La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 15/2281

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Benalmádena acuerda con los vecinos reducir el número de eventos y actividades autorizadas en la plaza de la Mezquita con objeto de aminorar, con ello, el problema del ruido ocasionado por el desarrollo de tales eventos a las personas que residen en el entorno de la citada plaza.

En su escrito de queja, el interesado indicaba que desde hacía varios años, su familia y los vecinos de su bloque venían soportando “una excesiva cantidad de fiestas organizadas por el Ayuntamiento de Benalmádena” en la plaza denominada Plaza de la Mezquita, donde hay un templete y se realizan diversas actuaciones: “Cuando se realiza un espectáculo, se instalan altavoces a escasos metros de las viviendas, que producen un fuerte volumen de ruido que alteran el descanso de todos los vecinos; sin ir más lejos desde Diciembre de 2014 a Mayo de 2015, se han organizado alrededor de cuarenta eventos todos con música e incluso conciertos. Los días ocho, nueve y diez de mayo del presente año, se han celebrado dos conciertos que han durado hasta la 01.30 hora de la madrugada, así como se han instalado atracciones de feria infantil en la plaza. Estamos hablando de un municipio que cuenta con un auditorio municipal, un recinto ferial, una casa de la cultura, un polideportivo y un campo de fútbol, es por lo que no entiendo por qué todos los eventos del municipio se celebran en esta plaza, cuando resulta tan molesta a los vecinos, por la cercanía del escenario al bloque de viviendas”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Benalmádena, hemos conocido, después de varias actuaciones, que dada la amplitud y magnífica situación de la Plaza de la Mezquita, situada en el centro neurálgico del casco urbano de Benalmádena y dado que a su alrededor se concentran numerosos negocios dedicados a la hostelería y ocio, "es por lo que se recurre a esta Plaza para la realización de eventos, lo que beneficia tanto a los vecinos de Benalmádena, dada la cercanía del lugar de celebración, como a los empresarios y autonómos del municipio al aumentar la afluencia de público tanto a la plaza como a los locales de alrededores (…) tal y como consta en el documento que nos han remitido, efectivamente el municipio de Benalmádena dispone de otros lugares para la celebración de eventos, pero tienen características muy diferentes a la Plaza de la Mezquita, no resultando viables para la celebración algunos de ellos".

Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó que habían celebrado una asamblea vecinal, en septiembre de 2015, al objeto de establecer soluciones al problema del ruido denunciado por los residentes en la plaza, por lo que se estaban denegando las solicitudes particulares para la celebración de eventos y se estaban diversificando los lugares en los que se permitían tales celebraciones, de forma que se iba reduciendo el número de eventos en la plaza en cuestión, así como controlar el ruido en la zona de ocio, con la idea de celebrar únicamente en la plaza los acontecimientos más relevantes y tradicionales, como navidad, fiesta de fin de año, cabalgata de reyes, carnaval, etc.

Dimos cuenta de todo ello al interesado para que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas. Como no recibimos respuesta de éste en el plazo temporal que le dimos, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja en la consideración de que el Ayuntamiento de Benalmádena había accedido a la pretensión vecinal para reducir el número de eventos de ocio y socio-culturales en la plaza de la Mezquita, minorando con ello el problema de ruido que la celebración masiva de tales eventos estaba ocasionando.

Queja número 15/1512

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la interesada conoce la fecha en la que se va a proceder a arreglar la calle en la que se encuentra domiciliado su padre, persona con movilidad reducida, facilitando así el acceso a su vivienda.

La interesada, en su escrito de queja, nos exponía, en síntesis, que en Septiembre de 2011 solicitó al Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), en nombre de su padre, usuario de silla de ruedas, que se adaptara el acceso a su vivienda, sin que hubiera obtenido respuesta alguna, a pesar de que reiteró la solicitud en Marzo de 2015.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que, para la adaptación del acceso a la vivienda en cuestión a fin de facilitar la entrada y salida de las personas con movilidad reducida, se tenía prevista la actuación dentro del plan SUPERA, por lo que continuamos nuestras actuaciones para conocer la fecha aproximada en que podrían comenzar las obras.

Finalmente, el Ayuntamiento nos comunicó que ya había firmado el acta de replanteo de las obras para la rehabilitación de diversas calles y plazas, en las que está incluida el arreglo del acceso a la vivienda en cuestión, añadiendo que precisamente las obras de la calle en concreto eran las primeras a comenzar y estaba previsto que concluyeran en el plazo de un mes.

Con ello entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1831

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Guillena ordena la retirada de los animales que había en un corral, dada la situación de insalubridad generada para los residentes en la vivienda colindante.

La interesada exponía en su escrito de queja que estaban próximos a mudarse a la ciudad sevillana de Guillena, pero lo impedía la situación de insalubridad de la vivienda provocada por el hacinamiento de seis perros desatendidos que un vecino colindante tenía en un patio, con acumulación de heces, orines y la consiguiente generación de malos olores e insectos, además de los ruidos por ladridos constantes de estos animales. Esta situación había sido denunciada al Ayuntamiento de Guillena desde marzo de 2014, pero hasta aquel momento no habían tenido noticias del Ayuntamiento sobre las actuaciones que se estuvieran llevando a cabo a raíz de esta denuncia.

Al respecto, cabe significar que los hechos denunciados, además de generar un foco de insalubridad, pueden constituir alguna o varias de las infracciones administrativas prevista en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, habida cuenta de que podría darse una situación de no mantenimiento de buenas condiciones higiénico-sanitarias o la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos. Conviene recordar, asimismo, que esta Ley establece que los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia, y que el habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.

Por otra parte, el Ayuntamiento es competente, a tenor de lo previsto en el artículo 44 c) de la mencionada Ley, para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía, correspondiendo a la Consejería de Gobernación la imposición de sanciones muy graves y graves que afecten a los animales de compañía.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento de Guillena y después de la larga tramitación del expediente de queja, hemos ido conociendo que en, un primer momento, el Ayuntamiento trasladó los hechos a la Consejería de Justicia e Interior para que fuera ésta Consejería la que tramitara el procedimiento sancionador por no mantener los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias. A la vista de ello, entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante ello, la interesada volvió a dirigirse a esta Institución informándonos que desde la Consejería de Justicia e Interior le habían indicado que su actuación se circunscribía a la tramitación del expediente administrativo sancionador por la infracción, correspondiendo al Ayuntamiento, si hubiera lugar, previos trámites legales oportunos, la retirada de los animales, llegado el caso. Por ello, solicitaba que se reabriera la queja, mucho más cuando, siempre según la interesada, el veterinario municipal ya había visitado el corral “vio la suciedad del patio de abajo donde hay tres perros encerrados todo el día, no reside nadie, el fuerte olor a orina y defecaciones, y escuchó los ladridos de los perros del corralón de atrás de la vivienda, donde habrá unos cuatro perros encerrados en jaulas. Todo esto lo iba a recoger en un informe. El Alcalde de Guillena también acordó contactar con nosotros para comunicarnos cómo iba el trámite. El alcalde no se ha puesto en contacto con nosotros ni sabemos nada más”.

Por ello, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento de Guillena con objeto de conocer el estado en que se encontraban los trámites para ordenar la retirada de los animales que estaban ocasionando la situación de insalubridad y ruidos denunciada, limpiar el lugar, así como para, llegado el caso, ejecutar subsidiariamente ambas acciones.

Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que el propietario de los animales ya había retirado los mismos previamente a la ejecución subsidiaria, verificándolo así el informe de la Policía Local. Con ello, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0869

La Administración informa que se ha elaborado un plan específico para el alumno así como la realización de un nuevo dictamen de escolarización en el que se ha valorado la conveniencia de cambio de centro escolar, y atendiendo a esta recomendación, se ha matriculado en otro centro cercano a su localidad.

La persona interesada expresaba que a su hijo, diagnosticado con Síndrome de Asperger, escolarizado en un Centro de educación Infantil, Primaria y ESO, en la provincia de Sevilla, por falta de recursos personales y materiales adecuados, se le denegaba la atención educativa especial que su patología requiere, de modo que la respuesta a sus problemas conductuales adoptadas por el centro son siempre disciplinarias.

Además de ello, se lamentaba de que no se le hubiera efectuado una adaptación curricular al alumno como expresamente se vinía solicitando desde hace tiempo por la familia.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1974 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos anuncian medidas de refuerzo de personal para evitar los problemas de gestión acumulados en el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, cuyo contenido merecen, cuando menos, una información contrastada. En su día ya incoamos la queja de oficio 15/1356 ante la Viceconsejería de Justicia e Interior debido a situaciones que expresaban una reiterada ausencia de personal que se veía evidenciada por la asignación de los asuntos derivados de delitos de violencia de género.

Se explicaba que el citado juzgado "conoce, al igual que el resto de los penales, los delitos cometidos en la provincia de Jaén cuya pena no supere los cinco años de prisión o pena de multa cualquiera que sea su cuantía".

También se ofrecían varios datos tales como: “en 2014 dicho juzgado "contaba con 581 y 846 procedimientos y ejecutorias, respectivamente", cuando "el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establece la carga de trabajo para los Juzgados de lo Penal en una horquilla de 328 a 392 procedimientos abreviados y de 369 a 441 ejecutorias".

Tras la tramitación de la queja, y la información ofrecida, concluimos el expediente manifestando a la Viceconsejería (salida 201500039663, de 2 de Diciembre):

“...Y, por cuanto respecta a refuerzos funcionariales, nos reiteran la limitada capacidad de asignación de 132 plazas que se reparten por toda Andalucía y donde una adscripción significa detraer la plaza de otro lugar en el que estuviera prestando su ayuda. Sin olvidar que el incremento neto de plantillas está vetado por la normativa presupuestaria de restricción del gasto público. Tan sólo percibimos una cierta posibilidad de disponer nuevos refuerzos en la medida en que los plazos de vigencia se vayan agotando y persistan las necesidades de contar con los apoyos de este personal añadido.

En suma, ante el abanico de medidas que le señalábamos y la contestación pormenorizada que nos ofrecen, pocas opciones quedan para avanzar soluciones ante un grave problema que han confirmado sus datos e informaciones. Ciertamente, sin dejar de agradecer el esfuerzo colaborador de su respuesta, las capacidades del Juzgado de lo Penal 4 de Jaén seguirán manifestando sus carencias porque no resultan previsibles factores que mejoren la situación ante la carencia del personal necesario.

Por ello, recibiendo la disposición de esa Consejería de Justicia e Interior a propiciar, cuando menos, la continuidad de las medidas de refuerzo adoptadas, confiamos que la permanencia de estos apoyos ayuden a mitigar las dificultades del Juzgado de lo Penal 4 de Jaén” .

Ante esta situación, hemos de señalar de nuevo la aparición de nuevas informaciones que aluden a retrasos en la ejecución de más de 900 ejecutorias en este mismo Juzgado de lo Penal 4 de Jaén. Se destaca la designación de un juez de refuerzo que, a partir de sus desempeños, no cuenta con los apoyos administrativos aconsejables, derivando la situación en un mantenimiento de los graves problemas de retrasos analizados en 2015, si no de su empeoramiento.

No debemos dejar de reseñar dos elementos que refuerzan esta iniciativa, cuales son: la intervención de informaciones elaboradas a partir de organizaciones sindicales, así como los efectos que esta situación judicial provoque en las respuestas legales de tutela y protección de personas afectadas por delitos de violencia de género. Sin duda, retrasos o dilaciones en las ejecutorias de estos delicados asuntos judiciales aportan un signo singular de preocupación que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz desea acoger en esta iniciativa.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar una situación que no parece encontrar un avance correctivo a la vista de los resultados.

25-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos anuncian medidas de refuerzo de personal para evitar los problemas de gestión acumulados en el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

La Consejería de Justicia e Interior nos informa de que :

Siendo conscientes de la especial situación de sobrecarga de trabajo y elevados índices de pendencia por la que están atravesando determinados órganos judiciales, la partida actual de crédito presupuestario que le permite la autorización a fecha de hoy de 137 medidas de refuerzo distribuidas por todas las provincias de Andalucía resulta insuficiente. Por ello y teniendo en cuenta que resulta prioritario realizar un esfuerzo presupuestario que contribuya a la agilización de actuaciones en órganos judiciales y fiscalías, se ha propuesto por parte de la Consejería de Justicia e Interior, ya ha sido autorizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una modificación presupuestaria por valor de 943.943 euros con el objetivo de impulsar un nuevo plan extraordinario de refuerzos mediante dotación de personal interino.

Tal actuación, que se implantaría inicialmente por tres meses prorrogables, desde el mes de junio de 2016, supondría un incremento de medios personales temporales que coadyuven a reducir sustancialmente las cargas de trabajo, siendo criterios prioritarios para la aplicación de tal medida, aquellos órganos al los que hayan correspondido causas de especial relevancia y complejidad (macrocausas) que estén provocando un aumento significativo de retraso judicial en los demás asuntos”.

Esperamos que estas medidas de refuerzo de personal ayuden a evitar los problemas de gestión acumulados en el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2146 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan acerca de la necesidad de dotar de una Sección Penal en la Audiencia Provincial de Granada.

A la vista de la información no parece deducirse una singular situación que apremie o priorice la creación de una sección de lo penal añadida a la Audiencia Provincial de Granada. Confiamos, pues, que los desempeños de las secciones actuales y sus dotaciones personales y de medios no deriven en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.

09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias, o propuestas de mejora, en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación de la jurisdicción penal que viene sometida, como otras especialidades, a las consecuencias de una situación de grave colapso, y que, recientemente, se ha visto incrementada por las petición de numerosos colectivos de profesionales de la Justicia que solicitan la creación de una Sala de lo Penal del TSJA en la ciudad de Sevilla, junto a otras procedentes de Málaga.

En el curso de estos procesos de carácter estructural u organizativo, hemos conocido otra iniciativa para crear una nueva sección de lo penal en la Audiencia Provincial de Granada.

Tal iniciativa parte de dos posibles medidas. O bien se crea una “sección orgánica nueva” con una plantilla redistribuida sobre el número actual de magistrados de las dos secciones actuales; o bien una sección funcional de tres magistrados cada una “repartiendo internamente los actuales titulares de este orden jurisdiccional”.

Esta iniciativa se ha motivado por los propios profesionales, así como ha sido recogida en la propia Memoria del TSJA de 2015. Para reforzar su petición, entienden que la medida no supondría un aumento de plantilla, gracias a la reciente incorporación en 2015 de dos nuevos magistrados, pero debido a esa reorganización sí se potenciarían las citaciones y deliberaciones con una previsible mejora de los indicadores de gestión de la Audiencia.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, de la mano de los órganos de gobierno del TSJA.

08-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos informe de la Viceconsejeria de Justicia e Interior con fecha 22 de junio de 2016, nº de Registro de Salida 445/00007450, relativo al expediente arriba indicado, promovido por de oficio por esta Institución en relación a la situación de la Jurisdicción Penal en Andalucía

Según informe se señala que:

En relación con la posible creación de una nueva Sección Penal en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada debe señalarse que es el Gobierno central quien está facultado para modificar mediante Real decreto el número y composición de los órganos judiciales establecidos, así como para crear las Secciones correspondientes en su caso, según dispone el art. 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

El art. 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales, los concursos y oposiciones del personal no judicial y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación.

A la vista del o anteriormente señalado, en el caso de que se procediera a la creación de una nueva Sección Penal en la mencionada Audiencia Provincial de Granada, y una vez que el Ministerio de Justicia hubiera comunicado la información necesaria respecto a su puesta en funcionamiento, le correspondería a la Administración autonómica la oportuna tramitación del expediente de modificación de las plantillas presupuestarias con el fin de dotar de personal a los nuevos órganos judiciales y, paralelamente, además, habría de proveer los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de las sedes física de dichas Secciones.

A la vista de la información no parece deducirse una singular situación que apremie o priorice la creación de una sección de lo penal añadida a la Audiencia Provincial de Granada. Confiamos, pues, que los desempeños de las secciones actuales y sus dotaciones personales y de medios no deriven en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.

Queja número 15/5808

 Le asignan cita con el psiquiatra elegido.

La interesada manifiesta que ha solicitado en diversas ocasiones, incluida petición a través de su médico de atención primaria, ejercitar su derecho a la libre elección de especialista psiquiatra.

En este sentido nos refiere que en la actualidad la viene tratando un doctor, pero que ha pedido el cambio para otro en concreto, en la unidad de salud mental comunitaria de Huelva (Hospital Vázquez Díaz), y que no ha visto satisfecho su derecho.

Tras dirigirnos al Área de Salud Mental de Huelva, se recibe informe por el que se nos indica que a pesar de que por su residencia en Bonares a la interesada le corresponde ser atendida en la Unidad de Salud Mental comunitaria de la Palma del Condado, lo viene siendo en la que está ubicada en el Hospital Vázquez Díaz, por motivo de su propia elección.

Ahora bien, nos dice que a finales del pasado año la paciente pidió cambiar de profesional dentro de este último equipo, y que el ejercicio de la libre elección impide la posibilidad de garantizarle el acceso al nuevo especialista dentro de los plazos de garantía establecidos en las normas vigentes.

A pesar de ello nos comenta que el pasado 22 de febrero se le concertó cita con el doctor que ella había solicitado, ante lo cual hemos de considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, lo que conlleva la conclusión de nuestras actuaciones en este expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1969 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se clarifica la problemática relativa a la dispensación de la vacuna de la tosferina a los niños de 6 años y se insta a ofrecer una mayor información sobre la misma a los usuarios.

09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos expediente de queja de oficio (15/5229) a finales del pasado año en relación con la problemática atinente a la dispensación a las embarazadas de la vacuna de la tosferina, como medio para proteger a los recién nacidos en tanto se administra a los mismos, que se puso de manifiesto a raíz del fallecimiento de algunos bebés de corta edad por causa de esta enfermedad (dos de ellos en Andalucía), de los cuales tuvimos conocimiento por los medios de comunicación.

A la vista de estos acontecimientos y de las recomendaciones emitidas por la Comisión Asesora de Vacunas, el Consejero de Salud anunció la incorporación de la vacuna referida para las embarazadas en el calendario oficial, a principios de este año 2016.

En este punto, la disconformidad se suscitó desde el colectivo de embarazadas en el último estadio de gestación, que no iba a poder beneficiarse de esta medida, situación que igualmente se subsanó, según manifestó la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS en su informe, con el adelanto de la fecha de inicio de la vacunación a las embarazadas el pasado 30 de noviembre.

Como contrapartida, y teniendo en cuenta el serio problema de desabastecimiento de vacunas por parte de los laboratorios fabricantes, que ya por entonces no se preveía que se resolviera con prontitud, se determinó el retraso de la dosis de la vacuna que se pone a los seis años, para que las existencias destinadas a este fin se emplearan con las embarazadas, materializándose dicha directriz a partir de principios de año, a la espera del restablecimiento del suministro.

Desde entonces hemos recibido varias quejas individuales de ciudadanos que han denunciado la falta de aplicación de la dosis de recuerdo de la vacuna correspondiente a los seis años, cuando han solicitado cita al efecto para sus hijos/hijas.

Aun habiéndoles explicado por nuestra parte la situación, lo cierto es que muchos padres/madres se muestran desorientados por la falta de información desde los centros de salud, en la medida en que nadie es capaz de explicarles cuándo podrán ser vacunados sus hijos/as, sino que el personal de los centros se limita a emplazarles para que acudan de nuevo después de que haya transcurrido un determinado plazo de tiempo.

Sucede por otro lado, que las eventuales dosis que se han ido recibiendo, se han dispensado a quienes casualmente han coincidido temporalmente en su petición de cita para vacunación, sin tener en cuenta las solicitudes que anteriormente podían haber quedado desatendidas.

En definitiva, que los ciudadanos reclaman información fidedigna sobre este asunto, y una dispensación ordenada de la vacuna, en tanto las existencias sigan escaseando, que atienda al orden de petición, y que alcance incluso la citación singularizada con este fin.

A tenor de lo expuesto y con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

12-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se clarifica la problemática relativa a la dispensación de la vacuna de la tosferina a los niños de 6 años y se insta a ofrecer una mayor información sobre la misma a los usuarios.

El informe recibido de la Administración sanitaria explica cómo se han distribuido las dosis disponibles entre las Comunidades Autónomas, y cómo la nuestra las ha repartido entre centros de salud y puntos de vacunación.

Refiere que la protección que se alcanza con las tres primeras dosis de la vacuna es muy alta, y que el retraso en la administración de esta dosis de recuerdo, no conlleva mayor riesgo.

Afirma que una vez se dispongan de las dosis necesarias se harán campañas específicas de captación de los niños que no estén vacunados, y al mismo tiempo se asegura que la información sobre esta cuestión se ha trasladado tanto a los profesionales como a la ciudadanía, por lo que estima que las quejas recibidas obedecen a errores puntuales.

A la vista de lo expuesto consideramos que se han previsto las medidas necesarias para proceder a la vacunación cuando se pueda llevar a cabo, aunque no estaría de más que sobre la futura campaña de captación y el escaso riesgo de la demora en esta dosis de recuerdo, se insistiera ante los usuarios, apreciación que hemos expuesto a la Administración.

Por nuestra parte continuaremos divulgando estos aspectos entre quienes se dirijan a nosotros manifestando su preocupación por este asunto.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3586 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz, además de recordar al Ayuntamiento de Roquetas de Mar su obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, le recomienda que realice, con la máxima celeridad posible, todas las gestiones para que el municipio cuente con un punto limpio conforme a las exigencias del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, y del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010.

ANTECEDENTES

La presente queja se incoó de oficio por esta Institución al tener conocimiento en su momento, a través de los medios de comunicación, de que el municipio almeriense de Roquetas de Mar, pese a la importante entidad poblacional que posee, en torno a 90.000 habitantes, que además crece ostensiblemente en periodo estival, carece de un punto limpio para atender las necesidades de depósito y, en su caso, reciclaje de los residuos urbanos sólidos que habitualmente la población deposita en estas instalaciones, tales como chatarra metálica, muebles y enseres, pilas y baterías, teléfonos móviles, aparatos electrónicos, aceites de automoción, pinturas y barnices, lámparas fluorescentes, textiles y calzado, escombros, maderas, restos de poda, electrodomésticos, colchones, neumáticos y medicamentos, además de envases, vidrio y papel, para los que sí se suele disponer de contenedores urbanos.

A la vista de ello, dirigimos petición de informe al Ayuntamiento en la que recordábamos, entre otras cosas, que el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se había aprobado el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, estableció esta obligación para todos los municipios de más de 5.000 habitantes fijando como fecha limite el año 2015.

En este sentido, aunque en el momento de dirigirnos al Ayuntamiento por este asunto, concretamente en agosto de 2014, pese a que estaba muy próxima aún no se había llegado a esta fecha límite, esta Institución entendió que podrían presentarse dificultades, en algunos casos, para crear estas instalaciones de depósito en municipios de pequeña población en los que los residuos producidos no tengan una gran relevancia o entidad y, al mismo tiempo, no dispongan de los medios materiales y personales para abordar esta obligación; sin embargo, creímos, y seguimos pensando, que municipios como el de Roquetas de Mar y, al menos, todos los de más de 20.000 habitantes, debieran ya tener cubierto ese objetivo.

En particular, en lo que concierne a ese municipio se daba la circunstancia de que, además, parece ser que ya en la anterior legislatura se había adoptado un acuerdo por parte del Pleno municipal para crear un punto limpio para atender estas necesidades.

Por todo ello, solicitábamos que se nos informara, por un lado, de los motivos por los que pese al acuerdo que, al parecer, se habría adoptado por unanimidad de todos los grupos políticos en el Pleno municipal decidiendo la implantación de un punto limpio, éste no se había ejecutado; por otro lado, pedíamos que se nos informara de cuantas otras cuestiones o circunstancias fueran relevantes respecto al asunto planteado sobre la carencia de punto limpio en esa localidad y sobre su fecha posible de ejecución.

Pues bien, ocho meses después de nuestra petición de informe a ese Ayuntamiento, se nos envió oficio de Alcaldía en el que se decía únicamente que "En contestación a su escrito de fecha 8 de agosto de 2014 (...), le manifiesto que existen dificultades en la instalación del punto limpio en los dos sitios inicialmente propuestos, por lo que se ha procedido por el Ayuntamiento a localizar una tercera localización que requiere la adquisición de los terrenos a un particular estando previsto tener resuelta su ejecución durante el segundo semestre de este año".

A la vista de esta escueta información, que se nos envió, como se ha dicho, ocho meses después de interesarnos por este asunto y que tampoco nos aportaba datos suficientes para decidir qué postura adoptar en el mismo una vez confirmada la noticia, así como teniendo en cuenta que ya nos encontrábamos, entonces, a las puertas de comenzar el segundo semestre del año 2015, solicitamos nuevamente la colaboración de ese Ayuntamiento con objeto de que se nos informase cómo se encontraban los trámites para la adquisición de esos terrenos particulares donde presumiblemente se iba a instalar el punto limpio municipal y en qué estado se encontraba la ejecución del punto limpio propiamente dicho.

Esta nueva colaboración se ha pedido al Ayuntamiento mediante escritos de 17 de junio, 30 de julio y 21 de septiembre de 2015, además de reiterarla mediante llamada telefónica a la Secretaría General del Ayuntamiento en fecha de 16 de diciembre de 2015, sin que hasta el momento, lamentablemente, hayamos tenido respuesta.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se haya emitido, por parte de ese Ayuntamiento un primer informe en este expediente de queja (ocho meses después de haberlo pedido y, por tanto, con un retraso impropio del deber de colaboración debido a esta Institución), no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un segundo o ulterior informe sobre el mismo asunto. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, ese Ayuntamiento de Roquetas de Mar, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de ese segundo informe no ha impedido a esta Institución analizar el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En lo que respecta al fondo del asunto, ya se ha significado en los Antecedentes que el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprobó el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, estableció la obligación para todos los municipios de más de 5.000 habitantes, de contar con un punto limpio, fijando como fecha limite el año 2015; concretamente su objetivo 2.6 (dentro del apartado 8.1 sobre Medidas horizontales de gestión) no es otro que el relativo a la "Dotación de todos los municipios de más de 5.000 habitantes de puntos limpios antes del 2015, completándose la infraestructura para municipios de más de 2.000 habitantes antes de 2019". Este Plan 2010-2019 señala que "Como opción complementaria a la recogida selectiva en contenedores en la vía pública, los entes locales, en el ejercicio de sus competencias, disponen de puntos limpios en los que, de acuerdo con las ordenanzas municipales, la ciudadanía deposita otros residuos, como es el caso de los muebles y enseres, los textiles, los aceites domésticos, etc. Existe una red de 145 puntos limpios construidos, 25 más proyectados y varias instalaciones móviles".

En consecuencia, los puntos limpios son fundamentales para lograr una buena gestión de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos de nuestra Comunidad Autónoma y favorecer la recuperación de materiales y, no en vano, la disposición adicional tercera del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, establece en su disposición adicional tercera que "La reserva del suelo necesario para la construcción de puntos limpios municipales deberá estar prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico como máximo dos años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 5.000 habitantes, y cuatro años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 2.000 habitantes".

El citado Reglamento establece que con el objetivo de fomentar la recuperación de los residuos, un reciclado de alta calidad y la valorización de los materiales contenidos en los mismos, las administraciones locales dispondrán de las infraestructuras necesarias, pudiéndose tomar como referencia las previsiones establecidas en el referido Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía para el periodo 2010- 2019, aprobado por Decreto 397/2010.

En este sentido, teniendo en cuenta que el citado Decreto 73/2002 fue publicado en el BOJA de 26 de abril de 2012 y que su entrada en vigor, según la disposición final cuarta, se produjo en el plazo de un mes a contar desde dicha publicación, ya ha transcurrido tiempo más que de sobra para que se haya dispuesto de reserva del suelo necesario que posibilite la ubicación del punto limpio municipal.

Sin embargo, parece que, pese al tiempo transcurrido, aún no dispone la ciudad de Roquetas de Mar de un punto limpio que dé servicio a la ciudadanía para el depósito y recogida de residuos a la par que fomente conductas cívicas y medioambientalmente sostenibles en esta materia. Ésta es, salvo que se nos informe lo contrario, la conclusión a la que hemos de llegar con los datos que obran en este expediente, lo que supone el incumplimiento de la obligación establecida por la referida disposición adicional tercera del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, pues de la última información que se nos ha enviado se desprende que a esa fecha ni siquiera disponía el municipio de reserva de suelo necesaria para la construcción de su punto limpio municipal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que, en lo sucesivo, desde el Ayuntamiento de Roquetas de Mar se atienda en un plazo prudencial y razonable de tiempo, ajustándose a los datos, documentos o informaciones concretos y puntuales que se pidan, las peticiones de colaboración realizadas por esta Institución en el curso de la tramitación de expedientes de quejas, con independencia de que se trate del primer informe, del segundo o de posteriores y sucesivos informes que se requieran.

RECORDATORIO 2, para el supuesto de que a fecha de la presente Resolución sigan sin materializarse las gestiones precisas que permitan contar con un punto limpio en la ciudad, de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en relación con el objetivo 2.6 del apartado 8.1 del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía para el periodo 2010- 2019, aprobado por Decreto 397/2010, en cuanto a la obligación de contar con la reserva del suelo necesario para la construcción de puntos limpios municipales prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico en el plazo máximo de dos años después de la entrada en vigor del citado Decreto, en aquellos municipios que, como Roquetas de Mar, cuentan con más de 5.000 habitantes, plazo que, lamentablemente, parece haber sido rebasado.

RECOMENDACIÓN 2 de que se tramiten con la máxima celeridad posible todas las gestiones que sean necesarias para que la ciudad de Roquetas de Mar disponga cuanto antes de un punto limpio conforme las exigencias del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía para el periodo 2010- 2019, aprobado por Decreto 397/2010.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3824 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Sevilla su obligación legal de colaborar en las investigaciones e inspecciones llevadas a cabo por esta Institución, recomendándole que, sin más demora, verifique la adecuación de las obras de un local a la declaración responsable presentada y que tales obras solucionen las deficiencias detectadas en el local en cuanto a aislamiento y protección contra el ruido, impacto y vibraciones denunciadas por los vecinos, comprobadas en su momento con mediciones acústicas con resultado desfavorable.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, el abogado de los interesados indicaba que sus representados tenían su domicilio en el barrio sevillano de San Jerónimo, en un bloque en cuyos bajos se encuentra instalado y en funcionamiento desde 1988 un bar con cocina que ha contado con diversos titulares desde entonces, merced a la tramitación de varios expedientes de cambio de titularidad. Según parece, desde ese mismo año de 1988 han venido sufriendo estos vecinos, de manera constante y diversa, las molestias del establecimiento en cuestión, tales como ruidos aéreos y de impacto derivados, en principio, de un defectuoso aislamiento, instalación de veladores en número superior al autorizado, instalación de actividades recreativas como castillos hinchables, etc.

La denuncia de los hechos llevó a tramitar en su momento, en el Servicio de Medio Ambiente, tres expedientes administrativos sancionadores en los años 2011 y 2014, los cuales habrían culminado con la imposición de sanciones y, en algunos casos, precinto de la actividad. Además se había tramitado en la Gerencia Municipal de Urbanismo expediente sancionador por la instalación de veladores fuera del espacio delimitado.

En el momento de presentarse escrito de queja en esta Institución el local se encontraba cerrado, si bien sus dueños, según el citado escrito de queja, lo habrían alquilado a un tercero que, temían los afectados, volvería a utilizar el mecanismo del cambio de titularidad para poder abrirlo nuevamente. Ese tercero estaría haciendo obras de reforma en su interior por lo que los denunciantes se mostraban seguros de que la actividad volvería a ponerse de nuevo en funcionamiento sin que se hubieran acometido las obras de aislamiento preciso para salvaguardar su derecho al descanso. Habían presentado diversos escritos en el Ayuntamiento solicitando información al respecto, sin obtener respuesta.

Así expuesto el asunto, fue admitido a trámite y solicitada la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer, mediante informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo, si se había incoado expediente administrativo por esa supuesta modificación interior del local y, en su caso, en qué estado se encontraba la tramitación que al efecto se llevara a cabo y su incidencia acústica en cuanto a la actividad que en el local se fuera a desarrollar, especialmente si era nuevamente destinado a establecimiento de bar con cocina.

La Gerencia de Urbanismo nos informó, en esencia, que en agosto de 2014 se había presentado declaración responsable para realización de diversas obras en el local objeto de la queja. Sin embargo, a esta información, los promotores de la queja alegaron que había dos informes previos de medición acústica donde se concluía que el aislamiento del local era deficiente. En concreto, nos decían que “Como quiera que según se ha informado por el Ayuntamiento, en el local se han hecho obras que no incluyen el aislamiento del local, es evidente que persisten en la actualidad los problemas de ruidos y que los mismos continuarán en el futuro si, como dicen los Técnicos de la Junta de Andalucía, no se aumentan los niveles de aislamiento del local de tal manera que evite que los niveles de ruido en las viviendas colindantes no superen los límites legislados en todas las franjas horarias”.

En estos informes se concluía que el resultado de la inspección era desfavorable en cuanto a las inmision de ruidos transmitidos al medio ambiente exterior y en cuanto al nivel de aislamiento acústico a ruido aéreo.

Vistos esos dos informes de medición acústica, que en su momento fueron presentados en ese Ayuntamiento (concretamente en febrero de 2015, en el Servicio de Protección Ambiental), estimamos oportuno solicitar un nuevo informe, en esta ocasión de la Dirección General de Medio Ambiente, para conocer qué determinación había tomado el Servicio de Protección Ambiental, dadas las conclusiones de los dos previos informes referidos de medición acústica sobre el local.

Esta solicitud de nuevo informe se ha realizado mediante escritos dirigidos a ese Ayuntamiento en mayo, junio y julio de 2015. Ante la falta de respuesta se reiteró la petición mediante llamada telefónica al Gabinete de Alcaldía en fecha de 30 de septiembre de 2015, complementado con el envío de correos electrónicos de esa misma fecha y otro posterior de 9 de diciembre de 2015. Sin embargo, hasta el momento no hemos tenido contestación por parte de ese Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se haya emitido, por parte de la Gerencia de Urbanismo de ese Ayuntamiento un primer informe en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera, a la Dirección General de Medio Ambiente o a cualquier otro Departamento, Servicio o Área, un segundo o ulterior informe sobre el mismo asunto. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, el Servicio de Protección Ambiental de ese Ayuntamiento, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más otra de manera telefónica con posterior remisión de dos correos electrónicos a la Alcaldía, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de ese segundo informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto objeto de esta queja, hay que tener presente que lo que los promotores de la misma están solicitando al Ayuntamiento es una comprobación de que las obras efectuadas en el local en cuestión, se ajustan no sólo a la declaración responsable presentada, sino que, además, dan solución a los problemas de ruido y aislamiento que se habían detectado merced a las inspecciones practicadas en su momento. En este sentido, hay que recordar que el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) establece en su apartado 2 que «Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan».

Esta misma Ley, en su artículo 71.1 bis recuerda que las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, «sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas».

Estas facultades de comprobación, control e inspección, que son exigibles en todo caso, son, si cabe, más necesarias cuando lo que se ha detectado son deficiencias en materia de ruido o protección contra la contaminación acústica, pues lo que pueden comprometerse, si no se subsanan esas deficiencias, son derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la integridad física, y derechos constitucionales como el derecho a un medio ambiente adecuado o la protección de la salud, tal y como consolidada jurisprudencia constitucional tiene establecido.

Si de esa comprobación resultara que la obras no se ajustan a la declaración responsable presentada, o que no subsana las deficiencias detectadas en materia de aislamiento y ruido, el Ayuntamiento habría de proceder en consecuencia para evitar que una vez más la actividad que, en su caso, se desarrolle en el local, genere un nivel de ruido e impacto incompatible con la calidad de vida de quienes residen justo encima, cuya afección ya ha quedado acreditada con las mediciones acústicas practicadas en su momento.

Por su parte, la Ordenanza reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla establece en su artículo 77 que el Ayuntamiento velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables en dicha Ordenanza, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan, a cuyo efecto los servicios municipales competentes ejercerán dos clases de control: el de documentación y el control a través de actuaciones de comprobación e inspección. En relación con estas últimas se indica que «podrán ser iniciadas o bien de oficio por parte de dichos servicios municipales; o bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados».

Igualmente cabe recordar que la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones de Sevilla determina en su artículo 40.2 que corresponde al Ayuntamiento, entre otras competencias [letra c)], «Realizar las comprobaciones y mediciones necesarias para verificar el cumplimiento de esta Ordenanza, las disposiciones en materia de contaminación acústica de competencia municipal y de las condiciones bajo las que se haya legalizado la actividad».

En definitiva, vistos los antecedentes del local objeto de esta queja, habiendo quedado acreditado que no guardaba las debidas condiciones para desarrollar una actividad de bar con cocina y que respetase los límites de calidad acústica, ese Ayuntamiento debe velar porque no vuelva a desarrollarse esa actividad, u otra similar, sin verificar que se hayan adoptado todas las medidas correctoras o de aislamiento precisas para hacer compatible, por un lado, el propio desarrollo de la actividad, con el derecho al descanso de quienes resultan afectados por el ruido de tal actividad por residir, como sucede en este caso, en la vivienda que se encuentra justo encima. Habiéndose ejecutado obras de modificación en el local, esta inspección y comprobación es, si cabe, más necesaria.

Sin embargo, dada esa falta de respuesta a nuestra segunda petición de informe, desconocemos si se ha producido esa comprobación que determine el cumplimiento de la normativa de protección contra el ruido.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que, en lo sucesivo, desde la Dirección General de Medio Ambiente de ese Ayuntamiento se atienda en un plazo prudencial y razonable de tiempo, ajustándose a los datos, documentos o informaciones concretos y puntuales que se pidan, las peticiones de colaboración realizadas por esta Institución en el curso de la tramitación de expedientes de quejas, incluido éste, con independencia de que se trate del primer informe, del segundo o de posteriores y sucesivos informes que se requieran.

RECORDATORIO 2, para el supuesto de que, a la fecha en que se reciba esta Resolución no se hayan aún comprobado las obras realizadas mediante declaración responsable en el local objeto de esta queja, de la obligación legal de ejercitar las competencias municipales determinadas en los artículos 39 bis y 71 bis de la LRJPAC, 77 de la Ordenanza reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla y 40 de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones de Sevilla, de comprobación, verificación, investigación e inspección, respecto de las actividades y hechos sujetos a declaración responsable.

RECOMENDACIÓN 2 para que sin más demora se proceda a verificar por la Dirección General de Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia de Urbanismo, la adecuación de las obras realizadas en el local objeto de esta queja a la declaración responsable presentada, así como que dichas obras dan solución a las deficiencias detectadas en el local en cuanto a la protección contra el ruido, impactos y vibraciones, exigiendo, en caso de que así no sea, su subsanación, informándonos al respecto.

Confiamos, en cualquier caso, que se tenga en cuenta lo que el propio Ayuntamiento dice en la Exposición de Motivos de su Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, en cuanto a que “No puede obviarse que el daño que produce el ruido puede oscilar desde la generación de simples molestias hasta la producción de riesgos graves para la salud de las personas y el medio ambiente” y que “Por ello, la lucha contra la contaminación acústica ha de regularse desde una perspectiva amplia e integradora, abarcando todas las vertientes en las que se pone de manifiesto este problema, resultando necesario actuar en el ámbito de la prevención, vigilancia, control y disciplina de los emisores acústicos de competencia municipal, a través de instrumentos de gestión de la contaminación acústica”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías