionantes que nos ofrecen en relación al procedimiento establecido para ello, así como a las restricciones de índole presupuestario que anticipan una escasa, por no decir, nula operatividad en la aplicación efectiva de esta Recomendación.
Finalmente, y a la vista de todo lo actuado, hemos de ratificarnos en la oportunidad de iniciar en su día la actuación de oficio para analizar en profundidad la situación del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz. Una situación que nos hace ratificarnos en la valoración de que “No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables”
Consideramos que la Resolución merece ser calificada como de “Discrepancia Técnica” y así se procede a registrarse.
El OPAEF acepta la exención por dación en pago de vivienda habitual devolviendo lo percibido en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal “OPAEF”, para que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios, reconozca el derecho de la persona promotora de la presente queja a ser beneficiaria de la exención prevista en el artículo 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procediendo de oficio a la devolución de los ingresos indebidamente percibidos en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Recibido informe al efecto, se indica en el mismo que con fecha 1 de septiembre de 2015 se ha dictado Resolución por la que se estima la exención solicitada, y proceder a la devolución de las cantidades ingresadas.
Dado que de la información recibida se deduce que el OPAEF ha aceptado la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, se procede al cierre del expediente.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Nos informan de las medidas para la recuperación de días de permisos adicionales por asuntos particulares.
03-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El BOE de 12 de septiembre de 2015 publicó el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, norma en la que se adoptan medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, entre ellas una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (letra k art. 48), con la mejora de las condiciones de servicio del empleo público y de estímulo con el aumento, para el colectivo al Servicio del Sector Público Estatal, de un día de asuntos particulares, quedando en 6 días el permiso por asuntos para los funcionarios públicos.
Por otra parte, dicha norma contempla igualmente la recuperación de los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones en función de la antigüedad de los empleados públicos, aunque este apartado lo remite a la voluntad y disponibilidad de las respectivas Administraciones Públicas.
Esto significa que tiene que ser la Junta de Andalucía la que revierta esos derechos, como la Administración del Estado y Entidades Locales ya lo ha revertido a los empleados públicos a su servicio.
En este sentido, la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, resulta de aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia en Andalucía, de conformidad con lo previsto por el art. 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mas no al resto del personal funcionario al Servicio de la Junta de Andalucía.
El motivo de nuestra actuación es conocer las previsiones del Departamento competente en materia de empleo público en orden a la homologación de las condiciones de trabajo del resto de los empleados públicos de la Junta de Andalucía y, en su caso, en relación con los días de vacaciones anuales y días de asuntos propios a que hace referencia el citado real decreto-ley.
Y, lo anterior, considerando el importante número de quejas de empleados de la Administración de la Junta de Andalucía que estamos recibiendo en los últimos días y que, a los efectos prácticos de tramitación de las mismas, hemos concluido proceder a su acumulación a la presente actuación de oficio.
17-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibida respuesta de la titular de la Consejería, se desprende que el asunto se encuentra parcialmente resuelto con la recuperación de días de permiso adicionales por asuntos particulares.
Así, el contenido del informe refiere que el Gobierno andaluz ha asumido el compromiso de proceder en la presente legislatura a la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que no estén sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado, y siempre con sujeción a la necesaria suficiencia financiera.
En este contexto, se firmó con las organizaciones sindicales, el pasado 15 de julio de 2015, el Acuerdo para la defensa y mejora del empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo establece que la Mesa General de Negociación Común debe de ser el instrumento a través del cual se articulen la adopción de los distintos acuerdos que van a ir concretando progresivamente el proceso de recuperación de aquellos derechos a lo largo de la presente legislatura, ya que no es posible una aplicación directa e inmediata.
De ese modo, el 3 de febrero de 2016, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó un Acuerdo sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, mediante el cual todo el personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la ley 3/2012, tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que le correspondan, tendrá derecho también al disfrute de esos días adicionales de permiso, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Dicho Acuerdo debía ser aprobado por el Gobierno andaluz, de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Y, así, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 8 de marzo de 2016, aprueba el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de andalucía (BOJA) núm. 48 del día 11 de marzo de 2016.
El interesado se mostraba disconforme con el grado de discapacidad reconocido, e insistía en el carácter discriminatorio que suponía el hecho de que los españoles afectados por su enfermedad, la anhidrosis, valorados en otras Comunidades Autónomas, tuvieran reconocida una discapacidad del 33%, sin que esta valoración se produjera en Andalucía.
Tras el estudio del informe recibido de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se formula a dicha administración recomendación en el sentido de que se revise el grado de discapacidad reconocido y se efectúe su valoración tomando en consideración las evidencias científicas y los informes médicos de especialistas aportados por el interesado, debidamente actualizados.
Esta Institución procedió a la apertura de la presente queja a instancia de D. ..., con D.N.I. ..., vecino de ..., quien compareció exponiendo su disconformidad con el grado de discapacidad que le había sido reconocido por Resolución de 30 de julio de 2013, de la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
1.- Con fecha de 27 de septiembre de 2013 se dirigió a esta Institución D. ..., de … años de edad, mediante escrito en el que mostraba su oposición a la valoración que la Administración autonómica había hecho de su discapacidad, al considerar que la patología genética que padece, de la categoría de las denominadas enfermedades raras, debe ser valorada con un porcentaje mínimo del 33%.
Específicamente, el interesado manifestó que tanto él como su hermano padecen desde su nacimiento una displasia ectodérmica hipohidrótica, enfermedad genética que les ocasiona serios inconvenientes en su vida diaria, al carecer de glándulas sudoríparas que les permitan transpirar y, que en consecuencia, al privar al organismo de la capacidad para regular la temperatura corporal mediante la sudoración, les impide realizar ejercicio físico y exponerse a temperaturas superiores a los 26 grados. De tal modo que entre los meses de abril a octubre no pueden salir a la calle, debiendo permanecer en su domicilio a resguardo de la protección del aire acondicionado, viéndose siempre obligados a ingerir líquido para combatir la sequedad bucal y a combatir asimismo la sequedad ocular.
Estos importantes condicionamientos personales de salud, -añadía el afectado-, trascienden del plano personal íntimo, para afectar de lleno a todos los ámbitos de su vida, incluido el laboral, en relación con el cual expresó el interesado que su enfermedad le ha dificultado el acceso a un puesto de trabajo adaptado a sus limitaciones, habiendo tenido incluso que desistir de diversos empleos iniciados por este motivo.
Es precisamente el alcance de los impedimentos de su patología, el que, a juicio del compareciente, fundamenta y justifica que haya de serle reconocido al menos el mínimo grado relevante de discapacidad (el del 33%); siendo ésta, según afirma, la recomendación efectuada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por el IMSERSO. A pesar de lo cual, dicha valoración le ha venido siendo denegada por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en todas las peticiones de valoración y revisión que ha efectuado desde el año 2009.
2.- Examinadas las alegaciones y la pretensión del interesado, esta Defensoría, con carácter previo a admitir a trámite su queja, le requirió para ampliar la información inicial, a cuyo efecto aportó el mismo diversa y nutrida documentación, consistente en: Resoluciones recaídas en su expediente de discapacidad; los informes de facultativos y de hospitales que le han asistido y tratado en el sistema sanitario público en relación con la patología que le afecta; el reconocimiento de una discapacidad del 33% a otro afectado por la enfermedad en la Comunidad Valenciana; y, finalmente, el documento publicado en la web del IMSERSO referido a las displasias ectodérmicas hereditarias.
3.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó solicitar el preceptivo informe a esa Delegación Territorial, que contestó por escrito recibido en abril de 2014, en el sentido de haber sido reconocida al interesado una discapacidad del 20% en el año 2009, en base a “enfermedad dermatológica, por enfermedad de la glándula sudorípara”, y, solicitada la revisión por agravamiento a instancia de parte, haberle sido asignado el mismo grado de discapacidad del 20% y 3 puntos de factores sociales por Resolución de 30 de julio de 2013, que no había sido combatido por el afectado por vía de recurso o reclamación previa a la vía jurisdiccional.
4.- Dado traslado al interesado, presentó éste alegaciones el 7 de mayo de 2014, en las que destacando el origen genético desconocido de su enfermedad y su carencia de cura y de tratamiento, abundó sobre los riesgos de aquélla, -entre los que incluía la posible muerte por deshidratación-, la imposibilidad de permanecer expuesto a climatización de aire caliente en invierno y de prescindir del aire frío en verano, las precauciones adicionales que estaba obligado a observar a diario (lágrimas artificiales, botella de agua, control de la temperatura ambiental) y las limitaciones sociales y laborales que todo ello comportaba. Insistiendo en el carácter discriminatorio que supone el hecho de que los españoles afectados por la anhidrosis valorados en otras Comunidades Autónomas, tengan reconocida una discapacidad del 33%, sin que esta valoración se produzca en Andalucía.
La cuestión de fondo que plantea el interesado en la presente queja, se concreta en determinar si la enfermedad que padece y las limitaciones que la misma comporta, han sido o no correctamente valoradas por el Equipo de Valoración dependiente de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Cuestión para cuyo pronunciamiento, en definitiva, esta Defensoría habría de someter a enjuiciamiento crítico el dictamen técnico facultativo emitido en la valoración de la patología del afectado.
No acostumbra esta Institución de ordinario, a acometer la revisión crítica del fondo de dictámenes de carácter técnico y especializado, procedentes, como en este caso, de profesionales médicos, por obvias razones de prudencia y respeto a decisiones adoptadas en aplicación de los conocimientos propios de dicha disciplina. Y ello, en la medida en que, por una parte, actuamos carentes de la inmediación que ha asistido al profesional de la salud al examinar directamente al interesado, y, por otro lado, no contamos con los conocimientos especializados precisos que nos permitan valorar la entidad de la patología y realizar la operación posterior de subsunción de la misma en el correspondiente Baremo.
Este motivo esencial es el que aconseja que, usualmente, en esta materia, nuestra investigación tenga por objeto realizar una mera revisión formal de la actuación de la Administración, con la finalidad estricta de detectar errores susceptibles de corrección, o defectos de procedimiento causantes del resultado valorativo adverso.
Lo anterior no es óbice, sin embargo, para que, salvando los reparos expuestos, entendamos que hay supuestos cuyas características particulares, permiten y aconsejan emitir un pronunciamiento, siquiera sea de carácter analítico y reflexivo, que llamando la atención sobre la persona afectada por la decisión administrativa, permita un estudio menos impersonal y más en conciencia de su caso.
Esta es precisamente la consideración que nos ha llevado a detenernos en el problema que nos trasladó el interesado en la presente queja.
Es un hecho no controvertido que el reclamante padece una enfermedad llamada displasia ectodérmica hipohidrótica y, por tanto, una enfermedad genética que impide a los afectados por la misma la transpiración, dado que carecen de glándulas sudoríparas, lo que priva a su organismo de unos de los mecanismos de regulación de la temperatura corporal, el de la sudoración.
Partiendo de este hecho objetivo, el conflicto surge en relación con la calificación de su entidad, es decir, de la mayor o menor afectación y limitaciones que esta patología ocasiona al interesado.
Sostiene el afectado que la discapacidad que este padecimiento le produce es muy limitativa, al impedirle desarrollar una vida normal, ya que, al margen de su habitual sequedad ocular y bucal y de no poder realizar ejercicio físico ni moderado, le está vedada la exposición a temperaturas superiores a los 26 grados y, por tanto, se ve compelido a permanecer en el interior de su casa entre los meses de abril a octubre. Con las consiguientes consecuencias en el plano laboral.
Los informes médicos que aporta, por su parte, prescriben como plan de actuación la valoración periódica del afectado por dermatología, oftalmología y odontología, consignando que “este proceso presenta un riesgo severo de golpe de calor en relación con la exposición a temperaturas superiores a 25-30º C”, presentando un alto nivel de mortalidad.
Tratándose la que examinamos, de una de las denominadas “enfermedades raras”, existe una Asociación de afectados por displasia ectodérmica, cuya Presidenta suscribe un documento que consta en el expediente, en el que se explica que las personas que han solicitado el reconocimiento de su discapacidad por padecer esta patología, han obtenido, salvo excepciones, al menos un 33% en su valoración, siguiendo las recomendaciones del IMSERSO. Y ello, por comportar “un riesgo vital, que impide un desempeño normal de la vida cotidiana”.
Dicha recomendación, en realidad, se encuentra contenida en un informe publicado en la página web del IMSERSO, autoría de profesionales médicos especializados en el tratamiento de “enfermedades raras”, que literalmente dice: “Recomendación: Se propone reconocer como mínimo el 33% de discapacidad a personas con DE teniendo en cuenta su movilidad reducida o actividad limitada en épocas de calor o con temperaturas elevadas, para procurarle los medios necesarios y mejorar la calidad de vida”.
En las publicaciones sanitarias, también hemos encontrado artículos científicos sobre esta enfermedad, en los que se concluye que se trata de una patología que puede invalidar para trabajar.
Por su parte, la respuesta de la Administración, no se pronuncia sobre el fondo del asunto, sino que, remitiéndose al resultado, se limita a reseñar el porcentaje otorgado al interesado en el procedimiento de revisión, sin explicar las razones que condujeron a la valoración alcanzada.
Examinada en conjunto la información antedicha, y, particularmente, los informes médicos particulares del promotor de la queja, los estudios científicos que, en general, se pronuncian sobre este tipo de enfermedad, la recomendación efectuada por especialistas en cuanto al porcentaje mínimo de discapacidad que ocasiona en las personas afectadas y el conocimiento del porcentaje mínimo otorgado en otras Comunidades Autónomas a otros afectados solicitantes de la valoración de su discapacidad, esta Defensoría extrae dos conclusiones, a saber:
En primer lugar, que la evidencia científica relativa a la entidad de esta enfermedad rara, pone de relieve no solo el alcance limitador de la vida diaria de las personas afectadas, sino, además, su desconocimiento en parte del sector médico.
En segundo lugar que, el grado de discapacidad que se reconozca a cada uno de aquellos ciudadanos que la padecen, ha de estar en consonancia con la gravedad de cada caso, no obstante ser la misma la enfermedad.
En tercer lugar y en relación expresa con el supuesto del reclamante, la necesidad de tomar en consideración en su valoración, la especial climatología de la ciudad en la que reside, al ser innegable que la intolerancia al calor es especialmente importante en situaciones de climas cálidos, con altas temperaturas ambientales. Lo que es especialmente predicable en nuestra Comunidad Autónoma.
Por todo lo cual, consideramos razonable que se proceda a revisar el expediente de discapacidad de D. ..., y se efectúe su valoración a la luz de todos los elementos disponibles.
Las consideraciones expuestas llevan a esta Defensoría, a efectuar a la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente
RECOMENDACIÓN: Que proceda a revisar el grado de discapacidad reconocido a D. ..., y efectúe su valoración tomando en consideración las evidencias científicas y los informes médicos de especialistas aportados por el interesado, debidamente actualizados.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz