La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 23/8050

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 8 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, relativa a la falta de PTIS para su hijo en un CEIP de la provincia de Málaga, puesto que en el curso 2023-2024 se ha pasado de PTIS de empresa a PTIS personal laboral de la Junta de Andalucía, le comunicamos que la PTIS se ha incorporado al centro educativo el pasado 13 de noviembre”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la contratación e incorporación del profesional al centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Queja número 23/7840

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de transporte escolar desde una zona rural con destino a un Instituto de Educación Secundaria (IES) en una localidad de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada por Dª. en la que “[...] reclama unas atenciones adecuadas en el servicio de transporte en la comarca de la provincia de Sevilla [...]”.

En relación con la cuestión planteada, nuestro Servicio de Planificación y Escolarización, recoge en su informe que: “[…] con motivo de la supresión del servicio de transporte escolar para el alumnado procedente de la comarca rural con destino en el centro receptor de transporte, con fecha 11/10/2023, paso a informar que, el problema suscitado en la licitación del contrato del servicio de transporte escolar ha sido resuelto satisfactoriamente al ser adjudicado a una nueva empresa de transporte “no afectando al alumnado usuario de dicho servicio”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la adjudicación del servicio de transporte para atender al alumnado de la zona. Por ello, procede concluir nuestras actuaciones.

Queja número 21/1029

La persona reclamante nos trasladaba que el padre de su hija había sido condenado por abusos a ésta. Planteaba que por razones terapéuticas, desde una asociación de defensa de la infancia le habían aconsejado que la menor no residiera en la vivienda donde se produjeron los abusos, la cual era de su propiedad. Refería que desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) le habían orientado e intermediado en la gestión de la dación en pago de la vivienda con una entidad bancaria.

Afirmaba que no disponía de recursos para acceder a otra vivienda, por lo que mientras se completaban los trámites sus hijos estaban viviendo con los abuelos, lo que les mantenía en una situación transitoria que no era aconsejable para la menor. Por ello, nos trasladaba su preocupación por la necesidad de poder vivir con sus hijos en otro domicilio.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) que nos facilitó los siguientes datos:

Con fecha 24/09/2020 se procedió a la apertura de expediente en la OMDV, derivada por los servicios sociales comunitarios. Ante la petición de mediación con la entidad bancaria para alcanzar una solución al problema de vivienda, la OMDV contactó con la persona gestora de su expediente, que solicitó documentación que avalase la situación descrita, indicando que elevaría la propuesta a sus superiores.

Desde este día, por parte de la OMDV se mantuvieron numerosos contactos con dicha persona gestora sin obtener solución a la situación.

En febrero de 2021, contactaron con el nueva persona responsable del expediente en búsqueda de una solución extrajudicial. Se indicaba que la entidad priorizaba la venta del inmueble a terceros, frente a la dación en pago. Asimismo se indicaba que debido a sus circunstancias, se estaba trabajando para que aún no asumiendo con la venta del inmueble la totalidad de la deuda, no tuviera que hacer frente al pago.

En definitiva, comprobamos que se estaba trabajando de forma coordinada en este caso desde los servicios sociales comunitarios, el CIAM correspondiente y la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda para dar una salida a la difícil situación planteada.

Transcurridos unos meses desde la recepción de esta información, volvimos a contactar con la OMDV para actualizar el expediente y nos indicaron que se le reservó vivienda de EMVISESA y se le entregó a finales de 2022.

En consecuencia, al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/0686

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los sistemas de climatización de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Finalmente, en los informes recibidos se recoge desde la Delegación:

En relación con la cuestión planteada, nuestro Servicio de Planificación y Escolarización, informa que:

La renovación del sistema de calefacción en este centro ha sido una actuación que ha ejecutado el Ayuntamiento de Sevilla, que es quien ostenta la titularidad del edificio.

La obras referidas comenzaron en julio de 2022 y, desde el 30 de enero de 2023, el nuevo sistema de calefacción se encuentra en funcionamiento”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la cuestión planteada ha sido, en su fecha, atendida. Comprendiendo la lógica premura de las familias por poder lograr una respuesta acorde a las necesidades de climatización del centro, el motivo de la queja ha sido superado y el caso ha quedado resuelto. En cualquier supuesto, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

Queja número 23/1423

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención para una alumna con necesidades educativas específicas en un centro de un municipio de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática. Con fecha 17 de marzo hemos recibido comunicación en la que se concluye:

(…) la Inspectora que suscribe informa favorable la denuncia formulada sobre las desajustadas medidas educativas propuestas a la menor para trabajarlas en su casa, habiendo sido revisadas adecuadamente por el equipo docente del centro, conforme a sus funciones.

Asimismo, esta Inspectora que suscribe informa desfavorable la denuncia formulada sobre el escrito recibido por whatsApp, constatando que no ha sido difundido por el docente, no pudiendo afirmar que sea responsable de su autoría, por lo que no ha vulnerado los derechos de las personas aludidas en dicho escrito”.

Tras estudiar el detallado informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas por los progenitores de la alumna. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones, encuentros, entrevistas y contactos prolijos que aconsejan, tras su lectura, un análisis claramente sosegado y orientado a las necesidades y circunstancias de la alumna, más allá de otros avatares relacionales que aconsejan otro tipo de reflexiones.

La oportuna intervención de la inspección educativa concluye, en una dimensión práctica, operativa y garantista, que las medidas de apoyo para la alumna durante su estancia domiciliaria han debido ser corregidas y adaptadas para su mejor definición. La medida, creemos, evidencia un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa que la alumna necesita.

Respeto de la segunda cuestión, y respetando toda la capacidad discrepante que ofrezca la familia, también se resuelve considerando que no se puede atribuir la autoría de determinados mensajes, ni se consideran que llegaran a vulnerar derechos de personas implicadas en las comunicaciones que generaron la polémica y la queja de la familia.

Resulta extremadamente complejo atribuir esas comunicaciones a determinados docentes, al igual que conferir a tales actos calificaciones relativas a responsabilidades de distinta naturaleza. Tampoco creemos que la función de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, deba constreñirse a sustituir la labor indagatoria que han realizado los servicios de inspección educativa. Más bien apostamos por centrar la actuación en el núcleo de la cuestión cual es, sencillamente, la atención y servicio educativo que la alumna necesita y disponer todas las medidas que contribuyan a ofrecer la atención específica que sus condicionantes exigen.

Constando dicha decisión expresa recogida en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de las medidas correctivas anunciadas, esa Institución debe manifestar su coincidencia con tales respuestas. Del mismo modo, no debemos dejar de señalar la extrema conveniencia de recomponer y recuperar el marco adecuado y correcto de relaciones entre la familia junto al equipo directivo del centro y sus profesionales

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 22/5998

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de realizar un seguimiento ante las necesidades de mejora en las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y ante el propio ayuntamiento de la ciudad de San Fernando:

RECOMENDACIÓN para que se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP o para garantizar las adecuadas condiciones de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP.”

Pues bien, el ayuntamiento de San Fernando ofreció la contestación prevista en el artículo 29 de la Ley 9/983 alegando:

Por la presente le comunico las distintas actuaciones e intervenciones por este Ayuntamiento sobre el asunto de referencia:

Por Decreto de la Delegación Gral del Área de Presidencia y Desarrollo Económico de fecha 19/12/2022 se acuerda adjudicar la contratación del servicio de redacción de proyecto y dirección de obras del proyecto básico y de ejecución de rehabilitación estructural del edificio del CEIP.

Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios que a continuación se indican:

A) Redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras del proyecto básico y de ejecución de rehabilitación estructural del edificio del CEIP.

B) Dirección de obras del proyecto redactado.

El plazo fijado para el desarrollo de los trabajos de redacción del proyecto será de un máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la recepción por el licitador de los ensayos requeridos por el Ayuntamiento para su ejecución, o, en su caso de considerarlo el mismo innecesarios, desde el día siguiente de la notificación del decreto de adjudicación. Para la dirección facultativa de las obras el plazo estará sujeto al programa del desarrollo de las obras previsto en el proyecto.

Con respecto a la ejecución del contrato, el Sr Jefe de Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales del Área de Desarrollo Urbano, en calidad de Responsable del contrato ha remitido correo electrónico de fecha 14/02/2023 por el que manifiesta “El pasado día 13 del presente el Arquitecto contratado tras las visitas realizadas al edificio nos ha indicado los ensayos necesarios a realizar en la estructura del edificio para que por este Ayuntamiento se proceda su contratación.

Actualmente estamos realizando la propuesta de contratación y solicitaremos consignación presupuestaria para su remisión al Servicio de Contrataciones.

En este sentido con fecha 17 de febrero de 2023 se ha remitido propuesta al servicio de contratación municipal para la celebración del contrato menor de servicio para la realización de ensayos y determinaciones de las estructuras de hormigón del edificio del CEIP.

Con independencia de lo anterior este Ayuntamiento ha continuado con sus actuaciones propias de mantenimiento y conservación del referido CEIP que se concretan en labores de limpieza, prevención y control de plagas, mantenimiento de zonas ajardinadas y patios, de pintado de paramentos verticales y horizontales de las fachadas, aulas, dependencias y pasillos interiores, fontanería, electricidad, albañilería, carpintería de madera, cerrajería metálica y vidrios”.

Por su parte, con fecha 24 de marzo de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Esta Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación acompañada por el Director General de la Agencia Pública de Educación mantuvo una reunión el pasado 23 de febrero con la dirección del CEIP, la Asociación de Padres y Madres del Alumnado, el Ayuntamiento y la AMPA, para presentarles el estudio que se ha realizado sobre la situación de las infraestructuras del centro.

Dicho Informe sobre patología y propuesta de actuación en el citado CEIP analiza la evolución de las infraestructuras del centro hasta la actualidad y concluye que la falta de conservación y mantenimiento del edificio, competencia de la administración local, es la causa del estado actual del mismo, por lo que su reparación corresponde al Ayuntamiento, en virtud del art 25 N) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985) que le atribuye las competencias de mantenimiento, conservación y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o educación especial. Asimismo la normativa andaluza sobre entidades locales, atribuye a la administración local, de forma general, la titularidad de los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial (art. 4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía) y establece que les corresponde su conservación, mantenimiento y vigilancia (art. 8.1 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de enero).

Recuérdese que de acuerdo con el art. 144.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, el deber de conservación de los propietarios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación", que estará representado, de acuerdo con el art. 144.3 de la misma norma "por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio".

En dicho encuentro se le hizo entrega a los representantes del Ayuntamiento allí presentes de una copia del informe, quedando en que sus técnicos valorarían el mismo para volver a reunirnos ambas administraciones en el plazo de un mes.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional realiza una trasposición literal de la normativa de referencia sobre las competencias. Recordamos que en la Resolución entendíamos necesario una mayor agilidad en las respuestas coordinadas de las administraciones concurrentes para abordar estas necesidades.

A pesar de que no podemos acreditar una respuesta expresa de aceptación de las medidas propuestas desde la Delegación Territorial, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan alguna iniciativa de colaboración mediante la redacción de un informe técnico que se aporta para abordar los estudios de las carencias del centro educativo junto al ayuntamiento de la ciudad.

Por su parte, la autoridad municipal sí detalla las actuaciones desplegadas, documenta las iniciativas contractuales para la adjudicación de las obras proyectadas en el centro por un importe de 16.577,00 euros y se ofrece a comunicar los resultados finales de este proceso de intervención sobre el centro educativo.

Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta globalmente colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso; fundamentalmente a la vista de la puesta en marcha de las reclamadas intervenciones que el CEIP exigía.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

12.30 h: Acto institucional del 40º aniversario del dPA. En CaixaForum Sevilla

    Queja número 23/1094

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja iniciada de oficio relativa a los medios de apoyo para la participación del alumnado con necesidades especiales (NEE) en actividades extraescolares.

    En su día nos dirigimos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional exponiendo la problemática que se plantea a partir de constatar la falta de estos apoyos ―normalmente del perfil de monitor o PTIS― que se incluyen en los eventos considerados como una actividad extraescolar de carácter voluntario y no incluida en los supuestos de obligada cobertura económica en cuanto a los costes que generan tales apoyos.

    Sobre tales premisas, y contando con el necesario criterio de esa Consejería, deseábamos promover un marco regulatorio que garantice la continuidad de los recursos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y de atención educativa en cuanto a su participación en estas actividades extraescolares.

    Pues bien, con fecha 20 de marzo de 2023 recibimos el informe elaborado desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. La respuesta señalaba:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

    Por su parte, el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. El servicio consistirá en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales para garantizar su escolarización en condiciones adecuadas, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado en las enseñanzas que esté cursando, de acuerdo con las funciones que al personal de atención educativa complementaria atribuye la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    El artículo 3, del citado Decreto de acuerdo con el apartado dedicado a Alumnado beneficiario: podrá beneficiarse del servicio complementario regulado en este decreto el alumnado con necesidades educativas especiales que curse las enseñanzas indicadas en el artículo 2, de acuerdo con el dictamen de escolarización o el informe emitido por el equipo o departamento de orientación que corresponda.

    En este sentido, desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se lleva a cabo el siguiente procedimiento: 1) El Centro Educativo eleva la petición para la actividad extraescolar a la correspondiente a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación; 2) La Delegación Territorial recibe la solicitud y la envía a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; 3) Se recibe la petición en el Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad; 4) El Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad, envía la autorización por parte de la Dirección General para la actividad extraescolar, con un escrito dirigido a la Agencia Pública Andaluza en Educación, informando de la necesidad de disponer del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad.

    A la vista de las anteriores, se ha dado respuesta a las cuestiones que nos han sido planteadas, quedando a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración”.

    A la vista de la anterior información, tomamos nota del repertorio normativo aplicable en estos supuestos de actividades extraescolares que cuentan con la participación del alumnado con necesidades especiales y los recursos profesionales que se describen a través de los servicios prestados por Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS).

    Ciertamente, los preceptos citados y la descripción aplicativa que se realiza del procedimiento a seguir, a través de los cuatro pasos indicados, reflejan una disposición reglada de prestación de estos apoyos que parecen enervar las iniciativas emprendidas por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ante unas situaciones aparentemente resueltas con las normas expuestas desde la Dirección General. Y recordamos que los ejemplos que ofrecimos a la hora de plantear la queja de oficio hacían una especial mención a los viajes, excursiones y giras fin de curso que constituyen eventos de singular importancia para el alumnado ―para todo el alumnado― en el curso escolar.

    Del tenor literal del informe, la interpretación primaria que se nos antoja ofrecer es que estos apoyos se facilitan tras la presentación del centro educativo de la oportuna solicitud y, una vez autorizada la actividad, se suman los recursos dispuestos “del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad”.

    Ante tal respuesta, y dicho en otros términos, parece que no hay caso. Lo cual nos lleva a anticipar una conclusión directa y resolutiva de la iniciativa de oficio de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

    Sin embargo, hemos de volver a la motivación que explicaba en su día la oportunidad de abordar estas situaciones no desde una concepción teórica, sino a partir del sumando de experiencias encontradas con motivo de varias quejas cuyos relatos han sido la ejemplificación directa de que estos casos existen y que se producen conflictos derivados de la ausencia de los apoyos de PTIS en actividades extraescolares. Hablamos de antecedentes como la queja 03/1684, 14/316, 22/3037, 22/7438.

    Por citar más concretamente este caso último, se planteaba el viaje fin de curso en el IES de una alumna con necesidades que sólo podría acudir con el compromiso de la familia de abonar el servicio de apoyo. El informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla ratificaba el impedimento “expresando la imposibilidad material y de puntual disposición de personal técnico a los fines de que se trata, y de disposición de fondos económicos para atender el particular que nos ocupa”.

    Por tanto, la interpretación más ajustada podríamos situarla en que nos encontramos, por una parte, con la dotación de un marco regulatorio aparentemente inclusivo para dotar de estos servicios de apoyo profesional al alumnado con necesidades especiales en sus actividades extraescolares autorizadas; y, a su vez, supuestos de ausencia en la facilitación de estos servicios que necesitan la adecuada respuesta desde las autoridades educativas a tenor, siempre, de la descripción normativa que se nos ha facilitado.

    En suma, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz debe interpretar la valoración adecuada que realiza la autoridad educativa sobre al sistema normativo que regula la cuestión analizada, al no compartir la oportunidad de una actualización dispositiva sobre la materia.

    Asumiendo dicha interpretación, esta Institución acudirá a dicho sustento regulatorio para analizar las situaciones que en un futuro se produzcan.

    En todo caso, tras la posición ofrecida desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

    Queja número 22/7154

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja iniciada por el colectivo de Maestros de Audición y Lenguaje en relación con diversas reivindicaciones laborales y, en particular, con motivo de la solicitud de una entrevista con autoridades de la Consejería de Desarrollo Educativo que no habría sido atendida.

    En su día nos dirigimos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 12 de marzo hemos recibido comunicación en la que se recoge:

    El colectivo que presenta la queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz (colectivo profesional de maestros y maestras de Audición y Lenguaje) no ha solicitado, por ningún medio, cita en este órgano directivo; asimismo, ningún otro órgano nos ha derivado petición alguna.

    No obstante, estamos disponibles a atender a la demandante, pudiendo solicitar su cita en la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa a través del siguiente correo electrónico: dgoipee.cdefp@iuntadeandalucia.es. “

    Como expresó esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía con motivo de la admisión a trámite de la queja, procuramos con nuestra intervención incitar la respuesta de la Consejería ante la solicitud de celebrar una entrevista o reunión con el centro directivo correspondiente.

    Tras la respuesta ofrecida desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y la disposición a celebrar dicho encuentro, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

    Queja número 22/5112

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas por la alumna ante la no realización de un viaje de estudios previamente abonado y no reintegrado.

    Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, así como ante los servicios centrales de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Finalmente, en el informe realizado de 6 de marzo de 2023 se recoge:

    “En respuesta a su escrito concerniente a la queja planteada como continuación al escrito remitido el 01 de diciembre de 2022 desde esta Secretaría, en relación con la solicitud de información sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, se le informa que, con fecha 24 de febrero de 2023 se ha dictado Resolución por la que se resuelve el procedimiento de responsabilidad patrimonial núm. 495/17, instruido por los daños sufridos como consecuencia de la pérdida del viaje de estudios a Roma en enero de 2017 por su hija, alumna de Bachillerato de la ‘Escuela de Arte’, la cual ha sido notificada a la interesada en fecha 8 de marzo de 2023”.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación presentada que ha sido, finalmente, estimada.

    Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido superado y resuelto tras disponerse la estimación de la reclamación formulada.

    En todo caso, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz no debemos dejar de reseñar la dilatada tramitación del expediente que ya fue abordado desde esta Institución con motivo de la queja iniciada el 3 de agosto de 2018 y que ha sido concluida mediante la resolución dictada por la autoridad educativa en marzo de 2023 tras la tramitación de esta nueva queja en 2023.

    Sin llegar a emitir un pronunciamiento formal como resolución, sí sometemos a la consideración de la administración educativa la evaluación de su actuación que ha requerido el transcurso de cinco años hasta lograr ofrecer una respuesta acorde con la justificada pretensión de la ciudadana afectada.

    Dando por finalizadas las actuaciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías