La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/3560

La Universidad de Córdoba traslada la solicitud del interesado (que se admita el acceso a los titulados en el Grado de Magisterio Primaria Bilingüe, Mención de Inglés, en igualdad de condiciones que el resto de titulados al MAES por la especialidad de inglés) a la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía para su estudio y deliberación.

El interesado indicaba en su escrito de queja que en marzo de 2018 se había dirigido a la Universidad de Córdoba exponiendo que su hija, que había estudiado el Grado de Magisterio de Primaria Bilingüe en Inglés, Mención en Inglés, por la citada Universidad, venía solicitando acceder al Máster de Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (MAES) por la especialidad de inglés en la misma, pero que en las convocatorias los estudios de su hija se consideraban de prioridad baja, por lo que le resultaba imposible acceder a ellos. Por ello, con aquella fecha, había solicitado que diera “traslado sobre dicho asunto a la Comisión Delegada de las Universidades Andaluzas y se admita el acceso a los titulados en el Grado de Magisterio Primaria Bilingüe, Mención de Inglés, en igualdad de condiciones que el resto de titulados” al MAES por la especialidad de inglés de la Universidad de Córdoba “al objeto de no ser discriminados”. Sin embargo, en el momento de presentar la queja no había recibido respuesta alguna de la tan citada Universidad.

Tras dirigirnos a la misma, la Vicerrectora de Posgrado e Innovación nos comunicó que la Comisión Delegada de las Universidades Andaluzas se constituyó en su día con objeto de elaborar una directrices comunes a todas las Universidades públicas de Andalucía para la elaboración de las memorias de verificación que llevarían a la oferta del Máster expresado en el ámbito andaluz, pero que cuando finalizó sus trabajos la Comisión fue disuelta. Por ello, habían trasladado la solicitud del interesado a la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía que, según esta respuesta, “tiene hoy, entre otras funciones, la de coordinar los procedimientos de admisión a los estudios de Máster en el ámbito andaluz, supervisando tanto la oferta de plazas, como los criterios de selección y adjudicación de los candidatos”.

Por tanto, entendiendo que la pretensión concreta del interesado había quedado resuelta, dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/1119

En su escrito de queja, una asociación de consumidores de Sevilla nos indicaba, en nombre de uno de sus asociados, que habían denunciado ante la Delegación Territorial de Sevilla de Conocimiento y Empleo su disconformidad con la refacturación llevada a cabo por su comercializadora eléctrica derivada de una supuesta manipulación del suministro. Sin embargo, de la misma no habían vuelto a recibir respuesta, por lo que se habían dirigido a esta Institución.

Como respuesta a nuestra petición, la Delegación Territorial nos comunicó que en junio de 2018 había dado traslado a la asociación de consumidores de la resolución recaída en el expediente, de la que nos remitió copia y en la que, en síntesis, se había desestimado la reclamación al “quedar acreditada la existencia de una anomalía en el equipo de medida con CUPS n. ..., determinante de que parte de la energía consumida no fuese registrada ni facturada, considerando correcta Ia refacturación realizada conforme al criterio establecido en el artículo 87 del RD 1955/2000”.

Al considerar que con esta resolución se había dado respuesta a la pretensión de la asociación de consumidores al acudir a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 18/0588

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que al darse de alta en el suministro de agua le informaron que consultarían el padrón de habitantes para comprobar el número de personas censadas en el domicilio. Sin embargo, con el paso del tiempo comprobó que las facturas que le cobraban eran desmesuradas al no reflejarlas. Al reclamar a EMASESA por este asunto le indicaron que era obligación suya indicar las personas residentes y que se tendrían en cuenta a partir del momento en que aportó la documentación acreditativa.

Tras dirigirnos a EMASESA, se ratificó en la respuesta dada a la reclamación del promotor de queja. No obstante, insistimos en el dato que constaba en la copia de su contrato donde se especificaba que El cliente autoriza a Emasesa a validar con el padrón municipal los datos necesarios con el fin exclusivo de actualizar el número de habitantes de la vivienda abastecida por este suministro”. Sin embargo, esta información sería distinta de la que aparece en la copia de contrato (con la misma referencia y fecha) que nos facilitaba EMASESA junto con su informe, donde se establece la obligación de acreditar el número de habitantes a cargo del titular del suministro mediante documento de inscripción en el padrón municipal.

Finalmente, EMASESA nos indicó que, independientemente de las gestiones internas que realizarían para aclarar la diferencia entre documentos, teniendo en cuenta la posible confusión del interesado, iban a modificar las facturas emitidas desde la fecha de contratación considerando los cuatro habitantes empadronados que acreditó en diciembre de 2017.

Por ello, entendimos que el problema estaba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/4938

Acudía a esta Institución el alcalde de Los Villares para trasladarnos la queja vecinal por los innumerables cortes de suministro eléctrico que se suceden desde hace mucho tiempo en el municipio a lo largo del año, así como subidas y bajadas de tensión.

Al parecer, era habitual que, ante cualquier inclemencia meteorológica, se sucedieran los cortes de electricidad y por largos períodos de tiempo. Desde el Ayuntamiento se solicitaba la realización de las inversiones que procedieran encaminadas a dotar al municipio de una red de distribución eléctrica en correctas condiciones y evitar así la constante problemática que existe en cuanto a este suministro básico.

Tras admitir a trámite la queja solicitamos la colaboración de Endesa, que nos informó que el municipio de Los Villares está catalogado como Semiurbano y Rural Disperso en cuanto a zona de calidad de servicio eléctrico. Por tanto, según lo recogido en el art. 99 del R.D. 1955/2000 y de acuerdo con los datos extraídos de sus sistemas respecto al tiempo de interrupciones de suministro en los últimos años, éstos se encontraban dentro de los límites reglamentarios. Se habían realizado inversiones en las instalaciones que dan suministro al municipio dentro del denominado Gran Plan de Calidad, en cuanto a instalación de telemandos para minimizar los tiempos de interrupción. Además, se había procedido a la adecuación de instalaciones que habían sido cedidas a la compañía por parte de propietarios particulares.

Trasladamos esta información al Ayuntamiento de Los Villares con objeto de que nos trasladaran sus alegaciones. Nos contestaron que, aunque conocían que los cortes de suministro eléctrico se encontraban dentro del rango legal, apelaban al sentido común y a la lógica de que en pleno siglo XXI los vecinos temieran cualquier inclemencia atmosférica, e incluso a veces ni eso, para que se cortara este suministro. Habían creado un registro para tomar nota de las interrupciones que acontecían y, de esos datos, no apreciaban que se hubieran llevado a cabo actuaciones para resolver esta situación, de la que venían dando cuenta a la empresa desde hacía más de quince años.

A la vista de estas apreciaciones, nos dirigimos a la Dirección Territorial de Conocimiento y Empleo de Jaén, que nos informó sobre el registro de incidencias, concluyendo que habían propuesto respecto de los planes de inversión de Endesa para el periodo 2019-2021 actuaciones para paliar las demandas detectadas sobre inversiones en infraestructuras en la comarca de la Sierra Sur y más concretamente en los municipios de Castillo de Locubín , Los Villares y Valdepeñas de Jaén.

Entendiendo que no eran precisas nuevas actuaciones, por cuanto consideramos que el problema estaba en vías de solución, procedimos al archivo de queja.

Queja número 17/6709

Un vecino del municipio almeriense de Berja denunciaba los problemas con el suministro de luz que padecían muchas familias de varios barrios en la localidad.

Al parecer se producía a diario una bajada de tensión por la tarde y la noche, de forma que no podían utilizar aparatos eléctricos como calefactores o electrodomésticos. A veces también ocurría indiscriminadamente a cualquier hora e incluso varias veces al día. Esta situación afectaba a personas enfermas que no podían utilizar sus equipos médicos, personas mayores que se quedaban sin los servicios de teleasistencia o estudiantes que no podían estudiar en estas horas. Cuando llamaban a la compañía suministradora de energía eléctrica ésta les asignaba un número de incidencia, los técnicos arreglaban el problema pero al rato volvía a ocurrir, con lo que este círculo volvía a repetirse. En alguna ocasión los técnicos que acudían a arreglar las incidencias, de una compañía subcontratada, habían comentado a los vecinos que el problema era de un transformador que, además de estar anticuado, estaba sobrecargado a causa de enganches ilegales, sobre todo para plantaciones de marihuana.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Berja, a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Almería y a Endesa, como distribuidora eléctrica.

Endesa confirmó que los cortes estaban motivados por numerosos enganches directos y posibles plantaciones de marihuana en los alrededores de Cerro Matadero. Estaban trabajando en la zona para solventar la situación, pero entendían que eran los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado quienes debían dar una solución definitiva, y para ello era necesaria la intervención judicial, por lo que el problema podría demorarse en el tiempo.

La Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo nos remitía a la información que había facilitado Endesa. Asimismo nos indicaba que, a finales de diciembre de 2017 y contando con el auxilio de miembros de la Policía Nacional, se habían producido varias actuaciones para anular varios enganches ilegales y soterrar parte del cableado en el barrio de Santa Cruz; actuaciones que Endesa iba a continuar para mejorar la red de suministro eléctrico.

De acuerdo con los datos que les habían facilitado, en la zona existían transformadores con una potencia instalada superior a contratada, lo que indicaba la suficiencia de la red de distribución de energía eléctrica e, incluso, su sobredimensionamiento, debiéndose los cortes y las bajadas de tensión a la sobrecarga de la red provocados por los enganches ilegales.

Por último, el Ayuntamiento nos manifestó que los problemas a los que se refería la queja fueron solucionados por Endesa, lo que corroboraba la información ya recabada de los otros organismos y administraciones a las que nos habíamos dirigido. Por ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/5867

La persona interesada expone la demora, superior a los 3 meses previstos en la normativa, que acumulan los trámites para la renovación de su título de familia numerosa.

Por motivos de trabajo y, en caso de los hijos, por motivos de estudios, cogen el tren prácticamente a diario, sin poder beneficiarse de la reducción que les corresponde.

El teléfono facilitado para información no lo cogía nadie, de las muchas veces que había llamado.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Administración informa que ya se ha resuelto el expediente y se ha remitido el título de familia numerosa a la persona interesada.

En cuanto a la demora se indica que la Delegación Territorial ha adoptado medidas para paliar estos retrasos.

Con la información recibida por parte de la Administración, se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/1933

La compareciente exponía que en diciembre de 2016 acudió a los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Almuñécar para solicitar el grado de dependencia de su hermano, el cual tenía 60 años, retraso mental moderado y vivía solo, al residir sus hermanos en otras localidades.

Transcurrido un tiempo sin tener noticias y solicitar información en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, les indicaron que no constaba ningún expediente a nombre de su hermano, por lo que volvieron a pedir cita en los servicios sociales, que después de dos meses de espera para atenderles, les indicaron que sí tenía expediente abierto.

Admitida a trámite, solicitamos informe al Ayuntamiento en el que se nos participaba que el afectado estaba próximo a ser valorado, no pudiendo esclarecer el motivo de la información dada a la interesada por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Política Sociales en Granada de la no existencia de expediente abierto a nombre de su hermano.

En este sentido, nos indicaron que se había procedido a la correcta tramitación del expediente, encontrándose a fecha 8 de mayo de 2018 a la espera de recibir la Resolución de la situación de dependencia en ese organismo, para proceder a la continuidad en los trámites para el acceso al derecho a las prestaciones del sistema.

Ante esta situación, procedimos a solicitar informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, en el que se nos informó que con fecha 23 de mayo de 2018 se dictó Resolución reconociéndole el grado 3 de Gran Dependencia, encontrándose a fecha 23 de agosto de 2018, pendiente de elaboración la propuesta PIA.

Dado traslado de alegaciones de esta información a la interesada, se nos participó que gracias a la intervención de esta Defensoría, ya se había producido la valoración de la dependencia de su hermano, así como la propuesta de PIA, encontrándose el afectado ingresado en una residencia.

Considerando, por tanto, aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4546

La interesada exponía que con fechas 23 de febrero de 2016, 26 de abril de 2017, 28 de abril de 2017, 16 de agosto de 2017, 6 de octubre de 2017 y 16 de julio de 2018 formuló petición de compra de la vivienda que habitaba, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), al ser su titular, sin que hubiesen sido resueltos.

Admitida a trámite nos dirigimos a dicha Agencia, únicamente, a los efectos de que se diera una respuesta expresa a los citados escritos presentados por la interesada, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas.

Nos respondió la Viceconsejera de Fomento y Vivienda enviando un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda, en el que se indicaba que la vivienda figuraba en las aplicaciones informáticas de la Agencia con régimen de arrendamiento, pero se comprobó que en el periodo anterior a la cesión, en que dicha promoción fue gestionada por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, se cambió el régimen de tenencia a compraventa. En base a ello, en la actualidad se estaba implementando dicho cambio en las aplicaciones, con el fin de poder tramitar a la mayor brevedad posible la venta de la referida vivienda.

Considerando, en consecuencia, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4783

La interesada relataba que AVRA les asignó una vivienda de una habitación en Los Bermejales en 2013. Les indicaron que la asignación era provisional, a la espera de que quedara disponible una vivienda de dos habitaciones, dado que su pareja y ella tenían un hijo de 12 años.

Se fueron quedando vacías diferentes viviendas de dos habitaciones en el mismo bloque en el que vivían pero pasaron tres años y no se les asignó ninguna.

En 2016, un vecino de su mismo bloque que disponía de una vivienda de dos habitaciones y se había quedado solo les ofreció intercambiar las viviendas. Así lo hicieron, considerando que no perjudicaban nadie, y se lo comunicaron a AVRA para poder regularizar la situación, pero seguían igual que entonces.

El 6 de junio de 2018 presentaron una solicitud formal pero todavía no tenían ninguna respuesta de AVRA.

En vista de lo anterior nos dirigimos a la citada Agencia, desde donde nos respondieron que la interesada fue autorizada por AVRA en el mes de mayo de 2013, a realizar el traslado de su unidad familiar, formada por ella, su cónyuge y el hijo de ambos, de la vivienda que ocupaban hasta entonces a otra, de un dormitorio, situada en la calle …, atendiendo a circunstancias especiales y con carácter transitorio, dado que la unidad familiar manifestó entonces su deseo de regresar al municipio de procedencia.

Sin embargo, durante la verificación realizada en mayo de 2017 en la citada promoción, se detectó que la reclamante había intercambiado la vivienda que tenía asignada con otro vecino del edificio, ello sin la preceptiva autorización de la Agencia y sin que desde entonces hasta el mes de mayo de 2018 ninguna de las dos familias hubiera presentado petición escrita para regular dicha situación, ello pese a que la interesada había manifestado el interés de su familia por continuar en Sevilla y no retornar a su municipio.

A finales de agosto de 2018 fue aprobado el Decreto 161/2018, de 28 de Agosto, que modifica el Decreto 149/2006, de 25 de julio, del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Reglamento regulador de los Registros Municipales de Viviendas Protegidas, aprobado por Decreto 1/2012 de 10 de Enero. La norma, a partir de esa modificación, determina que “los traslados y permutas entre viviendas protegidas en arrendamiento titularidad del mismo promotor no se consideran adjudicaciones a realizar por el RMDV", lo que permitía a AVRA regularizar la situación en la que se encontraba la reclamante y la persona con la que permutó su vivienda. En base a ello, era intención de la Agencia regularizar lo antes posible la situación de estas dos viviendas y de las familias que las habitaban.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0748

La interesada manifestaba que tenía asignada una vivienda en alquiler social propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, y que se la concedieron en unas condiciones pésimas. Poco a poco la fue reformando, pero la vivienda tenía toda la solería hundida.

Los técnicos del Ayuntamiento habían realizados fotos, informes, … y les decían que la partida estaba aprobada pero que no había dinero suficiente.

Nos dirigimos a Emvisesa, desde donde informaron que la vivienda en cuestión no era de la mencionada entidad, sino que pertenecía al patrimonio municipal, por lo que solicitamos informe a la Dirección General de Contratación, Régimen Interior y Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla.

Desde la citada Dirección General informaron que con fecha 18 de mayo de 2009 el Ayuntamiento suscribió contrato de arrendamiento con la interesada sobre la vivienda propiedad municipal que nos ocupa. Era cierto que se habían remitido varios escritos en el que la interesada informaba de los daños existentes en la vivienda adjudicada, dándose traslado en todo momento al Servicio de Edificios Municipales, como unidad administrativa competente para su mantenimiento.

Con fecha 2 de marzo de 2017, se recibió informe del citado Servicio en el que se ponía en conocimiento la imposibilidad de acometer las obras en la vivienda por falta de presupuesto, por lo que se pusieron en contacto con los Servicios Sociales, solicitando informe para proceder a realojar a la reclamante en otra vivienda.

Con fecha 5 de abril de 2017 por resolución de la Directora General de Contratación, Régimen interior y Patrimonio, se acordó realojar temporalmente a la interesada en la vivienda sita en la calle …, todo ello en base a los criterios que se describían en el informe justificativo de situación de urgente de realojo de los Servicios Sociales.

Posteriormente y de forma verbal la interesada informó al Servicio de Patrimonio que renunciaba a la vivienda adjudicada temporalmente, por los problemas de humedades que la misma presentaba.

En este orden de cosas y al no tener disponibles viviendas en el Parque Municipal, el Servicio de Patrimonio, se puso en contacto con la Gerencia Municipal de Urbanismo, a fin de que les pusieran a disposición, de ser posible, alguna vivienda que tuvieran libre.

Las anteriores actuaciones tuvieron como resultado que mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla de 28 de julio de 2018, se realojó temporalmente a la interesada en otra vivienda, la cual fue puesta a disposición para este fin concreto, por acuerdo del Consejo de gobierno de la Gerencia municipal de urbanismo el 19 de julio de 2017. Conforme al Acuerdo adoptado la interesada permanecería en esa vivienda durante todo el tiempo que tardara en ejecutarse las obras de la vivienda que venía ocupando.

Considerando que la pretensión de la interesada se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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