La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/1869

Aprobada PECEF y STA a dependiente discapacitado.

El interesado exponía que al padecer esclerosis múltiple, por resolución del año 2010 le había sido reconocida una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 1, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Con fecha de 10 de junio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se confirmaba la información aportada por el promotor de la queja, explicando que, presentada la correspondiente solicitud el 14 de abril de 2010, la Dependencia Severa del interesado fue reconocida por Resolución de 4 de agosto del mismo año, añadiendo que el 19 de agosto de 2011 se recibió la propuesta de PIA relativa al dependiente, en la que se consignaba como recurso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Por lo que el 9 de noviembre de 2011 la referida propuesta fue derivada al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia, para su validación e inicio de la prestación cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Al no haberse dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, se formuló a la citada delegación Territorial Recomendación en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

La respuesta nos la envió la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, expresando que el expediente del afectado se encontraba “Pendiente PIA PECEF”, siendo su situación la de “Pendiente retornar a los SS.SS para aportar documentación adaptada al RD 1051/2013”.

Sin embargo, el afectado puso en nuestro conocimiento que en la U.T.S. correspondiente a su domicilio, le habían comunicado que la propuesta de PIA fue validada por la Delegación Territorial el 27 de junio de 2011 y que se encontraba en el Departamento de Gestión Económica, pendiente del dictado de resolución aprobando la misma.

A la vista de lo expuesto, se acordó solicitar a la mencionada Agencia un informe adicional, en el que nos concretase en qué fecha se procedería a aprobar el PIA con la propuesta de prestación validada o, en otro caso, la razón por la que el expediente aún no constaba en los Servicios Sociales a los efectos oportunos.

Asimismo, dejamos constancia de que el afectado era un enfermo de esclerosis múltiple de 54 años de edad, que, conforme nos explicaba su mujer, ningún beneficio podría obtener del reconocimiento de un recurso distinto al propuesto, en la medida en que no existían Unidades de Estancia Diurna que ofrecieran cobertura a la necesidad diaria de práctica de natación y rehabilitación que precisaba su patología degenerativa. Por lo que consideraba que, en todo caso, debía ser confirmada la propuesta de prestación económica ya validada por la Delegación Territorial hacía más de tres años.

En esta ocasión, el informe recibido nos participaba que la propuesta consistía en la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y que no llegó a producirse la aprobación del Programa Individual de Atención como consecuencia de una serie de medidas de ajuste impuestas por la Administración General del Estado, produciéndose una ralentización en el ritmo de gestión de los procedimientos en materia de dependencia.

El 17 de diciembre de 2014, se retornó el expediente a los Servicios Sociales Comunitarios para la elaboración de propuesta alternativa y/o justificación de criterios de excepcionalidad, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la mencionada prestación, conforme a las exigencias del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Recientemente, por resolución de fecha 11 de agosto de 2015 de la Delegada Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, se aprobó el Programa Individual de Atención con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y el Servicio de Teleasistencia.

Habida cuenta de la aceptación de la Recomendación formulada, con la consiguiente solución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

12 h: Reunión de la Alianza contra la pobreza infantil

    El Defensor del Pueblo Andaluz presenta este martes, 24 de mayo, en el Pleno del Parlamento de Andalucía, el Informe de su gestión durante 2015. A las 16.30 horas.

    Queja número 15/1292

    El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio al entender que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha aceptado nuestra resolución, pues ha puesto en marcha diferentes medidas para agilizar la tramitación de las denuncias presentadas en materia de protección ambiental.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer los importantes retrasos de carácter estructural que se estaban produciendo en la tramitación de las denuncias en materia de protección ambiental en una Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para conocer las medidas que se hubieran adoptado para solventar estos retrasos, así como para conocer si tales retrasos afectaban al resto de Delegaciones Territoriales,

    Tras formular resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, esta Consejería, como respuesta, nos indica, en cuanto al Recordatorio emitido, que “Desde la Consejería se acepta dicha formulación, contra la que no hay nada que objetar, ya que la actuación de todas las unidades y órganos administrativos de la Consejería está marcada por el cumplimiento de esos principios” y que “la carencia de medios materiales y humanos suficientes para abordar con total eficiencia la resolución de los expedientes sancionadores puede retrasar y dilatar la misma, pero no implica que no se asumen, en toda su plenitud, los principios señalados”.

    Por su parte, en cuanto a la Recomendación formulada, nos responde que “se ha solicitado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la autorización para la cobertura de puestos vacantes de funcionarios y para contratar personal interino de choque al objeto de abordar la tramitación de los expedientes retrasados, de forma que se puedan minimizar la incidencia que se viene produciendo y que ha dado lugar a la Queja que da origen a su intervención y posterior Resolución”.

    Finalmente, nos indica que “va a analizar, en profundidad, si existiesen otras causas que puedan estar originando los retrasos singulares señalados, particularmente en algunas delegaciones territoriales, para determinar si fuese necesario formular alguna actuación colectiva o, incluso, si fuese el caso, sancionadora de posibles comportamientos inadecuados”.

    A la vista de esta respuesta, hemos considerado que se ha aceptado la resolución formulada en su día, por lo que hemos procedido al archivo de esta actuación de oficio.

    No obstante ello, hemos transmitido a la Consejería, en el momento de comunicarle el archivo de nuestras actuaciones, que confiamos en que las medidas puestas en marcha -la solicitud de autorización para disponer de más medios personales y el análisis de los retrasos acontecidos en algunas delegaciones territoriales- sean materialmente ejecutadas y no queden únicamente en meras declaraciones, habida cuenta la especial transcendencia del problema de fondo planteado y su íntima vinculación con un estado medioambiental adecuado que los poderes públicos, en virtud del mandato constitucional y estatutario, están obligados a procurar con diversos instrumentos legales, entre ellos el de la tramitación de las diligencias de comprobación y posterior tramitación, cuando proceda, de los expedientes sancionadores a que haya lugar como consecuencia de las denuncias en materia medioambiental que se reciban en esa Consejería.

    Queja número 16/0698

    El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las explicaciones ofrecidas por el Ayuntamiento de Granada -en síntesis, que los árboles estaban dañados por las lesiones que les producen los aparcamientos de coches y que la actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito-, ha procedido al archivo de la actuación de oficio.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer por los medios de comunicación que el Ayuntamiento de Granada podría haber acometido la tala de árboles de una de las aceras de la Cuesta de Alhacaba sin el previo conocimiento ni información del movimiento asociativo vecinal de la zona, que habría mostrado su disconformidad con la forma de proceder y la decisión tomada.

    En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

    Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

    En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

    Queja número 160062

    Tras la correspondiente investigación de viviendas de promoción pública se comprueba que estaban ocupadas por las personas beneficiarias.

    Esta Institución tuvo conocimiento de la presunta existencia de viviendas de promoción pública titularidad de AVRA, vacías u ocupadas de forma muy esporádica, ya que algunas de las personas adjudicatarias pudieran tener otras viviendas en las que residían de manera habitual.

    Nos podíamos encontrar, pues, con unas viviendas protegidas titularidad de la Administración que no cumplían con la función social que se le asignaba, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.

    Además, en estos momentos de crisis económica en los que, lamentablemente, se ha producido un empobrecimiento de la población muy llamativo, los poderes públicos, más que nunca, deberían velar por el cumplimento de esta función social.

    Asimismo, podríamos encontramos ante una vulneración del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, al no permitirse optar a la vivienda señalada, a ninguna familia que carezca de medios propios para acceder a una vivienda en el mercado libre.

    También nuestro Estatuto de Autonomía, consagra este Derecho constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales.

    La efectividad del Derecho exigía una implicación directa de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda, quienes -por mandato del artículo 47 de la Constitución, 25 de nuestro Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37.1 de este cuerpo legal, y el art.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía- deberían promover las condiciones que posibilitasen la ejecución material del Derecho a una Vivienda Digna, así como la adopción de aquellas medidas legales que resultasen necesarias, en aras a garantizar la efectividad de este derecho, en las condiciones legalmente establecidas.

    Por otra parte, en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

    En consecuencia, con lo expuesto, se incoó actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad los hechos expuestos y la situación descrita.

    Para ello solicitamos informe al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

    Desde el Ayuntamiento se informó que, con anterioridad, ya fueron requeridos por una usuaria del municipio en múltiples ocasiones para que informaran sobre las personas que estaban habitando las viviendas objeto de la presente queja, informándose sobre el particular, previa inspección hecha sobre el terreno, de que estaba todo en orden.

    A los efectos arriba indicados, se solicitó a la Junta de Andalucía, listado actualizado sobre la titularidad de dichos inmuebles, comprobándose que sus residentes actuales coincidían con los que figuraban en el listado.

    Por consiguiente, sobre el uso de las viviendas indicadas, comprobaron que estaban siendo debidamente ocupadas por quienes correspondía, si bien era la Junta de Andalucía, como titular de las mismas, quien podría certificar este extremo en la totalidad de las viviendas.

    Por parte de la Administración autonómica, la Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actuaba siempre siguiendo los preceptos jurídicos establecidos, en aras de garantizar, dentro de sus posibilidades, el derecho a una vivienda a todas las familias que en Andalucía necesitan una solución habitacional. Así, AVRA daba cumplimiento a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que delimitaba los derechos y deberes de los poderes públicos en materia social sobre vivienda, estableciendo los instrumentos administrativos de intervención necesarios para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

    Para ello, la Agencia disponía de un equipo de verificadores y trabajadores sociales cuyo cometido principal era detectar y analizar las posibles vacantes y ocupaciones del parque público de vivienda, actuando siempre en coordinación con los servidos municipales competentes, para recuperar viviendas que pudieran ponerse a disposición del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas y conseguir así disminuir la demanda de viviendas existente.

    De acuerdo a los informes del equipo de Trabajo Social de la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla, no se habían detectado viviendas vacías u ocupadas de forma esporádica. Y por otra parte, de la información trasladada por los servicios municipales competentes a petición de AVRA se desprendía que las viviendas denunciadas no estaban vacías.

    No apreciándose irregularidad alguna por parte de ninguna de las administraciones implicadas, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/5642

    La Administración informa que se procedió a resolver expresamente la reclamación que en su día se había presentado el reclamante.

    El interesado exponía que presentó una reclamación relativa a determinados aspectos relacionados con la actuación de la Delegación Territorial de Educación en relación con la revisión de sus calificaciones y, a otros aspectos de carácter general que afectaban a las pruebas de certificación de nivel en las Escuelas Oficiales de Idiomas, sin que después de tres meses hubiera recibido respuesta.

    Queja número 16/0008

    El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las actuaciones que vienen realizando el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para analizar la calidad del aire de la barriada La Liebre. En concreto, se ha programado una campaña de mediciones tras cuyos resultados se analizarán, en su caso, qué medidas adoptar.

    Recibimos escrito de una asociación ecologista de ámbito local formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) a un escrito presentado por la citada asociación en junio de 2014 y reiterado en noviembre de 2015, que no había obtenido respuesta por parte municipal.

    El citado escrito tenía por finalidad pedir al Ayuntamiento que solicitara a la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla que se instalara “una unidad móvil de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire en Andalucía para la barriada La Liebre” pues, siempre de acuerdo con el escrito de la asociación ecologista, los residentes en esta barriada “soportan un mayor riesgo para la salud debido a las emisiones contaminantes provenientes de empresas aledañas y la autovía. En los últimos días los índices de contaminación en la zona donde se ubica la barriada se han incrementado notablemente. La capa de polvo que envuelve casas, coches y personas, tiene su origen en la cementera ..., al parecer por la rotura de un filtro. Dichas partículas están afectando a la convivencia normal de los vecinos”.

    Tras admitir a trámite la queja a fin de que el Ayuntamiento diera respuesta expresa a la petición de la asociación, también nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio pues, a juicio de esta Institución, se hacía referencia a una posible situación de contaminación grave en la citada barriada.

    En la respuesta municipal se nos informaba, en esencia, que se había pedido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la instalación, en la barriada La Liebre, de una de las unidades móviles de vigilancia y control de la calidad ambiental, a fin de que se determinara el estado de la calidad del aire y el grado de cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

    De la respuesta de la Consejería destacamos, fundamentalmente, que se había respondido expresamente a la asociación ecologista mediante oficio de diciembre de 2015 y que se había procedido a solicitar la programación de una campaña de mediciones, que se inició en el mes de febrero de 2016, con la duración prevista de un mes. En aquellos momentos desconocían si se superaba algún límite legal y que, en caso de que ello ocurriera, se deberían estudiar los motivos antes de decidir qué medidas adoptar, toda vez que la calidad del aire en la barriada estaba influenciada tanto por la presencia en sus proximidades de la A-92, que es vía de alto volumen de tráfico, como por la cercanía de instalaciones industriales, especialmente la fábrica de cemento.

    A la vista de estas respuestas y dado que se había contestado expresamente , y se había programado una medición, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la queja, procediendo así a su archivo.

    Queja número 16/0608

    Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada retrotrae dos expedientes sancionadores abiertos contra el interesado al momento en que debió resolverse su solicitud.

    El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en Octubre de 2015 fue denunciado en dos ocasiones, con un minuto de diferencia, por agentes de la Policía Local de la ciudad de Granada por estar, supuestamente, “tocando un instrumento musical (utilizando amplificador y en zona excluida de modo permanente para las actividades artísticas) sin licencia invadiendo la vía pública”.

    Se le notificó, en Noviembre de 2015, el inicio del expediente sancionador, solicitando, en Diciembre de 2015, copia completa del mismo y de todos sus documentos incluyendo copia de la denuncia en virtud de la cual se inició expediente sancionador, pero no recibió respuesta alguna por parte del Ayuntamiento. En Enero de 2016 recibió la notificación con la resolución del expediente sancionador en virtud de la cual se le sancionaba. Consideraba el interesado que “se ha producido una vulneración en los derechos que me asisten como administrado, ya que, no he tenido acceso a documentos esenciales para poder realizar las alegaciones que me corresponden y, como consecuencia, se ha producido una indefensión que debería invalidar la resolución de este procedimiento sancionador”.

    Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Granada, recibimos informe del que destacamos las siguientes cuestiones:

    - En lo que afectaba a uno de los expedientes sancionadores incoados contra el interesado, no se apreciaba, en principio, ninguna irregularidad dado que no presentó alegaciones al acuerdo de inicio que le fue notificado el 14 de diciembre de 2015, de forma que dicho acuerdo devino en propuesta de resolución. Ello, no obstante, dicho expediente había sido dejado en suspenso en tanto se estudiaba el escrito de solicitud último que presentó el interesado, respecto del que se nos adelantaba que “carece de los elementos exigidos para la misma, puesto que no se acompaña identificación alguna del solicitante, no se concretan los documentos a los que viene referida, ni se acompaña recibo de abono de la correspondiente tasa por expedición de documentos administrativos”, por lo que se le iba a requerir para que subsanara su solicitud.

    - En lo que afectaba al otro expediente sancionador, consta en el informe que por un error interno del Ayuntamiento en la tramitación seguida, se había decidido retrotraer el expediente a la fase de alegaciones, aunque, al igual que había sucedido con el anterior expediente, se le había requerido para que subsanara las carencias de una solicitud presentada por el interesado.

    A la vista de esta información, consideramos que no procedían nuevas actuaciones en este expediente de queja por cuanto el Ayuntamiento de Granada había acogido las pretensiones del interesado en cuanto a la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores seguidos contra él, con independencia de cual fuera la resolución final que se adoptara en el que se habían retrotraído las actuaciones y de lo que se decidiera en el otro expediente tras estudiar su petición, siempre que en ambos casos cumpliera con el requerimiento de subsanación que el Ayuntamiento le había enviado.

    Queja número 16/0791

    El Ayuntamiento de Sevilla da de baja un expediente sancionador por sanción de tráfico por prescripción tras intervenir el Defensor del Pueblo Andaluz.

    El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en septiembre de 2015, recibió de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla notificación de denuncia contra su vehículo por estacionar, el pasado 6 de abril, sin el distintivo que lo autorizaba en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, en la calle Pastor y Landero de Sevilla, proponiéndose una sanción de 70 euros. Posteriormente presentó alegaciones contra dicha denuncia por, siempre según el interesado, prescripción de la infracción y negación de la misma, aportando pruebas de ello.

    En febrero de 2016 recibió resolución a estas alegaciones, desestimándolas y haciendo firme la sanción de 70 euros, todo ello en un modelo tipo indicándose “los textos habituales de que “los hechos han quedado probados, que se han cumplido los plazos”, etc. sin tomar en consideración en ningún momento las alegaciones del interesado e inadmitiendo todas y cada una de las pruebas que el denunciado aportaba y proponía y que desvirtúan, sin lugar a dudas, el contenido de la denuncia, denuncia, por otra parte, suscrita por controlador carente de la condición de autoridad, sin verificación por parte de agente alguno y que, por tanto, carece de presunción alguna de veracidad, por lo que se entiende menos la inadmisión de las pruebas aportadas y propuestas por el denunciado que no dejan lugar a dudas sobre la falsedad de la denuncia, quedando por tanto el denunciado en la más absoluta indefensión”.

    En cuanto a la prescripción “La resolución notificada se limita a considerar que no existe prescripción sin hacer cómputo alguno sino sólo alegando, de manera genérica los artículos que regulan el plazo de prescripción, su interrupción y su reanudación. Pero es que es precisamente en base a toda esa normativa por lo que la presunta infracción está prescrita. Todos esos articulos fueron alegados por el interesado en el escrito de alegaciones con las diferentes fechas de denuncia, notificaciones, interrupción y reanudación del plazo, etc., concluyendo de manera inequívoca que, teniendo en cuenta todos estos aspectos, la interrupción del plazo y la reanudación de éste transcurrido un mes de paralización, la presunta infracción habría prescrito un mes y 13 días antes de la notificación de la misma al interesado. Ninguno de estos cálculos y cómputos son siquiera mencionados ni rebatidos por la resolución que, como ya se ha mencionado, se limita a decir que “la prescripción alegada no se ha producido”, sin establecer cómputo alguno que justifique dicha aseveración ni que rebata el de las alegaciones y dejando al interesado en la más absoluta indefensión”.

    En cuanto a la negación de la presunta infracción, el interesado había alegado que en ningún momento cometió la infracción aportando pruebas y proponiendo otras si hiciera falta, “negándosele la admisión de todas y cada una de estas pruebas propuestas. Lo cierto es que el denunciado reconoce explícitamente haber estacionado su vehículo el día y hora de los hechos en el lugar de la denuncia. Lo que niega es que en ese momento dicha zona estuviese señalizada como de estacionamiento regulado, aportando fotografías inequívocas del vehículo estacionado en dicho lugar en que se aprecia, sin lugar a dudas, la ausencia de señalización alguna tanto horizontal (pintura) como vertical (placa), por lo que es imposible haber cometido la infracción que se le imputa. Por el aspecto de la calzada que se aprecia en las fotografías con toda probabilidad se trataría de obras en la calzada recientemente concluidas y que aún no se hubiese restituido la señalización que seguramente habría antes y que se restituyó después. Pero en el momento de los hechos no había señalización alguna de limitación ni regulación de aparcamientos. Y ya quedó suficientemente argumentado en las alegaciones, a cuyo texto se remite, la responsabilidad de las autoridades en la debida señalización, “que facilite a los usuarios el conocimiento de los mismos” y la absoluta falsedad de la comisión de infracción por estacionamiento en zona carente, en ese momento, de señalización de limitación alguna al estacionamiento”.

    Sin embargo, a pesar de haber quedado perfectamente acreditado estos extremos en las alegaciones, el Ayuntamiento de Sevilla resolvió desestimándolas y confirmando la sanción, “utilizando para ello, otra vez, el “burdo” proceder del escrito tipo, válido para cualquier expediente que ni siquiera se mira, sin que se motive mínimamente ni se pronuncie sobre los argumentos jurídicos aportados por el suscribiente. El informe contenido en la resolución se limita a decir que “se ha comprobado que existe en la esquina de las calles Pastor y Landero con Reyes Católicos una señal que advierte de la configuración de esa vía como zona de estacionamiento regulado”. Y con toda probabilidad eso es así en la actualidad o el día en que los redactantes del informe supuestamente comprobaron los hechos. Pero no era así el día de la denuncia en que , como se puede constatar fehacientemente en las fotografías aportadas por el denunciado, dicha señalización no existía, probablemente como ya se ha dicho, con motivo de obras recientes, pero no existía”.

    Continuaba el interesado indicando que “Y causa perplejidad que tratándose de denuncia no de agente de la autoridad sino de controlador carente de presunción de veracidad, no se admitan las pruebas aportadas y propuestas por el denunciado y se dé presunción de veracidad ilegítima a las manifestaciones de persona que no la tiene (controlador). Y ya lo que causa indignación es que para apoyar esta actuación se manifieste que “por lo que estando esta Jefatura carente de cualquier otra prueba aportada por el denunciado, se estiman los hechos denunciados suficientemente probados”. Y esta afirmación se hace cuando al interesado se le han inadmitido las pruebas aportadas y propuestas”.

    Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe, el Ayuntamiento de Sevilla, tras exponer diversos antecedentes del expediente sancionador de tráfico que suscita la disconformidad del reclamante, concluía señalando que, cuando le fue notificada la resolución sancionadora, la infracción se encontraba prescrita, por lo que se estimó procedente proponer la baja del citado expediente sancionador, dando por finalizado el procedimiento.

    De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que afectaba al interesado y que motivó su escrito de queja, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

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