La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/5558

Se vislumbra ya la necesaria aprobación del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación.

Esta institución, especialmente preocupada por el excesivo retraso que presidía y preside la aprobación definitiva del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y las consecuencias negativas que esta dilación estaba proyectando hacia aquellas personas más vulnerables, decidió, con fecha 2 de diciembre de 2014, promover una actuación de oficio ante la Dirección General de Vivienda, al amparo de la posibilidad que le otorga el artículo 10.1 de su Ley reguladora, con el propósito de conocer los motivos concretos que justifican tan dilatado retraso, y muy especialmente, en que momento se tiene previsto que dicho Plan quede definitivamente aprobado.

Pues bien, el nuevo Plan de Vivienda define unas líneas de actuación y unos programas destinados a dar una respuesta eficaz y eficiente a la dramática situación que, en relación con el acceso a una vivienda digna, lamentablemente vive un sector muy numeroso de la población andaluza. Y muy especialmente, en los supuestos de emergencia habitacional, favoreciendo a las familias con menos recursos y en riesgo de exclusión social.

Sin embargo, las nuevas políticas de viviendas, en las que muchos ciudadanos tienen puestas sus esperanzas, caen en saco roto, si no contamos con un Plan de Vivienda, al ser éste el instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ante esta situación, procedimos a formular a la Consejería de Fomento y Vivienda la siguiente Resolución:

Recomendación: Que sin más demora, y con la urgencia que dicha actuación demanda, se proceda a la aprobación definitiva del Nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, poniéndose en práctica, tras su aprobación, con la celeridad exigida, las medidas que resulten necesarias en aras a la aprobación de las órdenes de desarrollo precisas para la materialización de las políticas de vivienda que el mismo contempla.”.

En respuesta a dicha Resolución, la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, se pronunció en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de octubre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones sobre el procedimiento para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Presidencia, la solicitud de informe jurídico preceptivo al proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 78.2 del Reglamento de este Gabinete aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre. Dicho informe debería haber sido emitido en el plazo improrrogable de diez días.”.

A la vista de la información recibida y dado que, al parecer, para que pudiera continuar el trámite para la aprobación definitiva del Nuevo Plan Andaluz, resultaba requisito sine qua non, que desde el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se emitiera el preceptivo informe, que fue solicitado con fecha 2/12/2014, y que debió se evacuado en el improrrogable plazo de 10 días,(según datos que se contienen en el mentado informe), nos dirigimos a dicho Gabinete al objeto de que nos informasen si ya había sido emitido dicho informe y, en caso contrario, se nos manifestasen los motivos por los que, habiendo transcurrido más de tres meses desde que el mismo debió emitirse, aún estaba pendiente dicho trámite.

Dicho organismo se pronunció en los siguientes términos:

Se pone en su conocimiento que el informe SSPI00104/14, relativo al “Proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2014-2019”, fue emitido el día 19 de enero de 2015, tal y como consta en el oficio de remisión, del que se acompaña copia, y adelantado por correo electrónico”.

En consecuencia con cuanto antecede, volvimos a dirigirnos a la Secretaría General de Vivienda, a fin de que nos concretasen en que momento se iba a aprobar el nuevo Plan.

Recibido el informe emitido por ese organismo, se nos decía que se iba a proceder a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda andaluz dentro del primer trimestre de este año.

No obstante, dado el momento temporal en el que nos encontrábamos, en el último día del primer trimestre de 2016, sin que hubiésemos tenido noticia alguna de la aprobación del nuevo plan, no nos quedaba por menos que trasladarle nuestra inquietud y preocupación, ante la posibilidad de que, tal y como había venido ocurriendo, la aprobación del Plan de vivienda andaluz se siguiera haciendo esperar.

En este sentido, nos vimos en la obligación de insistir una vez más en la necesidad de que el nuevo Plan de Vivienda se aprobase sin más demoras, toda vez que como dicha Secretaría General conocía y reconocía en su informe, era éste el instrumento que daba luz verde y, por consiguiente, hacía posible la materialización de las políticas sociales de vivienda en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. A lo que había de añadir, por ser relevante, la precariedad habitacional que afectaba a muchas familias andaluzas, con menores a su cargo, y las dificultades que éstas encontraban para el acceso a una vivienda digna.

Es por ello, por lo que era nuestro deber recodar la obligación que por imperativo legal se imponía a esa Administración, como garante del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, de promover y propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este derecho. Siendo pues, debíamos insistir, el Plan de Vivienda, el cauce legal necesario a estos fines.

Solicitando que se nos mantuviese informados de cualquier actuación que afectase al nuevo Plan, hubimos de dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/5229

El Ayuntamiento se compromete a adjudicar una vivienda social a una familia en el momento en que disponga de ella.

Los promotores de la queja exponían sus circunstancias familiares y laborales, así como su situación con respecto a la vivienda.

En concreto, nos indicaban que formaban una familia, con tres hijos menores. Ambos miembros de la pareja se encontraban desempleados, sin percibir prestación económica alguna desde hacía tiempo. Así, en 2014, tan solo habían encontrado empleo durante unos días.

Los interesados nos explicaban que desde que habían formado su pareja nunca habían tenido una vivienda donde residir junto a sus hijos, por lo que habían estado en diferentes lugares, como la casa de familiares, vivienda de alquiler, e incluso durante unos meses estuvieron residiendo en una vivienda social que ocuparon y que abandonaron al poco tiempo.

Desde el año 2005 eran demandantes de vivienda social. Indicaban también que los servicios sociales les habían tramitado diversas ayudas económicas, que, sin embargo, eran cada vez más escasas y limitadas, resultándoles imposible acceder a una vivienda de alquiler, por lo que se les había tramitado la solicitud de vivienda social.

Finalizaban la queja señalando, por un lado, que tenían conocimiento de la existencia, en La Puebla de Cazalla, de una vivienda de tres dormitorios adjudicada a una familia que residía desde hacía años fuera de Andalucía, sin ocuparla y negándose a hacer entrega de las llaves para que pudiera ser ocupada por otra familia necesitada. Por ello, dicha vivienda había sido asaltada y robada en varias ocasiones pero, sin embargo, aún seguían las administraciones sin darle una solución, añadiendo además la localización exacta de la vivienda.

Por otro lado señalaban que en todo el tiempo que había transcurrido desde que registraron su demanda de vivienda, se habían adjudicado varias casas sin que ellos hubieran podido ser una de las familias beneficiarias.

Con fecha 14 de enero de 2015 solicitamos al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla que remitiese el preceptivo informe, referente a las cuestiones expuestas en la queja, así como al grado de conocimiento e intervención que los servicios sociales tenían acerca de la situación de la familia, así como respecto a si se había elaborado el informe baremo vivienda, la posición ocupada en la lista de solicitantes de vivienda de segunda ocupación y el estado de dicha solicitud con relación al resto de peticionarios y el parque de vivienda pública en La Puebla de Cazalla y, en su defecto, la valoración municipal sobre las posibilidades de acceder a corto plazo a alguna solución para el problema planteado.

Finalmente nos interesamos por la situación de la vivienda protegida deshabitada a la que aludía la familia promotora de la queja y las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento para conseguir la recuperación de la vivienda para su puesta a disposición para el parque público.

El 5 de marzo de 2015 recibimos el informe solicitado del que, en síntesis, destacaban las siguientes respuestas:

- Por parte de los Servicios Sociales municipales se había venido interviniendo de manera habitual con la familia promotora de la queja, a demanda de ésta, siendo las habituales las de las diferentes ayudas sociales existentes, tanto de la seguridad social como del sistema de servicios sociales. Igualmente habían sido beneficiarios de contrataciones por el Plan de Exclusión Social de la Junta de Andalucía, así como por el Plan de Urgencia Municipal de la Diputación de Sevilla y del Plan de Alimentos Local.

- El Ayuntamiento confirmaba la antigüedad de la demanda de vivienda social de la familia (2005), y señalaba que había muchas otras familias, más de 100, que también se encontraban a la espera de poder acceder a una vivienda social.

- En el momento en que esta familia solicitó vivienda, se encontraban residiendo en una vivienda que había construido el Ayuntamiento en los años noventa, para dar realojo a una serie de familias que habitaban en infraviviendas, por lo que el Ayuntamiento había dado prioridad a otras familias que no tenían donde vivir. Sobre estas viviendas construidas por el Ayuntamiento se señalaba que “[aunque] se edificaron en una zona no urbanizada, las viviendas en sí no están en mal estado” y se nos informaba que la familia tuvo que abandonar esta vivienda hacía más de un año, es decir, antes del mes de marzo de 2014, si bien no se concretaba la fecha exacta desde la que se produjo dicha salida.

- Con respecto a la vivienda desocupada aludida en la queja, el informe confirmaba los extremos recogidos en la queja y, en general, se refería al problema de las viviendas que se deshabitaban en el municipio, destacando la coordinación existente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que había permitido “realizar en los últimos 14 años más de 52 readjudicaciones de viviendas cuyos ocupantes abandonaban o pretendían cederlas privativamente, a cambio de alguna gratificación económica”, si bien se destacaba la existencia de muchos obstáculos para las readjudicaciones y la duración y complejidad del proceso legal para proceder a ello.

- En conclusión, el Ayuntamiento señalaba que la familia promotora de la queja se encontraba en la actualidad en lista de espera, junto a más de 100 solicitantes de viviendas sociales, y que “este Ayuntamiento no dispone en este momento de ninguna vivienda social disponible, a la espera de que AVRA ponga a disposición algunas viviendas sociales que en la actualidad se encuentran desocupadas”.

A la vista del informe emitido por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, esta Institución solicitó, con fecha 24 de junio de 2015, un informe complementario a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), interesándonos por conocer, sobre la vivienda vacía aludida en esta queja, la fecha de desocupación por sus adjudicatarios legítimos y si se había iniciado expediente de recuperación y estado de tramitación del mismo.

Del informe emitido por AVRA cabe destacar:

- Se confirmaba también en este informe el estado de desocupación de la vivienda, así como los actos vandálicos sufridos en la misma.

- AVRA mantenía una estrecha colaboración con el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, para llevar a cabo una gestión adecuada de los grupos de viviendas de promoción pública que la Agencia tenía en dicho municipio.

- El 19 de noviembre de 2012 se inició un expediente de recuperación de la vivienda en cuestión, que se dejó cerrar por caducidad a raíz de una entrevista mantenida con el cónyuge de la titular en el mes de mayo de 2013, que solicitó un acuerdo de pago y comunicó su previsión de ocupación de la vivienda en breve.

- Finalmente señalaba el informe que, a través de las últimas inspecciones realizadas por los agentes verificadores de la Agencia, así como de los nuevos datos aportados por el Ayuntamiento, se había podido constatar que el inmueble seguía desocupado, por lo que se había decidido iniciar un nuevo expediente de recuperación de la vivienda para resolver lo antes posible dicha situación.

En vista de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló al citado Ayuntamiento Recomendación en el sentido de que se llevasen a cabo las actuaciones que resultasen necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda que tenía acreditada la unidad familiar que había promovido la queja, sin perjuicio de las unidades familiares residentes en ese municipio que tuvieran igual o mejor derecho, cuyas necesidades debían ser también atendidas.

Con carácter complementario a la anterior recomendación, estimamos conveniente que por parte del Ayuntamiento se dispusiera de un listado actualizado y ordenado de las unidades familiares que, por encontrarse en riesgo de exclusión social, pudieran excepcionar el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

También nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) solicitando la emisión de un nuevo informe alusivo a las siguientes cuestiones:

- Con respecto a la vivienda desocupada objeto de esta queja, estado de tramitación del expediente de recuperación que nos anunciaba en su informe del pasado mes de septiembre.

- Con respecto al parque de viviendas de titularidad de AVRA en La Puebla de Cazalla, número de expedientes de recuperación de viviendas en tramitación y estado de los mismos.

Habiendo recibido contestación de ambas administraciones, por parte del Ayuntamiento se nos indicó que había hecho y que seguirá haciendo todo lo que sea posible para adjudicarles a los interesados una vivienda social, si bien nos reiteraban que en la actualidad no existían viviendas disponibles para alquiler social en el municipio.

Nos indicaban que estaban colaborando estrechamente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), para detectar las situaciones de viviendas que no estuvieran siendo utilizadas para que éstas pudieran adjudicarse en régimen de alquiler.

Señalaban también que iban a proceder a actualizar el listado de familias que se encontraban en riesgo de exclusión social, para baremar a las mismas en función de sus actuales circunstancias y composición familiar, en relación con el número de habitaciones de cada vivienda social que había en el municipio.

Por otro lado, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) nos comunicaba que estaba llevando a cabo las actuaciones necesarias para recuperar la posesión de las viviendas protegidas de La Puebla de Cazalla que no se encontraban habitadas de forma habitual y permanente por sus adjudicatarios.

A la vista, por tanto, de los informes recibidos, entendimos que las administraciones públicas investigadas habían iniciado actuaciones para resolver el asunto que se nos había encomendado, por lo que, entendiendo aceptada la Recomendación formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1832

La colaboración entre administraciones es esencial para la comprobación del cumplimiento de la obligación de la ocupación de las viviendas protegidas.

Esta Institución tuvo conocimiento de que en una urbanización del municipio de Almensilla, cuyas viviendas, al parecer, estaban calificadas como protegidas, después de 5 años, seguían muchas de ellas vacías y sin ocupar.

Según las informaciones recibidas, los propietarios de esas viviendas, maquillaban su habitabilidad enlozando la entrada y poniendo flores, pero realmente seguían vacías (en cada calle, podía haber entre dos y tres casas vacías), sin contar las alquiladas ilegalmente, generando un enriquecimiento injusto a su propietario que las alquilaba por 450 euros, pagando 247 euros de hipoteca.

A la vista de los hechos expuestos, se incoó queja de oficio y se solicitó informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, desde donde se nos pidió que aportásemos datos identificativos para poder iniciar una investigación, al contar dicha urbanización con 295 viviendas.

Insistiendo en nuestro desconocimiento sobre los datos concretos de las viviendas que pudieran encontrarse desocupadas por sus adjudicatarios en la urbanización afectada, hicimos un llamamiento a la mencionada Delegación Territorial, en su condición de poder público, y en el ejercicio de su función inspectora, a fin de que adoptase las medidas necesarias para asegurar la función social de la vivienda a través de una Resolución, apuntando la conveniencia de que, para realizar dicha investigación, se solicitase la colaboración del Ayuntamiento de la localidad.

Como respuesta se nos envía un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en que se recoge que se iniciaron actuaciones previas y, atendiendo a nuestra Recomendación, se había recabado la colaboración del Ayuntamiento de Almensilla, de conformidad con el principio de colaboración entre administraciones, que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que llevase a cabo un informe basado en visitas programadas a la promoción afectada.

En consecuencia, con la aceptación de la Recomendación efectuada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5413

Se ejercen las competencias administrativas de recuperación de oficio del patrimonio público de vivienda.

Esta Institución tuvo conocimiento por las personas promoventes de otra queja, de que en un bloque de Córdoba, se había adjudicado una vivienda a una familia que nunca llegó a ocuparla, siendo pues ésta, ocupada de forma irregular, y ocasionando sus ocupantes serios destrozos a la comunidad. Finalmente, la citada familia abandonó la vivienda y en la actualidad se encontraba vacía.

El vecindario temía una nueva ocupación ilegal, y llamaba la atención sobre el hecho de encontrarse una vivienda protegida vacía, con la cantidad de personas necesitadas de este bien básico.

Nos encontraríamos, pues, con una vivienda protegida que no cumplía con la función social que se le asignaba, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.

De conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, se incoó queja de oficio y se solicitó informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba.

Según informe emitido por la Secretaria General de vivienda, podemos concluir que el asunto que motivó la presente actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, al haberse puesto en marcha los mecanismos legales existentes en aras a recuperar de oficio la vivienda en cuestión, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 18/05/2016

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5228 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

El interesado exponía que era propietario de la vivienda sita en ..., adquirida a la Junta de Andalucía en virtud de escritura de compraventa de Vivienda de Protección Oficial otorgada ente el Notario de ..., Don ..., de fecha 28 de Agosto de 2008.

Estas viviendas se encontraban incluidas en una remodelación de la zona denominada como “Cerro del Moro”, consistente en 70 viviendas, 40 viviendas del Grupo San Fermín, y 30 viviendas de calle Trafalgar.

Actualmente sus habitantes se encontraban en fase de realojo.

La superficie habitable de las viviendas era de 35-45 m2, y estaban todas en muy malas condiciones: bajantes, vigas, suelo que retumbaba, se caían los balcones, fachadas con grietas, aceras huecas, electricidad y tuberías muy antiguas, cucarachas y ratas de las que no lograban deshacerse, ...

Fruto de las malas condiciones en que se encontraban, los vecinos se habían visto obligados a soportar los gastos de una obra realizada en su cuarto de baño y techos, ascendente a más de 2.000 euros.

No tenía ningún sentido, decía, seguir invirtiendo dinero en una casa, que no tenía otro final que su demolición.

Añadía que, en relación al asunto de la demolición de las viviendas, el actual PGOU de Cádiz, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011 y publicado en BOJA Nº 73 de 16 de abril de 2012, establecía en la ficha de la “Unidad de Ejecución UE-EX17” que ordenaba el ámbito que entre los Objetivos se encontraba:

Completar la operación de remodelación del Cerro del Moro y la construcción de nuevas viviendas para el realojo de las viviendas existentes.”

Asimismo en la Memoria de Ordenación de dicho documento, en su apartado 7.2.2 la vivienda medidas de fomento a su acceso, en su punto cuarto relativo a la población en riesgo de exclusión, entre las medidas que proponía se encontraba:

Continuación de procesos de remodelación de barriadas en Puertas de Tierra (entre las que menciona la del Cerro del Moro).”

Por lo que entendía, que desde la propia Administración Municipal se asumía que lo procedente era demoler las viviendas de la Barriada y construir unas nuevas para realojar a sus vecinos.

El suelo se encontraba clasificado como suelo urbano no consolidado.

Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y al Ayuntamiento de Cádiz, y recepcionados éstos, ambas administraciones trasladan la responsabilidad la una a la otra, por lo que se formula Sugerencia en el sentido de que el Ayuntamiento inste a AVRA a mantener la oportuna reunión, con el fin de acordar una solución satisfactoria y se pacten las medidas y actuaciones a realizar por ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciéndose un calendario para su ejecución.

ANTECEDENTES

Han tenido entrada en esta Defensoría los informes solicitados de la Gerencia de Urbanismo de ese Ayuntamiento, así como de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA).

Tras un análisis detenido de cuanta información se nos traslada, podemos observar que tanto por parte de la Gerencia de Urbanismo, como de AVRA, se traslada la responsabilidad de la otra administración, por razones de índole competencial, en las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de remodelación.

CONSIDERACIONES

Pues bien, mientras esto ocurre, lo cierto es que nos encontramos con un grupo de vecinos afectados por la situación estructural de sus viviendas, sin que se les aporte ninguna solución real a su problema.

En efecto, podemos comprobar que, en el polémico asunto que estamos tratando, la solución pasa por la realización y adopción de una serie de actuaciones administrativas y urbanísticas, en las que están implicadas la Administración autonómica y urbanística.

Por consiguiente, en aras a desbloquear la situación creada, y dar una solución satisfactoria a los afectados, de conformidad con el articulo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de ese Ayuntamiento se inste a AVRA a mantener la oportuna reunión, en la que con el único propósito de acordar una solución satisfactoria al problema que afecta a los vecinos que promueven la presente queja, se pacten las medidas y actuaciones a realizar por ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciéndose un calendario para su ejecución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0401

La Universidad de Málaga accede a la petición de un alumno y autoriza su permanencia en los estudios del mismo Grado.

El interesado manifiesta que está matriculado en la Universidad de Málaga y señala que en el curso 2014/2015 no superó el mínimo de créditos exigidos, por lo que el siguiente curso 2015/2016 se ha matriculado en el mismo curso y ha solicitado a la secretaria de la ETSII que le fuera concedido el derecho de seguir matriculado en el mismo grado.

Según relata, se le indicó que a finales de mes se pasara para ver el estado de la matrícula y que mientras tanto siguiera asistiendo a clases normalmente. Al cabo de los 15 días fue a preguntar por el estado de la matrícula y le indicaron que tenía que aportar cierta documentación. Al no poder presentar documentación alguna, según cuenta, le facilitaron un teléfono perteneciente a la secretaría general de la UMA, en el que le indicaron que su petición estaría resuelta antes de los exámenes finales. Pese a ello, denuncia que viene llamando cada semana y siempre le dicen que su petición aún no está resuelta, que lo estará la próxima semana. La última llamada la ha efectuado el 26/01/2016 y le han indicado que vuelva a llamar el día 2/02/2016.

Dado que ese mismo día tiene primer examen final, el interesado se muestra muy preocupado por las consecuencias que tendría una denegación tardía de su solicitud por lo que solicita la intervención de la Institución.

A la vista del asunto planteado, nos dirigimos a la Universidad de Málaga solicitando información al respecto, recibiendo informe por el que se nos indica que con fecha 2 de febrero de 2016 se ha resuelto acceder a la solicitud de autorización de permanencia en los estudios del Grado en Ingeniería de la Salud, efectuada por el estudiante. Añaden que dicha resolución ha sido notificada al interesado, cuya matrícula se encuentra activa en la actualidad.

Dado que el asunto objeto de la presente queja se encuentra solucionado al aceptar la Universidad la pretensión del interesado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 15/4974

En este expediente de queja, acudió a esta Institución un ciudadano a fin de exponer el problema que le afectaba, referente a la no resolución hasta la fecha de la Beca de Transporte solicitada por su participación en el año 2010 en un Curso de Formación para el Empleo de Especialista en Topografía.

Con fecha 8 de marzo de 2016 se ha recibido un informe de la Delegación Territorial, nueva Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte) -organismo que asumió las competencias de la cuestión que tramitamos, tras la última reestructuración de la Junta de Andalucía en junio de 2015-, informe del que, en respuesta a las Resoluciones formuladas por esta Institución, no se desprende la no aceptación de la referida Recomendación, sino todo lo contrario.

A esa conclusión se llegó en otros muchos expedientes de queja sobre la misma problemática que desde hace varios años venimos tramitando, primero ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, después ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por ser el órgano que asumió las competencias en el tema que nos ocupa, y hoy de nuevo ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, al haberse modificado nuevamente las competencias, como le decíamos anteriormente, en la última reestructuración de las Consejería de la Junta de Andalucía tras el dictado de los Decretos 12/2015, de 17 de junio y 304/2015, de 28 de julio.

En efecto, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo manifestó hace meses su compromiso de proponer a los Centros Directivos competentes la priorización de la tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos referentes a becas y ayudas al alumnado desempleado, impulsando a dichos efectos los informes previos y preceptivos a distintos organismos de la Junta de Andalucía afectados por dichos procesos.

Dicha respuesta, al igual que la ahora emitida, no puede tener otra interpretación más que la antes aludida: la aceptación de nuestro Recordatorio de Deberes Legales y de la Recomendación realizada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4974 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga

En este expediente de queja, acudió a esta Institución un ciudadano a fin de exponer el problema que le afectaba, referente a la no resolución hasta la fecha de la Beca de Transporte solicitada por su participación en el año 2010 en un Curso de Formación para el Empleo de Especialista en Topografía.

ANTECEDENTES

Exponía el interesado que, a pesar de los años transcurridos, y de las múltiples gestiones, peticiones y reclamaciones realizadas, lo único que le habían indicado es que llevaban tiempo sin recibir partidas presupuestarias para poder hacer frente a los pagos de esas becas y ayudas.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir que se le abonase la cantidad correspondiente a dicha Beca a la que entendía tener derecho.

Que tras diversas vicisitudes administrativas relacionadas con las reestructuraciones administrativas acaecidas con las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo, por la Delegación Territorial correspondiente se informó lo siguiente:

Que la solicitud del interesado se encuentra completa en cuanto a la documentación que recoge la Orden de 23 de octubre de 2009 y la Resolución de 14 de marzo de 2011, lo que indica que se procederá a la fase de pago de la ayuda en el orden que se indica en el punto segundo y se den las circunstancias de disposición presupuestaria.”

En conclusión, transcurridos más de SEIS años de la finalización del curso de FPE y de la solicitud de las becas y ayudas vinculadas a esta formación, el interesado aún no había obtenido respuesta concreta sobre la percepción de la misma.

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Con carácter general, la legislación administrativa establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio, para el caso que no lo señale la legislación específica.

En el caso que aquí nos ocupa el plazo específico viene establecido en el art. 47.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009 (dictada en desarrollo del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre), estableciendo un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas (BOJA de 3 de noviembre)

Por otro lado, el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho, el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

Resulta evidente que en el presente caso, el procedimiento administrativo no solo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses) como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido casi cinco años hasta el momento sin respuesta administrativa especifica, y por consiguiente tampoco el abono de las cuantías económicas.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1984, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, venimos a realizar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: Art. 47.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009, sobre bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de formación profesional para el empleo.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Igualmente, y con el mismo amparo legal, hemos considerado procedente y necesario formular a esa Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que a la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los curso de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/0566

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda prevé iniciar en 2016 las obras de arreglo del tramo Santiago de Calatrava-Higuera de Calatrava, de la carretera A-6052, que venían demandando los vecinos de estas localidades y la cordobesa de Valenzuela.

Se dirigió a esta Institución la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén), en nombre de una plataforma ciudadana para el arreglo de la A-6052, formada por los vecinos y representantes políticos y sociales de los municipios jienenses de Santiago e Higuera de Calatrava y el cordobés de Valenzuela, exponiéndonos que esta vía es la única infraestructura de comunicación que tienen para llegar a Jaén capital.

Señalaba que era el tramo de dicha carretera entre Higuera de Calatrava y Santiago de Calatrava el que realmente presenta un estado peligroso y lamentable, con gran cantidad de baches y socavones, a lo que se unía su menor anchura y una deficiente señalización.

Añadía que su uso para las personas que viajaban hasta Martos o Jaén constituía un peligro diario y, además, se acrecentaba cuando, por la necesidad de realizar labores agrícolas, transitan por esta carretera multitud de tractores y camiones. Su preocupación aumentaba porque también debían transitar por la misma, de forma diaria, los estudiantes de secundaria de dichas localidades que cursan sus estudios en centros educativos de Martos. Finalizaba indicando que las gestiones que venía realizando la plataforma para que este tramo de la A-6052 fuera acondicionado y presentara las mismas características que el resto de la vía habían resultado insuficientes.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Dirección General de Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Vivienda, se nos informó que la carretera A-6052, de Martos a Porcuna, pertenece a la Red Autonómica Complementaria de Andalucía, tiene una longitud de 32,84 km, con origen en Martos (A-316) y final en Porcuna (intersección con la A-305); el tráfico registrado dan una IMD de 1.277 veh./día, con un 4% de vehículos pesados. La carretera presenta un estado de deterioro del firme en algunos tramos, con socavones y hundimientos parciales; el que peor estado se encuentra es entre los puntos kilométricos 14,000 y 18,600, con numerosas ondulaciones, baches y grietas en el firme y de cárcavas que han reducido el ancho útil hasta los 4,50 m. en algunos puntos.

En 2012 se redactó, por el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, un proyecto de adecuación de la carretera, que no pudo aprobarse por falta de disponibilidad presupuestaria; en 2013 se redactó un proyecto de mejora del subtramo Leinez-Santiago de Calatrava, mejorando el firme, las curvas y dotando a la carretera de 7 metros en las zonas más conflictivas y recuperando los 6 metros en el resto, con una mejora del drenaje longitudinal y transversal.

Desde aquella fecha se habían llevado a cabo diversas gestiones para obtener los créditos necesarios para ejecutar la obra, esperando poder licitar la misma durante el año 2015. En tanto no se pudiera realizar la misma y para garantizar la seguridad del tramo, se había limitado la velocidad y se había señalizado convenientemente para alertar a los conductores sobre el estado de conservación de la vía.

Finalmente, la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, tras exponer diversas consideraciones, nos informó que aun no se ha dictado la resolución de la Dirección General de Fondos Europeos, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que contemplaría el arreglo solicitado del tramo de carretera, aunque no se ha apreciado incompatibilidad con la cofinanciación con FEDER. Se añade que, en base a ello, la previsión es que se puedan iniciar las obras con cargo a los créditos de gastos correspondientes a la Consejería de Fomento y Vivienda del proyecto de Ley de Presupuestos para 2016, aunque no hay una mención expresa de esta actuación en el mismo.

De acuerdo con todo ello, cabe esperar que, durante el próximo ejercicio 2016, se puedan iniciar las citadas obras y que, en principio, nos encontramos ante un problema en vías de solución. No obstante, antes de dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, trasladamos toda esta información a la Alcaldía para que nos indicara si consideraba que eran precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución. Al no recibir respuesta, procedimos al archivo del expediente de queja.

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